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REGLAMENTO DE EVALUACION Y
PROMOCION ESCOLAR
2020 - 2021 (actualización 2020)
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION
ESCOLAR
ESCUELA F 775 INDEPENDENCIA CURANILAHUE.
Considerando:
Qué es propósito del Ministerio de Educación Pública es dar mayor flexibilidad
al sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo.
Qué, en consecuencia, se hace necesario facultar a los establecimientos
educacionales para que puedan tomar decisiones en las materias referidas al
proceso de evaluación de aprendizaje en los alumnos.
La Escuela F 775 Independencia de Curanilahue se aplicará a contar de marzo
del 2020 el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar a niñas y
niños de acuerdo con los nuevos lineamientos curriculares.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción
complementa la Ley 20.370, Ley General de Educación (LGE) y la normativa
vigente del MINEDUC y todas aquellas situaciones no previstas en ellas. Las
situaciones no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por el
director del Establecimiento previa consulta al consejo de Profesores. Los
casos que se presenten y estén fuera de sus atribuciones serán remitidos a las
autoridades educacionales competentes para su resolución.
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los niveles de
prebásico y Básico a partir del año escolar 2020 con las modificaciones
correspondientes al año.
Artículo 2º: La Escuela Independencia cumple la normativa vigente en relación
a los planes y programas de la manera que sigue:
3
Niveles Decreto Marco/
Bases curriculares
Decreto Programas de
Estudio
Pre Básico Nº 289/2002 Sin Decreto
1° a 6° básico Asignaturas
Lenguaje y Comunicación, Matemática,
Historia, Geografía y Ciencias Sociales,
Ciencias, Naturales
N°439/2012 N°2960/2012
Artes Visuales, Música, Educación Física
y Salud Tecnología, Orientación
N°433/2012 N°2960/2012
7° a 8° básico Asignaturas
Lengua y Literatura, Matemática, Idioma
Extranjero: inglés, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias Naturales,
Educación Física y Salud
N° 614/2013 N°628/2014 y
modificación nº1265 de
2016
Artes Visuales, Música, Tecnología y
Orientación
N°369/2015 N° 628/2014 y
modificación nº 1265
de 2016.
Artículo 3º El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de
Profesores estableció este Reglamento de Evaluación sobre la base de las
disposiciones de Decreto N.º 67/2018 que establece las normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, para todos y todas los y
las estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en
los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones
diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por
el Estado, regulados por el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de
ley n°2 de 2009, del Ministerio de Educación.
COBERTURA DE LA EVALUACION
Artículo 4º: Los y las estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del
Plan de Estudios y en los Programas Especiales que la escuela determine,
entregando informes de notas con resultados académicos semestrales y anuales,
a los apoderados en las modalidades y plazos que el establecimiento defina.
4
II. DE LAS EVALUACIONES.
Criterios de Evaluación
Artículo 5°. Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a
los siguientes criterios:
a. El desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.
b. La consideración de sugerencias de especialistas.
c. La selección de diversas estrategias: autoevaluación y coevaluación entre
otras.
d. La información oportuna de los resultados y logros que alcancen los
estudiantes.
Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral, utilizando
para ello las orientaciones del Diseño Universal de Aprendizaje, en cada uno
de sus principios en relación a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje,
incluyendo los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y/o
valóricos, administrando evaluaciones antes, durante y al término de cada
situación de aprendizaje; ya sea utilizando la evaluación cuantitativa,
cualitativa, individual o colectiva.
Estas evaluaciones se aplicarán en instancias de autoevaluación, coevaluación
y heteroevaluación.
