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Escuela Básica Nº 1737 “Los Alerces de Maipú”
Glorias Navales Nº 2040, Villa Arturo Prat, Maipú
Teléfonos: (02) 583 65 86 / (02) 583 65 87
R. B. D 25314-6
losalercesmaip@yahoo.com
1
REGLAMENTO INTERNO
Y
NORMAS
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Escuela Básica Nº1737
“LOS ALERCES DE MAIPÚ”
Escuela Básica Nº 1737 “Los Alerces de Maipú”
Glorias Navales Nº 2040, Villa Arturo Prat, Maipú
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INDICE
RGLAMENTO INTERNO
I.- ANTECEDENTES GENERALES 4
II.- ORGANIGRAMA 8
III.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO 9
IV.- PERSONAL DE LA ESCUELA 9
V.- PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA 10
VI.- ÁMBITO TÉCNICO PEDAGÓGICO 10
VII.- PROYECTO DE INTEGRACÍÓN ESCOLAR 10
VIII.- PROCESO DE ADMISIÓN – MATRÍCULA 11
IX.- PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR (P.I.S.E.) 11
X.- ORGANIZACIONES INTERNAS
1. Centro de alumnos CCAA
2. Centro de padres CPA
3. Consejo Escolar
11
XI.- PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 14
NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
I.- MARCO TEÓRICO LEGAL 15
II.- DEFINICIONES BÁSICAS 17
III.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS 18
IV.- DEBERES DE LOS ALUMNOS 20
V.- NORMAS DE CONDUCTA AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO 20
VI.- NORMAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO 20
VII.- DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 21
VIII.- DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 21
IX.- DEL INGRESO DE SUSTANCIAS ILEGALES 21
X.- DISTINCIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS POSITIVOS DE LOS
ALUMNOS
22
XI DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS 22
XII DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS 23
XIII.- DEFINICIÓN DE FALTAS:
1. Faltas leves
2. Faltas graves
3. Faltas muy graves
24
XIV.- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: 25
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1. Amonestación verbal
2. Amonestación escrita
3. Citación de apoderados
4. Suspensión de clases
5. Cambio de curso
6. Condicionalidad
7. Sanciones Formativas
XV.- DEBIDO PROCESO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHO A
SER ESCUCHADO Y DERECHO DE APELACIÓN
27
XVI.- DIFUSIÓN Y MODIFICACIONES 27
XVII.-
PROTOCOLOS
Apoyo a estudiantes madres y embarazadas
Hechos de connotación sexual
Accidentes escolares
Situaciones de maltrato escolar
Salidas pedagógicas
27
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REGLAMENTO INTERNO
I.- ANTECEDENTES GENERALES
ESTABLECIMIENTO: Escuela Básica n° 1737 “Los Alerces de Maipú”
DIRECCIÓN: Glorias Navales 2014, Villa Arturo Prat
CORREO ELECTRÓNICO: losalercesmaip@yahoo.es
ROL BASE DE DATOS (RBD): 25314-6
MODALIDAD DE ENSEÑANZA: Diurna, en doble jornada
HORARIO DE CLASES: Jornada de mañana
Prebásica 08:00 a 12:00 hrs.
1° a 6° año básico 08:00 a 13:00 hrs.
7° y 8° año básico 8:00 a 15:30 hrs. dos días a la semana
NÚMERO DE CURSOS: año 2017: 21 cursos
MATRÍCULA 2017: 614 alumnos
NÚMERO DE CURSOS: 21 cursos
DIRECTOR/A: Ana Rosa Barriga Loyola
INSPECTOR/A GENERAL: María Josefina Díaz Farías - Sylvia Olmedo Cortés
JEFE TÉCNICO: Teodolinda Pinto Hernández
ORIENTADOR/A: Nancy Padilla Jaime
La escuela cuenta con docentes y asistentes de la educación. Los docentes, profesores de
Educación General Básica, algunos con mención, otros generalistas, educadoras de párvulos y
diferenciales. Los Asistentes de la Educación lo conforman el personal administrativo, asistentes de
servicios menores, paradocentes, terapeuta educacional, psicólogas, fonoaudiólogos, asistente social.
