Presentación de PowerPoint LAS...Normativas Constitución Nacional Art. 46 - Igualdad de las...

Preview:

Citation preview

• JORNADA DE CAPACITACIÓN SOBRE

POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS

PERSONAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO

AGOSTO 2016

1

Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad (PcD) en la Función Pública

1

Asunción, 22 de agosto de 2016

Índice Temático

Marco Legal

Intervención de la Secretaría de la Función Pública

a. Concursos PcD

b. Veedurías y Asesoramiento Técnico

c. Planes de Inclusión PcD

Datos Estadísticos

Recomendaciones y Buenas Prácticas

Normativas

Constitución NacionalArt. 46 - Igualdad de las PersonasArt. 47 - De las garantías de la igualdad para el acceso a las funciones

públicas Art. 48 - De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer Art. 58 y 88

Ley N°2479/2004 - Que establece la obligatoriedad de la incorporación de Personas con discapacidad en las Instituciones Públicas.

Ley N°3585/2008 - Que modifica los artículos 1,4 y 6 de la Ley Nº 2479/04

Decreto N° 6369/2011 - “Por la cual se reglamenta la Ley 2479/04 y la LeyNº 3585/08. y por el cual se determinan los procedimientos y mecanismospara el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Funciónpública relativas al cumplimiento de dichas leyes

Ley Nº 3585/2008 Que modifica los Artículos 1°, 4° y 6 de la Ley N°2479/2004

Art. 1º.- Todos los organismos y entidades del Estado, gobernaciones ymunicipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con mayoríaaccionaria del Estado incorporarán y mantendrán dentro de su plantel de personal unporcentaje de personas con discapacidad que no será menor al 5% (cinco por ciento)del total de sus funcionarios. Para ser considerado como beneficiario de esta Ley, elpostulante deberá presentar una discapacidad mínima del 33%...

“Art. 4º.- El responsable principal de cualquiera de las instituciones señaladas en elArtículo 1º que no cumpliere con lo previsto en esta Ley, y sin perjuicio de laresponsabilidad de los funcionarios de menor jerarquía, será sancionado con unamulta de 100 (cien) jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas noespecificadas en la República y suspendido en el cargo sin goce de sueldo, hasta 30(treinta) días.

Decreto N°6369/2011, art. 10°

Decreto N°6369/2011, art. 11°

Decreto N°6369/2011, art. 20°

Plan de Inclusión de personas con Discapacidad

¿Qué es Plan de Inclusión? Procedimiento por el cual se planifica el cumplimiento efectivo de la reserva del 5%, las adecuaciones del ambiente y el desarrollo profesional de los FcD.

Decreto N°6369/2011, Artículo 20°.

Actualmente solo 7 instituciones han homologado Plan de Inclusión PcD (CONACYT, SENACSA, CAH, DGEEC, SICOM, IPTA, SAS)

¿Que debe contener el Plan?

Plazos de ejecución

Diagnóstico interno (PcD) Censo

Diagnóstico de necesidades de dotación de RRHH

Principios y conceptos fundamentales a considerar en el Plan de Inclusión.

Metodología de la incorporación de Personas con Discapacidad

Cantidad de Personas con Discapacidad a incorporar en el periodo establecido

Actividades de socialización y sensibilización sobre Derechos Humanos, Igualdad y No Discriminación

Recomendaciones y Buenas Prácticas

Planes

Presentar Planes y Cronogramas de Inclusión de PcD, para su homologación, con miras a una inclusión efectiva.

Concursos PcD

Al recepcionar carpetas de postulación, verificar o consultar al postulante, vigencia de los Certificados de Discapacidad.

Evaluación de Conocimientos y Entrevistas

1.Evaluaciones de Conocimientos conteniendo términos comprensibles

2.Role Play que se pueda desarrollar en el mismo puesto de trabajo donde el/la seleccionado trabajará

SICCA Modulo de Planificación

Dirección General de Asistencia Técnica a OEE

2016

SICCA

Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa

Planificación

Selección Movilidad Remuneración

Desvinculación Jurídico Capacitación

Legajo

evaluación

Administración

Pla

nific

ac

ión

Planificación en el SICCA

Planificación en el SICCA

CUO

CUO

Clasificador de Unidades Organizativas Objetivo:

Disponer de una descripción estandarizada

de la estructura organizativa que muestre

el organigrama de las unidades, sus

responsabilidades y la relación de las mismas

con la misión institucional

Puestos con jefatura

de unidades

organizativas

Puestos sin jefatura

de unidades

organizativas

Unidades

organizativas

UNIDADES ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO

Puestos con jefatura

de unidades

organizativas

Puestos sin jefatura

de unidades

organizativas

Unidades

organizativas

UNIDADES ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO

CLASIFICADORES ORGANIZATIVOS

CUO

Clasificador de

Unidades

Organizativas

CPT

Clasificador de

Puestos de

Trabajo

Puestos con

Jefatura

Puestos sin

Jefatura

Fuente: Manual para la descripción y administración de estructuras organizativas y

clasificación de puestos de trabajo. Versión nº. 2. Top. Jorge Hintze

NORMA DESCRIPCIÓN RESUMEN CONTENIDO DE LA NORMA

LEYES

1626/2000 Ley de Función Pública Establece la racionalización en materia de escalafones y

estructuras y propone criterios para la formulación de la

política de remuneración a los funcionarios públicos;

Art.90

Para el logro de la eficiencia administrativa y la

profesionalización del personal público, se adoptarán

políticas y acciones en materia de organización y

funcionamiento de las dependencias de los entes estatales.

Las estructuras orgánicas de las instituciones serán

objeto de continuo análisis y evaluación, a los efectos

de buscar su permanente adecuación a las funciones y

necesidades de los servicios públicos.

Se incorporarán procedimientos y métodos de trabajo con

vista al uso racional de los recurso, así como tecnologías

aplicables en la gestión pública.

Art.93 inc. h-)

Proponer el sistema de clasificación y descripción de

funciones de los cargos de los organismos y entidades del

Estado y mantenerlos actualizados , así como el escalafón

para funcionarios públicos.

Decretos

1212/14

3857/15

“Paraguay Concursa”

Art. 5º.-

“Concurso, Ingreso y Promoción …..”

Art. 2º.-

Por el cual se aprueba la Implementación delPortal Único del Empleo Público “ParaguayConcursa” y la Puesta en funcionamiento delSistema Integrado Centralizado de la CarreraAdministrativa - SICCA

a) Planificación de Puestos de Trabajo ………

Por el cual se aprueba el Reglamento General deSelección para el Ingreso y Promoción en laFunción Pública, en cargos Permanentes yTemporales, mediante la realización de ConcursosPúblicos de Oposición …….

Autorizase a la Secretaria de la Función Pública aestablecer los instrumentos técnicos legales ……. ydisponer su aplicación por parte de las UGDPs osus equivalentes de los OEEs y ajustarlo en cuantoa la manera de implementación …….

Trabajar en el Modulo de Planificación en el SICCA

Contar con elementos para la descripción de las Estructuras

Organizativas en las Entidades Públicas.

Disponer de una descripción estandarizada de la Estructura

Organizativa que muestre el Organigrama de las Unidades, sus

responsabilidades y la relación de las mismas con la Misión

Institucional.

Describe :

•La división de área de responsabilidad

•La autoridad de estas áreas sobre el uso de recursos

•La autoridad de estas áreas sobre la gestión de otras áreas

•Relaciones de coordinación y articulación entre las áreas

Estructura formal y estructura real

Estructura formal

Están regidas por normas de creación, que establecen los objetivos

o finalidades institucionales, las fuentes de los recursos y la forma de

gobierno interno, suelen incluir, además, decisiones sobre aspectos

organizativos, tales como la conformación de cuerpos directivos y, a

veces, hasta la configuración de los organigramas

Estructura real

La estructura organizativa que existe en los hechos, pero sin soporte

normativo Formal.

Estructura formal-real

La estructura real sustentada en normas vigentes y en los hechos.

Tanto las Unidades Organizativas, como los puestos de trabajo

pueden ser jerarquizados según niveles de importancia relativa

(niveles de responsabilidad). La escala que se utiliza para ello es

la misma para los puestos de trabajo y para las unidades

organizativas, lo que permite establecer de manera transparente

algunas de las relaciones entre la Estructura y la

Microestructura.

Para que los Clasificadores:

Contexto de Aplicación

Descripción y administración de estructuras de:

1. Una nueva unidad de gestión (dirección,

departamento) o una nueva institución

2. De una unidad de gestión y/o institución existente.

Régimen de la Carrera

de la Función Pública

CONTENIDO

CONCEPTUAL

Fuente: Manual para la descripción y administración de

estructuras organizativas y clasificación de puestos de trabajo.