Régimen de trabajo
Artículo 6°. Para la gestión del proceso evaluativo, de acuerdo a la
planificación anual respectiva, se aplicarán tres tipos de evaluaciones:
diagnósticas, formativas y sumativas; interpretando cada concepto del modo
siguiente:
6.1. Evaluación Diagnóstica: aquella tendiente a pesquisar las conductas de
entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos
propuestos en cada nivel educacional (no tiene calificación)
5
6.2. Evaluación Formativa: Tendrá un uso formativo en la medida que se
integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,
interpreta y usa por profesionales de la educación y por los y las estudiantes
para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
6.3. Evaluación Sumativa: aquel proceso de verificación y determinación de
los niveles de calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los
programas de estudios, con el fin de registrar una calificación de tipo
acumulativo al alumno y que tiene incidencia en la promoción escolar.
Todas las anteriores considerando el marco de la equidad, dificultades de
aprendizaje, discapacidades: motoras, síquicas y/o mentales.
En consideración con los tres tipos de evaluación: Informes, pruebas y
observación directa, se utiliza utilizando instrumentos evaluativos como los
siguientes:
a) Escalas de apreciación numérica o conceptual
b) Pruebas escritas o interrogaciones orales
c) Registros anecdóticos,
d) Pautas de observación
e) Listas de cotejo
f) rúbricas analíticas de desempeño
g) etc.
Artículo 7°. Los(as) alumnos(as) serán evaluados sumativamente en todos las
asignaturas y actividades de aprendizaje según régimen semestral, de acuerdo
al Calendario Escolar Ministerial Regional vigente para cada año lectivo en los
ámbitos y asignaturas referidos a los Programas de Estudio oficiales para los
6
niveles de Pre Básica y Básica, establecidos por el Ministerio de Educación de
Chile.
De las Notas parciales por semestre
Artículo 8°. Los estudiantes del establecimiento se calificarán de la siguiente
forma:
Los alumnos del nivel pre básico serán evaluados en forma cualitativa según
los indicadores descritos en la “Pauta de Evaluación para los Aprendizajes
Esperados de los Programas Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de
Transición” (Ministerio de Educación, División de Educación General,
Unidad de Educación Parvularia, Santiago, Chile, 2013).
Los alumnos de primero a sexto año básico tendrán, en las asignaturas de 8 y
6 horas semanales, 6 evaluaciones parciales semestrales y en las asignaturas
con 4 y/o menos horas semanales tendrán 4 notas parciales como mínimo,
excepto la asignatura de Tecnología, Religión y Orientación que será evaluada
con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.
Artículo 9°. En séptimo y octavo años, en las asignaturas de Lengua y
Literatura y Educación Matemática tendrán a lo menos 6 calificaciones
semestrales respectivamente.
En las asignaturas de Ciencias Naturales, Historia y Geografía y Ciencias
Sociales, serán evaluadas con 5 calificaciones parciales como mínimo y
aquellas asignaturas con menos de 4 horas semanales tendrán un mínimo de 4
calificaciones parciales, excepto la asignatura de Tecnología, Religión y
Orientación que será evaluada con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.
7
Artículo 10°. El promedio de notas parciales obtenidas en los talleres JEC
serán asignadas a las asignaturas afines y registradas por el profesor
responsable del taller.
Talleres y asignaturas afines
Nº NOMBRE DEL TALLER ASIGNATURA
AFÍN
CURSOS HORAS
SEMANALES
1 Jugando a leer Lenguaje y
Comunicación
1º a 6º año 1 hora semanal
2 Mundo Mágico Matemática 1º a 4º año 1 hora semanal
3 Deporte y Recreación Educación Física y
Salud
5º a 8º año 2 horas
semanales
4 Identidad Nacional Historia, Geog. y
Cs. Sociales
5º a 8º año 1 hora semanal
5 Pequeño Científico Ciencias Naturales 7º y 8º año 1 hora semanal
7 Educando en Valores Orientación 1º a 4º año 0.5 hora
semanal
8 Talleres Científicos y
Artísticos
Artes, Tecnología,
Ed. Física,
Lenguaje, Música y
Cs. Naturales
1º a 8º año 2 horas
semanales.
