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TERCER MÓDULO!Tributos propios de las Comunidades Autónomas!Ismael Jiménez Compaired!!

Sumario •  I. Concepto, establecimiento y regulación, gestión y

control •  II. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales:

conceptos •  III. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales en

Aragón •  IV. Impuestos: limitaciones • V. Impuestos: las figuras establecidas • VI. Impuestos aragoneses • VII. Recargos

I. CONCEPTO, ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

Un tributo propio • Se crea y regula enteramente mediante una Ley regional

•  Art. 17 LOFCA

• El producto corresponde a la Comunidad Autónoma •  En el que podrían participar las Corporaciones Locales

•  La gestión compete a la propia Comunidad Autónoma •  Art. 19.1 LOFCA

Los tributos propios en el EAAr!

• Potestades normativas sobre los tributos de la Comunidad Autónoma!•  Se fijan principios!•  Se asume la competencia!

• La aplicación de los tributos!•  Se asume la competencia!•  La Agencia Tributaria de Aragón!

• Sobre la revisión, reclamaciones y recursos!•  Vía económico-administrativa aragonesa!

Decisiones aragonesas en cuanto a la organización!• De momento, no se ha creado la Agencia Tributaria de

Aragón!•  La administración tributaria de Aragón parte de la Dirección

General de Tributos del Gobierno de Aragón!• Sí existe una vía económico-administrativa propia!

La vía económico-administrativa aragonesa!•  La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas

de la Comunidad Autónoma de Aragón!

Estructura de la exposición • Tasas y precios públicos • Contribuciones especiales •  Impuestos y recargos

II. NO IMPUESTOS: CONCEPTOS!

Prestaciones por utilización del dominio público y por servicios o actividades • Planteamiento inicial: tasas vs precios privados •  La reforma de 1989: nacen los precios públicos •  La STC 185/1995: anulación parcial de la Ley estatal

sobre tasas y precios públicos •  La contrarreforma

Las CCAA podrán establecer tasas por •  la utilización privativa o el aprovechamiento especial de

su dominio público •  la prestación de servicios o la realización de actividades

en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario…

DOS CLASES DE TASAS La clásica fórmula para disponer la información en las leyes españolas: la mixtura

TASAS POR SERVICIOS O ACTIVIDADES!

Las prestaciones por servicios/actividades serán tasas si concurre una de dos… • Solicitud o recepción obligatoria • Monopolio de hecho o de derecho por el sector público

Precios públicos • Son precios públicos los ingresos no tributarios de la

Comunidad Autónoma de Aragón, derivados de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a su Administración por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también estos servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La importancia de la forma de prestar el servicio: la LGT • Redacción original

•  Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de Derecho Público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.

• Se suprime por la Ley de Economía Sostenible de 2011

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES!

El presupuesto de las contribuciones especiales • Se exigen a consecuencia de la obtención por el sujeto

pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos

III. NO IMPUESTOS: ARAGÓN!

Tasas • Una Ley regula los conceptos generales

•  De ellas es supletoria la LTPP del Estado

• Un Decreto-legislativo contiene las figuras concretas • Se elaboran “textos actualizados” sin valor normativo,

pero altamente útiles

ARAGÓN… Exige (casi) 40 tasas diferentes

TASAS POR SERVICIOS O ACTIVIDADES!

EL OBLIGADO TRIBUTARIO ES… El que solicite o resulte beneficiado o afectado, de manera singular, personalmente o en sus bienes, por el servicio/actividad

Pero se pueden designar sustitutos y responsables, en función del tipo de actividad

• Propietarios de inmuebles • Aseguradoras… • O lo que la ordenación de cada tasa disponga

Presupuestos para la cuantificación de las tasas • Estimación del coste global de la actividad •  Individualización de la cuota a través de fórmulas

razonables • Posibilidad de orientación de la cuota en función de

criterios de justicia • Estudio global y no individual de la ecuación coste-

rendimiento •  Lo que dice la LOFCA y lo que dice la LTPPAr

Principales diferencias entre tasas y precios públicos!

Cuestión! Tasas! Precios Públicos!

Creación y regulación!

Ley, art. 8 LTPPAR!

Orden conjunta, art. 26 LTPPAR!

Cuantificación! Coste, art. 9 LTPPAR!