Versión nº. 2. Top. Jorge Hintze

ESTRUCTURA(Puestos de trabajo)

MERCADOLABORAL

SISTEMA SALARIAL

1 2 3 4 5

$

Grados Salariales

Remuneraciones por el puesto

Remuneraciones por la persona

ESCALAS DE GRADOS(Jerarquías de las personas

en los escalafones)

Evaluacionesde la aptitud para

puestos determinados

Valoración de los antecedentes

INSTITUCION

Fuente: Manual para la descripción y administración de estructuras organizativas y

clasificación de puestos de trabajo. Versión nº. 2. Top. Jorge Hintze

Requerimientos previos

Normativa sobre aprobación de estructuras

(Resolución interna institucional, Organigrama)

Información sobre responsabilidades de las

unidades de la entidad

CUO- Clasificador de Unidades Organizativas

Sistema SICCA

28

Gracias por la atención

“Nuestro quehacer en la vida no consiste en

superar a otros sino superarnos a NOSOTROS MISMOS;

romper nuestros propios récords, sobrepasar

nuestro pasado con nuestro PRESENTE”

Situación de las Personas con Discapacidad en la Función Pública

Paraguaya

Datos cualitativos y cuantitativos de Personas

con Discapacidad en la Función Pública

Según registros que obran en el SICCA (Sistema Integrado

Centralizado de la Carrera Administrativa) como resultado de la

remisión de información – Altas y Bajas – que realizan los OEE a

la SFP

Fuente: Reporte de Altas y Bajas de los OEE, registrados en el SICCA y

procesado el 14/07/2016

Clasificación de OEE por Grado de cumplimiento de lo que establece

la Ley 2479/04 y la Ley 3585/08

Clasificación de OEE con cumplimiento de lo que establece la Ley 2479/04 y la Ley 3585/08

Clasificación de Funcionarios con Discapacidad por Tipo de Vínculo

Por Tipo de Vínculo Masculino Femenino Total %

Permanente 668 344 1.012 68%

Temporal (Contratado) 343 136 479 32%

Total 1.011 480 1.491 100%

Clasificación de Funcionarios con discapacidad por sexo

Dirección General de P lani f icación y Monitoreo (DGPM)

e -mai l : p lani f icacion@sfp.gov.py

D irección de Po l í t icas de Inc lusión y No D iscr iminación

e -mai l : apujol@sfp.gov.py

Secretar ía de la Función Públ ica (SFP)

Tel/fax : +595 21 451 926 In ternos: 2032 / 2045

Sit io web: www.sfp.gov.py

D irección: E l ig io Ayala esq. Repúbl ica Francesa N °1710

Asunción - Paraguay

Muchas Gracias

• REGLAMENTOS INTERNOS

INSTITUCIONALES

Contenido

Partes intervinientes

Características

Condición de validez de un RI

Contenido

Procedimiento para la homologación

Buenas prácticas

Partes intervinientes

Presenta el proyecto de RI

La MAI puede dar participación inclusive a los representantes sindicales pero no es

obligatorio

Designa enlace institucional

OEE SFP

Realiza el examen del control de legalidad del

RI presentado

HOMOLOGA (si se ajusta a los criterios legales)

RECHAZA (si se verifican sugerencias o ajustes a

realizarse

Características

Normajurídica

•General, dictada por la administración , con valor subordinado a la Ley

Disposiciones

formales

•Contemplan las formalidades que deben observarse para unabuena gestión, determinando cuestiones básicas que hacen alorden y disciplina que deben existir dentro del lugar de trabajo,así también, los derechos, deberes y obligaciones, los criteriosobjetivos para la percepción de gratificaciones o los mecanismosde selección para capacitaciones

Herramienta legal

•Se utiliza en los OEE para el ordenamiento interno de conformidad a la legislación pertinente

Ordena•Explica la manera que debe hacerse lo que la Ley ya establece.

Condición de validez

HOMOLOGACION POR LA SFP

Para que sea un instrumento válido deobservancia obligatoria y confiera eficacialegal, indefectiblemente debe serpreviamente analizado y homologado por laSecretaría de la Función Pública, en el marcode sus atribuciones y competencia.

