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LXXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
1
ENTIDAD PARAESTATAL
FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/182/14
ANTECEDENTES
El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se constituyó el 18 de
diciembre de 1990, como un fideicomiso privado, con la finalidad de promover, gestionar
y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la ejecución de acciones,
obras y servicios que propiciaran la recuperación, protección y conservación del Centro
Histórico de la Ciudad de México. Se transformó en un fideicomiso público mediante el convenio
modificatorio, con la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 28 de febrero
de 2002.
El FICENTRO es una entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuyas
funciones son las de una unidad ejecutora del gasto y un organismo de promoción de
recursos tanto gubernamentales como de otras organizaciones y personas físicas nacionales
e internacionales que tengan objetivos afines, que se utilizarán en la inversión física para
la revitalización del Centro Histórico de la Cuidad de México, conforme al artículo 44 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
El FICENTRO tiene, entre otras atribuciones, las de diseñar acciones y proyectos específicos,
así como realizar, directamente o por conducto de terceros, obras y remodelaciones en
los inmuebles del Centro Histórico de la Cuidad de México, con el consentimiento expreso de
propietarios o poseedores, vigilando en todo momento que se cumplan las especificaciones
convenidas.
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el FICENTRO
ejerció un monto de 41,309.7 miles de pesos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes
2
Propios”, que representó el 1.8% del total ejercido (2,251,650.5 miles de pesos) por las
entidades de la Ciudad de México; dichos recursos se destinaron en su totalidad a la
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción
1 “Urbanización”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-
recepción de las obras públicas contratadas por el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad
de México con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública
en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción
1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1
“Urbanización”, por “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación presupuestal
significativa, pues no se previó asignación original de 0.0 miles de pesos y se ejercieron
41,309.7 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas
anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,
desperdicios e irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras
con trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que
eventualmente todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser
auditados se revisen.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
3
Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;
36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información contenida en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014,
el FICENTRO ocupó el tercer lugar en cuanto al presupuesto ejercido por las entidades
del Distrito Federal en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública
en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”), con un importe
de 41,309.7 miles de pesos, que representó el 1.8% del total ejercido en dicho rubro
por las entidades del Distrito Federal (2,251,650.5 miles de pesos).
La revisión normativa consistió en verificar la gestión administrativa y el cumplimiento
de la normatividad aplicable, mediante pruebas de control y de detalle en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación,
finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como la correcta integración de los
expedientes únicos de finiquito y la existencia física de las obras y su equipamiento de los dos
contratos de obra pública seleccionados, por un monto de 17,971.3 miles de pesos, que
representaron el 43.5% del ejercido por la entidad, de 41,309.7 miles de pesos, como
se muestra en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe
ejercido Inicio Término
FCH/DDI/AD/006/2014 Trabajos de adecuación y conservación del Corredor Moneda-Santísima (2a fase integración del Corredor) en el Centro Histórico de la Ciudad de México. 29/V/14 26/XII/14 10,562.6
FCH/DDI/AD/015/2014 Trabajos de iluminación de la calle de Moneda, fachadas de Zócalo a Correo Mayor, en el Centro Histórico de la Ciudad de México. 15/IX/14 29/XII/14 7,408.7
Total 17,971.3
4
A dichos contratos les resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas vigente a partir del 10 de abril de 2012, debido a que el importe ejercido
fue con cargo a la fuente de financiamiento 5 “Recursos Federales”.
Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en
inversión pública de un contrato seleccionado como muestra, por un monto de 10,562.6 miles
de pesos, que representó el 25.6% del ejercido por el sujeto fiscalizado (41,309.7 miles de
pesos).
La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante
pruebas de control y de detalle, tanto documentales como físicas (visita de verificación en
el sitio de ejecución), que la obra se haya realizado en el plazo establecido en el contrato;
que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran con los estipulados
en los contratos; que se hayan cumplido las especificaciones estipuladas en el contrato;
que el anticipo otorgado al contratista se haya amortizado en su totalidad; que se haya
controlado la calidad de los materiales y equipos utilizados; que los precios unitarios de
los conceptos de obra extraordinaria se hayan autorizado, calculado y aplicado de acuerdo
con la normatividad aplicable; que los volúmenes de obra estimados y pagados hayan
correspondido a los ejecutados; y que se hayan aplicado las deducciones específicas
y las penas convencionales pactadas.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio
presupuestal de 2014, se analizó el manual administrativo del FICENTRO vigente en 2014,
en sus partes de organización y procedimientos, con el fin de conocer el marco jurídico-
administrativo, objetivos, estructura orgánica, atribuciones y políticas de operación a que
estuvo sujeta la entidad, para el desarrollo de sus actividades, y evaluar la suficiencia,
funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación,
finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a su cargo.
Como parte del estudio y evaluación del sistema del control interno se realizaron diversas
pruebas de control y de detalle, las cuales consistieron en: la revisión y análisis de la
documentación contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública
5
seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios;
así como visitas previas y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras.
Al aplicar esta serie de pruebas, se observó que el FICENTRO contó con un manual
administrativo que data de septiembre de 2007, en su parte de organización, con registro ante
la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) núm. MA-09FCH-01/05,
sin que haya sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dicho manual contiene
una actualización presentada ante la CGMA en septiembre de 2011, sin que se acredite
que se haya dictaminado por esta última. Además, el sujeto fiscalizado no contó con ningún
procedimiento incorporado al manual administrativo.
Se recabó información referente a la documentación y registro de 23 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1
“Urbanización”, relacionadas con el proceso de pago de las estimaciones. Lo anterior con objeto
de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite, en relación
con lo reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014.
Asimismo, se obtuvo información relativa al universo de contratos adjudicados en la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1
“Urbanización”, en la que se observó que se ejecutó obra pública en 21 contratos y 4 convenios,
de los cuales se consideró la documentación integrada en los expedientes únicos de
finiquito de los 2 contratos de obra pública.
Se aplicó un cuestionario, para conocer el ambiente y elementos de control que el FICENTRO
tiene instaurados, así como la administración de riesgos en los procesos señalados, en
relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas de las
actividades sustantivas y la capacitación del personal.
Con base en lo expuesto, se determinó que, aun cuando el FICENTRO contó con un manual
administrativo, en su parte de organización vigente en 2014, éste no se publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal; además, carece de procedimientos debidamente aprobados
e instaurados para los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas,
situación que le impide contar con un adecuado sistema de control interno que permita
administrar los riesgos inherentes a su gestión administrativa en inversión pública.
6
RESULTADOS
1. Resultado
Al revisar los expedientes de los contratos de obra pública seleccionados como muestra,
por un monto de 17,971.3 miles de pesos, que representó el 43.5% del total ejercido
por el FICENTRO en inversión pública (41,309.7 miles de pesos), se determinó que la
entidad se ajustó en términos generales a lo establecido en la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus
respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron las
deficiencias de control en la administración de riesgos que se describen a partir del resultado
núm. 2 de este informe.
El importe ejercido en los dos contratos de obra pública seleccionados como muestra
de auditoría que se reportó en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014 corresponde
en términos generales a la documentación presentada por el FICENTRO.
