NACIMIENTO DEL DERECHO DE TRABAJO...derecho de trabajo la llamada REVOLUCIÓN CARTISTA. Reconociendo...

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NACIMIENTO DEL

DERECHO DE

TRABAJO

DEFINICIÓN DE TRABAJO

Es el esfuerzo humano aplicado a la producción de

riqueza.

No todo trabajo es objeto del estudio del derecho de

trabajo, únicamente lo es cuando la prestación del

servicio es subordinada.

En la antigüedad

Al trabajador le fue negada incluso su calidad de persona, pues

se consideraba parte del patrimonio del señor o dueño

Existieron principios rudimentarios de organización del trabajo en

India y Asia Menor.

Genesis III, 17-19.

Aristóteles: El trabajo es una actividad propia de los

esclavos, los señores sólo debían ocuparse de la filosofía y la

política

Egipto, Grecia y Roma: Sólo se reconocía la Esclavitud y la

servidumbre

En roma aparecieron las llamadas: Cofradías o Guildas:

Regimenes corporativos por medio del cual el hombre

quedaba vinculado al trabajo que realizaba de por vida y se

transmitía de padres a hijos siendo acreedores a grandes

sanciones cuando intentaban romper este vínculo

El Edicto Turgot

Se promulgó el 12 de Marzo de 1776

Prohibió estas corporaciones y su contraparte fue el

establecer : La Libertad de Trabajo como un derecho

Natural del hombre.

MARX

El trabajo era considerado como una mercancía al

señalar que la fuerza del trabajo puede valorarse

como lo hace el azúcar, puesto que el primero lo

hace con el reloj y el segundo con la balanza.

ORIGENES

Con la revolución industrial que se produce en Inglaterra durante la segunda mitad del siglo XVIII y posteriormente se extiende al resto de Europa, como consecuencia de un proceso de acumulación económico y demográfico que unido a los avances tecnológicos de la época transformaron la producción, surgiendo las grandes fábricas, desplazando a los talleres artesanales.

La actividad laboral iniciaba a los 6 u 8 años y la jornada

laboral era de 15 horas y sin contar condiciones de salubridad

en las fábricas.

Esto originó la creación de reglamentaciones laborales, que

son el antecedente directo del der. De trabajo y del

desarrollo sindical.

Maurice Niveau establecee como punto de partida del

derecho de trabajo la ley inglesa del 22 de junio de

1802.(trabajo de la niñez)

En 1833 surgió una nueva ley que reducía la jornada de

trabajo de los menores de 13 años a 9horas diarias

El Dr. Baltasar Carazos señala como verdadero origen del

derecho de trabajo la llamada REVOLUCIÓN CARTISTA.

Reconociendo el derecho de asociación de los obreros.

Ejemplo seguido por Francia y Alemania

1884: Se consolida el Derecho Laboral Francés

1880 en Alemania se crea una jurisdicción laboral

encargada de conocer sus conflictos.

El tratado de Versalles

Es en el tratado de Versalles donde el derecho de trabajo

rompió las barreras naciones y se internacionalizo al

prescribir normas obligatorias en beneficio de la clase

trabajadora

El 28 de junio de 1919 crea la

OIT

En Guatemala

Antecedentes rudimentarios:

Decretos 669 (Estrada Cabrera)

Decreto 1434 (Gral. José María Orellana)

Con la revolución de 1944 es cuando se dan los verdaderos

cambios económicos y sociales.

Es en 1947 cuando nace el código de trabajo

Definición

Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del patrono y trabajador con motivo de la prestación de servicios

Cabanellas: Es el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente

Conjunto de normas y principios que regulan las

relaciones entre patronos y trabajadores, y crea

instituciones para resolver sus conflictos

DENOMINACIÓN

Legislación Industrial

Derecho Obrero

Derecho Social

Otras denominaciones:

Derecho Nuevo, económico, de economía organizada

Derecho Laboral

Derecho de Trabajo

CARACTERÍSTICAS

Derecho humano

Productivo

Dependiente o subordinado

Libre y no forzoso

PRINCIPIOS

Tutelar de los trabajadores

Constituye un minimun de garantías sociales

protectoras del trabajador

Derecho realista y objetivo

Rama del derecho público

Hondamente democrático

RAZONES HISTÓRICAS, POLÍTICAS

Y SOCIALES DE SU

PROMULGACIÓN En la esclavitud la sujeción era total al señor.

