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LIC. LUIS ROBERTO SILVA PEREZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional
del Municipio Libre de Carmen, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61,
fracción II; 146, 149, y 150 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche; a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su aplicación y debida
observancia hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio Libre de Carmen, ha tenido bien
expedir el presente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN VECINAL
CAPÍTULO I
DISPOSICI0NES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las formas en que deben
organizarse los vecinos para obtener una mejor integración con las autoridades
municipales, colaborar eficazmente en la introducción, ampliación y mantenimiento
de los servicios públicos y vigilar el cumplimiento de la normatividad municipal.
ARTÍCULO 2.- En cada una de las ciudades y en los poblados urbanos del
Municipio los vecinos deberán organizarse en:
I. Jefaturas de Manzana,
II. Juntas vecinales; y
III. Consejo de Colaboración Vecinal.
Estas formas de organización vecinal, no riñen con las modalidades; orgánicas que
la propia sociedad y los grupos sociales adoptan para la consecución de sus
diversos objetivos.
ARTÍCULO 3.- El gobierno Municipal vigilará el cumplimiento de las funciones
de los jefes de Manzana, de las Juntas Vecinales y del Consejo de ,Colaboración
vecinal.
ARTÍCULO 4.- Para regular las elecciones de los representantes vecinales, la
autoridad municipal emitirá una convocatoria cada que se cumpla el periodo de
gestión que se trate.
CAPÍTULO II
DE LOS JEFES DE MANZANA
ARTÍCULO 5.- Se entiende por manzana, para efectos de este reglamento, el
espacio de terreno circunscrito por calles por todos sus lados y en el que se
encuentran ubicadas casas habitación, en una zona poblada.
ARTÍCULO 6.- Con la intervención de la autoridad municipal, previa
convocatoria, por cada manzana, los vecinos elegirán un jefe.
ARTÍCULO 7. - Para ser jefe de Manzana se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Tener más de 18 años.
III. Residir en la manzana a cuyos vecinos se requiere representar con
antigüedad mínima de seis meses.
IV. Ser persona de buena conducta y conocida honorabilidad.
V. Presentar carta de antecedentes no penales.
ARTÍCULO 8.- Son facultades y obligaciones del jefe de manzana:
I. Representar a los vecinos de su manzana ante las autoridades
municipales.
II. Promover la prestación y mejoría de los servicios públicos y vigilar su
funcionamiento comunicando a la Junta vecinal las fallas que observe.
III. Organizar a los vecinos para que colaboren económicamente o con
trabajo en las obras necesarias en su manzana.
IV. Vigilar que los vecinos de su manzana cumplan las disposiciones del
Bando y de los Reglamentos Municipales.
V. Vigilar el orden y la sana convivencia entre los vecinos; avisando a la
Junta Vecinal o a la autoridad municipal de cualquier anomalía que
observe y que represente violación a las disposiciones reglamentarias.
VI. Rendir un informe de las cuotas que se le hayan confiado para su
cuidado.
VII. Formar parte de la Junta Vecinal.
ARTÍCULO 9.- Los jefes de manzana ejercerán su cargo por un año natural,
pudiendo ser reelectos por una sola vez.
ARTÍCULO 10.- En caso de falta temporal o absoluta de un jefe de manzana,
entrará en funciones su suplente; y si la falta fuere de ambos, la autoridad
municipal nombrara a un, interino que terminara el periodo.
ARTÍCULO 11.- Los jefes de manzana podrán separarse de su cargo de
manera voluntaria, lo que deberán informar por escrito a la autoridad municipal.
ARTÍCULO 12.- Los jefes de manzana podrán ser separados de su cargo; por
las causas siguientes:
I. Por incumplimiento en sus funciones y/o por inconformidad de los vecinos,
quienes podrán solicitar su retiro.
II. Cuando los fondos bajo su cuidado no hayan sido invertidos en lo acordado
por los vecinos.
III. Cuando se le comprueben acciones negativas o divisionistas en el
vecindario.