9 Taller de Inglés Lenguaje y
Comunicación
1º a 4º año 2 horas
semanales
10.1 Los estudiantes de 1º a 8º año básico podrán optar a talleres orientados a
desarrollar habilidades, gustos y preferencias diversas los que serán dictados en
un horario común. Para ello los niños y niñas irán rotando por cada uno de estos
talleres cuya duración será de 32 horas pedagógicas semestrales (2 horas
pedagógicas semanales).
10.2 Los talleres serán los siguientes:
1. Crecer Cantando (MÚSICA). 1º a 4º año
2. Pinta a tu pinta (ARTES). 1º a 4º año
8
3. Reciclar para crear (Tecnología). 1º a 8º año
4. Teatro (Lenguaje y Comunicación). 5º a 8º año
5. Boomerang (Ciencias Naturales). 1º a 4º año
6. Danza (Educación Física). 5º a 8º año
7. Arte Terapia (Artes). 1º a 4º año
8. Patinaje (Ed. Física). 5º a 8º año
9. Taller Instrumental (Música). 5º a 8º año
10. The school of puppet (Ingles). 5º a 8º año
11. Musicales Disney (Ed. Física) 1º a 4º año
12. Habilidades para la Vida (Orientación) 5° a 8° año
13. Taller de Ingenio (Tecnología) 3° a 8° año
14. Taller de Barras (Ed. Física) 1° a 4° año
10.3 Cada taller evalúa a sus estudiantes, con un mínimo de 2 calificaciones, en
función de los objetivos propuestos y el promedio de esas calificaciones se
agrega a la asignatura correspondiente al finalizar el semestre.
Artículo 11°. La asignatura de Orientación se evaluará con conceptos con un
mínimo de 3 calificaciones semestrales según el cuadro siguiente:
CONCEPTO SIGNIFICADO
MB MUY BUENO
B BUENO
S SUFICIENTE
I INSUFICIENTE
Artículo 12º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las asignaturas
de Orientación no incidirán en su promoción y serán evaluados formativamente
con conceptos.
9
Artículo 13º: Respecto de la asignatura de Religión, ésta se basa en el
reforzamiento de valores universales lo que les permitirá a los alumnos y
alumnas integrarse y convivir armoniosamente en la sociedad. Las
calificaciones de la asignatura de Religión corresponden a los conocimientos y
objetivos tratados. Estas calificaciones se expresarán en cifras en los dos
semestres y se convertirán en conceptos como calificación final. Los conceptos
corresponderán a Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente (ver tabla en el
art. 11). Esta evaluación final no incidirá en el promedio general ni en la
promoción escolar
Artículo 14°. En el caso de los alumnos que se encuentren bajo la medida
de reflexión al hogar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
Convivencia escolar, durante el periodo de evaluación en cualquier asignatura,
se deberá agendar una nueva fecha de evaluación cuando el alumno se
reintegre a clases. Esta reprogramación de la evaluación será ejecutada por el
profesor de la asignatura correspondiente y notificada al alumno en un plazo no
superior a cinco días.
14.1 En el caso de que algún/a estudiante incurra en forma reiterada en una
falta gravísima, deberá tener trabajo escolar en el hogar y sólo asistirá al
establecimiento para rendir evaluaciones parciales y finales de cada una de las
asignaturas del plan de estudios las que serán elaboradas, aplicadas y
calificadas por los diferentes profesores de asignatura siguiendo un plan de
trabajo coordinado por la Unidad Técnico Pedagógica, la orientadora y la
encargada de Convivencia Escolar.
La descripción detallada de la medida disciplinaria está descrita en el
Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento en su artículo 6.3
Artículo 15° Las actividades evaluativas deberán comunicarse a los alumnos
a lo menos con 48 hrs de anticipación y registrarse en el rubro materia. Los
alumnos que no asistan a una evaluación sumativa avisada, deberán justificar
10
su inasistencia con certificado médico o justificación de apoderado con el
profesor de la asignatura correspondiente y rendirán su evaluación durante la
clase siguiente o cuando el docente lo indique. De la misma manera, los
estudiantes no podrán ser evaluados si no existe registro previo de la
evaluación, no existiendo evaluaciones sorpresas.
