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Para Operadores
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Sumario
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Introducción
Acusado
Policía Preventiva
Policía Investigadora
Ministerio Público
Defensor
Juez de Control
Jueces
A 100 días:La Implementación ¡al día!
Percepción ciudadana sobre la Reforma
Registro costo beneficio
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Toda persona se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en la participación de un delito. A partir de la Reforma, no se po-
drá imponer una pena o una medida de seguridad sin que se haya realizado una acción u omisión califica-da como delictiva en una ley vigente en el momento de su comisión. La pena o medida de seguridad im-puesta deberá estar establecida en la ley. Se califica como autores del delito a quienes tienen el dominio del hecho y como partícipes del delito a aquellos que, sin tener el dominio del hecho, inter-vienen en el mismo, deliberadamente induciendo o auxiliando al autor. Dicho esto, se inicia una investigación que abarca desde la presentación de la denuncia, querella o equivalente hecha por la víctima u ofendido, hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. Se le denomina víctima a aquella persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la comi-sión de un delito. Sin embargo, para los efectos de la Reforma, se le denominará OFENDIDO al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la ac-ción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En el Sistema Acusatorio, la víctima y los ofendidos tienen los siguientes derechos:
• Intervenir en el proceso, conforme se establece en el Código de Procedimientos Penales.
• Ser informado de las resoluciones que finalicen el proceso y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que exista noticia de su domicilio, para lo cual será citada a la audiencia correspon-diente.
• Si está presente en la audiencia, podrá tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al acusado.
• Si por su edad, condición física o psíquica, se le difi-culta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, se permitirá que sea in-terrogada o a participar para lo que fue citada en su domicilio, siempre y cuando requiera esta dispensa
ella misma o un tercero, con anticipación.• Recibir asesoría jurídica, atención médica, psico-
lógica y protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro debido al papel que cumple en el proceso penal.
• Apelar la suspensión condicional del proceso, el sobreseimiento o la absolución, aun cuando no haya intervenido en el proceso como acusador coadyuvante.
• Presentar o revocar la querella en delitos de ac-ción pública perseguibles a instancia privada.
• Presentar la acusación particular conforme a las formalidades establecidas en este Código.
• Tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones indicadas por la ley.
• A que el Ministerio Público le reciba todos los da-tos o medios de prueba con los que cuente.
• Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado la suspensión.
• No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentada ante la comunidad sin su consentimiento, en resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad, si se trata de delitos de violación y secues-tro y cuando el juez determine que sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
• Participar en los mecanismos alternativos de solu-ción de controversias que, para facilitar acuerdos reparatorios y justicia restaurativa.
• Que se ordene la reparación del daño a través de las resoluciones que ponen fin al proceso y en los procedimientos en que se procure la solución del conflicto.
• Instar a su constitución como actora civil, y solici-tar la presencia del imputado y/o el tercero civil-mente responsable como demandados civiles.
• Los demás que en su favor establezcan las leyes. La víctima y los ofendidos serán informados sobre sus derechos, cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso.
Introducción
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Se denominará Acusado o Imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor de un hecho punible o partícipe en él y se
haya ordenado, a su vez, auto de vinculación a proceso.
La policía, el Ministerio Público y los jueces, según co-rresponda, harán saber al acusado, de manera inmedia-ta y comprensible desde el primer momento, que tiene los siguientes derechos:
• Conocer los hechos que se le imputan, los derechos que le asisten y, en su caso, el motivo de su priva-ción de libertad, así como el servidor público que la ordenó, exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra.
• Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura.
• Ser asistido, desde el momento de su detención, por el abogado defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un abogado defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta con-fidencialidad.
• Que se le reciban los testigos y demás datos y me-
dios de prueba pertinentes que ofrezca, concedién-dole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite.
• Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérpre-te si no comprende o no habla el idioma español.
• Presentarse o ser presentado al Ministerio Público o al juez, para ser informado y enterarse de los he-chos que se le imputan.