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DOCENTES 2017:
Educadoras de Párvulos:
PK° A ALARCÓN VADE VIVIANA
K° A BRAVO ARELLANO NURY
K° B DÍAZ GUTIÉRREZ ELISA
Profesores Jefes:
1º A VÁSQUEZ JIMENEZ TAMARA FERNANDA
1º B MALDONADO RIQUELME MARTA
2º A GUZMÁN MORENO ROBERTA PAOLA
2º B ARIAS SANTELICES CARMEN
3º A CONTRERAS RETAMALES TERESITA DE FÁTIMA
3º B PURCHES AYALA REBECA TRINIDAD
4º A HIDALGO PINO JENNIFER
4º B GARCÍA BUSTOS MARIELA ALEJANDRA
5º A SUAZO HERNÁNDEZ ERIKA DEL ROSARIO
5º B CONTRERAS LEÓN MÓNICA DEL CARMEN
6º A MORALES SAN MARTÍN CARMEN VIVIANA
6º B COVARRUBIAS RUZ FANNY MABEL
7º A MONTECINOS GEISSE HILDA
7º B PERALTA VILLARROEL LORENA SABINA
7º C ECHEVERRÍA ULLOA NICOLÁS
8º A ANDRADE BLANCO MARIO ANTONIO
8º B VELOSO MIRANDA JULIA ELIZABETH
8º C CID GÓMEZ MARISA DE LOURDES
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Profesores de asignatura:
Inglés ARRIAGADA MADRID MARÍA SOFÍA
Ed. Física y Rec. Entr. GARRIDO PÉREZ RICARDO
Tecnología yArtes. GUTIÉREZ DÍAZ LUISA MARCELA
Educación Física O’KUINGHTTONSS RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL
Religión PEÑAFIEL NEGRONES ALICIA DEL CARMEN
Educadores/as Diferenciales:
MENA RODRÍGUEZ ERICK JESÚS
OLIVARES VERGARA KAREN GEMA
RAMÍREZ RUIZ NATALIA CONSUELO
SÁNCHEZ CHAMORRO NICOLE ANDREA
URBINA HUGEAT ALEJANDRA CRISTINA
VENEGAS CALFIN ANGELA SILVANA
Encargados BIBLIOTECA:
ALMARZA ESTRADA HÉCTOR HUMBERTO
HERNÁNDEZ ZAGAL VERÓNICA DE LAS MERCEDES
Encargada de Recursos Didácticos del CRA:
TRUJILLO BARRÍA MARÍA ELIZABETH
Encargados Enlaces:
NÚÑEZ CORREA GUIDO HERNÁN
QUIJANES VERGARA RAQUEL DEL CARMEN
Profesoras Volantes (30 hrs. cada una):
JAQUE MUÑOZ VERÓNICA DEL CARMEN
GÓMEZ OYARCE MARÍA FRANCISCA
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ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
Profesionales P.I.E.:
DURÁN CISTERNAS NATALIA CAROLINA
FUENTES MONSALVA DANIEL ESTEBAN
LAY CORDERO AHÍ-LIN
LECAROS GONZÁLEZ VALESKA NOELIA
MARTÍNEZ FUENZALIDA NICOLE ALEXANDRA
MESAS HUERAMÁN RICARDO ERNESTO
REYES ROJAS MARÍA JOSÉ
VIVEROS BURGOS JUAN CARLOS SEGUNDO
Personal administrativo:
ACEITÓN MACAYA LUIS ALFREDO
RAMOS CASTRO JACQUELINE ELIZABETH
SÁNCHEZ RAMÍREZ SUSANA CAROLINA
Equipo Psicosocial:
APABLAZA LLANCAMIL KAREN SOLEDAD
RIVAS ROJAS VERÓNICA ALEJANDRA
Asistentes de Aula:
BADILLA HUENTRUL MARTA ESTER
IGOR GALLARDO TANIA NICOL
PALMA SALGADO AÍDA DEL CARMEN
UTRERAS MARTÍNEZ ELIZABETH DENIS
Técnicos en Párvulos:
CABRERA SOTO ROSA IVONNE
ORELLANA QUIRILAO JESSICA PAMELA
Paradocentes:
GALLARDO INOSTROZA JUAN LUIS (Tallerista)
MUÑOZ AZÓCAR MIRIAM LUZ
QUIROZ CASTRO MARÍA EUFEMIA
ROA JARA GLORIA ISABEL
YÁÑEZ ZAPATA VALENTINA NATALIA
Auxiliares de servicios menores:
AYLWIN MACHUCA INGRID VERÓNICA
DÍAZ OLIVARES JESSICA DEL CARMEN
NÚÑEZ LÓPEZ MIRIAM ISABEL
OSORIO ALFARO RAQUEL DE LAS MERCEDES
SANDOVAL SAN JUAN ANA MARÍA
Guardia:
JOFRÉ CIGARRA RODRIGO ISAÍAS
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II.- ORGANIGRAMA
ESCUELA MUNICIPAL “LOS ALERCES DE MAIPÚ”