En las estimaciones de obra, se aplicaron las deducciones específicas pactadas en los
contratos de la forma siguiente: el 1.5% por concepto de derechos por supervisión y revisión,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184, fracción I, inciso a), del Código Fiscal
del Distrito Federal; el 2.0% por derechos de los servicios de auditoría de los contratos,
conforme a lo dispuesto por el artículo 184, fracción II, inciso a), del Código Fiscal del
Distrito Federal; y el 0.5% por concepto de derechos por los servicios de vigilancia,
inspección y control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal
de Derechos.
Revisión Normativa
Planeación de las Obras Públicas
2. Resultado
El FICENTRO no comprobó haber elaborado el programa anual y presupuesto de obra pública
del ejercicio fiscal de 2014; asimismo, no presentó documentación con la que demostrara
haber considerado en dicho programa y presupuesto, según las obras, las investigaciones,
7
asesorías, consultorías y estudios de campo que se requerían, incluyendo los anteproyectos de
urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios; los estudios técnicos, financieros,
de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que se requerían para definir
la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social; los anteproyectos, de acuerdo
con el tipo de obra de que se trate; la calendarización física y financiera de los recursos
necesarios para su ejecución; las unidades responsables de su ejecución, las fechas
previstas de inicio y terminación de cada trabajo; la obtención de los permisos necesarios
para su ejecución; y la previsión de los precios unitarios en el mercado de los trabajos
por ejecutar.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 17, fracciones II, IV, V, VIII, IX, X y XI,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus
programas y presupuestos de obra pública, considerando: […]
”II. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran,
incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios; […]
”IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto
social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana
y social en la realización de la obra;
”V. Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate; […]
”VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución,
así como los gastos de operación;
”IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación
y terminación de cada trabajo;
”X. La adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los
dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones que se deben tramitar y obtener,
necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables;
8
”XI. La ejecución de los trabajos, en donde se deberá estimar lo que se vaya a realizar por
contrato, separado de lo que se vaya a realizar con personal de su organización; en cuyo
caso habrá que desglosar los costos de los recursos necesarios por aplicar, por concepto
de suministro de materiales, maquinaria, equipos o de accesorios, los cargos para pruebas
y la asignación de personal tanto para la ejecución como para la supervisión. En caso de
contrato deberán preverse los precios unitarios en el mercado, de los trabajos a ejecutar.”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado proporcionó a esta
entidad de fiscalización superior información y documentación relacionadas con este resultado
y manifestó lo siguiente:
“Para el ejercicio fiscal 2014 el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México no tuvo
asignado en su presupuesto de origen, recursos etiquetados para el Capítulo 6000 ‘Obra
Pública’, por lo que no estuvo en posibilidad de establecer su Programa Anual de Obras,
en términos de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas (sic). Se anexa al presente, copia del oficio del presupuesto autorizado al Fideicomiso
para el ejercicio 2014.
”A fin de aclarar, que si bien en el presupuesto de origen para el ejercicio fiscal 2014 no se
contó con recursos etiquetados para obra pública, las obras realizadas por este Fideicomiso
están previstas en el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2011 (extracto del
Plan) y que es un instrumento de planeación y programación requerido para los sitios
inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO, como es el caso del Centro
Histórico de la Ciudad de México.
”El Plan y las obras que éste prevé, tienen un sentido estratégico y transversal en los
aspectos de desarrollo urbano, espacio público y paisaje, fiscalidad, medio ambiente,
movilidad, conservación del patrimonio, riesgos, bienestar social y desarrollo económico,
lo que da factibilidad a las diversas acciones y proyectos establecidos en el mismo,
tal y como se describe en el Modelo de Gestión para dicho Plan. Las obras correspondientes
9
a los contratos auditados por ese órgano de control, están indicadas para la zona de
actuación denominada ‘Catedral-Moneda’.
”Se anexan asimismo, las autorizaciones de obra emitidas por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia para los trabajos contemplados en los contratos FCH/DDI/AD/006/2014
y FCH/DDI/AD/015/2014 correspondientes al Corredor Moneda-Santísima, así como a la
iluminación de las fachadas de la calle Moneda de Zócalo a Correo Mayor.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, debido a que el FICENTRO no elaboró el
programa anual ni el presupuesto de obra pública del ejercicio fiscal de 2014; en el primero
se deben considerar según las obras, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios
de campo que se requerían, incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura
y de ingeniería necesarios; los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto
urbano y de impacto social que se requerían para definir la factibilidad técnica, económica,
ecológica, urbana y social; los anteproyectos, de acuerdo con el tipo de obra de que se
trate; la calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución;
las unidades responsables de su ejecución, las fechas previstas de iniciación y terminación
de cada trabajo; así como la obtención de los permisos necesarios para su ejecución,
y prever los precios unitarios en el mercado de los trabajos a ejecutar. Lo anterior, en razón
de que el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2011, el cual considera las
obras públicas por realizar en el Centro Histórico de la Ciudad de México, corresponde a un
proceso de planeación a mediano y largo plazo de las obras a realizar y no a la elaboración
del programa anual y presupuesto de obra pública del ejercicio fiscal de 2014.
Asimismo, si bien es cierto que el sujeto fiscalizado no consideró en su programa operativo
anual recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conforme al presupuesto
autorizado mediante el oficio núm. SFDF/SE/0067/2014 del 6 de enero de 2014, también
lo es que si se le otorgaron recursos para ejecutar obra pública mediante afectaciones
presupuestarias, sin que el FICENTRO haya elaborado el correspondiente programa
anual presupuesto de obra pública con las respectivas consideraciones para su elaboración.
10
Respecto a las dos autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia
que presentó el FICENTRO, la primera núm. 288/14 del 30 de junio de 2014, se refiere a la
modificación del proyecto previamente aprobado para el contrato núm. FCH/DDI/AD/006/2014
y la núm. 551/14 del 5 de diciembre de 2014 se refiere a la ejecución de los trabajos de
iluminación relativos al contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2014; por tanto, en ambos casos
dicha documentación no corresponde a la elaboración del programa anual y presupuesto
de las obras públicas por ejecutar.
Recomendación ASCM-182-14-1-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para asegurarse de que, previo a la realización de las obras públicas
a su cargo, elabore los programas y presupuesto de obra correspondientes, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Adjudicación de las Obras Públicas
3. Resultado
En los contratos de obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014,
el FICENTRO no estipuló que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se
deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que
la Secretaría de la Función Pública lo autorice.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 46, párrafo último, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “Los contratos
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo
siguiente: […] En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar
medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de
la Función Pública lo autorice”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información
y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:
11
“Este Fideicomiso realizó diversas gestiones ante la Secretaría de la Función Pública para
que se pudiera implementar el uso de medios remotos de comunicación electrónica
para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra. Se anexan al presente
copias de los oficios FCH/DG/119/2011, FCH/DG/120/2011 y FCH/DG/242/2014 enviados
para tales fines a la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la Secretaría de la
Función Pública.
