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DERECHO PROCESAL II
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La diferencia entre proceso y procedimiento tiene que ver con que el proceso es aquella estructura legal prevista por la Constitución para resolver los litigios y los procedimientos son cada uno de los trámites previstos para que eso sea posible (declarativos ordinarios o abreviados, ejecutivos, etc.).
oks!!! en materia de prueba testimonial... confeccionada las notificaciones de audiencia... y emitidas a las partes...si el demandando o el actor... no pueden asistir... cual seria una justificacion valida para el tribunal para el aplazamiento de la audiencia?
20:37:37 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
Les recomiendo que consigan un Código que tenga las concordancias con el articulado del Código viejo así a medida que van estudiando del material de estudios pueden ir analizando las nuevas disposiciones sobre el tema.
20:38:11 Por ejemplo, se pueden alegar razones de salud... una enfermedad sería causal suficiente para fijar
nueva fecha y hora de audiencia testimonial. Obviamente hay que acompañar los certificados médicos correspondientes.
20:39:54 TERESA VALLONE
buenas noches
20:41:47 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA
oks, siempre queda a consideración del tribunal... y si no lo aprueban pueden a llegar a darlo por confesión ficta?
20:43:01 TERESA VALLONE
quisiera que pudiera explicarme las diferencias entre proceso y procedimiento porque aun no me queda en claro que es cada uno
20:43:10 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
Si, decide el tribunal... pero no confunda la prueba testimonial con la confesional.
20:44:44 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA
oks
20:45:02 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
El testigo tiene la carga pública de comparecer al juicio y por eso puede ser conducido por la fuerza pública, la parte (prueba confesional) no.
20:45:24 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA
si entiendo
20:46:18 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
La diferencia entre proceso y procedimiento tiene que ver con que el proceso es aquella estructura legal prevista por la Constitución para resolver los litigios y los procedimientos son cada uno de los trámites previstos para que eso sea posible (declarativos ordinarios o abreviados, ejecutivos, etc.).
20:47:37 TERESA VALLONE
y en cuanto al control de constitucionalidad ejercido por los tribunales inferiores, solo se aplica al caso concreto?
20:49:21 Yo
ENTONCES EL PROCESO SERIA EL SINÓNIMO DEL PROCEDIMIENTO??
20:49:39 EL PROCESO SERIA EL PROCEDIMIENTO PUESTO EN MOVIMIENTO
20:50:17 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
El proceso sería el género y los procedimientos la especie.
20:50:36 Si, en nuestro país, el control de constitucionalidad puede ser realizado por CUALQUIERA de nuestros
tribunales (de la instancia que sea) y sólo se aplica en el CASO CONCRETO.
20:51:56 Algunos autores entienden que el procedimiento (como regulación de los trámites o pasos legales a dar
para llegar a un objetivo) es el género y el proceso es la especie porque no todo procedimiento respeta los principios constitucionales de IMPARCIALIDAD, IGUALDAD, ETC.
20:53:26 Depende del autor que lea sobre ese tema Dolly.
20:53:42 TERESA VALLONE
respecto de los plazos fatales, cuando vencen, es la contraria quien debe solicitar la caducidad? puede el juez dictarla de oficio?
20:53:49 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
Si los plazos son FATALES no hace falta solicitar el decaimiento del derecho... el sólo cumplimiento del término provoca la caducidad.
20:56:16 De manera automática.
20:56:29 Yo
GRACIAS PROFESOR!! MUY IMPORTANTE LA ACLARACIÓN!!
20:56:48 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
De nada, me alegra que haya quedado claro.
GRACIAS PROFESOR!! MUY IMPORTANTE LA ACLARACIÓN!!
20:56:48 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
De nada, me alegra que haya quedado claro.
20:57:27 TERESA VALLONE
en que casos habria que solicitar la caducidad, entonces
20:57:33 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
El decaimiento del derecho dejado de usar se solicita en aquellos casos donde los plazos son NO FATALES.
21:00:08 Por ejemplo, en Córdoba, el previsto para presentar los alegatos civiles.
