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PROCU6EMERALDELANACI0M
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL
CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL
Junio de 2015
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
PROCUf6ENBULDEUIUCI0N
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo 87 de
la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, los siguientes son los
estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, el
pliego de condiciones y el contrato que tiene por objeto REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL
CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL
1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación
se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en
el cual sean usados. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado
natural y obvio.
1.1 Generales del proceso
ADJUDICACIÓN
ANEXO
CONFLICTO DE INTERÉS
CONTRATISTA
CONTRATO
CONTRATO PRINCIPAL
OFERTA
PLIEGO DE CONDICIONES
PGN
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD
PROPONENTE
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
URGENCIA
Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o
declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una
Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta
correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo
de justificación o el correspondiente documento de estudios previos1
Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y quehacen parte integral del mismo
Aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que
afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla1. También son
las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que
considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las
decisiones en el curso del proceso3
Es el proponente que resulte adjudicatario y suscriba el contrato objeto del proceso decontratación
Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando una de
las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si las
partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínteradministrativo4
Es el contrato objeto de la interventoría
Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación, por los interesados enser el contratista del presente proceso de contratación
Es el documento que recopila el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el
futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos
dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para participar en el proceso de
selección y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del proceso. Está
compuesto por el pliego de condiciones y sus adendas, aclaraciones, respuesta a lasobservaciones
Procuraduría General de la Nación
Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más altoluego de efectuarse la evaluación prevista en el pliego de condiciones
Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta (unión
temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la PGN ypresenta para ello, de manera formal, una oferta
Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones, condiciones
y características generales y específicas de la interventoría a ejecutar y hacen parteintegrante del presente proceso de selección
Son circunstancias o acontecimientos que requieren de atención inmediata, por ejemplo
conatos de incendio, inundaciones, daños que impliquen la suspensión de servicios públicos,
daños ocasionados como consecuencia de condiciones climáticas o cambios atmosféricos
que causen problemas en las cubiertas de las edificaciones, y cualquier otra situación que
obstaculice el normal funcionamiento de la Entidad
1.2 Definiciones técnicas
Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando lapermanencia total o parcial del inmueble original6
ADECUACIÓN
deManual de contratación Procuraduría General
http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf
Concepto 1572 del 28 de abril de 2004, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Pliego de condiciones tipo para Procesos de Contratación de servicios de interventoría
Manual de contratación Procuraduría General de la Nación
http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf
Manual de contratación Procuraduría General de la Nación
http7/www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf
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Nación
PROCURADURÍAGBÉAL DE U NACIÓN
DETERIORO
DIAGNÓSTICO
INTERVENTORÍA
JARDINERÍA
MANTENIMIENTO INTEGRAL
PROFESIONAL EN CONSTRUCCIÓN EN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
REPARACIONES LOCATIVAS
SOPORTE TÉCNICO
SUPERVISIÓN
Son daños que afectan los sistemas constructivos de las edificaciones y que son producidos
por diferentes motivos como factores climáticos, desastres naturales, el paso del tiempo y la
intervención del hombre
Es un procedimiento ordenado, sistemático, para conocer y establecer de manera clara una
circunstancia a partir de observaciones y datos concretos. Conlleva siempre una evaluación,
con valoración de acciones en relación con objetivos
La ¡nterventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato
realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el
seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la
complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad
lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el
seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro
de la ¡nterventoría7
Actividades tendientes a mantener los terrenos donde se cultivan especies vegetales como
son las plantas y flores. Incluye: corte de hierba, perfilado y corte de bordes, riego, abono,
control de plagas y enfermedades, podas, disposición de desechos
Son acciones dirigidas a cuidar y preservar los inmuebles de la entidad para que estén en
buen estado, comprende actividades tales como: el mantenimiento del sistema eléctrico,
hidráulico, sanitario, pintura, acabados, cubiertas, mampostería o cerramientos, cielo rasos,
iluminación, cerrajería, aparatos sanitarios, lavaplatos, carpinterías, vidrios, persianas,
mobiliario de oficina, archivos rodantes, elementos de almacenamiento, fumigación, servicio
de aseo, recarga de extintores, servicio de jardinería y demás actividades acordes con el
objeto del proceso, las que incluirán la mano de obra y los materiales necesarios
Profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:
(...)
b) Gestionar, planear, organizar, ejecutar, administrar y controlar (inspección, dirección de
obra y/o interventoría), los diferentes procesos constructivos de los proyectos de obra civil o
arquitectónica, utilizando las nuevas tecnología y aplicando las normas constructivas vigentes,
siempre y cuando el proyecto haya sido previamente calculado y diseñado por ingenieros
civiles o arquitectos respectivamente;
(...)""
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad
mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura
portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No
requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia
el artículo 8° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están
incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el
mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos,
cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de
redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas (art. 10 decreto
1469 de 20109
Son las actividades que proporcionan asistencia técnica para el mantenimiento integral
locativo de las edificaciones de la PGN
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y
jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad
estatal cuando no requieren conocimientos especializados10
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DECONTRATACIÓN
El Decreto Ley 262 de 2000 en el artículo 2o señala la estructura orgánica de la Entidad en el Nivel Central y en el
Nivel Territorial en el que se encuentran las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales.
La Procuraduría para el funcionamiento de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Judiciales del Nivel
territorial, cuenta con inmuebles ubicados en diferentes municipios del país, algunos de los cuales son propios y
otros se tienen en arrendamiento, tenencia, comodato, etc.
El artículo 64 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que la División Administrativa cumple, entre otras, las siguientes
funciones: Numeral 1: "Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento y suministro
de bienes y la prestación de los servicios que requiera la Procuraduría General para su funcionamiento, así como
prestar el soporte técnico a los usuarios, salvo lo atribuido a la Oficina de Sistemas. Numeral 2: Adelantar las
actividades necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de
la entidad y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente".
Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 3
Ley 1474 de 2011, articulo 83
| Ley 1229 de 2008, Artículo 4http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477
Ley 1474 de 2011, artículo 8310
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
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GENERAL DE LA KACtOM
Los inmuebles en los que funcionan las sedes de la Procuraduría General de la Nación, en el nivel territorial, por el
transcurso del tiempo se deterioran y para garantizar su conservación, requieren de mantenimiento y corrección
con el fin de priorizar su funcionalidad y optimizar las condiciones para el bienestar de los servidores y visitantes.
De otro lado, en los eventos en que se realizan traslados provisionales a otros inmuebles, es necesario llevar a
cabo actividades de adecuación con el fin de acondicionar los espacios a las necesidades de la Entidad.
De esta manera, para atender la necesidad descrita, la Procuraduría está adelantando el proceso de Licitación
Pública No. 05 de 2015, cuyo objeto es SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A
NIVEL NACIONAL, este proceso comprende actividades tales como: el mantenimiento del sistema eléctrico,
hidráulico, sanitario, pintura, acabados, cubiertas, mampostería o cerramientos, cielo rasos, iluminación, cerrajería,
aparatos sanitarios, lavaplatos, carpinterías, vidrios, mobiliario de oficina, archivos rodantes, elementos de
almacenamiento, fumigación, servicio de aseo, etc y demás actividades acordes con el objeto del proceso, las que
incluirán la mano de obra y los materiales necesarios.
El total de sedes de la entidad en el nivel territorial, agrupadas por regiones, son las siguientes:
Región Andina/ Caribe/ Pacífica.
Región Insular
Región Amazonia /Orinoquía
TOTAL:
131 sedes
1 sede
17 sedes
149 SEDES
La Procuraduría suscribió el Contrato No. 179-162-2014 cuyo objeto fue el mantenimiento integral locativo para las
sedes de la Entidad a nivel nacional, con este contrato se intervinieron 23 sedes y se realizó visita y diagnóstico a
22 sedes adicionales; a pesar de lo anterior, por motivos presupuéstales no fueron intervenidas, por lo tanto, con
el contrato de obra que se pretende celebrar producto de la Licitación Pública No. 05 de 2015, se prevé la
intervención de éstas con base en los diagnósticos que se tienen.
Las sedes a intervenir serían:
1. Cali: Edificio 99 y Bancolombia.
2. Mitú.
3. Armenia: Edificio Bancafé pisos 10 y 11 y lotería del Quindío.
4. Pereira: Regional edificio BBVA.
5. Manizales: Edificio Millán y Edificio Banco del Comercio.
6. Mocoa.
7. Medellín: Edificios Cosmos y Colseguros pisos 21 y 23.
8. Andes.
9. Barranquilla: Centro Cívico y Banco Popular, pisos 6 y 17.
10. Garzón.
11. Villavicencio: Edificio Centro Bancario, edificio Banco Popular y edificio Davivienda.
12. Puerto Carreño
13. Leticia
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de mantenimiento producto de la Licitación Pública No. 05 de 2015 que se
pretende celebrar contempla todas las reparaciones adicionales que puedan presentarse durante la ejecución del
contrato en las sedes donde la Procuraduría hace presencia en el territorio nacional, necesarias para su correcto
funcionamiento, hasta el monto que el presupuesto permita.
La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que "En los contratos de obra que hayan sido
celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una
persona independiente de la entidad contratante y del contratista quien responderá por los hechos y omisiones
que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".
De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la
transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la
correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
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lAnbRNb Va In RflvIVIl
La interventoría consistirá en el seguimiento integral que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona
natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga
conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No
obstante, lo anterior cuando la Entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal,
podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contratodentro de la interventoría (...)" (negrilla fuera de texto).
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que para la vigilancia del contrato que tendrá por objeto realizar el
MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANIVEL NACIONAL, se requiere un seguimiento con conocimiento especializado en la materia y dada la diversidad,
complejidad y extensión de las actividades contempladas en el objeto del contrato de mantenimiento integral
locativo, se hace necesario que el desarrollo de éste sea supervisado y vigilado administrativa, técnica, financiera,
contable y jurídicamente desde su inicio hasta su liquidación por un consultor externo, idóneo, capacitado, con
experiencia en este tipo de actividades y que cuente con el personal mínimo, que le garantice a la Procuraduría un
adecuado ejercicio de interventoría y por ende la buena y correcta ejecución de las obras antes citadas.
El objetivo que se pretende con el proceso de selección es lograr la ejecución de la obra que se va a intervenir,
cumpliendo con todos los estándares de seguridad industrial, medio ambiente y salud ocupacional, controlando
durante toda la vigencia del contrato de obra la administración de los recursos económicos del mismo, cumpliendo
con los tiempos de ejecución pactados, verificando la calidad de los materiales y obras de acuerdo con las
especificaciones técnicas contratadas, cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su ejecución y a la
normativa aplicable a la materia, por parte de personal idóneo y experimentado en la supervisión integral de este
tipo de contratos.
Con el fin de satisfacer la anterior necesidad, la Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Numeral 3, modificado por el
Decreto 019 de 2012, Artículo 219 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.1.3.1, señalan
que las "(...) Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la
prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los
proyectos de arquitectura"
Por lo anterior, es conveniente adelantar el proceso de selección, pues así la Entidad, además de solucionar la
necesidad descrita, asegurará que la ejecución del objeto del proceso licitatorio No. 05 de 2015, es decir, la
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL, sea objeto de vigilancia y control por alguien idóneo y expertoen la materia.
3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 OBJETO A CONTRATAR
SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUERESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DELSERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL
3.1.1 Alcance del objeto:
La interventoría integral comprende el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del
contrato de obra resultante del proceso de licitación pública No. 05 de 2015, que consiste en contratar el
mantenimiento integral locativo para las sedes de la Entidad a nivel nacional.
El interventor es la persona encargada de representar a la Entidad para efectos del contrato de obra y cuenta con
las facultades y obligaciones consagradas en el capítulo X del Manual de Contratación de la Procuraduría General
de la Nación.
En desarrollo de la interventoría, el interventor deberá controlar y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto
del contrato de obra, las condiciones y términos del mismo, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y
legalidad, conforme a la normatividad vigente y al Manual de Contratación de la Procuraduría General de la
Nación, el que puede ser consultado en el link de contratación de la PGN.
Con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las actividades contratadas y, a su vez, una mayor
eficiencia en la administración de las mismas, la interventoría comprenderá, además de la gestión técnica, el
control administrativo, económico y jurídico del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar, asistir y asesorar a La
Entidad, en todos los asuntos de orden administrativo, técnico, económico y jurídico que se susciten durante la
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PROCUFGENERAL DEUNACiOII
ejecución de las obras, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al
respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
3.1.2 Clasificación Unspsc
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido en la
dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se enmarca dentro del
siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
Clasificación
UNSPSC
F80101603
F80101604
F81101513
Segmento
80000000
Servicios de gestión,
servicios profesionales de
empresa y servicios
administrativos
80000000
Servicios de gestión,
servicios profesionales de
empresa y servicios
administrativos
81000000
Servicios basados en
ingeniería, investigación y
tecnología
Familia
80100000
Servicios de asesoría
de gestión
80100000
Servicios de asesoría
de gestión
81100000
Servicios
profesionales de
ingeniería
Clase
80101600
Gerencia de proyectos
80101600
Gerencia de proyectos
81101500
Ingeniería civil
Producto
80101603
Evaluación económica
o financiera de
proyectos
80101604
Planificación o
administración de
proyectos
81101513
Gestión de
construcción de
edificios
3.1.3 Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional
Perspectiva
Objetivo
Logros
[021 PROCESOS1 J INTERNOS
Garantizar una
„„, atención oportuna
"• ^ y efectiva alciudadano
f021 Atender y orientar
^ ' al ciudadano
Fortalecer la
[08] participación
ciudadana
„„ APRENDIZAJE, TECNOLOGÍA Y
1 J CONOCIMIENTOMejorar la
Fortalecer la M11 efectividad del
[10] gerencia interna [11] Sl?tema AM integral de
qestión
Optimización de ^ ^ ■ ■■los procesos y .... Opt.rn.zac.on
[02] recursos [04] de Procesos yorqanizacionales. procedimientos
Generar cultura U*°™ A !ade la medición, ..„ capacidad de
[05] control y ^ fesPuesta ,seguimiento. nstituconal y
los resultados
[04] FINANCIERA
Optimizar
[13] recursos
presupuéstales
Asignar
eficientemente
r01l los recursos de
acuerdo al
Plan
Estratégico
El plan estratégico institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la ciudadanía general en
el link:
http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/info qel archivos/3/01.%20PLAN%20ESTRATEGICO%20PGN%2020
13%202016%20PROCURADNDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx del portal de la Entidad.
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Las especificaciones técnicas, condiciones generales, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de ítems, se
encuentran detalladas en este acápite, en el Anexo Especificaciones Técnicas y en el Anexo Formato
Propuesta Económica donde se encuentran discriminadas todas las actividades que integran el objeto del
proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de presentación de la oferta el
proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por la Entidad
para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato. En todo caso, los
proponentes deberán entregar la información exigida en los pliegos de condiciones y efectuar las declaraciones
allí previstas.
NOTA: EL INTERVENTOR DEBE TENER EN CUENTA QUE LOS MATERIALES CON LOS CUALES EL
CONTRATISTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL Y LOS BIENES A
SUMINISTRAR E INSTALAR, NO DEBEN CONTENER OLORES TÓXICOS NI IRRITANTES QUE ALTEREN LA
SALUD Y EL BIENESTAR TANTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARÁN EL ÁREA INTERVENIDA, COMO
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GENERAL DE UNJUJON
DE LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD, Y QUE DEBEN SER NUEVOS Y
ORIGINALES DE LA MARCA OFRECIDA.
Las sedes de la Entidad a nivel nacional son las siguientes:
Departamento
Antioquia
Boyacá
Caldas
Cundinamarca
Huila
Norte de Santander
Quindio
Risaralda
Santander
No.
14
10
5
13
5
5
3
3
13
Ciudad
Caldas
Andes
Apartado
Bello
Caucasia
Amaga
Medellín
Puerto Berrio
Rionegro
Santa fe de
Antioquia
Yarumal
Chiquinquirá
Duitama
Guateque
Moniquirá
Puerto Boyacá
Santa Rosa de
Viterbo
Sogamoso
Tunja
La Dorada
Manizales
Chocontá
Facatativá
Funza
Fusagasugá
Gacheta
Girardot
Pacho
Soacha
Ubaté
Villeta
Zipaquirá
Garzón
Neiva
Pitalito
Ocaña
Cúcuta
Pamplona
Armenia
Pereira
Barrancabermeja
Bucaramanga
No.
1
1
1
1
1
1
3
1
2
1
1
1
1
1
1
1
2
1
2
1
4
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
2
1
3
1
1
3
1
3
3
1
8
Dirección
Carrera 49 No. 128 Sur - 38/40
Carrera 50 No. 48 - 74
Calle 95 No 96 A-65
Diagonal 50 No. 42 - 95
Casa de la Justicia
Carrera 51 No. 52 - 06
Calle 44 No. 52-155 La Alpujarra
Calle 53 No. 45-112 Edificio Colseguros
Carrera 56A No.49 A-18/30 Edif. Cosmos
Calle 50 No. 3 - 40/50
Calle 49 No. 48 - 06 C.C. Colonial
Calle 51 No. 51-13 Casa de la Justicia
Calle 10 No. 9 - 06 Local 30 y 32
Calle 18 No. 19-79
Carrera 9 A No. 12-20
Calle 16 No. 15-43
Calle 9 No. 7-19/23
Carrera 5 No. 18-09
Carrera 2 No. 11 - 24
Calle 8 No. 6 - 87
Carrera 5 No. 7 - 50 Palacio de Justicia
Carrera 11 No. 14-15 (Cra.11 No. 14-135)
Carrera 10 No. 21 -15
Calle 21 No. 10-18/70
Calle 16 No. 1 - 45 (Calle 16 No. 1-35)
Carrera 22 No. 26 - 25 Bodega
Carrera 24 No. 21-30 (Calle 23 No. 17-25)
Calle 22 No. 22-26 Edif. Banco del
Comercio
Calle 21 No 21 - 45 Edif. Millán
Carrera 5 No. 5 - 73
Calle 8 No. 3 - 34
Carrera 14 No. 12-03
Carrera 8 No. 6 - 41 C.C. Centrofusa
Diagonal 16 No. 11-85
Calle 5 No. 3 - 24
Calle 19 No. 10-61
Carrera 17 No. 6 - 50
Calle 3 No. 6 - 07
Calle 9 No. 7 - 36
Calle 4 No. 5 - 51
Carrera 15 No. 4 - 98
Carrera 16 No. 4 A-106
Calle 8 No. 9 - 47
Calle 8 No. 8 - 06
Calle 7 No. 3 - 67
Carrera 4 No. 6 - 99 Palacio de Justicia
Calle 13 No. 2-58
Calle 12 No. 11-35
Av. 4 No. 10 - 42/60 C.C. Plaza
Av. 6 No. 10-82 Edif. Banco de Bogotá
Palacio Nacional Calle 8A No. 3-47
Carrera 6 A No. 6 - 63
Carrera 17 No. 20 - 27 Banco Cafetero
Calle 23 No. 15 - 37 Parqueadero
Carrera 16 No. 19-21
Calle 24 No. 7 - 29 Bodega
Calle 20 No. 6 - 30 Edif. Banco Ganadero
Carrera 7 Bis No. 18B-31
Calle 49 A No. 8A - 36
Calle 35 No. 19 - 77 Edif. Banco Popular
Calle 35 No. 17 - 54 Edif. Davivienda
Calle 35 No. 18-05 Edif. Surabic (Calle 35
No. 18-21)
Calle 37 No. 12 - 08 Casona Colonial
Calle 35 No. 20 - 21 Edif. Jiménez
Calle 35 No. 19 - 41 Edif. La Triada
Área[M2]
36,00
151,00
202,25
8,84
6,00
161,66
100,00
1.207,00
1.608,13
198,00
69,30
37,30
124,00
550,00
180,39
46,03
221,58
19,00
40,00
205,00
91,00
167,00
691,50
176,25
22,34
60,00
11,50
623,18
152,42
13,26
355,00
24,00
166,41
59,75
21,00
535,00
22,00
43,71
31,50
25,00
85,38
160,00
264,00
459,00
484,39
213,00
41,57
345,00
1.114,11
107,00
70,18
43,30
307,50
11,79
173,00
56,15
265,56
475,00
254,57
286,24
235,08
740,00
1.218,00
30,80
81,12
% área por
región
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
GENERAL K LA KAOON
Tolima
Atlántico
Bolívar
Cesar
Córdoba
La Guajira
Magdalena
Sucre
Cauca
Chocó
Nariño
Valle del Cauca
9
4
6
3
4
3
4
2
5
3
6
11
Málaga
San Gil
Vélez
Chaparral
Espinal
Guamo
Honda
Ibagué
Líbano
Melgar
Barranquilla
Soledad
Carmen de Bolívar
Cartagena
Magangué
Aguachica
Chiriguaná
Valledupar
Montería
Riohacha
San Juan del
Cesar
El Banco
Fundación
Santa Marta
Sincelejo
El Bordo
Popayán
Santander de
Quilichao
Itsmina
Quibdó
Ipiales
Pasto
Tumaco
Túquerres
Buenaventura
Buga
Cali
Cartago
Palmira
Roldanillo
Sevilla
Tuluá
1
2
1
1
1
1
1
3
1
1
3
1
1
3
2
1
1
1
4
2
1
1
1
2
2
1
3
1
1
2
1
3
1
1
2
2
2
1
1
1
1
1
Casa Luis de la Croix
Carrera 11 No. 34 - 07 Palacio de Justicia
Calle 15 No. 9-17
Carrera 9 No. 10-65 Edificio Venecia
Carrera 9 No. 13-41 Edif.