Contenido

1. Ámbito de aplicación2. Mecanismos para ingreso y promoción en cargos

permanentes y temporales3. Perfiles de puesto de trabajo4. Evaluación de desempeño 5. Movilidad laboral. Condiciones6. Reglamentación de pagos (bonificaciones, gratificaciones

anuales, logro de objetivos, ayuda vacacional)7. Determinación de la Jornada laboral8. Sistema de registro de asistencia9. Régimen de permisos10. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores11. Régimen de vacaciones12. Orientación de la conducta13. Régimen disciplinario14. Contenido del legajo15. Programa de Retiro voluntario16. Programas de Capacitación

Procedimiento para la homologación

,

,

- Presentación de la solicitud;

- Agregar laversión impresa ydigital delproyecto de RI- Designación deenlaceinstitucional(indicar correoelectrónico,numero decontacto)

OEE SFP

Realización del examen de control de legalidad sobre la

totalidad del instrumento presentado

por la institución recurrente

SI

NO

Homologaciónde la SFP

En caso de ajustarsea los requerimientosestablecidos en laLey Nº 1626/2000«De la FunciónPública»: SEPROCEDE A LAHOMOLOGACION

En caso de que no seadapte, se devuelveel proyecto de RI afin de proceder aincorporar lassugerenciasrealizadas y ajustar ala normativa vigente.

Buenas practicas

Asignación de beneficios económicos implementando criterios objetivos y méritos

Determinación de criterios claros para pago de gratificaciones ocasionales(competencias requeridas, metodología y periodicidad)

Derechos contemplados en normativas son contemplados en el RI (estudiosginecológicos y de mamografía, ley de lactancia, licencias sindicales)

Los beneficios o concesiones son otorgados en todos los casos con sustento legal

Concesión de permisos conforme a la normativa vigente (erradica arbitrariedad)

• RÉGIMEN DE RETIRO

VOLUNTARIO

Concepto

Programa adoptado por el OEE; Mediante un acuerdo de voluntades entre el

trabajador y el titular del Organismo o Entidad delEstado (OEE),

Busca estimular la reducción del plantelpermanente de funcionarios con el propósito deracionalizar y optimizar los recursos del Estado pormedio de un sistema de incentivos

Contempla como contrapartida la renuncia al cargoy el pago de una indemnización conforme al CódigoLaboral vigente,

Independientemente de la denominación que reciba(ej. Retiro anticipado)

Finalidad

• incentiva la salida de funcionarios que no cumplen ninguna función o que califican por debajo del perfil básico requerido para ingresar a la función pública

Necesidad institucional

•Para los casos de servidores públicos que se hallan lejos de acogerse a la jubilación obligatoria y no cumplen funciones específicas

Reducción de costos •Necesidad de modernizar

los servicios prestados, debiendo contar con vacancias que permitan el ingreso de personal calificado a fin de realizar una reorganización y fortalecimiento interno

Optimización de servicios

Criterios

Se aplica a funcionarios públicos de la carrera del servicio civil

Deben tener como mínimo dos años de antigüedad

No pueden incorporarse al programa a quienes les resta menos de 5 años para alcanzar la edad de jubilación obligatoria

Depende de la disponibilidad presupuestaria para su implementación

Responde a una planificación y por decisión de la máxima autoridad institucional, afin de para velar por los intereses institucionales.

Para la implementación se debe aprobar un RI

Características

Decisión de la MAI en lo referente a la planificación, implementación del programa

No responde a intereses

particulares ni a beneficio exclusivo

de uno o varios funcionarios

Procedimiento

PLANIFICACION•Determinar los

criterios•Determinación de

cantidad defuncionariosnecesarios parabuenfuncionamiento

•Verificardisponibilidadpresupuestaria

HOMOLOGACION•Por parte de la SFP

SOCIALIZACION

•Convocatoria•Aceptación de la

propuesta

VERIFICACIONDGDP y DGAJ del OEEcontrolan elcumplimiento derequisitos,documentaciones yrealizan el calculo delas liquidaciones

FORMALIZACION•A través de acto

administrativo de la MAI, autorizando el pago a los funcionarios incorporados y su posterior desvinculación

INFORME•Remisión a la SFP de

la planilla que contiene a los beneficiados con el RV

•Dto. 7792/2006

OEE OEE - SFP OEE

OEEOEE

OEE

Buenas prácticas

Procedimientos claros y transparentes

Socializar y evaluar los casos concretos

Determinar el reglamento para establecer quiénes son

potencialmente beneficiarios

Recibir la declaración de interés de los interesados

Decisión reglada de la MAI

siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el Decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto vigente

en base a los criterios de política institucional asumidos y a la disponibilidad presupuestaria en el Objeto del Gasto

pertinente

Prudente administración de fondos públicos

Debe ser una inversión para mejorar la funcionalidad de la institución, y no precisamente un gasto