Coste, mínimo, art. 31 LTPPAR!

Cobranza! Garantías tributarias, art. 16 y ss LTPPAR!

Art. 32 y ss LTPPAR!

Infracciones y sanciones!

Art. 24 LTPPAR! No!

TASAS POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO!

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Aragón las prevé en la normativa reguladora de carreteras

IV. IMPUESTOS, LIMITACIONES!

Los impuestos de las Comunidades Autónomas se limitan principalmente, porque… •  no podrán establecer tributos sobre hechos imponibles ya

gravados por el Estado (6.2 LOFCA) •  no podrán establecer tributos sobre hechos imponibles ya

gravados por las Corporaciones locales (6.3 LOFCA)

Además existen otras limitaciones • Derivadas del principio de territorialidad • Del principio de neutralidad; y • De la intangibilidad de las competencias materiales del

Estado

Reconociendo implícitamente las limitaciones, la LOFCA autoriza además… • El establecimiento de impuestos sobre algunos de los

hechos imponibles gravados por las Corporaciones Locales (de nuevo, el art. 6.3 LOFCA) •  ¿Sobre las materias relacionadas con el IVTM y con el IGS (caza/

pesca) en las condiciones marcadas por la LHL?

• El establecimiento de recargos sobre (algunos) impuestos del Estado

Sobre el art. 6.2 de la LOFCA •  La STC37/1987, FJ 14 • Alguna jurisprudencia posterior:

•  Impuesto agrario extremeño (STC186/1993, FJ 4 c) •  Impuesto actividades cinegéticas extremeño (STC 14/1998, FJ 11

C -dos primeros párrafos-)

¿POR QUÉ EXISTEN LOS IMPUESTOS SOBRE COMBUSTIBLES Y TABACOS EN CANARIAS? Es cuestión de su peculiar régimen económico-fiscal

Sobre el art. 6.3 de la LOFCA •  La redacción original • Precedentes:

•  Las sentencias relativas a los tributos agrarios (mínima referencia ligada a la congruencia del proceso)

•  la STC 14/1998 (vista), FJ 11 C …a partir del tercer párrafo •  La STC 289/2000 (lectura integral): el concepto de

materia imponible (estimatoria) •  La STC 168/2004, hasta el FJ 10 (¡desestimatoria!) •  La STC 179/2006 (estimatoria) • De la insatisfacción al cambio normativo

Los pretendidos vicios de competencia • Precedentes: las SSTC 37/1987 y similares •  La STC 49/1995 •  La STC 168/2004, a partir del FJ 11

V. IMPUESTOS, FIGURAS ESTABLECIDAS!

CCAA QUE NO HAN ESTABLECIDO IMPUESTOS PROPIOS!

!

CARACTERÍSTICAS GLOBALES!Figuras menores de escasa capacidad recaudatoria…pero muy conflictivas!

Materias sobre las que han girado • agricultura •  juegos de azar • aguas • combustibles •  turismo

• caza • medioambiente • grandes superficies comerciales

• urbanismo • depósitos bancarios

Impuestos sobre los que se plantearon recursos o cuestiones de inconstitucionalidad y no están resueltas o no se van a resolver •  Impuesto turístico de Baleares •  Impuesto medioambiental Castilla-La Mancha (parte) •  Impuestos sobre grandes superficies comerciales •  Impuesto urbanístico de Extremadura •  Impuesto sobre depósitos de Extremadura •  Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos de

Andalucía

FISCALIDAD AGRARIA!

CCAA QUE ESTABLECIERON TRIBUTOS AGRARIOS!

Enumeración de figuras creadas •  Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas (Andalucía) •  Impuesto sobre Fincas o Explotaciones Agrarias

Infrautilizadas (Asturias) •  Impuesto sobre Dehesas calificadas en Deficiente

Aprovechamiento (suprimido) (Extremadura) •  Impuesto sobre las Tierras calificadas como Regadíos

Infrautilizados (suprimido) (Extremadura)

Jurisprudencia TC sobre fiscalidad agraria!• STC 37/187, de 26 de marzo: impuesto andaluz

(desestimación)!• STC 186/1993, de 7 de junio: impuesto extremeño

(desestimación)!

IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO!