COOPCENTRAL
Carrera 2 No. 9-06 (Cra. 6 No. 19-06
Palacio Nacional)
Calle 10 No. 8-06
Carrera 7 No. 10-23
Carrera 9 No. 9 - 43
Cra 12 No 12 A-36/42
Carrera 4 No. 11-40 Edif. Floro Saavedra
Carrera 2 No. 11-87/89 Edif. Martín
Pomala
Carrera 3 No. 15 -17 Banco Agrario
Calle 5 No. 9-10
Calle 6 No. 24 - 02
Carrera 44 No. 38 -11 Banco Popular
Calle 40 No. 44 - 39 Cámara de Comercio
Calle 40 No. 44 - 40 Centro Cívico
Calle 18 No. 19-28
Calle 23 No. 50 - 31
Carrera 17 No. 57-191 Canapote
Calle 33 No. 8 - 20 Edificio Caja Agraria
Carrera 5 No. 38 - 64/68 La Chichería
Calle 11 No. 2 - 22 Edif. Don Elias
Calle6No.6-130
Calle 5 A No. 11-18
Calle 7 No. 5 - 60
Calle 16 No 9 - 30/46 Edif. Caja Agraria
Carrera 4 No. 28 - 20
Carrera 2 No. 33 - 34 Edif. DIAN
Calle 25 No 4-22 Piso 3
Calle 23 No. 7 - 96
Calle 25 No. 6 - 81
Carrera 15 No. 14 C-100
Calle 2 No. 6 - 43 Edif. Juancho Crhistofel
Carrera 2 No. 6 - 04
Calle 4 A No. 3 - 48
Calle 5 No. 5 - 27
Calle 15 No. 3-07/25 Edificio BCH
Calle 15 No. 3 - 67 Casa Gartnier
Calle 23 No. 16 - 39 Edif. Las Marías
Calle 17 No 22-48
Calle 22 No. 16-20
Carrera 7 A No. 5 - 86
Calle 3 A No. 3 - 31
Calle 4 No. 0 - 83
Calle 3 No. 3 - 60
Carrera 8 No. 4 - 33
Carrera 6 No. 28 A - 92
Carrera 5 No. 25 - 08 Bodega
Carrera 25 No 2-16 Edif.Banco Popular
Carrera 6 No. 13-09 Edif. Markus Ipiales
Carrera 24 No. 20 - 58 Edificio Cristo Rey
Calle 18 A No. 25 - 37 Edificio Alfa
Carrera 25 No. 17-49 Edif. Lotería de
Nariño
Av. de los Estudiantes CS 189-190-192
Calle 14 No. 9-16
Calle 8 No. 2B - 22
Calle 6 No. 5-11
Calle 5 No. 10-57
Carrera 16 No. 6- 51
Carrera 9 No. 8 - 54 Edificio 99
Calle 11 No. 5 - 54 Edif. Bancolombia
Calle 12NO.1 A-03
Calle 31 No. 30 - 05
Calle 7 No. 8 - 40
Calle Real No. 48 - 43
Calle 27 No. 26-14 (Calle 25 No.23-63)
Total Área Región Andina, Caribe y Pacífica
Amazonas 1 Leticia 1 Carrera No. 8 No 11 -106/114
2.800,00
240,00
35,00
115,10
510,32
251,22
265,00
22,17
31,00
195,00
501,33
315,93
400,49
34,00
72,00
647,78
1.183,27
457,00
48,00
233,00
14,00
594,60
516,00
153,32
210,00
70,20
28,00
1.123,62
383,25
450,00
330,00
182,00
313,00
486,08
25,43
25,18
232,42
42,00
1.069,32
46,00
399,00
99,00
411,00
30,00
162,00
455,00
565,00
398,00
121,69
29,46
354,80
201,00
467,30
428,53
430,09
150,00
72,00
185,00
280,50
548,11
500,58
1.025,50
1.360,69
202,00
90,00
80,42
25,00
25,00
39.733,74
536,00
86,81%
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
GBfULDEUNJUHON
Caquetá
Guainía
Guaviare
Putumayo
Vaupés
Arauca
Casanare
Meta
Vichada
2
1
1
2
1
1
1
5
2
Florencia
Belén de
Andaquíes
Puerto Inírida
San José del
Guaviare
Mocoa
Puerto Leguizamo
Mitú
Arauca
Yopal
Acacias
Granada
Villavicencio
Puerto Carreño
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
2
Carrera 9 No 9 - 65
Palacio Municipal
Carrera 9 No. 14 - 70
Calle 9 No 23 - 74
Calle 8 No. 5-10
Calle 3 No. 2 - 32
Carrera 14 No. 12-04
Calle 21 No. 18-47
Calle 7 No. 22 - 85
Carrera 17 No. 12-41
Calle 15 No. 15-71
Calle 38 No. 31 - 46 Edif. Centro Bancario
Calle 38 No. 30A-25 Edif. Banco Popular
Calle 38 No. 30A-64 Edif. Davivienda
Pisos 2 y 12
Calle 18 No. 3-05
Calle 19 No. 11 -50 Lote
Total Área Región Amazonia y Orinoquia
San Andrés Y
Providencia1 San Andrés 1 Avenida de la Jaiba No. 3-46
Total Área Región Insular
Total Sedes 149 Total de Área en M2
Promedio Área por Sede
570,00
14,00
147,60
251,76
420,00
137,76
244,00
853,29
444,50
53,00
38,25
441,12
161,10
435,41
140,00
711,00
5.598,79
437,63
437,63
45.770.16
282,00
12,24%
0,95%
100,00%
Las sedes a intervenir son:
1. Cali: Edificio 99 y Bancolombia.
2. Mitú.
3. Armenia: Edificio Bancafé pisos 10 y 11 y lotería del Quindío.
4. Pereira: Regional edificio BBVA.
5. Manizales: Edificio Millán y Edificio Banco del Comercio.
6. Mocoa.
7. Leticia.
8. Medellín: Edificios Cosmos y Colseguros pisos 21 y 23.
9. Andes.
lO.Barranquilla: Centro Cívico y Banco Popular, pisos 6 y 17.
11. Garzón.
12.Villavicencio: Edificio Centro Bancario, edificio Banco Popular y edificio Davivienda.
13. Santa Rosa de Viterbo.
14.Bucaramanga: Banco Popular piso 5.
15. Puerto Carreño
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de mantenimiento que se pretende celebrar, contempla todas las
reparaciones adicionales que puedan presentarse durante la ejecución del contrato en las sedes donde la
Procuraduría hace presencia en el territorio nacional, necesarias para su correcto funcionamiento, hasta el monto
que el presupuesto permita.
NOTA: LAS ACTIVIDADES Y TRABAJOS DEL CONTRATO DE OBRA QUE RESULTE DEL PROCESO DE
LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, SE PODRÁN EJECUTAR DE MANERA SIMULTÁNEA EN HASTAQUINCE (15) SEDES, LAS CUALES INCLUYEN LAS TRECE (13) DESCRITAS ANTERIORMENTE MÁS DOS(2) SEDES ADICIONALES EN CASO QUE SE PRESENTE ALGÚN IMPREVISTO QUE REQUIERA ATENCIÓNINMEDIATA. EL NÚMERO ACÁ DETERMINADO CORRESPONDE AL MÁXIMO DE SEDES QUE FUERONATENDIDAS SIMULTÁNEAMENTE EN EL CONTRATO EJECUTADO EN LA VIGENC|A 2014. POR LOTANTO, EL INTERVENTOR DEBERÁ GARANTIZAR QUE CUENTA CON EL PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO ENCADA TRABAJO QUE SE REALICE DE ACUERDO CON LA EXIGENCIA TÉCNICA DEL MISMO.
3.2.1 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO A ACREDITAR CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades a realizar en ejecución del contrato resultante de la
adjudicación de la Licitación Pública No. 05 de 2015, el proponente deberá ofrecer y acreditar con su oferta, el
siguiente personal mínimo:
1. Director de Interventoría: Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia específica como
Director o Residente de Interventoría de obras de construcción y/o reparación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o
ampliaciones de edificaciones, quien actuará como Director de Interventoría.
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Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
GENERAL DE lANAdOH
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el proponente allegará con su oferta los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta vigente expedido por la autoridad competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el contratante de la obra ejecutada
en la que se indique que actuó como Director o Residente de Interventoría y que los valores totales sumados de los
contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 1.422,08 SMMLV o que los
valores sumados de los contratos de interventoría en los que haya actuado como Director o Residente de
Interventoría sean iguales o superiores a 215,54 SMMLV, durante los últimos cinco (5) años anteriores al cierre de
este proceso de selección. De conformidad con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, en el evento que se
acredite experiencia profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y
aprobación del pensum académico de educación superior.
• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL
PERSONAL y el valor total del contrato ejecutado.
La dedicación del Director de Interventoría será del 50% distribuido o alternado en las sedes de la región donde se
ejecuten actividades hasta la terminación del contrato. Sin embargo, el contratista se obliga a suministrar el
personal que se requiera para atender las necesidades, teniendo en cuenta que el contrato intervenido podrá
ejecutarse simultáneamente en varias ciudades de cada región.
2. Tres (3) Coordinadores Residentes de Interventoría para cada una de las siguientes regiones:
• Región Andina, Caribe y Pacífica
• Región Orinoquía y Amazonia
• Región Insular
Tres (3) Profesionales Ingenieros Civiles o Arquitectos con experiencia específica como Directores o Residentes
de Interventoría de obras de construcción y/o reparación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliaciones de
edificaciones, quienes actuaran como Coordinadores Residentes de Interventoría.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencias de estos profesionales, el proponente allegará con su oferta los
siguientes documentos:
• Fotocopia de las tarjetas profesionales con certificados de conducta vigente expedido por la autoridad
competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el contratante de la obra ejecutada
en la que se indique que actuaron como Directores o Residentes de Interventoría y que los valores totales sumados
de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 474,03 SMMLV o
que los valores sumados de los contratos de interventoría en los que hayan actuado como Directores o Residentes
de Interventoría sean iguales o superiores a 71,85 SMMLV, durante los últimos cinco (5) años anteriores al cierre
de este proceso de selección. De conformidad con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, en el evento que se
acredite experiencia profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y
aprobación del pensum académico de educación superior.
• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL
PERSONAL y el valor total del contrato ejecutado.
La dedicación de los Coordinadores Residentes de interventoría será del 100% distribuido o alternado en las
sedes de la región donde se ejecuten actividades hasta la terminación del contrato. Sin embargo, el contratista se
obliga a suministrar el personal que se requiera para atender las necesidades, teniendo en cuenta que el contrato
intervenido podrá ejecutarse simultáneamente en varias ciudades de cada región.
NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional, certificaciones de experiencia y
demás requeridos para el director de interventoría y los coordinadores residentes de interventoría,
deberán ser acreditados por el proponente con su oferta.
3.2.2 PERSONAL MÍNIMO A ACREDITAR PREVIO A LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO
LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN SU PROPUESTA QUE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO,CUENTAN CON EL SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA ACREDITACIÓN DE CALIDADES SOLO DEBERÁ SER
EFECTUADA POR EL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS
SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA RESPECTIVO Y PREVIO A LA SUSCRIPCIÓNDEL ACTA DE INICIO.
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PROCURADURÍAGENERAL DEUNACIQN
1 Tres (3) Asesores Electricistas de Interventoría para cada una de las siguientes regiones:
• Región Andina, Caribe y Pacífica
• Región Orinoquía y Amazonia
• Región Insular
Tres (3) asesores electricistas de interventoría con experiencia específica en mantenimiento de instalaciones
eléctricas en baja tensión (redes reguladas y no reguladas) o una categoría superior quienes actuaran como
Asesores Electricistas de Interventoría.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencias de personal, el contratista allegará, previo al inicio del contratode interventoría, los siguientes documentos:
• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el contratante de la obra eléctrica
terminada en un 100%, en la que se indique que actuaron como electricistas en mantenimiento de instalaciones
eléctricas en baja tensión (redes reguladas y no reguladas) o una categoría superior o en contratos de
interventoría como asesores electricistas de la interventoría en mantenimiento de instalaciones eléctricas en baja
tensión (redes reguladas y no reguladas) o una categoría superior.
• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO ELPERSONAL.
La dedicación de cada Asesor Electricista de Interventoría será del 30% distribuido en cada una de las sedes de
la región donde se encuentren ejecutando trabajos eléctricos. Sin embargo, el contratista se obliga a suministrar el
personal que se requiera para atender las necesidades, teniendo en cuenta que el contrato intervenido podrá
ejecutarse simultáneamente en varias ciudades de cada región.
2. Un (1) profesional en Derecho:
Perfil profesional: Profesional en derecho
Experiencia: experiencia específica en asesorías jurídicas a interventorías de obras o contratos de obra, que se
debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado como
contratista o abogado asesor en contratos de obra o interventoría ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido
por el Consejo Superior de la Judicatura.
• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó como asesor
jurídico en contratos de obra o interventoría.
• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL
PERSONAL.
La dedicación de este personal será del 20% mensual durante la ejecución del contrato.
3.Un (1) profesional en Contaduría Pública
Perfil profesional: Contador Público
Experiencia: experiencia específica en asesoría contable y financiera a interventorías o contratos de obra, que se
debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado como
contratista o asesor contable o financiero en contratos de obra o interventoría ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional, el contratista allegará los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público, con certificado disciplinario vigente y expedido por la Junta
Central de Contadores.
• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó como
contratista o asesor contable o financiero en contratos de obra o interventoría ya finalizados.
• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL
PERSONAL.
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GENERAL DE LA NACIÓN
La dedicación de este personal será del 20% durante la ejecución del contrato.
NOTA 1: La inclusión de los profesionales en derecho y contaduría pública así como su ocupación dentro
de la ejecución de contrato y el requerimiento de experiencia, obedece al alcance de la interventoría
integral (técnica, administrativa, contable y jurídica).
NOTA 2: La ocupación del personal mínimo responde a las actividades y a las funciones que cada uno
desarrollará dentro de las diferentes etapas de la ejecución del contrato.
3.2.3 REGLAS COMUNES A TODO EL PERSONAL
1. La formación académica se acreditará con los títulos respectivos.
2. La experiencia se acreditará con las certificaciones correspondientes en las que se señale como mínimo:
nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de quien suscribe la certificación, tipo de vinculación,
cargo u objeto del contrato, funciones u obligaciones relacionadas con el objeto contractual del presente
proceso, tiempo de vinculación o término de duración del contrato, fecha de inicio y terminación del vínculo
contractual o laboral.
3. Para el personal con título profesional y para todas aquellas profesiones que aplique, el contratista debe
anexar fotocopia de la respectiva tarjeta de matrícula profesional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 842 de 2003 "Por la cual se modifica la reglamentación del
ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código
de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones"
4. La experiencia específica se contará a partir de la fecha de terminación de materias, de acuerdo al artículo
229 del Decreto 19 de 2012. Sólo se tendrá en cuenta la certificación por una sola vez para los eventos de
actividades simultáneas con diferentes empleadores.
5. La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información contenida en la hoja de vida del personal
técnico mínimo y/o en las certificaciones que acrediten su idoneidad y experiencia.
Durante la ejecución del contrato de consultoría resultante del presente proceso, el CONTRATISTA deberá estar
en disponibilidad de cambiar su personal mínimo cuando: el(os) supervisor(es) del contrato así lo requieran, por
falta temporal o definitiva de alguno de ellos, porque lo considere pertinente el mismo, el cual, deberá cumplir con
todos los requerimientos mínimos exigidos para el presente concurso de méritos.
NOTA 1: Para los profesionales cuya experiencia se establece con base en un monto del presupuesto oficial
(Director de interventoría y Coordinadores Residentes de interventoría) su experiencia se puede acreditar con la
sumatoria de certificaciones exigidas, así, a) sí una sola certificación reúne el monto de SMMLV valdrá para
acreditar la experiencia exigida, o b) si son varias certificaciones, estás se sumarán hasta el número máximo de
certificaciones permitidas (hasta 3) para completar el monto de SMMLV requeridos.
NOTA 2: LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTAQUE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CUENTAN CON EL PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO DESCRITO
EN LOS NUMERALES 3.2.1 Y 3.2.2. NO SOBRA ADVERTIR, QUE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL
ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3.2.1 SE ACREDITARAN CON LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. LOS
REQUISITOS DEL PERSONAL ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3.2.2. SE ACREDITARAN PREVIO A LA
FIRMA DEL ACTA DE INICIO.
NOTA 3: La exigencia del personal mínimo y experiencia solicitada responde a lo que requiriere la PGN para
satisfacer sus necesidades, las cuales se encuentran acordes con lo exigido por la Entidad en procesos de
selección similares. La experiencia mínima le demuestra a la Entidad conocimiento y vigencia en el ejercicio de la
profesión dentro de procesos de interventoría o en la ejecución de obras como la que se van a desarrollar.
3.2.4 BITÁCORA DEL CONTRATO
En el sitio donde se ejecutará el contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y órdenes de
interventoría o bitácora de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos.
Este libro será suscrito por el contratista de obra o sus representantes y por el interventor del contrato o sus
representantes.
3.2.5 REGISTRO FOTOGRÁFICO:
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 12
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
PROCUGOERALDELANAOON
El interventor deberá llevar un registro fotográfico que evidencie el paso a paso de los trabajos, su antes y
después. Este registro será revisado por el supervisor del contrato de interventoría y será fundamento de la
verificación de cumplimiento que éste lleve a cabo.
3.2.6 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
El plazo estimado es de cuatro meses y medio (4,5) y/o hasta el agotamiento del presupuesto del contrato de obra
intervenido, sin que en ningún caso sobrepase el 31 de diciembre de 2015, contado a partir de la suscripción del
acta de inicio, documento que se debe suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del
contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo.
En todo caso el plazo de ejecución del contrato de interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra.
No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar cumplimiento a la obligación
relacionada con la liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la
Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y
demás normas que los complemente, modifique o adicione. La liquidación del contrato de obra por mutuo acuerdo
deberá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución delcontrato.
Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se entenderá
que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del Concurso de Méritos,
cuando se indiquen plazos de días hábiles no se computarán como tales los días sábados, domingos, días
festivos y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.
3.2.7 INFORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A INTERVENIR.
En el contrato de obra se van a ejecutar diferentes actividades, cuyas especificaciones técnicas y cantidades se
adjuntan como anexo al presente documento.
3.2.8 CRONOGRAMA DE TRABAJO
Para la ejecución del contrato de interventoría, se deberá tener en cuenta el cronograma de cada
mantenimiento producto del diagnóstico realizado en virtud del contrato 179-062-2014 o de los diagnósticos
adicionales requeridos por la Entidad realizados por el contratista de la obra producto de la Licitación Pública No.
05 de 2015. En la ejecución de cada uno de los trabajos de mantenimiento integral locativo para las sedes de la
Entidad, el interventor deberá corroborar los tiempos, equipos y el personal con que cuenta el contratista de obra.
El interventor llevará a cabo las diferentes actividades de control de obra, verificando periódicamente los
resultados alcanzados por el contratista de obra en los siguientes aspectos: calidad de materiales, preparación del
terreno, procedimientos para la instalación de los diferentes materiales, acabados de la obra, aprobaciones para la
instalación de bienes y equipos contratados y todo lo requerido para el normal y correcto funcionamiento de los
inmuebles a intervenir.
3.2.9. LUGAR DE EJECUCIÓN
En las sedes a nivel nacional en donde tenga presencia la PGN en Colombia, en donde se haya determinado la
prestación del servicio de mantenimiento integral locativo.
En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo
2, numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, artículo
2.2.1.2.1.3.1 y siguientes, el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores.
La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que: "En los contratos de obra que hayan sido
celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una
persona independiente de la entidad contratante y del contratista quien responderá por los hechos y omisiones
que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".
De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:
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PROCUfGENERAL DE LA KAC1ON
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la
transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la
correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona
natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga
conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No
obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal,
podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato
dentro de la interventoría (...)" (negrilla fuera de texto).
Dado que la vigilancia del contrato de obra, implica multiplicidad de actividades, estas son, cumplimiento de las
especificaciones técnicas, normas y cronograma estipulados en el contrato, seguimiento contable a los recursos
económicos, asesoría técnica, jurídica y contable durante la vigencia del contrato de acuerdo con la normatividad
vigente aplicable a la materia, la interventoría que deberá contratarse, debe ser integral, es decir técnica,
administrativa, jurídica, financiera y contable.
Teniendo en cuenta que el objeto a contratar es LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUERESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DELSERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL, de acuerdo con lo establecido en la citada normatividad, lamodalidad de escogencia del contratista, será la selección a través de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.
Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad
contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
5. ESTUDIO DEL SECTOR
5.1 ASPECTOS GENERALES
5.1.1 Económico
ESQUEMAS DE CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA EN EL SECTOR Y AGENTES QUE LOCOMPONEN
Dentro del sector de la construcción e interventoría de obras de mantenimiento, se observa que en el mercado hay
muchas empresas que ofrecen este tipo de servicios. Consultados procesos de contratación celebrados por la
Procuraduría y otras entidades públicas cuyo objeto ha sido la interventoría externa de obras de mantenimiento y
reparaciones locativas, se encontraron los siguientes posibles proveedores: Central Cad Proyectos, DTC
Ingeniería, Magdalena del Mar Consultores, Soluciones Empresariales Integrales SAS, Incoplan SA, PHVA
Construcciones SAS, Civing Ingeniería Ltda, Gordillo&Asociados SAS, Inplayco Ltda, Paye S.A.S, Clave
Arquitectos, Nueva Era Arquitectos e Ingenieros, Inctec Ingenieros Arquitectos, Del Río Arquitectos, Sacma
Soluciones Arquitectónicas, Arq. Martín Rodrigo Bustos, Ing. Carlos Mojica, Arq. Edgar Alfonso, Arq. Luis Urrego,
Arq. Manuel Enciso, Arq. Juliana Mesa, Ing. Sergio Gracia, Arq. Julián Suarez, Arq. Segundisalvo Pardo, Ortega
Roldan Ltda, Arq. Javier Ramírez, Organización Garzón, Ing. Rodrigo Arias Chaustre y Arq. Víctor Parra entre
otras, los cuales, dentro de sus principales clientes, se encuentran empresas privadas y entidades públicas.11
Por mandato legal las entidades públicas acuden a contratar interventorías externas para los contratos de obra
resultado de procesos licitatorios. Las empresas que ofrecen estos servicios por lo general están dedicadas a la
consultoría de obras civiles de arquitectura e ingeniería, en los campos que estas dos profesiones abarcan, es
decir, son empresas dedicadas al diseño y/o interventorías y/o consultas y/o asesorías en conservación,
construcción, mantenimiento, reparaciones, adecuación y/o remodelación de inmuebles.
Dentro de los servicios que ofrecen se encuentra la consultoría e interventoría de proyectos de ingeniería o
arquitectura, que puede realizarse desde la reestructuración del proyecto, es decir, diseño arquitectónico,
estructural, eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estudios de suelos, reforzamiento o adecuación y especificaciones
técnicas, hasta realizar el control de la ejecución de un proyecto ya determinado, logrando una adecuada
Este listado de proveedores es informativo y se toma de las páginas amarillas, de referidos, de antiguos contratista o cotizantes de la
Entidad y del estudio de procesos de selección adelantados por otras entidades públicas.
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PROCUFGOOALDEUNACION
planeación, programación y ejecución de la obra, cumpliendo con todos los estándares de seguridad industrial,medio ambiente y salud ocupacional.
La interventoría es una instancia de gestión que genera control y que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones contractuales a las que está sometido el contratista que se somete a supervisión; por esto, debe
contar con personal especializado con formación y experiencia necesaria y estar dedicados a la contención de
costos, cumplimiento de los tiempos de ejecución pactados, verificación de la calidad de los materiales y obras de
acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas.
El objetivo principal es garantizar que con personal calificado, infraestructura y tecnología adecuada, los diferentes
aspectos del contrato, tales como, especificaciones legales, técnicas, presupuesto y cronograma, se cumplan de
acuerdo a los lineamientos previamente establecidos. La interventoría puede ser administrativa, financiera,
jurídica, operativa o técnica, o integral en la que una sola persona se encarga de todas las mencionadas.