El programa solamente se implementa por una necesidad institucional y no por solicitud de uno o varios

funcionarios

Procedimientos claros y transparentes

Socializar y evaluar los casos concretos

Determinar el reglamento para establecer quiénes son

potencialmente beneficiarios

Recibir la declaración de interés de los interesados

Información clara y precisaRespecto a la imposibilidad de volver a ocupar cargos públicos

durante diez (10) años posteriores, con excepción del ejercicio de la docencia, la investigación científica o para ocupar cargo como

personal de blanco.

• RÉGIMEN JURÍDICO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN

LA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL Y QUE APORTAN A LA

CAJA FISCAL

JUBILACIÓN FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA CARRERA:

DOCENTE

MILITAR

POLICIAL

DIPLOMATICA

JUBILACIÓN FUNCIONARIOS QUE APORTAN A :

1- El Instituto de Previsión Social

2- Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay

3- Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal

4- Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo

5- Caja de Seguro Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios

6- Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad

7- Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ITAIPÚ Binacional

Funcionarios CARRERA DEL SERVICIO CIVIL O CARRERA

ADMINISTRATIVA que aportan al Sistema de Jubilaciones y

Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda

Carta Orgánica Ley N° 109/92 - Art. N° 25

«…tendrá a su cargo toda la Administración del Sistema deJubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal dela Administración Central, y en su caso, del personal de losEntes Descentralizados cuando así estuviere expresamentedeterminado en las disposiciones legales vigentes. También lecompeterá diseñar y aplicar normas adecuadas para elfuncionamiento de la misma»

Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda

Órgano Técnico en materia de jubilaciones Caja Fiscal

Ley Nº 2.345/03 “ DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LACAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DELSECTOR PÚBLICO ”

Marco Legal de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del M.H. para Funcionarios Públicos que integran la Carrera del

Servicio Civil o Carrera Administrativa

Ley Nº 4252/10 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 9º Y 10ºDE LA LEY Nº 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DELA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONESDEL SECTOR PÚBLICO”

1) Jubilación ordinaria: El aportante que complete 62(sesenta y dos) años de edad y que cuente con al menos 20(veinte) años de servicio. (Art. 9º)

Ley Nº 4252/10 reconoce tres clases de jubilaciones

62 años de edad

20 años de servicio

Jubilación Ordinaria

2) Jubilación Extraordinaria: quienes cuenten con porlo menos, 50 (cincuenta) años de edad y un mínimo de 20(veinte) años de servicio. (Art. 10º)

50 años de edad

20 años de servicio

Jubilación Extraordinaria

3) Jubilación Obligatoria: Cumplidos los 65 (sesenta ycinco) años de edad, la jubilación será obligatoria, sea ellala ordinaria o la extraordinaria. (Art. 9º)

65 años de edad + (?) Años de servicio = JubilaciónObligatoria Ver opinión de la DGJP del MH

Cuadro Comparativo Jubilación Obligatoria

LEY Nº 2.345/03 (Art. 9º Texto anterior) Ley Nº 4252/10 (Vigente) El aportante que

complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servicio, tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria […]

Cumplidos los 65 (sesenta y cinco) años de edad, la jubilación será obligatoria, sea ella la ordinaria o la extraordinaria […]

LEY N° 5.554 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LANACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Procedimientos para la concesión de jubilaciones y haberes de retiro otorgados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del

Ministerio de Hacienda

Artículo 113. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,procederá a disponer la jubilación automática de todos los funcionarios de losOrganismos y Entidades del Estado (OEE) que hayan cumplido con losrequisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Decreto 4947/10 «establece los procedimientos para la concesiónde jubilaciones y haberes de retiro otorgados por la Caja Fiscal deJubilaciones y Pensiones»

UGDP - OEE

Edad 65 años

Decreto 4947/10

DGJP - MH

Los OEE deben trabajar un mecanismo de coordinación entre: UGDP,Asesoría Jurídica, Dirección de Informática a fin de contar con unsistema eficaz que detecte de manera oportuna a los personalespasibles de jubilación de conformidad a las disposiciones legales. Ej.:sistema informático que le permita filtrar por edad y años de aporte alos potenciales jubilables.