• Bajo conocimiento de que lo que diga puede ser usado en su contra y de que tiene derecho a guar-dar silencio, podrá tomar la decisión de declarar o abstenerse de hacerlo con asistencia de su defen-sor, y a entrevistarse previamente con éste y a que él mismo esté presente en el momento de rendir su declaración y en todos los demás actos en que se requiera su presencia.
• No ser sometido a técnicas ni métodos que induz-can o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad.
• Tener acceso a los registros de la investigación, aun cuando se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo y consultar
Acusado
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dichos registros, con la oportunidad debida para preparar su defensa.
• Ser informado y a que se le facilite participar, libre y voluntariamente en los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando el delito que se le atribuye lo permita.
• Proponer o que se admita, en razón de su pro-puesta, el procedimiento abreviado, cuando di-cho procedimiento beneficie sus intereses y de-rechos procesales.
• No ser presentado ante los medios de comunica-ción o ante la comunidad en forma que dañe su re-putación, dignidad o lo exponga a peligro a él o a su familia.
• No se utilicen, en su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el tribunal o el Ministerio Público.
El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar su documento de identidad.
Si no los provee o se considera necesario, se solicitará constancia a las autoridades correspondientes, sin per-juicio de que una oficina técnica practique su identifi-cación física utilizando sus datos personales, impresio-nes digitales y señas particulares.
También podrá recurrirse a la identificación por testi-gos en la forma prescrita para los reconocimientos, o a otros medios que se consideren útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal. Estas medidas podrán aplicarse aun en contra de la vo-luntad del imputado.
También deberá indicar su domicilio y se tendrá que comprobar que el dato sea verídico.
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Policía preventiva
El artículo 21 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, otorga facultades fortaleci-das a las Policías para actuar, en coordinación con
el Ministerio Público, en la investigación de los delitos, al indicar: “la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público y a las Policías”. En este sentido, corresponde a la policía preventiva, que por lo general es la primera autoridad que conoce de la comisión de un hecho delictivo, las siguientes funciones:
• Recibir denuncias de hechos probablemente consti-tutivos de delito. Anteriormente, solo el Ministerio Pú-blico, podía recibir las denuncias o querellas de posibles hechos delictivos, esto hacia que muy pocos asuntos se investigaran de manera rápida y oportuna. Al conocer de manera inmediata el policía preventivo, comienza el proceso de investigación con la realización de las dili-gencias urgentes.
• Proteger a la víctima. Una de las funciones fundamen-tales del Policía Preventivo, es estar en permanente contacto con la ciudadanía, con la finalidad de ayudarla y auxiliarla en todo lo que requiera. Para el caso de una persona que es víctima de un delito, el Policía Preven-tivo, debe actuar de inmediato a fin de proteger su in-tegridad tanto física como emocional y canalizarla a las instancias de apoyo correspondientes.
• Evitar que los hechos lleguen a consecuencias ulte-riores. Una de las razones, por las cuales El Policía Pre-ventivo, debe actuar en el Nuevo Sistema Acusatorio, de manera inmediata, aparte de para proteger a la víc-tima, es para realizar acciones tendientes a evitar que la conducta delictiva, continúe causando mas agravio a la víctima y a la sociedad. Deberá actuar utilizando las nuevas técnicas de la función policial y en su caso un uso legítimo y racional de la fuerza.
• Detener al probable responsable en caso de delito flagrante. El Policía Preventivo, en caso de sorpren-der a una persona cometiendo un hecho delictivo, podrá detenerlo y ponerlo en inmediata disposición al Ministerio Público.
• Ubicar y entrevistar a los testigos de los hechos. Labor importante para el Policía Preventivo, al ser la primera autoridad en conocer de un posible delito, es ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a reca-bar sus testimonios en un acta de entrevista, la cual le servirá al Ministerio Público y a la Policía Investigador a para perfeccionar el caso.