Debe mencionarse que no sólo las entidades públicas acuden a la consultoría para la interventoría, sino que
empresas privadas también emplean esta figura para ejercer control sobre la ejecución de los contratos de obraque celebran.
5.1.2 REGULATORIO
NORMA
Ley 9 de 1979
Ley 80 de 1993; Artículo 32,
numeral 1, inciso segundo y
numeral 2
Ley 435 de 1998
Ley 810 de 2003
Ley 842 de 2003
Decreto 1469 de 2010
Ley 1474 de 2011
Decreto Ley 019 de 2012
Decreto 1082 de 2015, artículo
2.2.1.2.3.1.15
Ley 1697 de 2013
Resolución 246 del 28 de julio de
2014
OBJETO
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
"(...) En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un
proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con
una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien
responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos
previstos en el artículo 53 del presente estatuto (...)". "(...) Son también contratos de
consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de
proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos. Anteproyectos y
proyectos (...)".
"Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se establece el régimen disciplinario
para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones
auxiliares y otras disposiciones".
Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones
urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras
disposiciones.
Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus
profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de ÉticaProfesional y se dictan otras disposiciones
Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al
reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores
urbanos y se expiden otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública.
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar
el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las
obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia
de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato
principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
Por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás
universidades estatales de Colombia.
Por la cual se adopta el manual de contratación de la Procuraduría General de la
Nación
El inciso 2 del numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que:
"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la
interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista,
quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53
del presente estatuto".
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15
NINAGENERAL DE LA NACIÓN
A su vez el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la
transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la
correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda".
De igual manera, el inciso tercero del mencionado artículo define la interventoría, como:
"el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada
para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la
materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad
lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento
administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría".
En este mismo sentido, es la ley la que fija las obligaciones a cargo del interventor y la que señala de manera
expresa la responsabilidad atribuible por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, el artículo 84 de la Ley
1474 de 2011 dispone que:
"la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la
entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el
desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de
los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que
puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en
su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no
ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los
hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que
puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el
incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados
como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato".
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato
vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente
responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean
imputables al interventor.
Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y
no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general
y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se
ocasionen".
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.15, señala que en los contratos de interventoría, la vigencia del
amparo de calidad del servicio debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en
cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
Así las cosas, de una parte dando estricto cumplimiento a los preceptos legales mencionados, en el entendido que
cuando se trate de un contrato de obra pública cuyo contratista haya sido seleccionado mediante licitación pública,
la interventoría deberá hacerla un tercero a la Entidad contratante, y de otra, dada la complejidad implícita en la
ejecución del contrato obra, es preciso que el seguimiento y control a la ejecución de este contrato sea llevada a
cabo por una persona experta en la materia.
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MCUGENERAL DE L& NACXHI
De igual forma, el interventor debe tener en cuenta el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante la
Resolución No. 246 del 28 de julio de 2014, documento que puede consultarse en la página web de laProcuraduría, link de contratación.
Dado que el objeto a contratar se relaciona con actividades del ejercicio de la Ingeniería, es aplicable también el
artículo 20 de la Ley 842 de 2003 que señala: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos
abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto
implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en
todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama dela ingeniería".
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, la interventoría se encuentra gravada por el impuesto al
valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base
gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta
Económica adjunto al presente estudio.
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor
Agregado - IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforman el RégimenComún.
Es responsabilidad de los oferentes, con el propósito de determinar el valor de su oferta, establecer en cada
región, de acuerdo con su propia legislación, (ordenanzas, acuerdos, etc.) cuáles son las contribuciones o
gravámenes de carácter local que graven los contratos que surgieren de la oferta presentada, tales como,
Impuesto de Industria y Comercio, Estampillas, sobretasas, etc.
Lo anterior, debido a que la Procuraduría General de la Nación, está en la obligación de efectuar las retenciones
correspondientes, relacionadas con los pagos por los contratos que se suscriban.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO
OFICIAL DESTINADO PARA EL PROCESO CONTRACTUAL, SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.
5.1.3 Otros. Comportamiento financiero del sector e indicadores del mismo
5.1.3.1 Capacidad financiera y organizacional
A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad para el Macro sector
CONSTRUCCIÓN, Sector ADECUACIÓN OBRAS DE OBRAS CONSTRUCCIÓN, el sector ACTIVIDADES DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA, el sector ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTIÓN; con la información
financiera obtenida a través de consulta de la página web del SIREM (Supersociedades), y del Registro Único
Empresarial y social Cámaras de Comercio RÚES.
Se consolidó la información, que servirá de base para la determinación de los requisitos financieros habilitantes,
teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad de riesgo para la entidad, así como la relación de dependencia
entre el indicador y la ejecución del contrato.
Sector Adecuación de Obras de Construcción:
En este sentido, encontramos que la Liquidez del sector Adecuación de Obras de Construcción, en el año 2014
presenta un leve aumento frente al año anterior, indicando que la actividad económica cuenta con 1.6 pesos de
activo por cada peso de pasivo asumido.
RAZÓN CORRIENTE (veces)
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GENERALDEUKACKM
2
1,8
1,6
1,4
1,2
1
0,8
0,6
0,4
0,2
0
1,83
2008
RAZÓN CORRIENTE (veces)
1,871,82
1,671,63
1,5
2009 2010 2011 2012 2013
1,6
2014
El sector tiene un endeudamiento DEL 60%, como se observa en la gráfica, aumento respecto al año anterior.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
Razón de endeudamiento 62,51% 63,32% 62,50% 61,09% 61,89% 56,00%
64,00%
62,00%
60,00%
58,00%
56,00%
54,00%
52,00%
62,51%
2008
Razón de endeudamiento
63,32%
62,50%
61,09%
61,89%
60,00%
2009 2010 2011 2012
56,00%
I2013 2014
En cuanto a los indicadores de Rentabilidad, se observa que el margen de rentabilidad sobre el activo para el año
2014, fue de 6.31% y del patrimonio fue de 15.65% respectivamente, lo que significa que el sector está siendo
productivo.
INDICADORES DE RENTABILIDAD
Retorno Operacional sobre los *
íiM»ésRetorno Operacional sobre el
Patrimonio
10,6Í% 5,16% 4,72% 4,87% :> 4,74%
15,96% 15,44% 13,02% 13,69% 10,76% 15,65%
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
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18
PROCURADURÍAGEKERAL DE LA HACIOM
Retorno Operacional sobre los Activos
4,72%
i 2008 ■ 2009 ■ 2010 ■ 2011 ■ 2012 m 2013 ■ 2014
Retorno Operacional sobre el Patrimonio
2008 > 2009 • 2010 « 2011 « 2012 «2013 ■ 2014
Del análisis de la anterior información se encontró que el indicador de liquidez promedio en los últimos siete años
(2008-2014) es de 1,70 para el sector y que el nivel para el año 2014 fue de 1.6, observándose que viene
presentando una leve aumento en el último año.
El índice de endeudamiento promedio del sector, en los últimos siete años (2008-2014) es de 61%., no obstante,
en el año 2014 es del 60%; Cabe señalar que a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que
el contratista incumpla sus obligaciones.
En relación con los márgenes de rentabilidad promedio sobre el activo del sector en los últimos sietes años fue
del 5.99% y 14.09% en los últimos seis años la rentabilidad sobre el patrimonio. En la medida que el índice de
rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad de los accionistas; a mayor rentabilidad sobre
activos, mayor es la rentabilidad del negocio, lo que a su vez representa una mejor capacidad organizacional del
proponente.
Sector: Indicadores financieros año 2014 para el
PROVEEDOR
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
sector Actividades de Arquitectura
LIQUIDEZ
2,18
ENDEUDAMIENTO
45%
e Ingeniería.
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
20,45%
RENTABILIDAD
SOBRE EL
ACTIVO
11,26%
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19
PROCUfGENERAL DE UIUCIOII
LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO RENTABILIDAD SOBRE EL
PATRIMONIO
RENTABILIDAD SOBRE EL
ACTIVO
Sector. Indicadores financieros año 2014 para el sector Actividades de Consultoria de Gestión.
PROVEEDOR
ACTIVIDADES DE
CONSULTORIA DE
GESTIÓN
LIQUIDEZ
1,43
ENDEUDAMIENTO
39%
RENTABILIDAD SOBRE
EL PATRIMONIO
8,00%
RENTABILIDAD SOBRE
EL ACTIVO
5,00%
LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO RENTABILIDAD SOBRE EL
PATRIMONIO
RENTABILIDAD SOBRE EL
ACTIVO
Indicadores financieros a diciembre 31 de 2014 de algunos de los proveedores identificados en el estudiode mercado. Esta información se obtuvo de la página web del RÚES:
PROVEEDOR
CALCODI LTDA
JORGE ALVARO SÁNCHEZ BLANCO
PROYECTOS Y ESTRUCTURAS ESPECIALES SAS
LIQUIDEZ
164,44
5,85
1,77
ENDEUDAMIENTO
0,32%
59%
56%
RAZÓN DE
COBERTURA DE
INTERESES
69
262
22
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
10,0%
46%
66%
RENTABILIDAD
SOBRE EL
ACTIVO
10,0%
19%
29%
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co20
GEHEMLDEUIWCIOII
AMP MÉNDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE
INGENIERÍA LTDA
GEOGRAFÍA URBANA LTDA
JORGE HERNÁNDEZ RIVERA & COMPAÑIAEU
GORDILLO & ASOCIADOS SAS
JORGE ALVARO SÁNCHEZ BLANCO
NELSY LIDIA CRUZ SUAREZ
RIO ARQUITECTURA E INGENIERÍA SA
ORGANIZACIÓN GARZÓN & ASOCIADOS LTDA
MIG ARQUITECTURA Y RESTAURACIÓN SAS
MARÍA FERNANDA DÍAZ CORTES
CIVING INGENIERÍA LTDA
CELQO SAS
QUINTERO Y RIAÑOS.A.
GAC PMF ARQUITECTOS SAS
BAZZANI PRADERE GERMÁN ALFREDO
ORTGEGA ROLDAN & CÍA LTDA
RODRIGO ANTONIO ARIAS CHAUSTRE
2C INGENIEROS SAS
1,88
4,3
2,73
13,15
5,85
76,07
22,6
1,18
8,67
2,1
2,46
2,58
6,79
13,15
5,92
4,73
4,71
1,74
42%
21%
36%
7%
59%
1%
39%
65%
9%
53%
35%
43%
13%
7%
2%
19%
16%
4%
7
31
15
65
262
INDETERMINADO
46
752
INDETERMINADO
3
89
8
21,77
65
36
121
59
2
63%
33%
33%
15%
46%
19%
41%
111%
56%
35%
59%
28%
13%
15%
25%
69%
19%
8%
37%
26%
21%
14%
19%
19%
25%
38%
50%
16%
38%
16%
11%
14%
20%
55%
16%
5%
Frente a la capacidad financiera y de organización de los Consorcios y/o Uniones Temporales, es preciso anotar
que pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las actividades que
desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que puedan
ser impuestas por la administración, tanto en la Unión Temporal como en el consorcio, todas las personas jurídicas
o naturales que los conformen RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de todas y cada una de las
obligaciones pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria para
asumir dicha responsabilidad.
Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos de gestión y
para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la Corte
Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL, al
revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, precisó:
"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el Estado,
lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su
ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado
ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea
económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar
la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos,
según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.
Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de
mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un
contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de
responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si se tiene
en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita introdujo a la figura
una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser.
La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:
"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una figura
que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la posibilidad de que
quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la
ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el
cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sancionatorios recaigan exclusivamente
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PROCUfGENERAL K LA HAC1ONmira ww ^n i^nvivii
sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar la
participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas
diferentes".
De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006),
radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los Consorcios o Uniones Temporales
señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo 3o, que "de
conformidad con el numeral 5°, literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o
términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la
participación de consorcios o de uniones temporales". Esta disposición permite, entonces, que el operador
administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOS OBJETIVOS para la participación de losconsorcios... La finalidad del ARTICULO 7° DE LA LEY 80 DE 1993 al permitir la asociación de personas para laconformación de consorcios o uniones temporales no sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la
ejecución de una obra, etc., brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y
evitando así los mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de
actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que
también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor
entre los CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta y
del objeto contratado..."
"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real individual, que
no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del contratante, precisamente
porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad del consorcio y de la unión
temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se aprecia la real
capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre inferior a la de la asociación, por consorcio
o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para los consorciados y para los unidos temporalmente, según
el caso, puede dar lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento o la
indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad no
tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues si bien a
mayor número de participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal, también a mayor el
número de participantes es menor la capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley predica la
solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida en que la capacidad
de cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor."
Teniendo en cuenta la anterior información y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del
Decreto 1082 de 2015, se recomienda para medir la capacidad financiera y de organización para el presente
proceso los siguientes indicadores:
INDICADOR
LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/
gastos de intereses)
Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio
( utilidad operacional/patrimonio)*100
VALOR REQUERIDO
Mayor o igual a
1,0
Menor o igual a
65%
Mayor o igual a
2
Mayor o igual a
3%
Mayor o igual a
4%
índice de Liquidez: Teniendo en cuenta que el interés de La Procuraduría General de la Nación es quelos Oferentes tengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus obligaciones
financieras, para la determinación del índice de liquidez se tomó como referencia la liquidez minina de los
sectores, quedando definida en mayor o igual a 1.0.
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GENERAL DE LA NAfflON
• índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total.
En este caso para definir un índice máximo de endeudamiento, La Procuraduría General de la Nación
tomó como referencia el valor promedio de los últimos siete años, estableciendo el valor máximo de
endeudamiento en el 65%.
• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es el resultado de la utilidad operacional dividida por los
gastos de intereses.
La Entidad considera importante contar con Oferentes que puedan solventar sus obligaciones financieras,
razón por la cual determinó el indicador de cobertura de intereses en mayor o igual 2jO para participar en
este proceso
Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los índices de Liquidez,
Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá
cumplir con el mínimo requerido.
Capacidad Organizacional
La Capacidad de Organización se evaluará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de
2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen la
capacidad para responder a las obligaciones derivadas fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes
con los cuales se medirá la capacidad organizacional.
a) Rentabilidad del Activo
El rendimiento de los activos se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por
el activo total.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales,
por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
La Procuraduría General de la Nación considera que el Oferente muestra su eficiencia al tener un resultado
positivo de la utilidad operacional sobre el activo y determinó que la rentabilidad del activo debe ser mayor a 3%.
teniendo en cuenta la información reportada por el sector.
b) Rentabilidad del Patrimonio
El rendimiento del patrimonio se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por
el patrimonio total.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por
lo tanto muestra qué tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Así las cosas La Procuraduría General de la Nación, considera que el Oferente muestra su eficiencia al tener un
resultado positivo de la utilidad operacional sobre el patrimonio y determinó que la rentabilidad del patrimonio debe
ser mayor a A%¿ teniendo en cuenta la información reportada por el sector en el estudio de mercado.
Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los Indicadores de
Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá
cumplir con el mínimo requerido.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)*100
VALOR
REQUERIDO
Mayor o igual a
3%
Mayor o igual a
4%
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GENERALDELAHACKW
5.2 ESTUDIO DE LA DEMANDA
Verificada la última contratación efectuada por la entidad, se encuentra que recientemente se ejecutaron los
Contratos de Consultoría Nos. 179-065-2014, 179-129-2013 y 179-152-2013, cuyos datos más relevantes se
describen a continuación, los cuales, se tendrán como punto de partida para los requerimientos del presente
proceso, desde el punto de vista técnico y aspectos contractuales donde aplique:
MODALIDAD DE
SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
Concurso de Méritos Abierto CMA-
01-2014
Concurso de Méritos Abierto No. 05
de 2013
Concurso de Méritos Abierto No. 07
de 2013
CONTRATO No. 179-065-2014 179-129-2013 179-152-2013
OBJETO
CONTRATO
DEL Seleccionar al proponente que
realice la interventoría integral del
contrato que resulto de la Licitación
Publica No. 06 de 2014 y que se
suscribirá con la firma Arquimco
SAS, que tiene por objeto la
prestación del servicio de
mantenimiento integral locativo para
las sedes de la Procuraduría
General de la Nación a nivel
nacional
Realizar la interventoría externa
técnica, administrativa, financiera,
contable y jurídica del contrato que
resulte de la Licitación Pública No.
10 de 2013, que tiene por objeto
seleccionar al proponente que lleve
a cabo por el sistema de precios
unitarios fijos, sin fórmula de
reajuste, las obras de
mantenimiento y reparaciones
locativas de los pisos veintiocho y
costado sur del cuarto piso del
edificio de la sede principal de la
Procuraduría General de la Nación
ubicado en la Carrera 5A No. 15-80
de la ciudad de Bogotá, la cual
incluye: obra civil, adquisición e
instalación del sistema de oficina
abierta, mobiliario, instalaciones
eléctricas reguladas y no reguladas,
redes de cableado estructurado
(voz y datos) y equipos activos.
Realizar la interventoría externa
técnica, administrativa, financiera,
contable y jurídica del contrato que
resulte de la Licitación Pública No. 9
de 2013, que tiene por objeto
seleccionar al proponente que lleve
a cabo por el sistema de precios
unitarios fijos sin formula de
reajuste, el diseño, la restauración,
ampliación y acondicionamiento de
la sede de la Procuraduría Regional
de Santander y Provincial de
Bucaramanga ubicada en la Calle
37 No. 12-02/04/08 y Carrera 12 No.
37-09 en la ciudad de Bucaramanga
(Santander) bajo la modalidad llave
en mano.
VALOR
CONTRATO
DEL $193.195.100,00 $53.389.572,00 $114.436.634
SUSTITUCIONES
ADICIONES• Sustitución: $38.639.020,00
» Adición No. 1: $67.894.278,00
No hubo Adición I: $42.913.738
Adición II: 14.304.579
FORMA DE PAGO La forma de pago del contrato se
realizará por mensualidades
vencidas, en el mismo porcentaje de
ejecución del contrato de obra que
se interviene, previa presentación de
la correspondiente factura en la que
se indique en forma clara, el valor
de los servicios prestados en cada
sede, acompañada de la
certificación que sobre cumplimiento
de ejecución del contrato expida el
supervisor del mismo, la certificación
suscrita por el representante legal o
revisor fiscal, según corresponda del
pago de obligaciones asumidas por
parte del contratista por concepto de
aportes parafiscales relativos al
Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del
Sena, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar.
El pago se efectuará dentro de los
treinta (30) días siguientes a la
radicación de la factura en el Grupo
Cuentas de la Entidad.
En todo caso, los pagos estarán
sujetos a la disponibilidad del PAC.
Un primer pago del 30% del valor
del contrato una vez apruebe al
contratista de obra los análisis de
precios unitarios, cronograma de
trabajo, horario de trabajo y normas
de salud ocupacional, certificado
disposición de residuos y materiales
sobrantes, planes de movilidad y
manejo ambiental, acreditación
personal ofrecido, plan de inversión
del anticipo y diseños y planos para
la ejecución del proyecto de obra, b)
Un pago del 20% cuando se
apruebe por la interventoría el
primer corte de la obra objeto de
vigilancia y control, c) Un pago del
20% cuando se apruebe por la
interventoría el segundo corte de
obra, d) Un pago del 20% cuando se
apruebe por la interventoría el tercer
corte de obra, e) Un último pago del
10% una vez se suscriba el acta de
recibo a satisfacción de la obra que
se interviene.
Los pagos se realizarán dentro de
los treinta (30) días calendarios
siguientes a la radicación en el
Grupo de Cuentas de la División
Financiera de la factura comercial.
La factura se debe acompañar con
la certificación de cumplimiento
expedida por los supervisores,
quienes verificarán el cumplimiento
del objeto del contrato.
Adicionalmente los supervisores
verificarán que el contratista acredite
que se encuentra al día en el pago
de aportes parafiscales relativos al
Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del
Un primer pago del 30% del valor
del contrato una vez apruebe al
contratista de obra los análisis de
precios unitarios, cronograma de
trabajo, horario de trabajo y normas
de salud ocupacional, certificado
disposición de residuos y materiales
sobrantes, planes de movilidad y
manejo ambiental, acreditación
personal ofrecido, plan de inversión
del anticipo y diseños y planos para
la ejecución del proyecto de obra, b)
Un pago del 20% cuando se
apruebe por la interventoría el
primer corte de la obra objeto de
vigilancia y control, c) Un pago del
20% cuando se apruebe por la
interventoría el segundo corte de
obra, d) Un pago del 20% cuando se
apruebe por la interventoría el tercer
corte de obra, e) Un último pago del
10% una vez se suscriba el acta de
recibo a satisfacción de la obra que
se interviene.
Los pagos se realizarán dentro de
los treinta (30) días calendarios
siguientes a la radicación en el
Grupo de Cuentas de la División
Financiera de la factura comercial.
La factura se debe acompañar con
la certificación de cumplimiento
expedida por los supervisores,
quienes verificarán el cumplimiento
del objeto del contrato.
Adicionalmente los supervisores
verificarán que el contratista acredite
que se encuentra al día en el pago
de aportes parafiscales relativos al
Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del
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Sena, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar, si de
conformidad con la Ley 1607 de
2012 proceden. En todo caso, los
pagos estarán sujetos a la
disponibilidad del PAC.
Cuando LA PROCURADURÍA nocancele a ELCONTRATISTA las
sumas pactadas, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a
la fecha de su causación,
reconocerá como intereses de mora
el incremento mensual promedio del
índice de Precios al Consumidor
certificado por el DAÑE entre el 1o
de enero y el 31 de diciembre del
año anterior.
Sena, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar, si de
conformidad con la Ley 1607 de
2012 proceden. En todo caso, los
pagos estarán sujetos a la
disponibilidad del PAC.
Cuando LA PROCURADURÍA nocancele a ELCONTRATISTA las
sumas pactadas, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a
la fecha de su causación,
reconocerá como intereses de mora
el incremento mensual promedio del
índice de Precios al Consumidor
certificado por el DAÑE entre el 1o
de enero y el 31 de diciembre del
año anterior.
EXPERIENCIA
REQUERIDA
3.2 CONDICIONES
EXPERIENCIA
DE
La acreditación de la experiencia se
verificara sobre la información que
obra en el Registro Único deProponentes, en el cual, se debe
evidenciar hasta tres (3) contratos
celebrados por este, registrados en
cualquiera de los siguientes códigos,
cuya sumatoria será igual o superior
al presupuesto oficial del proceso de
selección que corresponde a
320.57SMMLV así:
Clasificaci
ón
UNSPSC
F801016
F811015
CLASE
80101600
-Gerencia
de
Proyectos
81101500
Ingeniería
Civil
CUANTÍA-
SMMLV
100% del
Presupuest
o Oficial
(320.25SM
MLV)
expresado
en máximo
tres (3)
contratos
En caso de que el proponente sea
consorcio, unión temporal o
promesa de sociedad futura, cada
uno de los integrantes debe
acreditar el cumplimiento de por lo
menos un (1) contrato con el lleno
de los requisitos establecidos en
este numeral. En todo caso deberán
acreditar la experiencia total exigida
en conjunto.
