Presentación sufragio 2

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EL SUFRAGIO

Artículo 77 de la Constitución:

“ Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán… ”

CONCEPTO… Proviene del Latín “Suffragium” Es una forma de manifestación de la

opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas.

Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno. (Ámbito político)

Primer voto femenino...

Una uruguaya fue la primer mujer que votó en toda Latinoamérica.

Lo hizo a sus 90 años.  La primera mujer que votó en Uruguay se

llamaba Rita Ribeira. Lo hizo a los 90 años en un plebiscito local en Cerro Chato.

Rita no sólo fue la primera mujer en votar en nuestro país, sino en toda Latinoamérica.

Fue el 3 de julio de 1927, cuando se llamó a los pobladores a las urnas para decidir a qué único departamento debía pertenecer Cerro Chato.

Las mujeres tuvieron una participación importante, pero los resultados del Plebiscito nunca fueron aceptados.

Recién en 1938 las mujeres votaran por primera vez en unas elecciones nacionales. Uruguay fue el primer país de América en permitir el derecho al voto femenino, y el sexto en el mundo.

REQUISITOS:1-Inscripción obligatoria en el Registro Cívico Nacional.¿Quiénes se inscriben? a- ciudadanos naturales b- ciudadanos legalesc- electores no ciudadanos 2- Estar habilitados para votar (no tener la ciudadanía suspendida por alguna causal prevista en el artículo 80 de la Constitución).

CREDENCIALCÍVICA

CARACTERES DEL SUFRAGIO EN URUGUAY… UNIVERSAL:Todos acceden al sufragio. No hay restricciones de carácter

cultural,social, económica, política o por

razones de género.Se opone al sufragio calificado, que

requiere que el votante tenga ciertas

características calificaciones especiales, como por

ejemplo la pertenencia a cierta clase social,

o a cierta etnia, etc.

SECRETO:

Significa que los procedimientos electorales

garantizan al elector que ninguna otra persona pueda conocer su voto. Es una garantía de la libertad de

expresión, característica de un sistema

democrático. Evita presiones y coacciones sobre el elector a la hora de tomar su decisión. Es contrario al sufragio público y

cantado, por el cual el elector expresa su decisión en público y a mano alzada.

OBLIGATORIO:

Es un derecho pero también un deber. Exige la participación de todos lo

habilitados para votar, ya que de ese modo el

resultado de la elección, será el resultado de la voluntad de la mayoría (garantía democrática). Se opone al sufragio facultativo, por

el cual el voto no es obligatorio sino una elección personal del Ciudadano.

En nuestro país la ley 16.017, establece sanciones que se aplican a quienes no cumplen con la obligación de votar.

CIRCUITO ELECTORAL COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS

SANCIONES (LEY 16.017)Multas (en unidades reajustables

U.R.)Hasta que no pague la multa no

podrá cobrar sueldos, jubilaciones o pensiones, excepto la pensión alimenticia.

No podrá otorgar escrituras públicas, ni realizar trámites ante oficinas del Estado, ni inscribirse o rendir exámenes en la Universidad de la República o los Institutos de Formación Docente.

No podrá ingresar a la función pública (esta sanción no se redime con el pago de la multa, rige hasta la siguiente elección, en la que el ciudadano cumpla con su obligación de votar).

¿QUÉ CAUSAS EXIMEN DE LA OBLIGACIÓN DE VOTAR?

Ausencia del país Enfermedad o invalidéz. Tener la ciudadanía suspendida por

alguna de las causales previstas en el artículo 80 de la Constitución.

Razones de fuerza mayor.

FABIANA MAZZEO

3ro Derecho CeRP – Atlántida2012

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