• Preservar y proteger el lugar de los hechos. Fun-ción fundamental en el Sistema Acusatorio, que de un buen trabajo de preservación del lugar en donde
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se cometió el delito, depende el éxito o fracaso de la investigación, ya que si el lugar no se protege co-rrectamente, se pueden destruir los indicios que se encuentren en él, o contaminar, y no servirían como evidencias en un juicio oral.
Una vez realizadas estas funciones urgentes, el policía preventivo debe dar cuenta de todo lo que realizó y de
De conformidad con el artículo 21 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, se otorgan facultades fortalecidas a las Policías
para actuar en coordinación con el Ministerio Público en la investigación de los delitos, al indicar: “la in-vestigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público y a las Policías”.
Corresponde a la policía investigadora:
• Recibir denuncias de hechos probablemente cons-titutivos de delito. Anteriormente, el Ministerio Pú-
lo que se percató a la Policía Investigadora que conozca del asunto y al Ministerio Público.
Si el asunto llega hasta el Juicio Oral, el policía preven-tivo será llamado para el desahogo de su testimonio como prueba; para que narre en presencia del tribunal de juicio oral y de las partes, todo lo que vio y coordinó en el lugar de los hechos.
blico era el único que podía recibir las denuncias o querellas de posibles hechos delictivos, esto hacía que muy pocos asuntos se investigaran de manera rápida y oportuna.
• Coordinar en campo, la investigación de hechos probablemente delictivos. La Policía Investigadora, se transforma en la instancia que llevará los avances técnicos de la investigación y el Ministerio Público, coordinará el aspecto jurídico de la misma.
• Supervisar y dirigir el procesamiento del lugar de
Policía Investigadora
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los hechos, desde su preservación, fijación, ubica-ción y recolección de indicios, así como su embala-je. Función fundamental en el Sistema Acusatorio, que de un buen trabajo en el del lugar en donde se cometió el delito, depende el éxito o fracaso de la investigación, ya que si el lugar no se protege co-rrectamente y no se procesa de manera adecuada, se pueden destruir los indicios que se encuentren en él, o contaminar y no servirían como evidencias en un juicio oral.
• Coordinar a los peritos que intervengan en la esce-na del delito. Todo lo que se haga o deje de hacer en la escena del delito, será responsabilidad inmediata del Policía Investigador a cargo del asunto y reper-cutirá en el actuar del Ministerio Público. Desde el método o técnica para el rastreo de indicios, hasta la implementación de la cadena de custodia de los mismos, el llenado de las actas y los pedimentos de dictámenes a los peritos, todas esas diligencias que antes coordinaba el Ministerio Público, hoy le corres-ponde a la Policía Investigadora.
• Implementar la Cadena de Custodia para preservar la evidencia. Si el Policía Investigador no sigue pun-tualmente el procedimiento sistemático de opera-ción para implementar correctamente el manejo de las indicios, se pierde la sustancia de la investigación y no se podrá lograr el esclarecimiento de los hechos.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con-templa la división de funciones y la tarea de la Poli-cía Investigadora, que es la de investigar en campo de manera profesional, técnica y científica, ya sea por iniciativa propia o por orden del fiscal.
El Policía Investigador debe trabajar en una estrecha coordinación con el Ministerio Público (Fiscal) y los Peritos.
Si el asunto que trabajó, llega a la etapa de Juicio Oral, será testigo fundamental del Ministerio Público (Fiscal) para sustentar la teoría del caso de la parte acusadora.
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De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Minis-terio Público tiene a su cargo la investigación
de los delitos (en coordinación con las policías) y el ejercicio de la acción penal. Liderea jurídicamente la trilogía investigadora y tiene en su carácter de órga-no acusador la carga de la prueba.El nuevo actuar del Ministerio Público (Fiscal) debe estar enfocado a cumplir con los fines del Proceso Penal Acusatorio, contemplados en el apartado A del artículo 20 Constitucional:
• Lograr el esclarecimiento de los hechos.• Proteger al inocente.• Procurar que el culpable no quede impune.• Que los daños causados por el delito sean reparados.