Esta información deberá ser
revisada por el comité verificador
para el efecto, quien adelantara su
gestión teniendo en cuenta que las
cámaras de comercio, con base a la
información a la que hace referencia
el Articulo 9 del Decreto 1510 de
2013, previamente han verificado y
certificado el requisito habilitante de
la experiencia.
Los proponentes deben acreditar
experiencia mínima, relacionada con
el objeto del proceso de selección,
mediante la presentación de hasta
dos (2) certificaciones de contratos
ejecutados en interventorías de
obras de construcción y/o
ampliación y/o remodelación y/o
adecuación de edificaciones
institucionales o privadas, en la que
al menos una de las certificaciones
sea en obras de restauración y
cuyos valores sumados sean iguales
o superiores a 93,56 SMMLV, de
conformidad con las características
que se indican a continuación:
- Nombre o razón social de la
entidad que certifica, dirección,
teléfono, nombre de la persona
que expide la certificación y cargo.
- Objeto: Ejecución de
interventorías técnica,
administrativa, financiera, jurídica
y contable en obras de
construcción y/o ampliación y/o
remodelación y/o adecuación de
edificaciones institucionales o
privadas, en la que al menos una
de las certificaciones sea en
obras de restauración como a la
que hará la interventoría en este
proceso, y que el valor sumado de
los contratos de obra a los cuales
se le efectuó la interventoría sea
igual o superior a 1.903,80
SMMLV o que el valor sumado de
los contratos de interventoría sea
igual o superior a 93,56 SMMLV.
- Fecha de suscripción e Iniciación:
Después del 1 de enero de 2006
- Fecha de terminación: Estos
contratos deberán estar
terminados antes de la fecha de
apertura del proceso de
selección.
Las constancias de contratos
certificados por uniones temporales
o consorcios deben presentar
desagregado el monto ejecutado por
el unido en el aspecto a verificar.
Los valores se aplicarán por el
porcentaje del valor del contrato
ejecutado por el unido, de
conformidad con el Decreto 734 de
2012, Artículo 6.2.2.3° numeral 1.2.
Adicionalmente, el oferente podrá
presentar una relación de contratos
celebrados que cumplan con las
condiciones antes señaladas,
indicando nombre del contratante,
Los proponentes deben acreditar
experiencia mínima, relacionada con
el objeto del proceso de selección,
mediante la presentación de hasta
tres (3) certificaciones de contratos
ejecutados en interventorías de
obras de construcción y/o
ampliación y/o remodelación y/o
adecuación de edificaciones
institucionales o privadas, en la que
al menos una de las certificaciones
sea en obras de restauración y
cuyos valores sumados sean iguales
o superiores a 194,12 SMMLV, de
conformidad con las características
que se indican a continuación:
- Nombre o razón social de la
entidad que certifica, dirección,
teléfono, nombre de la persona
que expide la certificación y cargo.
- Objeto: Ejecución de
interventorías técnica,
administrativa, financiera, jurídica
y contable en obras de
construcción y/o ampliación y/o
remodelación y/o adecuación de
edificaciones institucionales o
privadas, en la que al menos una
de las certificaciones sea en
obras de restauración como a la
que hará la interventoría en este
proceso, y que el valor sumado de
los contratos de obra a los cuales
se le efectuó la interventoría sea
igual o superior a 2.807,76
SMMLV o que el valor sumado de
los contratos de ¡nterventoría sea
igual o superior a 194,12 SMMLV.
- Fecha de suscripción e Iniciación:
Después del 1 de enero de 2006
- Fecha de terminación: Estos
contratos deberán ■ estar
terminados antes de la fecha de
apertura del proceso de selección.
Las constancias de contratos
certificados por uniones temporales
o consorcios deben presentar
desagregado el monto ejecutado por
el unido en el aspecto a verificar.
Los valores se aplicarán por el
porcentaje del valor del contrato
ejecutado por el unido, de
conformidad con el Decreto 734 de
2012, Artículo 6.2.2.3° numeral 1.2.
Adicionalmente, el oferente podrá
presentar una relación de contratos
celebrados que cumplan con las
condiciones antes señaladas,
indicando nombre del contratante,
número de contrato, fecha de
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GENERALDEUKACXM
número de contrato, fecha de
suscripción, tiempo de ejecución,
fecha de terminación, objeto y valor;
de conformidad con el Anexo
Experiencia del Proponente.
Las copias de contratos, actas de
liquidación, referencias comerciales,
etc., se aceptarán como
documentos aclaratorios de las
certificaciones de experiencia y/o de
la relación de contratos presentadas
y no como documentos para
acreditar la información exigida en
las mismas. No se aceptarán
certificaciones de contratos en
ejecución, o referencias
comerciales, copia de contratos,
actas de recibo, actas de
liquidación, facturas o certificaciones
que no se relacionen con el objeto
del presente proceso.
En el caso de certificaciones
correspondientes a proponentes que
conformen uniones temporales o
consorcio, cada uno de los
integrantes debe acreditar el
cumplimiento de por lo menos un (1)
contrato con el lleno de requisitos
establecidos en este numeral. La
sumatoria de los contratos que
acrediten los integrantes debe ser
igual o superior a 93,56 SMMLV
Si los documentos presentados por
el proponente no precisan el número
de SMMLV, la entidad los calculará,
utilizando el valor del salario para la
época de la firma del contrato que
se esté certificando o relacionando,
proyectado a valor presente.
La experiencia de los socios de una
persona jurídica se podrá acumular
a la de ésta, cuando ella no cuente
con más de tres (3) años de
constituida anteriores a la fecha del
cierre del proceso de selección,
caso en el cual la experiencia debe
ser la del objeto exigido por la
Entidad. La acumulación se hará en
proporción a la participación de los
socios en el capital de la persona
jurídica.
En el caso en que el proponente
haya participado en procesos de
fusión o escisión empresarial, debe
tomar para estos efectos,
exclusivamente los contratos o el
porcentaje de los mismos, que le
hayan asignado en el respectivo
proceso de fusión o escisión, para
ello debe aportar el certificado del
contador público o del revisor fiscal
(si la persona jurídica tiene revisor
fiscal) que así lo acredite.
La Entidad se reserva el derecho de
verificar la información suministrada
por los oferentes, si se advierten
discrepancias entre la información
suministrada y lo establecido por la
Entidad, la propuesta será
rechazada.
En caso de requerirse
aclaraciones sobre los datos
contenidos en las certificaciones
y/o en la relación de contratos, la
Procuraduría podrá solicitarlas al
suscripción, tiempo de ejecución,
fecha de terminación, objeto y valor;
de conformidad con el Anexo
Experiencia del Proponente.
Las copias de contratos, actas de
liquidación, referencias comerciales,
etc., se aceptarán como
documentos aclaratorios de las
certificaciones de experiencia y/o de
la relación de contratos presentadas
y no como documentos para
acreditar la información exigida en
las mismas. No se aceptarán
certificaciones de contratos en
ejecución, o referencias
comerciales, copia de contratos,
actas de recibo, actas de
liquidación, facturas o certificaciones
que no se relacionen con el objeto
del presente proceso.
En el caso de certificaciones
correspondientes a proponentes que
conformen uniones temporales o
consorcio, cada uno de los
integrantes debe acreditar el
cumplimiento de por lo menos un (1)
contrato con el lleno de requisitos
establecidos en este numeral. La
sumatoria de los contratos que
acrediten los integrantes debe ser
igual o superior a 194,12 SMMLV
Si los documentos presentados por
el proponente no precisan el número
de SMMLV, la entidad los calculará,
utilizando el valor del salario para la
época de la firma del contrato que
se esté certificando o relacionando,
proyectado a valor presente.
La experiencia de los socios de una
persona jurídica se podrá acumular
a la de ésta, cuando ella no cuente
con más de tres (3) años de
constituida anteriores a la fecha del
cierre del proceso de selección,
caso en el cual la experiencia debe
ser la del objeto exigido por la
Entidad. La acumulación se hará en
proporción a la participación de los
socios en el capital de la persona
jurídica.
En el caso en que el proponente
haya participado en procesos de
fusión o escisión empresarial, debe
tomar para estos efectos,
exclusivamente los contratos o el
porcentaje de los mismos, que le
hayan asignado en el respectivo
proceso de fusión o escisión, para
ello debe aportar el certificado del
contador público o del revisor fiscal
(si la persona jurídica tiene revisor
fiscal) que asi lo acredite.
La Entidad se reserva el derecho de
verificar la información suministrada
por los oferentes, sí se advierten
discrepancias entre la información
suministrada y lo establecido por la
Entidad, la propuesta será
rechazada.
En caso de requerirse
aclaraciones sobre los datos
contenidos en las certificaciones
y/o en la relación de contratos, la
Procuraduría podrá solicitarlas al
proponente por escrito, quien
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GENERALDEUKACKM
proponente por escrito, quien
contará con el término
establecido en el cronograma del
proceso para suministrarlas.
contará con el término
establecido en el cronograma del
proceso para suministrarlas.
FACTOR
CALIDAD
DE De conformidad con la Ley 1150 de
2007, Artículo 5, numeral 4, en
concordancia con lo señalado por el
Decreto 734 de 2012, Artículo 2.2.9°
Numeral 2, los factores de
calificación serán la experiencia
específica adicional del oferente y
del equipo de trabajo de la siguiente
manera:
De conformidad con la Ley 1150 de
2007, Artículo 5, numeral 4, en
concordancia con lo señalado por el
Decreto 734 de 2012, Artículo 2.2.9°
Numeral 2, los factores de
calificación serán la experiencia
específica adicional del oferente y
del equipo de trabajo de la siguiente
manera:
No.
De conformidad con la Ley 1150 de
2007, Artículo 5, numeral 4, en
concordancia con lo señalado por el
Decreto 734 de 2012, Artículo 2.2.9°
Numeral 2, los factores de
calificación serán la experiencia
específica adicional del oferente y
del equipo de trabajo de la siguiente
manera:
FACTOR DE
CALIDAD
Experiencia
específica
adicional del
proponente
Experiencia
específica
adicional del
equipo de trabajo:
Residente de
Interventoría
Estímulo a la
Industria Nacional
Colombiana
Condiciones
preferenciales a
favor de la oferta
de bienes y
servicios
producidos por la
Mipymes
PUNTAJE
TOTAL
PUNTAJE
400 Puntos
400 Puntos
100 Puntos
100 Puntos
No.
-xpenencia
específica adicional
del equipo de
trabajo: Residente
de Interventoría
FACTOR DE
CALIDAD
Experiencia
específica adicional
del proponente
Estímulo a la
Industria Nacional
Colombiana
Condiciones
preferenciales a
favor de la oferta de
bienes y servicios
producidos por la
Mipymes
PUNTAJE TOTAL
PUNTAJE
400 Puntos
400 Puntos
100 Puntos
100 Puntos
1.000
Puntos
1.000 Puntos PUNTAJE MÍNIMO QUE LA
OFERTA DEBE OBTENER PARA
PUNTAJE MÍNIMO QUE LA
OFERTA DEBE OBTENER PARA
CONSIDERARSE ELEGIBLE 400
PUNTOS
PONDERACIÓN DE LOSFACTORES DE CALIFICACIÓN
La evaluación y ponderación de los
factores de evaluación se realizará
por el Comité o los Comités
designados para el efecto, quienes
verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos y asignarán los
puntajes correspondientes. La
entidad asignará puntajes y
ponderará los mismos de la
siguiente forma:
1. Experiencia específica
adicional del oferente (Puntaje
máximo 400 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje de
cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten
experiencia adicional a la exigida
como requisito mínimo, de
conformidad con los parámetros
establecidos a continuación:
ELEGIBLE 400CONSIDERARSE
PUNTOS
PONDERACIÓN DE LOSFACTORES DE CALIFICACIÓN
La evaluación y ponderación de los
factores de evaluación se realizará
por el Comité o los Comités
designados para el efecto, quienes
verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos y asignarán los
puntajes correspondientes. La
entidad asignará puntajes y
ponderará los mismos de la
siguiente forma:
2. Experiencia específica
adicional del oferente (Puntaje
máximo 400 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje de
cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten
experiencia adicional a la exigida
como requisito mínimo, de
conformidad con los parámetros
establecidos a continuación:
DESCRIPCIÓN
Por cada contrato
adicional que cumpla
con las exigencias
previstas por la
entidad en los
REQUISITOS
MÍNIMOS DE
EXPERIENCIA
ACREDITADA y
cuyo valor sea igual
o superior a 194,12
SMMLV, se le
asignarán 100
puntos, hasta
PUNTOS
Puntaje
máximo
: 400
Puntos
DESCRIPCIÓN
Por cada contrato
adicional que cumpla
con las exigencias
previstas por la
entidad en los
REQUISITOS
MÍNIMOS DE
EXPERIENCIA
ACREDITADA y
cuyo valor sea igual
o superior a 93,56
SMMLV, se le
asignarán 100
puntos, hasta
obtener un máximo
de 400 puntos.
PUNTOS
Puntaje
máximo
: 400
Puntos
No. FACTOR DE
CALIDAD
Experiencia
específica
adicional del
proponente
Experiencia
específica
adicional del
equipo de trabajo:
Residente de
Interventoría
Estímulo a la
Industria Nacional
Colombiana
Condiciones
preferenciales a
favor de la oferta
de bienes y
servicios
producidos por la
Mipymes
PUNTAJE
TOTAL
PUNTAJE
400 Puntos
400 Puntos
100 Puntos
100 Puntos
1.000 Puntos
PUNTAJE MÍNIMO QUE LA
OFERTA DEBE OBTENER PARA
CONSIDERARSE ELEGIBLE 400
PUNTOS
PONDERACIÓN DE LOSFACTORES DE CALIFICACIÓN
La evaluación y ponderación de los
factores de evaluación se realizará
por el Comité o los Comités
designados para el efecto, quienes
verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos y asignarán los
puntajes correspondientes. La
entidad asignará puntajes y
ponderará los mismos de la
siguiente forma:
3. Experiencia específica
adicional del oferente (Puntaje
máximo 400 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje de
cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten
experiencia adicional a la exigida
como requisito mínimo, de
conformidad con los parámetros
establecidos a continuación:
DESCRIPCIÓN
Por cada contrato
adicional que cumpla
con las exigencias
previstas por la
entidad en los
REQUISITOS
MÍNIMOS DE
EXPERIENCIA
ACREDITADA y
cuyo valor sea igual
o superior a 194,12
SMMLV, se le
asignarán 100
puntos, hasta
PUNTOS
Puntaje
máximo
: 400
Puntos
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27
PROCUFGENEMLDELAKAdOM
obtener un máximo
de 400 puntos,
Teniendo en cuenta que se trata de
documentos que certifican hechos
históricos, en caso de requerirse
aclaraciones sobre los datos
contenidos en las certificaciones, la
Procuraduría podrá solicitarlas al
proponente por escrito, quien
contará con el término establecido
en el cronograma del proceso de
selección para suministrarlas.
La Entidad requiere la acreditación
de uno y hasta máximo cuatro
contratos por valor cada uno de
mínimo 194,12 SMMLV, por cuanto
es importante observar que los
proponentes cuenten con
experiencia en actividades de
interventoria a obras como las del
objeto del presente proceso de
selección, garantizando de esta
forma el estricto control y vigilancia
al desarrollo y entrega de las obras
requeridas por la entidad. Éste
requisito es adicional al mínimo
requerido para acreditar experiencia
específica y obedece a un aspecto
de calidad para otorgar puntaje, el
haber prestado este tipo de servicios
en varias oportunidades.
2. Experiencia específica
adicional del equipo de trabajo:
residente de interventoria (400
puntos).
Se asignará el máximo puntaje de
cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten
experiencia específica del Residente
de Interventoria, adicional al mínimo
exigido, de conformidad con los
parámetros establecidos a
continuación:
La experiencia específica adicional
se acreditará con las certificaciones
correspondientes, que deberán
cumplir los mismos requisitos para
acreditar las condiciones de
experiencia mínimas, que debe
cumplir el personal ofrecido.
Tabla de requisitos adicionales
para calificar al Residente de la
Interventoria ofrecido en la
propuesta (puntaje máximo: 400
puntos).
REQUISITOS DE
EXPERIENCIA
ESPECÍFICA
ADICIONAL
DEL RESIDENTE DE
INTERVENTORÍA
Por cada certificación
adicional a las exigidas
como requisitos
mínimos en el capítulo
"PERSONAL
PROFESIONAL
TÉCNICO MÍNIMO
QUE DEBE
OFRECER EL
PROPONENTE", se
otorgarán 100 puntos
hasta un máximo de
400 puntos
MÁXIMO
TOTAL
PUNTAJE
Puntaje
400
puntos
400
puntos
Teniendo en cuenta que se trata de
documentos que certifican hechos
históricos, en caso de requerirse
aclaraciones sobre los datos
contenidos en las certificaciones, la
Procuraduría podrá solicitarlas al
proponente por escrito, quien
contará con el término establecido
en el cronograma del proceso de
selección para suministrarlas.
La Entidad requiere la acreditación
de uno y hasta máximo cuatro
contratos por valor cada uno de
mínimo 93,56 SMMLV, por cuanto
es importante observar que los
proponentes cuenten con
experiencia en actividades de
interventoria a obras como las del
objeto del presente proceso de
selección, garantizando de esta
forma el estricto control y vigilancia
al desarrollo y entrega de las obras
requeridas por la entidad. Éste
requisito es adicional al mínimo
requerido para acreditar experiencia
específica y obedece a un aspecto
de calidad para otorgar puntaje, el
haber prestado este tipo de servicios
en varias oportunidades.
2. Experiencia especifica
adicional del equipo de trabajo:
residente de interventoria (400
puntos).
Se asignará el máximo puntaje de
cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten
experiencia específica del Residente
de Interventoria, adicional al mínimo
exigido, de conformidad con los
parámetros establecidos a
continuación:
La experiencia específica adicional
se acreditará con las certificaciones
correspondientes, que deberán
cumplir los mismos requisitos para
acreditar las condiciones de
experiencia mínimas, que debe
cumplir el personal ofrecido.
Tabla de requisitos adicionales
para calificar al Residente de la
Interventoria ofrecido en la
propuesta (puntaje máximo: 400
puntos).
REQUISITOS DE
EXPER|ENCIA
ESPECIFICA
ADICIONAL
DEL RESIDENTE DE
INTERVENTORÍA
Por cada certificación
adicional a las exigidas
como requisitos
mínimos en el capítulo
"PERSONAL
PROFESIONAL
TÉCNICO MÍNIMO
QUE DEBE OFRECER
EL PROPONENTE",
se otorgarán 100
puntos hasta un
máximo de 400 puntos
MÁXIMO
TOTAL
PUNTAJE
Puntaje
400
puntos
400
puntos
obtener un máximo
de 400 puntos.
Teniendo en cuenta que se trata de
documentos que certifican hechos
históricos, en caso de requerirse
aclaraciones sobre los datos
contenidos en las certificaciones, la
Procuraduría podrá solicitarlas al
proponente por escrito, quien
contará con el término establecido
en el cronograma del proceso de
selección para suministrarlas.
La Entidad requiere la acreditación
de uno y hasta máximo cuatro
contratos por valor cada uno de
mínimo 194,12 SMMLV, por cuanto
es importante observar que los
proponentes cuenten con
experiencia en actividades de
¡nterventoría a obras como las del
objeto del presente proceso de
selección, garantizando de esta
forma el estricto control y vigilancia
al desarrollo y entrega de las obras
requeridas por la entidad. Éste
requisito es adicional al mínimo
requerido para acreditar experiencia
específica y obedece a un aspecto
de calidad para otorgar puntaje, el
haber prestado este tipo de servicios
en varias oportunidades.
2. Experiencia específica
adicional del equipo de trabajo:
residente de interventoria (400
puntos).
Se asignará el máximo puntaje de
cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten
experiencia específica del Residente
de Interventoria, adicional al mínimo
exigido, de conformidad con los
parámetros establecidos a
continuación:
La experiencia específica adicional
se acreditará con las certificaciones
correspondientes, que deberán
cumplir los mismos requisitos para
acreditar las condiciones de
experiencia mínimas, que debe
cumplir el personal ofrecido.
Tabla de requisitos adicionales
para calificar al Residente de la
Interventoria ofrecido en la
propuesta (puntaje máximo: 400
puntos).
REQUISITOS DE
EXPERIENCIA
ESPECÍFICA
ADICIONAL
DEL RESIDENTE DE
INTERVENTORÍA
Por cada certificación
adicional a las exigidas
como requisitos
mínimos en el capítulo
"PERSONAL
PROFESIONAL
TÉCNICO MÍNIMO
QUE DEBE OFRECER
EL PROPONENTE",
se otorgarán 100
puntos hasta un
máximo de 400 puntos
MÁXIMO
TOTAL
PUNTAJE
Puntaje
400
puntos
400
puntos
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EQUIPO
TRABAJO
SOLICITADO
DE 4.1.4.1 PERSONAL
MÍNIMOTÉCNICO
De acuerdo a la naturaleza de las
obras y a las actividades a realizar
en la ejecución del contrato
resultante de la adjudicación de la
Licitación Pública No. 06 de 2014, el
proponente deberá acreditar y
ofrecer con su oferta, el siguiente
personal mínimo:
4.1.4.1.1 Cuatro (4) Coordinadores
residentes para cada una de las
siguientes regiones:
1. Región Andina
2. Región Pacífica
3. Región Caribe e Insular
4. Región Orinoquía y Amazonia
Cada coordinador deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
Perfil profesional: Profesional en
ARQUITECTURA o INGENIERÍA
CIVIL o CONSTRUCTOR EN
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA.
• Experiencia: Mínima de dos años
anteriores al cierre del proceso,
que se debe acreditar en la
ejecución de dos contratos
ejecutados en un 100%, en los que
haya actuado como residente o
interventor en obras de
construcción y/o mantenimiento
integral de edificaciones y/o
reparaciones locativas en
edificaciones públicas o privadas,
lo que se acreditará mediante dos
(2) certificaciones, una por cada
contrato, cuyo valor total sumado
sea igual o superior a 80,00
SMMLV en consideración al
porcentaje de participación de cada
coordinador en la ejecución del
contrato de interventoría. Las
certificaciones deberán ser,
suscritas por el contratante, cada
una de las certificaciones
contendrán la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación;
objeto del contrato, plazo de
duración y valor total del contrato
ejecutado.
