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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 1 de 31
Área de Gestión de la Contratación
Exp.: ECON/000173/2020
ACTA
En Madrid, a las 12:00 horas del día 5 de febrero de 2021, se reúne, por medios
electrónicos, la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid para proceder al estudio de la justificación de la valoración de las ofertas en
baja presentadas por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E
INGENIERIA SAU, EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,
SL para el LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la empresa NEORIS
ESPAÑA S. L., para el LOTE 4 y las empresas QUALITY OBJECTS S.L., NEORIS ESPAÑA S.
L., e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5 en la licitación del
contrato de servicios denominado:
“SERVICIOS DE DESARROLLO, RENOVACIÓN, MANTENIMIENTO y EVOLUCIÓN, DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN DIFERENTES ÁMBITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(SEIS LOTES)”
La Mesa está constituida de la siguiente forma, según Resolución núm. 625/2020, (BOCM núm.
312, de 23 de diciembre), de la Consejera-Delegada, por la que se designa con carácter
permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
PRESIDENTE:
Miguel Ángel Jiménez Pérez, Director de Contratación y Compras
VOCALES:
Araceli Aguado Sánchez
Gabriela Fernandez Bosch,
Rosa Garcia Pérez,
Ana Mª Puebla Rubio,
Letrada en el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia
Interventora Delegada
Jefa de Unidad de Tramitación de la Contratación
Directora de Sistemas de Información Sectoriales
SECRETARIA:
Carmen Bermejo Fernández, Jefa de Área de Gestión de la Contratación
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Ref: 05/336839.9/21
Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 2 de 31
Declaración Verbal previa a la constitución de la Mesa
Con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, se hace constar que todos
los miembros de la Mesa declaran no incurrir en ningún conflicto de interés, que pueda
comprometer su imparcialidad e independencia e influir en el resultado del procedimiento de
licitación.
Por la presidencia de la Mesa de Contratación se tiene ésta por constituida.
Se procede en primer lugar a dar cuenta de que en reunión de 28 de diciembre de 2020, la
Mesa de contratación procedió a la apertura del Sobre nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE
FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, observando que las propuestas
presentadas por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA
SAU, EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL para el
LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la empresa NEORIS ESPAÑA S.
L., para el LOTE 4 y las empresas QUALITY OBJECTS S.L., NEORIS ESPAÑA S. L., e
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5, podían considerarse
desproporcionadas o con valores anormales, en relación con lo establecido en el artículo 149 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el apartado 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
En su virtud, la Mesa de Contratación acordó cursar la oportuna comunicación a los
interesados en cumplimiento de lo que establece el artículo citado, a los efectos de que justificaran
por escrito la valoración de las ofertas y precisaran las condiciones de las mismas, acordando por
otra parte, solicitar informe a los servicios técnicos competentes sobre dicha justificación.
A continuación, se da lectura a los informes técnicos solicitados, y emitidos por los servicios
competentes en fecha 2 y 5 de febrero de 2021, en relación a los escritos presentados en fecha 14
de enero de 2021 por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E
INGENIERIA SAU, EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,
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SL para el LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la empresa NEORIS
ESPAÑA S. L., para el LOTE 4 y las empresas QUALITY OBJECTS S.L., NEORIS ESPAÑA S.
L., e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5.
A la vista de la documentación aportada por las empresas citadas y de los informes emitidos
por los servicios técnicos competentes y de su conclusión final, se indica lo siguiente:
ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA SAU, (LOTE 2):
ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA SAU no ha justificado
adecuadamente la valoración económica de su oferta.
• En relación a los costes directos:
o Aunque indica que los costes salariales “del personal ofertado imputado al proyecto” y
“los gastos de seguridad social” asociados, cumplirán con el Convenio colectivo
aplicable, (es decir XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y
estudios de mercado y de la opinión pública), no refleja el desglose necesario de los
cálculos y las estimaciones del proyecto por cada uno de los perfiles requeridos en la
Cláusula 12 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el proyecto, por lo que la
justificación aportada por el licitador resulta incompleta e imprecisa, lo que hace difícil
comprobar su adecuación al correspondiente convenio colectivo.
o Así mismo, estima otros costes, denominados “gastos asociados a Costes Directos
del proyecto” como licencias, viajes y equipos, así como los gastos financieros por el
mantenimiento de la garantía, pero no se aporta ningún tipo de desglose y detalle de
estos conceptos, lo que hace difícil comprobar qué es lo que se ha tenido en cuenta
para la configuración de la oferta.
En relación a los costes indirectos:
o No se hace ninguna referencia a los mismos.
Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas:
o No se hace referencia a la estimación de estos costes relativos a:
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Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las aplicaciones
accesibles por Internet.
Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de transición
sobre la base instalada de los sistemas de información.
Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software.