Clases de impuestos sobre el juego •  Impuestos sobre la participación en el juego del bingo •  Impuestos sobre los premios del juego del bingo • Otros impuestos sobre la participación en juegos de azar

privados •  Impuestos sobre las Loterías públicas

Jurisprudencia TC sobre fiscalidad del juego • ASTC 182/1986, de 26 de febrero. Recargo murciano

tasa juego (inadmisión) • STC 296/1994, de 10 noviembre. Recargo catalán

tragaperras (desestimación) • STC 49/1995, de 16 de febrero. Impuesto balear sobre

loterías (se anula el impuesto recurrido)

LOS PRIMITIVOS IMPUESTOS Y RECARGOS SOBRE EL JUEGO ESTÁN MUY AFECTADOS POR LA CESIÓN DE COMPETENCIAS NORMATIVAS EN LA TASA DE JUEGO A LAS CCAA!

!

Imposición medioambiental!• Sector energético

•  combustibles •  energético en general •  nuclear

• Sector transporte • Sector residuos

• Emisiones a la atmósfera • Residuos sólidos

•  Urbanos •  Industriales, peligrosos, nucleares…

• Esquí alpino • Sector hídrico • Falsos impuestos ambientales

• Turismo • Grandes áreas comerciales

• Otros (items menores)

Impuestos autonómicos sobre la energía •  Impuestos Impuesto sobre instalaciones que inciden en el

medio ambiente (anulado) (Baleares) •  Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio

ambiente (Extremadura, Asturias) • Gravamen catalán sobre actividades de riesgo •  Impuesto sobre determinadas actividades que inciden

sobre el medio ambiente (Castilla-La Mancha) •  Impuestos sobre la contaminación atmosférica •  Impuesto sobre combustibles en Canarias • Canon eólico en Galicia

Impuestos sobre emisiones de gases a la atmósfera!

Jurisprudencia TC tributos medioambientales!• STC 289/2000, de 30 de noviembre. Impuesto balear.

Anuló el impuesto.!• STC 168/2004, de 6 de octubre. Gravamen catalán sobre

protección civil. Declaró su constitucionalidad!• STC 179/2006, de 13 de junio. Impuesto extremeño!

LAS PARTICULARIDADES DEL PROCESO SEGUIDO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL EXTREMEÑO!El acuerdo con el Estado!

Impuestos sobre residuos!

Imposición sobre los residuos!•  Andalucía!

•  Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos!•  Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos!•  Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso!

•  Cataluña !!•  ! Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales !!•  ! Canon sobre la incineración de residuos municipales !!•  ! Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción !!

•  Castilla-La Mancha!•  Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente:

almacenamiento de residuos radiactivos !•  Madrid!

•  Impuesto sobre depósito de residuos!•  Murcia!

•  Impuesto sobre depósito de residuos!•  Cantabria!

•  Impuesto sobre depósito de residuos en vertedero!•  Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso!

Argumentos por la inconstitucionalidad del impuesto sobre depósito de residuos radiactivos andaluz • Vulnera el principio de territorialidad •  Invade las competencias económicas del Estado •  Invade las competencias energéticas del Estado

Impuestos sobre grandes áreas comerciales!

Argumentos por la inconstitucionalidad de los impuestos sobre hipermercados •  Invasión de las materias “actividad económica” y “bienes

inmuebles” reservadas a las CCLL • Situación tras la reforma LOFCA

Argumentos por la inconstitucionalidad del impuesto turístico balear!

•  Incompatibilidad con la libertad comunitaria de circulación de personas!

•  Incompatibilidad con la libertad de circulación de personas CE!

• Duplicidad del IVA!•  Invasión de la materia “actividad económica” reservada a

las CCLL!

Y SIN EMBARGO SE CREA OTRO IMPUESTO TURÍSTICO SOBRE EL TRANSPORTE!Sobre el alquiler de vehículos sin conductor…. Que se deroga de inmediato!

FISCALIDAD REGIONAL EN MATERIA DE AGUAS!

LA FISCALIDAD REGIONAL EN MATERIA DE AGUAS EN EL MARCO DE LA FISCALIDAD HÍDRICA EN ESPAÑA!