La dedicación será del 100%
distribuido o alternado en las sedes
de la región donde se ejecuten
actividades hasta la terminación del
contrato. Sin embargo, el contratista
se obliga a suministrar el personal
que se requiera para atender las
necesidades, teniendo en cuenta
que el contrato intervenido podrá
ejecutarse simultáneamente en
varias ciudades de cada región.
Actividades:
- Canal de comunicación entre el
Contratista de Obra y la
Procuraduría.
- Velar por la administración de
todos los equipos, materiales y
recursos requeridos para la
ejecución del contrato.
- Registrar, archivar y salvaguardar
la información generada en la
ejecución del contrato.
- Asistir a las reuniones de
1. Un (1) Profesional Ingeniero
Civil o Arquitecto o constructor
en Ingeniería o Arquitectura,
quien actuará como Residente de
Interventoría.
Los oferentes acreditarán para el
Residente de Interventoría una
experiencia específica como
Director de Interventoría, Residente
de Interventoría, contratista
interventor o interventor de obras
civiles de construcción y/o
reparación y/o mantenimiento y/o
adecuación y/o ampliación de
edificaciones similares a la que
hará la interventoría en este
proceso, mediante la presentación
de dos (2) certificaciones en la que
haga constar que actuó como
Director de Interventoría, Residente
de Interventoría o contratista
interventor en contratos ya
finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia del residente, el
proponente allegara en su debido
momento los siguientes
documentos:
•Fotocopia de la tarjeta profesional
de Ingeniero civil o Arquitecto con
certificado de conducta vigente.
•Dos (2) certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de la
obra ejecutada en la que se indique
que actuó como Director de
Interventoría, Residente de
Interventoría, contratista interventor
o interventor de obras civiles como
a la que hará la interventoría en
este proceso, y que los valores de
los contratos de obra a los cuales
se le efectuó la interventoría sean
iguales o superiores a 1.903,80
SMMLV o que el valor de los
contratos de interventoría sean
iguales o superiores a 93,56
SMMLV
•Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación;
descripción de la obra realizada,
plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
La dedicación del Residente de
Interventoría será de mínimo 24
horas semanales (MEDIO TIEMPO
SEMANAL).
NOTA: Los documentos de
formación académica, tarjeta
profesional, certificaciones de
experiencia y demás requeridos
para el residente de obra, deberán
ser acreditados por el proponente
con su oferta.
Los oferentes deberán manifestar
en su propuesta que para la
ejecución del contrato, cuentan
con el siguiente personal, pero la
acreditación de calidades sólo
DEBERÁ SER PRESENTADA POR
EL ADJUDICATARIO DEL
CONCURSO DE MÉRITOS.
2. Un (1) profesional Ingeniero
1. Un (1) Profesional Ingeniero
Civil o Arquitecto especialista en
restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico, quien
actuará como Residente de
Interventoría. En ningún caso
podrá ser el mismo profesional el
Director y residente.
Los oferentes acreditarán para el
Residente de Interventoría una
experiencia específica como
Director de Interventoría, Residente
de Interventoría, contratista
interventor o interventor de contratos
(en ejercicio de cargos públicos), en
interventorías de obras de
restauración y conservación de
edificaciones institucionales o
privadas como a la que hará la
interventoría en este proceso,
mediante la presentación de hasta
tres (3) certificaciones en la que
haga constar que actuó como
Director de Interventoría, Residente
de Interventoría o contratista
interventor en contratos ya
finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia del residente, el
proponente allegara en su debido
momento los siguientes
documentos:
•Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta vigente.
•Diploma como especialista en
restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico.
•Hasta tres (3) certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de la
obra ejecutada en la que se indique
que actuó como Director de
Interventoría, Residente de
Interventoría, contratista interventor
o interventor de contratos (en
ejercicio de cargos públicos), en
¡nterventorías de obras de
restauración y conservación de
edificaciones institucionales o
privadas como a la que hará la
interventoría en este proceso, y que
los valores de los contratos de obra
a los cuales se le efectuó la
interventoría sean ¡guales o
superiores a 2.807,76 SMMLV o
que el valor de los contratos de
interventoría sean iguales o
superiores a 194,12 SMMLV
•Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación;
descripción de la obra realizada,
plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
La dedicación del Residente de
Interventoría será de mínimo 24
horas semanales (MEDIO TIEMPO
SEMANAL).
NOTA: Los documentos de
formación académica, tarjeta
profesional, certificaciones de
experiencia y demás requeridos
para el residente de obra, deberán
ser acreditados por el proponente
con su oferta.
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29
PROCUIGENERAL DEU NACIÓN
seguimiento al contrato cuando se
requiera.
- Preparar el proyecto de acta de
liquidación del contrato de obra
objeto de la ¡nterventoría.
- Verificar y certificar la calidad de
las actividades ejecutadas y de los
materiales y bienes suministrados.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia de los Coordinadores,
el proponente allegará los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
de Arquitecto o Ingeniero Civil, o
constructor en ingeniería o
arquitectura con certificado de
vigencia actualizado.
• De conformidad con el artículo 229
del Decreto 019 de 2012, en el
evento que se acredite experiencia
profesional anterior a la fecha del
grado, deberá aportar la
constancia de terminación y
aprobación del pensum académico
de educación superior.
En el período de verificación de las
propuestas, los oferentes podrán
presentar nuevas certificaciones de
experiencia para acreditar este
requisito, siempre y cuando cumplan
con los requerimientos exigidos por la
Entidad en este numeral y los
contratos se encuentren concluidos
antes de la fecha de cierre del
proceso.
LOS OFERENTES DEBERÁNMANIFESTAR EN SU PROPUESTA
QUE PARA LA EJECUCIÓN DELCONTRATO, CUENTAN CON EL
SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA
ACREDITACIÓN DE CALIDADESSÓLO DEBERÁ SERPRESENTADA POR EL
ADJUDICATARIO DEL CONCURSO
DE MÉRITOS
4.1.4.1.2 Cuatro (4) Técnicos
Electricistas para cada una de las
siguientes regiones:
1. Región Andina
2. Región Pacífica
3. Región Caribe e Insular
4. Región Orinoquía y Amazonia
Cada técnico electricista deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
Perfil profesional: Título técnico o
profesional en la categoría de
mantenimiento de instalaciones
internas o una categoría superior.
Experiencia: Mínima de dos años
anteriores al cierre del proceso, que
se debe acreditar en la ejecución de
dos contratos ejecutados en un
100%, en los que haya actuado
como técnico electricista en
mantenimiento de instalaciones
eléctricas internas reguladas y no
reguladas, con entidades públicas o
privadas, lo que se acreditará
mediante dos (2) certificaciones, una
por cada contrato ejecutado. Las
certificaciones deberán ser,
suscritas por el contratante y
contendrán la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien
Eléctrico o Ingeniero Electricista
o Ingeniero en Distribución y
Redes de Energía Eléctrica
Experiencia profesional específica
en obras de instalaciones de redes
eléctricas internas en baja tensión
regulada o no regulada, como a las
que hará la interventoría en este
proceso, mediante la presentación
de hasta dos (2) certificaciones en la
que haga constar que actuó como
residente de interventoría,
interventor o residente de obra de
instalaciones eléctricas internas de
baja tensión, reguladas o no
reguladas, en contratos ya
finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia de este profesional, el
oferente allegará en su debido
momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta
vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada, en las que se
indique que actuó como residente
de interventoría, director de
interventoría o contratista
interventor en obras de
instalaciones eléctricas internas
de baja tensión, reguladas o no
reguladas.
• Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoría de obra
eléctrica en baja tensión, el valor
deberá ser igual o superior a
93,56 SMMLV., o que el valor de
la obra eléctrica a la cual se le
efectuó la interventoría se igual o
superior a 254,54 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración
y valor de la obra ejecutada del
tipo de instalaciones eléctricas en
baja tensión.
La dedicación de este profesional
será de 8 horas semanales.
3. Un (1) profesional Ingeniero
Electrónico o Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en
Teleinformática o Ingeniero en
Telecomunicaciones.
Experiencia profesional específica
en obras de instalaciones de redes
de cableado estructurado (voz y
datos) y equipos activos, como a las
que se hará la interventoría,
mediante la presentación de hasta
dos (2) certificaciones en la que
haga constar que actuó como
residente de interventoría,
interventor o residente de obra en
este tipo de trabajos, en contratos
ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades
y experiencia de este profesional, el
oferente allegará en su debido
Los oferentes deberán manifestar
en su propuesta que para la
ejecución del contrato, cuentan
con el siguiente personal, pero la
acreditación de calidades sólo
DEBERÁ SER PRESENTADA POR
EL ADJUDICATARIO DEL
CONCURSO DE MÉRITOS
2. Un (1) Profesional Ingeniero
Civil o Arquitecto especialista en
restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico, quien
actuará como Director de
Interventoría
Los oferentes acreditarán para el
Director de Interventoría una
experiencia específica como
Director de Interventoría o
contratista interventor, en
interventorías de restauración y
conservación de edificaciones
institucionales o privadas como a la
que hará la interventoría en este
proceso, mediante la presentación
de dos (2) certificaciones en la que
haga constar que actuó como
Director de Interventoría o
contratista interventor en contratos
ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegara en su debido
momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta
vigente.
• Diploma como especialista en
restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico.
• Hasta tres (3) certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada en la que se
indique que actuó como Director
de Interventoría o contratista
interventor en obras de
construcción y/o ampliación y/o
remodelación y/o adecuación de
edificaciones institucionales o
privadas y que los valores de los
contratos de obra a los cuales se
le efectuó la interventoría sean
iguales o superiores a 2.807,76
SMMLV o que el valor de los
contratos de interventoría sean
iguales o superiores a 194,12
SMMLV
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración
y valor total del contrato
ejecutado.
La dedicación del Director de
Interventoría será 25% del tiempo
total semanal en la obra, es decir 12
horas semanales.
NOTA: LA DIRECCIÓN Y
RESIDENCIA DE LA
INTERVENTORÍA NO PODRAN
SER EJERCIDAS POR UN SOLO
PROFESIONAL
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GENBULDEUlttCION
suscribe la certificación; objeto del
contrato, plazo de duración y valor
total del contrato ejecutado.
La dedicación será del 30%
distribuido en cada una de las sedes
de la región donde se encuentren
ejecutando trabajos eléctricos. Sin
embargo, el contratista se obliga a
suministrar el personal que se
requiera para atender las
necesidades, teniendo en cuenta
que el contrato intervenido podrá
ejecutarse simultáneamente en
varias ciudades de cada región.
El contratista podrá presentar nuevas
certificaciones de experiencia para
acreditar este requisito, siempre y
cuando cumplan con los
requerimientos exigidos por la
Entidad en este numeral.
Con el fin de acreditar las
calidades y experiencia de los
técnicos, el contratista allegará
los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta de la tarjeta
como técnico o profesional en la
categoría de mantenimiento de
instalaciones internas o una
categoría superior.
• De conformidad con el artículo 229
del Decreto 019 de 2012, en el
evento que se acredite experiencia
profesional anterior a la fecha del
grado, deberá aportar la
constancia de terminación y
aprobación del pensum académico
de educación superior.
4.1.4.1.3 Un (1) profesional en
Derecho:
Perfil profesional: Profesional en
derecho
Experiencia: experiencia específica
en asesorías jurídicas a
interventorías de obras civiles de
construcción, mantenimiento,
reparaciones locativas, adecuación
en edificaciones públicas o privadas,
que se debe acreditar en la
ejecución de dos contratos
ejecutados en un 100%, en los que
haya actuado como contratista o
trabajador o abogado asesor en
contratos de interventoria ya
finalizados, lo que se acreditará
mediante dos (2) certificaciones, una
por cada contrato ejecutado. Las
certificaciones deberán ser,
suscritas por el contratante y
contendrán la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien
suscribe la certificación; objeto del
contrato, plazo de duración y valor
total del contrato ejecutado.
Con el fin de acreditar sus
calidades y experiencia de este
profesional, el contratista allegará
los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
de abogado, con certificado de
antecedentes disciplinarios del
Consejo Superior de la Judicatura.
La dedicación de este personal será
del 20% durante la ejecución del
contrato.
momento
documentos:
los siguientes
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta
vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada, en la que se
indique que actuó como
Residente de Interventoria,
Director de Interventoria o
contratista interventor en
contratos de instalaciones de
redes de cableado estructurado
mínimo categoría 6A y equipos
activos.
• Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoria en obras
de cableado estructurado y
equipos activos, el valor deberá
ser igual o superior a 93.56
SMMLV o que el valor de la obra
de cableado estructurado y
equipos activos a la cual se le
efectuó la interventoria se igual o
superior a 586,74 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración
y valor de la obra ejecutada del
tipo de instalaciones eléctricas en
baja tensión.
La dedicación de este profesional
será de 8 horas semanales.
4. Un (1) profesional en Derecho.
Teniendo en cuenta que uno de los
objetos del presente proceso es la
interventoria jurídica, el adjudicatario
debe acreditar experiencia
específica de este profesional en
interventorías de obras civiles como
a las que se hará la interventoria
con el presente proceso, mediante
la presentación de dos (2)
certificaciones en la que haga
constar que actuó como contratista
o abogado asesor en contratos de
interventoria ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegará los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
de abogado, con certificado de
conducta vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la interventoria ejecutada, en la
que se indique que actuó como
contratista o abogado asesor en
contratos de interventoria.
• Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoria de obras
similares a la del presente
proceso, el valor debe ser igual o
superior a 93,56 SMMLV o que el
valor de la obra civil a la cual se le
efectuó la interventoria sea igual
o superior a 1.903,80 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones
3. Un (1) profesional Ingeniero
Civil especialista en estructuras o
con experiencia en diseño
estructural, quien actuará como
asesor de la consultoría.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegará en su debido
momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado conducta vigente
• Diploma de grado de especialista
en estructuras o dos (2)
certificaciones de experiencia
suscritas por el propietario o por
el constructor de la obra
ejecutada en la que se indique
que actuó como diseñador
estructural en edificaciones
institucionales o privadas.
• Cada una de las certificaciones
contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero
estructural será del 10% del tiempo
total semanal, es decir 5 horas
semanales.
4. Un (1) profesional Ingeniero
Civil o Ingeniero Sanitario
especialista en redes
hidrosanitarias, quien actuará
como asesor de la consultoría.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegará en su debido
momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta
vigente
• Diploma de especialista en redes
hidrosanitarias
• Dos (2) certificaciones de
experiencia suscritas por el
propietario o por el constructor de
la obra ejecutada en la que se
indique que actuó como
diseñador de redes
hidrosanitarias internas en
edificaciones institucionales o
privadas.
• Cada una de las certificaciones
contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero
hidrosanitario será del 10% del
tiempo total semanal, es decir 5
horas semanales.
5. Un (1) profesional Ingeniero
Civil especialista en Geotecnia o
Ing. Geotecnista o profesional en
Geotecnia, quien actuará como
asesor de la consultoría.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegará en su debido
momento los siguientes
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Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
31
El contratista podrá presentar nuevas
certificaciones de experiencia para
acreditar este requisito, siempre y
cuando cumplan con los
requerimientos exigidos por la
Entidad en este numeral.
4.1.4.1.4 Un (1) profesional en
Contaduría Pública:
Perfil profesional: Título
profesional en Contaduría Pública
Experiencia: experiencia especifica
en asesoría contable y financiera a
interventorías en obras civiles de
construcción, mantenimiento,
reparaciones locativas, adecuación
en edificaciones públicas o privadas,
que se debe acreditar en la
ejecución de dos contratos
ejecutados en un 100%, en los que
haya actuado como contratista o
trabajador o asesor contable o
financiero en contratos de
interventoría ya finalizados, lo que
se acreditará mediante dos (2)
certificaciones, una por cada
contrato ejecutado. Las
certificaciones deberán ser,
suscritas por el contratante y
contendrán la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien
suscribe la certificación; objeto del
contrato, plazo de duración y valor
total del contrato ejecutado.
Con el fin de acreditar sus
calidades y experiencia de este
profesional, el contratista allegará
los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
de contador público, con certificado
disciplinario expedido por la Junta
Central de Contadores.
La dedicación de este personal será
del 20% durante la ejecución del
contrato.
La Procuraduría se reserva el
derecho de verificar la información
contenida en las certificaciones que
acrediten la experiencia del personal
técnico mínimo.
Adicionalmente y dependiendo de
las actividades que surjan durante la
ejecución del contrato, el contratista
se obliga a suministrar el personal
que se requiera para atender las
necesidades, según su especialidad.
Durante la ejecución del contrato, el
contratista deberá estar en la
disponibilidad de cambiar el
personal mínimo a solicitud de la
supervisión del contrato, el cual
deberá cumplir con todos los
requisitos exigidos para cada
miembro del equipo.
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de las
actividades realizadas, plazo de
duración y valor de la obra
ejecutada.
La dedicación de este profesional
será como mínimo de cinco (5)
horas semanales en la obra o en
oficina para prestar asesoría jurídica
al consultor.
5. Un (1) profesional en
Contaduría.
Teniendo en cuenta que unos de los
objetos del presente proceso es la
interventoría financiera y contable, el
adjudicatario debe acreditar
experiencia específica de este
profesional en ¡nterventorías de
obras civiles como a las que se hará
la ¡nterventoría con el presente
proceso, mediante la presentación
de dos (2) certificaciones en la que
haga constar que actuó como
contratista o contador asesor en
contratos de interventoría ya
finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegará los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
de abogado, con certificado de
conducta vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la interventoría ejecutada, en la
que se indique que actuó como
contratista o contador asesor en
contratos de interventoría.
• Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoría de obras
similares a la del presente
proceso, el valor debe ser igual o
superior a 93,56 SMMLV o que el
valor de la obra civil a la cual se le
efectuó la interventoría sea igual
o superior a 1.903,80 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de las
actividades realizadas, plazo de
duración y valor de la obra
ejecutada.
La dedicación de este profesional
será como mínimo de cinco (5)
horas semanales en la obra o en
oficina para prestar asesoría
financiera y contable al consultor.
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta
vigente
• Diploma de especialista en
Geotecnia
• Dos (2) certificaciones de
experiencia suscritas por el
propietario o por el constructor de
la obra ejecutada en la que se
indique que actuó ingeniero
geotecnista o que participó en la
elaboración de estudios de
suelos.
• Cada una de las certificaciones
contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero
especialista en Geotecnia será del
10% del tiempo total semanal, es
decir 5 horas semanales.
6. Un (1) profesional Ingeniero
Eléctrico o Ingeniero Electricista
o Ingeniero en Distribución y
Redes de Energía Eléctrica
Experiencia profesional específica
en obras de instalaciones de redes
eléctricas internas en baja tensión
regulada o no regulada, como a las
que hará la interventoría en este
proceso, mediante la presentación
de hasta tres (3) certificaciones en la
que haga constar que actuó como
residente de interventoría,
interventor o residente de obra de
instalaciones eléctricas internas de
baja tensión, reguladas o no
reguladas, en contratos ya
finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades
y experiencia de este profesional, el
oferente allegará en su debido
momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta
vigente.
• Hasta tres (3) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada, en las que se
indique que actuó como residente
de interventoría, director de
interventoría o contratista
interventor en obras de
instalaciones eléctricas internas
de baja tensión, reguladas o no
reguladas.
• Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoría de obra
eléctrica en baja tensión, el valor
deberá ser igual o superior a
194,12 SMMLV., o que el valor de
la obra eléctrica a la cual se le
efectuó la interventoría se igual o
superior a 367,95 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración
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32
GENeULDEUNACKNI
y valor de la obra ejecutada del
tipo de instalaciones eléctricas en
baja tensión.
La dedicación de este profesional
será del 16.67% del tiempo total
semanal, es decir 8 horas
semanales.
7. Un (1) profesional Ingeniero
Electrónico o Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en
Teleinformática o Ingeniero en
Telecomunicaciones.
Experiencia profesional específica
en obras de instalaciones de redes
de cableado estructurado (voz y
datos) y equipos activos, como a las
que se hará la Interventoría,
mediante la presentación de hasta
tres (3) certificaciones en la que
haga constar que actuó como
residente de interventoría,
interventor o residente de obra en
este tipo de trabajos, en contratos
ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades
y experiencia de este profesional, el
oferente allegará en su debido
momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado de conducta
vigente.
• Hasta tres (3) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la obra ejecutada, en la que se
indique que actuó como
Residente de Interventoría,
Director de Interventoría o
contratista interventor en
contratos de instalaciones de
redes de cableado estructurado
mínimo categoría 6A y equipos
activos.
• Si la certificación se refiere a un
contrato de interventoría en obras
de cableado estructurado y
equipos activos, el valor deberá
ser igual o superior a 194.12
SMMLV o que el valor de la obra
de cableado estructurado y
equipos activos a la cual se le
efectuó la interventoría se igual o
superior a 382.62 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la
obra realizada, plazo de duración
y valor de la obra ejecutada del
tipo de instalaciones eléctricas en
baja tensión.
La dedicación de este profesional
será del 16.67% del tiempo total
semanal, es decir 8 horas
semanales.
8. Un (1) profesional en Derecho.
Teniendo en cuenta que uno de los
objetos del presente proceso es la
interventoría jurídica, el adjudicatario
debe acreditar experiencia
específica de este profesional en
interventorías de obras civiles como
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33
GENERAL DE LA NACKM
a las que se hará la interventoría
con el presente proceso, mediante
la presentación de dos (2)
certificaciones en la que haga
constar que actuó como contratista
o abogado asesor en contratos de
interventoría ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegará los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
de abogado, con certificado de
conducta vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la interventoría ejecutada, en la
que se indique que actuó como
contratista o abogado asesor en
contratos de interventoría.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de las
actividades realizadas, plazo de
duración y valor de la obra
ejecutada.
La dedicación de este profesional
será como mínimo de cinco (5)
horas semanales en la obra o en
oficina para prestar asesoría jurídica
al consultor.
9. Un (1) profesional en
Contaduría.
Teniendo en cuenta que unos de los
objetos del presente proceso es la
interventoría financiera y contable, el
adjudicatario debe acreditar
experiencia específica de este
profesional en interventorías de
obras civiles como a las que se hará
la interventoría con el presente
proceso, mediante la presentación
de dos (2) certificaciones en la que
haga constar que actuó como
contratista o contador asesor en
contratos de interventoría ya
finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades
y experiencia de este profesional, el
adjudicatario allegará los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional
de abogado, con certificado de
conducta vigente.
• Dos (2) Certificaciones de
experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de
la interventoría ejecutada, en la
que se indique que actuó como
contratista o contador asesor en
contratos de interventoría.
• Cada una de las certificaciones
contendrá la siguiente
información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de las
actividades realizadas, plazo de
duración y valor de la obra
ejecutada.
La dedicación de este profesional
será como mínimo de cinco (5)
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PROCUFGggML DE UIUCMH
horas semanales en la obra o en
oficina para prestar asesoría
financiera y contable al consultor.
