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REFORMAS FISCALES 2014
ISR
PERSONAS MORALES
CPC y MI Elio F. Zurita Morales
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
(ISR)
2
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Se expide una nueva Ley del Impuesto sobre
la Renta la cual entra en vigor el 1 de enero de
2014.
Se abroga la Ley del ISR del 2002.
El actual reglamento (17 de octubre de 2003)
continua aplicándose en lo que no se oponga a
la nueva LISR y hasta en tanto no se expida un
nuevo Reglamento.
Art. 4. Beneficios de tratados.
Para poder aplicar los beneficios de los
tratados para evitar la doble tributación se
requiere:
• Presentar la declaración informativa
sobre su situación fiscal en los términos
del artículo 32-H del CFF
o
• Presentar el dictamen de estados
financieros cuando se ejerza la opción
del artículo 32-A CFF.
32 H CFF Declaración informativa
Las Personas Morales, que:
» En el año anterior hayan tenido ingresos acumulables >$644,599,005.
» Coticen en Bolsa. O
» Pertenezcan al RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DESOCIEDADES.
» Cualquier persona moral residente en México,respecto de las operaciones llevadas a cabo conresidentes en el extranjero.
Deben presentar declaración informativa sobre susituación fiscal a más tardar el 30 de junio del añosiguiente.
5
Art. 4. Beneficios de tratados.
Operaciones entre partes relacionadas:
Se adiciona la facultad para las autoridad de
solicitar al residente en el extranjero que
acredite la existencia de una doble tributación:
• A través de una manifestación (bajo protesta
de decir verdad):
• En la que señale que los ingresos sujetos
a imposición en México y respecto de los
cuales se pretendan aplicar los beneficios
del tratado, también se encuentran
gravados en su país de residencia.
RM 2014 I.3.1.16.
ExcepciónLas autoridades no solicitarán a los residentes en el
extranjero que acrediten la existencia de una doble
tributación, cuando:
I. El contribuyente sea residente de un país con un sistema
de renta territorial de tributación para ISR.
II. El residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en
su país de residencia, por motivo de la aplicación del
método de exención previsto en el tratado para evitar la
doble tributación.
III. En enajenación de acciones que realice bajo las reglas de
una reestructuración de sociedades previstas en un tratado
para evitar la doble tributación.
Art. 9. Utilidad fiscalINGRESOS ACUMULABLES
( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
……………………………………….
= UTILIDAD FISCAL
• Quita dudas para C.U. para pagos provisionales
• Continua la tasas corporativa del 30%
Art. 9. Renta gravable PTU Determinación PTU:
Base = Utilidad fiscal
Sin quitar
» PTU pagada
» Pérdidas fiscales amortizadas
Se deduce:
» El 100% de las prestaciones exentas.
» La depreciación fiscal histórica que correspondería sin haber
aplicado deducción inmediata (anterior a 2014). DT XXXIV
9
Art. 9. Utilidad fiscal
10
Resultado Fiscal
INGRESOS ACUMULABLES 1,000,000
( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 800,000
( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 70,000
………………………………………. ……………
= UTILIDAD FISCAL 130,000
( - ) Perdida de ejercios anteriores 100,000
Resultado Fiscal 30,000
Art. 9. Utilidad fiscal
11
Incluido
Prestaciones exentas totales 60,000
% Deducible 47%
28,200
% No Deducible 31,800
Depreciación Historica* 15,000
* Que hubiera correspondido
a los bienes con Deducción
Inmediata
Art. 9. Renta gravable PTU
12
Base PTU
INGRESOS ACUMULABLES 1,000,000
( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 800,000
( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO -
……………
= Sub Total 200,000
( - ) Perdida de ejercios anteriores -
Sub Total 200,000
( - ) Prestaciones no Deducidas 31,800
( - ) Depreciación Historica 15,000
Base PTU 153,200
Tasa 10%
PTU ejercicio 15,320
Art. 17 Enajenaciones a plazo
En enajenaciones a plazo en los términos del CFF, se considera como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
Operaciones hasta 2013:
» Los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en la LISR que se abroga.
» Pueden inclusive pagar el ISR que resulte en dos ejercicios, 50% en el que se acumule el ingreso y 50% en el siguiente ejercicio. DT XI
13
Art. 22. Costo fiscal de
acciones
Para determinar el monto original de las acciones (MOA).
Periodo de tenencia de doce meses o inferior.
» El procedimiento simplificado queda como opcional:
• MOA = Costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados.
14
Vales de despensaRequisito
Pago a través de monederos electrónicos autorizados por el
SAT (Art. 27 XI)
Características de monederos electrónicos RM I.3.3.1.27.
