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Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga
Córdoba, 12 de agosto de 2010
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL
La libertad sindical es un derecho humano reconocido yprotegido universalmente
Reviste fundamental importancia en la OIT debido a suestructura tripartita
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Declaración sobre derechos y principios fundamentalesen el trabajo, 1998
Declaración sobre la justicia social, 2008
FUENTES EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL (OIT)
Constitución de la OIT
Convenios y recomendaciones en la materia
Resoluciones
Pronunciamientos de la Comisión de Expertos y delComité de Libertad Sindical
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
CONVENIOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL
Convenio sobre el derecho de sindicación y denegociación colectiva, 1949 (núm. 98)
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Comité de Libertad Sindical
• Creado en 1951
• Órgano tripartito compuesto por seis representantes de cada grupo y presidido por una personalidad independiente
• Funciones: garantizar y promover el derecho de sindicación de los
trabajadores y empleadores examinar las quejas presentadas contra los gobiernos
por violación de los principios de la OIT en materia de libertad sindical
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Comité de Libertad Sindical
Admisibilidad de las quejas:
La competencia del Comité no depende de la ratificación de los convenios en la materia
Una organización no reconocida, en exilio o disuelta puede presentar una queja
No es necesario agotar los recursos internos
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Comité de Libertad Sindical
La queja puede proceder de:
Una organización nacional de trabajadores o de empleadores con un interés directo en el casoUna organización internacional con estatuto consultivo ante la OIT (CSI, FSM, OIE)Una organización internacional de trabajadores o de empleadores directamente interesada en el casoUn gobierno
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Comité de Libertad SindicalCaracterísticas
Examen incluso en caso de ausencia persistente de respuesta del gobierno
Posibilidad de enviar misiones al país
El Comité no está vinculado por las decisiones judiciales nacionales
Decisiones tomadas por unanimidad
Ha examinado más 2750 casos: jurisprudencia
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
LIBERTAD SINDICAL Y RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES
Un sistema democrático y el respeto de los derechoshumanos fundamentales son esenciales para unalibertad sindical plena y genuina
Resolución de la CIT sobre los derechos sindicales ysu relación con las libertades civiles, 1970
Derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la seguridad contra la detención y el arresto
arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho desindicación de las organizaciones de empleadores ytrabajadores frente a las autoridades públicas(independencia)
Protege la libertad sindical en la legislación y en lapráctica
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
El derecho de sindicación depende de tres principios:
2. Que no se requiera de autorización previa paraconstituir una organización
1. Que no se haga ninguna distinción entre los quegozan del derecho de sindicación
3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a lasorganizaciones que se estimen convenientes
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
1. Derecho a constituir o a afiliarse a una organización sin ninguna distinción (art. 2)
Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos
No discriminar en base a la ocupación, sexo, color,raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil,nacionalidad, opinión política
Única excepción posible: Fuerzas armadas y policía,interpretado de manera estricta
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
2. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa
Los requisitos legales son aceptables en tantoaseguren el funcionamiento normal y la publicidad delas organizaciones
Son incompatibles:Los procedimientos de registro largos ycomplicadosEl otorgamiento de facultades discrecionales a lasautoridades públicas
Derecho de recurrir a un tribunal independiente en casode denegación de autorización
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3. Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes
Sujeto únicamente a las reglas de la respectivaorganización
La legislación y la práctica no deben afectar demanera indebida la estructura ni la composición de laorganización.
Monopolio y pluralidad sindical: el monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Reconocimiento de las organizaciones más representativas
Una forma de hallar un equilibrio entre la unicidad sindical y la fragmentación del movimiento sindical
La determinación debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos
Las organizaciones más representativas pueden gozar de ciertos derechos preferenciales.