Artículo 16° Aplicados los instrumentos evaluativos, los resultados deberán
entregarse a los alumnos, con un plazo máximo de 5 días hábiles, si son de
fácil corrección. Las evaluaciones de desarrollo tendrán un plazo máximo de
10 días hábiles para la entrega de los resultados. El profesor deberá registrar
las calificaciones en los respectivos leccionarios (Documento oficial del
MINEDUC para todos los efectos legales), consignando el porcentaje de
alumnos aprobados y reprobados de cada evaluación, con el fin de
replantear la evaluación si fuese necesario para cautelar el logro de los
objetivos de aprendizaje de todos los alumnos.
Artículo 17°. Si una evaluación tiene como resultado que 30% de los
estudiantes obtienen calificación deficiente, el docente deberá replantear su
evaluación, previa retroalimentación de los aprendizajes, modificando, si fuese
necesario, la estrategia de la misma y previo acuerdo con la Unidad Técnico
Pedagógica, establecer una nueva fecha de aplicación. No obstante, lo anterior,
cada docente establecerá según la circunstancia y características de los
estudiantes, y en base a criterios consensuados con la Unidad Técnico
Pedagógica, la pertinencia de la aplicación de esta modalidad y la cantidad de
estudiantes a los que se les aplique esta medida.
Artículo 18°. Los/las apoderados (as) recibirán un informe con las
calificaciones parciales de sus pupilos(as) cuatro veces al año en reuniones de
microcentro. En el primer semestre, en la última semana de mayo, se
entregará el primer Informe de Notas Parciales y luego al cierre del primer
semestre. Durante el segundo semestre, recibirán el tercer informe de
11
calificaciones durante la segunda semana de octubre y, por último, a fin de
año, el informe anual de calificaciones. Todos estos informes se entregarán a
los padres y apoderados previa revisión y registro de U.T.P. y siguiendo la
organización descrita en el Artículo n° 20.
Artículo 19°. Los instrumentos evaluativos deberán ser presentados a lo
menos 2 días antes de su aplicación a UTP para su respectiva revisión,
retroalimentación y archivo en un banco de instrumentos de evaluación.
19.1 Los instrumentos evaluativos tipo prueba serán revisados y
retroalimentados por el evaluador de la Unidad Técnico Pedagógica utilizando
una pauta de retroalimentación, la que ha sido consensuada previamente por el
consejo de profesores.
19.2 Como parte de las evidencias del proceso de aprendizaje de los
estudiantes, los cuadernos de todas las asignaturas podrán ser revisados,
evaluados, calificados y retroalimentados por los respectivos docentes a modo
de registro o bitácora de trabajo.
19.3 El cuaderno será evaluado siguiendo una pauta de revisión consensuada
por el consejo de profesores.
Artículo 20°. Los docentes, en el espacio de comunidades de aprendizaje u
otra instancia de trabajo en equipo, discutirán y acordarán los criterios y tipos
de evidencias contrales en cada asignatura, para fomentar, de esta forma, un
trabajo colaborativo y promover la mejora continua de la calidad de las
prácticas evaluativas y de enseñanza.
Notas semestrales:
Artículo 21°. Las calificaciones semestrales de cada asignatura
corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las notas parciales
obtenidas durante el periodo lectivo, aproximando también el promedio
general.
12
Artículo 22°. La cantidad mínima de calificaciones por asignatura según su
plan de estudios quedará consignada en el libro de clases y en la plataforma
computacional del establecimiento de la siguiente manera:
1° a 4° año básico
ASIGNATURA horas
PRIMER SEMESTRE semestre
SEGUNDO SEMESTRE semestre Marzo-
Mayo Junio-Julio agosto-
octubre
noviembre-diciembre
LENGUAJE 8 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
INGLES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
HIST. GEOG. CS.SOC. 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
CS. NATURALES 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
ARTES VISUALES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ED. FISICA Y SALUD 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.
RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
Total horas 1° a 4° 34+4 taller 38 hrs.
Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo
menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar
semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.
5° y 6° básico ASIGNATURA
horas PRIMER SEMESTRE
semestre SEGUNDO SEMESTRE
semestre Marzo-Mayo
Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre
LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
ARTES VISUALES 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ED. FISICA Y SALUD 2 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif.
TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.
RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
Total horas 5° y 6° 32+6 taller 38 hrs.
13
Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo
menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar
semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.
7° y 8° año básico
Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo
menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar
semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.
Situación final de los alumnos
Artículo 23°. La nota final corresponderá a la ponderación de los promedios
semestrales de las diferentes asignaturas expresado con aproximación.
Artículo 24º Los alumnos de la escuela F 775, no podrán se eximidos de
ninguna asignatura y serán evaluados en todas las asignaturas del plan de
estudio en períodos semestrales desde Pre-básico a 8º año de Educación
General Básica.
No obstante, lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones
pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de
las asignaturas en caso de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, se
realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en el
ASIGNATURA horas
PRIMER SEMESTRE semestre
SEGUNDO SEMESTRE semestre Marzo-Mayo Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre
LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.
INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.
HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.
CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.
ARTES VISUALES 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.
MUSICA 2 2 calif. 2 cailf. 4 cailf 2 calif. 2 cailf. 4 cailf
ED. FISICA Y SALUD 2 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif. 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif.
TECNOLOGÍA 1 1 calif. 1 calif. + taller (1) 3 calif. 1 calif. 1 calif.+ taller (1) 3 calif.
RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
Total horas 32+6 taller 38 hrs.
14
decreto exentos N°s 83, de 2015 y 170 de 2009 del Ministerio de Educación,
tal como se detalla a continuación.
Artículo 25º Respecto a programa de integración escolar:
Concepto de Necesidades Educativas Especiales
Definimos a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
como aquel o aquella estudiante que, por limitaciones transitorias o
permanentes de tipo motor, sensorial, cognitivo o emocional, tiene dificultades
o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones
pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos los
estudiantes de su curso.
Cada uno de los estudiantes con NEE tendrá derecho a evaluaciones
diferenciadas en una o más asignaturas, según sus necesidades específicas, lo
que será desarrollado y supervisado, principalmente, por los especialistas
internos en estas materias (educadora diferencial, profesor de asignatura u
otros) y de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales
del establecimiento. En casos particulares se realizarán derivaciones a
especialistas externos.
Posibilidades de las estrategias diferenciadas
Por las posibilidades que ofrece la Evaluación Diferenciada, no existirá la
eximición de estudiantes en ninguna de las asignaturas del plan de estudios,
con la sola excepción de casos de trastornos, limitaciones o impedimentos
severos para el aprendizaje, así mismo de aquellos/as estudiantes con graves
alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su
adaptación social, comportamiento y desarrollo individual.
15
Se realizará una adecuación curricular a estudiantes con diferentes situaciones
que impiden su proceso normal de aprendizaje, tales como: (estudiantes
ausentes por enfermedad prolongada, estudiantes con NEE de tipo permanente
u otras debidamente justificadas). Cada caso será estudiado por el equipo
técnico en conjunto con los/las docentes y especialistas necesarios, quienes
diseñarán la propuesta curricular a implementar una vez revisado los
antecedentes disponibles y pertinentes.
En el caso de Educación Física, los/las estudiantes con limitaciones transitorias
o permanentes para el ejercicio físico, sean del orden que sea, deberán cumplir
con actividades prácticas de menor exigencia, por sugerencias específicas del
Informe Médico, o actividades teóricas de acuerdo a los contenidos de los
programas. Estas actividades serán evaluadas de modo diferenciado por el
docente de la asignatura y, si procede, recibiendo sugerencias y/o orientaciones
de un profesional competente.