Los emisores autorizados, podrán determinar libremente las características físicas de los monederos, siempre queespecifiquen que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.
Los monederos, deben estar limitados a la adquisición de despensas (dentro del territorio nacional). No podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, ni para obtener bienes distintos a despensas.
15
Vales de despensa
Deducción de vales de despensa RM I.3.3.1.34.
Por el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2014:
Los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega.
» Podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos autorizados, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad.
16
Nomina
IMSS del trabajador
No deducible (Art. 25 VI se elimina la parte del trabajador)
Salarios
Se elimina la disposición que permitía no hacer su pago con
cheque o transferencia. (Art. 27 III)
17
Deducción de salarios pagados en
efectivo I.3.3.1.17.
Las erogaciones efectuadas por salarios y en generalpor la prestación de un servicio personal subordinadopagadas en efectivo:
» Podrán ser deducibles, siempre que además decumplir con todos los requisitos que señalan lasdisposiciones fiscales para la deducibilidad de dichoconcepto, se cumpla con la obligación inherente a laemisión del CFDI correspondiente por concepto denómina.
18
Art. 28. XXX
Prestaciones exentasEjemplo:
Previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación,
gratificaciones, horas extras, prima vacacional, etc… (Art. 93)
No se deduce el 53% (47% deducible)
La no deducción puede ser del 47% (53% deducible)
cuando las prestaciones otorgadas del ejercicio no
disminuyen respecto a las del ejercicio anterior.
19
Art. 28. XXX
Prestaciones exentas
20
General Opción
Prestaciones exentas 800,000 800,000
% No Deducible 53% 47%
% Deducible 47% 53%
Deducción 376,000 424,000
No Deducible 424,000 376,000
Procedimiento proporción ingresos
exentos RM I.3.3.1.16.
Para determinar si en el ejercicio se disminuyeron las prestaciones exentas:
I. Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) ejercicio
Entre
Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores.
II. Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) ej. Anterior
Entre
Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores.
III. SI F I < F II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos exentos para el trabajador.
21
Ingresos
exentos RM I.3.3.1.16.
Para determinar las fracciones I y II, se consideran, entre otros:1. Sueldos y salarios.2. Rayas y jornales.3. Gratificaciones y aguinaldo.4. Indemnizaciones.5. Prima de vacaciones.6. Prima dominical.7. Premios por puntualidad o asistencia.8. PTU.9. Seguro de vida.10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.11. Previsión social.12. Seguro de gastos médicos.13. Fondo y cajas de ahorro.
22
Ingresos exentos RM I.3.3.1.16. Continua14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.15. Ayuda de transporte.16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.18. Prima de antigüedad (aportaciones).19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.20. Subsidios por incapacidad.21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.24. Intereses subsidiados en créditos al personal.25. Horas extras.26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el
patrón.23
Ingresos exentos RM I.3.3.1.16.
24
Ejercicio
Ejercicio
anterior (A)
Ejercicio
anterior (B)
Remuneraciones y prestaciones pagadas
(exentos) 120,000 150,000 130,000
Entre
Total de las remuneraciones y
prestaciones pagadas a sus trabajadores 8,000,000 9,000,000 9,000,000
Cociente 0.0150 0.0167 0.0144
Cociente Ejercicio 0.0150 0.0150
Disminucion 0.0017-
Aumento 0.0006
Deducibe CASO (A) CASO (B)
Base 120,000 120,000
% Deducible 47% 53%
Importe Deducible 56,400 63,600
DonaciónNo son deducibles
Donativos a favor de:» Federación, entidades federativas, municipios, u
organismos descentralizados.
• El monto deducible no podrá exceder del 4% de lautilidad fiscal del ejercicio anterior (Tope total 7%)
(Art. 27 I LISR)
En el Congreso no se autorizo: ND Los donativos que se realicen entre partes
relacionadas. (Art. 28 XXXII)
25
Donación Antes de su destrucción deben ofrecerse en
donación:
» Únicamente los bienes que sean básicos para lasubsistencia humana (alimentación, vestido, vivienday salud)
Siempre que no este prohibida su venta o uso ose establezca otro destino para los mismos.
Art. 27 XX
26
Automóviles» Renta $200 diario (Art. 28 XIII)
Consumo en restaurant» Deducción máxima 8.5% y siempre que se pague
mediante medios electrónicos. (Art. 28 XX)
27
Partes relacionadasNo son deducibles (Art. 28 XXIX)
Los pagos en general que se efectúen cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero.
