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LXXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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LXXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ENTIDAD PARAESTATAL

FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

Auditoría ASCM/182/14

ANTECEDENTES

El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se constituyó el 18 de

diciembre de 1990, como un fideicomiso privado, con la finalidad de promover, gestionar

y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la ejecución de acciones,

obras y servicios que propiciaran la recuperación, protección y conservación del Centro

Histórico de la Ciudad de México. Se transformó en un fideicomiso público mediante el convenio

modificatorio, con la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 28 de febrero

de 2002.

El FICENTRO es una entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuyas

funciones son las de una unidad ejecutora del gasto y un organismo de promoción de

recursos tanto gubernamentales como de otras organizaciones y personas físicas nacionales

e internacionales que tengan objetivos afines, que se utilizarán en la inversión física para

la revitalización del Centro Histórico de la Cuidad de México, conforme al artículo 44 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

El FICENTRO tiene, entre otras atribuciones, las de diseñar acciones y proyectos específicos,

así como realizar, directamente o por conducto de terceros, obras y remodelaciones en

los inmuebles del Centro Histórico de la Cuidad de México, con el consentimiento expreso de

propietarios o poseedores, vigilando en todo momento que se cumplan las especificaciones

convenidas.

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el FICENTRO

ejerció un monto de 41,309.7 miles de pesos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes

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Propios”, que representó el 1.8% del total ejercido (2,251,650.5 miles de pesos) por las

entidades de la Ciudad de México; dichos recursos se destinaron en su totalidad a la

finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción

1 “Urbanización”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-

recepción de las obras públicas contratadas por el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad

de México con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública

en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción

1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1

“Urbanización”, por “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación presupuestal

significativa, pues no se previó asignación original de 0.0 miles de pesos y se ejercieron

41,309.7 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas

anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,

desperdicios e irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras

con trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que

eventualmente todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser

auditados se revisen.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

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Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;

36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información contenida en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014,

el FICENTRO ocupó el tercer lugar en cuanto al presupuesto ejercido por las entidades

del Distrito Federal en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública

en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”), con un importe

de 41,309.7 miles de pesos, que representó el 1.8% del total ejercido en dicho rubro

por las entidades del Distrito Federal (2,251,650.5 miles de pesos).

La revisión normativa consistió en verificar la gestión administrativa y el cumplimiento

de la normatividad aplicable, mediante pruebas de control y de detalle en los procesos de

planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación,

finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como la correcta integración de los

expedientes únicos de finiquito y la existencia física de las obras y su equipamiento de los dos

contratos de obra pública seleccionados, por un monto de 17,971.3 miles de pesos, que

representaron el 43.5% del ejercido por la entidad, de 41,309.7 miles de pesos, como

se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe

ejercido Inicio Término

FCH/DDI/AD/006/2014 Trabajos de adecuación y conservación del Corredor Moneda-Santísima (2a fase integración del Corredor) en el Centro Histórico de la Ciudad de México. 29/V/14 26/XII/14 10,562.6

FCH/DDI/AD/015/2014 Trabajos de iluminación de la calle de Moneda, fachadas de Zócalo a Correo Mayor, en el Centro Histórico de la Ciudad de México. 15/IX/14 29/XII/14 7,408.7

Total 17,971.3

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A dichos contratos les resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas vigente a partir del 10 de abril de 2012, debido a que el importe ejercido

fue con cargo a la fuente de financiamiento 5 “Recursos Federales”.

Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en

inversión pública de un contrato seleccionado como muestra, por un monto de 10,562.6 miles

de pesos, que representó el 25.6% del ejercido por el sujeto fiscalizado (41,309.7 miles de

pesos).

La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante

pruebas de control y de detalle, tanto documentales como físicas (visita de verificación en

el sitio de ejecución), que la obra se haya realizado en el plazo establecido en el contrato;

que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran con los estipulados

en los contratos; que se hayan cumplido las especificaciones estipuladas en el contrato;

que el anticipo otorgado al contratista se haya amortizado en su totalidad; que se haya

controlado la calidad de los materiales y equipos utilizados; que los precios unitarios de

los conceptos de obra extraordinaria se hayan autorizado, calculado y aplicado de acuerdo

con la normatividad aplicable; que los volúmenes de obra estimados y pagados hayan

correspondido a los ejecutados; y que se hayan aplicado las deducciones específicas

y las penas convencionales pactadas.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio

presupuestal de 2014, se analizó el manual administrativo del FICENTRO vigente en 2014,

en sus partes de organización y procedimientos, con el fin de conocer el marco jurídico-

administrativo, objetivos, estructura orgánica, atribuciones y políticas de operación a que

estuvo sujeta la entidad, para el desarrollo de sus actividades, y evaluar la suficiencia,

funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de

planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación,

finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a su cargo.

Como parte del estudio y evaluación del sistema del control interno se realizaron diversas

pruebas de control y de detalle, las cuales consistieron en: la revisión y análisis de la

documentación contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública

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seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios;

así como visitas previas y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras.

Al aplicar esta serie de pruebas, se observó que el FICENTRO contó con un manual

administrativo que data de septiembre de 2007, en su parte de organización, con registro ante

la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) núm. MA-09FCH-01/05,

sin que haya sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dicho manual contiene

una actualización presentada ante la CGMA en septiembre de 2011, sin que se acredite

que se haya dictaminado por esta última. Además, el sujeto fiscalizado no contó con ningún

procedimiento incorporado al manual administrativo.

Se recabó información referente a la documentación y registro de 23 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1

“Urbanización”, relacionadas con el proceso de pago de las estimaciones. Lo anterior con objeto

de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite, en relación

con lo reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014.

Asimismo, se obtuvo información relativa al universo de contratos adjudicados en la finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1

“Urbanización”, en la que se observó que se ejecutó obra pública en 21 contratos y 4 convenios,

de los cuales se consideró la documentación integrada en los expedientes únicos de

finiquito de los 2 contratos de obra pública.

Se aplicó un cuestionario, para conocer el ambiente y elementos de control que el FICENTRO

tiene instaurados, así como la administración de riesgos en los procesos señalados, en

relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas de las

actividades sustantivas y la capacitación del personal.

Con base en lo expuesto, se determinó que, aun cuando el FICENTRO contó con un manual

administrativo, en su parte de organización vigente en 2014, éste no se publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal; además, carece de procedimientos debidamente aprobados

e instaurados para los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas,

situación que le impide contar con un adecuado sistema de control interno que permita

administrar los riesgos inherentes a su gestión administrativa en inversión pública.

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RESULTADOS

1. Resultado

Al revisar los expedientes de los contratos de obra pública seleccionados como muestra,

por un monto de 17,971.3 miles de pesos, que representó el 43.5% del total ejercido

por el FICENTRO en inversión pública (41,309.7 miles de pesos), se determinó que la

entidad se ajustó en términos generales a lo establecido en la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus

respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron las

deficiencias de control en la administración de riesgos que se describen a partir del resultado

núm. 2 de este informe.

El importe ejercido en los dos contratos de obra pública seleccionados como muestra

de auditoría que se reportó en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014 corresponde

en términos generales a la documentación presentada por el FICENTRO.

