Muerte cerebral

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ALEJANDRO MEJIA VILLEGAS

Dr. JOSÉ MORALES ACOSTA

MUERTE CEREBRAL

OBJETIVO

• CONOCER EL SIGNIFICADO DE MUERTE CEREBRAL, PARA LLEVARLO A MI PRÁCTICA Y SABER COMO ACTUAR ANTE ÉSTA CIRCUNSTACIA

Introducción

• El diagnóstico de muerte cerebral sigue siendo conflictivo para la sociedad y para la medicina a pesar de haber transcurrido más de treinta años desde que fuera propuesta como una alternativa frente a la clásica y tradicional muerte cardiorrespiratoria.

ANTECEDENTES

El célebre informe del Comité de la Escuela de Medicina de Harvard publicado en 1981 propone por primera vez definir el llamado coma irreversible hasta entonces como un nuevo criterio de muerte, y reconoce como motivación esencial para ello la cantidad de pacientes con cerebro dañado severa e irreversiblemente que estaban sometidos a ventilación mecánica

Mollaret y Goulot

• Neurólogos Franceses.• Llamaron la atención sobre ciertas situaciones

clínicas que evolucionaban con coma muy profundo y aparentemente irreversible que llamaron "coma depassé". Se trataba de pacientes asistidos con respirador, con respuesta nula a estímulos, pérdida total de reflejos incluidos los troncales (tos, deglución) y falta de actividad electrofisiológica cerebral (ECG plano). 

Requerimientos y pruebas diagnosticas que demostraron la detención en las funciones del cerebro:

• Coma (ausencia completa de conciencia, motilidad, sensibilidad)

• Apnea• Ausencia de reflejos que

involucren pares craneanos y tronco cerebral.

• Trazado electroencefalografico plano.

• La imperiosa recomendación del informe Harvard provino de la conveniencia de normatizar las condiciones en que era posible y razonable establecer un límite en la atención médica de un paciente en coma con evolución irreversible sometido a un soporte vital como la respiración mecánica. La sinceridad y valentía de este Comité se expresó en el propio trabajo donde se enumeran las dos causas centrales de la propuesta:

La carga o el peso que los pacientes con coma irreversible significan para el propio paciente y/ó para otros (familia, hospitales, falta de camas para pacientes recuperables)

•  La "controversia" existente por no saber claramente cuando era razonable efectuar la ablación de órganos para trasplantes.

QUÉ NOS DICE LA LEY?

CAPITULO IV

Pérdida de la Vida

ARTICULO 343

• A) se precenta muerte cerebral

• B) se presentan los sig. Signos de muerte:

1. Ausencia completa/permanente de a conciencia

2. Apnea3. Ausencia de reflejos del T.

cerebral4. Paro cardiaco irreversible.

Artículo 344.-MUERTE CEREBRAL: descartar la causa por narcóticos, sedantes, barbituricos, o neurotropicos.

ARTÍCULO 345.-

No existe impedimento para prescindir de los medios artificiales. Siempre y cuando la muerte cerebral este comprobada según la fraccion II del articulo 343.

Aspectos Bioéticos

• Muchos eticistas, médicos y filósofos, se han preguntado por qué tomar en cuenta la falla neurológica que regula la homeostasis de las funciones vegetativas, como el caso de la respiración, para definir la muerte y no simplemente la pérdida irreversible de la conciencia que es la que define absolutamente la naturaleza y condición humanas

Y TÚ…. QUE HARIAS?

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