IV. Cuando sean demandados por causa justificada o sean procesados.
CAPÍTULO III
DE LAS JUNTAS VECINALES
ARTÍCULO 13.- Para promover y coordinar la participación y coordinar la
participación ciudadana en la solución de los problemas planteados por la
instalación, funcionamiento, mantenimiento y ampliaci6n de los servicios públicos y
para mantener el orden en la Convivencia social, los vecinos, se organizaran, en
Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 14.- Las jurisdicciones de las Juntas Vecinales de Ciudad del
Carmen, serán las siguientes:
SECTORIZACIÓN DE JUNTAS VECINALES
LOCALIZACIÓN
JUNTA
VECINAL
COLONIAS
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
No.
MZA.
1
ZONA CENTRO
CALLES 39 Y
37
CALLES 25 Y
29
CALLES 34
Y 38
LAGUNA DE
TÉRMINOS
37
2
ZONA CENTRO
CALLE 43
CALLE 39
CALLE 34
LAGUNA DE
TERMINOS
49
LOCALIZACIÓN
JUNTA
VECINAL
COLONIAS
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
No.
MZA.
3
TECOLUTLA Y
PÉREZ
MARTÍNEZ
CALLE
47
CALLES 37,
35 Y 35-A
CALLE
56
CALLES 26 Y
34
37
4
CUAUHTÉMOC,
AVIACIÓN, TILA
Y BUROCRATAS
CALLE 35 Y
35-A
AVENIDA
PERIFÉRICA,
CALLES 31 Y
33
CALLE 56, 50
Y 40
CALLE 38
34
5
PUNTILLA, 20
DE NOVIEMBRE,
SAN MIGUEL Y
GUADALUPE
CALLE 31
MALECON DE
LA PUNTILLA
CALLE 38,
AVENIDA
PERIFÉRICA
CALLE 34
25
6
GUANAL
CALLE 25
CALLE 15
CALLE 34
LAGUNA DE
TÉRMINOS
38
7
ESTRELLA,
MANIGUA Y
LIMONAR
AVENIDA
PERIFÉRCIA
LAGUNA DE
TÉRMINOS
AVENIDA
SATELITE,
CALLE FCO.
I. MADERO
AVENIDA
PERIFÉRICA
43
8
TACUBAYA,
SALITRAL O
LEY FED. DE
AGUAS
CALLE 31
AVENIDA
PERIFÉRICA
CALLE 42-E
CALLE 40
17
9
PETROLERA,
FRACC. JUSTO
SIERRA Y
CAMARONEROS I Y
II
CALLES
33-B Y 33
CALLE 31
AVENIDA
PERIFÉRICA
CALLE 50
23
LOCALIZACIÓN
JUNTA
VECINAL
COLONIAS
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
No.
MZA.
10
SANTA
MARGARITA,
LAZARO
CARDENAS Y
CALETA
ESTERO LA
CALETA
CALLE 47
CALLE 56
CALLE 26
22
11
PALLAS
ESTERO LA
CALETA
CALLE 43
CALLE 26
LAGUNA DE
TÉRMINOS
10
12
REVOLUCIÓN,
MIAMI,
ELECTRICISTAS
Y CALETA
AVENIDA
EUGENIO
ECHEVERRIA
CASTELLOT
ESTERO LA
CALETA
CALLE 56
CALLE 26
46
13
PLAYA NORTE
GOLFO DE
MÉXICO
ESTERO LA
CALETA
CALLE 56
CALLE 26
16
14
MORELOS
AVENIDA
CAMARON
ESTERO LA
CALETA
AVENIDA
PERIFÉRICA
CALLE 56
40
15
1º DE MAYO,
FÁTIMA,
FRACC. SAN
AGUSTIN,
INFONAVIT
ESTERO LA
CALETA
CALLE 33-A
AVENIDA
PERIFÉRICA
CALLE 56
47
16
BENITO
JUÁREZ
CALLE 31
AVENIDA
PERIFÉRICA
AVENIDA
PERIFÉRICA
CALLE 42-E
26
LOCALIZACIÓN
JUNTA
VECINAL
COLONIAS
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
No.