En el código de hamurabi existieron disposiciones dispersas de lo que posteriormente seria el der. Laboral.

En Grecia se dividía a las personas en: Esclavos y no esclavos. Además existía el trabajo de las personas libres.

En la época medieval existían clases agrícolas (siervos de la

Gleba) y los señores feudales ( patronos )

Revolución Francesa: Se crea una legislación que defendía

primordialmente la propiedad privada sobre los bienes de

producción.

Los trabajadores tenían el derecho de negociar

individualmente con el patrono y algunas veces se firmaban

contratos entre las partes.

Revolución de octubre de 1944

Normas protectoras delineadas en la Constitución de 1945 y

la elaboración del 1er. Código de trabajo el 1ro. De mayo

de 1947 en el dcto. 330

Sucesión de leyes de trabajo

en Guatemala:

Ley de jornaleros

Ley de trabajadores

Ley de protectora de obreros

sobre accidentes de trabajo

Ley de trabajo

TRABAJADOR

Conforme a nuestra legislación laboral:

es toda persona individual que presta a un patrono sus

servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en

virtud de un contrato o relación de trabajo.

EL PATRONO

Patrono es la persona natural o jurídicapropietaria de una explotación industrialo comercial donde se presta un trabajopor otras personas, quienes reciben unaretribución por la explotación indicada.

Para Manuel Alonzo García, patrono estoda persona natural o jurídica que seobliga a remunerar el trabajo prestadopor cuenta del trabajador, haciendosuyos los frutos o productos obtenidosde la mencionada prestación.

Conforme a nuestra legislación laboral:

Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de

uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.

SUSTITUCIÓN DEL PATRONO

En lo relativo a esta importante institución del

patrono sustituto, diremos que presupone:

La existencia de una empresa o

establecimiento;

La existencia de un titular de la empresa o

establecimiento;

La transferencia de los derechos de titularidad

de una a otra persona individual o jurídica; y,

El nacimiento de una responsabilidad solidaria

temporal.

LOS AUXILIARES DEL PATRONO

Representante patronal

Trabajador de confianza

Intermediario

REPRESENTANTE PATRONAL

Según lo establecido en Código de Trabajo, sonaquellas personas individuales que ejercen anombre del patrono, funciones de dirección o deadministración y todas las que esténlegítimamente autorizadas por aquél, teniendocomo característica intrínseca que las relacionesentre los representantes del patrono con lostrabajadores obligan directamente al patrono,pues su representante no actúa por si mismoy en consecuencia no contrae ningunaresponsabilidad directa para con lostrabajadores. En consecuencia es un trabajadormás.

TRABAJADOR DE

CONFIANZA

Por la amplitud de las actividades de lasempresas, se hace necesario que elpatrono tenga que delegar en otraspersonas algunas de las funciones quele serían propias y que él tendría querealizar, por tal circunstancia surgen losauxiliares del patrono, como lostrabajadores de confianza y losrepresentantes del patrono de indudabletranscendencia en las relaciones deltrabajo.

INTERMEDIARIO

Es toda persona que contrata en nombre

propio los servicios de uno o más

trabajadores para que ejecuten algún

trabajo en beneficio de otra persona,

quedando el intermediario y el

beneficiario del trabajo obligados

solidariamente para con los trabajadores,

en aplicación a lo que reza el artículo 5o.

del Código de Trabajo

CARGOS DE DIRECCIÓN

Son aquellos en cuyo desempeño se dicten resoluciones

que obliguen a todo o la mayor parte del personal de una

empresa, departamento o sección de la misma.

CARGOS DE REPRESENTACIÓN

Los que traen consigo la actuación de la voluntad del

patrono e implica alta jerarquía o dignidad o la delegación

de funciones que en principio corresponden a aquél.

CARGOS DE CONFIANZA

Aquellos para cuyo ejercicio es básico que quienes lo

desempeñen tengan idoneidad moral reconocida y

corrección o discreción suficiente para no comprometer la

seguridad de la respectiva empresa.

PRINCIPIOS DEL

DERECHO DE

TRABAJO

PRINCIPIO JURÍDICO

Plá Rodríguez, nos dice que son: "Las líneas directrices que informanalgunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie desoluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar laaprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de lasexistentes y resolver los casos no previstos".