Guía de Buenas Prácticas

UGDP

DGAJ

DGJP – MH

DGTIC

Muchas Gracias

Edilson Steven Fleitas - DGAJSecretaria de la Función PúblicaMail: efleitas@sfp.gov.pyTel: 451-926

• PRESENTACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

• CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS

65

66

SUMARIO ADMINISTRATIVO

Procedimiento establecido para la INVESTIGACIÓN de un hecho tipificado como falta grave en el Capítulo X de la presente Ley Nº

1626/00 «De la Función Pública».

RESPONSABILIDADES

67

1. Comprobar los hechosinvestigados

2. Determinar la culpabilidado inocencia del sumariado

3. Disponer la sancióncorrespondiente

1. Ejercer su defensa

1. Solicitar a la SFP la designación del Juez

2. Designar representante

3. Aplicar la sanción dispuesta por el Juez

Partes Intervinientes

RESPONSABILIDADES

68

1. Sortear el Expediente Sumarial

2. Designar Juez Instructor

3. Atender Denuncia interpuesta contra el Juez

OBLIGACIÓN DEL OEE

69

ORDENAR DILIGENCIAS

PRELIMINARES

EJECUTAR LA SANCION

OEEDESCENTRALIZADO

OEEADMINISTRACIÓN

CENTRALPlazo de implementación: 5 días hábiles

DISPOSICIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR (R.D)

70

IMPUGNACIÓN

OEEDESCENTRALIZADO

OEEADMINISTRACIÓN

CENTRAL

OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OEE INSTRUCTOR DEL SUMARIO

ADMINISTRATIVO

71

PRESENTAR PRETENSIONES EN FORMA OPORTUNA:

CONSIGNAR:1. PRESUNTOS

RESPONSABLES2. HECHOS A INVESTIGAR3. LA TIPIFICACIÓN DE LA

FALTA.

Absolutorias (solicitud de

sobreseimiento)

Acusatorias

PRESENTAR RECURSO DE ACLARATORIA

BUENAS PRÁCTICAS1. En caso de renuncia del Sumariado:

Diferir la aceptación a las resultas del SumarioAdministrativo.

2. Colaboración con el Juez Instructor:

Fijar en forma clara el domicilio del sumariado.

3. Pretensiones:

En tiempo y forma: Absolutoria. (Solicitar sobreseimiento)

4. Presentación del Expediente Sumarial

Hechos a investigar debidamente detallados yclaramente enmarcados en la norma (tipificación);

72

DATOS ESTADÍSTICOS

73

SOBRESEIMIENTO

SUSPENSIÓN DEL DERECHO

A LA PROMOCIÓN

SUSPENSION SIN GOCE DE

SUELDO

DESTITUCIÓN

Disposiciones del Juez Instructor

SOBRESEIMIENTO: 65

SUSP. DEL DERECHO A PROMOCIÓN: 4

SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO: 58

DESTITUCIÓN: 45

MUCHAS GRACIAS

Contactos: 451-925

ldelorme@sfp.gov.py

vchica@sfp.gov.py

74

“ADMINISTRACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA Y DE CARRERA

ADMINISTRATIVA»

MARCO NORMATIVO APLICABLE

- Constitución.- Ley N° 1626/2000 de La Función

Pública.- Decreto 196/2003.- Decreto 1212/14. (SICCA)- Reglamentos internos.

FORMAS DE VINCULACIÓN DE LAS PERSONAS AL ESTADO PARAGUAYO

FUNCIONARIO EN CARGO

PERMANENTE

- FUNCIONARIO DE CARRERAADMINISTRATIVA

- FUNCIONARIO EN CARGO DECONFIANZA.

- FUNCIONARIOS EN CARGOSELECTIVOS.

PERSONAL CONTRATADO

PERSONAL DEL SERVICIO

AUXILIAR

- QUE OCUPA CARGO PERMANENTE.

- QUE ESTA CONTRATADO

CARGOS DE CONFIANZAS Y DE CARRERA CIVIL

CARGOS DE CONFIANZA

- Libre disposición de la MAI.

- PGN

- No genera estabilidad alguna en ningunacircunstancia.

- El funcionario de carrera que accede a ellos,esta sujeto a la discrecionalidad de la MAI

- Sistema de remoción:

Designación Directa: no genera efectos económicos del despido.

Funcionarios de carrera: conservan los derechos que tenían antesde ocupar el cargo, pudiendo volver al cargo anterior o serdesvinculados previa indemnización prevista en las leyes laborales.

