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LOS ESTEROLES EN EL ACEITE DE

OLIVA: DIVERSIDAD Y ENCAJE EN EL

MARCO LEGAL DE REFERENCIA

ACTUAL

Juan Ramón Izquierdo

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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La estructura de los aceites vegetales es bastante compleja

y está compuesta por los siguientes grandes grupos de

compuestos:

Triglicéridos (97-99%)

Diglicéridos y monoglicéridos

Ácidos grasos libres

Materia insaponificable

Agua y materias volátiles

Impurezas insolubles

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La materia insaponificable está compuesta por diversas

familias de compuestos liposolubles, cuya naturaleza

depende del origen biológico de la semilla o fruto que ha

dado lugar al aceite.

En el caso del aceite virgen de oliva, la composición

genérica es la siguiente:

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Xantofilas y carotenos

Ceras

Dialcoholes terpénicos

Esteroles y metil esteroles

Ceras

Monoalcoholes terpénicos

Alcoholes alifáticos

Hidrocarburos

Tocoferoles y tocotrienoles, etc.

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Parece evidente que la composición de unos aceites a

otros va a depender, en principio, de la procedencia

biológica. Así, por ejemplo, los porcentajes de los

distintos ácidos grasos, componentes mayoritarios, es muy

diferente de unos aceites a otros, hecho éste que se

aprovecha para caracterizarlos.

Pero las diferencias entre ácidos grasos, no son sólo

achacables a la genética, sino que también tienen

influencia parámetros geográficos, como la latitud

(temperatura), por ejemplo. Es bien sabido que ésta

influye claramente en la insaturación. 5

Parece lógico pensar, también, que el grado de

lipogénesis ejecutado cuando el fruto o la semilla

son recolectados es un parámetro muy a tener en

cuenta, así como el grado de madurez del fruto.

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Resumiendo, y de una manera muy general, podemos

concluir que los porcentajes de los diferentes

componentes del aceite van a depender de:

Origen botánico.

Parámetros climato-edafológicos.

Latitud.

Grado de lipogénesis consumado.

Grado de madurez.

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Centrándonos en el caso del aceite virgen de oliva, es

menester recordar que en España tenemos entre 250 y

300 variedades diferentes de olivos, por lo que, hay que

concluir que deben existir variaciones de composición

entre los distintos aceites vírgenes procedentes de distintas

variedades como, de hecho, así sucede.

Esto es reconocido de manera indirecta por el COI, y el

resto de legislaciones, cuando en su tabla de composición

de ácidos grasos, se observan rangos de composición muy

grandes en alguno de ellos.

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Experimentalmente este hecho es conocido desde hace

tiempo y forma parte de la casi infinita variedad de aceites

que el olivar nos ofrece.

En estas circunstancias, no es difícil entender que las

legislaciones no pueden abarcar la inmensa variedad

de tipos de aceites que se pueden encontrar en el

universo oleícola que, por otra parte, es cada vez más

grande y más complejo.

La legislación del COI abarca un porcentaje muy elevado

de los aceites existentes, debido a que se tiene una

gigantesca base de datos de muchos años de trabajo.

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Puesto que no se pueden abarcar todos, existan aceites

vírgenes genuinos que no están contemplados en las

normas legales. Son los denominados aceites genuinos

fuera de norma.

Como se ha indicado, estos aceites han existido

siempre y la forma de adecuarlos a la legislación era la

mezcla, ya que el argumento esgrimido para no

contemplarlos como tales era que, al ser producciones

muy limitadas, no se podía cambiar una norma mundial

por ellos ya que podía perjudicarse la capacidad de

detección de fraudes.

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Ejemplos de aceites fuera de norma aquí en España han

sido los siguientes:

Campesterol y variedad cornicabra.

Eritrodiol y variedades verdial.

7-estigmastenol y variedad empeltre.

Ácido linoleico y variedad picual temprana.

Ácido linoleico y variedad villalonga y otras.