En las estimaciones de obra, se aplicaron las deducciones específicas pactadas en los

contratos de la forma siguiente: el 1.5% por concepto de derechos por supervisión y revisión,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184, fracción I, inciso a), del Código Fiscal

del Distrito Federal; el 2.0% por derechos de los servicios de auditoría de los contratos,

conforme a lo dispuesto por el artículo 184, fracción II, inciso a), del Código Fiscal del

Distrito Federal; y el 0.5% por concepto de derechos por los servicios de vigilancia,

inspección y control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal

de Derechos.

Revisión Normativa

Planeación de las Obras Públicas

2. Resultado

El FICENTRO no comprobó haber elaborado el programa anual y presupuesto de obra pública

del ejercicio fiscal de 2014; asimismo, no presentó documentación con la que demostrara

haber considerado en dicho programa y presupuesto, según las obras, las investigaciones,

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asesorías, consultorías y estudios de campo que se requerían, incluyendo los anteproyectos de

urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios; los estudios técnicos, financieros,

de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que se requerían para definir

la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social; los anteproyectos, de acuerdo

con el tipo de obra de que se trate; la calendarización física y financiera de los recursos

necesarios para su ejecución; las unidades responsables de su ejecución, las fechas

previstas de inicio y terminación de cada trabajo; la obtención de los permisos necesarios

para su ejecución; y la previsión de los precios unitarios en el mercado de los trabajos

por ejecutar.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 17, fracciones II, IV, V, VIII, IX, X y XI,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus

programas y presupuestos de obra pública, considerando: […]

”II. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran,

incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios; […]

”IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto

social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana

y social en la realización de la obra;

”V. Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate; […]

”VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución,

así como los gastos de operación;

”IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación

y terminación de cada trabajo;

”X. La adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los

dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones que se deben tramitar y obtener,

necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan las disposiciones jurídicas

aplicables;

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”XI. La ejecución de los trabajos, en donde se deberá estimar lo que se vaya a realizar por

contrato, separado de lo que se vaya a realizar con personal de su organización; en cuyo

caso habrá que desglosar los costos de los recursos necesarios por aplicar, por concepto

de suministro de materiales, maquinaria, equipos o de accesorios, los cargos para pruebas

y la asignación de personal tanto para la ejecución como para la supervisión. En caso de

contrato deberán preverse los precios unitarios en el mercado, de los trabajos a ejecutar.”

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado proporcionó a esta

entidad de fiscalización superior información y documentación relacionadas con este resultado

y manifestó lo siguiente:

“Para el ejercicio fiscal 2014 el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México no tuvo

asignado en su presupuesto de origen, recursos etiquetados para el Capítulo 6000 ‘Obra

Pública’, por lo que no estuvo en posibilidad de establecer su Programa Anual de Obras,

en términos de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas (sic). Se anexa al presente, copia del oficio del presupuesto autorizado al Fideicomiso

para el ejercicio 2014.

”A fin de aclarar, que si bien en el presupuesto de origen para el ejercicio fiscal 2014 no se

contó con recursos etiquetados para obra pública, las obras realizadas por este Fideicomiso

están previstas en el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2011 (extracto del

Plan) y que es un instrumento de planeación y programación requerido para los sitios

inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO, como es el caso del Centro

Histórico de la Ciudad de México.

”El Plan y las obras que éste prevé, tienen un sentido estratégico y transversal en los

aspectos de desarrollo urbano, espacio público y paisaje, fiscalidad, medio ambiente,

movilidad, conservación del patrimonio, riesgos, bienestar social y desarrollo económico,

lo que da factibilidad a las diversas acciones y proyectos establecidos en el mismo,

tal y como se describe en el Modelo de Gestión para dicho Plan. Las obras correspondientes

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a los contratos auditados por ese órgano de control, están indicadas para la zona de

actuación denominada ‘Catedral-Moneda’.

”Se anexan asimismo, las autorizaciones de obra emitidas por el Instituto Nacional de

Antropología e Historia para los trabajos contemplados en los contratos FCH/DDI/AD/006/2014

y FCH/DDI/AD/015/2014 correspondientes al Corredor Moneda-Santísima, así como a la

iluminación de las fachadas de la calle Moneda de Zócalo a Correo Mayor.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, debido a que el FICENTRO no elaboró el

programa anual ni el presupuesto de obra pública del ejercicio fiscal de 2014; en el primero

se deben considerar según las obras, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios

de campo que se requerían, incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura

y de ingeniería necesarios; los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto

urbano y de impacto social que se requerían para definir la factibilidad técnica, económica,

ecológica, urbana y social; los anteproyectos, de acuerdo con el tipo de obra de que se

trate; la calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución;

las unidades responsables de su ejecución, las fechas previstas de iniciación y terminación

de cada trabajo; así como la obtención de los permisos necesarios para su ejecución,

y prever los precios unitarios en el mercado de los trabajos a ejecutar. Lo anterior, en razón

de que el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2011, el cual considera las

obras públicas por realizar en el Centro Histórico de la Ciudad de México, corresponde a un

proceso de planeación a mediano y largo plazo de las obras a realizar y no a la elaboración

del programa anual y presupuesto de obra pública del ejercicio fiscal de 2014.

Asimismo, si bien es cierto que el sujeto fiscalizado no consideró en su programa operativo

anual recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conforme al presupuesto

autorizado mediante el oficio núm. SFDF/SE/0067/2014 del 6 de enero de 2014, también

lo es que si se le otorgaron recursos para ejecutar obra pública mediante afectaciones

presupuestarias, sin que el FICENTRO haya elaborado el correspondiente programa

anual presupuesto de obra pública con las respectivas consideraciones para su elaboración.

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Respecto a las dos autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia

que presentó el FICENTRO, la primera núm. 288/14 del 30 de junio de 2014, se refiere a la

modificación del proyecto previamente aprobado para el contrato núm. FCH/DDI/AD/006/2014

y la núm. 551/14 del 5 de diciembre de 2014 se refiere a la ejecución de los trabajos de

iluminación relativos al contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2014; por tanto, en ambos casos

dicha documentación no corresponde a la elaboración del programa anual y presupuesto

de las obras públicas por ejecutar.

Recomendación ASCM-182-14-1-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para asegurarse de que, previo a la realización de las obras públicas

a su cargo, elabore los programas y presupuesto de obra correspondientes, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Adjudicación de las Obras Públicas

3. Resultado

En los contratos de obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014,

el FICENTRO no estipuló que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se

deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que

la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 46, párrafo último, de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “Los contratos

de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo

siguiente: […] En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar

medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de

la Función Pública lo autorice”.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información

y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:

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“Este Fideicomiso realizó diversas gestiones ante la Secretaría de la Función Pública para

que se pudiera implementar el uso de medios remotos de comunicación electrónica

para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra. Se anexan al presente

copias de los oficios FCH/DG/119/2011, FCH/DG/120/2011 y FCH/DG/242/2014 enviados

para tales fines a la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la Secretaría de la

Función Pública.