OFERENTES
PARTICIPANTESGordillo&Asociados SAS
Pedro José Serrano C.
Inctec Ltda
CSIEU
Consorcio Jasan-1
GAC-PMF Arquitectos SAS
Bazani Arquitectura y Urbanismo
Ortega Roldan y Cía. Ltda
CSI Construcciones y Servicios
de Ingeniería
Intec Ingenieros Civiles
Arquitectos
Julián López Suárez
Víctor Manuel Parra Bohórquez
CONTRATISTA Gordillo&Asociados SAS Ortega Roldan y Cía. Ltda Julián López Suárez
PLAZO Y LUGAR
DE EJECUCIÓNEl plazo estimado es hasta el
agotamiento del presupuesto del
contrato de obra, sin que en ningún
caso sobrepase el 31 de diciembre
de 2014. Contado a partir de la
suscripción del acta de inicio,
documento que se debe suscribir
dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la firma del contrato,
previo cumplimiento de los
requisitos de legalización y
ejecución del mismo.
Lugar de ejecución, es en las
ciudades a nivel territorial, en
aquellas sedes donde se haya
determinado la prestación del
servicio de mantenimiento integral.
El plazo de ejecución del contrato de
consultoría es de DOCE (12)
SEMANAS, igual al tiempo de
ejecución de la obra objeto de
intervención. En todo caso el plazo
de ejecución del contrato de
interventoría no puede ser inferior al
del contrato de obra y no puede
sobrepasar el 31 de diciembre de
2013.
No obstante el plazo de ejecución
del contrato de interventoría, el
consultor debe dar cumplimiento a la
obligación relacionada con la
liquidación del contrato de obra, la
cual se llevará a cabo bajo los
parámetros establecidos en la Ley
80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150
de 2007, artículo 11, modificado por
el Decreto 19 de 2012, artículo 217
y demás normas que los
complementen, modifiquen o
adicionen. La liquidación por mutuo
acuerdo podrá efectuarse dentro de
los seis (6) meses siguientes a la
fecha de terminación del plazo de
ejecución del contrato. En aquellos
casos en que el contratista no se
presente a la liquidación previa
notificación o convocatoria que le
haga la entidad, o las partes no
lleguen a un acuerdo sobre su
contenido, la entidad tendrá la
facultad de liquidar en forma
unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 164
del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
El plazo del contrato se contará a
partir de la suscripción del acta de
inicio, previo el cumplimiento de los
requisitos de ejecución del contrato
(firma, registro presupuestal y
constitución y aprobación del
mecanismo de cobertura de
cumplimiento del contrato), la cual
se suscribirá por parte del
contratista y el supervisor o
supervisores, que nombre la
Procuraduría, dentro del día hábil
siguiente al cumplimiento de tales
requisitos.
Siempre que cualquiera de los
plazos en días calendario indicados
tenga vencimiento en día inhábil, se
entenderá que dicho plazo vence el
día hábil inmediatamente siguiente.
Para los efectos del trámite del
Concurso de Méritos, cuando se
indiquen plazos de días hábiles no
se computarán como tales los días
sábados, domingos, días festivos y
puentes considerados de esta forma
El plazo de ejecución del contrato de
consultoría es de TREINTA Y DOS
(32) SEMANAS, igual al tiempo de
ejecución de la obra objeto de
intervención. En todo caso el plazo
de ejecución del contrato de
interventoría no puede ser inferior al
del contrato de obra.
No obstante el plazo de ejecución
del contrato de interventoría, el
consultor debe dar cumplimiento a la
obligación relacionada con la
liquidación del contrato de obra, la
cual se llevará a cabo bajo los
parámetros establecidos en la Ley
80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150
de 2007, artículo 11, modificado por
el Decreto 19 de 2012, artículo 217
y demás normas que los
complementen, modifiquen o
adicionen. La liquidación por mutuo
acuerdo podrá efectuarse dentro de
los seis (6) meses siguientes a la
fecha de terminación del plazo de
ejecución del contrato. En aquellos
casos en que el contratista no se
presente a la liquidación previa
notificación o convocatoria que le
haga la entidad, o las partes no
lleguen a un acuerdo sobre su
contenido, la entidad tendrá la
facultad de liquidar en forma
unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 164
del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
El plazo del contrato se contará a
partir de la suscripción del acta de
inicio, previo el cumplimiento de los
requisitos de ejecución del contrato
(firma, registro presupuestal y
constitución y aprobación del
mecanismo de cobertura de
cumplimiento del contrato), la cual
se suscribirá por parte del
contratista y el supervisor o
supervisores, que nombre la
Procuraduría, dentro del día hábil
siguiente al cumplimiento de tales
requisitos.
Siempre que cualquiera de los
plazos en días calendario indicados
tenga vencimiento en día inhábil, se
entenderá que dicho plazo vence el
día hábil inmediatamente siguiente.
Para los efectos del trámite del
Concurso de Méritos, cuando se
indiquen plazos de días hábiles no
se computarán como tales los días
sábados, domingos, días festivos y
puentes considerados de esta forma
por la ley colombiana.
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35
GENERAL DEUMCIQII
por la ley colombiana.
A nivel informativo se tiene que el
plazo de ejecución del contrato de
obra objeto de la vigilancia de la
¡nterventoría es de DOCE (12)
SEMANAS contados a partir de la
suscripción del acta de inicio del
contrato, previo el cumplimiento de
los requisitos de legalización y
ejecución del mismo. Este plazo se
distribuye de la siguiente forma:
Once (11) semanas para la
ejecución de la totalidad de las
obras, entrega e instalación de los
bienes objeto del contrato y
suscripción del acta de recibo final.
Dos (2) días siguientes al recibo de
la obra, para que el interventor del
contrato verifique el cumplimiento
del objeto del mismo frente a los
requerimientos y especificaciones
técnicas establecidas por la entidad
y le solicite al contratista, si es del
caso, el respectivo ajuste de las
obra o trabajos mal ejecutados, o
bienes que no cumplan con lo
exigido por la Procuraduría General
de la Nación o por las normas
técnicas que regulan la materia.
Tres (3) días siguientes para que el
contratista, con base en las
observaciones formuladas por el
Interventor del contrato, realice los
respectivos ajustes y de esta forma
se proceda a suscribir el acta de
RECIBO A SATISFACCIÓN DE LAOBRA.
A nivel informativo se tiene que el
plazo de ejecución del contrato de
obra objeto de la vigilancia de la
¡nterventoría es de TREINTA Y DOS
(32) SEMANAS contados a partir de
la suscripción del acta de inicio del
contrato, previo el cumplimiento de
los requisitos de legalización y
ejecución del mismo. Este plazo se
distribuye de la siguiente forma:
Cuatro (4) semanas para el diseño,
elaboración de planos y estudios
(incluye plazo para la aprobación de
la ¡nterventoría externa y visto
bueno de la Entidad. Cuarenta y
cinco (45) días calendario, es decir
seis (6) semanas para el trámite y
consecución de la licencia de
construcción respectiva. Las
siguientes veinte (20) semanas
para la ejecución y entrega de la
totalidad de obra. UNA (1) semana
siguiente al recibo de la obra para
que el Interventor del contrato
verifique el cumplimiento del objeto
del mismo frente a los
requerimientos y especificaciones
técnicas establecidas por la entidad
y le solicite al contratista, si es del
caso, el respectivo ajuste de las
obra o trabajos mal ejecutados, o
bienes que no cumplan con lo
exigido por la Procuraduría General
de la Nación o por las normas
técnicas que regulan la materia.
UNA (1) semana siguiente para que
el contratista, con base en las
observaciones formuladas por el
Interventor del contrato, realice los
respectivos ajustes y de esta forma
se proceda a suscribir el acta de
RECIBO A SATISFACCIÓN DE LAOBRA.
PRORROGAS
GARANTÍASEXIGIDAS
• Prorroga No. 1: Hasta Enero
22/15
• Prórroga No. 2: Hasta Febrero
28/15
No hubo • Prórroga I: hasta el 15 de
diciembre de 2014
• Prórroga II: hasta el 15 de enero
de 2015
• Prórroga III: hasta el 24 de febrero
de 2015
- Cumplimiento 30%
Tiempo de ejecución del contrato
y hasta la liquidación del contrato.
(Tiempo estimado ocho (8)
meses), contados a partir de la
fecha de firma del contrato)
Calidad de los servicios
suministrados 20%
Cinco (5) años contados a partir
de la fecha de entrega de las
obras objeto de la ¡nterventoría.
(Ley 1474 de 2011, Artículo 85,
Parágrafo).
- Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e
Indemnizaciones laborales 5%
Tiempo de ejecución del contrato
y tres (3) años más, a partir de la
suscripción del contrato.
- Cumplimiento 30%
- Tiempo de ejecución del contrato
y seis (6) meses más, contados a
partir de la suscripción del
contrato.
- Calidad de los servicios
suministrados 20%
- Cinco (5) años contados a partir
de la fecha de entrega de las
obras objeto de la interventoría.
(Ley 1474 de 2011, Artículo 85,
Parágrafo).
- Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e
Indemnizaciones laborales 5%
Tiempo de ejecución del contrato
y tres (3) años más, a partir de la
suscripción del contrato.
- Cumplimiento 30%
- Tiempo de ejecución del contrato
y seis (6) meses más, contados a
partir de la suscripción del
contrato.
- Calidad de los servicios
suministrados 20%
- Cinco (5) años contados a partir
de la fecha de entrega de las
obras objeto de la interventoría.
(Ley 1474 de 2011, Artículo 85,
Parágrafo).
- Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e
Indemnizaciones laborales 5%
Tiempo de ejecución del contrato
y tres (3) años más, a partir de la
suscripción del contrato.
LINK DE
CONTRATACIÓN
https://www.contratos.qov.co/consult
as/detalleProceso.do?numConstanci
a=14-15-2867827
https://www,contratos.qov.co/consult
as/detalleProceso.do?numConstanci
a=13-15-1893293
https://www.contratos.qov,co/consult
as/detalleProceso.do?numConstanci
a=13-15-2004902
Verificados los procesos de selección adelantados por la Entidad, únicamente se ha celebrado un contrato con el
mismo objeto del que acá se pretende contratar, el cual varía en el monto del presupuesto oficial, sedes a
intervenir y número de diagnósticos ya adelantados en contratos anteriores, por lo que no es posible utilizarlo para
adelantar el estudio de mercado. A pesar de lo anterior, en cumplimiento de su obligación legal, la Entidad ha
adelantado varios procesos de selección para escoger interventores externos, que comparten algunas de las
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36
GENERAL DEUWACION
exigencias técnicas de las acá solicitadas, las garantías exigidas, los factores de selección son los similares,
calificando la experiencia del proponente y de su equipo de trabajo.
Al estar encaminado al mismo sector de la ingenieria y la construcción, con la exigencia de los criterios habilitantes
y de calificación solicitados en este proceso de selección, se garantizaría la pluralidad de oferentes y que las
condiciones solicitadas garantizan la idoneidad del interventor para el cumplimiento del objeto contratado.
5.3 ESTUDIO DE LA OFERTA
Histórico de la contratación de mantenimientos integrales de otras Entidades
Consultada la página web de Colombia Compra Eficiente, se encontraron los siguientes procesos similares:
ENTIDAD
MODALIDAD DE
SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
CONTRATO No.
OBJETO DEL
CONTRATO
VALOR DEL
CONTRATO
FORMA DE PAGO
Departamento
Administrativo de la
Función Pública - DAFP
Concurso de Méritos No
001 de 2014
Contrato de Interventoría
No. 034 de 2014
Realizar la Interventoría
técnica, administrativa,
financiera, contable y
jurídica, del desarrollo del
contrato que resulte de la
Licitación Pública N° 001
de 2014, cuyo objeto lo
constituye la contratación
por el sistema de precios
unitarios fijos, sin fórmula
de reajuste, de las obras de
reparaciones locativas
incluida la dotación de la
tercera fase del Proyecto
de Infraestructura, del
edificio sede del
Departamento
administrativo de la
Función Pública, ubicado
en la carrera 6 No. 12- 62
de la ciudad de Bogotá
D.C.
$35.007 561,00
1. Cinco (5) pagos
jarcíales mensuales
debidamente aprobados por
el Supervisor designado,
correspondientes cada uno
al 18% del valor total del
Contrato, contados a partir
del acta de inicio del
Contrato de Obra y de
nterventoría
2. Un pago final
correspondiente al saldo del
valor del Contrato, es decir,
el diez por ciento (10%)
restante, que será cancelado
a la finalización del contrato
y liquidación, previo recibo a
satisfacción por parte del
Departamento de la Obra,
mediante acta de recibo final,
de los trabajos objeto de la
nterventoría.
Fiscalía General de la
Nación
Concurso de Méritos
Abierto 02 de 2012
0137 de 2012
Realizar la interventoría
técnica, administrativa y
financiera sobre la
contratación de los trabajos
relacionados con las obras
de adecuación,
mantenimiento y de
mobiliario para las sedes
del nivel central
$199.783.320,00
La Fiscalía General de la
Nación, cancelará el valor
del Contrato, entendido
este como el Valor de los
honorarios del Interventor
por los diferentes
conceptos (Interventoría
técnica y administrativa, de
control de costos y de
programación) más los
costos indirectos, de la
siguiente manera: Una vez
se suscriba la respectiva
Acta de Inicio, los
honorarios y costos
indirectos, se pagarán
mensualmente en el
transcurso de la obra, de
acuerdo al porcentaje de
avance (% avance) de
obra. El porcentaje de
avance de ejecución de
obra será determinado por
la siguiente formula:
% de avance = (costo
directo de ejecución obra
ejecutada por el contratista
/ costo total directo) x
100%
Instituto Distrital de
Recreación y Deporte -
IDRD Bogotá
Concurso de Méritos
Abierto 013 de 2012
IDRD-CTO-2042-2012
Contratar la interventoría
técnica, administrativa y
financiera para el contrato
de obra pública cuyo
objeto es ejecutar
mediante el sistema de
precios unitarios fijos, sin
fórmula de ajuste, el
mantenimiento de la
infraestructura física de
los Grandes Escenarios
$160.000.000,00
El valor del presente
contrato se pagara así: a)
El noventa y cinco por
ciento (95%) en pagos
mensuales previa
presentación y
aprobación por parte del
supervisor, de los
informes mensuales de
interventoría. b) El cinco
por ciento (5%) restante
previa suscripción del
acta de liquidación y
presentación del
respectivo informe final
de interventoría
debidamente aprobado
por el supervisor. Para
efectos de los
desembolsos de los que
trata la presenta clausula,
el contratista deberá
acreditar el pago de los
aportes parafiscales y su
afiliación obligatoria y
pago actualizado al
sistema de seguridad
social, salud y pensiones,
conforme al artículo 182
de la Ley 100 de 1993, a
Ley 789 de 2002, el
Gobernación de
Risaralda
CONCURSO DE
MÉRITOS ABIERTO Sl-CM-03-12
998 de 2012
Asesoría e ¡nterventoría
técnica, administrativa,
ambiental y financiera al
proyecto adecuación y/o
construcción y/o
mejoramiento de la
infraestructura educativa
según Licitación Pública
No. SI-OC-09-11 en el
municipio de Pereira
$76.667.939,00
La Gobernación del
Risaralda, cancelará el
valor del contrato
resultado de la presente
convocatoria de la
siguiente forma: Un
anticipo del 30% y el 70%
será cancelado al
contratista mediante
actas parciales, siempre
y cuando el contratista
presente la
documentación completa
al interventor, a cada acta
se le descontará la
amortización del anticipo
y demás retenciones y
deducciones de rigor. El
pago final queda
supeditado a la firma del
acta de recibo final y de
la firma del acta de
liquidación final del
contrato.
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37
VIGENCIA DEL
CONTRATO
OFERENTES
PARTICIPANTES
CONTRATISTA
PLAZO Y LUGAR DE
EJECUCIÓN
CONDICIONES DE
PAGO
Información no disponible
- Consorcio Carne
- Rafael E. Fonseca
Consorcio Carne
Cinco (5) meses y quince
(15) días calendario,
contados a partir del Acta
de Inicio del Contrato de
obra y dotación, objeto de
la interventoría, previo el
cumplimiento de requisitos
de perfeccionamiento,
legalización y ejecución del
mismo. Bogotá D.C
Los pagos se efectuarán
una vez el Interventor
presente los informes y
demás documentación
exigida por el
Departamento, previa
presentación de la factura y
certificado de recibido a
satisfacción por parte del
Supervisor del Contrato, sin
que el monto total de los
servicios prestados pueda
exceder la cuantía total del
mismo. El Departamento
como requisito previo para
autorizar los pagos del
contrato, verificará que el
CONSULTOR se encuentre
al día con los aportes al
Sistema Integral de
Seguridad Social en Salud,
Pensión y Riesgos
Laborales, del personal
asignado que participa total
o parcialmente en la
Interventoría, así como los
propios del Sena, ICBF y
Cajas de Compensación
Familiar, de conformidad
con lo establecido en el
inciso 3o del artículo 50 de
la ley 789 de 2002. Todos
Según la Cláusula Octava
la vigencia comprende "El
termino de ejecución del
contrato y cuatro (4) meses
más"
-Rodrigo Antonio Arias
Chaustre
-Intec Ingenieros Civiles
Arquitectos Ltda
-Consultores de Occidente
SAS
Rodrigo Antonio Arias
Chaustre
Seis (6) meses calendarios
contados a partir de la
firma del acta de inicio,
distribuidos de la siguiente
manera: 1) Cinco (5)
meses para la supervisión
del contrato de las obras
de adecuación,
mantenimiento y mobiliario.
2) Un (1) mes para atender
las observaciones de la
supervisión, efectuar los
remates de obra y realizar
todas las labores
tendientes al recibo a
satisfacción. El lugar de
ejecución será el nivel
central y la escuela de
estudios e investigaciones
criminalísticas y ciencias
forenses en la ciudad de
Bogotá.
- Balance de recursos
utilizados durante el
período vencido, liquidados
conjuntamente entre la
interventoría y los
contratistas de
Reparaciones Locativas,
cableado, equipos y
dotación, previa aprobación
de la supervisión a cargo
de la Fiscalía General de la
Nación.
- Copia de las planillas
quincenales de pago de
salarios del personal de la
interventoría.
- Copia de los recibos de
pago mensuales de los
aportes efectuados por la
interventoría a las EPS, al
Fondo de pensiones, a la
Administradora de Riesgos
Profesionales, a la
Promotora de Salud, al
Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar - ICBF,
al Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA y a las
respectivas cajas de
compensación familiar.
- Copia de los certificados
de validez y vigencia del
Decreto 1703 de agosto 2
de 2002, la Leyes 797 y
828 de 2003 y el decreto
510 de 2003, so pena de
hacerse acreedor a las
sanciones establecidas
en la misma.
Todo lo anterior deberá
estar en concordancia
con los manuales del
IDRD.
Información no disponible
-Consorcio Escuadra
-Consorcio GMI
-GNG Ingeniería SAS
-Civing Ingenieros
contratistas SenC
-Ediobras SAS
-Consorcio JAR
Consorcio JAR
El plazo de ejecución es
de siete (7) meses
contados a partir de la
firma del acta de inicio,
previo cumplimiento de
los requisitos de
perfeccionamiento y
ejecución del contrato. El
lugar de ejecución es la
ciudad de Bogotá.
Para efectos de los
desembolsos de que trata
la forma de pago, el
INTERVENTOR deberá
acreditar, el pago de los
aportes parafiscales y su
afiliación obligatoria y
pago actualizado al
Sistema de Seguridad
Social, Salud y
Pensiones, conforme al
artículo 182 de la Ley 100
de 1993, la Ley 789 de
2002, el Decreto 1703 de
Agosto 2 de 2002, las
Leyes 797 y 828 de 2003
y el Decreto 510 de 2003,
so pena de hacerse
acreedor a las sanciones
establecidas en las
mismas.
Información no disponible
-Yubileina Muñera Rivera
-Inser Ltda
Ingeniería de Servicios
Inser Ltda
El plazo previsto para
realizar la
INTERVENTORÍA es de:
DOS (2) MESES
contados a partir de la
suscripción del acta de
inicio, sin que exceda el
31 de diciembre de 2012.
Pereira
■ El pago se hará, previa
presentación de la cuenta
debidamente legalizada y
cuando el informe
correspondiente de
actividades este
entregado y recibido a
satisfacción por la
Interventoría.
• Los pagos quedan
condicionados a la
aprobación del
coordinador del contrato,
en los formatos que la
Secretaría de
Infraestructura suministra
para el efecto, a que las
personas jurídicas y
naturales acrediten el
cumplimiento de la
obligación de que trata el
artículo 23 de la Ley 1150
de 2007.
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38
GEXERAL DELATO
los pagos estarán sujetos al
Programa Anual
Mensualizado de Caja
PAC. y al cumplimiento de
los procedimientos
presupuéstales.
seguro colectivo de vida y
accidentes personales, que
incluya la totalidad del
personal a su servicio, con
las novedades
correspondientes al mes en
liquidación.
Informe mensual
detallado sobre las
actividades de interventoría
descritas en los presentes
términos de referencia.
GARANTÍAS
EXIGIDAS
a) Cumplimiento del
Contrato, en cuantía
equivalente al veinte por
ciento 20% del valor del
contrato y cubrirá el plazo
de ejecución del contrato y
un (1) año más, contados a
partir de la fecha del
perfeccionamiento del
contrato, b) Calidad del
servicio, en cuantía
equivalente al veinte por
veinte 20% del valor del
contrato y su vigencia será
de cinco (5) años contados
a partir de la fecha de
recibido a satisfacción de la
obra, objeto de la
interventoría. (Artículo 85
de la Ley 1474 de 2011). c)
Pago de Salarios,
Prestaciones Sociales
Legales e
indemnizaciones
Laborales, en cuantía
equivalente al diez por
ciento (10%) del valor del
contrato, por el término de
duración del contrato y tres
(3) años más, contados a
partir del perfeccionamiento
del contrato.
a) Cumplimiento: 20% del
valor del contrato por el
termino de ejecución y seis
(6) meses más. b) Calidad
Del Servicio: 20% del
valor del contrato por el
termino de ejecución y un
(1) año más c) Salarios y
Prestaciones Sociales:
10% del valor del contrato
por el termino de ejecución
y tres (3) años más.
a) Cumplimiento: Para
garantizar el
cumplimiento de todas y
cada una de las
obligaciones
contractuales a su cargo,
incluidas el pago de
multas y la cláusula penal
pecuniaria,
indemnizaciones a que
hubiere lugar, en cuantía
equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor
total del contrato y con
una vigencia igual a la del
plazo del contrato y seis
(6) meses más. b) Pago
de salarios,
prestaciones sociales e
indemnizaciones
laborales: Para
garantizar que el
contratista cumpla con las
obligaciones laborales
derivadas del
empleo de terceras
personas, en cuantía
equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor total
del contrato, con vigencia
equivalente al plazo de
ejecución del contrato y
tres (3) años más. c)
Calidad del Servicio:
Cubrirá al IDRD de los
perjuicios que se le
ocasionen de la mala
calidad del servicio
prestado, teniendo en
cuenta las condiciones
pactadas en el contrato
en cuantía equivalente al
veinte por ciento (20%)
del valor total del
contrato, por un término
de vigencia del contrato y
seis (6) meses más,
contados a partir de la
fecha de aprobación del
Acta de recibo
Final a satisfacción.