FUNCIONES DE LOS

PRINCIPIOS

Informadora

Normativa

Interpretadora

INFORMADORA

Inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del

ordenamiento jurídico.

NORMATIVA

Actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la

ley. Son medios de integrar el derecho.

INTERPRETADORA

Operan como criterio orientador del juez o del intérprete.

En la Legislación

Guatemalteca

Conceptualizados como "características ideológicas" que

deben inspirar la legislación laboral, se encuentran

enunciados en los considerandos del Código de Trabajo

Tutelar;

De Irrenunciabilidad;

De Realismo y Objetividad;

Democrático;

De Sencillez o antiformalismo;

Conciliatorio;

Equidad; y,

Estabilidad

Rama del derecho público

Imperativo

TUTELAR o PROTECTOR DE

LOS TRABAJADORES

Se refiere al criterio fundamental queorienta el derecho de trabajo, puesresponde al objetivo de establecer unamparo preferente a una de las partes:al trabajador; puesto que trata decompensar la desigualdad económica delos trabajadores, otorgándoles unaprotección jurídica preferentes. (103Constitución Política de la República/ 4ºconsiderando del Código de Trabajo)

Se manifiesta:

Principio in dubio pro operario (106

CPRG)

Aplicación de la norma más

favorable

Condición más beneficiosa

(derecho adquiridos).

IRRENUNCIABILIDAD.

Debe entenderse verdadero sentido como la imposibilidad de privarse voluntariamente con carácter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por la legislación laboral.

Aunque el trabajador manifieste expresamente la renuncia de un derecho, la ley lo considera como nula ipso jure;

Excepción al principio de la autonomía de la voluntad, [106 Constitución Política de la República].

CONCILIACIÓN

Consagra que tanto la parte patronal, como

los trabajadores, deben implementar todas

aquellas actividades tendientes a resolver los

conflictos que se presente con motivo de la

relación de trabajo; de manera de evitar en lo

posible la participación de autoridades de

trabajo o jurisdiccionales, o si, estando ya en

cualesquiera de estas fases se resuelva el

conflicto transigiendo ambas partes algunas

de sus pretensiones.

OBJETIVIDAD

(Realista y Objetivo).

Este principio busca que las normas jurídicas se apliquen

en su correcta dimensión, en forma científica, serena,

desapasionada y no al libre albedrío de la parte patronal,

que en la mayoría de los casos lo hace en forma subjetiva

Es realista porque estudia al individuo en su realidad social y

considera que para resolver un caso determinado a base de una bien

entendida equidad es indispensable enfocar ante todo la posición

económica de las partes

Es objetivo porque su tendencia es la de resolver los diversos

problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y

a base de hechos concretos y tangibles [4º Considerando del Código

de Trabajo].

RAMA DEL DERECHO

PÚBLICO. Las normas de orden público tratan de mantener la armonía y la

estabilidad social y son aplicables a toda la colectividad. En las normas

de derecho público, el Estado actúa como ente soberano, por lo que la

voluntad de las partes no pueden cambiar dichas normas.

IMPERATIVO

El derecho de trabajo es un derecho necesario e

imperativo, o sea, de aplicación forzosa en cuanto a las

prestaciones mínimas que conceda la ley.

HONDAMENTE

DEMOCRÁTICO

Se orienta a obtener la dignificación económica y moral de

los trabajadores que constituyen la mayoría de la

población, y debido a que estos están sujetos al aspecto

económico por lo que se trata de proteger al débil,

realizando así mayor armonía social.

RAZONABILIDAD

Sirve para evitar la arbitrariedad entre patronos y

trabajadores, aplicándose a los derechos de los

trabajadores y a las obligaciones de los patronos

BUENA FE

Actuar honestamente y sin malicia; se aplica en las

relaciones entre patronos y trabajadores y viceversa.

ESTABILIDAD

Sumamente importante ya que una de las mayores luchas

de la clase trabajadora es la de obtener continuidad en su

trabajo. Un trabajo estable y seguro, garantiza bienestar

CONTINUIDAD

La relación natural de trabajo no debe interrumpirse, sino

que tiene que ser de tracto sucesivo, es decir, que no se

interrumpe. Por regla general, el contrato de trabajo es

indefinido [26 Código de Trabajo].

EQUIDAD.

Persigue que el trabajador reciba un trato justo, una

atención adecuada según su dignidad humana y como

elemento fundamental de la producción, que significa el

desarrollo de la sociedad.