Teniendo en cuenta que se trata de mejoras aportadas en su oferta, y evaluadas mediante
fórmulas en los criterios de adjudicación, son costes necesarios y obligatorios que deberían
haber quedado desglosados.
Se ha de concluir que la documentación aportada por ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS,
AUDITORÍA E INGENIERIA SAU no ha justificado adecuadamente la valoración económica de su
oferta, puesto que hay conceptos importantes y necesarios en la estimación que no han sido
contemplados. Carece de la suficiente explicación y respaldo, en cada una de las partidas
presentadas como desglose de su oferta económica. A este respecto se ha de indicar que la
justificación de una oferta es la acción de explicar, aduciendo razones convincentes o alegando
otros medios, de forma tal que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato
quede garantizada, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones, y corresponde
al licitador, dentro del procedimiento contradictorio instrumentado para la prueba en contrario de la
presunción, precisar las condiciones de la composición de la oferta que garanticen la ejecución
correcta del contrato.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone excluir la oferta
presentada por la empresa ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA SAU
al expediente de licitación ECON-000173-2020 - lote 2, por haber sido considerada la oferta
desproporcionada en aplicación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas
y no haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, no habiendo quedado suficientemente
justificada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP donde se estipula que
se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los
precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en
hipótesis.
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EVERIS SPAIN, S.L.U (LOTE 2):
Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los
siguientes conceptos importantes para la estimación:
Aporta un serie de tablas donde desglosa los costes directos del proyecto teniendo en
cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos
de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.
Sobre esta cuestión cabe señalar lo siguiente:
o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de
equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del
Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y
nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas
de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
o Los costes de seguridad social promedio asumidos por EVERIS se encuentran en
los rangos adecuados.
o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios de cuota fija
se calcula basada en la configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en
el pliego de prescripciones técnicas y el salario medio por perfil conforme a los
valores del convenio estatal. Se desglosan los importes para las distintas fases del
proyecto (Transición, Transformación y Pleno servicio).
o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios bajo
demanda se calcula basada en la información que se indica en el anexo 1
“Volumetrías del servicio” del pliego de prescripciones técnicas y la distribución de
perfiles por cada servicio bajo demanda. En base a esta información y el descuento
aplicado a los importes de los servicios bajo demanda y tarifas se calcula una
previsión de horas por perfil que se utiliza para el cálculo del importe basado en las
tarifas del convenio estatal.
EVERIS, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido
en cuenta en base al histórico en la prestación del servicio y el pliego de prescripciones técnicas.
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En relación a los Costes indirectos, estima un porcentaje para cubrir otros costes que no
son atribuibles directamente al proyecto.
Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la
estimación los gastos asociados al cumplimiento:
Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las
aplicaciones accesibles por Internet”
Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de transición
sobre la base instalada de los sistemas de información“, y
Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software“
Se ha de concluir que EVERIS SPAIN, S.L.U ha justificado adecuadamente la valoración
económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para
cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta
presentada por la empresa EVERIS SPAIN, S.L.U al expediente de licitación ECON-000173-2020 -
lote 2, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los
elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se
puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y
manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.
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HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL (LOTE 2):
Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes
conceptos importantes para la estimación:
Aporta una serie de tablas donde desglosa los Costes Directos del proyecto teniendo en
cuenta al equipo base y los gastos de personal de los Servicios bajo demanda y
Renovación SS.II.
Sobre esta cuestión cabe señalar lo siguiente:
o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de
equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del
Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y
nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas
de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos
adecuados.
o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios objeto del
pliego de prescripciones técnicas se calcula basada en la información que se indica
en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de prescripciones técnicas,
considerando las tarifas obtenidas basadas en los valores salariales del convenio
estatal.
HIBERUS, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto.
En relación a los Costes indirectos:
o HIBERUS estima un porcentaje para cubrir otros costes que no son atribuibles
directamente al proyecto. Según la información aportada, corresponden a costes
estructurales repercutidos al proyecto que aplican por experiencias similares de su
compañía en proyectos de estas características, lo que se considera adecuado para
estimar la viabilidad de la oferta.
Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la
estimación los gastos asociados al cumplimiento:
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Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las
aplicaciones accesibles por Internet”
Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de
transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y
Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software“
Se ha de concluir que HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. ha justificado
adecuadamente la valoración económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente
explicación y respaldo, para cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta
económica.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta
presentada por la empresa HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL al expediente de
licitación ECON-000173-2020 - lote 2, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma,
pues, de la aclaración de los elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que
la misma es viable. Por ello se puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el
objeto del contrato, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda
garantizada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.
NEORIS ESPAÑA S. L., (LOTE 3):
Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes
conceptos importantes para la estimación:
Aporta un serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto teniendo en
cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos
de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.