”A la fecha de formalización de los contratos revisados FCH/DDI/AD/006/2014

y FCH/DDI/AD/015/2014 no se contaba con la respuesta de ninguna de las dos entidades

consultadas, por lo que el Fideicomiso no estaba en posibilidades de emplear medios remotos

para la bitácora de obra pública, como lo señala la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas. En virtud de lo anterior, se consideró no factible incorporar

en el texto de los contratos, la obligación del uso de estos medios remotos para el empleo

de la bitácora, al ser una condición incumplible por parte de la propia entidad contratante.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, pues aunque el FICENTRO presentó los oficios

núms. FCH/DG/119/2011, FCH/DG/120/2011 y FCH/DG/242/2014, de fechas 28 de marzo

de 2011 los dos primeros y 8 de mayo de 2014 el último, con los cuales solicitó a la

Secretaría de la Función Pública el acceso al programa Informático “Bitácora Electrónica de

Obra Pública” (BEOP) y la asignación de la clave de unidad correspondiente, sin embargo,

no justificó por qué no incluyó en el contrato la obligatoriedad de llevar el control y seguimiento

por medio de la BEOP.

Recomendación ASCM-182-14-2-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para asegurarse de que, en los contratos de obras y servicios se

estipule que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se hagan por medios

remotos de comunicación electrónica, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Ejecución de las Obras Públicas

4. Resultado

El FICENTRO no utilizó medios remotos de comunicación electrónica en la elaboración,

control y seguimiento de la bitácora de obra correspondientes a los contratos de obra

pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014, ni comprobó que la Secretaría

de la Función Pública hubiese autorizado que la bitácora se llevara a través de medios de

comunicación convencional.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 122, párrafo primero, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “El uso

de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración,

control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la

Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda”.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información

y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:

“El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México estuvo imposibilitado para el empleo

de medios remotos de comunicación electrónica para la elaboración, control y seguimiento de

la bitácora de obra, en razón de que durante el periodo de ejecución de los contratos

FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014 no recibió respuesta a los oficios con los

que en repetidas ocasiones se solicitó a la Secretaría de la Función Pública el alta de la

Dirección de Desarrollo Inmobiliario de esta entidad, como Unidad Ejecutora en el sistema

bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP). Se anexan copias de los oficios mencionados.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, debido a que no acreditó que en los contratos de

obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014, hubiera utilizado

medios remotos de comunicación electrónica, en la elaboración, control y seguimiento de la

obra, ni que la Secretaría de la Función Pública hubiese autorizado que la bitácora se llevara

a través de medios de comunicación convencional.

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Al respecto el FICENTRO proporcionó los oficios núms. FCH/DG/119/2011 y FCH/DG/120/2011,

ambos del 28 de marzo de 2011; con el primero, solicitó a la Secretaria de la Función

Pública el acceso al programa Informático BEOP, y la capacitación correspondiente;

con el segundo, solicitó asignar una clave de usuario y contraseña para un servidor

público que fungiría como administrador de la Dependencia. Asimismo, mediante el oficio

núm. FCH/DG/242/2014 del 8 de mayo de 2014, el sujeto fiscalizado solicitó nuevamente

a la Secretaría de la Función Pública la incorporación de la información referente

a la Unidad al sistema BEOP y la asignación de la Clave de Unidad correspondiente.

Sin embargo, no presentó la documentación con la cual la Secretaría de la Función

Pública le haya autorizado que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se

realizara a través de medios de comunicación convencional.

Recomendación ASCM-182-14-3-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para asegurarse de que el uso de la bitácora se lleve a cabo en cada

uno de los contratos de obras y servicios, y que su elaboración, control y seguimiento

se hagan por medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la

Secretaría de la Función Pública autorice su excepción, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

5. Resultado

En los contratos de obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014,

el FICENTRO los formalizó con la misma fecha del inicio de los trabajos, por lo que

no puso los anticipos a disposición de los contratistas con antelación a la fecha pactada

para el inicio de los trabajos, que fueron el 29 de mayo y 15 de septiembre de 2014,

respectivamente, ya que se pusieron a disposición de los contratistas el 2 de junio y 2 de

octubre del mismo año, en ese orden.

Por lo anterior, la entidad paraestatal incumplió el artículo 50, fracción I, de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “I. El importe

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del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha

pactada para el inicio de los trabajos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información

y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:

“El Fideicomiso no estuvo en condiciones de poner a disposición el pago de anticipo a los

contratistas con antelación al inicio de los trabajos, toda vez que la suficiencia presupuestal

se recibió con escasos días antes del inicio previsto para dichos trabajos. Cabe señalar

que ambos contratos debían ejecutarse en el ejercicio fiscal 2015; asimismo, por tratarse

de la calle Moneda que alberga inmuebles con una intensa actividad cultural y de eventos

públicos, los trabajos debían iniciar a la brevedad para afectar lo menos posible la agenda

oficial programada, particularmente del Palacio Nacional y de los museos de la zona.

A continuación se describe la situación presentada en cada contrato:

”Con relación al contrato FCH/DDI/AD/006/2014 ‘Trabajos de adecuación y conservación

del Corredor Moneda – Santísima (2da fase integración del Corredor)’ en el Centro

Histórico de la Ciudad de México, la suficiencia presupuestal se recibió el día 15 de mayo

de 2014, mientras que la fianza y la factura correspondiente se entregaron al Fideicomiso

el día 29 de mayo; el tiempo transcurrido para la realización de la transferencia

corresponde con la revisión de la documentación y la tramitación interna con la Dirección

de Administración y Finanzas para la realización del pago correspondiente.

”Se anexan copias de la suficiencia presupuestal, de la fianza del anticipo, de la factura,

del oficio solicitud de pago ante la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO

y de la transferencia bancaria.

”Respecto al contrato FCH/DDI/AD/015/2014 ‘Trabajos de Iluminación de la Calle de Moneda,

Fachadas de Zócalo a Correo Mayor, en el Centro Histórico de la Ciudad de México’,

los recursos para la ejecución de estos trabajos fueron asignados al Fideicomiso Centro

Histórico de la Ciudad de México el 4 de septiembre de 2014 como se observa en la

Afectación Presupuestaria Líquida número C07PFCH11333. Si bien el contrato se formalizó

Page 17: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

15

con fecha viernes 15 septiembre de 2014, la empresa contratista presentó la factura

y la fianza de anticipo el día 30 de septiembre, realizando el pago el día 2 de octubre;

la diferencia de fechas entre la recepción de la documentación y la transferencia bancaria

corresponde al tiempo empleado para revisar y validar la documentación recibida y

solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas el pago correspondiente. Se anexan

copias de la fianza de anticipo número III-464245-RC, de la factura número 497, del oficio

de solicitud de pago dirigido a la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO

y de la transferencia bancaria con la que se realizó el pago correspondiente.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, debido a que al fijar la misma fecha para la

formalización de los contratos como la fecha de inicio de los trabajos, se imposibilitó poner

los anticipos a disposición de los contratistas con antelación a la fecha pactada para el

inicio de los trabajos; asimismo, el FICENTRO contaba con suficiencia presupuestal para

el contrato de obra núm. FCH/DDI/AD/006/2014 mediante afectación presupuestal a partir

del 15 de mayo de 2014, según la declaración 1.10 del contrato y para el contrato de obra

núm. FCH/DDI/AD/015/2014 mediante afectación presupuestal a partir del 4 de septiembre,

según la declaración 1.10 del contrato.