Ácido oleico y aceites de Canarias.

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13 http://www.plantphysiol.org/content/131/3/1258/F1.large.jpg

14 http://bioquimica-uaeh.bligoo.com.mx/media/users/23/1150273/files/316893/BIOSINTESIS_DE_ACIDOS_GRASOS_Y_TRIACILGLICERIDOS.pdf

La aparición de nuevos países productores, con

condiciones geográficas distintas a las de la cuenca

mediterránea, ha hecho que aparezcan más aceites

genuinos fuera de norma lo cual, junto con la necesidad

del COI de incorporarlos al organismo, ha hecho que la

sensibilidad por estos aceites haya aumentado.

Ejemplos de esto son Australia y Argentina, que tienen

serios problemas con el campesterol. Argentina, además, y

debido a la latitud, tiene más problemas como, por

ejemplo, contenidos de ácido oleico inferiores al 55 %,

valor inferior al umbral mínimo actualmente vigente.

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EL CASO PARTICULAR DE

LOS ESTEROLES

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Los esteroles son una familia de compuestos derivados del

ciclopentano perhidro fenantreno, que se encuentran

disueltos en los aceites vegetales por ser de naturaleza

lipófila. Proceden, por lo tanto, de la materia prima que

los ha dado lugar.

Siendo la familia de los esteroles la misma en todos los

aceites vegetales, la proporción de cada uno de ellos varía

de una especie vegetal a otra.

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Este aspecto diferenciador es utilizado en el análisis de la

genuinidad del producto, ya que estas proporciones

diferentes pueden llegar a ser muy importantes, siendo

muy características de cada uno de los aceites.

De ello resulta que el análisis de los esteroles es uno de los

más importantes previstos en la legislación para la

determinación de la genuinidad.

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El gran problema surge porque algunos de estos

parámetros fuera de norma son herramientas muy

importantes para la detección de adulteraciones. El caso

del campesterol y el 7-estigmastenol son un ejemplo de

ello, ya que son utilizados para la detección de aceites de

semillas.

El permitir límites más laxos hace perder potencia de

detección y de ahí la inicial resistencia a la modificación

de los límites legales.

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ENCAJE EN EL MARCO LEGAL

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Las legislaciones de referencia en lo que se refiere a

proporciones de cada uno de los esteroles, son tres:

Consejo Oleícola Internacional (COI).

Unión Europea.

CODEX ALIMENTARIUS.

En realidad, las tablas de las dos últimas están basadas en

las del COI, de modo que la referencia real es la del COI.

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La composición porcentual de esteroles actualmente

legislada proviene de muchos años atrás, de cuando se

separaban en columnas de relleno. Los límites actuales

están fundamentalmente basados en esa inmensa base de

datos que se tenia. Sin embargo, los esteroles realmente

presentes son unos cuantos más, que se han agrupado en

el denominado β-sitosterol aparente y que se ponen de

manifiesto cuando son separados por columnas capilares.

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De este hecho, se desprenden dos consecuencias

esenciales:

1. La pérdida de potencia analítica de la

determinación en sí, al no tener en cuenta esteroles

que podrían aportan información adicional.

2. Se genera una incertidumbre sobre si las

composiciones individuales generalmente

aceptadas son realmente representativas.

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No se tiene en cuenta

el 7-Avenasterol.

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Idéntica a la del COI

Se tienen en cuenta el 5-Avenasterol y el 7-Avenasterol.

Aparece el grupo “Otros” en lugar del β-sitosterol aparente.

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Composición de esteroles de aceites de semillas sin refinar (Crudos)-CODEX

¿Cómo se aborda el encaje legal?

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La situación legal actual de este tipo de aceites no

está contemplada de una manera formal. Así, por

ejemplo, en la legislación de la UE este tipo de

aceites, cuando no están contemplados, pasa a

formar parte de la partida arancelaria denominada

“Los demás aceites” (15 10 00).