”A la fecha de formalización de los contratos revisados FCH/DDI/AD/006/2014
y FCH/DDI/AD/015/2014 no se contaba con la respuesta de ninguna de las dos entidades
consultadas, por lo que el Fideicomiso no estaba en posibilidades de emplear medios remotos
para la bitácora de obra pública, como lo señala la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. En virtud de lo anterior, se consideró no factible incorporar
en el texto de los contratos, la obligación del uso de estos medios remotos para el empleo
de la bitácora, al ser una condición incumplible por parte de la propia entidad contratante.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, pues aunque el FICENTRO presentó los oficios
núms. FCH/DG/119/2011, FCH/DG/120/2011 y FCH/DG/242/2014, de fechas 28 de marzo
de 2011 los dos primeros y 8 de mayo de 2014 el último, con los cuales solicitó a la
Secretaría de la Función Pública el acceso al programa Informático “Bitácora Electrónica de
Obra Pública” (BEOP) y la asignación de la clave de unidad correspondiente, sin embargo,
no justificó por qué no incluyó en el contrato la obligatoriedad de llevar el control y seguimiento
por medio de la BEOP.
Recomendación ASCM-182-14-2-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para asegurarse de que, en los contratos de obras y servicios se
estipule que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se hagan por medios
remotos de comunicación electrónica, de acuerdo con la normatividad aplicable.
12
Ejecución de las Obras Públicas
4. Resultado
El FICENTRO no utilizó medios remotos de comunicación electrónica en la elaboración,
control y seguimiento de la bitácora de obra correspondientes a los contratos de obra
pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014, ni comprobó que la Secretaría
de la Función Pública hubiese autorizado que la bitácora se llevara a través de medios de
comunicación convencional.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 122, párrafo primero, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “El uso
de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración,
control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la
Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información
y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:
“El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México estuvo imposibilitado para el empleo
de medios remotos de comunicación electrónica para la elaboración, control y seguimiento de
la bitácora de obra, en razón de que durante el periodo de ejecución de los contratos
FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014 no recibió respuesta a los oficios con los
que en repetidas ocasiones se solicitó a la Secretaría de la Función Pública el alta de la
Dirección de Desarrollo Inmobiliario de esta entidad, como Unidad Ejecutora en el sistema
bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP). Se anexan copias de los oficios mencionados.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, debido a que no acreditó que en los contratos de
obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014, hubiera utilizado
medios remotos de comunicación electrónica, en la elaboración, control y seguimiento de la
obra, ni que la Secretaría de la Función Pública hubiese autorizado que la bitácora se llevara
a través de medios de comunicación convencional.
13
Al respecto el FICENTRO proporcionó los oficios núms. FCH/DG/119/2011 y FCH/DG/120/2011,
ambos del 28 de marzo de 2011; con el primero, solicitó a la Secretaria de la Función
Pública el acceso al programa Informático BEOP, y la capacitación correspondiente;
con el segundo, solicitó asignar una clave de usuario y contraseña para un servidor
público que fungiría como administrador de la Dependencia. Asimismo, mediante el oficio
núm. FCH/DG/242/2014 del 8 de mayo de 2014, el sujeto fiscalizado solicitó nuevamente
a la Secretaría de la Función Pública la incorporación de la información referente
a la Unidad al sistema BEOP y la asignación de la Clave de Unidad correspondiente.
Sin embargo, no presentó la documentación con la cual la Secretaría de la Función
Pública le haya autorizado que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se
realizara a través de medios de comunicación convencional.
Recomendación ASCM-182-14-3-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para asegurarse de que el uso de la bitácora se lleve a cabo en cada
uno de los contratos de obras y servicios, y que su elaboración, control y seguimiento
se hagan por medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la
Secretaría de la Función Pública autorice su excepción, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
5. Resultado
En los contratos de obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014,
el FICENTRO los formalizó con la misma fecha del inicio de los trabajos, por lo que
no puso los anticipos a disposición de los contratistas con antelación a la fecha pactada
para el inicio de los trabajos, que fueron el 29 de mayo y 15 de septiembre de 2014,
respectivamente, ya que se pusieron a disposición de los contratistas el 2 de junio y 2 de
octubre del mismo año, en ese orden.
Por lo anterior, la entidad paraestatal incumplió el artículo 50, fracción I, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “I. El importe
14
del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha
pactada para el inicio de los trabajos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información
y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:
“El Fideicomiso no estuvo en condiciones de poner a disposición el pago de anticipo a los
contratistas con antelación al inicio de los trabajos, toda vez que la suficiencia presupuestal
se recibió con escasos días antes del inicio previsto para dichos trabajos. Cabe señalar
que ambos contratos debían ejecutarse en el ejercicio fiscal 2015; asimismo, por tratarse
de la calle Moneda que alberga inmuebles con una intensa actividad cultural y de eventos
públicos, los trabajos debían iniciar a la brevedad para afectar lo menos posible la agenda
oficial programada, particularmente del Palacio Nacional y de los museos de la zona.
A continuación se describe la situación presentada en cada contrato:
”Con relación al contrato FCH/DDI/AD/006/2014 ‘Trabajos de adecuación y conservación
del Corredor Moneda – Santísima (2da fase integración del Corredor)’ en el Centro
Histórico de la Ciudad de México, la suficiencia presupuestal se recibió el día 15 de mayo
de 2014, mientras que la fianza y la factura correspondiente se entregaron al Fideicomiso
el día 29 de mayo; el tiempo transcurrido para la realización de la transferencia
corresponde con la revisión de la documentación y la tramitación interna con la Dirección
de Administración y Finanzas para la realización del pago correspondiente.
”Se anexan copias de la suficiencia presupuestal, de la fianza del anticipo, de la factura,
del oficio solicitud de pago ante la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO
y de la transferencia bancaria.
”Respecto al contrato FCH/DDI/AD/015/2014 ‘Trabajos de Iluminación de la Calle de Moneda,
Fachadas de Zócalo a Correo Mayor, en el Centro Histórico de la Ciudad de México’,
los recursos para la ejecución de estos trabajos fueron asignados al Fideicomiso Centro
Histórico de la Ciudad de México el 4 de septiembre de 2014 como se observa en la
Afectación Presupuestaria Líquida número C07PFCH11333. Si bien el contrato se formalizó
15
con fecha viernes 15 septiembre de 2014, la empresa contratista presentó la factura
y la fianza de anticipo el día 30 de septiembre, realizando el pago el día 2 de octubre;
la diferencia de fechas entre la recepción de la documentación y la transferencia bancaria
corresponde al tiempo empleado para revisar y validar la documentación recibida y
solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas el pago correspondiente. Se anexan
copias de la fianza de anticipo número III-464245-RC, de la factura número 497, del oficio
de solicitud de pago dirigido a la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO
y de la transferencia bancaria con la que se realizó el pago correspondiente.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, debido a que al fijar la misma fecha para la
formalización de los contratos como la fecha de inicio de los trabajos, se imposibilitó poner
los anticipos a disposición de los contratistas con antelación a la fecha pactada para el
inicio de los trabajos; asimismo, el FICENTRO contaba con suficiencia presupuestal para
el contrato de obra núm. FCH/DDI/AD/006/2014 mediante afectación presupuestal a partir
del 15 de mayo de 2014, según la declaración 1.10 del contrato y para el contrato de obra
núm. FCH/DDI/AD/015/2014 mediante afectación presupuestal a partir del 4 de septiembre,
según la declaración 1.10 del contrato.