21:00:26 En un procedimiento Declarativo Ordinario, claro está.
21:01:05 TERESA VALLONE
ahh!! ok
21:01:17 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA
profe. si en un juicio abreviado, al no realizarse todas las etapas de un juicio ordinario. puede suceder que la sentencia pueda ser discutida? osea que no tenga el mismo peso que una sentencia donde se agotaron todos procedimientos
21:01:32 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
En ambos casos, la sentencia podrá ser impugnada, y también -tanto en un abreviado como en un ordinario- la sentencia tendrá -finalmente- efecto de cosa juzgada material. No entiendo dónde apunta la pregunta.
21:04:19 TERESA VALLONE
ahora en cuanto a la competencia, en que casos se solicita la DECLINATORIA y en cuales la INHIBITORIA?
21:05:06 podria darme ejemplos
21:05:16 ?
? 21:05:27 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO El cuestionamiento de la competencia TERRITORIAL se puede hacer a través de la DECLINATORIA (a modo de excepción) o de la INHIBITORIA (a modo de acción).
Si me demandan ante un juez que entiendo territorialmente incompetente puedo oponer la excepción de incompetencia al momento en que se me corra traslado de la demanda (DECLINATORIA) o presentarme ante el juez que yo considero territorialmente competente para solicitarle que se avoque al conocimiento de la causa y que exhorte al otro juez para que éste se inhiba de seguir entendiendo en la misma (INHIBITORIA).
21:08:07 TERESA VALLONE
ahh!! ok. ahora si lo entendi. gracias!! cuando el CPC hace referencia a plazos, los dias son siempre habiles? en que casos no lo serian?
21:12:25 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
En el fuero civil, en principio, los días a contar son hábiles... salvo que por ciertas cuestiones el tribunal habilite que se realicen actuaciones judiciales durante los días inhábiles (por ejemplo, en los amparos).
21:16:15 TERESA VALLONE
el art. 408 del CPCC habla de los actos de jurisdiccion voluntaria, podria darme un ejemplo? porque no entiendo a que se refiere
21:19:43 No, la conciliación es un medio alternativo para resolver un conflicto... en los actos de jurisdicción
voluntaria ese conflicto no existe (por eso, algunos autores aconsejan que éstas cuestiones sean presentadas ante una autoridad administrativa y no judicial).
21:29:44 Yo
AH GRACIAS!!!
21:30:17 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
En cuanto a la otra pregunta, le comento que dependerá del tipo de juicio que se tramite... en un abreviado por ejemplo hay que ofrecer toda la prueba al momento de demandar o contestar la demanda.
En cuanto a la otra pregunta, le comento que dependerá del tipo de juicio que se tramite... en un abreviado por ejemplo hay que ofrecer toda la prueba al momento de demandar o contestar la demanda.
21:30:49 TERESA VALLONE
las medidas para mejor proveer, en que consisten? son ampliaciones de las pruebas ya realizadas?
21:32:46 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
Esas medidas se utilizan cuando el juez tenga alguna duda sobre cuestiones probatorias presentadas por las partes.
21:33:54 Un sector de la doctrina critica su constitucionalidad puesto que entienden que, al utilizarlas, el juez pierde
su imparcialidad.
21:34:33 Podría decirse que son "ampliaciones" de las pruebas diligenciadas.
esas medidas para mejor proveer pueden ser solicitadas respecto de cualquiera de las pruebas que se han llevado a cabo? 21:36:08
No pueden ser solicitadas por las partes... queda a criterio del juzgador utilizarlas o no.
21:36:32 TERESA VALLONE
quiero decir, el juez puede utilizarlas respecto de cualquiera de las pruebas?
21:38:03 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
Sólo respecto de aquellas que el código de rito autorice... en el caso de Córdoba, las previstas en el art. 325 CPCC CBA.
Sólo respecto de aquellas que el código de rito autorice... en el caso de Córdoba, las previstas en el art. 325 CPCC CBA. 21:38:41 Alguna otra consulta chicas/os?
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