DIRECTOR/A
INSPECTORÍA GENERAL
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
ORIENTACIÓN
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
DOCENTES
CONSEJO ESCOLAR
CENTRO DE ALUMNOS
COORDINACIONES
TALLERISTAS REFORZAMIENTOS
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III.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO
Garantizar la gestión administrativa y convivencial, con apoyo de las distintas fuentes de
financiamiento con que cuenta la escuela básica Los Alerces de Maipú.
Establecer la estructura, roles, funciones y actividades de los distintos estamentos que conforman
la comunidad escolar con el objetivo de comprometer su acuerdo y participación en el logro de la
Misión establecida en el Proyecto Educativo Institucional.,
Promover, difundir y establecer una buena relación de convivencia entre la escuela y la
comunidad organizada, en función de entregar una educación de calidad, de acuerdo a lo
establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
IV.- PERSONAL DE LA ESCUELA
Todo el personal de la escuela, docentes o no docentes, tienen la responsabilidad de promover un
clima escolar que favorezca la buena convivencia, acorde con los valores del P.E.I. En todo momento se
debe mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad escolar. El Reglamento
Interno vigente debe ser conocido por dichos miembros, siendo este una guía en su actuar personal y
profesional:
1) Cada miembro del Establecimiento es, en todo momento, un modelo a seguir para los y las
estudiantes en lo que respecta a: presentación personal (formal), puntualidad, buenos modales,
respeto y cooperación.
2) Todos los docentes directivos, docentes y asistentes de la educación deberán fomentar y exigir
buen comportamiento, tanto dentro como fuera del Establecimiento.
3) Los docentes exigirán en los trabajos escolares el cumplimiento de plazos y calidad adecuada,
fomentando la valoración por el trabajo bien hecho, acorde a pautas de evaluación previstas.
4) El personal velará por el cumplimiento de las reglas del establecimiento y colaborará con sus
colegas en asegurar su aplicación (en particular aquellas relativas a comportamiento y
presentación personal estipulados en este reglamento)
5) Se deberá cuidar el lenguaje, evitando expandir rumores dentro y fuera del establecimiento, así
como cuidar la autoestima de nuestros educandos.
6) Cuidar de exponer asuntos relativos a otro miembro del personal en presencia de los y las
estudiantes.
7) Cuidar que los y las estudiantes conozcan y observen las reglas de presentación y
comportamiento en eventos oficiales o formales.
8) Todos los asuntos relativos al establecimiento son confidenciales. Estos no deben ser
comentados dentro y fuera del establecimiento, cuando afecte la imagen de éste y/o de uno de
los miembros de su comunidad.
9) Evitar usar las redes sociales para mantener contacto social con los alumnos, a menos que sea
de uso pedagógico por los docentes con los estudiantes y/ o apoderados.