CARGOS PERMANENTES

- Concurso Público de Oposición.

- PGN.

- Estabilidad: provisoria y definitiva.

- Adquiere derechos sobre cargos en elescalafón de la carreraadministrativa.

- Sistema de remoción:

Sin estabilidad: no tiene efectos del despido.

Con estabilidad provisoria: Ley Laboral, indemnización y preaviso.

Con estabilidad definitiva: Sumario administrativo.

DIRECTORES GENERALES

X X Cargos

DIRECTORESX X de

JEFES DE DEPARTAMENTO

XConfianza

X

JEFES DE DIVISIÓN

X X Cargos

PROFESIONALES X XDe

TÉCNICOS X XCarrera

AUXILIARES X XX De confianza en todas las OEE.

X De confianza en la Instituciones dependientes de la Entidad Presidencia de la República

X De Carrera Administrativa en todas las OEE

X De Carrera Adm. en las Instituciones dependientes de la Entidad Presidencia de la República.

CARGOS DE CONFIANZAS Y DE CARRERA CIVIL

FUNCIONARIOS DE CARRERA

ADMINISTRATIVA

- Ingreso válidamente ConcursoPúblico de Oposición.

- asignación de un rubro previstoen el PGN.

- Cumplir las tareas inherentes a lafunción.

- Adquisición del Derecho a laEstabilidad Provisoria yDefinitiva (Evaluación deDesempeño)

BUENAS PRACTICAS

FUNCIONARIOS DE CARGO DE CONFIANZA

- ingresan a la función pública o sonpromovidos (si ya sonfuncionarios públicos de carrera)sin concurso.

- La MAI es responsable de lacomprobación de la idoneidad delfuncionario.

- contar con colaboradores de suentera confianza.

- Libre disposición de la MAI

Gracias por su Atención!!!

TEMA DOBLE REMUNERACIÓN

ABOG. VIRGINIA AYALA G.

MARCO NORMATIVO APLICABLE:

1. Constitución Nacional.

2. Ley Nº 700/1996.

3. Ley N° 1626/2000 de La Función Pública.

4. Decreto Nº 223/2008.

5. Resolución SFP Nº 038/2016.

OBS: Los OEE podrán consultar el sitio web documentos.gov.py a fin de cerciorarse si la persona es funcionario público permanente o contratado en otro OEE.

Doble Remuneración:Percepción simultánea de más de una remuneración en los Objetos de Gastos 111, 112 y SubGrupo 140. Prohibición a la Doble Remuneración:Impedimento de ejercer de forma remunerada más de un cargo en la Administración Pública.

Cargos Compatibles:

Administrativo + Docente

Docente + Docente

Personal de Blanco +

Personal de Blanco

Exclusivamente categorías S

Hasta 3 cargos en centros

asistencias de 1 misma

Entidad de Salud,.

Hasta 4 cargos en distintos

centros asistenciales de

Entidad de Salud.

Siempre que las categorías

correspondan efectivamente a la

denominación de docente.

(L, Z y U)

Cuyos Horarios no sean

contrapuestos y de cumplimiento real.

Siempre que el cargo docente

corresponda a la categoría

efectivamente de docente,

congruente con la

Denominación. (L, Z y U)

En los OEE que no cuenten con cat. S se valorará tanto la función como la pertinencia de las

funciones del personal de blanco, bajo responsabilidad de ellos.

Cargos Incompatibles:Administrativo +

Administrativo Administrativo + Personal de

BlancoO.G. 111 + O.G. 111O.G. 111 + O.G. 112

O.G. 111 + 140 que no se encuentre

dentro de las excepciones

Excepción: cargo administrativo de personal de blanco nombrado en

cargos de conducción superior Director y Director General o similar en Entidades de Salud.

Abarca a los cargos:Electivo

EjecutivoElectivo

LegislativoCarreras Policial, Judicial, Militar y Diplomática.

Así como Empresas Públicas y Entidades

Binacionales.

Personal Jubilado Acogidos al Programa

de Retiro Voluntario

Inhabilitados para

ingresar a la Función Pública

Que perciban pensiones

Impedimento para percibir 1 remuneración activa

del Estado.

Excepción:• Personal de blanco.• Docencia e

Investigación Científica.

• Beneficiados con A.I. o Acuerdo y Sentencia de la CSJ.

• Declaración de emergencia

• Falta de recursos humanos con Grado de especialidad.