» No aplica cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
28
Art. 28 No deducibles XXXI
Los pagos por concepto de:
» Intereses, regalías o asistencia técnica.
Realizados a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, cuando se de (alguno):
29
Art. 28 No deducibles XXXI1.La entidad extranjera se considere transparente.
» No aplica cuando los accionistas (de la entidad transparente) estén sujetos a un ISR por los ingresos de la entidad extranjera y el pago hecho por el contribuyente sea igual al que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables.
2.El pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera, o
3.La entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables.
30
Construcción (Nuevo Art. 30)Diputados NO considero acertado eliminar:
La opción de deducir las erogacionesestimadas relativas a los costos directos eindirectos
» Ya que en este tipo de industrias existe undesfasamiento respecto a los momentos deacumulación de ingresos y la deducción decostos.
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Construcción
RM DT Cuadragésimo Segundo. Quienes no hubieran optado por aplicar lo
dispuesto en el artículo 36 LISR vigente hasta 2013.
Podrán ejercer la opción del artículo 30, por los contratos celebrados u obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2014. » Siempre que presenten el aviso, por cada obra a más tardar
el 31 de enero de 2014.
Quienes apliquen esta regla, deben considerar únicamente las erogaciones estimadas por los costos directos e indirectos relacionados con los ingresos que se obtengan a partir del 1 de enero de 2014.
32
Automóviles
»Monto máximo de inversión $130,000Inversiones anteriores continuaran deduciéndose hasta $175,000
Aviones» Las PM que opten por tributar conforme al régimen
opcional para grupos de sociedades no podrándeducir las inversiones en aviones que no tenganconcesión o permiso del Gobierno Federal para serexplotados comercialmente.
33
Inversiones Art 36
Quienes antes de la entrada en vigor de la Ley delISR, hubiesen efectuado inversiones en los términosdel artículo 38 de la Ley que se abroga.
» Que no hubiesen sido deducidas en su totalidad.
» Aplicarán la deducción de dichas inversionesconforme a la Sección II del Capítulo I del Título IIde la Ley del ISR, sobre el saldo pendiente pordeducir, y MOI que le correspondió en la Ley quese abroga.
34
Inversiones DT V
35
Automóviles
2013 2014
Importe 260,000 260,000 *
Tope 175,000 130000
% IVA y todas las
Deducciones Relacionadas 67% 50%
Deprec Maxima 2014 43,750 32,500
* Antes de IVA
Inversion Realizada en
Art. 41 Costo de ventas Para su determinación se eliminan:
» El sistema de costeo directo. (Art 39)
» El método de Valuación UEPS. (Art 41)
No se establece régimen de transición.
36
RESERVAS INST. DE CRÉDITO.
• Se elimina la posibilidad para las instituciones
de crédito de deducir las reservas preventivas
globales, hasta por el 2.5% del saldo promedio
anual de la cartera de créditos del ejercicio. (Anterior art. 53)
• A partir del 1 de enero de 2014, no podrán
deducir las pérdidas por créditos incobrables.
Que provengan de la creación o incremento
de las reservas preventivas globales que
hayan sido deducidas conforme a la LISR que
se abroga.
IDE Se elimina
Obligación del sistema financiero :
Informar sobre depósitos en efectivo cuando el monto mensualacumulado por depósitos en efectivo que se realicen en todaslas cuentas de las que el contribuyente sea titular en una mismainstitución del sistema financiero exceda de $15,000.00
Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero
El IDE a favor de 2013 y años anteriores podrá acreditarse,compensarse o solicitarse en devolución.
38
OBLIGACIONES
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Se elimina la obligación para los
intermediarios financieros de
retener el 5% sobre el ingreso
obtenido por las enajenaciones de
acciones gravadas, en Bolsa
Mexicana de Valores.
Art. 76 OBLIGACIONES DE PM.
• Se eliminan la obligaciones (anterior art. 86):
III Expedir constancias por pagos al extranjero
IV Informativa honorarios pagados
VIII Informativa clientes y proveedores
IX Informativa retenciones ISR realizadas, pagos al
extranjero, donativos.
XIV Constancia dividendos
Transitorios X
• Se deberá cumplir con esas obligaciones en los términos
de la Ley que se abroga, del 1 de enero de 2014 y hasta
el 31 de diciembre de 2016.
Art. 76 OBLIGACIONES DE PM.
• Se establece la obligación para:
• Sociedades y asociaciones civiles, así como
cooperativas.
• De expedir comprobantes fiscales por los
anticipos y rendimientos distribuidos, incluyendo
el impuesto retenido.