Recomendación ASCM-182-14-4-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para asegurarse de que los anticipos de los contratos de obra pública
para iniciar los trabajos sean puestos a disposición de los contratistas con antelación a la
fecha de inicio pactada en los contratos, conforme a la normatividad aplicable.
6. Resultado
En los contratos de obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014,
el FICENTRO pagó estimaciones entre 6 y 103 días naturales de atraso, y entre 9 y 24
días naturales de atraso, respectivamente, contados a partir de la fecha en que fueron
autorizadas por la residencia de la obra, como se detalla en el cuadro siguiente:
16
Número de estimación
Fecha de la estimación
Fecha de pago
Días naturales transcurridos
(2) – (1)
Días naturales de atraso en el pago
(3) – 20 (1) (2) (3) (4)
Contrato núm. FCH/DDI/AD/006/2014
6 15/XI/14 11/XII/14 26 6
9 Finiquito 26/XII/14 28/IV/15 123 103
Contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2014
1 15/X/14 28/XI/14 44 24
2 20/XI/14 19/XII/14 29 9
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, que establece lo siguiente:
“Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia
o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales,
contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra
de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información
y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:
“En el caso del contrato FCH/DDI/AD/006/2014, para el pago de la estimación número 6,
la contratista presentó su factura hasta el día 8 de diciembre de 2014, por lo que no fue posible
pagarla en tanto no se contara con el documento fiscal correspondiente. La transferencia
del pago se realizó el día 11 de diciembre; de modo que el tiempo transcurrido entre la
presentación de la factura y el pago corresponde al periodo de revisión y validación
de la documentación por parte de la residencia de obra, así como la solicitud y tramitación de
pago ante la Dirección de Administración y Finanzas. Se anexan copias de la factura
número 69, del oficio de solicitud de pago número FCH/DG/DDI/524/2014 y del comprobante
de transferencia bancaria.
”Respecto al pago de la estimación número 9 Finiquito del contrato FCH/DDI/AD/006/2014,
se aclara que si bien la empresa contratista informó mediante oficio del 26 de diciembre
de 2014 la conclusión de los trabajos objeto del contrato, la residencia de obra detectó
17
deficiencias en los trabajos ejecutados por lo que se solicitó a la contratista llevar a cabo
las reparaciones correspondientes. Cabe señalar que la Cláusula Décima Tercera del
Contrato establece un periodo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de terminación
contractual para la revisión de los trabajos y quince días naturales para la recepción física
de la misma, por lo que el acta de verificación levantada el día 5 de febrero de 2015
se hizo durante el plazo pactado. Debido a la carga de trabajo en los primeros meses
del 2015, se prolongó la celebración de la entrega recepción al día 10 de abril de ese año
y el pago se realizó el día 28, una vez constatada la documentación completa del contrato.
Se anexan copias el oficio de aviso de terminación de obra presentado por la contratista,
Acta de Verificación de Trabajos Ejecutados, Acta de Entrega-Recepción, factura número 80
y comprobante de pago.
”Por lo que respecta al contrato FCH/DDI/AD/015/2014, la factura para el pago de la primera
estimación se emitió el día 26 de noviembre de 2014, realizándose el pago el día 28 de
noviembre; el tiempo transcurrido entre la emisión de la factura y el pago, corresponde
con el tiempo en el que la contratista entregó la factura al Fideicomiso, así como el tiempo
empleado para la revisión y validación de la documentación y para la solicitud y trámite de
pago ante la Dirección de Administración y Finanzas del Fideicomiso. Se anexan copias
de la factura número 535, del oficio FCH/DG/DDI/536/2014 con el que se solicita realizar
el pago, así como de la transferencia bancaria correspondiente.
”Para el pago de la estimación número 2, la contratista presentó factura del día 13 de diciembre
de 2014, la Dirección de Desarrollo Inmobiliario mediante oficio FCH/DG/DDI/536/2014 del
15 de diciembre solicitó el pago a la Dirección de Administración y Finanzas, realizándose el
pago el día 19 de diciembre de 2014. El tiempo empleado para la revisión, validación
y pago de la estimación no rebasa los 20 días naturales establecidos en el segundo párrafo
de la LOPSRM, a partir de que se haya presentado la factura correspondiente. Se anexan
copias de la factura número 552, del oficio FCH/DG/DDI/536/2014 y de la transferencia
bancaria correspondiente.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, debido a que no acreditó haber implementado las
medidas necesarias para cumplir con el plazo establecido para el pago de las estimaciones,
18
ya que solamente señaló que los contratistas presentaron las facturas en forma extemporánea
y que en el caso en que la residencia de obra detectó deficiencias en los trabajos
ejecutados, realizó los trámites para el pago de la estimación hasta haber llevado a cabo
la verificación de trabajos ejecutados y levantado el acta de entrega-recepción.
Recomendación ASCM-182-14-5-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para asegurarse de que las estimaciones se paguen en los plazos
establecidos, conforme a la normatividad aplicable.
Finiquito de las Obras Públicas
7. Resultado
En el contrato de obra núm. FCH/DDI/AD/006/2014, el FICENTRO no conservó en forma
ordenada y sistemática toda la documentación, debido a que en su expediente único no
se integraron los números generadores de la estimación núm. 3.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 74, párrafo penúltimo, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la sección 27,
apartado 27.2, inciso m, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública.
El artículo 74, párrafo penúltimo, establece: “Las dependencias y entidades conservarán en
forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria
de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de
tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación
contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables”.
Por su parte, el apartado 27.2, dispone lo siguiente:
“Con el objeto de que la administración pública del Distrito Federal, considere un formato
común en la integración de los expedientes para finiquito de los contratos y de los trabajos
comprometidos en ellos, se presenta este esqueleto en el que se consideran: […]
19
”m. Relación de documentos correspondientes a la ejecución, en los que se incluirán
constancias de anticipo, estimaciones (todas) con su factura, resumen, estado de cuenta,
cuerpo de la estimación, números generadores…”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, la entidad proporcionó información
y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:
“Sobre el particular se indica que derivado del movimiento de documentos para atender
diversas auditorías realizadas previamente a dicho contrato, los números generadores de
los conceptos con clave ‘R_TAP_DRENPLU’, ‘S_DEM-10’, ‘S_COR-04’ se encontraban
traspapelados, por lo que ese órgano de control solicitó mediante la Minuta de Devolución
EJO-2/06 que el Fideicomiso proporcionara copia de los generadores de dichos conceptos.