En la fase de investigación formalizada tiene la re-presentación del estado para:
• Formular imputación y solicitar la vinculación del imputado a proceso, • Solicitar alguna medida cautelar (en su caso).• Realizar la investigación y determinar si realiza o no acusación formal en contra del imputado, por consi-derar que el hecho que se cometió constituye un de-lito y que existe la probabilidad de que esa persona lo cometió o participó en su comisión.
El proceder del Ministerio Público (Fiscal) de cara al nuevo sistema de justicia penal, se debe alinear con
los principios de:
• Buena fé. • Probidad • Honradez. • Objetividad • Respeto a los Derechos Humanos.
Deberá hacer valer todas las herramientas que el sis-tema acusatorio contempla para lograr los fines del proceso penal, como son:
• Mecanismos alternativos de solución de controversias. • Criterios de oportunidad. • Suspensión del proceso a prueba y • Procedimientos abreviados.
Deberá cumplir en todo momento con los fines de un Derecho Penal moderno. El nuevo Ministerio Pú-blico, desempeñará formas radicalmente nuevas de trabajo, coordinará una investigación, ágil y simple. Menos formal, pero más funcional. Sin perder tiempo y recursos en la forma para invertirlo en el fondo, con trabajo de calidad en cada investigación.Las diligencias que practique el Ministerio público, durante la etapa de investigación carecen de facul-tad probatoria, para efecto de la sentencia, lo que implica que el actuar probatorio del órgano acusa-dor, se dará en la audiencia de juicio oral, de confor-midad a los principios de publicidad, inmediación y contradicción y concentración.
Ministerio Público
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El imputado tendrá el derecho de elegir a un abo-gado defensor de su confianza. Si no lo hace, el Ministerio Público o el juez le designarán un
defensor público, desde el primer acto en que inter-venga. La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peti-ciones y hacer observaciones por sí mismo.
Sólo podrán ser defensores los abogados autoriza-dos por las leyes respectivas para ejercer la profe-sión. Lo mismo se exigirá a los demás abogados que intervengan como acusadores particulares o repre-sentantes de las partes en el proceso. Ellos deberán consignar, en los escritos en que figuren, la depen-dencia oficial que los avala y el número de registro de la cédula correspondiente. Sus gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito. Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por los oficiales de investigación, la policía y el Ministe-rio Público o Juez de Tribunal según sea el caso. El ejercicio como defensor será obligatorio para que el
abogado acepte expresa o tácitamente intervenir en el proceso, salvo excusa fundada.
Durante el transcurso del proceso, el imputado po-drá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado intervenga en el proceso.
No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se le apartará de la participación ya acor-dada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando sea coimputado de su defendido, sentenciado por el mismo hecho o imputado por ser autor o cómplice del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado deberá elegir nuevo defensor. Si no existe otro defensor o el acusado no ejerce su facultad de elección, se proce-derá conforme a las reglas del abandono.
El acusado podrá designar los defensores que crea convenientes pero sólo uno podrá hacer uso de la pa-labra en cada acto procesal que se practique. Cuando
Defensor
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intervengan dos defensores, la notificación dada a uno de ellos tendrá validez para todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.
La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común se permite siempre y cuando no existan intereses contrapuestos entre ellos. Si exis-tiera alguna incompatibilidad, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para remplazar al defensor.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, señala que los Poderes Judiciales contarán con Jueces de Control que re-
solverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias pre-cautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los dere-chos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
A los Jueces de Control les corresponde conocer de las audiencias preliminares:
• Resolver sobre el libramiento de una orden de apre-hensión que solicite el Ministerio Público.
• Controlar la legalidad de una detención en los casos de urgencia o delito flagrante.
Juez de Control
No se podrán decomisar las cosas relacionadas con la defensa, ni tampoco interceptar las comunicacio-nes del acusado con sus defensores, consultores téc-nicos y sus auxiliares, ni las de éstos con las personas que les brindan asistencia.
El acusado que se encuentre detenido, incluso ante la policía, tendrá derecho a entrevistarse privadamente con su defensor desde el inicio de su detención.