Sobre el total de los Costes Directos asociados al Proyecto podemos indicar que:
o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de
equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del
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Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y
nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas
de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los medios
personales adscritos al servicio se incluyen en el Área 3, Consultoría, Desarrollo
y Sistemas del mencionado convenio.
o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos
adecuados.
o La estimación del coste de la Fase de Transición se calcula basada en la
configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en el pliego de
prescripciones técnicas y la tarifa media conforme a los valores del convenio estatal
por el que se rigen.
o La estimación del coste de la Fase de Ejecución del Servicio se calcula basada en
la información que se indica en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de
prescripciones técnicas, considerando las tarifas por perfil del convenio estatal por el
que se rigen.
Así mismo, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido
en cuenta de su experiencia en contratos similares.
En relación a los Costes indirectos:
o NEORIS ESPAÑA S.L. estima un porcentaje para cubrir otros costes necesarios
para la ejecución de los servicios como ordenador, material de oficina, etc. que se
repercuten de manera indirecta al proyecto. Dicho importe resulta de aplicar de
forma coherente dicho porcentaje a la suma del coste de las fases de transición,
fase de ejecución del servicio, y a las propuestas de solución de vulnerabilidades,
mejora de calidad e implantación de la herramienta Jira.
o NEORIS ESPAÑA S. L provisiona un importe, con el objetivo de cubrir posibles
imprevistos del servicio como penalizaciones, rotaciones, subidas salariales,
garantía de los servicios y otros, lo que contribuye a garantizar la viabilidad de su
oferta.
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Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la
estimación los gastos asociados al cumplimiento:
Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las
aplicaciones accesibles por Internet”
Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de
transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y
Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software“
En relación a las Deducciones señaladas por la empresa en la justificación remitida:
o La compañía NEORIS se acoge a la bonificación recogida en el Real Decreto
475/2014 de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
del personal investigador. Según el art. 1 del mencionado R.D, se establece una
bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad
Social por contingencia comunes (23,6%) respecto del personal investigador
determinado en el artículo 2 de dicho texto legal, excluyendo aquellos recursos, que
se definen en el pliego de prescripciones técnicas que tengan encomendadas las
tareas de gestión, soporte y servicio no planificable. Dichas bonificaciones estarán
sujetas lógicamente al control establecido en el artículo 8 del Real Decreto 475/2014
de 13 de junio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se ha de concluir que NEORIS ESPAÑA S. L. ha justificado adecuadamente la valoración
económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para
cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta
presentada por la empresa NEORIS ESPAÑA S. L. al expediente de licitación ECON-000173-2020
lote 3, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los
elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se
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puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y
manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.
NEORIS ESPAÑA S. L., (LOTE 4):
Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes
conceptos importantes para la estimación:
Aporta una serie de tablas donde desglosa los Costes Directos del proyecto teniendo en
cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos
de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.
Sobre el total de los Costes Directos del Proyecto se puede indicar que:
o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de
equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del
Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y
nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas
de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los medios
personales adscritos al servicio se incluyen en el Área 3, Consultoría, Desarrollo y
Sistemas del mencionado convenio.
o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos
adecuados.
o La estimación del coste de la Fase de Transición se calcula basada en la
configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en el pliego de
prescripciones técnicas y la tarifa media conforme a los valores del convenio estatal
por el que se rigen.
o La estimación del coste de la Fase de Ejecución del Servicio se calcula basada en
la información que se indica en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de
prescripciones técnicas, considerando las tarifas por perfil del convenio estatal por el
que se rigen.
Así mismo, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido
en cuenta de su experiencia en contratos similares.
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En relación a los Costes indirectos:
o NEORIS ESPAÑA S. L. estima un porcentaje para cubrir otros costes necesarios
para la ejecución de los servicios como ordenador, material de oficina, etc. que se
repercuten de manera indirecta al proyecto. Dicho importe resulta de aplicar de
forma coherente dicho porcentaje a la suma del coste de las fases de transición,
fase de ejecución del servicio, y a las propuestas de solución de vulnerabilidades,
mejora de calidad e implantación de la herramienta Jira.
o NEORIS ESPAÑA S. L provisiona un porcentaje, con el objetivo de cubrir posibles
imprevistos del servicio como penalizaciones, rotaciones, subidas salariales,
garantía de los servicios y otros, lo que contribuye a garantizar la viabilidad de su
oferta.
Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la
estimación los gastos asociados al cumplimiento:
Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las
aplicaciones accesibles por Internet”
Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de
transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y
Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software“
En relación a las Deducciones señaladas por la empresa en la justificación remitida:
o La compañía NEORIS se acoge a la bonificación recogida en el Real Decreto
475/2014 de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
del personal investigador. Según el art. 1 del mencionado R.D, se establece una
bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad
Social por contingencia comunes (23,6%) respecto del personal investigador
determinado en el artículo 2 de dicho texto legal, excluyendo aquellos recursos, que
se definen en el pliego de prescripciones técnicas que tengan encomendadas las
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tareas de gestión, soporte y servicio no planificable. Dichas bonificaciones estarán
sujetas lógicamente al control establecido en el artículo 8 del Real Decreto 475/2014
de 13 de junio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se puede concluir que NEORIS ESPAÑA S. L. ha justificado adecuadamente la valoración
económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para
cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta
presentada por la empresa NEORIS ESPAÑA S. L. al expediente de licitación ECON-000173-2020-
lote 4 por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los
elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se
puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y
manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.
QUALITY OBJECTS S.L. (LOTE 5)
Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes
conceptos importantes para la estimación:
Aporta una serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto en teniendo en
cuenta el perfil y el tipo de servicio:
Costes Directos del Proyecto:
o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de
equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del
Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y
nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas
de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos
adecuados. En este porcentaje se incorporan los beneficios sociales y las posibles
deducciones por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica
del personal dedicado a I+D+i, del art. 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004.
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o Es correcta la estimación del coste de los servicios de cuota fija, se ha calculado
basado en el equipo mínimo indicado en el pliego de cláusulas técnicas aplicando
las tarifas conforme a los valores del convenio estatal por el que se rigen.
o Es correcta también la estimación del coste de los servicios de cuota variable, se
calcula basado en la distribución por perfil de cada tipología de los servicios bajo
demanda que se indican el pliego de cláusulas técnicas aplicando la tarifas conforme
a los valores del convenio estatal por el que se rigen.
En relación a los Costes indirectos:
Aporta una serie de tablas donde explica sus costes indirectos.
QUALITY OBJECTS S.L estima un porcentaje de costes indirectos suponiendo el impacto
en el volumen de negocio que representa el presente contrato en su compañía, y
lógicamente siempre que sean propuestos como adjudicatarios y se consuma el 100% de la
partida variable del contrato. Sobre esta cuestión debemos señalar que este tipo de costes
no deben depender de la consecución del contrato, y menos teniendo en cuenta lo señalado
en la Cláusula 4ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato y
en el apartado 3º de la Cláusula 11 del pliego de Prescripciones Técnicas que rige el
proyecto, en el que Madrid Digital “no adquiere ningún compromiso con los Adjudicatarios
de consumir porcentaje alguno del presupuesto asociado a dicha Cuota Variable”.
Por otra parte, no se desglosan los costes de las licencias y líneas de comunicaciones
necesarias para la ejecución de los trabajos.
Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas:
o No se hace referencia a la estimación de estos costes relativos a:
Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las aplicaciones
accesibles por Internet.
Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de transición
sobre la base instalada de los sistemas de información.
Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software.
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Dado que se trata de mejoras aportadas en su oferta, y evaluadas mediante
fórmulas en los criterios de adjudicación, son costes necesarios y obligatorios que
deberían haber quedado desglosados.
Se ha de concluir que la documentación aportada por QUALITY OBJECTS S.L no ha
justificado adecuadamente la valoración económica de su oferta, puesto que hay conceptos
importantes y necesarios en la estimación que no han sido contemplados. Carece de la suficiente
explicación y respaldo, en cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta
económica. A este respecto se ha de indicar que la justificación de una oferta es la acción de
explicar, aduciendo razones convincentes o alegando otros medios, de forma tal que la ejecución de
la prestación que constituye el objeto del contrato quede garantizada, en el modo y manera
establecidos en los pliegos de condiciones, y corresponde al licitador, dentro del procedimiento
contradictorio instrumentado para la prueba en contrario de la presunción, precisar las condiciones
de la composición de la oferta que garanticen la ejecución correcta del contrato.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone excluir la oferta
presentada por la empresa QUALITY OBJECTS S.L. al expediente de licitación ECON-000173-
2020- lote 5 por haber sido considerada la oferta desproporcionada en aplicación de los criterios
indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas y no haber quedado acreditada la viabilidad de
la misma, no habiendo quedado suficientemente justificada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el
artículo 149.4 de la LCSP donde se estipula que se entenderá en todo caso que la justificación no
explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando
ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis.
NEORIS ESPAÑA S. L. (LOTE 5)
Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los siguientes
conceptos importantes para la estimación:
Aporta una serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto teniendo en
cuenta al equipo base (separando fase de transición y fase de pleno servicio), y los gastos
de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación SS.II.
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Sobre el total de los Costes Directos del Proyecto se puede señalar que:
o Los costes de personal estimados para el proyecto tienen en cuenta la tabla de
equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del
Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y
nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas
de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los medios
personales adscritos al servicio se incluyen en el Área 3, Consultoría, Desarrollo y
Sistemas del mencionado convenio.
o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos
adecuados.
o La estimación del coste de la Fase de Transición se calcula basada en la
configuración del equipo mínimo por perfil que se indica en el pliego de
prescripciones técnicas y la tarifa media conforme a los valores del convenio estatal
por el que se rigen.
o La estimación del coste de la Fase de Ejecución del Servicio se calcula basada en
la información que se indica en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de
prescripciones técnicas, considerando las tarifas por perfil del convenio estatal por el
que se rigen.