Dividendos
• Proporcionar a las personas a quienes les
efectúen pagos por este concepto, comprobante
fiscal.
Art. 76 OBLIGACIONES DE PM.• Se establece la obligación:
Pagos al extranjero• Expedir los comprobantes fiscales en los que se
asiente el monto de los pagos efectuados que
constituyan ingresos de fuente de riqueza
ubicada en México de acuerdo con lo previsto por
el Título V.
Pago por sueldos (LISR 99 III)
• Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por los conceptos
del Capítulo de sueldos y salarios.
Internet (Modificación 29 CFF)
Comprobantes fiscales digitales
» La comprobación en todos los casos debe hacerse
mediante CFDI, incluye a los pagos por nómina y
asimilados.
» En lugar de emitir constancias por los impuestos
retenidos, se debe emitir comprobantes fiscales por
todas las retenciones de contribuciones que se
realicen.
43
RM 2014 Cuadragésimo Quinto Comprobantes fiscales digitales
» Para los efectos del artículo 29 CFF:• Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran
obtenido ingresos acumulables superiores a $500,000.00.
• Las personas morales del Título II y III Ley del ISR
» Podrán optar por diferir la expedición de CFDI por:• Remuneraciones, Capítulo I del Título IV LISR
• Retenciones de contribuciones.
» Período del 1 de enero al 31 de marzo 2014 .
» Siempre que el 1 de abril de 2014 :• Hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y
• Emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retencionesefectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento.
44
RM 2014 Cuadragésimo Quinto
Comprobantes fiscales digitales
» La opción de esta regla, se ejercerá a través de lapresentación de un caso de aclaración en la página deInternet del SAT, en la opción “Mi portal”.
» Cuando se incumpla con el requisito de migración alesquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar estafacilidad, quedando obligados a aplicar las disposicionesgenerales en materia de expedición de comprobantes fiscalesa partir del 1 de enero de 2014
45
Deducción inmediata
Desaparece para PM y PF (actividad empresarial yprofesional):
» Deducción inmediata para bienes nuevos de Activo Fijo.
Opción coeficiente de utilidad RM I.3.3.2.6. Para los efectos del artículo 14, fracción I,
quienes en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, el importe de la deducción inmediata. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio.
46
47
Coeficiente de utilidad Ejemplo I
Utilidad fiscal 1,000,000
Mas
Deducción inmediata 240,000
SUBTOTAL 1,240,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.1240
48
Coeficiente de utilidad Ejemplo II
Pérdida fiscal 200,000-
Menos
Deducción inmediata 240,000
SUBTOTAL 40,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.0040
Se elimina R. Simplificado
Se crea Régimen de las actividades agrícolas,ganaderas, silvícolas o pesqueras
Continúan con reglas de Personas Físicas actividadempresarial (sigue flujo de efectivo).
Exención» Personas Morales 20 SMAGC por integrante máximo 200.
» Personas Físicas 40 SMAGC.
Reducción de tasa, ingresos hasta 423 SMAGC» Límite exento y por el excedente reducción:
• Personas Morales 30% Personas Físicas 40 %
49
Actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras
Reducción de tasa ingresos mas de 423 SMAGC» Exención.
» Excedente
• Hasta 423 SMAGC reducción: Personas Morales 30% Personas Físicas 40 %
• Mas de 423 SMAGC: Sin reducción.
SAT va a dar facilidades. Por mano de obra de trabajadoreseventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores,no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de800 mil pesos.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Publicadas 30 de diciembre de 2013
50
Exención
51
Salario Mínimo 67.29
Exención 20
Socios 10
200
Importe Anual 4,912,170
Acumulable
Total Exencion / Deducible
Ingresos 20,000,000 4,912,170 24.56% 15,087,830
Deducciones 18,000,000 4,420,953 13,579,047
Utilidad 2,000,000 1,508,783
Autotransporte
XLI. El SAT, podrá otorgar facilidades administrativas yde comprobación para quienes se dedicanexclusivamente al autotransporte terrestre de cargafederal, foráneo de pasaje y turismo hasta por el 4% desus ingresos propios.
Respecto a la facilidad de comprobación se podráestablecer que sobre las cantidades erogadas seefectúe una retención del ISR, sin que exceda del 17%.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Publicadas 30 de diciembre de 2013
52
Se elimina R. Simplificado
Pagos ProvisionalesDT RM Trigésimo Quinto.
Las PM que en 2013 hubieran tributado en el régimen simplificado.
Que a partir de 2014 tributen en el Título II.
» Para determinar el coeficiente de utilidad para Pagos Provisionales, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 LISR anterior (utilidad fiscal personas físicas).