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• Verificar que el Ministerio Público formule imputa-ción de manera correcta, y que el imputado com-prenda su significado y consecuencias jurídicas.
• Recibir la declaración del imputado.
• Resolver sobre si una persona queda vinculada o no a un proceso penal.
• Resolver sobre la petición de medidas cautelares.
• Dar un plazo al Ministerio Público para que cierre su investigación.
• Admitir y vigilar el desahogo de la prueba anticipada.
• Promover mecanismos alternativos de solución de controversias.
• Resolver sobre un procedimiento abreviado.
• Resolver sobre la admisión de la prueba y los acuer-dos probatorios en la etapa intermedia.
La figura del Juez de Control en el nuevo sis-tema de justicia penal, se centra en vigilar que se respeten los derechos fundamentales de toda per-sona que sea involucrada en un proceso penal.
Además, en todas y cada una de las audien-cias en las que interviene el Juez de Control deberá respetar los principios rectores contemplados en el artículo 20 constitucional:
• Publicidad. • Inmediación. • Contradicción. • Concentración y • Continuidad.
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Uno de los elementos más importantes que ob-serva el nuevo sistema Adversarial Acusatorio es el de que las audiencias y juicios serán de
manera ORAL. Dicho propiamente, este nuevo siste-ma de resolución de conflictos procesará con Juicio Oral, cuya atribución central será, en general, la de conocer y juzgar en única instancia las causas que no hayan sido resueltas ante el Juez de Control en un procedimiento abreviado.
Se trata de tribunales conformados por un Juez de Juicio Oral cuya posición es fundamentalmente pasi-va y adquiere su convicción sobre la base de la prue-ba aportada por las partes, teniendo la facultad de preguntar para aclarar dudas o contradicciones. En consecuencia, carece de toda facultad, como ocurre en algunos sistemas inquisitivos mixtos, de interro-gar a testigos, peritos o al acusado, apegándose a la búsqueda unilateral de la verdad, excepto en la cali-ficación de las pruebas, pues, en la etapa intermedia, tratándose de la prueba ilícita, es no sólo facultad, sino obligación del Juez de Control excluirla cuando se violen derechos fundamentales de cualquiera de las partes.
Entre las funciones del Juez del Juicio Oral están la dirección del debate, vigilar la legalidad de las in-tervenciones de las partes y de la exposición de las pruebas en el juicio y termina con la sentencia defi-nitiva que decidirá si el hecho es delito y si fue o no cometido por el imputado de modo que éste sea o no acreedor a una pena.
Las partes y las autoridades que requieran legalmente copia e informes de los registros pueden solicitarlo.
Dichos juzgados son conformados por un Juez de Juicio Oral, quien al momento de su selección para conocer determinado proceso, no ha tenido inter-vención alguna en etapas previas del procedimiento que le competerá juzgar. Esto con el fin de asegurar la imparcialidad del Tribunal del Juicio. Es decir, el juzgamiento del acusado se realiza sólo con base en la información y las pruebas que se produzcan en el curso del juicio y no de las obtenidas durante la in-vestigación preparatoria.
Aquellas actuaciones que impliquen o signifiquen la afectación de derechos humanos del acusado o de
Jueces
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terceros en la resolución de solicitudes o decisiones son controladas por el Juez. Este controla la legali-dad de la investigación que desarrolla el fiscal del Ministerio Público en el arreglo de conflictos que puedan determinar de manera anticipada el proce-dimiento.
Una vez superado el primer trimestre de la imple-mentación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, sede jurisdiccional
seleccionada a través de un ejercicio de planeación sis-témico y bajo el criterio mixto por regiones y por delitos en bloque (No Graves) que el escenario constitucional permite. Resulta trascendental que conozcamos los tres principales hallazgos virtuosos identificados en este nuevo orden de la justicia penal.
Los descubrimientos más importantes están basados en la evidencia obtenida en los indicadores procesados en las primeras 34 audiencias desarrolladas en los Juzga-
A 100 días: La Implementación ¡al día!