FISCALIDAD DE LAS AGUAS Un sector en el que, aun habiendo una Ley estatal de aguas, la relevancia de las autoridades regionales y locales será extraordinaria

Y ES QUE, QUEDANDO LAS COMPETENCIAS EJECUTIVAS DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL CICLO DEL AGUA QUE AFECTAN MASIVAMENTE A LOS CIUDADANOS EN MANOS DE LAS AUTORIDADES LOCALES Y REGIONALES!

Los tributos más relevantes son recuperadores del coste de dichos servicios!

Distribución de competencias!•  Los organismos de cuenca!

•  Administran el recurso hídrico y construyen obra hidráulica de interés general!

•  Los Ayuntamientos!•  Distribuyen agua en baja!•  Prestan el servicio de alcantarillado!•  Si tienen capacidad, tratan las aguas residuales!

•  Las CCAA!•  Construyen obra hidráulica de interés autonómico!•  Auxilian a los Ayuntamientos en sus deficiencias estructurales cara a la

gestión del abastecimiento y el tratamiento!•  Otra entidades pueden cubrir algunas de las funciones autonómicas-

locales!•  Consorcios, comarcas, entidades asociativas, etc.!

EL PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000: de los estándares de calidad a la recuperación de costes

Criterio clasificatorio • En función de lo que se grava

•  Fiscalidad de la captación, uso y consumo •  Fiscalidad de la recogida y el tratamiento

• En función de quien lo grava •  Figuras estatales (organismos de cuenca, que son organismos

autónomos DEL ESTADO) •  Figuras autonómicas •  Figuras locales

• En función de los sectores gravados •  Fiscalidad de los usos domésticos e industriales •  Fiscalidad de los usos agrarios

Comunidades Autónomas versus Organismos de Cuenca!

Instrumentos económicos hídricos de Derecho público que recaen sobre los usuarios y ciudadanos

Repaso a algunas figuras tributarias sobre la captación, uso y consumo • Canon por la ocupación del dominio público hidráulico de

la Ley estatal de aguas • Canon de regulación y tarifa de utilización de la Ley

estatal de aguas • Otras exacciones vinculadas a flujos y trasvases • Alguna figura regional (en cierto sentido, Castilla-La

Mancha) • Exacciones por el servicio de distribución de agua

FISCALIDAD DE LA RECOGIDA Y EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS Explicación del ciclo

FISCALIDAD ESTATAL El canon de control vertidos de la Ley estatal de aguas

FISCALIDAD REGIONAL Los llamados cánones de saneamiento y figuras similares

Canon de saneamiento Canon del agua Transición de canon saneamiento a canon del agua Canon de mejora Otras figuras tributarias

Intervención de las CCAA

LA MAYOR PARTE DE LAS EXACCIONES HÍDRICAS REGIONALES SE HAN CONSTITUIDO COMO CÁNONES DE SANEAMIENTO!

Las mutaciones de los cánones de saneamiento • De la financiación de la infraestructura • A la financiación del servicio de tratamiento • ¿Hacia impuestos únicos sobre el agua?

EL PLANTEAMIENTO SINGULAR DE LA LEGISLACIÓN ANDALUZA Los cánones de mejora

ANDALUCÍA Y MURCIA HAN ESTABLECIDO… Un impuesto sobre vertidos al litoral

Otros impuestos • Sobre la caza • Urbanísticos • Bancarios (Extremadura y Andalucía)

Jurisprudencia TC fiscalidad cinegética!• STC 14/1998, de 22 de enero. Impuesto extremeño

actividades cinegéticas (desestimación)!

Argumentos por la inconstitucionalidad del impuesto urbanístico extremeño •  Incidencia en la materia “bienes inmuebles” reservada a

las CCLL • Efectos de la reforma LOFCA

Argumentos por la inconstitucionalidad del impuesto bancario extremeño •  Incidencia en la libertad comunitaria de circulación de

capitales •  Incidencia en la competencia exclusiva del Estado en las

bases de la ordenación del crédito y la banca •  Incidencia en el art. 9 LOFCA: libre circulación de

capitales •  Incidencia en el art. 157.2 CE y 9 LOFCA:

extraterritorialidad •  Invasión de la materia “actividad económica” reservada a

las CCLL (efectos de la reforma LOFCA)

VI. IMPUESTOS EN ARAGÓN!

Impuestos ecológicos en Aragón!