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En el seno del COI hace ya tiempo se creo un

grupo de trabajo (Grupo de Composición de

Aceites con Parámetros Fuera de Norma) para

estudiar estos aceites e intentar darles una salida

legal, ya que se sabía que eran aceites genuinos.

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Los aceites fuera de Norma, para ser contemplados como

tales, tienen que cumplir ciertos requisitos, a saber:

Ser aceites vírgenes

Ser aceites genuinos

Sólo son tenidos en cuenta aquellos aceites que

incumplen únicamente uno de los parámetros

legislados.

Se entiende que un aceite que tiene fuera de norma más de

un parámetro está adulterado o no debe ser considerado

aceite de oliva.

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Los parámetros fuera de norma pueden ser de dos

tipos:

Los que se utilizan para detectar fraudes.

Los que no se utilizan para detectar fraudes.

Un ejemplo del primer caso son los aceites con

campesterol y 7-estigmastenol elevados, y un ejemplo del

segundo tipo son el ácido linoleico en el picual temprano

o bien los ácidos C17 de algunas variedades italianas.

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Es evidente que la forma de abordar ambos

problemas es muy diferente, ya que en el

segundo caso será suficiente con demostrar

objetivamente, desde un punto de vista analítico y

agronómico, que esa producción de aceite existe.

Dado el paso, será suficiente con modificar

directamente el límite.

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El primer caso es el más interesante y difícil, desde un

punto de vista técnico.

Es evidente, que el primer requisito para llevar el

problema al COI y que lo estudie, debe ser el mismo que

en el caso anterior, demostrar analítica y

agronómicamente el hecho cierto de su existencia.

Para ello es necesario enviar a las autoridades del país

miembro un cuestionario relleno con toda la información

agronómica y de producción. Los pasos a realizar vienen

en el siguiente documento:

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Desde el punto de vista analítico es necesario enviar

certificados de análisis emitidos por laboratorios

acreditados y reconocidos por el COI donde se ponga

de manifiesto la “anomalía”. La tramitación la debe hacer

el país miembro. Evidentemente, no pueden ser una o dos

muestras, sino unas cuantas y al menos, dos campañas.

El COI, recibidas las muestras las envía para su análisis a

dos laboratorios reconocidos por él de países

diferentes, con objeto de corroborar que el parámetro,

efectivamente, está fuera de norma.

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Desde un punto de vista analítico la forma de abordar el

problema es mediante los denominados árboles

decisionales.

Un árbol decisional es una guía que contiene los

límites legales previstos y que va orientando y ayudando al

analista a tomar decisiones cuando se va encontrando con

datos analíticos.

La Comisión los introduce en el Reglamento 1989/2003

en su anexo y en la siguiente diapositiva podemos ver un

esquema general y un ejemplo.

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Estos árboles decisionales son muy útiles porque

contienen en sí toda la información que la legislación

contiene. De acuerdo a su función, se podrían denominar

árboles decisionales informativos.

Existen otros árboles decisionales que para tomar una

decisión ante un determinado valor analítico, exigen que

se cumplan una o unas condiciones previas. Podríamos

denominarlos, de análoga manera, árboles decisionales

condicionales.

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Puesto que la decisión que se ha de tomar es si un

aceite genuino con un parámetro fuera de norma

es considerado genuino, desde un punto de vista

legal, existen condiciones que deben ser cumplidas

para ser considerado así.

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Estas condiciones previas consisten en exigir al

aceite en cuestión valores más estrictos en

otros parámetros relacionados con la

genuinidad del aceite. Los límites más estrictos

que deben cumplirse están basados en los rangos

reales encontrados en las bases de datos de aceites

genuinos que cumplen todos los parámetros.

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Veamos tres ejemplos que se encuentran en la

Norma Comercial del COI y que están

relacionados con el campesterol y con el 7-

estigmastenol.

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Estos tres árboles han sido adoptados por la

legislación de la UE, en su Reglamento

1348/2013:

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¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!!

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