MZA
.
17
MIGUEL DE LA
MADRID,
EMILIANO
ZAPATA Y
CARACOL
AVENIDA
PERIFÉRICA
LAGUNA DE
TERMINOS
AVENIDA
PERIFÉRICA
AVENIDA
SATELITE Y
LAGUNA
DEL
CARACOL
32
18
FRANCISCO I.
MADERO 1ª
SECCIÓN
CALLE 31
AVENIDA
PERIFÉRICA
CARRETERA
CARMEN-
PUERTO REAL
AVENIDA
PERIFÉRCIA
38
19
FRANCISCO I.
MADERO 2ª
SECCIÓN Y
PEDRO SAINZ
DE BARANDA
AVENIDA
PERIFÉRICA
LAGUNA DE
TÉRMINOS
CARRETERA
CARMEN-
PUERTO REAL
LAS PILAS
9
20
FOVISSSTE
AVENIDA
CONCORDIA
CALLE 31
AEROPUERTO
AVENIDA
PERIFÉRICA
26
21
INSURGENTES Y
FRACC.
MALIBRÁN
ARROYO LA
CALETA
AEROPUERTO
AEROPUERTO
AVENIDA
PERIFÉRICA
33
22
JUSTO SIERRA
GOLFO DE
MÉXICO
AVENIDA
CAMARÓN
PANTEON
COLONIA
CALLE 56
45
23
OBRERA, SAN
CARLOS Y
JUSTO SIERRA
II
GOLFO DE
MÉXICO
ESTERO LA
CALETA
PROLONGACIÓN
DE LA 51
AVENIDA
PERIFÉRICA
32
LOCALIZACIÓN
JUNTA
VECINAL
COLONIAS
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
No.
MZA
.
24
SAN NICOLÁS,
SAN AGUSTIN
DEL PALMAR,
FRACC. SANTA
RITA,
INFONAVIT
PUENTE DE LA
UNIDAD Y
FRACC. SAN
MANUEL.
GOLFO DE
MÉXICO
AVENIDA
NARDOS
FRACC.
BIBALVO
CALLE 86
(AV.
BOQUERON
DEL
PALMAR)
51
25
FRACC. 2000
AVENIDA
NARDOS Y
PROLONGACIÓN
CARRETERA
CARMEN-
PUERTO
REAL
FRACC.
BIBALVO
AEROPUERTO
15
26
BELISARIO
DOMÍNGUEZ
CARRETERA
CARMEN-
PUERTO
REAL
RESERVA
TERRITORIAL
FRACC.
BIBALVO
AEROPUERTO
14
27
RENOVACIÓN 1
Y 2
CARRETERA
CARMEN-
PUERTO
REAL
LAGUNA DE
TERMINOS
INSTALACIONES
DE PEMEX
AEROPUERTO
44
28
FRACC. BIBALVO
Y PUESTA DEL
SOL
GOLFO DE
MÉXICO
CARRETERA
CARMEN-
PUERTO
REAL
CAMPO DE
GOLF
TERRENOS PARTICULARES
27
ARTÍCULO 15.- En cada una de las jurisdicciones señaladas en el artículo
anterior, los jefes de manzana se reunirán para formar una junta vecinal.
ARTÍCULO 16.- Las Juntas Vecinales dentro de su jurisdicción tendrán las
siguientes funciones:
H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN 1989-91
PLANO DE SECTORIZACIÓN DE JUNTAS VECINALES
I. Representar a los vecinos de su jurisdicción ante las autoridades
municipales.
II. Promover y gestionar la introducción y mantenimiento de los servicios
públicos; supervisar su funcionamiento y formular recomendaciones para
mejorarlos.
III. Promover la colaboración y participación ciudadana para el cumplimiento de
los planes y programas del H. Ayuntamiento y presentar proyectos y
proposiciones para su elaboración o reforma.