53
CUCA hasta 2013 (Trans. XXIV).
Quienes hubieran iniciado actividades
antes del 1 de enero de 2014, podrán
considerar como saldo inicial de la CUCA,
el saldo que de dicha cuenta hubieran
determinado al 31 de diciembre de 2013,
conforme a la LISR vigente hasta dicha
fecha.
Dividendos 10% de gravamen:
Pago a:• Personas Físicas y Residentes en el extranjero.
» PM Retiene es pago definitivo.
Pago de:
» Extranjero a PF paga (PF) en México el 10% adicional.
No pago de10% cuando proviene de la CUFIN porutilidades generadas hasta 2013. DT XXX
55
CUFIN hasta 2013 (Trans. XXV)
Transitorio CUFIN anterior
» 2001 a 2013 (UFIN con disposiciones vigentes de cada año)
» Por dicho periodo se consideran dividendos percibidos,dividendos pagados y UFIN negativa (actualizados), paracalcular el saldo al 31 de diciembre de 2013.
» No hay disposición para las anteriores ¿Pérdida de un
derecho?
56
UFIN hasta 2013 (88 3er párrafo)
“…se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, lacantidad que se obtenga de restar al resultado fiscaldel ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado enlos términos del artículo 10 de esta Ley, y el importede las partidas no deducibles para efectos de dichoimpuesto, excepto las señaladas en las fraccionesVIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y laparticipación de los trabajadores en las utilidades delas empresas a que se refiere la fracción I delartículo 10 de la misma.”
57
UFIN 2014 (77 3er párrafo)
“…se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, lacantidad que se obtenga de restar al resultado fiscaldel ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado enlos términos del artículo 9 de esta Ley, el importe delas partidas no deducibles para efectos de dichoimpuesto, excepto las señaladas en las fraccionesVIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, laparticipación de los trabajadores en las utilidades delas empresas a que se refiere la fracción I delartículo 9 de la misma, y el monto que se determinede conformidad con el siguiente párrafo. ”
58
59
UFIN 2014 VS 2013
2013 2014
Ingresos acumulables 1,000,000 1,000,000
Menos Deducciones autorizadas 700,000 700,000
P T U efectivamente pagada 40,000 40,000
Igual Utilidad fiscal 260,000 260,000
Menos Perdidas ej. anteriores 0 0
Igual Resultado fiscal. 260,000 260,000
Menos ISR 78,000 78,000
No deducibles 30,000 30,000
PTU F I 40,000 40,000
Igual UFIN del ejercicio 192,000 112,000 80,000
Personas físicas Dividendo
60
2013 2014 Dif
Dividendo 7,000,000 7,000,000
Retención 700,000
A entregar 7,000,000 6,300,000 700,000
Anual Dividendo 7,000,000 7,000,000
ISR sociedad 3,000,200 3,000,200
A Acumular 10,000,200 10,000,200
Personas físicas Dividendo
61
2013 2014 Dif
Tx causado 2,955,911 3,390,921 435,010-
Acreditamiento 3,000,200 3,000,200
A pagar (favor) 44,289- 390,721 435,010-
"Recibido" 7,044,289 5,909,279 1,135,010
Personas físicas Dividendo
62
2013 2014 Dif
Impuesto total
ISR sociedad 3,000,200 3,000,200
Retención - 700,000
Anual 44,289- 390,721
Total 2,955,911 4,090,921 1,135,010-
FACULTADES AUTORIDADES.
Se eliminan las facultades de las autoridades, de la Ley
del ISR, quedando previstas en el Código Fiscal de la
Federación.
Sociedades Cooperativas
Sociedades Cooperativas de producción.
Anterior art. 85-A
Se mantiene como estimulo (art. 194)
Diferencia
Cuando no se distribuya la utilidad en los dosejercicios siguientes se paga el impuesto.
64
IETU
Reforma 2014
Se elimina
Compras - Ventas 2013
¿Pagadas – Cobradas en 2014 yposteriores?
65
IETU
Transitorio
II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley
del IETU, que hubieran nacido durante su vigencia por
la realización de las situaciones jurídicas o de hecho
previstas en dicha Ley, deben cumplirse conforme a los
montos, formas y plazos establecidos durante la
vigencia de la Ley que se abroga.
66
IETU“Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes. ………”
67
IETUArtículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
IV.Que los ingresos se obtienen cuando secobren efectivamente las contraprestacionescorrespondientes a las actividades previstasen el artículo 1 de esta Ley, de conformidadcon las reglas que para tal efecto seestablecen en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.
68
F I N
69
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