Exención de Asignaturas
En conformidad al artículo anterior, y de acuerdo a la normativa emanada del
Ministerio de Educación, Dcto. 67/2018 “en atención a la diversidad y el
resguardo al derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas y
módulos, puesto que se estima que esta medida deja al estudiante sin
participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del
cual es eximida o eximido. No obstante, lo anterior, la escuela podrá
implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de
aprendizajes y los procesos de evaluación de las asignaturas que así lo
requieran, pudiendo realizar adecuaciones curriculares necesarias según los
dispuesto en los decretos exentos número 83/2015 y decreto 170/2009 del
MINEDUC, para asegurar diversas oportunidades de aprendizaje y
evaluación”.
16
Consideraciones Especiales
Considérese que la exención del estudiante se aplicará en situaciones muy
especiales y solamente a la evaluación en una asignatura, como máximo; esto
es, el estudiante estará obligado a permanecer en clases y realizar las
actividades que el profesor le asigne.
De tener NEE en una segunda asignatura, puede realizarse el proceso para una
evaluación diferenciada en ésta.
Cantidad de calificaciones
Cantidad de asignaturas
Tipos de asignatura
Tipo de actividades que se pueden realizar.
Responsables de las estrategias diferenciadas
Según la normativa vigente en el Decreto 83 ART. 1. Se solicita que los
especialistas externos (médico, psiquiatra, neurólogos) e internos (psicólogo,
educadores diferenciales, etc.), deben aportar antecedentes que permitan
atender a los estudiantes con NEE, sugerir los criterios de evaluación
diferenciada, los cuáles pueden ser incorporados de manera total o parcial que
sean adecuados y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas.
El diseño, aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación
diferenciada será responsabilidad del equipo de aula pertinente y con la
asesoría de los especialistas internos (psicóloga, terapeuta ocupacional,
entre otros) y con la supervisión del evaluador.
Es responsabilidad de los Padres, informar y aportar antecedentes de
profesionales especialistas cuyo diagnóstico/tratamiento es requerido por el
establecimiento, para poder ser derivado al equipo multidisciplinario. Además,
también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con
17
establecimiento en el desarrollo de estrategias diferenciadas, en el hogar
siguiendo las indicaciones de la psicopedagogo y especialistas internos y
externos, ya que en los certificados se encuentran indicaciones para el colegio
y para los padres. Los tratamientos por parte de especialistas externos, es
responsabilidad del Apoderado.
a) Los estudiantes adscritos al Programa de Integración Escolar serán
evaluados siguiendo la calendarización establecida por el presente reglamento
y se respetarán los tiempos calendarizados por la Unidad Educativa, para la
entrega de Calificaciones Parciales, Semestrales y Finales.
b) Las Especialistas del Programa de Integración atenderán a los estudiantes
siguiendo las indicaciones del Decreto N° 0170 de fecha 14 de mayo 2009,
desde el Nivel de Educación Parvularia a 8° Año de Enseñanza Básica, en las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación de 1° a 6° año básico, Lengua y
Literatura en 7° y 8° año básico y Matemática de 1° a 8° año básico.
El Programa de Integración atenderá NEE Transitorias: DEA Lectura y/o
Escritura, DEA Cálculo, TEL Expresivo y TEL Mixto y Funcionamiento
Intelectual Limítrofe. Con respecto a la NEE Permanentes se atenderá
Discapacidad Intelectual Leve, Discapacidad Intelectual Moderada,
Trastorno de Espectro Autista y discapacidad múltiple.
c) Los niños (as) serán evaluados en forma diferenciada de acuerdo al Decreto
de Evaluación N° 511/97 (Art. 3° letra d) Disposiciones de evaluación
diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya
sea en forma temporal o permanente y de acuerdo a la normativa legal vigente
sobre la materia.
d) Las Evaluaciones de los niños (as) intervenidos serán realizadas por el
Profesor Especialista y Profesor de la asignatura correspondiente a Lenguaje y
Comunicación, Lengua y Literatura y Matemática, exceptuando aquellos casos
en que las N.E.E. del niño (a) requieran sólo de la evaluación del Especialista,
18
previo acuerdo realizado en Reuniones de Trabajo Colaborativo del Equipo de
Aula.