21 de mayo a 21 de agosto
Así los jueces deben constituirse en actores que mo-deren el proceso, para realizar de manera eficaz las audencias, actuarán jurídicamente impulsado por al-guna de las partes para el pronunciamiento que se requiera, y desde luego, con el conocimiento previo de la contraria, generalmente.
dos de Garantía y Juicio Oral de la capital de Chiapas. En éstas, los protagonistas: acusados, ofendidos y victimas y los operadores básicos: Defensor, Ministerio Público y Juez han hecho posible que en poco tiempo puedan con-siderarse virtuosos, al demostrarnos –y demostrarse- lo necesario que es para nuestro tejido social el implemen-tar esta nueva política pública de Estado.
Primer hallazgo (LA SOCIEDAD CIVIL)
Los ciudadanos, como verdaderos actores del Proceso Penal Acusatorio, al ser tomados en cuenta por el Defen-sor, por el Fiscal y, por supuesto, por el Juez, han demos-trado conductas constantes según su faceta de acusado o víctima, dentro de los cuatro Hechos Delictivos (ver columna 4). Según indican los jueces, los civiles, cuando
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son acusados, se declaran culpables en audiencia públi-ca, transparente y oral, con la asistencia del Defensor y la conformidad del Ministerio Público ante la presencia del Juez.
Lo anterior ha permitido que, hasta ahora, en los 27 asun-tos llevados por el Ministerio Público al conocimiento de los Jueces, la prisión sea suprimida y sustituida por be-neficios como la rehabilitación y/o pago de multa privile-giando siempre la reparación del daño.
Este primer hallazgo es importante porque señala que el binomio “Acusado-Víctima” pretende reparar el tejido social y la convivencia de la sociedad en un lapso de una semana dentro del área de Delitos No Graves.
Nuestra sociedad demuestra que debemos seguir impul-sando y apalancando esta transformación al Proceso Pe-nal Acusatorio para fomentar una mejor convivencia.(Ver columnas: Hecho, Medida o Sanción y Duración).
Segundo hallazgo (EL TIEMPO)
El tiempo de solución de conflictos ha sido verdadera-mente asimilable para los acusados, las víctimas y los operadores. En estas 34 audiencias contando desde la comisión del hecho hasta la resolución del Juez, la que más ha durado es de dos meses pero al caso se le im-pusieron una decisión y una determinación jurisdiccio-nal que ya no permite alargar el tiempo del valor de la justicia.
Directorio
Chiapas está logrando que los conflictos se resuelvan pronto para que la justicia valga y sea bien percibida en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
Por el bien de nuestra sociedad, sigamos en la ruta de la implementación. (Ver columna 9: Duración y Detención a Solución)
Tercer hallazgo (LOS OPERADORES)
Los operadores de la Policía, Perito, Defensor, Ministe-rio Público y Juez son revalorados y por ellos mismos, evaluando su desempeño dentro del proceso penal acusatorio.
Tales actores del Sistema Penal Acusatorio, se adentran en una modalidad distinta a la que estaban acostum-brados, asumiendo una realidad en torno a las nuevas formas, métodos y condiciones que se desarrollan fun-cionalmente, garantizando el buen desempeño de los mismos. El sistema debe mantener equilibrio entre ope-radores y partes procesales, el poder no debe de ser se-gregado con el establecimiento de controles que puedan ocasionar que el sistema sea inoperante o inestable.