UN ANTECEDENTE REMOTO Un impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente similar al balear (comienzos de los 90)

Impuestos ecológicos en los borradores de Ley del Pirineo en la anterior legislatura!

•  Impuesto sobre la degradación ambiental causada por instalaciones hidroeléctricas!

•  Impuesto sobre la degradación ambiental causada por tendidos de alta tensión!

•  Impuesto sobre la utilización de pistas de esquí!•  Impuesto sobre alojamientos!

TRABAJOS PREPARATORIOS REALIZADOS POR LA DGT DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Varias figuras aplicables en todo el territorio aragonés

Modalidades • Tendidos de cables • Emisiones de gases a la atmósfera • Actividades mineras • Producción de residuos peligrosos • Sobreexplotación hídrica • Grandes Areas Comerciales

LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS VIGENTES DESDE 2006!

Enumeración de figuras • Sobre tendidos de cable

•  Posiblemente vaya a desaparecer

• Sobre emisión de contaminantes a la atmósfera • Sobre grandes áreas comerciales

Consideraciones generales • Afectación de la recaudación: finalidades

medioambientales • Existe una deducción por inversiones destinadas a la

protección del medio ambiente

IMPUESTO SOBRE EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR LA INSTALACIÓN DE TRANSPORTES POR CABLE!

Objeto del impuesto • Transporte de personas en las instalaciones de teleféricos

y remonta-pendientes • Transporte de mercancías o materiales en las

instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal

Cuantificación • Base imponible: número y longitud de las instalaciones • Tipo de gravamen específico: X euros unidad/metro •  La cuota aumenta en pistas de esquí alpino en función de

ciertos coeficientes • En caso de desuso se triplica

IMPUESTO SOBRE EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA!

Gases afectados • Sulfurados • Nitrogenados • Carbonatados

Cuantificación!• SOx y NOx!• 50 euros/tm!

• CO2!• 200 euros/ktm!

IMPUESTO SOBRE EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR LAS GRANDES ÁREAS DE VENTA

JUSTIFICACIÓN DE SU CARÁCTER AMBIENTAL Por el efecto de su actividad se provoca un desplazamiento masivo de vehículos y en consecuencia una incidencia negativa en el entorno natural y territorial

¿CUÁNDO UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DISPONE DE UNA GRAN ÁREA DE VENTA? Cuando la superficie de venta al público sea superior a 500 m2

Supuestos de no sujeción-exenciones • Actividad comercial mayorista • Sector alimentación vinculado a mercados municipales • Cooperativas-economatos • Comercio bienes industriales •  “bricolaje” para profesionales • Viveros • Mobiliario • Automóvil • Gasolineras

CUANTIFICACIÓN Superficie por tarifa progresiva afectada por coeficiente en función del suelo sobre el que se asienta

EL CANON DE SANEAMIENTO DE ARAGÓN!El mecanismo de financiación de la ambiciosa política de depuración del Gobierno de Aragón!

Una política para un territorio…!

• Extenso!• Poco poblado!• Pero la mitad de la población vive en Zaragoza!• El resto de la población se dispersa, existiendo más de

700 municipios!

Claves de la política …!

• Depuración de las aguas residuales de los núcleos de población de más de 1.000 habitantes-equivalentes!

•  172 núcleos de población!• Un enorme volumen de construcción de estaciones

depuradoras!• Recuperación de costes de manera territorialmente

equilibrada!• Depurar todas las aguas residuales urbanas en 2015!

El canon de saneamiento es un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración !

SE APLICARÁ EN TODOS LOS MUNICIPIOS!A partir del 1 de julio de 2005!

PERO….

Quedan exentos los usos de agua que se realicen!•  en las entidades que tengan una población inferior a 600

h de derecho!•  y no sirvan sus aguas residuales a una depuradora en

funcionamiento, !•  cuando las aguas residuales generadas se viertan a una

red de alcantarillado de titularidad pública!

También quedan exentos los usos de agua!• Que viertan las residuales a una red de alcantarillado de

titularidad pública!• Y se realicen en entidades singulares de población cuyas

aguas residuales no sean tratadas en una depuradora!• Ni se haya licitado el contrato para la construcción de la

instalación!

Y BONIFICADOS AL 50% Cuando la depuradora no ha entrado en funcionamiento

Cuantificación del canon 2011!