FUENTES DEL

DERECHO DE TRABAJO

FUENTES GENERALES.

La ley y principios del derecho de trabajo;

La costumbre o usos locales;

Jurisprudencia o doctrina legal;

Doctrina científica;

Los principios y leyes de derecho común

FUENTES ESPECÍFICAS

Pactos colectivos de condiciones de trabajo.

Reglamento interior de trabajo

Laudos arbítrales

La jerarquización de las

fuentes

Las garantías mínimas de los trabajadores están

contenidas en la Constitución Política de la República, pero

si una ley inferior o cualquier reglamento supera las

garantías establecidas en ella, se aplicará esta norma,

debido al principio de la ley más beneficiosa.

FUENTES TRADICIONALES

FUENTES REALES

FUENTES FORMALES

FUENTES HISTÓRICAS

FUENTES ESPECIFICAS

Constitución Política de la República;

Convenios y Tratados Internacionales o regionales;

Código de Trabajo;

Pactos y Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo

Demás leyes y reglamentos de Trabajo y Previsión Social

INTERPRETACIÓN DEL

DERECHO DEL TRABAJO:

Es el conjunto de operaciones tendientesa descubrir el sentido de las normaslaborales. Las ideas modernas seinclinan por la interpretación únicamentedel texto de la norma no así, ya de lavoluntad del legislador.

Al hablar del texto de la norma debemospensar en los fines de las normaslaborales, que son: jurídicos, éticos,económicos, sociales, culturales ypolíticos.

JORNADA DE TRABAJO

DEFINICIÓN DE JORNADA DE

TRABAJOGuillermo Cabanellas la define como la

duración del trabajo diario de lostrabajadores. Número de horas quedurante la semana deben completarselegalmente en las actividades laborales,especialmente para sumar al descansodel domingo el de la tarde sábado, serecarga la jornada diaria en una hora olapso a ella aproximado. Por lo cual eshoy día más corriente expresar la jornadade trabajo por un período de horassemanales.

Guillermo Cabanellas lo define: La voz descanso ha adquirido

importancia jurídica especial a través del derecho laboral,

donde expresa el tiempo de reposo que debe concederse a

todo trabajador en una graduación cuádruple

v Dentro de la propia labor diaria, v De una jornada

laborable a otr

De una a otra semana, consistente en un día franco al menos y

generalmente el domingo u otro compensatorio

Un período anual , de vacaciones remuneradas que oscila en

su duración.

JORNADA DE TRABAJO

116 C. t.

DEFINICIÓN

Para Guillermo Cabanellas es: Laduración del trabajo diario de lostrabajadores. Número de horas quedurante la semana deben completarselegalmente en las actividades laborales,especialmente para sumar al descansodel domingo el de la tarde sábado, serecarga la jornada diaria en una hora olapso a ella aproximado. Por lo cual esmás común expresar la jornada detrabajo por un período de horassemanales.

DURACIÓN LEGAL DEL TRABAJO.

CLASES Y LIMITACIONES DE JORNADA:

La jornada de trabajo debe regularse atendiendo a que las

labores realizadas se hagan con eficiencia y adecuada

productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al

trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual

La lucha por una jornada justa de trabajo, fue libradainicialmente por los trabajadores ingleses durante el proceso dela revolución industrial del siglo XVIII, cuando en las factorías seobligaba al trabajador a prestar sus servicios hasta dieciochohoras diarias sin tener derecho al reconocimiento de las horasextraordinarias laboradas ni al séptimo días.

El artículo 116 del Código de Trabajo, fue reformado

parcialmente por incompatibilidad, por el artículo 102 inciso g)

de la Constitución Política de la República; al establecer: La

duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, de

trabajo efectivo nocturno y de trabajo efectivo mixto.

Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por

acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y

cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en

jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán

derecho a percibir íntegro el salario semanal.

CRITERIOS PARA COMPUTAR LA

DURACIÓN DE LA JORNADA

Para que fuera reconocida lanecesidad de fijar una jornadamáxima de trabajo, fue necesariouna lucha de más de un siglo porparte de los trabajadores

Los impulsores del Derecho Civil,sobre la base del principio de laautonomía de la voluntad, hicieronposible la extensión ilimitada de lajornada de trabajo.