IV. Colaborar con la autoridad municipal, difundiendo las disposiciones del
Bando y de los Reglamentos Municipales y vigilando su debido
cumplimiento.
V. Velar por el orden en su jurisdicción, dando cuenta a la autoridad municipal
de cualquier novedad que interrumpa la tranquilidad del vecindario o vaya
contra la sana convivencia.
VI. Solicitar la intervención de la policía y la detención de las personas que
incurran en algún ilícito.
VII. Recepcionar la colaboración económica de los vecinos y coordinar los
trabajos cuya mano de obra quede bajo la responsabilidad vecinal.
VIII. Participar activamente en las campañas que lleven a cabo la administración
municipal con el fin de mejorar la convivencia vecinal, de mejorar los
servicios públicos, de cuidar los bienes públicos y la presentación de la
ciudad.
IX. Participar en todos los actos, eventos y ceremonias que organice el H.
Ayuntamiento.
X. Cuidar que asistan a la escuela primaria todos los niños en edad escolar.
XI. Participar en los patronatos que se formen para el mantenimiento de las
escuelas.
XII. Vigilar que no proliferen creencias y conductas que atenten contra los
símbolos patrios y la identidad e integridad nacional.
XIII. Evitar el expendio de bebidas embriagantes sin el permiso respectivo y la
proliferación de los juegos prohibidos.
XIV. Levantar al padrón de vecinos en edad ciudadana y mantenerlo actualizado.
XV. Convocar a reuniones a los jefes de manzana previa aprobación del orden
del día por parte de la autoridad municipal.
ARTÍCULO 17.- Las funciones de las juntas vecinales serán coordinadas por
una directiva que se formará como sigue:
Un presidente.
Un Secretario.
Un tesorero.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
Tercer Vocal.
Por cada propietario se elegirá un suplente.
ARTÍCULO 18.- Para ser electo miembro de la directiva de las Juntas
Vecinales se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Residir en la jurisdicción territorial de la junta que se trate con antigüedad
mínima de seis meses.
III. Ser jefe de manzana dentro del perímetro de la Junta Vecinal.
IV. Ser persona de buena conducta y conocida honorabilidad.
V. Presentar carta de antecedentes penales.
VI. No ser ministro de ningún culto religioso.
ARTÍCULO 19.- A efecto de que los jefes de manzana elijan, la directiva de su
junta vecinal, la Presidencia Municipal emitirá una convocatoria en la que deberán
señalarse, las bases a que se sujetara la elección y que contendrá:
I. fecha, hora y lugar donde se celebrará la reunión.
II. Los cargos que se elegirán.
III. Los requisitos que deben cubrir los candidatos.
IV. La forma en que se llevará a cabo la elección.
ARTÍCULO 20.- Después de efectuada la elección, se levantará un acta que
deberá ser firmada por todos los jefes de manzana presentes y donde conste el
nombre de cada uno de los miembros de la directiva electa.
ARTÍCULO 21.- Al final de la reunión de elecciones se leer el acta levantada y
el representante del H. Ayuntamiento tomara la protesta a la directiva electa.
ARTÍCULO 22.- Si en la reunión convocada para elecciones, que será
presidida por un representante del H. Ayuntamiento no se reúne el quórum
necesario o no se realiza la elección por cualquier contingencia, a la semana,
siguiente se realizará ésta con el número de jefes de que se encuentren reunidos.
ARTÍCULO 23.- La directiva de la Junta Vecinal, tendrá las atribuciones y las
obligaciones siguientes:
I. Elaborar el Plan de Trabajo que pretende realizar.
II. Supervisar que los jefes funciones.
III. Supervisar que los vecinos cumplan, sus compromisos de mano de obra
o de aportación económica.
IV. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando así lo
solicite cuando menos la mitad más uno de los miembros de la junta.
V. Cumplir los acuerdos de la Junta y los del Consejo de Colaboración
Municipal.