Excepción:• Personal de blanco.• Docencia e

Investigación Científica.

Conforme al tipo de pensión que corresponda.

Destitución: Mientras dure el tiempo de inhabilitación.Delito electoral: inhabilitación permanente.Condena Penal: mientras dure el tiempo declarado.

Cargos equiparados a la docencia por

Entidades

competentes.

Entes autónomos y autárquicos

UNIVERSIDADES: Cargos Miembros de Consejo Directivo y Consejo Superior

Universitario.Cargos correspondientes

a áreas médicas dependiente de

Hospitales- Escuelas.

Aplicación de la Ley Nº 5534/2015

Las funciones Legislativas, de Ministro del Poder Ejecutivo, o Magistrado de la

Corte Suprema de Justicia, son compatibles ÚNICAMENTE con el ejercicio parcial de la docencia y la

investigación científica (sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como

educador o investigador en una institución educativa)

Cumplimiento de la Ley Nº 700/1996Ante la detección de que un funcionario público PERCIBE MÁS DE

UN SALARIO

DEL ESTADO sin encuadrarse entre las excepciones, los OEE deberán:

DENUNCIAR CON LA DEBIDA

PRONTITUD A LA JUSTICIA

ORDINARIA O A LA AUTORIDAD

COMPETENTE los hechos punibles o irregularidades.

DECLARAR CESANTE en el cargo e iniciar los trámites administrativos que corresponden.

• Tramitar los expedientes de forma «Institucional».

• Acudir a la página www.datossfp.gov.py, así como al Sistema SINARH a fin de verificar los cargos que posee el funcionario.

• Las DGDP explican, dan respuestas y contienen a los funcionarios afectados con expedientes sujetos al procedimiento de excepción a la doble remuneración.

• Existe coherencia entre el horario del funcionario declarado en el Certificado y el horario publicado en la pagina web del OEE.

• OEE dan dar seguimiento vía on line al Expediente, así como al Sistema SINARH en casos de desbloqueos.

• Utilizar el portal www.sfp.gov.py o páginas Institucionales a fin de descargar versiones oficiales de las Leyes vigentes.

Buenas Práctica

s

Contacte con Nosotros

E - M A I L :

G J U R I D I C O @ S F P . G O V . P Y

E A Y A L A @ S F P . G O V . P Y

T E L É F O N O : ( 0 2 1 ) 4 5 1 9 2 5

“MOVILIDAD LABORAL"

- responde a una necesidadinstitucional.

- reasignar funciones.

- mejor organización.

- hacer frente a necesidadesinstitucionales .

- brindar un mejor servicio.

OBJETIVO(Herramienta de la Carrera Civil)

INTERNA(dentro de la institución)

EXTERNA(fuera de la institución)

TIPOS DE MOVILIDADArt. 37 de la Ley 1626/2000

INTERNA

COMISIÓN DE SERVICIO

INTERINAZGO

TRASLADO

Manteniendo el puesto actual (forma temporal )

Sin puesto anterior (forma temporal)

Temporal

Definitivo

EXTERNA

TEMPORAL

DEFINITIVO

- duración máxima deun año.

- Renovable.

- Depende de lainstitución origen .

- movilidad espermanente .

- funcionario pasa aformar parte delplantel de lainstitución.

- Puede ser Con o SinLínea Presupuestaria.

Con línea presupuestaria

Sin línea presupuestaria

los créditos presupuestariosasignados al funcionario,son transferidos alorganismo de destino por elorganismos de origen.

- funcionario se le daBAJA de un organismo yALTA en otro.

- mismo nivel jerárquico.- mismo tipo de

vinculación.- asigna una nueva línea.

Trámites y procedimientos

Decreto Nº 4774/16.

RESPONSABILIDADES

Institución de Origen

Institución de Destino

- Dictaminar sobre losderechos del funcionario

- Remitir el Legajo.

Reconocer o Desconocer losderechos en la FunciónPública o DerechosLaborales del funcionario

BUENAS PRACTICAS

- por razones de servicio

- dispuesto por la autoridad competente

- de un cargo a otro de igual o similar categoría yremuneración.

- dentro del mismo organismo o entidad, o a otrosdistintos.

- dentro o fuera del municipio de residencia delfuncionario. (Si es fuera del municipio se debe tener en cuenta lo previsto en el

Art. 38 de la Ley Nº 1626)

Gracias por su Atención!!!

Recommended