Por lo que se refiere al concepto ‘S_COR-04’ que fue observado como faltante en la
documentación entregada previamente sobre la Estimación número 3, se aclara que por un
error no detectado oportunamente, la clave del generador está incorrecta, ya que se presenta
la clave S_COR-02 cuando debía ser S_COR-04; la descripción del concepto, la unidad y la
cantidad son correctas. Se anexa copia del generador correspondiente al concepto
‘S_COR-04’ que forma parte de la Estimación número 3 del mencionado contrato.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, debido a que señaló que los números
generadores de la estimación núm. 3, de los conceptos con clave R_TAP_DRENPLU,
S_DEM-10 y S_COR-04 se encontraban traspapelados y que el generador que se indica
con clave S_COR-04 es incorrecta, ya que debía ser S_COR-02; además, en cuanto
a los conceptos S_CONMR45-14, S_CONMR45 y S_COL-01, el sujeto fiscalizado no dio
respuesta alguna. Con lo cual se confirma, que el FICENTRO no conservó en forma
ordenada y sistemática toda la documentación que integra el expediente único.
Recomendación ASCM-182-14-6-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para garantizar que se conserve en forma ordenada y sistemática toda
la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos de
obra pública que celebre, de acuerdo con la normatividad aplicable.
20
Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública
Ejecución de las Obras Públicas
Contrato de obra pública núm. FCH/DDI/AD/006/2014
8. Resultado
En el contrato de obra pública núm. FCH/DDI/AD/006/2014, se determinaron diferencias
entre los trabajos pagados y los ejecutados por 67.8 miles de pesos (sin IVA), en los
conceptos “DREN 01. Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm, en arroyo vehicular…”,
“S_MU-04. Suministro y colocación de bolardo histórico marca Odín número de catálogo 418,
cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003…” y “S_ALB-04. Suministro y colocación
de rampa para revo de concreto armado F’c = 200 kg/cm2 armada con acero del no. 4
a cada 25 cm…”, autorizados para pago por el FICENTRO en las estimaciones núms. 5, 6,
7 y 8, como se muestra en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Código
Concepto Unidad
Cantidad Precio unitario
Importe de la
diferencia Pagada Verificada Diferencia
(2) – (1) (3) x (4)
(1) (2) (3) (4) (5)
DREN 01 “Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm, en arroyo vehicular…” m 776.32 767.14 (9.18) (0.5) (4.7)
S_MU-04 “Suministro y colocación de bolardo histórico marca Odín número de catálogo 418, cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003 con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 75 cm …” pieza 49 33 (16) (3.8) (61.4)
S_ALB-04 “Suministro y colocación de rampa para revo de concreto armado F’c.= 200 kg /cm 2 armada con acero del no. 4 a cada 25 cm…” m2 67.18 65.34 (1.84) (0.9) (1.7)
Total (67.8)
En la visita de verificación física realizada los días 13 y 14 de enero de 2016,
conjuntamente con personal de esta entidad de fiscalización superior y de la Dirección de
Desarrollo Inmobiliario del FICENTRO, se verificó el concepto “DREN 01”, que mediante
los generadores de las estimaciones núms. 5, 6 y 8, el sujeto fiscalizado autorizó el pago
de 776.32 m; de los cuales, se verificó físicamente que solo se ejecutaron 767.14 m,
21
en los frentes de trabajo calle Moneda entre Seminario y Academia, y calle Emiliano Zapata
entre Academia y Jesús María.
Para el concepto “S_MU-04”, mediante los generadores de la estimación núm. 7, el sujeto
fiscalizado autorizó el pago de 49 bolardos, de los cuales se verificó físicamente que solo
se ejecutaron 33 piezas en el frente Corredor Moneda-Santísima; y para el concepto
“S_ALB-04”, mediante los generadores de la estimación de obra núm. 6 el FICENTRO
autorizó el pago de 77.18 m2, de los cuales se verificó físicamente que solo se ejecutaron
65.34 m2 para el frente de trabajo en calle Emiliano Zapata y Jesús María.
Por lo anterior, y con relación al artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, se incumplieron los artículos 113, fracciones I y VI,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos
vigentes en 2014.
El artículo 53 dispone:
“Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad
a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por
la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será
el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo
la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra
deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”
Por su parte, el artículo 113 establece lo siguiente:
“Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:
”I.-Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; […]
”VI.-Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo,
tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances,
22
recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera
de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá
recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas
correspondientes.”
A su vez, el artículo 69, fracción I, establece:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, la entidad paraestatal proporcionó
información y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:
“Respecto a lo señalado por ese órgano de control se aclara que las diferencias entre las
cantidades pagadas por el Fideicomiso y las cantidades verificadas por la ASCM
correspondientes a los conceptos DREN 01 ‘Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm. en
arroyo vehicular…’ y S_ALB-04 ‘Suministro y colocación de rampa para revo de concreto
armado…’ se deben a distintos métodos de medición de estos trabajos.
”Del concepto con clave DREN 01 sobre el cual se detectó una diferencia de 9.18 metros
entre lo pagado por el Fideicomiso y la cantidad verificada por la ASCM, se considera que
puede deberse a distintos procedimientos y criterios de medición, que no fue posible
conciliar conjuntamente en sitio; a manera de ejemplo, la medición del Fideicomiso, apoyada
con la supervisión técnica administrativa, fue con base en ‘cadenamientos’ de la calle y se
incluyeron remates y cintillos de empalme con elementos de infraestructura, mientras que
la medición de la ASCM fue con el uso de cinta a todo lo largo de la calle. Se considera
conveniente una nueva medición en campo en forma conjunta para comprobar la inexistencia
de diferencias.
23
”Sobre el concepto S_MU-04, durante la visita de verificación con la ASCM, el Ing. Jesús
Gerardo Pérez Ramírez, JUD de Estudios y Proyectos que fungió como Supervisor de los
trabajos por parte del Fideicomiso, señaló diversos bolardos que se encontraban tirados
o golpeados, así como sitios en donde anteriormente se colocó este tipo de mobiliario y
que ahora no cuentan con él. Se comentó que dicho mobiliario ha estado siendo objeto de
vandalismo, por lo que el Fideicomiso está en proceso de integración de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público para que se tomen las medidas necesarias
a fin de evitar la continuación de estas actividades. Asimismo, una vez que se cuente con
la denuncia, a través del Ministerio Público se solicitará la revisión de las imágenes de las
cámaras de seguridad instaladas en la zona para poder ubicar a los responsables de tales
actividades. Dicha situación ha sido planteada en diversas ocasiones en las mesas
interinstitucionales de seguimiento en temas de seguridad pública y de infraestructura
del Centro Histórico en las que participa este Fideicomiso.
”Durante la visita conjunta con el personal de la ASCM se constató que existen barrenos,
piso deteriorado y huellas que demuestran que los bolardos habían estado colocados.
Se anexan imágenes representativas del daño a los bolardos y de algunos sitios de los cuales
fueron sustraídos.