e) Los Docentes en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y
Literatura y Matemática, realizarán las adecuaciones curriculares, usando la
modalidad del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).
f) En el Trabajo Colaborativo Semanal, en las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, diseñarán las Planificaciones
Diversificadas o PACI en conjunto con el Equipo de Aula para registrar
adaptaciones en las Evaluaciones y al Currículum, en caso necesario, de
acuerdo a la NEE del estudiante.
g) Los Profesionales Docentes y Profesionales no Docentes del establecimiento
mantendrán un Registro de Planificación según Decreto N° 0170/ 2009,
(83/2012) correspondiente a cada curso intervenido.
h) Cada Profesional Docente y Profesional no Docente del Equipo PIE deben
emitir un informe que contenga los resultados y diagnóstico de la Pruebas
Formales aplicadas a los estudiantes para determinar ingreso, egreso o
continuidad en el PIE, el que se llevará en archivo de cada estudiante por curso.
i) Los estudiantes que sean matriculados en el Establecimiento y que presentan
diagnóstico o antecedentes vigentes, serán considerados para su incorporación
al programa de Integración escolar, previa evaluación aplicada por
profesionales del Equipo PIE del Establecimiento.
III DE LAS CALIFICACIONES:
Artículo 26º:
a) Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los
alumnos se registrarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0
La calificación mínima de aprobación será 4.0. (cuatro puntos cero)
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Artículo 27º:
Los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la
situación evaluativa de los alumnos serán los siguientes:
a) Los niños y niñas que por causa justificada no asistan a una evaluación
por estar participando de algún evento especial (extra programática,
certificado médico, duelo, siniestro, viaje u otro similar), se le otorgará
una nueva fecha para cumplir con la evaluación manteniendo el nivel de
exigencia.
b) Los niños y niñas que no justifiquen su inasistencia a una evaluación,
deberán rendir otra, diferente a la anterior. El profesor de la asignatura
será el encargado de elaborar y aplicar el nuevo instrumento evaluativo.
c) Si un/una estudiante elude reiterada e intencionalmente una evaluación,
el/la docente está facultado/a para evaluarlo/a en cualquier momento
durante la jornada de estudios. Si el/la estudiante se niega a rendir la
evaluación (o la entrega en blanco), el/ la docente consignará la anotación
respectiva en la hoja de vida y aplicará el reglamento de convivencia
según sea el caso.
Todas las situaciones no previstas, serán resueltas por el Equipo Técnico –
Directivo, previa consulta al Profesor Jefe y Profesor de la asignatura
Artículo 28º: El logro de los O.A.T (Objetivos de Aprendizajes Transversales),
se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno, de
acuerdo a los valores que prioriza la unidad educativa insertos en el P.E.I; los
que se entregarán semestralmente en un informe a los padres y apoderados
junto con el informe de calificaciones semestrales.
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IV DE LA PROMOCION:
Artículo 29º Para la promoción de todos los alumnos de Enseñanza Básica,
se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas de
aprendizaje del Plan de Estudio y el porcentaje de asistencia a clases.
Artículo 30º Respecto al logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los y las estudiantes que hayan aprobado todas las
asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio.
b) Serán promovidos todos los y las estudiantes de Enseñanza Básica que
hayan reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros
corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza
Básica que hubieren reprobado 2 asignaturas de aprendizajes del plan de
estudio siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de
5,0 o superior, incluido las asignaturas reprobados.
Artículo 31º: Respecto al porcentaje de asistencia: Serán promovidos todos
los alumnos de Kínder a 8º año básico que hayan asistido, a lo menos, al 85%
de las clases. No obstante, el director del establecimiento y el Profesor Jefe
podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia (y que posean las competencias para pasar al curso siguiente),
fundados en razones de salud u otras causales debidamente justificadas.