Dentro de la corriente del liberalismo, se

establecía la más enconada oposición a

la reglamentación de la jornada de

trabajo, basándose en la premisa:

"El hombre es libre: ¿Cómo prohibirle que

trabaje 10, 12 ó 14 horas? ¿No equivale

esta prohibición a impedirle que obtenga

una ganancia lícita? La limitación de la

jornada traerá consigo la reducción de

las posibilidades de ganancia y es

incompatible con la libertad natural del

hombre”

En contraposición la crítica que se hizo ala posición liberal, fue de que lasjornadas de 15 o más horas, que dejanpoco tiempo al trabajador para dormirno son incompatibles con la personahumana, puesto que obligan al hombrea llevar una vida animal, comer y dormir.

El trabajo excesivo agotaprematuramente las energías del hombreconduciéndolo con mayor rapidez, a lavejez o invalidez. De suerte que apoyadoen esta últimas razones, hubo quiendeclarara nula la cláusula del contratoque fijara una jornada excesiva

FINALIDAD DE LA LIMITACIÓN A

LA JORNADA DE TRABAJO

Evitar el excesivo desgaste de la energía del trabajador;

Permitirle el suficiente tiempo libre para descansar, divertirse, instruirse, etc.

Es un hecho probado que a medida que se

prolonga la jornada de trabajo,

disminuye la atención del trabajador,

circunstancia esta última que es causa

de aumento en la frecuencia de los

accidentes de trabajo.

La limitación de la jornada de trabajo, ha

tomado en cuenta los informes de la

ciencia médica, en concordancia con

las peticiones de los trabajadores. El

trabajo durante más de ocho horas

diarias, es perjudicial para la salud del

hombre

Duración de la jornada de

Trabajo en el derecho

guatemalteco Jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no

puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni

de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente

a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos

del pago del salario.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede

exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede

exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la

semana.

LA JORNADA

EXTRAORDINARIA

Todo trabajo que se preste fuera de la jornada ordinaria, seentiende como jornada extraordinaria y el pago debe seraumentado en un 50%, según lo establece nuestro Código deTrabajo. Dicho pago pude aumentarse en porcentaje mediantela negociación de pactos o convenios colectivos decondiciones de trabajo.

Conforme al Código de Trabajo, no se consideran horas

extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los

errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada

ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad

durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable

Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de

un total de doce horas diarias, salvo los casos de excepción que

contempla la ley (véanse artículos 121, 122, 123 y 124 del Código

de Trabajo.)

DESCANSO

REMUNERADO

Guillermo Cabanellas lo define: La voz descanso ha adquirido

importancia jurídica especial a través del derecho laboral,

donde expresa el tiempo de reposo que debe concederse a

todo trabajador en una graduación cuádruple:

v Dentro de la propia labor diaria,

cuando el quehacer fatigue ya o agote

física través o intelectualmente, lo cual

se traduce en altos o interrupciones de

breves minutos, destinados a reparar las

fuerzas;

v De una jornada laborable a otra,

descanso que suele calcularse de diez a

doce horas desde el término de una

hasta el comienzo de la siguiente, con

preferencia por la noche

v De una a otra semana, consistente en un día franco al

menos y generalmente el domingo u otro compensatorio

v Un período anual , de vacaciones remuneradas que oscila en

su duración de acuerdo con las normas legales, la antigüedad,

las convenciones de trabajo o la costumbre.

DESCANSOS SEMANALES Y ANUALES.

ASUETOS OBLIGATORIOS

Se regulan dentro del Derecho de Trabajo como instituciones

que tienen por objeto compensar al trabajador su esfuerzo físico

y mental con ocasión del trabajo

Descansos Semanales

Se conocieron inicialmente como "séptimo día" y en la actualidad la doctrina moderna le denomina "prima dominical"

Hoy día es común, según sea la jornada de trabajo convenida, que se descansa sábado por la tarde y domingo todo el día en aplicación de la semana de cuarenta y cuatro horas que se computa de cuarenta y ocho para los efectos exclusivos de pago

Sistema Inglés

Se trabaja únicamente de lunes a viernes

Este sistema es muy utilizado en las empresas y en las

instituciones del Estado.

