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Procedimiento Oral Mercantil
Licenciada Gloria A. Adame Mireles
MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL
Regulado en Título Especial de los artículos 1390 Bis al Bis 49, dividido en
cuatro capítulos:Capítulo I Disposiciones general
Capítulo II Del Procedimiento Oral, subdividido en cuatro secciones: Fijación de la litis, de las audiencias,
del audiencia preliminar, de la audiencia de juicio.
Capítulo III De los Incidentes.Capítulo IV De las Pruebas, subdivido
en cinco secciones: Confesional, instrumental, testimonial, pericial y
superveniente.
DISPOSICIONES GENERALES.En este capítulo se contienen normas sobre competencia
objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas generales sobre dirección procesal, promociones y
notificaciones.
COMPETENCIA
Materia.- Controversias cuyo objeto sea ventilar y decidir conflictos en términos de los
artículos 4º, 75 y 76 del Código de Comercio, que no tengan
una tramitación especial establecida en el Código de
Comercio y otras leyes.
Cuantía.- Contiendas cuya suerte principal sea inferior a $220,533.48
sin considerar intereses ni accesorios reclamados en la fecha de interposición de la demanda
Art 4º.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Art. 75 .- La ley reputa actos de comercio:I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; etc.
Art. 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
PRINCIPIOS EN JUICIO ORAL MERCANTIL
Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio
ORALIDAD.- Radica elementalmente en que el desahogo de la prueba, los alegatos de las partes participación de terceros y el pronunciamiento de la sentencia deben expresarse verbalmente.
JUEZ
SECRETARIO
Parte actora Parte demandad
a
Tercero Tercero
INMEDIACIÓN.- Es una cualidad según la cual el Juez, las partes y las demás personas que intervienen en un procedimiento deben estar presentes en forma simultánea.
JUEZSECRETARIO
Parte Actora
Terceros
Parte Demandada
IGUALDAD.- Este principio tiene como propósito el cuidado por el Juzgador de un equilibrio procesal entre las partes.
JUEZ
Parte Actor
a
Parte Demanda
da
CONTRADICCION.- Se resume en el aforismo AUDITUR ET ALTERA PARS ó GARANTÍA DE AUDIENCIA, significa que el Juzgador antes de emitir resolución sobre una petición de las partes, podrá dar vista a la contraria para que tenga la oportunidad de expresar sus razones, en el momento y de viva voz
JUEZ
Parte Actora Parte Demandada
CONCENTRACIÓN.- Este principio se encuentra estrechamente vinculado con el de abreviación, o necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el menor número de audiencias, el debate que precede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término sucesivo brevísimo
Audiencia Preliminar
Audiencia de Juicio
CONTINUIDAD.- Establece que los hechos objeto de petición o de controversia, deben tramitarse en audiencias continuas, y que la sentencia definitiva debe pronunciarse inmediatamente después de concluida la presentación y controversia, de las pruebas y los alegatos. Este principio permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el Juez desvíe la atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios recibidos.
Audiencia Preliminar
Audiencia de Juicio
PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL
(Artículos 1390 bis al 1390 bis 49 del Código de Comercio)
El Juez ordena el emplazamiento (artículo 1390 bis 14 y bis 15).
El actor podrá acompañar al actuario)
EL DEMANDADO PODRÁ:
CONTESTACIÓN.-
Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir su contestación por escrito y reuniendo los mismos requisitos de la demanda, en un plazo de 9 días.
(artículos 1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14) Ofreciendo las pruebas de su intención. De la
contestación se dará vista a la parte actora para que la desahogue en el término de tres días.
DEMANDA.-
Por escrito y reuniendo los requisitos de los artículos 1390 bis 11 C. COM. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, en los escritos de demanda, contestación y reconvención. (artículo 1390 bis 13)
Notificaciones
(art. 1390 bis 10)
No Personales
Todas las demás
Edictos
Emplazamiento por exhorto
Personales
CONTESTAR
Con los requisitos del art. 1390 bis 11, aplicable por disponerlo así el bis 17, oponiendo todas las excepciones, con independencia de su naturaleza.
Se dará vista de esta a la vs. Por el término de tres días (Art 1390 BIS 17)
El Juez señalara fecha y hora para la audiencia preliminar (1390 bis 20)
Allanarse (art. 1390 bis 19)
Se citara a audiencia de
juicio, en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará sentencia
definitiva
El Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia
preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20)
No contesta
Audiencia Preliminar
Contestar y reconvenir
Se dará vista a la actora para que
conteste en cinco días (1390 bis 18)
El Juez señalará fecha y hora para la audiencia preliminar
(art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR
INTRODUCCION PROTOCOLARIA
- Debe presidirla el Juez. (artículo 1390 bis 21.)- Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el registro (videograbación, audiograbación o cualquier otro medio idóneo), la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán. (artículo 1390 bis 26).- Presentación de las partes asistentes.- Prevenciones y apercibimientos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente a la oralidad, 1390 bis 22 y 1390 bis 23 y 1390 bis 33, es decir, para el efecto de tenerlos por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en esta audiencia, y aplicarles en su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni superior a $5,000.00, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI.- La Protesta a las partes se tomará por el Secretario previamente. (artículo 1390 bis 26)La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime pertinente.(artículo 1390 bis 25.)
Excepciones procesales (art.
1122)
Incompetencia
LitispendenciaConexidad de la causa
Falta de personalidad de las partes o de capacidad del actor
Falta de cumplimiento del plazo ó de la condición a que este sujeta la acción
La división y la excusión
La improcedencia de la vía
Las demás que señalen las leyes.*El Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de las pruebas de las
excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32
PRIMERA ETAPA:DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO
ANALISIS DE LEGITIMACION EXCEPCIONES PROCESALES (DESAHOGO DE PRUEBAS)
SEGUNDA ETAPA :CONCILIACION Y/O MEDIACION DE LAS
PARTES POR CONDUCTO DEL JUEZ
TERCERA ETAPA:FIJACION DE ACUERDOS
SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS
CUARTA ETAPA :FIJACION DE ACUERDOS
PROBATORIOS
QUINTA ETAPA :ADMISION DE LAS
PRUEBAS*Calificación
SEXTA ETAPA :CITACION PARA LA AUDIENCIA
DE JUICIO
Improcedente (2ª. Etapa) Procedente (Fin del Juicio)
Acceden: fin del juicio No acceden: Tercera etapa
AUDIENCIA DE JUICIO
PRIMERA ETAPA:Desahogo de pruebas
SI SE PREPARARON: Se desahogan con la dirección
del Juez y las reglas que correspondan.
NO SE PREPARARON: Se declararan desiertas las
pruebas (salvo casos fortuitos o fuerza mayor)
SEGUNDA ETAPA:ALEGATOS
TERCERA ETAPA:Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA.
Reanudación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)
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RT
. 121
4)demandacontestación
Hasta diez días de la audiencia de pruebas
TESTIMONIAL Oportunidad para ofrecerla(art. 1390
bis 11 fracc. V y bis 13)
Hostiles (art. 1390 bis 42)
No hostiles
Demanda
Contestación
Reconvención
Contestación a esta
PERICIAL Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis
13)
Demanda
Contestación
Reconvención
Contestación a esta
TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO
Cinco días siguientes al auto que recaiga al contestar la demanda, formular reconvención o contestar esta. En la demanda misma
TIEMPO PARA RENDIR DICTAMEN
Diez días, salvo excepciones
*Prevalece la figura de tercero en discordia.
APELACION
interlocutorias
Sentencias definitivas
autos
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