”Sobre el concepto S_ALB-04, se considera que la diferencia señalada se debe igualmente
a distintos procedimientos de medición entre el personal de la ASCM y este Fideicomiso,
más aún cuando las rampas del revo presentan notables irregularidades en las pendientes
y en sus dimensiones horizontales, dado los distintos niveles de arranque en sus dos
extremos y la disparidad del ancho de las esquinas de la calle Jesús María. Por lo tanto,
consideramos conveniente, realizar una nueva medición en forma conjunta para subsanar
estas diferencias. Se anexan fotografías del revo que se menciona.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, debido a que no acreditó documentalmente que
las cantidades pagadas correspondan con las ejecutadas, en razón de lo siguiente:
Para los conceptos DREN 01 “Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm en arroyo
vehicular…” y S_ALB-04 “Suministro y colocación de rampa para revo de concreto
armado…”, el sujeto fiscalizado señaló que las diferencias detectadas se deben a distintos
24
métodos de medición de estos trabajos, sin tomar en consideración que en la visita
de verificación física realizada los días 13 y 14 de enero de 2016 conjuntamente con
personal de esta entidad de fiscalización y de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario
del FICENTRO, en la minuta correspondiente se asentaron las mediciones realizadas
y diferencias detectadas con los generadores de las estimaciones núms. 5, 6 y 8, mediante
las cuales se pagaron dichos conceptos.
Con relación al concepto S_MU-04 “Suministro y colocación de bolardo histórico marca
Odín número de catálogo 418, cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003 con
diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 75 cm…”,
el FICENTRO indicó que diversos bolardos se encontraban golpeados o tirados, por lo
que está en proceso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para tomar las
medidas necesarias; sin embargo, no proporcionó la documentación correspondiente;
Además, de que dicha situación ya había sido observada en la visita de verificación física
realizada los días 13 y 14 de enero de 2016 conjuntamente con personal de esta entidad
de fiscalización y de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario del sujeto auditado.
Recomendación ASCM-182-14-7-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones,
se verifique que las cantidades de obra consideradas correspondan con las ejecutadas;
y que las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia
de su pago, conforme a la normatividad aplicable.
9. Resultado
En el contrato de obra pública núm. FCH/DDI/AD/006/2014 asignado por el FICENTRO
mediante el procedimiento de adjudicación directa, referente a los “Trabajos de adecuación
y conservación del Corredor Moneda-Santísima (2a fase integración del Corredor)” en el
Centro Histórico de la Ciudad de México, se detectaron diferencias entre los trabajos
pagados y los ejecutados por 5,343.9 miles de pesos (sin IVA), en 56 conceptos de obra,
realizados en los frentes de trabajo “Plaza Santísima”, “Moneda (Correo Mayor-Academia)”,
“Moneda (Seminario-Correo Mayor)”, “Emiliano Zapata (Academia-Jesús María)”, “Crucero
25
(Jesús María)” y “Primo de Verdad”, autorizados para pago por el sujeto fiscalizado en las
estimaciones núms. 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 Finiquito, debido a que dichos conceptos no están
contenidos en el presupuesto de obra pactado, y no presentó los análisis de precios unitarios
correspondientes a trabajos extraordinarios, ni comprobó haber celebrado el convenio
correspondiente. Los conceptos en comento se muestran en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario
Cantidad Importe (1) x (2)
(1) (2) (3)
1 S_MAD001 “Relleno con concreto fluido de 14 kg/cm2 con bomba (Tubería hasta 50 mts.)…” 2 m3 1.5 234.19 359.3
2 S_MAD 104 “Pisos de loseta prefabricada de concreto 60 cm x 40 cm color negro asentado con mortero-cemento- arena 1:4…” 2,3,5 y 8 m2 0.5 2,640.78 1.279.4
3 S_COL-02 “Suministro y colocación de loseta de 20 x 20 cm, asentado con mortero-cemento-arena prop. 1:4…” 6 m2 0.5 282.92 153.3
4 S_COL-01 “Colocación de recinto recuperados, de 60 cm x 40cm, 20cm x 20 cm asentado con mortero-cemento-arena prop. 1:4…” 2 y 3 m2 0.2 369.40 71.5
5 S_CONMR45REV_14 “Suministro y colocación de concreto hidráulico para pavimento […] incluye: concreto hidráulico MR 45 kg/cm2…” 6 m2 0.8 64.19 54.5
6 S_CONMR45 “Suministro y colocación de concreto hidráulico para […] concreto hidráulico MR 45 kg/cm2 con tecnología hidratium o autocurable, color negro al 3 % espesor de 12 cm…” 3 m2 0.5 608.92 294.0
7 BASA1 “Limpieza manual con cepillo y agua hasta retirar todo el material suelto y la conservación del basamento…” 5 pza 5.5 2.00 11.0
8 RELLTEP “Relleno con tepetate para nivelar piso compactado con pisón...” 5 m3 0.5 79.54 38.0
9 S_MAD003 “Suministro y colocación de tubería adicional para bombeo de relleno fluido y/o concreto…” 5 m 0.06 208.09 12.2
10 FORESCLI “Forjado de 2 escalones de 2.50 x 40 x 17 cm, a base de tabique rojo recocido y loseta prefabricada tipo basaltex de 60 x 40 x 6 cm…” 5 pza 2.0 1.00 2.0
11 DETREG “Detallado de registros a base de mortero cemento arena 1:4, con color y marmolina acabado lavado…” 5 y 8 pza 0.3 154.00 51.7
12 GUA_200 “Fabricación de guarnición con concreto de 200 kg/cm2, (sección promedio 0.17 x 0.30 cm) […] acabado aparente…” 5 m 0.4 30.61 13.1
13 DRENPLU “Fabricación de dren pluvial de 0.60 x 0.40, a base de concreto F’c = 150 kg/cm2, armado con varilla del no. 3 @ 30 cm y grapas del no 3 ©20 cm, acabado pulido en su parte interior…” 5 y 8 m 0.7 18.55 13.8
14 R_TAP_DRENPLU “Reparación de tapas para dren pluvial, consistente en la ampliación de marco y contramarco existente y reposición de piezas de mármol Sto. Tomás de 9 x 30 x 2 cm…” 5 pza 1.5 9.00 13.2
15 CONEDREN6 “Conexión de drenaje domiciliario a base de tubería de PVC sanitario de 6 "…” 8 pza 0.9 1.00 0.9
Continúa…
26
… Continuación
Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario
Cantidad Importe (1) x (2)
(1) (2) (3)
16 COLBOT “Colocación de registros para toma de agua potable, proporcionada por el SACM…” 5 y 8 pza 0.1 23.00 3.4
17 S_OBIN-03 “Suministro y colocación de poliducto de PVC 2 " de diámetro…” 5 y 8 m 0.2 267.85 46.4
18 S_MU-03 “Suministro y colocación de bolardo histórico marca Odín número de catálogo 418 […] con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 53 cm…” 7 y 9F pza 3.0 313.00 946.6
19 S_MU-04B “Suministro y colocación de bolardo histórico REMOVIBLE marca Odín número de catálogo 418 […] con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 75 cm…” 7 pza 4.4 1.00 4.4
20 S_DEM-10 “Demolición de piso de loseta de concreto por medios manuales…” 6 m2 0.1 38.88 4.3