El sistema equilibra principalmente la relación entre sus operadores y los Derechos del Acusado y Derechos de la Víctima. (Ver columna 6 y 10 : Mecanismo Alternativo y Tema Clave)
PRESIDENCIATribunal Superior de Justiciahttp://www.poderjudicialchiapas.gob.mx
VICEPRESIDENCIAProcuraduría General de Justiciahttp://www.pgje.chiapas.gob.mx
VOCALESSecretaría General de Gobierno www.secgobierno.chiapas.gob.mx
Secretaría de La Función Pública http://www.fpchiapas.gob.mx
Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legalwww.consejeríajurídica.chiapas.gob.mx
Secretaría de Educación www.educacionchiapas.gob.mx
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadanawww.sspc.chiapas.gob.mx
Instituto de la Defensoría Social
INVITADOS PERMANENTESPresidencias de las Comisiones de Seguridad Pública yde Justicia de la Legislatura Localwww.congresochiapas.gob.mx
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Total
71.22%
No Opinion sobreel SS de hoy
ExcelenteBuenaDeficienteMala No Sabe
Total
8.63%
No me interesa Opinion sobreel SS de hoy
ExcelenteBuenaDeficienteMala No Sabe
Total
20.14%
Total Opinion sobreel SS de hoy
ExcelenteBuenaDeficienteMala No Sabe
Total
4.55%0.51%1.o1%
6.06%
0.25%12.12%30.56%17.68%3.28%63.89%
0.51%0.51%3.54%13.13%12.37%30.05%
0.76%17.17%34.60%31.82%15.66%100.00%
2.08%6.25%2.08%
10.42%
52.08%16.67%
4.17%72.92%
2.08%4.17%8.33%2.08%16.67%
2.08%60.42%22.92%8.33%6.25%100.00%
8.04%
8.04%
0.89%18.75%37.50%0.89%1.79%59.82%
1.79%10.71%19.64%32.14%
0.89%26.79%
11.61%21.43%100.00%
0.18%5.40%0.54%0.72%
6.83%
0.36%16.91%30.76%12.77%3.06%63.85%
0.36%0.54%3.24%12.23%12.95%29.32%
0.90%22.84%34.53%25.72%16.01%100.00%
Qué tan informado está
Amplia NulaDeficienteTotal
Percepción Ciudadana sobre la Reforma
La mayor parte de los encuestados dijo estar de acuerdo en un cambio en el Sistema de Seguridad y Justicia Penal en Chiapas, denota una apertura a la reforma.
Resaltado en amarillo se ve la mayor cantidad de gente que dijo estar ampliamente informada no esta de acuerdo con un cambio, la mayoría de éstos también opinaron que el sistea es bueno.
Hay que notar que quienes tienen deficiente o nula información y que en su mayoría califican al sistema como deficiente o malo, están de acuerdo con un cambio, aunque al parecer no saben cómo se aplica, en la tabla están en color verde.
23
La Reforma Penal en Chiapaswww.reformapenalchiapas.gob.mx
45.00%
40.00%
35.00%
30.00%
25.00%
20.00%
15.00%
10.00%
5.00%
0.00%Amplia NulaDeficiente
27.88% 38.79%33.33%Serie1
Excelente
Buena
Deficiente
Mala
No sabe
Total
3.13%
38.13%
28.75%
10.00%
8.13%
88.13%
1.88%
2.50%
1.88%
0.00%
2.50%
8.75%
0.00%
1.88%
0.00%
1.25%
0.00%
3.13%
5.00%
42.50%
30.63%
11.25%
10.63%
100.00%
Opinión Sistema Actual Si No No meinteresa
Total
45.00%
40.00%
35.00%
30.00%
25.00%
20.00%
15.00%
10.00%
5.00%
0.00%Amplia NulaDeficiente
27.88% 38.79%33.33%Serie1
Excelente
Buena
Deficiente
Mala
No sabe
Total
3.13%
38.13%
28.75%
10.00%
8.13%
88.13%
1.88%
2.50%
1.88%
0.00%
2.50%
8.75%
0.00%
1.88%
0.00%
1.25%
0.00%
3.13%
5.00%
42.50%
30.63%
11.25%
10.63%
100.00%
Opinión Sistema Actual Si No No meinteresa
Total
La tabla muestra que una gran mayoría está de acuerdo con un cambio a pesar que poco menos de la mitad opina que el sistema actual es bueno.
En este mercado hay mucho mas interés y conocimiento por parte de los entrevistados lo cual era esperado, pues en su forma de vida y no olvidemos que estas personas además de estar inmersos en el sistema son ciudadanos también.
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