Recomendación ASCM-182-14-4-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para asegurarse de que los anticipos de los contratos de obra pública

para iniciar los trabajos sean puestos a disposición de los contratistas con antelación a la

fecha de inicio pactada en los contratos, conforme a la normatividad aplicable.

6. Resultado

En los contratos de obra pública núms. FCH/DDI/AD/006/2014 y FCH/DDI/AD/015/2014,

el FICENTRO pagó estimaciones entre 6 y 103 días naturales de atraso, y entre 9 y 24

días naturales de atraso, respectivamente, contados a partir de la fecha en que fueron

autorizadas por la residencia de la obra, como se detalla en el cuadro siguiente:

Page 18: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

16

Número de estimación

Fecha de la estimación

Fecha de pago

Días naturales transcurridos

(2) – (1)

Días naturales de atraso en el pago

(3) – 20 (1) (2) (3) (4)

Contrato núm. FCH/DDI/AD/006/2014

6 15/XI/14 11/XII/14 26 6

9 Finiquito 26/XII/14 28/IV/15 123 103

Contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2014

1 15/X/14 28/XI/14 44 24

2 20/XI/14 19/XII/14 29 9

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, que establece lo siguiente:

“Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia

o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales,

contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra

de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el FICENTRO proporcionó información

y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:

“En el caso del contrato FCH/DDI/AD/006/2014, para el pago de la estimación número 6,

la contratista presentó su factura hasta el día 8 de diciembre de 2014, por lo que no fue posible

pagarla en tanto no se contara con el documento fiscal correspondiente. La transferencia

del pago se realizó el día 11 de diciembre; de modo que el tiempo transcurrido entre la

presentación de la factura y el pago corresponde al periodo de revisión y validación

de la documentación por parte de la residencia de obra, así como la solicitud y tramitación de

pago ante la Dirección de Administración y Finanzas. Se anexan copias de la factura

número 69, del oficio de solicitud de pago número FCH/DG/DDI/524/2014 y del comprobante

de transferencia bancaria.

”Respecto al pago de la estimación número 9 Finiquito del contrato FCH/DDI/AD/006/2014,

se aclara que si bien la empresa contratista informó mediante oficio del 26 de diciembre

de 2014 la conclusión de los trabajos objeto del contrato, la residencia de obra detectó

Page 19: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

17

deficiencias en los trabajos ejecutados por lo que se solicitó a la contratista llevar a cabo

las reparaciones correspondientes. Cabe señalar que la Cláusula Décima Tercera del

Contrato establece un periodo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de terminación

contractual para la revisión de los trabajos y quince días naturales para la recepción física

de la misma, por lo que el acta de verificación levantada el día 5 de febrero de 2015

se hizo durante el plazo pactado. Debido a la carga de trabajo en los primeros meses

del 2015, se prolongó la celebración de la entrega recepción al día 10 de abril de ese año

y el pago se realizó el día 28, una vez constatada la documentación completa del contrato.

Se anexan copias el oficio de aviso de terminación de obra presentado por la contratista,

Acta de Verificación de Trabajos Ejecutados, Acta de Entrega-Recepción, factura número 80

y comprobante de pago.

”Por lo que respecta al contrato FCH/DDI/AD/015/2014, la factura para el pago de la primera

estimación se emitió el día 26 de noviembre de 2014, realizándose el pago el día 28 de

noviembre; el tiempo transcurrido entre la emisión de la factura y el pago, corresponde

con el tiempo en el que la contratista entregó la factura al Fideicomiso, así como el tiempo

empleado para la revisión y validación de la documentación y para la solicitud y trámite de

pago ante la Dirección de Administración y Finanzas del Fideicomiso. Se anexan copias

de la factura número 535, del oficio FCH/DG/DDI/536/2014 con el que se solicita realizar

el pago, así como de la transferencia bancaria correspondiente.

”Para el pago de la estimación número 2, la contratista presentó factura del día 13 de diciembre

de 2014, la Dirección de Desarrollo Inmobiliario mediante oficio FCH/DG/DDI/536/2014 del

15 de diciembre solicitó el pago a la Dirección de Administración y Finanzas, realizándose el

pago el día 19 de diciembre de 2014. El tiempo empleado para la revisión, validación

y pago de la estimación no rebasa los 20 días naturales establecidos en el segundo párrafo

de la LOPSRM, a partir de que se haya presentado la factura correspondiente. Se anexan

copias de la factura número 552, del oficio FCH/DG/DDI/536/2014 y de la transferencia

bancaria correspondiente.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, debido a que no acreditó haber implementado las

medidas necesarias para cumplir con el plazo establecido para el pago de las estimaciones,

Page 20: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

18

ya que solamente señaló que los contratistas presentaron las facturas en forma extemporánea

y que en el caso en que la residencia de obra detectó deficiencias en los trabajos

ejecutados, realizó los trámites para el pago de la estimación hasta haber llevado a cabo

la verificación de trabajos ejecutados y levantado el acta de entrega-recepción.

Recomendación ASCM-182-14-5-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para asegurarse de que las estimaciones se paguen en los plazos

establecidos, conforme a la normatividad aplicable.

Finiquito de las Obras Públicas

7. Resultado

En el contrato de obra núm. FCH/DDI/AD/006/2014, el FICENTRO no conservó en forma

ordenada y sistemática toda la documentación, debido a que en su expediente único no

se integraron los números generadores de la estimación núm. 3.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 74, párrafo penúltimo, de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la sección 27,

apartado 27.2, inciso m, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública.

El artículo 74, párrafo penúltimo, establece: “Las dependencias y entidades conservarán en

forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria

de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de

tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación

contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables”.

Por su parte, el apartado 27.2, dispone lo siguiente:

“Con el objeto de que la administración pública del Distrito Federal, considere un formato

común en la integración de los expedientes para finiquito de los contratos y de los trabajos

comprometidos en ellos, se presenta este esqueleto en el que se consideran: […]

Page 21: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

19

”m. Relación de documentos correspondientes a la ejecución, en los que se incluirán

constancias de anticipo, estimaciones (todas) con su factura, resumen, estado de cuenta,

cuerpo de la estimación, números generadores…”

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, la entidad proporcionó información

y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:

“Sobre el particular se indica que derivado del movimiento de documentos para atender

diversas auditorías realizadas previamente a dicho contrato, los números generadores de

los conceptos con clave ‘R_TAP_DRENPLU’, ‘S_DEM-10’, ‘S_COR-04’ se encontraban

traspapelados, por lo que ese órgano de control solicitó mediante la Minuta de Devolución

EJO-2/06 que el Fideicomiso proporcionara copia de los generadores de dichos conceptos.

Por lo que se refiere al concepto ‘S_COR-04’ que fue observado como faltante en la

documentación entregada previamente sobre la Estimación número 3, se aclara que por un

error no detectado oportunamente, la clave del generador está incorrecta, ya que se presenta

la clave S_COR-02 cuando debía ser S_COR-04; la descripción del concepto, la unidad y la

cantidad son correctas. Se anexa copia del generador correspondiente al concepto

‘S_COR-04’ que forma parte de la Estimación número 3 del mencionado contrato.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, debido a que señaló que los números

generadores de la estimación núm. 3, de los conceptos con clave R_TAP_DRENPLU,

S_DEM-10 y S_COR-04 se encontraban traspapelados y que el generador que se indica

con clave S_COR-04 es incorrecta, ya que debía ser S_COR-02; además, en cuanto

a los conceptos S_CONMR45-14, S_CONMR45 y S_COL-01, el sujeto fiscalizado no dio

respuesta alguna. Con lo cual se confirma, que el FICENTRO no conservó en forma

ordenada y sistemática toda la documentación que integra el expediente único.