21 MONFLU “Suministro y colocación de cimbra acabado común a base de montenes de 10 y 15 cm de altura para frontera en la colocación del relleno fluido…” 6 y 8 m 0.03 747.27 19.9
22 DEMGUAR “Demolición de guarnición y baqueta de concreto simple…” 6 m3 0.4 15.96 6.9
23 DECONEST “Demolición de concreto estampado con equipo, para alcázar niveles de rellenos y concreto mr en área de cruceros vehiculares (revor's)...” 6 m2 0.1 125.31 16.2
24 S_DEM-CON “Demolición de 12 cm de rampa de concreto armado en REVOR, para dar altura de concreto MR en vialidad…” 9F m2 0.2 12.59 2.7
25 PRET2 “Suministro y colocación de concreto F’c = 200 kg/cm2 acabado estriado, bombeado, en cenefa de 40 cm x 08 de espesor…” 5 y 8 m 0.3 867.63 253.3
26 S_TUBPVC6 “Suministro de tubo de P.V.C sanitario de 6" de diámetro y conexiones…” 6 m 0.2 4.93 1.1
27 PRET 01 “Suministro, fabricación y colocación de tapa para dren a base de loseta de concreto pre colada tipo basaltex de 20 x 60 x 6 cm, asentada con mortero cemento-arena 1:5 juntas de 1.3 cm con color integral negro…” 6 y 8 pza 0.5 789.69 419.0
28 REG40X60X80 “Fabricación de registro de 40 cm x 60 cm x 80 cm de profundidad, para interconectar el dren pluvial a pozo de visita sobre vialidad…” 8 y 9F pza 1.8 5.00 8.9
29 S_DEM-11 “Retiro de tapas de registros de comisión Federal de Electricidad, fierro fundido, con recuperación, medidas variables…” 6 pza 0.2 1.00 0.2
30 RENTAPAGP “Renivelación de tapas (60 x 60 cm) existentes en cajas de válvulas de agua potable a base viguetas IPR de 4" y placa de acero A-36, sobre estructura existente …” 6 y 8 pza 1.9 20.00 37.9
31 S_CONMR45_14 “Suministro y colocación de concreto hidráulico para pavimento resistencia a 14 días, sistema de losas cortas, incluye: concreto hidráulico MR 45 kg/cm2 con tecnología hidratium o autocurable, color negro al 3% espesor de 12 cm…” 3, 5 y 9F m2 0.6 819.03 534.6
32 S_MAD001_A “Relleno con concreto fluido de 14 kg/cm2, a tiro directo, trabajos a realizarse en actividad plena y viva de los comercios…” 3, 5 y 8 m3 1.3 208.73 278.6
33 TAP_REGVAR “Fabricación de tapas de registro consistente en marco de 1 1/2" x 1/4" y contramarco de 1 1/4 x 3/16", de medida variable, concreto F´c = 200 kg/cm2 con color integral al 3%...” 8 pza 0.6 7.00 4.5
Continúa…
27
… Continuación
Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario
Cantidad Importe (1) x (2)
(1) (2) (3)
34 ADC_EXC_01 “Excavación mediante sondeo y calas, detectando interferencias por tuberías existentes (CFE, TELMEX, CAMARAS de SSP, etc.) para determinar trayectoria y alojar tubería de interconexión de dren pluvial…” 8 m3 0.4 39.14 16.3
35 REG_CON 1.40 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10 / 6-6, de 40 x 60 x 140 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita …” 9F pza 2.8 3.00 8.5
36 REG_CON 1.60 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10/6-6, de 40 x 60 x 160 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita…” 9F pza 3.0 1.00 3.0
37 REG_CON 1.80 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10 / 6-6, de 40 x 60 x 180 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita…” 9F pza 3.1 1.00 3.1
38 REG_CON 2.00 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10 / 6-6, de 40 x 60 x 200 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita…” 9F pza 3.3 1.00 $3.3
39 PVCSAN8 “Suministro de tubo de P.V.C. sanitario de 8" de diámetro y conexión…” 8 m 0.2 22.79 5.9
40 REP_CIM-01 “Adecuación de base de cimiento de luminario existente, a base de 4 anclas de 1" de diámetro, elevación de la corona de concreto de F'c = 150 kg/cm2…” 8 pza 1.1 5.00 5.5
41 S_COR-04 “Corte con sierra en pavimento de concreto MR 45 a cada 2.40 m y con cortes de disco en módulos según diseño de 0.80 x 1.20 m…” 3 y 9F m 0.06 2,937.67 180.2
42 S_REN_CFE “Renivelación de tapa (120 x 120 cm) existente en registros de CFE ubicado frente a acceso de Palacio Nacional a base de vigueta de 4" y cadena de concreto F´c = 200 kg/ cm " y armex de 10 x 10…” 9F pza 3.5 1.00 3.5
43 A_ACE_4 “Suministro y colocación de refuerzo a base de 3 varillas de 5 m del no. 4 a cada 10 cm y 16 piezas de 20 cm a cada 10 cm, acabado corrugado…” 9F pza 0.4 2.00 0.9
44 S_MU-05 “Suministro y colocación de bolardo histórico REMOVIBLE marca Odín número de catálogo 418, cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003 con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 53 cm...” 7 pza 4.2 7.00 29.5
45 FIRCON10 “Firme de 10 cm. de concreto F'c = 150 kg/cm2, acabado común…” 5 m2 0.2 28.60 7.1
46 S_CEN2060 “Forjado de dren superficial de 45 de sección a base de loseta de concreto tipo basaltex en franjas de 15 cm, asentado con mortero cemento arena prop. 1.4…” 8 m 0.3 195.86 67.1
47 DESMOB “Desmontaje y recolocación de mobiliario urbano (aparca bicicletas, bolardos), para nivelar con el nuevo nivel de piso…” 8 pza 10.4 1.00 10.4
48 REME1 “Renivelación de reja metálica (puertas) existentes, trabajos a realizarse en actividad…” 8 pza 10.5 1.00 10.5
Continúa…
28
… Continuación
Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario
Cantidad Importe (1) x (2)
(1) (2) (3)
49 R_TRA-ARB_01 “Renivelación de protección de herrería, en área de arbusto de 80 cm de altura previo perfilado del hueco (1.60 x 1.62) existente así como la colocación de 30 cm de tierra vegetal…” 8 pza 0.8 1.00 0.8
50 R_TRA-ARB_02 “Renivelación de protección de herrería en hueco de árbol de 1.60 cm de altura y colocación recolocación de 10 cm de tierra vegetal…” 8 m2 0.4 1.00 0.4
51 PVCSAN4 “Suministro y colocación de tubo de P.V.C. sanitario de 4" de diámetro y conexión, trabajos a realizarse…” 8 m 0.2 14.04 2.7
52 S_REG6040 “Fabricación de registro de 60 x 40 para dren pluvial sin tapa, trabajos a realizarse en actividad...” 8 pza 2.0 1.00 2.0
53 S_DES-TEL “Desmontaje y retiro de mobiliario (caseta telefónica) retiro de tuercas y corte de espárragos, acarreo a almacén del...” 9F pza 0.6 4.00 2.3
54 S_DES-SEN “Desmontaje y retiro de mobiliario (señalética) retiro de tuercas y corte de espárragos, acarreo a almacén del...” 9F pza 0.4 4.00 1.6
55 S_MOV_REV “Maniobra de retiro y reubicación de los puestos de periódico mediante a palancas, cama de polines, trabajos a realizarse en actividad plena y viva de los comercios...” 9F pza 3.8 3.00 11.3
56 D_BOC_TOR “Retiro de boca de tormenta a base de demolición perimetral, acarreo al sitio indicado por la dependencia, incluye suministro y colocación de loseta de concreto basaltex…” 8 pza 0.4 26.00 10.2
Total 5,343.9
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 59, párrafos quinto, noveno y décimo primero,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 107, párrafo primero,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así
como las cláusulas Primera y Novena, último párrafo, del contrato; y los numerales 9.1.2
y 9.1.2.1 de la sección 9 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública.