Otras organizaciones deberían tener la posibilidad de representar los intereses de sus propios afiliados
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3)
La legislación puede establecer requisitos formalesen cuanto a los estatutos de las organizaciones
Son incompatibles:
Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos
La aprobación discrecional de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos
La imposición de un modelo de estatuto
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de formular su programa de acción (art. 3)
Derecho de huelga
Aunque no esté expresamente mencionado en losConvenios de la OIT sobre libertad sindical, estederecho es plenamente reconocido y protegido
Instrumento legítimo de las organizaciones detrabajadores para la realización de los intereses desus miembros
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Las huelgas puramente políticas no caen dentro del ámbito de la libertad sindical. Sin embargo es posible recurrir a huelgas de protesta
Las huelgas de solidaridad son legítimas en tanto y en cuanto la huelga original sea legítima
Finalidad: defensa de intereses profesionales, laborales y sindicales
Derecho de huelga
Los piquetes de huelga deben permitirse siempre que la acción sea pacífica
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Deben acordarse garantías compensatorias a aquellostrabajadores que no gozan del derecho de huelga
En los casos de servicios no esenciales pero que son deutilidad pública trascendental, se puede establecer un serviciomínimo negociado
Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho dehuelga limitado o incluso prohibido:
Funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombredel Estado
Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuyainterrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad ola salud de toda o parte de la población
Crisis nacional aguda (período limitado)
Trabajadores cubiertos
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La ley puede subordinar el ejercicio del derecho dehuelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos(criterios razonables)
Mediación, conciliación y arbitraje voluntario Preaviso Quórum y votaciones
Requisitos previos
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Abuso del derecho de huelga
Las sanciones previstas en la legislación nacional encaso de abuso deben ser proporcionales a la faltacometida
Los principios de la libertad sindical no protegen elabuso de este derecho
No debería imponerse penas de prisión en caso dehuelga ilegal pero pacífica
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Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)
Forma más extrema de intervención de las autoridades
Si la disolución administrativa es posible, debeexistir el derecho de recurso ante un tribunalindependiente, con efecto suspensivo
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Protección de los trabajadores contra actos dediscriminación antisindical provenientes de losempleadores
Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras
Promoción de la negociación colectiva
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Las fuerzas armadas y la policía
Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado
(funcionarios de los ministerios y demás organismosgubernamentales comparables y los funcionarios queactúan en calidad de sus auxiliares)
únicas excepciones:
Todos los trabajadores están cubiertos
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Protección contra los actos de discriminación antisindical (art. 1)
Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en elempleo por su actividad o su afiliación sindical legítimas
Esta protección es particularmente necesaria para losdirigentes sindicales
La protección contra los actos de discriminaciónantisindical debe ser efectiva: Disposiciones legislativas Procedimientos capaces de garantizar que las
denuncias sean examinadas con prontitud,imparcialidad y eficacia
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Protección contra los actos de injerencia (art. 2)
Total independencia de las organizaciones detrabajadores respecto de los empleadores y susorganizaciones en el ejercicio de sus actividades yviceversa
Son necesarias disposiciones legales expresascontra los actos de injerencia
Sanciones eficaces y disuasorias
Procedimientos de recurso rápidos
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Fomento de la negociación colectiva (art. 4)
Obligación de promover la negociación colectiva librey voluntaria
Definición: todas las negociaciones que tienen lugarentre un empleador, o una organización deempleadores, por una parte, y una organización o variasorganizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:-fijar las condiciones de trabajo y empleo, o-regular las relaciones entre empleadores ytrabajadores, o-regular las relaciones entre empleadores y lasorganizaciones de trabajadores
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentesde ambas partes para alcanzar un acuerdo
No implica la obligación de llegar a un acuerdo
Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva(información, estadísticas, procedimientos voluntariosdiseñados para facilitar la negociación colectiva)
Obligación de negociar de buena fe:
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Restricciones al principio de negociación libre yvoluntaria
En la redacción del convenio colectivo Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios
colectivos firmados En la cancelación de los convenios debido a que son
contrarios a la política económica nacional En la prórroga obligatoria del período de vigencia del
convenio colectivo
Arbitraje obligatorio
Intervención de las autoridades públicas
Niveles de negociación: Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en la
legislación y en la práctica) Deberían ser las partes las que lo determine
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