Recomendación ASCM-182-14-6-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para garantizar que se conserve en forma ordenada y sistemática toda

la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos de

obra pública que celebre, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Page 22: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

20

Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública

Ejecución de las Obras Públicas

Contrato de obra pública núm. FCH/DDI/AD/006/2014

8. Resultado

En el contrato de obra pública núm. FCH/DDI/AD/006/2014, se determinaron diferencias

entre los trabajos pagados y los ejecutados por 67.8 miles de pesos (sin IVA), en los

conceptos “DREN 01. Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm, en arroyo vehicular…”,

“S_MU-04. Suministro y colocación de bolardo histórico marca Odín número de catálogo 418,

cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003…” y “S_ALB-04. Suministro y colocación

de rampa para revo de concreto armado F’c = 200 kg/cm2 armada con acero del no. 4

a cada 25 cm…”, autorizados para pago por el FICENTRO en las estimaciones núms. 5, 6,

7 y 8, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Código

Concepto Unidad

Cantidad Precio unitario

Importe de la

diferencia Pagada Verificada Diferencia

(2) – (1) (3) x (4)

(1) (2) (3) (4) (5)

DREN 01 “Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm, en arroyo vehicular…” m 776.32 767.14 (9.18) (0.5) (4.7)

S_MU-04 “Suministro y colocación de bolardo histórico marca Odín número de catálogo 418, cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003 con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 75 cm …” pieza 49 33 (16) (3.8) (61.4)

S_ALB-04 “Suministro y colocación de rampa para revo de concreto armado F’c.= 200 kg /cm 2 armada con acero del no. 4 a cada 25 cm…” m2 67.18 65.34 (1.84) (0.9) (1.7)

Total (67.8)

En la visita de verificación física realizada los días 13 y 14 de enero de 2016,

conjuntamente con personal de esta entidad de fiscalización superior y de la Dirección de

Desarrollo Inmobiliario del FICENTRO, se verificó el concepto “DREN 01”, que mediante

los generadores de las estimaciones núms. 5, 6 y 8, el sujeto fiscalizado autorizó el pago

de 776.32 m; de los cuales, se verificó físicamente que solo se ejecutaron 767.14 m,

Page 23: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

21

en los frentes de trabajo calle Moneda entre Seminario y Academia, y calle Emiliano Zapata

entre Academia y Jesús María.

Para el concepto “S_MU-04”, mediante los generadores de la estimación núm. 7, el sujeto

fiscalizado autorizó el pago de 49 bolardos, de los cuales se verificó físicamente que solo

se ejecutaron 33 piezas en el frente Corredor Moneda-Santísima; y para el concepto

“S_ALB-04”, mediante los generadores de la estimación de obra núm. 6 el FICENTRO

autorizó el pago de 77.18 m2, de los cuales se verificó físicamente que solo se ejecutaron

65.34 m2 para el frente de trabajo en calle Emiliano Zapata y Jesús María.

Por lo anterior, y con relación al artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas, se incumplieron los artículos 113, fracciones I y VI,

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos

vigentes en 2014.

El artículo 53 dispone:

“Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad

a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por

la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será

el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo

la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra

deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”

Por su parte, el artículo 113 establece lo siguiente:

“Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:

”I.-Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; […]

”VI.-Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo,

tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances,

Page 24: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

22

recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera

de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá

recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas

correspondientes.”

A su vez, el artículo 69, fracción I, establece:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, la entidad paraestatal proporcionó

información y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:

“Respecto a lo señalado por ese órgano de control se aclara que las diferencias entre las

cantidades pagadas por el Fideicomiso y las cantidades verificadas por la ASCM

correspondientes a los conceptos DREN 01 ‘Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm. en

arroyo vehicular…’ y S_ALB-04 ‘Suministro y colocación de rampa para revo de concreto

armado…’ se deben a distintos métodos de medición de estos trabajos.

”Del concepto con clave DREN 01 sobre el cual se detectó una diferencia de 9.18 metros

entre lo pagado por el Fideicomiso y la cantidad verificada por la ASCM, se considera que

puede deberse a distintos procedimientos y criterios de medición, que no fue posible

conciliar conjuntamente en sitio; a manera de ejemplo, la medición del Fideicomiso, apoyada

con la supervisión técnica administrativa, fue con base en ‘cadenamientos’ de la calle y se

incluyeron remates y cintillos de empalme con elementos de infraestructura, mientras que

la medición de la ASCM fue con el uso de cinta a todo lo largo de la calle. Se considera

conveniente una nueva medición en campo en forma conjunta para comprobar la inexistencia

de diferencias.

Page 25: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

23

”Sobre el concepto S_MU-04, durante la visita de verificación con la ASCM, el Ing. Jesús

Gerardo Pérez Ramírez, JUD de Estudios y Proyectos que fungió como Supervisor de los

trabajos por parte del Fideicomiso, señaló diversos bolardos que se encontraban tirados

o golpeados, así como sitios en donde anteriormente se colocó este tipo de mobiliario y

que ahora no cuentan con él. Se comentó que dicho mobiliario ha estado siendo objeto de

vandalismo, por lo que el Fideicomiso está en proceso de integración de la denuncia

correspondiente ante el Ministerio Público para que se tomen las medidas necesarias

a fin de evitar la continuación de estas actividades. Asimismo, una vez que se cuente con

la denuncia, a través del Ministerio Público se solicitará la revisión de las imágenes de las

cámaras de seguridad instaladas en la zona para poder ubicar a los responsables de tales

actividades. Dicha situación ha sido planteada en diversas ocasiones en las mesas

interinstitucionales de seguimiento en temas de seguridad pública y de infraestructura

del Centro Histórico en las que participa este Fideicomiso.

”Durante la visita conjunta con el personal de la ASCM se constató que existen barrenos,

piso deteriorado y huellas que demuestran que los bolardos habían estado colocados.

Se anexan imágenes representativas del daño a los bolardos y de algunos sitios de los cuales

fueron sustraídos.

”Sobre el concepto S_ALB-04, se considera que la diferencia señalada se debe igualmente

a distintos procedimientos de medición entre el personal de la ASCM y este Fideicomiso,

más aún cuando las rampas del revo presentan notables irregularidades en las pendientes

y en sus dimensiones horizontales, dado los distintos niveles de arranque en sus dos

extremos y la disparidad del ancho de las esquinas de la calle Jesús María. Por lo tanto,

consideramos conveniente, realizar una nueva medición en forma conjunta para subsanar

estas diferencias. Se anexan fotografías del revo que se menciona.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, debido a que no acreditó documentalmente que

las cantidades pagadas correspondan con las ejecutadas, en razón de lo siguiente:

Para los conceptos DREN 01 “Fabricación de dren pluvial de 20 x 20 cm en arroyo

vehicular…” y S_ALB-04 “Suministro y colocación de rampa para revo de concreto

armado…”, el sujeto fiscalizado señaló que las diferencias detectadas se deben a distintos

Page 26: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

24

métodos de medición de estos trabajos, sin tomar en consideración que en la visita

de verificación física realizada los días 13 y 14 de enero de 2016 conjuntamente con

personal de esta entidad de fiscalización y de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario

del FICENTRO, en la minuta correspondiente se asentaron las mediciones realizadas

y diferencias detectadas con los generadores de las estimaciones núms. 5, 6 y 8, mediante

las cuales se pagaron dichos conceptos.