Así mismo, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que ha tenido
en cuenta de su experiencia en contratos similares.
En relación a los Costes indirectos:
o NEORIS ESPAÑA S. L estima un porcentaje asociado al proyecto para cubrir otros
costes necesarios para la ejecución de los servicios como ordenador, material de
oficina, etc. que se repercuten de manera indirecta al proyecto. Dicho importe resulta
de aplicar de forma coherente dicho porcentaje a la suma del coste de las fases de
transición, fase de ejecución del servicio, y a las propuestas de solución de
vulnerabilidades, mejora de calidad e implantación de la herramienta Jira.
o NEORIS ESPAÑA S. L provisiona un porcentaje, con el objetivo de cubrir posibles
imprevistos del servicio como penalizaciones, rotaciones, subidas salariales,
garantía de los servicios y otros, lo que contribuye a garantizar la viabilidad de su
oferta.
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Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la
estimación los gastos asociados al cumplimiento:
Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las
aplicaciones accesibles por Internet”
Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de
transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y
Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software“
En relación a las Deducciones señaladas por la empresa en la justificación remitida:
o La compañía NEORIS se acoge a la bonificación recogida en el Real Decreto
475/2014 de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
del personal investigador. Según el art. 1 del mencionado R.D, se establece una
bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad
Social por contingencia comunes (23,6%) respecto del personal investigador
determinado en el artículo 2 de dicho texto legal, excluyendo aquellos recursos, que
se definen en el pliego de prescripciones técnicas que tengan encomendadas las
tareas de gestión, soporte y servicio no panificable. Dichas bonificaciones estarán
sujetas lógicamente al control establecido en el artículo 8 del Real Decreto 475/2014
de 13 de junio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se puede concluir que NEORIS ESPAÑA S. L. ha justificado adecuadamente la valoración
económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente explicación y respaldo, para
cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta
presentada por la empresa NEORIS ESPAÑA S. L. al expediente de licitación ECON-000173-2020-
lote 5, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues, de la aclaración de los
elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la misma es viable. Por ello se
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puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, en el modo y
manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda garantizada, todo ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. (LOTE 5)
Con respecto a la justificación de la valoración económica realizada se deducen los
siguientes conceptos importantes para la estimación:
• Aporta una serie de tablas donde desglosa los costes Directos del proyecto teniendo
en cuenta al equipo base y los gastos de personal de los Servicios bajo demanda y Renovación
SS.II.
Sobre el total de los Costes Directos del Proyecto se puede señalar que:
o Los costes de personal estimados para el proyecto, tienen en cuenta la tabla de
equivalencias (indicada en el Anexo 2 “Requisitos y cualificación de perfiles” del
Pliego de Prescripciones Técnicas) entre el perfil solicitado en el pliego y el grupo y
nivel profesional previstos en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de
consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
o Los costes de seguridad social promedio asumidos se encuentran en los rangos
adecuados.
o La estimación del coste del equipo para la realización de los servicios objeto del
pliego de prescripciones técnicas se calcula basada en la información que se indica
en el anexo 1 “Volumetrías del servicio” del pliego de prescripciones técnicas,
considerando las tarifas obtenidas basadas en los valores salariales del convenio
estatal.
HIBERUS, en su informe, detalla otros costes directos vinculados al proyecto, que se
estiman adecuados.
En relación a los Costes indirectos:
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o HIBERUS estima un porcentaje para cubrir otros costes que no son atribuibles
directamente al proyecto. Según la información aportada, corresponden a costes
estructurales repercutidos al proyecto que aplican por experiencias similares de su
compañía en proyectos de estas características, lo que se considera adecuado para
estimar la viabilidad de la oferta.
Costes relacionados con los Criterios evaluables mediante fórmulas, incluye en la
estimación los gastos asociados al cumplimiento:
Del criterio 2 “Revisión y mitigación de las vulnerabilidades de seguridad de las
aplicaciones accesibles por Internet”
Del criterio 4 “Mejora del indicador de calidad del código recogido en la fase de
transición sobre la base instalada de los sistemas de información“, y
Del criterio 6 “Implantación de herramienta de gestión de versiones y ciclo de vida del
software“
Se puede concluir que HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL ha justificado
adecuadamente la valoración económica de su oferta. La justificación aportada tiene la suficiente
explicación y respaldo, para cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta
económica.