El artículo 59, párrafos quinto, noveno y undécimo, establece:
“En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del
contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual,
las partes deberán celebrar los convenios respectivos. […]
”Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo,
la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que
29
se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados
a partir de la mencionada determinación. […]
”Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades
o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades
podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la
celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen
el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se
pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos
no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán
ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.”
El artículo 107, párrafo primero, establece: “Si durante la ejecución de la obra o servicio
de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el
catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios
correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión,
a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se
concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios
deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación”.
Las cláusulas primera y novena, último párrafo, del contrato, las que estipulan:
“‘El Fideicomiso’ encomienda a ‘El Contratista’ la realización de la obra pública consistente
en ‘Trabajos de adecuación y conservación del Corredor Moneda-Santísima (2a fase
integración del Corredor)’ en el Centro Histórico de la Ciudad de México, encomendado
a la Dirección de Desarrollo Inmobiliario, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación,
acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos 1,
catálogo de obra […]
”Cuando sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos
en el proyecto, en el programa y en la relación de conceptos de cantidades de obra, se
estará en lo dispuesto en la sección 9 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública.”
30
De igual forma, el FICENTRO incumplió los numerales 9.1.2 y 9.1.2.1 de la sección 9, de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, las cuales
establecen: “Bases para considerar la asignación de trabajos extraordinarios y el cálculo
de sus precios para efectos de pago […] 9.1.2. Trabajos extraordinarios surgidos en la
operación de contratos a base de precios unitarios producto de una asignación directa:
9.1.2.1. En virtud a que este tipo de contratos debe regirse básicamente con los precios
establecidos en los tabuladores del Gobierno del Distrito Federal, las consideraciones
para determinación del pago de estos trabajos extraordinarios, debe regirse con el mismo
criterio establecido en el inciso 9.1.1., aplicando las prioridades a partir del inciso 9.1.1.3”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado proporcionó
información y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:
“La integración del proyecto para el Corredor Moneda-Santísima está prevista desde
el año 2011 en el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México
y desde el año 2013 iniciaron las primeras etapas del mismo; el proyecto ha tenido diversas
modificaciones debido a la relevancia de las calles que lo conforman, la cantidad de personas
que circulan por ella, los deterioros y particularidades que desde el 2013 se fueron detectando
conjuntamente con el INAH. En 2014, se presentó al Fideicomiso un catálogo con base en un
proyecto anterior que había sido proporcionado como referencia; sin embargo, al detectarse
este error, se solicitó sustituir dicho catálogo por el correspondiente al proyecto actualizado.
El Fideicomiso guardó el primer catálogo inadecuadamente en el mismo expediente de
finiquito, de tal suerte que al enviar la información solicitada por la ASCM se envió por error,
el catálogo de conceptos anterior.
”Esto puede constatarse mediante la autorización de obra que la Coordinación Nacional
de Monumentos Históricos del INAH emitió para llevar a cabo los trabajos objeto de este
contrato y que como puede apreciarse, refieren la modificación del proyecto previamente
aprobado.
”Cabe hacer hincapié en que todos los trabajos ejecutados y pagados por el Fideicomiso
se desarrollaron conforme al catálogo de conceptos contratado, mismo que guarda
31
correspondencia con la Sábana Finiquito, así como los números generadores, las matrices
de precios unitarios que han sido entregados y los trabajos que efectivamente pueden
constatarse en el sitio.
”Se anexa copia del Catálogo de contrato, en donde están incluidos los conceptos que
integran el monto observado por la ASCM, así como de sus matrices de precios unitarios.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que persiste la observación, debido a que no comprobó que los conceptos
observados en el presente resultado estén contenidos en el presupuesto de obra pactado
contractualmente. Lo anterior en razón de lo siguiente:
El FICENTRO señaló que en 2014 se le presentó un catálogo (sin especificar quién)
con base en un proyecto anterior que había sido proporcionado como referencia; y que al
detectarse este error, se solicitó sustituir dicho catálogo por el correspondiente al proyecto
actualizado; también, señaló que dicha situación puede constatarse mediante la autorización
de obra que la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH emitió para
llevar a cabo los trabajos objeto de este contrato, el cual se refiere a la modificación del
proyecto previamente aprobado.
Al respecto, se advierte que la autorización antes referida es del 30 de junio de 2014,
la cual fue emitida para la “Modificación al proyecto previamente aprobado”, fecha que
resulta posterior a la de la formalización del contrato que fue el 29 de mayo de 2014,
por lo cual no concuerda con que la sustitución del presupuesto se haya realizado con
antelación a la contratación.
Por otra parte, aun cuando el sujeto fiscalizado presentó 83 análisis de precios unitarios
(matrices) que amparan los conceptos de obra pagados, toda vez que no presentó la
documentación relativa a la conciliación y aprobación de los precios unitarios por parte
del FICENTRO; tampoco presentó la revisión, análisis y sugerencias a la Coordinación
Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Obras
y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, ni comprobó haber celebrado el convenio
correspondiente.
32
Cabe señalar, que el presupuesto de referencia contiene 198 conceptos por un importe
de 10,002.8 miles de pesos sin IVA, y el catálogo de conceptos que el FICENTRO señaló
que era el contratado y que corresponde a la “Sábana Finiquito”, contiene 196 conceptos
por un importe de 9,105.7 miles de pesos sin IVA. Sin embargo, este último contiene sólo
cuatro conceptos del presupuesto de referencia, con la misma clave, cantidad y precio
unitario, que corresponden a BASA1 “Limpieza manual con cepillo y agua hasta retirar
todo el material suelto y la conservación del basamento…” y S-REG6040 “Fabricación
de registro de 60 x 40 para dren pluvial sin tapa, trabajos a realizarse en actividad...” para
el frente Plaza Santísima, y DESMOB “Desmontaje y recolocación de mobiliario urbano
(aparca bicicletas, bolardos), para nivelar con el nuevo nivel de piso…” y S-REG6040
“Fabricación de registro de 60 x 40 para dren pluvial sin tapa, trabajos a realizarse en
actividad...” para el frente calle Primo de Verdad, por un total de 76.8 miles de pesos
sin IVA, el cual representó el 0.84 % respecto de su catálogo y el 0.76 % respecto del
presupuesto de referencia.
Recomendación ASCM-182-14-8-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte
medidas de control para asegurarse de que los conceptos de obra pagados correspondan
con el catálogo de conceptos pactado en el contrato, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Recomendación General ASCM-182-14-9-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México informe al órgano
interno de control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 8 y 9,
así como de las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 2 al 9, del presente
informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a estos hasta
su solventación y atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México
al respecto.
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