Para tal efecto se considerará como asistencia regular la participación de los y
las estudiantes en eventos autorizados por el establecimiento, sean comunales,
provinciales, regionales, nacionales o internacionales, en las áreas de deporte,
la cultura, la literatura, la ciencia, las artes u otra afín. El director del
establecimiento, en conjunto con el equipo técnico pedagógico y consultado al
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consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con
porcentajes de asistencia menores a la asistencia requerida.
Artículo 32°: No obstante lo señalado en los artículos 28, 29 y 30, del
presente reglamento, y siguiendo la instrucción del Decreto exento n° 107 de
marzo del 2003, Modifica el Decreto Supremo exento de Educación n° 511 de
1997, el Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los
(as) alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a
4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación
de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto
Asimismo, los/las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales,
integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas
antes señaladas agregándosele en su caso, la exigencia de un informe fundado
de/la profesor(a) especialista. (Dcto. Ex. Nº 107 del 20 de febrero del 2003)
Artículo 33º. El director del Establecimiento Educacional con él y/o los
profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los alumnos de Prebásica a 8º año de Enseñanza
Básica, además los casos de alumnos que por motivos justificados requieran
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ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar
el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Artículo 34° Sin perjuicio en lo señalado en los artículos precedentes, el
director del establecimiento, en conjunto con el equipo directivo, deberán
analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos
de promoción mencionados en los artículos anteriores, o que presenten una
calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su
aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la
decisión de la promoción o repitencia de estos estudiantes. Esta decisión será
de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos del proceso de estos estudiantes y obtenida de diversas fuentes y
considerando la visión del estudiante, sus padres y/o apoderados.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado
por la jefa técnico pedagógica, en colaboración con el profesor jefe del curso,
otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que
hayan participado del proceso de aprendizaje de estos estudiantes. El informe,
individualmente considerado para cada estudiante, deberá considerar, a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el/la
estudiante y los logros del grupo curso, y las consecuencias que ello
pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior
y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación del/la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos
cursos sería más adecuado para su bienestar y su desarrollo integral.
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Artículo 35. El equipo técnico pedagógico, junto con el equipo docente,
deberán, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para
proveer el acompañamiento pedagógico de los y las estudiantes que, según lo
dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas
deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Artículo 36º Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de prebásica
a 8º año Básico, deben quedar resueltas dentro del período de finalización del
año escolar correspondiente.
Artículo 37º: La Escuela F 775 Independencia al término del año escolar,
extenderá a sus alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las
asignaturas de aprendizajes estudiadas, las calificaciones obtenidas, los
promedios generales, la situación final correspondiente y el porcentaje de
asistencia.
El Certificado Anual de Estudios, documento oficial de promoción no podrá
ser retenido por ningún motivo.
Al término del año escolar se enviará archivo de Registro de Calificaciones al
MINEDUC SIGE (vía internet)
A los alumnos de 8ºaño de Educación General Básica se les entregará además
una Licencia y un Informe de Desarrollo Personal otorgado por el
establecimiento.
Artículo 38º. La escuela socializará los resultados académicos semestrales y
finales de los cursos a través de la socialización de los mismos en reuniones de
apoderados e informe escrito.
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Artículo 39º. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura de
aprendizaje, la situación final de los alumnos, RUN, fecha de nacimiento, Nº
de matrícula promedio general, porcentaje de asistencia.
Además, corresponderá a cada profesor jefe consignar situación final de su
curso en el libro de registro escolar.
Artículo 40º. Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no
previstas en el presente reglamento, serán resuelto por la Secretaría Regional
Ministerial de Educación y o Departamento Provincial según corresponda.
CONRADO FERNANDEZ CARTES LUCIA MAGALI RIVERA FUENTES
EVALUADOR JEFE DE UTP
JUAN FERNANDO. SALGADO PEREIRA
DIRECTOR.
CURANILAHUE, DICIEMBRE DEL 2019.
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