Usos domésticos!• Fijo: 4,057 euros mes!• 0,489 euros m3!

Usos industriales!• Fijo: 16,229 euros mes!

• Tipo variable en función de carga contaminante!

Aunque en los usos domésticos se aplicarían coeficientes reductores…!

• Si las aguas residuales se conducen a instalaciones de tratamiento de titularidad privada!

•  Los coeficientes pueden ser de 0,25 o 0,75!

Tipo variable por carga contaminante para usos industriales!

• De materias en suspensión (MES): 0,396 euros por kilogramo.

• De demanda química de oxígeno (DQO): 0,551 euros por kilogramo.

• De sales solubles (SOL): 4,453 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.

• De materias inhibidoras (MI): 12,859 euros por kiloequitox. • De metales pesados (MP): 5,410 euros por kilogramo de

equimetal. • De nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,082 euros por

kilogramo.

ESTIMACIÓN GLOBAL DE LA CARGA CONTAMINANTE!En la práctica, resulta de aplicar al tipo proporcional de los usos domésticos el coeficiente 1,1!

En el caso de los abastecimientos sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, el abono del canon será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro!

Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en sustitución del contribuyente. Como tales, deberán cumplir con las prestaciones formales y materiales que la presente Ley les impone!

El canon de saneamiento será facturado y percibido directamente de los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen un suministro de agua en el área en la que sea de aplicación el canon!

Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar el importe del canon !

Quedan exentas de responsabilidad en relación a los importes repercutidos en sus abonados y no satisfechos por éstos!

En las facturas-recibo u otros documentos figura, de forma diferenciada y comprensible:!• El número de metros cúbicos facturados en el período de que se trate.!

• El componente fijo de la tarifa del canon que rija para el contribuyente.!

• El tipo aplicable en euros por metro cúbico.!• El importe facturado en concepto de canon!

Las entidades suministradoras deberán aplicar de oficio a sus abonados por consumo de agua para uso doméstico las tarifas del canon de saneamiento correspondientes al componente fijo y al tipo aplicable que en cada momento establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma

…y a sus abonados por consumo para uso industrial !!• la tarifa correspondiente al componente fijo de estos usos; y!

• provisionalmente, la proporcional que resultare del régimen de estimación global de la carga contaminante, hasta tanto el IAA no notifique a la entidad el tipo aplicable de forma individualizada a cada abonado industrial para su inclusión a partir de la siguiente factura-recibo que expida!

EN ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE SE PRESENTAN AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES!

EN MAYO SE PRESENTA UN RESUMEN ANUAL!

El Instituto Aragonés del Agua prestará asesoramiento a los ayuntamientos que lo deseen!

Y Zaragoza…!

• Zaragoza construye y financia a sus expensas la depuradora de la Cartuja a comienzos de los noventa!

• Exige a sus vecinos tasas de depuración!

Zaragoza y el canon de saneamiento!

• El canon de saneamiento inicialmente se exigiría allí donde hubiera actuaciones o vertidos directos!

• La filosofía cambia y se pretende en 2005 extenderlo a toda la geografía, sin perjuicio de la situación particular!

• Respecto de Zaragoza, todo queda a la concreción de un convenio que no se suscribió hasta finales de 2007, por lo que Zaragoza ha quedado fuera del sistema canon durante todos estos años!

La reforma para 2008 (que sigue en 2009, 2010 y 2011)!• La Ley de Presupuestos prevé una tarifa especial para el municipio de Zaragoza!• Usos domésticos: 1,695/mes + 0,208 x m3!• Usos industriales: 6,803/mes + N x carga contaminante!

• Además, una bonificación del 100% (en la Ley de Ptos 08 ponía para 2008, pero estaba prevista hasta 2012 inclusive, de manera que se reproduce en las LPG 09, 10 y 11)!

• Se declara la compatibilidad del canon y la tasa municipal (Zaragoza seguirá cobrando la tasa)!

• Quedan aspectos a determinar!

VII. RECARGOS!

¿Sobre qué impuestos del Estado se puede recargar? • Sobre impuestos cedibles • Excepto IVMDH • En cuanto a IVA e IIEE, sólo si tuvieran competencias

normativas en materia de tipos de gravamen (Matriculación