Por lo tanto, a la vista de la información suministrada, se propone admitir la oferta
presentada por la empresa HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL al expediente de
licitación ECON-000173-2020- lote 5, por haber quedado acreditada la viabilidad de la misma, pues,
de la aclaración de los elementos en los que el licitador fundamentó su oferta se deduce que la
misma es viable. Por ello se puede afirmar, que la ejecución de la prestación que constituye el
objeto del contrato, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones, queda
garantizada, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.
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Una vez valorados los diferentes elementos que concurren en las ofertas y habiendo tenido
en cuenta cada uno de los conceptos que los licitadores han tomado en consideración para la
presentación de la justificación requerida, la Mesa de Contratación considera que las ofertas
presentadas por las empresas EVERIS SPAIN, S.L.U. e HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION, SL para el LOTE 2, la empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 3, la
empresa NEORIS ESPAÑA S. L., para el LOTE 4 y las empresas, NEORIS ESPAÑA S. L., e
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL, para el LOTE 5 pueden ser cumplidas a
satisfacción de la Agencia, ya que existen argumentos que permiten concluir que los licitadores
pueden ejecutar los contratos en los términos establecidos tanto en los Pliegos de Prescripciones
Técnicas como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que lo rigen, y que en dichos pliegos se
dota a la Agencia de mecanismos suficientes para vigilar el correcto cumplimiento de las
condiciones establecidas.
Por ello, se propone su continuación en el procedimiento, elevando al Órgano de
Contratación la propuesta de aceptación de las ofertas citadas.
Por el contrario, se eleva al Órgano de Contratación la propuesta de exclusión de las ofertas
presentadas por las empresas ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERIA
SAU (LOTE 2) y QUALITY OBJECTS S.L. (LOTE 5) por los motivos indicados anteriormente.
A la vista de la documentación aportada por el resto de los licitadores, se procede a la ponderación
de los criterios indicados en el Apartado 8 de la Cláusula I del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, con el resultado siguiente:
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LOTE 1
Nº EMPRESA
CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN
OFERTA ECONÓMICA
Hasta 50 puntos
CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y MITIGACIÓN DE
VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS
APLICACIONES ACCESIBLES A TRAVÉS
DE INTERNET
Hasta 20 puntos.
CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL
INDICADOR DE CALIDAD DE
CÓDIGO RECOGIDO EN LA FASE DE
TRANSICIÓN SOBRE LA BASE
INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Hasta 15 puntos
CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA PARA LA GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS
DEL LOTE Hasta 15 puntos
TOTAL
1 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A
50,00 20 15 15 100
2
INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
48,27 20 15 15 98,27
3 ALTIA CONSULTORES S.A
45,23 20 15 15 95,23
4 EMERGYA INGENIERIA S.L
47,23 20 15 10 92,23
5 EVERIS SPAIN, S.L.U
47,96 20 15 15 97,96
6 IZERTIS S.A
49,94 20 15 15 99,94
7 IBERMATICA S.A
41,74 20 15 15 91,74
8
AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
47,57 20 15 15 97,57
9 NEORIS ESPAÑA S.L
49,36 20 15 15 99,36
10
MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A
46,51 20 15 15 96,51
11
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
46,48 20 15 15 96,48
12 RICOH SAPIN IT SERVICES S.L
47,51 20 15 15 97,51
13
ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
36,10 20 15 15 86,10
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LOTE 2
Nº EMPRESA
CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN
OFERTA ECONÓMICA
Hasta 50 puntos
CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y MITIGACIÓN DE
VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS
APLICACIONES ACCESIBLES
A TRAVÉS DE INTERNET
Hasta 20 puntos.
CRITERIO Nº 4.-MEJORA DEL
INDICADOR DE CALIDAD DE
CÓDIGO RECOGIDO EN LA
FASE DE TRANSICIÓN
SOBRE LA BASE INSTALADA DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Hasta 15 puntos
CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN
DE UNA HERRAMIENTA
PARA LA GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL
LOTE Hasta 15 puntos
TOTAL
1 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
38,30 20 15 15 88,30
2 ALTIA CONSULTORES S.A 44,66 20 15 15 94,66
3 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U 24,20 20 15 15 74,20
4 EMERGYA INGENIERIA S.L. 46,46 20 15 10 91,46
5 EVERIS SPAIN, S.L.U 50,00 20 15 15 100,00
6 IBERMATICA S.A 38,21 20 15 15 88,21
7 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
47,57 20 15 15 97,57
8 NEORIS ESPAÑA S.L 45,24 20 15 15 95,24
9 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
49,41 20 15 15 99,41
10 BILBOMATICA S.A 44,38 20 7 15 86,38
11 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
41,24 20 15 15 91,24
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LOTE 3
Nº EMPRESA
CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN OFERTA
ECONÓMICA
Hasta 50 puntos
CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y MITIGACIÓN DE
VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS
APLICACIONES ACCESIBLES A TRAVÉS
DE INTERNET Hasta 20 puntos.
CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL
INDICADOR DE CALIDAD DE
CÓDIGO RECOGIDO EN LA FASE DE
TRANSICIÓN SOBRE LA BASE
INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Hasta 15 puntos
CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA PARA LA
GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO
DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL LOTE
Hasta 15 puntos
TOTAL
1 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A
47,71 20 15 15 97,71
2
INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
41,19 20 15 15 91,19
3 ALTIA CONSULTORES S.A
44,06 20 15 15 94,06
4 EVERIS SPAIN, S.L.U
47,74 20 15 15 97,74
5 IZERTIS S.A
47,86 20 15 15 97,86
6 IBERMATICA S.A
40,09 20 15 15 90,09
7
AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
46,48 20 15 15 96,48
8 NEORIS ESPAÑA S.L
50,00 20 15 15 100
9
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
45,38 20 15 15 95,38
10
ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
41,92 20 15 15 91,92
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LOTE 4
Nº EMPRESA
CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN OFERTA
ECONÓMICA
Hasta 50 puntos
CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y
MITIGACIÓN DE VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS APLICACIONES
ACCESIBLES A TRAVÉS DE INTERNET
Hasta 20 puntos.
CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL
INDICADOR DE CALIDAD DE
CÓDIGO RECOGIDO EN LA FASE DE
TRANSICIÓN SOBRE LA BASE INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Hasta 15 puntos
CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN
DE UNA HERRAMIENTA
PARA LA GESTIÓN DE
VERSIONES Y EL CICLO DE VIDA
DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS
DEL LOTE Hasta 15 puntos
TOTAL
1 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A
48,21 20 15 15 98,21
2
INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
39,82 20 15 15 89,82
3 ALTIA CONSULTORES S.A
43,23 20 15 15 93,23
4 EVERIS SPAIN, S.L.U 45,41 20 15 15 95,41
5 EMERGYA INGENIERIA SL
45,61 20 15 10 90,61
6 IBERMATICA S.A 38,53 20 15 15 88,53
7 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
45,75 20 15 15 95,75
8 NEORIS ESPAÑA S.L 50,00 20 15 15 100
9
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
47,52 20 15 15 97,52
10
ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
42,30 20 15 15 92,30
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LOTE 5
Nº EMPRESA
CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN
OFERTA ECONÓMICA
Hasta 50 puntos
CRITERIO Nº 2.- REVISIÓN Y
MITIGACIÓN DE VULNERABILIDADES DE SEGURIDAD DE LAS APLICACIONES
ACCESIBLES A TRAVÉS DE INTERNET
Hasta 20 puntos.
CRITERIO Nº 4.- MEJORA DEL
INDICADOR DE CALIDAD DE CÓDIGO
RECOGIDO EN LA FASE DE TRANSICIÓN SOBRE LA BASE INSTALADA DE
LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Hasta 15 puntos
CRITERIO Nº 6.- IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA PARA LA
GESTIÓN DE VERSIONES Y EL CICLO
DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL LOTE
Hasta 15 puntos
TOTAL
1
INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
44,50 20 15 15 94,50
2 ALTIA CONSULTORES S.A
45,10 20 15 15 95,10
3 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U
23,60 20 15 15 73,60
4 EMERGYA INGENIERIA S.L
47,05 20 15 10 92,05
5 BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
30,85 20 5 13 68,85
6 EVERIS SPAIN, S.L.U 46,05 20 15 15 96,05
7 FUJITSU TECNOLOGY SOLUTION SAU
40,42 20 15 15 90,42
8 IBERMATICA S.A
41,45 20 15 15 91,45
9 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
46,09 20 15 15 96,09
10 NEORIS ESPAÑA S.L
48,49 20 15 15 98,49
11
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
50,00 20 15 15 100,00
12 BILBOMATICA S.A
43,28 20 7 15 85,28
13 RICOH SAPIN IT SERVICES S.L
43,75 20 15 15 93,75
14 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
42,82 20 15 15 92,82
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LOTE 6
Nº EMPRESA
CRITERIO Nº 1 VALORACIÓN OFERTA
ECONÓMICA
Hasta 50 puntos
CRITERIO Nº 3.- DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E
IMPLANTACIÓN DE UN CUADRO DE MANDOS
PARA EL GOBIERNO DEL SERVICIO DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Hasta 20 puntos.
CRITERIO NÚMERO 4.- MEJORA DEL INDICADOR DE
CALIDAD DE CÓDIGO
RECOGIDO EN LA FASE DE
TRANSICIÓN SOBRE LA BASE
INSTALADA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Hasta 15 puntos
CRITERIO Nº 5.- MEJORA DE LAS
CAPACIDADES DEL EQUIPO DE TRABAJO
ESTABLE (ETe)
Hasta 15 puntos
TOTAL
1 QUALITY OBJECTS SL
49,92 20 15 6,63 91,55
2 IBERMATICA, S.A
45,82 20 15 1,23 82,05
3
AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.