Con relación al concepto S_MU-04 “Suministro y colocación de bolardo histórico marca

Odín número de catálogo 418, cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003 con

diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 75 cm…”,

el FICENTRO indicó que diversos bolardos se encontraban golpeados o tirados, por lo

que está en proceso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para tomar las

medidas necesarias; sin embargo, no proporcionó la documentación correspondiente;

Además, de que dicha situación ya había sido observada en la visita de verificación física

realizada los días 13 y 14 de enero de 2016 conjuntamente con personal de esta entidad

de fiscalización y de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario del sujeto auditado.

Recomendación ASCM-182-14-7-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones,

se verifique que las cantidades de obra consideradas correspondan con las ejecutadas;

y que las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia

de su pago, conforme a la normatividad aplicable.

9. Resultado

En el contrato de obra pública núm. FCH/DDI/AD/006/2014 asignado por el FICENTRO

mediante el procedimiento de adjudicación directa, referente a los “Trabajos de adecuación

y conservación del Corredor Moneda-Santísima (2a fase integración del Corredor)” en el

Centro Histórico de la Ciudad de México, se detectaron diferencias entre los trabajos

pagados y los ejecutados por 5,343.9 miles de pesos (sin IVA), en 56 conceptos de obra,

realizados en los frentes de trabajo “Plaza Santísima”, “Moneda (Correo Mayor-Academia)”,

“Moneda (Seminario-Correo Mayor)”, “Emiliano Zapata (Academia-Jesús María)”, “Crucero

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25

(Jesús María)” y “Primo de Verdad”, autorizados para pago por el sujeto fiscalizado en las

estimaciones núms. 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 Finiquito, debido a que dichos conceptos no están

contenidos en el presupuesto de obra pactado, y no presentó los análisis de precios unitarios

correspondientes a trabajos extraordinarios, ni comprobó haber celebrado el convenio

correspondiente. Los conceptos en comento se muestran en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario

Cantidad Importe (1) x (2)

(1) (2) (3)

1 S_MAD001 “Relleno con concreto fluido de 14 kg/cm2 con bomba (Tubería hasta 50 mts.)…” 2 m3 1.5 234.19 359.3

2 S_MAD 104 “Pisos de loseta prefabricada de concreto 60 cm x 40 cm color negro asentado con mortero-cemento- arena 1:4…” 2,3,5 y 8 m2 0.5 2,640.78 1.279.4

3 S_COL-02 “Suministro y colocación de loseta de 20 x 20 cm, asentado con mortero-cemento-arena prop. 1:4…” 6 m2 0.5 282.92 153.3

4 S_COL-01 “Colocación de recinto recuperados, de 60 cm x 40cm, 20cm x 20 cm asentado con mortero-cemento-arena prop. 1:4…” 2 y 3 m2 0.2 369.40 71.5

5 S_CONMR45REV_14 “Suministro y colocación de concreto hidráulico para pavimento […] incluye: concreto hidráulico MR 45 kg/cm2…” 6 m2 0.8 64.19 54.5

6 S_CONMR45 “Suministro y colocación de concreto hidráulico para […] concreto hidráulico MR 45 kg/cm2 con tecnología hidratium o autocurable, color negro al 3 % espesor de 12 cm…” 3 m2 0.5 608.92 294.0

7 BASA1 “Limpieza manual con cepillo y agua hasta retirar todo el material suelto y la conservación del basamento…” 5 pza 5.5 2.00 11.0

8 RELLTEP “Relleno con tepetate para nivelar piso compactado con pisón...” 5 m3 0.5 79.54 38.0

9 S_MAD003 “Suministro y colocación de tubería adicional para bombeo de relleno fluido y/o concreto…” 5 m 0.06 208.09 12.2

10 FORESCLI “Forjado de 2 escalones de 2.50 x 40 x 17 cm, a base de tabique rojo recocido y loseta prefabricada tipo basaltex de 60 x 40 x 6 cm…” 5 pza 2.0 1.00 2.0

11 DETREG “Detallado de registros a base de mortero cemento arena 1:4, con color y marmolina acabado lavado…” 5 y 8 pza 0.3 154.00 51.7

12 GUA_200 “Fabricación de guarnición con concreto de 200 kg/cm2, (sección promedio 0.17 x 0.30 cm) […] acabado aparente…” 5 m 0.4 30.61 13.1

13 DRENPLU “Fabricación de dren pluvial de 0.60 x 0.40, a base de concreto F’c = 150 kg/cm2, armado con varilla del no. 3 @ 30 cm y grapas del no 3 ©20 cm, acabado pulido en su parte interior…” 5 y 8 m 0.7 18.55 13.8

14 R_TAP_DRENPLU “Reparación de tapas para dren pluvial, consistente en la ampliación de marco y contramarco existente y reposición de piezas de mármol Sto. Tomás de 9 x 30 x 2 cm…” 5 pza 1.5 9.00 13.2

15 CONEDREN6 “Conexión de drenaje domiciliario a base de tubería de PVC sanitario de 6 "…” 8 pza 0.9 1.00 0.9

Continúa…

Page 28: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

26

… Continuación

Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario

Cantidad Importe (1) x (2)

(1) (2) (3)

16 COLBOT “Colocación de registros para toma de agua potable, proporcionada por el SACM…” 5 y 8 pza 0.1 23.00 3.4

17 S_OBIN-03 “Suministro y colocación de poliducto de PVC 2 " de diámetro…” 5 y 8 m 0.2 267.85 46.4

18 S_MU-03 “Suministro y colocación de bolardo histórico marca Odín número de catálogo 418 […] con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 53 cm…” 7 y 9F pza 3.0 313.00 946.6

19 S_MU-04B “Suministro y colocación de bolardo histórico REMOVIBLE marca Odín número de catálogo 418 […] con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 75 cm…” 7 pza 4.4 1.00 4.4

20 S_DEM-10 “Demolición de piso de loseta de concreto por medios manuales…” 6 m2 0.1 38.88 4.3

21 MONFLU “Suministro y colocación de cimbra acabado común a base de montenes de 10 y 15 cm de altura para frontera en la colocación del relleno fluido…” 6 y 8 m 0.03 747.27 19.9

22 DEMGUAR “Demolición de guarnición y baqueta de concreto simple…” 6 m3 0.4 15.96 6.9

23 DECONEST “Demolición de concreto estampado con equipo, para alcázar niveles de rellenos y concreto mr en área de cruceros vehiculares (revor's)...” 6 m2 0.1 125.31 16.2

24 S_DEM-CON “Demolición de 12 cm de rampa de concreto armado en REVOR, para dar altura de concreto MR en vialidad…” 9F m2 0.2 12.59 2.7