VI. Informar de sus actividades a los vecinos y a las autoridades municipales
así como del manejo de los fondos puestos bajo su cuidado.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Junta
Vecinal:
I. Representar a la junta vecinal ante el Consejo de Colaboración Municipal.
II. Convocar Y presidir las reuniones en unión del secretario y elaborar el
orden del día poniéndolo a consideración de la autoridad municipal.
III. Coordinar Y vigilar el funcionamiento de la directiva y de la Junta Vecinal.
IV. Cuidar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta.
V. Mantener informada a la autoridad municipal de los acuerdos y
actividades de la Junta.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de la Junta
Vecinal.
I. Levantar las actas de las reuniones y llevar al día la correspondencia, y el
archivo.
II. Cumplir con los trabajos que le encargue el Presidente de la Junta.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones Y obligaciones del Tesorero de la Junta
Vecinal.
I. Recolectar las aportaciones económicas acordadas y extender recibos
debidamente requisitazos.
II. Hacer los pagos necesarios para la ejecución de las obras encargadas a
los vecinos, siempre que hayan sido aprobados por el Presidente de la
Junta.
III. Informar del manejo de los fondos puestos en bajo su cuidado.
ARTÍCULO 27.- Los vocales cumplirán las comisiones que les sean
asignadas por el Presidente o por el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 28.- Los miembros de la directiva de las Juntas vecinales
duraran un año en su cargo- pudiendo ser reelectos por una sola vez.
ARTÍCULO 29.- La falta temporal de un miembro de la directiva de una
Junta Vecinal será cubierta por su suplente, quien se quedará como propietario
en caso de falta absoluta del primero.
ARTÍCULO 30.- En caso de falta absoluta del propietario y del suplente se
convocará a nuevas elecciones para cubrir la vacante.
ARTÍCULO 31.- Los miembros de la directiva de una Junta Vecinal podrán
separarse voluntariamente de su cargo pero deberán informar de ello, por
escrito, a la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 32.- Los miembros de la Directiva de una Junta Vecinal podrán
ser removidos de sus cargos por las causas siguientes:
I. Por incumplimiento de sus funciones y/o por Inconformidad de los jefes
de manzana quienes podrán solicitar su retiro.
II. Cuando recurran a acciones negativas o divisionistas en el seno de la
Junta o en su vecindario; y cuando hagan mal manejo de los fondos bajo
su cuidado.
III. Cunado se les compruebe una conducta social nociva o ¡lícita sean
demandados o procesados.
IV. Cuando por algún motivo establezca su domicilio fuera de la jurisdicción
de la Junta que representa.
ARTÍCULO 33.- La Junta Vecinal. con el visto bueno de la autoridad
municipal celebrará reuniones que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 34.- Las reuniones ordinarias se celebraran una vez al mes.
ARTÍCULO 35.- Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando la
urgencia del o los asuntos a tratar así lo requiera, no pudiéndose tratar más
asuntos que él o los que haya motivado.
ARTÍCULO 36.- El Presidente de la Junta Vecinal presidirá las reuniones en
presencia de un representante de la autoridad municipal.
ARTÍCULO 37.- Las reuniones de la Junta Vecinal serán publicas, los jefes
de manzana tendrán voz y voto; los vecino tendrán voz.
ARTÍCULO 38.- los responsables de una Junta Vecinal no podrán
intervenir en los asuntos de otra; los casos en que un asunto involucre a dos de
ellas, se tratarán en el Consejo de Colaboracl6n Vecinal.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE COLABORACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 39.- los Presidentes de las Junta Vecinales de reunirán en un
órgano superior de promoción y gestión social que se denominará Consejo de
Colaboración Vecinal.
ARTÍCULO 40.- Los dirigentes de organizaciones sociales tales como
cámaras, sindicatos, clubes y asociaciones; así como personas distinguidas
de la comunidad, podrán ser invitados a formar parte del Consejo de
Colaboraci6n Vecinal a juicio de la autoridad municipal.
ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Colaboración
Vecinal:
I. Colaborar en la consulta popular permanente y plantear la demanda
ciudadana en materia de servicios públicos ante las autoridades
municipales.
II. Presentar proposiciones a la autoridad municipal para fijar las bases de
los planes y programas municipales y proponer modificaciones a los
mismos.
III. Promover y coordinar la participación y colaboración vecinal en la
resolución de la problemática de los servicios públicos.
IV. Promover y coordinar la autogestión y la participación social comunitaria.
V. Promover el conocimiento y vigilar el cumplimiento de la normatividad
municipal vigente.
VI. Servir de cuerpo de consulta a la autoridad municipal, cuando ésta la
requiera.
ARTÍCULO 42.- El Consejo de Colaboración Vecinal será coordinado por
una directiva, que se integrará como sigue:
I. Un coordinador.
II. Un secretario.
III. Un tesorero.
IV. Primer vocal.
V. Segundo vocal
VI. Tercer vocal.
Por cada miembro propietario se elegirá un suplente.
ARTÍCULO 43.- Para ser miembro de la Directiva del Consejo de Colaboración
Vecinal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, vecino de la ciudad con antigüedad mínima de seis
meses.
II. Ser persona de buena conducta y conocida honorabilidad.
III. Haber destacado por su dedicación al servicio de la comunidad.
IV. Ser Presidente de una Junta Vecinal o miembro de ella.
ARTÍCULO 44.- Son funciones del Coordinador del Consejo:
I. Representar al Consejo antes las autoridades.
II. Vigilar el funcionamiento de las Juntas Vecinales y el cumplimiento de los
acuerdos tomados por el Consejo.
III. Acordar con el Presidente Municipal sobre los asuntos relativos al Consejo y
mantenerlo informado sobre las actividades de la directiva y de las Juntas
Vecinales en cumplimiento de los acuerdos tomados.
ARTÍCULO 45.- Son funciones del Secretario del Consejo:
I. Levantar las actas de las reuniones y manejar la correspondencia y el
archivo.
II. Cumplir las comisiones y trabajos que le encomiende el Coordinador o el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 46.- Son funciones del Tesorero del Consejo:
I. Recaudar las aportaciones económicas fijadas por el Consejo y extender el
recibo correspondiente debidamente requisitado.
II. Hacer los pagos autorizados por el Coordinador.
III. Rendir informes periódicos sobre el manejo de los fondos puestos a su
cuidado.
ARTÍCULO 47.- Los vocales cumplirán las funciones que le sean encargadas
por el Coordinador del Consejo.
ARTÍCULO 48.- Los miembros del Consejo de Colaboración Vecinal serán
electos cada año y podrán ser reelectos por una sola vez.
ARTÍCULO 49.- La falta temporal o definitiva de los miembros del Consejo de
Colaboración Vecinal, así como sus remociones se resolverán de la misma manera
que las faltas y remociones de los miembros de las Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 50.- Las reuniones del Consejo de Colaboración Vecinal serán
convocadas y presididas por el Presidente Municipal y en su ausencia por el
Secretario del H. Ayuntamiento o la autoridad que aquél designe.
ARTÍCULO 51.- Las sesiones del Consejo de Colaboración Vecinal serán
públicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se ,estará a
las disposiciones de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, del
Bando de Gobierno, a las demás Leyes y Reglamentos vigentes y, a las medidas
que dicte el H. Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento de Carmen, Estado de Campeche
a los siete días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa.
Lic. Luis Roberto Silva Pérez, Presidente; C. Salvador Arcos Delgado, Primer
regidor; C. Rosa Nelly Hernández Duarte. Segundo Regidor; C. Luis Jiménez
Domínguez, Tercer Regidor; T. S.. Enrique Valdez Notario, Cuarto Regidor; Profr.
José Cascante Fernández, Quinto Regidor; C. Darwin Ramírez Pavón, Sindico de
Hacienda. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Palacio Municipal de Carmen, Campeche, a los siete días del mes de febrero de mil
novecientos noventa.
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