Días de Asueto

Son aquellos de los que se goza porcelebrarse acontecimientos nacionales,universales, municipales o locales

Dentro de nuestra legislación estáncontemplados en el artículo 127 delCódigo de Trabajo, para los trabajadoresdel sector privado; y el 69 de la Ley deServicio Civil. Además de varios decretosque regulan determinados días deasueto. (ejemplo decreto 1794)

Los feriados con goce de salario a que se refieren las normas

apuntadas son los siguientes: el 1º de enero, el jueves, viernes y

sábado Santos; 1º de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de

octubre, 1º de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 y 31

de diciembre medio día; además, el día de la fiesta de la

localidad.

Vacaciones Anuales

Las vacaciones tienen por objeto que el trabajador

descanse de la rutina del año anterior de trabajo

Acumulación del Período de

Vacaciones

Su naturaleza no permite que seacumulen año con año sino para losefectos de pago, cuando el patrono nolas ha concedido oportunamente, por loque la ley hace una salvedad para loscasos de despido, que permite elderecho de reclamar hasta cincoperíodos de las que se hayan omitidosegún reforma introducida al artículo 136del Código de Trabajo, por el art. 8 delDto. 64-92 del Congreso (anteriormentesólo se podían reclamar 2).

Período Legal de

Vacaciones Anuales

El Dto. 64-92 generalizó a 15 días devacaciones para todos lostrabajadores quitando ladiscriminación que había para lostrabajadores de empresas industrialesy agropecuarias. Aunque laConstitución ya había mejorado elconcepto en términos de tiempo, enel inciso i del Art. 102 constitucional,este también fue superado, algeneralizar las vacaciones a 15 días

En el caso del sector público por disposición del artículo 61 de laLey de Servicio Civil, los trabajadores estatales gozan de 20 díashábiles y de treinta los que laboran en lugares donde esténexpuestos a contraer enfermedades profesionales, en esteúltimo caso, por disposición del Acuerdo Gubernativo 841-89.

SALARIO

DEFINICIÓN

Es la retribución que el patrono tiene que pagar al trabajador,como contraprestación al servicio recibido en virtud delcumplimiento del contrato de trabajo o de la relación detrabajo, vigente entre ambos

Tiene un carácter alimenticio que constantemente le hareconocido la doctrina y la legislación

El término salario es el empleado por casi todas las legislaciones,

puesto que es el único que abarca a las distintas retribuciones

de los trabajadores.

CLASES DE SALARIO Y SUS

COMBINACIONESsalario por unidad de tiempo: Se calcula

el salario atendiendo al tiempo de lajornada diaria de labores, semana o mes;independientemente del resultado quese obtenga

salario por unidad de obra: Se toma encuenta de manera especial, el resultadodel trabajo o de la obra; este salario noes fijo, sino que varia según el rendimientoo piezas producidas por el trabajador.Puede pactarse por pieza, tarea, precioalzado o a destajo.

La distinción entre salario por unidad detiempo y salario por unidad de obra no esabsoluto, pues cuando se contratan losservicios de una persona por horas, días,etc. se debe de tener en cuenta,necesariamente, un rendimientodeterminado y a la inversa, al fijarse elsalario por unidad de obra se considerasiempre el tiempo que ha de invertirse enla construcción. En lo tocante al salariopor unidad de obra debe de tenerse encuenta que la cantidad que perciba eltrabajador ha de ser tal, que el número deunidades obtenidas durante ocho horasequivalga al salario mínimo quecorresponda al trabajo (por lo menos).

salario a precio alzado

Es el que se fija en aquellos casos en quese utilizan los servicios de una personapor todo el tiempo indispensable a laconstrucción de una obra y a cambio delos cuales se le paga una cantidadglobal. Esta modalidad de salario en loscontratos de trabajo, se diferencia delcontrato civil de obra precio alzado, enque en el primero el trabajador sólopone su trabajo, y no los materiales, y enel segundo pone tanto los materialescomo su actividad.

Otra forma en que puede pactarse el

pago del salario, es por participación en

las utilidades, ventas o cobros que haga

el patrono; en esta clase de salario, se

debe señalar una suma quincenal o

mensual que ha de recibir el trabajador,

la cual debe de ser proporcional a las

necesidades de éste y al monto

probable de la participación que le

llegue a corresponder. La liquidación

definitiva se debe hacer por lo menos

cada año

Salario en especie

es el que no se paga totalmente con dinero en

efectivo; una parte se Alimentos, bienes, enseres,etc)

pero en ningún caso puede constituir más del 30% del

salario de que se trate.