25 PRET2 “Suministro y colocación de concreto F’c = 200 kg/cm2 acabado estriado, bombeado, en cenefa de 40 cm x 08 de espesor…” 5 y 8 m 0.3 867.63 253.3

26 S_TUBPVC6 “Suministro de tubo de P.V.C sanitario de 6" de diámetro y conexiones…” 6 m 0.2 4.93 1.1

27 PRET 01 “Suministro, fabricación y colocación de tapa para dren a base de loseta de concreto pre colada tipo basaltex de 20 x 60 x 6 cm, asentada con mortero cemento-arena 1:5 juntas de 1.3 cm con color integral negro…” 6 y 8 pza 0.5 789.69 419.0

28 REG40X60X80 “Fabricación de registro de 40 cm x 60 cm x 80 cm de profundidad, para interconectar el dren pluvial a pozo de visita sobre vialidad…” 8 y 9F pza 1.8 5.00 8.9

29 S_DEM-11 “Retiro de tapas de registros de comisión Federal de Electricidad, fierro fundido, con recuperación, medidas variables…” 6 pza 0.2 1.00 0.2

30 RENTAPAGP “Renivelación de tapas (60 x 60 cm) existentes en cajas de válvulas de agua potable a base viguetas IPR de 4" y placa de acero A-36, sobre estructura existente …” 6 y 8 pza 1.9 20.00 37.9

31 S_CONMR45_14 “Suministro y colocación de concreto hidráulico para pavimento resistencia a 14 días, sistema de losas cortas, incluye: concreto hidráulico MR 45 kg/cm2 con tecnología hidratium o autocurable, color negro al 3% espesor de 12 cm…” 3, 5 y 9F m2 0.6 819.03 534.6

32 S_MAD001_A “Relleno con concreto fluido de 14 kg/cm2, a tiro directo, trabajos a realizarse en actividad plena y viva de los comercios…” 3, 5 y 8 m3 1.3 208.73 278.6

33 TAP_REGVAR “Fabricación de tapas de registro consistente en marco de 1 1/2" x 1/4" y contramarco de 1 1/4 x 3/16", de medida variable, concreto F´c = 200 kg/cm2 con color integral al 3%...” 8 pza 0.6 7.00 4.5

Continúa…

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27

… Continuación

Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario

Cantidad Importe (1) x (2)

(1) (2) (3)

34 ADC_EXC_01 “Excavación mediante sondeo y calas, detectando interferencias por tuberías existentes (CFE, TELMEX, CAMARAS de SSP, etc.) para determinar trayectoria y alojar tubería de interconexión de dren pluvial…” 8 m3 0.4 39.14 16.3

35 REG_CON 1.40 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10 / 6-6, de 40 x 60 x 140 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita …” 9F pza 2.8 3.00 8.5

36 REG_CON 1.60 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10/6-6, de 40 x 60 x 160 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita…” 9F pza 3.0 1.00 3.0

37 REG_CON 1.80 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10 / 6-6, de 40 x 60 x 180 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita…” 9F pza 3.1 1.00 3.1

38 REG_CON 2.00 “Fabricación de registro a base de concreto hecho en obra de 200 kg/cm2 y malla electro soldada 10-10 / 6-6, de 40 x 60 x 200 de profundidad de 10 cm de espesor con tapa, para interconectar dren pluvial a pozo de visita…” 9F pza 3.3 1.00 $3.3

39 PVCSAN8 “Suministro de tubo de P.V.C. sanitario de 8" de diámetro y conexión…” 8 m 0.2 22.79 5.9

40 REP_CIM-01 “Adecuación de base de cimiento de luminario existente, a base de 4 anclas de 1" de diámetro, elevación de la corona de concreto de F'c = 150 kg/cm2…” 8 pza 1.1 5.00 5.5

41 S_COR-04 “Corte con sierra en pavimento de concreto MR 45 a cada 2.40 m y con cortes de disco en módulos según diseño de 0.80 x 1.20 m…” 3 y 9F m 0.06 2,937.67 180.2

42 S_REN_CFE “Renivelación de tapa (120 x 120 cm) existente en registros de CFE ubicado frente a acceso de Palacio Nacional a base de vigueta de 4" y cadena de concreto F´c = 200 kg/ cm " y armex de 10 x 10…” 9F pza 3.5 1.00 3.5

43 A_ACE_4 “Suministro y colocación de refuerzo a base de 3 varillas de 5 m del no. 4 a cada 10 cm y 16 piezas de 20 cm a cada 10 cm, acabado corrugado…” 9F pza 0.4 2.00 0.9

44 S_MU-05 “Suministro y colocación de bolardo histórico REMOVIBLE marca Odín número de catálogo 418, cuerpo principal de fundición de aluminio liga A-3003 con diámetro superior de 18 cm, diámetro inferior de 18 cm y una altura de 53 cm...” 7 pza 4.2 7.00 29.5

45 FIRCON10 “Firme de 10 cm. de concreto F'c = 150 kg/cm2, acabado común…” 5 m2 0.2 28.60 7.1

46 S_CEN2060 “Forjado de dren superficial de 45 de sección a base de loseta de concreto tipo basaltex en franjas de 15 cm, asentado con mortero cemento arena prop. 1.4…” 8 m 0.3 195.86 67.1

47 DESMOB “Desmontaje y recolocación de mobiliario urbano (aparca bicicletas, bolardos), para nivelar con el nuevo nivel de piso…” 8 pza 10.4 1.00 10.4

48 REME1 “Renivelación de reja metálica (puertas) existentes, trabajos a realizarse en actividad…” 8 pza 10.5 1.00 10.5

Continúa…

Page 30: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

28

… Continuación

Número Código Concepto Estimación Unidad Precio unitario

Cantidad Importe (1) x (2)

(1) (2) (3)

49 R_TRA-ARB_01 “Renivelación de protección de herrería, en área de arbusto de 80 cm de altura previo perfilado del hueco (1.60 x 1.62) existente así como la colocación de 30 cm de tierra vegetal…” 8 pza 0.8 1.00 0.8

50 R_TRA-ARB_02 “Renivelación de protección de herrería en hueco de árbol de 1.60 cm de altura y colocación recolocación de 10 cm de tierra vegetal…” 8 m2 0.4 1.00 0.4

51 PVCSAN4 “Suministro y colocación de tubo de P.V.C. sanitario de 4" de diámetro y conexión, trabajos a realizarse…” 8 m 0.2 14.04 2.7

52 S_REG6040 “Fabricación de registro de 60 x 40 para dren pluvial sin tapa, trabajos a realizarse en actividad...” 8 pza 2.0 1.00 2.0

53 S_DES-TEL “Desmontaje y retiro de mobiliario (caseta telefónica) retiro de tuercas y corte de espárragos, acarreo a almacén del...” 9F pza 0.6 4.00 2.3

54 S_DES-SEN “Desmontaje y retiro de mobiliario (señalética) retiro de tuercas y corte de espárragos, acarreo a almacén del...” 9F pza 0.4 4.00 1.6

55 S_MOV_REV “Maniobra de retiro y reubicación de los puestos de periódico mediante a palancas, cama de polines, trabajos a realizarse en actividad plena y viva de los comercios...” 9F pza 3.8 3.00 11.3

56 D_BOC_TOR “Retiro de boca de tormenta a base de demolición perimetral, acarreo al sitio indicado por la dependencia, incluye suministro y colocación de loseta de concreto basaltex…” 8 pza 0.4 26.00 10.2

Total 5,343.9

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 59, párrafos quinto, noveno y décimo primero,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 107, párrafo primero,

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así

como las cláusulas Primera y Novena, último párrafo, del contrato; y los numerales 9.1.2

y 9.1.2.1 de la sección 9 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública.