Cumplimiento: Por el
VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor del
contrato, de conformidad
con lo establecido en el
parágrafo del Artículo 85
de la ley 1474 de 2011 y
en parágrafo 3 del
Artículo 5.19 del decreto
734/2012 y el amparo de
cumplimiento será hasta
por el término de la
garantía de estabilidad
del contrato principal y su
vigencia será por el
término de la garantía de
estabilidad del contrato
de obra objeto de la
interventoría. Calidad del
Servicio: Por el VEINTE
POR CIENTO (20%) del
valor del contrato, por el
término del mismo y tres
años más. Salarios y
Prestaciones Sociales e
indemnizaciones
laborales. Por el DIEZ
POR CIENTO (10%) del
valor del contrato, por el
término del mismo y tres
(3) años más. Buen
manejo y correcta
inversión del anticipo:
El valor de esta garantía
deberá ser equivalente al
ciento por ciento (100%)
del monto que el
contratista reciba a título
de anticipo, en dinero o
en especie, para la
ejecución del contrato,
por el término del
contrato y seis (6) meses
más. Y su vigencia se
extenderá hasta la
liquidación del
contrato.
ADICIÓNPRÓRROGACONTRATO
yDEL
Adición 1: $3.150.680,56
Prorroga 1: Quince (15)
días calendario
-Adición No. 1:
$88.376.398,00
-Prorroga No. 1: Cien (100)
días calendario
-Adición No. 2:
$11.293.557,00
-Prorroga No. 2: Veinticinco
(25) días calendario
-Adición No. 1:
$43.428.572,00
-Prorroga No. 1: Dos (2)
meses
-Prorroga No. 2: Dos (2)
meses
-Adición No. 1:
$38.333.969,00
-Prorroga No. 1: Sesenta
602) días calendario
EXPERIENCIA
EXIGIDA
Para verificar la
experiencia, el proponente
deberá diligenciar el
Formato "Certificado de
Acreditación de
Experiencia" (Anexo N° 6)
en el cual deberá relacionar
mínimo dos (2) contratos
Cada proponente deberá
acreditar la experiencia,
mediante la presentación
de máximo cuatro (4)
certificaciones de
contratos, cuyo objeto haya
sido realizar interventoría
de contratos en cuyo objeto
Se verificara el cumplimiento
de las condiciones de
experiencia, a partir de la
información que se relaciona
en el Anexo No. 7 con sus
respectivas certificaciones, o
que se encuentren inscritos
en ei Registro Único de
Proponentes, de acuerdo con
el Decreto 1464 de 2010,
Los aspirantes a
participar en el presente
concurso, deberán
acreditar: a. Cinco (5)
años o más como
Interventor de obras, y b.
Dos (2) años en
INTERVENTORÍA DE LA
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GENERAL DEUIUCIOII
ejecutados con la siguiente
información: a. Contratante.
Debe tratarse de personas
naturales o jurídicas
pertenecientes al sector
público o privado, b.
Objeto, obligaciones o
alcance del contrato. La
información contenida en el
Anexo N° 6, será verificada
por el Departamento en el
Registro Único deProponentes, con el fin de
evidenciar la ejecución de
contratos cuyo objeto esté
relacionado con la
Interventoría. NOTA: Si la
relación aportada por el
proponente en el Formato
"Certificado de Acreditación
de Experiencia" (Anexo
N°6), no se encuentra
inscrita en el Registro
Único de Proponentes, el
proponente deberá anexar
certificaciones o actas de
liquidación que permitan
verificar toda la información
contenida en el anexo
referido, c. Fecha de
ejecución. EL
DEPARTAMENTO tendrá
en cuenta que al menos
uno (1) de los contratos
relacionados por el
oferente, haya iniciado su
ejecución como mínimo en
el trascurso de los últimos
tres (3) años, contados
hasta la fecha de cierre del
presente proceso, d. Valor.
Deberá indicarse el valor
de cada contrato, incluidas
las adiciones que pudieron
presentarse durante su
ejecución, cada uno deberá
ser igual o superior al
cincuenta por ciento (50%)
del presupuesto asignado
para el presente proceso,
expresado en salarios
mínimos mensuales legales
vigentes al momento de
suscripción de los mismos.
se hayan realizado trabajos
de obra civil y que al
menos en una de las
certificaciones, el objeto de
los trabajos contemple el
suministro e instalación de
Pliego de condiciones
Definitivo FGN-CM-002-
2012 NC 26 Dotación de
Mobiliario, para alguno o
alguno(s) de los siguientes
usos: administrativos y/o
oficinas, edificios
especializados de carácter
institucional, hospitales,
clínicas, oficinas de
despachos judiciales,
bancos, museos, estudios
de radio y televisión,
centros de convenciones,
laboratorios
especializados, archivos
especializados, bibliotecas
y centros educativos, ya
sean de carácter público o
privado, edificios para
vivienda igual o mayor a
tres pisos (incluye sótano),
terminales de transporte (
aéreo y terrestre, no
incluye pistas ni vías),
hoteles, centros
comerciales y centros de
reclusión. Los contratos
deben haberse ejecutado
durante los últimos cinco
(5) años contados a partir
de la fecha de cierre del
presente concurso de
méritos. La suma de los
valores de las cuatro (4)
certificaciones aportadas
debe ser igual o superior al
ciento por ciento (100%)
del presupuesto oficial del
presente concurso de
méritos. Nota: Si de los
contratos aportados el
oferente integrante de la
unión temporal o consorcio
hubiese participado del
mismo modo como
integrante de unión
temporal o consorcio la
experiencia obtenida se
tendrá en cuenta de
acuerdo al porcentaje de
participación y solamente
para el valor del
presupuesto oficial.
aplicando los criterios que a
continuación se señalan: a)
Los contratos para acreditar
la experiencia deberán estar
iniciados, ejecutados y
terminados en los últimos
diez (10) años contados a
partir de la fecha del acto
administrativo de apertura del
presente proceso, b) El
proponente diligenciara y
anexara en medio escrito y
magnético a su propuesta el
ANEXO No 7 Si existe
diferencia entre la
información escrita
presentada en el original del
ANEXO No. 7 de la
propuesta y el medio
magnético, se dará prelación
al texto escrito c) Para el
caso de Consorcios o
Uniones Temporales, se
diligenciara un solo Anexo 7
y se calificara la experiencia
teniendo en cuenta el número
máximo de contratos
requeridos en el presente
pliego de condiciones, d)
Para los contratos en los
cuales se ejecutaron las
etapas de estudios técnicos,
diseños y construcción o de
estudios técnicos, diseño,
construcción y
mantenimiento, deberá
desagregar el valor
correspondiente a cada una
de las etapas valor que será
tenido en cuenta para la
acreditación de la experiencia
del proponente, así como las
fechas especificas de inicio y
finalización de las mismas, e)
Para estos contratos solo se
tendrá en cuenta la etapa en
la cual se evidencia la
ejecución de las actividades
solicitadas en la viñeta de
experiencia, f) No podrá
acumularse a la vez, la
experiencia de los socios y la
de la persona jurídica cuando
estos se asocien entre sí
para presentar propuesta
bajo alguna de las
modalidades previstas en el
artículo 7 de la ley 80 de
1993. g) En el caso de
sociedades que se escindan,
la experiencia de la misma se
podra trasladar a cada uno
de los socios escindidos, y se
contabilizara en proporción a
la participación de estos en el
capital de la persona jurídica
escindida, para lo cual
deberá aportarse el
documento de la escisión, h)
En el caso de los Consorcios
o Uniones Temporales, el
valor de la experiencia será
la sumatoria de las
experiencias de los
integrantes que la tengan, de
manera proporcional a su
participación en el mismo, i)
En caso de presentar
propuesta bajo la modalidad
de Consorcio o Unión
Temporal, de la cual sea
integrante una persona
jurídica que no cuente con
más de tres (3) anos de
constituida, la valoración de
la experiencia aportada por
los socios de estas, se
afectara de manera
proporcional a su
participación en el Consorcio
o la Unión Temporal
CONSTRUCCIÓN Y/O
SIMILAR (mejoramiento,
rehabilitación,
recuperación,
remodelación,
reconstrucción) DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS. Para los
literales a y b, se tendrá
en cuenta lo siguiente: La
experiencia certificada
como: Contratista
Interventor de obra se
reconocerá el CIEN POR
CIENTO (100%) del
tiempo certificado, como
Director de
interventoría se le
reconocerá el
CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del
tiempo certificado, como
Residente de
interventoría se les
reconocerá el SETENTA
POR CIENTO (70%) del
tiempo certificado.
NOTA: Los dos (2) años
en INTERVENTORÍA DE
LA CONSTRUCCIÓN
Y/O SIMILAR
(mejoramiento,
rehabilitación,
recuperación,
remodelación,
reconstrucción) DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS, pueden
estar inmersos en los
cinco (5) años como
interventor.
En caso de consorcios o
uniones temporales y
para efectos de la
experiencia especifica
como proponente, los
integrantes del mismo
(consorcio o unión
temporal) deberán cada
uno demostrar mínimo un
15% de la exigencia
definida en los literales a
y b. De todas formas el
proponente deberá
acreditar que cumple las
exigencias contenidas en
los literales a. y b. Para
las ¡nterventorías
ejecutadas en
CONSORCIO o UNIÓN
TEMPORAL, se aceptará
el CIEN POR CIEN (100
%) de la experiencia
adquirida en el contrato
para cada uno de los
asociados, sin importar
su porcentaje de
participación. En caso de
que un certificado sea de
un representante legal de
una firma, la cual fue
contratista, y éste (el
representante legal), se
presente como
proponente, la
experiencia será del
100%.
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40
(proponente), en proporción a
la participación de los socios
en el capital de la persona
jurídica, j) En caso de
presentar propuesta bajo la
modalidad de Consorcio o
Unión Temporal, de la cual
sea integrante una persona
jurídica o natural que aporte
experiencia de contratos
ejecutados en consorcio o
unión temporal, la valoración
de la experiencia aportada
por este, se afectara en
proporción al porcentaje de
su participación en aquel,
igualmente se afectara de
manera proporcional a su
participación en el Consorcio
o la Unión Temporal
(proponente). En caso de
presentar propuesta bajo la
modalidad de Consorcio o
Unión Temporal, de la cual
sea integrante una persona
jurídica o natural que aporte
experiencia de contratos
ejecutados en consorcio o
unión temporal, el área de la
experiencia aportada por
este, no se afectara en
proporción al porcentaje de
su participación en aquel, k)
Para contratos realizados
bajo la modalidad de fiducia
mercantil la certificación es el
único documento válido para
acreditar la experiencia
solicitada, por consiguiente el
mencionado documento debe
contener la totalidad de la
información solicitada.
Adicionalmente la
certificación deberá
relacionar el nombre del o los
fideicomitentes y el nombre
de la persona natural o
jurídica que ejecuto la
Interventoría. I) No será
considerada la experiencia
que se pretenda acreditar
mediante convenios y/o
contratos para cuya
ejecución se haya
subcontratado la elaboración
de la interventoría. m) Para
efectos de la acreditación de
la experiencia no se tendrán
en cuenta subcontratos, los
contratos válidos para
acreditar la experiencia serán
aquellos suscritos entre el
ente y/o persona contratante
y el oferente (contratista de
primer orden), cualquier otra
derivación de estos se
entenderá para efectos del
proceso como subcontrato.
n) En caso de la acreditación
de experiencia a través de
contratos ejecutados en el
extranjero, la misma será
válida para efectos del
proceso cuando se haya
suscrito y ejecutado con
entidades estatales y del
sector privado del país donde
se ejecutó el contrato. Las
certificaciones otorgadas en
el exterior deberán
presentarse legalizadas o
apostillados en la forma
prevista y venir traducidos en
idioma castellano.
Tratándose de certificaciones
de contratos suscritos en el
exterior con entidades del
sector privado, deberá
adelantarse el trámite de
consularización, cumpliendo
especialmente con lo
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41
GENERALDEUHACtOM
FACTORES DE
EVALUACIÓN
FECHA
LIQUIDACIÓN
LINK
Factores de
Evaluación
Factor Técnico
Apoyo a la
Industria
Nacional
Servicios
Producidos por
las Mipymes
Puntaje
80
10
10
Abril 23/15
httDs://www.contratos.aov.c
o/consultas/detalleProceso.
do?numConstancia=12-15-
1262508
Criterios de
Calificación
Experiencia
Especifica del
Proponente
Experiencia
Específica del
Director de
Interventoria
Experiencia
Específica del
Residente de
Interventoria
Frente No. 1
Experiencia
Específica del
Residente de
Interventoria
Frente No. 2
TOTAL
Puntaje
Máximo
300 puntos
300 puntos
200 puntos
200 puntos
1.000
Abril 16/14
httDs://www.contratos.aov.c
o/consultas/detalleProceso.
do?numConstancia= 12-15-
1205631
dispuesto en los ar
del Código de Con
259 del Có
Procedimiento C
Resolución 2201
Julio de 1997 de
de Relaciones E>
las demás
concordantes s
materia, en case
dicha certificación
Para los contratos
bajo la modalidad
mercantil la certific
único documento
acreditar la <
solicitada, por con
mencionado docun
contener la totali
información solicite
términos previsto
acreditación
experiencia. Adic
la certificación
relacionar el nc
ofertante y el ñor
persona natural o j
ejecuto la obra, p)
la experiencia prov
contratos que
ejecutado en ce
unión temporal se
proporción al por
participación en aq
Criterios de
Evaluación
Experiencia
Específica del
Proponente
t culos 480
íercio, 65 y
digo de
vil y la
del 27 de
Ministerio
•tenores, y
normas
obre la
contrario
no será o)
realizados
de oferta
ación es el
cálido para
experiencia
siguiente el
nento debe
dad de la
ida, en los
3 para la
de la
onalmente
deberá
mbre del
nbre de la
urídica que
El valor de
eniente de
se hayan
nsorcio o
afectara en
centaje de
uel.
Puntaje
300 puntos
Experiencia de los
Profesionales
Experiencia
Específica del
Director de
Interventoria
Experiencia
Específica del
Residente de
Interventoria
Industria
Nacional
TOTAL
300 puntos
300 puntos
100 puntos
1.000
Diciembre 15/13
httDs://www.contratos.aov
. co/consu Itas/detalleProc
eso.do?numConstancia=
12-15-955232
Criterio de
Asignación
Experiencia
Específica
del
Proponente
Experiencia
Específica
del Equipo de
Trabajo
Puntaje
Mínimo
Requerido
Puntaje
Máximo
Posible
Puntaje
15-20
60-80
75
100
Junio 28/13
httDs://www.contratos.aov
co/consultas/detalleProc
eso.do?numConstancia=
12-15-1181791
De la revisión efectuada en la página del SECOP a procesos contractuales adelantados por las entidades
relacionadas, durante los años 2012 a 2014, se puede observar que la modalidad de contratación es la misma,
técnicamente los procesos revisados comparten las especificaciones que aplican para el contrato que pretende
celebrar la Procuraduría, pues los cuatro contratos tienen como objeto llevar acabo la interventoria integral a una
obra de adecuación, mantenimiento o reparación; los factores de evaluación incluidos en tres de los casos
corresponden a experiencia adicional del equipo de trabajo y del proponente; los amparos de la garantía exigida
corresponden a cumplimiento, calidad del servicio y salarios y prestaciones sociales, lo cual se incluirá en el
presente proceso.
Sin embargo, por tratarse de contratos con diferentes presupuestos y en un solo lugar de ejecución, no serán
tenidos en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial, toda vez que los costos como transporte,
impuestos, tasas y contribuciones difieren de un lugar a otro, motivo por el cual, para establecer el presupuesto
para el proceso de contratación se hará a través de cotizaciones que reflejan el valor real del mercado teniendo en
cuenta que en la solicitud de cotización además de las especificaciones técnicas, los cotizantes conocen, que el
lugar de ejecución del contrato de obra será a nivel nacional.
6. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA EL PROCESO
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PROCURADURÍAGBittLOEUlUCION
Para determinar el presupuesto del proceso de selección, se invitó a cotizar mediante correos electrónicos del 14
de abril 2015 a empresas y/o personas12 que ofrecen interventoría integral de mantenimiento y/o reparacioneslocativas de edificaciones: Soluciones Empresariales Integrales SAS, Incoplan SA, PHVA Construcciones SAS,
Civing Ingeniería Ltda, Gordillo&Asociados SAS, Ing. Rodrigo Arias Chaustre, Organización Garzón, Ortega
Roldan Ltda, Inctec Ingenieros Arquitectos y Arq. Víctor Parra Bohórquez, de los cuales únicamente enviaron
cotizaciones Soluciones Empresariales Integrales SAS, la Organización Garzón y el Ing. Rodrigo Arias Chaustre,
con las cuales se realizó un promedio simple con los costos del personal en obra y oficina (ítem A), los gastos
administrativos (ítem B) y la utilidad (ítem C), las cuales, son las variables incluidas en el cuadro de costos de la
interventoría para calcular el monto del presupuesto oficial del presente proceso. Los valores cotizados seencuentran vigentes para el año 2015.
Debido a que la ejecución del contrato será en diversas regiones del territorio nacional, se le debe indicar a los
cotizantes que en los precios de la interventoría deben incluirse gastos de transporte y viáticos, teniendo en
cuenta el cumplimiento simultáneo y consecutivo del contrato de obra en las sedes objeto del mantenimiento que
se intervendrá, por lo que el contratista deberá tener la capacidad de ejecutar la interventoría de manera
simultánea hasta en quince (15) sedes, las cuales incluyen las trece (13) descritas en el descripción de la
necesidad numeral 2, más dos (2) sedes adicionales en caso que se presente algún imprevisto que requiera
atención inmediata. Es preciso manifestar que dentro del valor del presupuesto oficial, se encuentra incluido el
transporte, viáticos, impuestos, tasas y contribuciones a las que haya lugar y para efecto del cálculo del
presupuesto, se tuvieron en cuenta los costos del personal mínimo requerido, del personal en oficina, los gastos
de administración (equipos, comunicaciones, papelería, arrendamientos, servicios públicos, gastos financieros,
transportes y viáticos) durante el tiempo de ejecución del contrato y la utilidad.
De conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, numeral 4, no se publican
las variables utilizadas para calcular el valor del contrato. La norma en cita señala lo siguiente: (...). La Entidad
Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad
de selección del contratista sea en concurso de méritos (...)".
6.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto estimado para la presente contratación es hasta por la suma CIENTO TREINTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($138.881.545,00)
6.2 FINANCIACIÓN, SOPORTES PRESUPUÉSTALES Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
La necesidad está prevista en el plan de adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con el certificado
2015-058 del 12 de junio de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad Presupuestal en el rubro de inversión-
mantenimiento, remodelación, rehabilitación y adecuación de sedes de la Procuraduría General de la Nación por
valor de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($138.881.545,00), amparada con el CDP No. 44615 del 16 de junio de
2015 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría
General de la Nación.
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
7.1 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad jurídica, financiera,
organizacional, experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán
verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO con los
requisitos y especificaciones mínimas exigidas por la Entidad.
En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la Entidad, hasta el momento
previo a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de
2007.
7.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo, pueden celebrar contratos con las entidades
estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
Este listado de proveedores es informativo y se toma de las páginas amarillas, de referidos, de antiguos contratista o cotizantes de la
Entidad y del estudio de procesos de selección adelantados por otras entidades públicas.
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GENERALDEUNACKM
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i)
obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan
la celebración del contrato111
Las personas naturales mayores de 18 años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente
inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, o que estén incursas en
inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.121
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en
el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social
competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades,
incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.'31
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las
actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad
conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar
plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del
contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación.'41
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en
el RUP y el certificado de existencia y representación o el que haga sus veces, donde se verificará quién ejerce la
representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del
presente proceso y la duración de la sociedad.
En el caso de uniones temporales, consorcios o promesa de sociedad futura, sus miembros deberán acreditar que
dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo
de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura,
deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto de la presente licitación.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).
En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación o el que haga sus veces se
haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente
deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para
presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual
debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:
7.1.1.1 Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente
facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para
representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado debidamente
constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las facultades que se
confieren al apoderado.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para
celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.
Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente
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PROCU6ENERAL0EUMACI0N
En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se encuentra
incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en laConstitución Política o en la Ley.
Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quiensuscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del anexo No. 1 carta depresentación, adjunto al pliego de condiciones.
Abono de la oferta
El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos
abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto
implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en
todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de
la ingeniería". Por lo tanto, los oferentes bien sean personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporalesdeben tener en cuenta:
• Persona Natural: El oferente que se presente como persona natural debe ser profesional en ARQUITECTURA o
INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA y contar con tarjeta profesional,
allegando para el efecto la respectiva fotocopia y certificado de vigencia de la misma. En caso, que el oferente
no sea profesional en ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas,
completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de
la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe
encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o
inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad
"SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podráabonar la propuesta.
• Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante legal no sea
profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y
ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas,
completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de
la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe
encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o
inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad
"SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá
abonar la propuesta.
• Consorcio o unión temporal: En el evento que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo
representante de quien vaya a hacer la obras no sea profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o
CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional
en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de
Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la
persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la
Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de
Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI"de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se
encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
7.1.1.2 Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura
Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la carta de
presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además del nombre de
los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de
conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE
SOCIEDAD FUTURA
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o la promesa desociedad futura.
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PROCUf(^NERAJ.DELANACKW
c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y
sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la
participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la
ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuates no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la
Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión
Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la
facturación:
• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual
se debe informar el número del NIT de quien factura.
• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el documento
de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de
los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la
inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser
distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron
lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las
disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
7.1.1.3 Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la
Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la
oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la duración de la sociedad y el
objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del proceso de selección.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio,
debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de
personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso
contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica,
cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los
requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros deberá acreditar que dentro de su
objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la actividad que se compromete a
desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá
en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80 de 1993,
artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente allegará la
correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que
tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente se
haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente
deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para
presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual
debe ser impartida por la Junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
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PROCUFGENERAL DEUHACIOI
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal
como de la Casa principal.
7.1.1.4 Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido
por la Parte 2, Título I, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por laCámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre
de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha de
adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del
Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones
temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe
estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la
entrega de la propuesta.
7.1.1.5 Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los proponentes podrán
otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el Título III del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de
sociedad futura, ia garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los
siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o
para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el Contrato, de
la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de
la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%)
del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar
decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el
decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha
de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la
garantía.
Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos incorrectos en el
nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección,
la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.
7.1.1.6 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
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Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las
contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás
normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del oferente, se acredita,
cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la
empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En
el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyescitadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere
aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.
7.1.1.7 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los
integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado (s) en el último
boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para
contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En
caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura,
se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría Generalde la Nación.
7.1.1.8 Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.
Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de empresas
que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren en las condiciones
de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la
Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el representante legal y/o por el
revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del personal por lo menos con un (1) año de
anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación
En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición, debeacreditarla.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.
7.1.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de Proponentes, en
el cual se deben evidenciar contratos celebrados, ejecutados y terminados por el proponente y registrados en lossiguientes códigos:
Clasificación UNSPSC
F801016
F811015
Clase
80101600 Gerencia de proyectos
81101500 Ingeniería civil
Cuantía-SMMLV
100% del presupuesto oficial (215,54 SMMLV),
acreditado en máximo tres (3) contratos
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código,
siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE,
relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad eicumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, la siguiente información
correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se encuentra registrada en el RUP:
• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide lacertificación.
• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación de los respectivos contratos deben ser
posteriores al 1° de enero de 2008. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciados con fechasanteriores.
• Objeto del contrato: interventoría integral a contratos de obra de construcción, adecuación, ampliación,
mantenimiento o reparaciones locativas de inmuebles.
• Número del consecutivo del contrato en el RUP que relaciona para acreditar experiencia.
• Fecha de iniciación
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GENERU. DEU NACIÓN
• Fecha de terminación.
• Valor de los contratos
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal
REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe
acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este
numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la Entidad los calculará,utilizando el valor del salario para la época de la terminación del contrato que se esté relacionando, proyectado a
valor presente. El valor de los SMMLV que se tendrán en cuenta será el valor del salario para la época de laterminación del contrato, actualizado a valor presente.
En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de
participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en SMMLV y será el que se
aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en
caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la
experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015,artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para
estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo
proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la
persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, ACTAS DE TERMINACIÓN, ETC.,SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse
aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría podrá solicitarlas al
proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos contratos
para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este
numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.
7.1.2.1 Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que las
condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, la fecha a partir de la cual se acredita
la experiencia, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir y es razonable y suficiente para
demostrar el posicionamiento de los oferentes en el mercado y la adquisición de experiencia en la ejecución de
interventoría externa integral a contratos de obra de construcción, adecuación, ampliación, mantenimiento o
reparaciones locativas de inmuebles.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas que
allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los requerimientos. En
efecto, en el concurso de interventoría adelantado el año pasado por la PGN se solicitó hasta tres (3)
certificaciones, cuya sumatoria sea igual al presupuesto oficial. A pesar que no se le incluyó un término de
vigencia para las certificaciones, se considera que se debe seguir el mismo rango de otros procesos de selección
adelantados por la Entidad en donde solicita se acredite dentro de los siete (7) años anteriores al cierre. En otras
entidades públicas, el estudio del sector indica que se solicitan desde tres (3), cinco (5), siete (7) o diez (10) años
anteriores a la fecha de cierre del proceso y por una vez el presupuesto oficial. En cuanto al número de
certificaciones estas varían estando entre dos (2) y cuatro (4) certificaciones. El Instituto Distrital de Recreación y
Deporte - IDRD Bogotá y la Gobernación de Risaralda no solicita número de certificaciones.
En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre concurrencia y
garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.
7.1.3 CAPACIDAD FINANCIERA
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Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la
información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado de Inscripción
RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el
lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo
a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la
capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decretal 082 de 2015.
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
• índice de Liquidez
• índice de Endeudamiento
• Razón de cobertura de intereses
ÍNDICE
LIQUIDEZ
(Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento
(Pasivo total/ Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses
( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)
REQUERIDO
Mayor o igual a
1,0
Menor o igual a
65%
Mayor o igual a
2
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitados
respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón deCobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo
requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de
adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad,
razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo
requerido para cada uno de los.
7.1.3.1 RUT
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimenpertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
7.1 4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de
2014 que repose en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
(a) Rentabilidad del Activo:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 3%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales,
por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
(b) Rentabilidad del Patrimonio:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 4%.
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La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por
lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y
Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo
requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de
adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad,
razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo
requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo (Utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio (Utilidad operacional/patrimonio)*100
REQUERIDO
Mayor o igual a
3%
Mayor o igual a
4%
7.1.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO
ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único de Proponentes,
por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente
la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa
de sociedad futura.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar
inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los
requisitos habilitantes.
De acuerdo con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, la
capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los
documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las sucursales
de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información contable o
financiera de su casa matriz.
Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en
el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:
"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principalestablecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la
claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los
negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los
actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los
efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."
Experiencia
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los
requisitos establecidos en el numeral 3.2.2 del presente documento.
Capacidad Organizacional.
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2., los estados financieros de las sociedades
extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
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GENEMLDEUNIICION
Capacidad Financiera.
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2., los estados financieros de las sociedades
extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la sociedad, con sus notas
explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el contador y Revisor Fiscal si la persona
jurídica está obligada a tenerla.
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar el
formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL.
Consularización
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos otorgados en el
exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales
funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio
de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a
que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las
leyes del respectivo país."
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites
pertinentes.
Apostille
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en
la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que
provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición
del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este
caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad
de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad
competente en el país de origen.
Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar
los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente información es relevante para la
presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma - Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos
originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su
lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al
castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al
castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto
presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna
salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante
Notario Público.
Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su
legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos
otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla13 o legalizados antecónsul colombiano.
Fecha de corte de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a
la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda - Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron
emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y
verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la
13 Ley 455 de 1998
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MGENERAL DE U HABÓN
cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta
las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
7.2 ASPECTOS EVALUABLES
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral A:" En los procesos para la selección de consultores
se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De
conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica
del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como
factor de escogencia para la selección de consultores."
De igual forma, el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.2., en el concurso de méritos abierto o con
precalificación, "(...) La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre
otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y (b) la formación
académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo (...)".
Conforme a lo anterior, los factores de evaluación son los siguientes:
No. FACTORES DE EVALUACIÓN
Experiencia acreditada del proponente adicional a la mínima requerida
Experiencia específica adicional de cada uno por el director y de los coordinadores
residentes adicional a la mínima requerida
Estímulo a la Industria Nacional Colombiana
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL
PUNTAJE
Máximo 30 puntos
Máximo 60 puntos
Máximo 10 puntos
100 PUNTOS
7.2.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Atendiendo la complejidad de la obra objeto de vigilancia, toda vez que los criterios de ponderación para el
concurso de méritos giran en torno a la mayor experiencia, se puntuará la experiencia tanto del oferente como de
su equipo de trabajo. En la evaluación de este factor se asignará un puntaje máximo de ochenta (80) puntos así:
a) Máximo treinta (30) puntos por experiencia específica adicional del proponente a la mínima exigida como
requisito habilitante.
El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite un máximo de dos (2) contratos celebrados con entidades
públicas o privadas de acuerdo con el numeral 7.1.2 del presente documento, para lo cual, el proponente deberá
indicar claramente de los contratos registrados en el RUT cuáles son para verificar la experiencia mínima y cuáles
para acreditar la experiencia adicional y así poder otorgar el respectivo puntaje.
EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA POR EL PROPONENTE A LA
MÍNIMA REQUERIDA
Por cada contrato adicional registrado en el RUP al número mínimo exigido en el numeral 7.1.2.,
cuyo valor ejecutado sea igual o superior a 215,54 SMMLV obtendrá quince (15) puntos hasta
obtener máximo treinta (30) puntos
MÁXIMO PUNTAJE
PUNTOS
0 A 30 puntos
30 PUNTOS
Nota. Los contratos relacionados para acreditar experiencia adicional deben cumplir con los mismos requisitos de
aquellos a que hace referencia la experiencia mínima.
b) Máximo sesenta (60) puntos por las certificaciones de experiencia especifica adicionales del director y de los
coordinadores residentes de interventoría (Máximo una (1) certificación por cada uno de estos cuatro (4)
cargos) a la mínima exigida como requisito habilitante de acuerdo con el numeral 3.2.1 de estos estudios.
El puntaje se asignará al oferente que acredite mayor experiencia específica adicional a la exigida hasta obtener el
mayor puntaje, tal y como se muestra en la tabla explicativa que se presenta a continuación:
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA EL DIRECTOR Y
LOS COORDINADORES RESIDENTES DE LA INTERVENTORÍA A LA MÍNIMAREQUERIDA
Por cada certificación de experiencia adicional del personal técnico mínimo se obtendrá un
máximo de 60 puntos así:
1. Director de interventoría: por una (1) certificación adicional con el cumplimiento de
los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3.2.1 se le otorgará 15 puntos (la
certificación adicional será por un valor igual o superior a 1.422,08 SMMLV de los
contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría o iguales o superiores a
PUNTAJE
0 A 60 puntos
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GSIBtAL DE LA NAdON
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA EL DIRECTOR YLOS COORDINADORES RESIDENTES DE LA INTERVENTORÍA A LA MÍNIMAREQUERIDA
PUNTAJE
215,54 SMMLV de los contratos de ¡nterventoría en los que haya actuado como
Director o Residente de I nterventoría)
2. Coordinador Residente de interventoría Región Andina/ Caribe/ Pacífica: por una (1)
certificación adicional con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en
el numeral 3.2.1 se le otorgará 15 puntos (la certificación adicional será por un valor
igual o superior a 474,03 SMMLV de los contratos de obra a los cuales se le efectuó
la interventoría o ¡guales o superiores a 71,85 SMMLV de los contratos de
interventoría en los que haya actuado como Director o Residente de Interventoría)
3. Coordinador Residente de ¡nterventoría Región Insular: por una (1) certificación
adicional con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el numeral
3.2.1 se le otorgará 15 puntos, (la certificación adicional será por un valor igual o
superior a 474,03 SMMLV de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la
interventoría o iguales o superiores a 71,85 SMMLV de los contratos de ¡nterventoría
en los que haya actuado como Director o Residente de Interventoría)
4. Coordinador Residente de interventoría Región Amazonia /Orinoquía: por una (1)
certificación adicional con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en
el numeral 3.2.1 se le otorgará 15 puntos (la certificación adicional será por un valor
igual o superior a 474,03 SMMLV de los contratos de obra a los cuales se le efectuó
la interventoría o iguales o superiores a 71,85 SMMLV de los contratos de
interventoría en los que haya actuado como Director o Residente de Interventoría)
El máximo puntaje a obtener por este factor será de 60 puntos.
MÁXIMO PUNTAJE ~ 60 PUNTOS
EL PROPONENTE DEBERÁ INDICAR CLARAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS O DELOS CONTRATOS RELACIONADOS EN EL RUP, CUÁLES SON PARA VERIFICAR LA EXPERIENCIAMÍNIMA Y CUÁLES PARA ACREDITAR LA ADICIONAL CON EL FIN DE OTORGAR EL RESPECTIVOPUNTAJE. LOS CONTRATOS RELACIONADOS Y LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS PARA
ACREDITAR LA EXPERIENCIA ADICIONAL TANTO DEL PROPONENTE COMO DEL DIRECTOR DE
INTERVENTORÍA Y LOS COORDINARORES RESIDENTES DE INTERVENTORÍA NO SE PUEDEN CAMBIARPOR SER UN REQUISITO OBJETO DE PUNTAJE.
7.2.2 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo diez (10) puntos y se tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082
de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios nacionales, disponiendo que "(...) son los servicios
prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de
conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3, que indica la existencia de trato
internacional así "(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios
provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en
tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un
Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes
y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia
de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la
Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación
mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar
las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y
servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y
comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede
solicitar apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de
sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la
forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será
de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores
debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar
la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado".
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PROCU6ENBULDEUNACI0N
El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTAJE MÁXIMOServicios nacionales 10 puntos
Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y serviciosprofesionales, técnicos y operativos
5 puntos
Servicios extranjeros 0 puntos
De aplicarse ai presente proceso acuerdos comerciales de acuerdo con lo indicado en la guía M-MACPC-06
publicada por Colombia Compra Eficiente, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los
Estados con quienes Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que le da a los servicioscolombianos.
7.3 PROPUESTA ECONÓMICA
Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los costos del personal de la interventoría, los gastos de
administración y utilidad, de acuerdo al formato que se encuentra en el Anexo No. 3 FORMATO PROPUESTAECONÓMICA.
• Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.
• La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de
presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de
contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo
establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993.
En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de las disposiciones
normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables. Teniendo en cuenta el artículo 420
del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que
corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el
valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al pliego de
condiciones.
Así mismo el proponente deberá tener en cuenta el artículo 8o de la Ley 1697 de 2013 que señala "EL SUJETO
PASIVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 6o DE LA PRESENTE LEY PAGARÁ POR LAS SUSCRIPCIONES DE LOSCONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUS CONEXOS, EN FUNCIÓN DE LAS SIGUIENTES BASES Y TARIFAS:POR LOS CONTRATOS CUYO VALOR ESTÉ ENTRE 1 Y 2.000 SMMLV PAGARÁN EL 0.5%. LOS CONTRATOS
ENTRE 2.001 Y 6.000 SMMLV PAGARÁN EL 1% Y LOS CONTRATOS MAYORES A 6.001 SMMLV PAGARÁN EL2%"
NOTA: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la
información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al
oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el
comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.
De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta lo señalado
por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.2 numerales 3 y 4.
7.4 FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la
puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se
aplicarán las siguientes reglas:
■ Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de experiencia
específica adicional del proponente
■ Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de experiencia
específica adicional para el director de la interventoría.
■ Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de experiencia
específica adicional para los tres (3) coordinadores residentes de la interventoría.
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GENERAL DE LA NACIÓN
■ En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015 artículo
2.2.1.1.2.2.9.
■ Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones,
mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.
7.5 CAUSALES DE RECHAZO
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de
condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley
1150 de 2007.
• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean
susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.
• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y documentos
que pueden subsanarse.
• Cuando no se presente la oferta económica en la forma indicada o con la información requerida por la Entidad
en el Anexo Propuesta Económica.
• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el
proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan ser aclaradas
oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o
por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más consorcios o Uniones
Temporales.
• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad
establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.
• Cuando tras la revisión de la oferta económica, se verifique que ésta no se encuentra dentro del rango del valor
estimado consignado en los estudios previos, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar
satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.
• Cuando la oferta económica supere el presupuesto oficial.
• Cuando la oferta se presente después de vencido el plazo establecido para el efecto en el cronograma.
• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
7.6 DECLARATORIA DE DESIERTA
La Procuraduría General de la Nación declarará desierto el proceso de selección entre otras causas que impiden
la escogencia objetiva, cuando:
(a) No se presenten Ofertas;
(b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia
previstos en el Pliego de Condiciones;
(c) Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente;
(d)No se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes en los términos del artículo 2.2.1.2.1.3.2.
del Decreto 1082 de 2015;
(e) No se adjudique la Licitación Pública No. 05 de 2015.
(f) La ordenadora del gasto no acoja la recomendación de adjudicación de los comités verificadores y el comité
evaluador y/o la de la Junta de licitaciones y Adquisiciones, caso en el cual deberá motivar su decisión.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación
que lleve a cabo en el portal único de contratación www.contratos.gov.co
8. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO
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Etapa
Tipo
lili
Impacto
Valoracióndelriesgo
Categoría
¿Aquiénse
leasigna?
Tratamiento/Controlesaserimplementados
Valoracióndel
riesgo
Categoría
¿Afecta
laejecución
delcontrato?
Personaresponsableporimplementar
eltratamiento
Fechaestimadaenquese
inicia
eltratamiento
Fechaestimadaenquesecompleta
eltratamiento
¿Cómo
se
realiza
el
monitoreo?
Periodicidad
¿Cuándo?
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No adjudicar el
contrato objeto
déla
interventor! a
No
adjudicación
del contrato
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Retraso en la
programación de
la obra
Afecta la
ejecución del
contrato
Efectos
desfavorables
causados por la
suspensión de la
obra objeto de
interventora que
se originen por
causas no
imputables a la
acción u omisión
déla
Procuraduría.
Afecta la
ejecución del
contrato
Acciones
judiciales que
atrasen o impidan
la terminación de
la obra
Afecta la
ejecución del
contrato
No obstante lo anterior, hasta la fecha máxima de presentación de observaciones, los posibles oferentes o
interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que
tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del
contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad con lo expresado por el artículo
863 del código de comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo
precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el
contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas hasta dicho plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato, permiten mantener las condiciones
económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y
consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual, en los
términos señalados en la Ley 80 de 1993.
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9. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
9.1 Garantía de seriedad de la oferta:
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el diez por
ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
9.2 Garantía de cumplimiento
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato que
pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe presentar
éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo
2.2.1.2.3.1.2, sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato,
teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, con la siguiente cobertura:
AMPARO
Cumplimiento del contrato
Calidad del servicio
Pago de salarios, prestaciones sociales
legales e Indemnizaciones laborales
PORCENTAJE (%) SOBRE EL
VALOR TOTAL DEL
CONTRATO
30%
30%
20%
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato y hasta la
liquidación del contrato. (Tiempo estimado ocho
(8) meses), contados a partir de la fecha de firma
del contrato)
Cinco (5) años contados a partir de la terminación
del contrato objeto de interventoría.
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años
más, contados a partir de la fecha de iniciación del
contrato.
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en
cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta
de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o
defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las
obligaciones laborales de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por
la deficiente ejecución de la consultoría.
10. INDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión
M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente, el presente proceso de selección se encuentra cobijado
por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO
COMERCIAL
Canadá
Chile
Estados Unidos
El Salvador
Guatemala
Honduras
Estados AELC
México
Unión Europea
Comunidad Andina
de Naciones
ENTIDAD
ESTATAL
INCLUIDA
SI/NO
SI
SI
SI
Si
Si
SI
SI
NO
SI
SI
PRESUPUESTO DEL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN SUPERIORAL VALOR DEL ACUERDO
COMERCIAL SI/NO
NO
NO
NO
NO INLUYE VALORES
NO INCLUYE VALORES
NO INCLUYE VALORES
NO
NO
NO
SI
EXCEPCIÓN
APLICABLE AL
PROCESO DE
CONTRATACIÓNSI/NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
PROCESO DE
CONTRATACIÓNCUBIERTO POR EL
ACUERDO
COMERCIAL SI/NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de Guatemala, Honduras y la Comunidad
Andina de Naciones, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los Estados con quienes
Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que d a los servicios colombianos y establecerá los
plazos mínimos en ellos requeridos, teniendo en cuenta en todo caso, que el proceso fue publicado en el Plan
Anual de Adquisiciones de la Entidad.
11. OTROS ASPECTOS
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PROCURADURÍAGENERALDELANACtOM
11.1 CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán presentar ofertas en el proceso de contratación:
- Los proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.
- Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará interventoría.
Así mismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los estudios de
estructuración del contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente proceso de
contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos en los
últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso de
contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
- Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos años
anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual con la
Procuraduría General de la Nación o con el Adjudicatario del Contrato vigilado.
- Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una
estructura plural; o sean socios del contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades
anónimas abiertas.
11.2 OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios y
actividades requeridas en el estudio previo.
11.3 OFERTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6o, los proponentes pueden presentar
propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la
adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta
básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que "La propuesta alternativa es la que
acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene
otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación"14.
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis.
Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas
básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la
Procuraduría.
11.4 RETIRO DE LA OFERTA
Los proponentes que decidan retirar su Oferta antes del cierre, podrán hacerlo, siempre y cuando la solicitud,
efectuada mediante escrito, sea recibida por la Procuraduría General de la Nación antes de la fecha y hora de
cierre del mismo.
La oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
11.5 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente Concurso, deben retirar dentro del mes siguiente
a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. En
caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
11.6 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el correspondiente registró
presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:
14
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez. Sentencia del14 de septiembre de 2000
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Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la
entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT
del contratista.
Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe anexar una certificación
de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuenta habiente, su número de identificación, número de la
cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre
del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta,
en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
Allegar la certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago de aportes parafiscales
relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar, según corresponda. (Artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas
complementarias o modificatorias).
11.7 ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFRECIDO
El proponente al que se le adjudique el contrato para la aprobación de la supervisión, previo a la suscripción del
acta de iniciación debe presentar el personal mínimo requerido, exceptuando los profesionales ofrecidos como
director de interventoría y coordinadores residentes de interventoría, que fueron acreditados con la propuesta.
11.8 PLAZO ESTIMADO
El plazo estimado es de cuatro meses y medio (4,5) y/o hasta el agotamiento del presupuesto del contrato vigilado,
sin que en ningún caso sobrepase el 31 de diciembre de 2015. Contado a partir de la suscripción del acta de
inicio, documento que se debe suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato,
previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo.
11.9 LUGAR DE EJECUCIÓN
En las ciudades a nivel territorial, en aquellas sedes donde se haya determinado la prestación del servicio de
mantenimiento integral.
En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
11.10 FORMA DE PAGO
La forma de pago del contrato se realizará por mensualidades vencidas, en el mismo porcentaje de ejecución del
contrato de obra que se interviene, los pagos serán efectuados, previa presentación de la correspondiente factura
en la que se indique en forma clara, el valor que se genera. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un
término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo
en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución
de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir
acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por
parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios
del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el pago del presente convenio, se encuentra
sujeto a la disponibilidad del PAC.
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente
contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al
contratista como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidor
certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato de interventoría estará sujeto al agotamiento del
presupuesto del contrato de obra intervenido o hasta el cumplimiento del plazo del mismo, el valor del contrato de
interventoría será por el tiempo inicial de ejecución del contrato de obra.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en el Grupo Cuentas de
la Entidad.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.
11.11 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
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La supervisión del contrato de consultoría estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de Inmuebles de la
Entidad, con títulos profesionales en diferentes disciplinas de la arquitectura y/o la ingeniería civil y/o eléctrica;
quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley
1474 de 2011 y en el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por medio de la
Resolución interna No. 246 del 28 de julio de 2014.
11.12 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio
originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o
dependientes.
11.13 SUBCONTRATACIÓN
En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto
del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con elsubcontratista.
11.14 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de
1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación por
mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de
vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa
notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la
entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad
con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos
de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden
pendientes a la fecha de la suscripción del acta de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción
total de las mismas.
11.16 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o
por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
Ing. JOSÉ ELECTO GIRALDO MONTERROSA
Profesional Grupo de Inmuebles
Vo. Bo. Arq. MAURICIO
Coordinador Grupo de I
SALLAS BUSTOS
muebles
Anexos:
1.- Formato de propuesta económica
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