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V.- PADRES Y APODERADOS
Los Padres y Apoderados son parte integrante de la comunidad educativa y los primeros formadores
de sus hijos, de ellos se espera una conducta que se condiga con los valores y la buena convivencia que
promueve el Establecimiento.
Toda vez que un apoderado matricule en la escuela deberá recibir una copia y manifestar su acuerdo
con las normas de convivencia interna, mediante firma. En la primera reunión de cada año, los profesores
jefes realizarán una revisión del presente reglamento, en conjunto con los apoderados, con el fin de
establecer algunos énfasis y/o explicar algunas de las normas.
En relación a la documentación académica e informes de los alumnos/as, éstos sólo podrán ser
solicitados por quien figure como apoderado
Para el resguardo de la buena convivencia, es necesario que los Padres y Apoderados sigan los
canales de comunicación estipulados y difundidos:
Rendimiento - Profesor(a) de asignatura Profesor/a Jefe Jefa Técnica
Disciplina Profesor(a) jefe Equipo de Convivencia (Orientación- Inspectoría General)
VI.- ÁMBITO TÉCNICO PEDAGÓGICO
El ámbito técnico pedagógico estará regulado por el Reglamento de Evaluación de la escuela, que
establece normas y criterios de evaluación. Este se actualizará cada año y se difundirá entre los apoderados,
en la primera reunión del año.
VII.- PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (P.I.E.)
El Programa de Integración Escolar comenzó a funcionar el año 2011 en nuestra escuela, con el objetivo
de favorecer la inclusión de alumnos con capacidades diferentes. Este proyecto está compuesto por un conjunto
de profesionales, quienes realizan un trabajo interdisciplinario, buscando favorecer la integración de nuestros
alumnos al aula común.
Los especialistas atienden a los alumnos participantes en sala común y sala de recursos, la que cuenta
con material tecnológico y didáctico actualizado. Trabajan en conjunto con los profesores jefes y de subsectores
para elaborar las adecuaciones curriculares correspondientes, siendo el acompañamiento y compromiso de los
padres fundamental en el éxito del Proyecto.
El Programa cuenta con los siguientes especialistas: psicóloga, fonoaudióloga, terapeuta ocupacional y
profesoras de trastorno específico del lenguaje (TEL) discapacidad transitoria y discapacidad permanente.
Todos los profesionales cuentan con un Registro del Ministerio de Educación que los habilita para atender
alumnas y alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Actualmente participan del programa alumnos y alumnas de Pre Kinder a 8° Básico los cuales han sido
previamente diagnosticados.
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VIII.- PROCESO DE ADMISIÓN – MATRÍCULA
Anualmente, en el mes de septiembre se publicarán las vacantes por curso para el año siguiente, para
ello se considerará la matrícula de la escuela en el mes señalado y la capacidad de las salas, según
autorización ministerial.
Los apoderados deberán documentar la demanda de matrícula presentando el certificado anual de
estudios que avale el nivel en el que solicita matricular y el informe de personalidad correspondiente,
tal como señala la ley de inclusión, sólo se solicitará mayor información en relación al informe de
personalidad.
Durante todo el año lectivo se concederá matrícula, particularmente en los casos de traslado. Si esto
ocurriese en el segundo semestre, el apoderado deberá documentar con los certificados señalados en el
primer párrafo además del informe de notas y de personalidad del primer semestre.
Durante la vigencia del respectivo año escolar no se podrá caducar la matrícula, suspender o expulsar
estudiantes por causales que se deriven, exclusivamente del rendimiento académico de éstos. Lo anterior
es sin perjuicio del derecho de repitencia, que tiene el alumno/a por falta de rendimiento, lo que podrá
ocurrir sólo en una ocasión en su vida escolar en el establecimiento.
En casos extremos y como última medida se aplicará la denegación de matrícula, para el año
siguiente de un alumno/a sólo en el caso de haber llevado a cabo un plan de apoyo demostrable, conforme
a protocolos y sin resultados.