El artículo 59, párrafos quinto, noveno y undécimo, establece:

“En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del

contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual,

las partes deberán celebrar los convenios respectivos. […]

”Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo,

la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que

Page 31: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

29

se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados

a partir de la mencionada determinación. […]

”Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades

o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades

podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la

celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen

el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se

pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos

no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán

ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.”

El artículo 107, párrafo primero, establece: “Si durante la ejecución de la obra o servicio

de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el

catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios

correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión,

a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se

concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios

deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación”.

Las cláusulas primera y novena, último párrafo, del contrato, las que estipulan:

“‘El Fideicomiso’ encomienda a ‘El Contratista’ la realización de la obra pública consistente

en ‘Trabajos de adecuación y conservación del Corredor Moneda-Santísima (2a fase

integración del Corredor)’ en el Centro Histórico de la Ciudad de México, encomendado

a la Dirección de Desarrollo Inmobiliario, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación,

acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos 1,

catálogo de obra […]

”Cuando sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos

en el proyecto, en el programa y en la relación de conceptos de cantidades de obra, se

estará en lo dispuesto en la sección 9 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública.”

Page 32: LXXV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

30

De igual forma, el FICENTRO incumplió los numerales 9.1.2 y 9.1.2.1 de la sección 9, de

las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, las cuales

establecen: “Bases para considerar la asignación de trabajos extraordinarios y el cálculo

de sus precios para efectos de pago […] 9.1.2. Trabajos extraordinarios surgidos en la

operación de contratos a base de precios unitarios producto de una asignación directa:

9.1.2.1. En virtud a que este tipo de contratos debe regirse básicamente con los precios

establecidos en los tabuladores del Gobierno del Distrito Federal, las consideraciones

para determinación del pago de estos trabajos extraordinarios, debe regirse con el mismo

criterio establecido en el inciso 9.1.1., aplicando las prioridades a partir del inciso 9.1.1.3”.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. FCH/DG/123/2016 del 7 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación relacionadas con este resultado y manifestó lo siguiente:

“La integración del proyecto para el Corredor Moneda-Santísima está prevista desde

el año 2011 en el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México

y desde el año 2013 iniciaron las primeras etapas del mismo; el proyecto ha tenido diversas

modificaciones debido a la relevancia de las calles que lo conforman, la cantidad de personas

que circulan por ella, los deterioros y particularidades que desde el 2013 se fueron detectando

conjuntamente con el INAH. En 2014, se presentó al Fideicomiso un catálogo con base en un

proyecto anterior que había sido proporcionado como referencia; sin embargo, al detectarse

este error, se solicitó sustituir dicho catálogo por el correspondiente al proyecto actualizado.

El Fideicomiso guardó el primer catálogo inadecuadamente en el mismo expediente de

finiquito, de tal suerte que al enviar la información solicitada por la ASCM se envió por error,

el catálogo de conceptos anterior.

”Esto puede constatarse mediante la autorización de obra que la Coordinación Nacional

de Monumentos Históricos del INAH emitió para llevar a cabo los trabajos objeto de este

contrato y que como puede apreciarse, refieren la modificación del proyecto previamente

aprobado.

”Cabe hacer hincapié en que todos los trabajos ejecutados y pagados por el Fideicomiso

se desarrollaron conforme al catálogo de conceptos contratado, mismo que guarda

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31

correspondencia con la Sábana Finiquito, así como los números generadores, las matrices

de precios unitarios que han sido entregados y los trabajos que efectivamente pueden

constatarse en el sitio.

”Se anexa copia del Catálogo de contrato, en donde están incluidos los conceptos que

integran el monto observado por la ASCM, así como de sus matrices de precios unitarios.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que persiste la observación, debido a que no comprobó que los conceptos

observados en el presente resultado estén contenidos en el presupuesto de obra pactado

contractualmente. Lo anterior en razón de lo siguiente:

El FICENTRO señaló que en 2014 se le presentó un catálogo (sin especificar quién)

con base en un proyecto anterior que había sido proporcionado como referencia; y que al

detectarse este error, se solicitó sustituir dicho catálogo por el correspondiente al proyecto

actualizado; también, señaló que dicha situación puede constatarse mediante la autorización

de obra que la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH emitió para

llevar a cabo los trabajos objeto de este contrato, el cual se refiere a la modificación del

proyecto previamente aprobado.

Al respecto, se advierte que la autorización antes referida es del 30 de junio de 2014,

la cual fue emitida para la “Modificación al proyecto previamente aprobado”, fecha que

resulta posterior a la de la formalización del contrato que fue el 29 de mayo de 2014,

por lo cual no concuerda con que la sustitución del presupuesto se haya realizado con

antelación a la contratación.

Por otra parte, aun cuando el sujeto fiscalizado presentó 83 análisis de precios unitarios

(matrices) que amparan los conceptos de obra pagados, toda vez que no presentó la

documentación relativa a la conciliación y aprobación de los precios unitarios por parte

del FICENTRO; tampoco presentó la revisión, análisis y sugerencias a la Coordinación

Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Obras

y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, ni comprobó haber celebrado el convenio

correspondiente.

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32

Cabe señalar, que el presupuesto de referencia contiene 198 conceptos por un importe

de 10,002.8 miles de pesos sin IVA, y el catálogo de conceptos que el FICENTRO señaló

que era el contratado y que corresponde a la “Sábana Finiquito”, contiene 196 conceptos

por un importe de 9,105.7 miles de pesos sin IVA. Sin embargo, este último contiene sólo

cuatro conceptos del presupuesto de referencia, con la misma clave, cantidad y precio

unitario, que corresponden a BASA1 “Limpieza manual con cepillo y agua hasta retirar

todo el material suelto y la conservación del basamento…” y S-REG6040 “Fabricación

de registro de 60 x 40 para dren pluvial sin tapa, trabajos a realizarse en actividad...” para

el frente Plaza Santísima, y DESMOB “Desmontaje y recolocación de mobiliario urbano

(aparca bicicletas, bolardos), para nivelar con el nuevo nivel de piso…” y S-REG6040

“Fabricación de registro de 60 x 40 para dren pluvial sin tapa, trabajos a realizarse en

actividad...” para el frente calle Primo de Verdad, por un total de 76.8 miles de pesos

sin IVA, el cual representó el 0.84 % respecto de su catálogo y el 0.76 % respecto del

presupuesto de referencia.

Recomendación ASCM-182-14-8-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México adopte

medidas de control para asegurarse de que los conceptos de obra pagados correspondan

con el catálogo de conceptos pactado en el contrato, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

Recomendación General ASCM-182-14-9-FICENTRO

Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México informe al órgano

interno de control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 8 y 9,

así como de las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 2 al 9, del presente

informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a estos hasta

su solventación y atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México

al respecto.