Plazo para el pago del

salario

Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el

pago de salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor

de una quincena para los trabajadores manuales, ni

de un mes para los trabajadores intelectuales y los

servicios domésticos.

Si el salario consiste en participación de

las utilidades, ventas o cobros que haga

el patrono, se debe señalar una suma

quincenal o mensual que ha de recibir el

trabajador, la cual debe ser

proporcionada a las necesidades de

éste y el monto probable de la

participación que le llegue a

corresponder. La liquidación definitiva se

debe hacer por lo menos cada año.

GARANTÍAS PROTECTORAS

DEL SALARIO

Protección del Salario Contra los Abusos del Patrono

Obligación de pagar el salario en efectivo y prohibición del truck-sistem (vales, fichas, señalar el establecimiento en donde las debe cambiar por ciertos productos, con esos vales, fichas o tarjetas) Artículos 62 inciso a. 92 párrafo 2o. del Código de Trabajo

Lugar de pago del salario: salvo

convenio escrito en contrario, el pago

del salario debe hacerse en el propio

lugar donde los trabajadores presten

sus servicios y durante las horas de

trabajo o inmediatamente después de

que éstas concluyan.

Se prohíbe pagar el salario en lugares

de recreo, expendios comerciales o de

bebidas alcohólicas y otros análogos,

salvo que se trate de trabajadores que

laboren en esa clase de

establecimientos. (Art. 95 del C. de T.);

Obligación de pagar el salario correspondiente al tiempo que

éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por

culpa del patrono. (Art. 61 inciso g. del C. de

Prohibición al patrono de retener o descontar suma alguna el

salario del trabajador en concepto de multas. ( Art. 60 inciso e.

párrafo 2o.)

Prohibición de efectuar descuentos (Art. 93-99 C. de T.);

Prohibición parcial de efectuar compensaciones ( Art. 100 del C.

de T)

Prohibición de hacer colectas (Art. 62 inc. f. del C. de T.);

Protección del Salario Contra

los Acreedores del Trabajador

Nulidad de la cesión de salarios (Art. 100 C. de T.);

Obligación de pagar el salario directamente al trabajador (Art.

94 del C. de T.);

Inembargabilidad parcial del salario (Art. 96 y 97 del Código de

Trabajo);

Protección del salario contra

acreedores del patrono

Artículo 101 del C. De Trabajo.

Protección a la Familia del

Trabajador

Protección a la mujer casada y a loshijos menores (Arts. 97-100 del C. deT.);

Prohibición de exigir a los familiareslas deudas del trabajador;

Patrimonio Familiar;

Protección a los familiares del trabajador fallecido. (Arts. 85 del C. de T. y 102 inciso p. de la Constitución);

SALARIO MÍNIMO

Como una medida de protección alsalario, la legislación laboral de lamayoría de países tiene establecida lainstitución del Salario Mínimo. En nuestroCódigo de Trabajo se establece que:"Todo trabajador tiene derecho adevengar un salario mínimo que cubrasus necesidades normales de ordenmaterial, moral y cultural y que le permitasatisfacer sus deberes como jefe defamilia."

De acuerdo con el Convenio Internacional 131 de la OIT,

Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial

referencia a los países en vías de desarrollo, del cual Guatemala

es signatario, todo país miembro de OIT que ratifique ese

convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos

que se aplique a todos los grupos de asalariados

Elementos que deben tenerse en

cuenta para determinar el nivel del

salario mínimo las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida

cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida,

de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida

relativo de otros grupos sociales

Los factores económicos, incluidos los requerimientos del

desarrollo económico, los niveles de productividad y la

conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Por otra aparte, es apropiado que para su fijación participen en

igualdad de condiciones los representantes de los trabajadores

y de los patronos.

Su fijación es anual (Ac. Gub. 776-94)

Esta a cargo de Comisiones Paritarias de Salarios

Mínimos,(Integradas por dos patronos, dos

trabajadores sindicalizados y un inspector de

trabajo)

Dichas comisiones rinden informes a la Comisión

Nacional del Salario (organismo técnico y

consultivo de las mismas) el cual tiene a su

cargo recabar dichos informes para elevarlos al

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo el

Organismo Ejecutivo por conducto del referido

Ministerio a quien corresponde determinar

finalmente los salarios mínimos para cada

actividad económica.