50 20 15 12,83 97,83
4 EVERIS SPAIN, S.L.U.
47,12 20 15 8,14 90,26
5
ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S L
41,79 20 15 2,27 79,06
6 ALTIA CONSULTORES S.A
45,44 20 15 3,92 84,36
7
INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SLU
42,23 20 15 6,63 83,86
8
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL
45,63 20 15 0,72 81,35
9 EMERGYA INGENIERIA SL
45,81 20 15 7,61 88,42
A la vista del resultado de la ponderación de los criterios anteriormente indicados, y en
aplicación de lo establecido en el Artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la
cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa de Contratación acuerda
clasificar, por orden decreciente, las proposiciones admitidas con el siguiente resultado, para su
elevación al órgano de contratación:
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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 27 de 31
LOTE 1
Nº EMPRESAS
1 INFORMATICA EL CORTE INGLES, S.A.
2 IZERTIS, S.A
3 NEORIS ESPAÑA S. L.
4 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
5 EVERIS SPAIN, S.L.U.
6 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.
7 RICOH SPAIN IT SERVICES S.L.U
8 MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A.
9 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL
10 ALTIA CONSULTORES S.A
11 EMERGYA INGENIERIA SL
12 IBERMATICA, S.A
13 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S L
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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 28 de 31
LOTE 2
Nº EMPRESAS
1 EVERIS SPAIN, S.L.U
2 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
3 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
4 NEORIS ESPAÑA S.L
5 ALTIA CONSULTORES S.A
6 EMERGYA INGENIERIA S.L.
7 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
8 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
9 IBERMATICA S.A
10 BILBOMATICA S.A
11 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U
LOTE 3
Nº EMPRESAS
1 NEORIS ESPAÑA S.L
2 IZERTIS S.A
3 EVERIS SPAIN, S.L.U
4 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A
5 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
6 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
7 ALTIA CONSULTORES S.A
8 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
9 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
10 IBERMATICA S.A
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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 29 de 31
LOTE 4
Nº EMPRESAS
1 NEORIS ESPAÑA S.L (*)
2 INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A (*)
3 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L
4 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A
5 EVERIS SPAIN, S.L.U
6 ALTIA CONSULTORES S.A
7 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
8 EMERGYA INGENIERIA SL
9 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
10 IBERMATICA S.A
(*) En aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas
Administrativas que rige el contrato, la empresa NEORIS ESPAÑA S.L es la clasificada en primer
lugar en el lote 3 y la empresa INFORMATICA EL CORTE INGLÉS S.A es la clasificada en primer
lugar en el lote 1, por tanto la empresa que resulta clasificada en primer lugar para este lote es
HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L.
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Núm. Exp.: ECON/000173/2020 Página 30 de 31
LOTE 5
Nº EMPRESAS
1 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.L (*)
2 NEORIS ESPAÑA S.L (*)
3 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A (*)
4 EVERIS SPAIN, S.L.U (*)
5 ALTIA CONSULTORES S.A
6 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SLU
7 RICOH SAPIN IT SERVICES S.L
8 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L
9 EMERGYA INGENIERIA S.L
10 IBERMATICA S.A
11 FUJITSU TECNOLOGY SOLUTION SAU
12 BILBOMATICA S.A
13 TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U
14 BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
(*) En aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas
Administrativas que rige el contrato, la empresa HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN
S.L es la clasificada en primer lugar en el lote 4, la empresa NEORIS ESPAÑA S.L. es la clasificada
en primer lugar en el lote 3, la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A es la clasificada
en primer lugar en el lote 6 y la empresa EVERIS SPAIN, S.L.U es la clasificada en primer lugar en
el lote 2, por tanto la empresa que resulta clasificada en primer lugar para este lote es ALTIA
CONSULTORES S.A.
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LOTE 6
Nº EMPRESAS
1 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.
2 QUALITY OBJECTS SL
3 EVERIS SPAIN, S.L.U.
4 EMERGYA INGENIERIA SL
5 ALTIA CONSULTORES S.A
6 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
7 IBERMATICA, S.A
8 HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SL
9 ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S L
Sin más que tratar, se da por finalizado el acto.
Y para que conste y surta efectos en el expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
extiende la presente acta, cuyo contenido ha sido leído y aprobado por unanimidad de los
componentes de la Mesa de Contratación, en el lugar y fecha al principio indicados.
EL PRESIDENTE DE LA MESA, Fdo.: Miguel Ángel Jiménez Pérez,
LA SECRETARIA DE LA MESA,
Fdo.: Carmen Bermejo Fernández
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