En el caso de denegación de matrícula, el apoderado o estudiante, podrá apelar, dentro de 10 días
hábiles, desde que fue notificado de la sanción. Su apelación debe ser dirigida a la Dirección de la escuela
y debe estar fundada y argumentada con nuevos antecedentes. Cualquiera de las medidas aplicadas debe
ser en virtud del presente Reglamento.
La Dirección tendrá un plazo de 7 días hábiles para entregar su respuesta. Una vez resuelta, la
sanción se aplicará inmediatamente.
Si un alumno es condenado por un delito por la justicia chilena o extranjera, el establecimiento se
reserva el derecho de no renovar la matrícula para el año siguiente.
IX.- PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR (P.I.S.E.)
(Anexo n° 1)
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X.- ORGANIZACIONES INTERNAS
1. Centro de alumnos: Será la persona encargada de la Convivencia Escolar, junto al/a
encargado/a del Plan de Formación Ciudadana quienes organizarán el proceso eleccionario de la
directiva del CCAA, esto luego de las elecciones de directivas en cada curso (tarea a cargo de
cada profesor jefe). Esta elección se llevará a cabo durante el mes de marzo. Ambos encargados,
se reunirán durante el año lectivo, a lo menos una vez por mes, con la directiva elegida, dejando
registro de la tabla y acuerdos. Los alumnos elegidos, deberán presentar un plan de trabajo, a la
Dirección del establecimiento y a las directivas de los cursos. Este plan será publicado en Diario
Mural interno y en la página web de la escuela, para conocimiento de la comunidad escolar. Esto
deberá llevarse a cabo durante el mes de Abril.
2. Centro de Padres: El Centro de Padres se conformará con todos los apoderados que firmen
el Libro de Registro. La directiva será elegida según establece la normativa de la Dirección de
Organizaciones Comunitarias (Dideco) y se renovará cada dos años. Deberán gestionar la
personalidad jurídica con Dideco, redactar estatutos, presentar Plan de Trabajo y ser asesorados
por un docente representante de los profesores y designado por la Dirección del establecimiento.
3. Consejo Escolar y encargado de Convivencia Escolar: El Consejo Escolar se conformará
cada año, durante el mes de abril con la presencia de un representante del sostenedor, un
representante del CCAA, un representante del CPA, un representante de los asistentes de la
educación, un representante de los docentes del primer ciclo y un representante de los docentes
del segundo ciclo. Dirigirá el Consejo la Directora del establecimiento. Este Consejo se reunirá
a lo menos 4 veces al año, más la reunión de constitución y se guiará por una carta Gantt acordada
en la primera reunión de dicho Consejo.
La Dirección del Establecimiento nombrará a uno o más Encargados de Convivencia Escolar,
quienes deberán ejecutar de manera permanente las decisiones, medidas y planes que determine la
Dirección, además de investigar en los casos correspondientes e informar al Director (a)sobre cualquier
asunto relativo a la convivencia escolar.
Los encargados de convivencia escolar tendrán también a su cargo la coordinación de las políticas
de prevención del consumo de drogas y alcohol dentro del establecimiento así como del Plan de
sexualidad.
El Encargado de Convivencia Escolar estará representado por el funcionario directivo que el
Director(a) determine, estableciéndose un subrogante para el caso de inasistencia.
El o los Encargados de Convivencia Escolar supervisarán las normas y reglamento de Convivencia
Escolar. También serán los encargados de tomar medidas y acciones conducentes de mantener un clima
escolar adecuado a la Institución educativa.
Deberá regirse y condicionar su actuar a las normas de convivencia y plan de gestión establecidos
en este Reglamento.
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XI.- PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
(Anexo n° 2)
La Escuela Los Alerces de Maipú motivará la NO violencia de cualquier índole y promoverá la
buena convivencia mediante estrategias curriculares, organizativas y de intervención del clima escolar
que abarque y comprometa a toda la comunidad escolar. Para esto se interviene minimizando los factores
de riesgo y maximizando los factores protectores de acuerdo a lo siguiente:
Minimizando los factores de riesgo de ser agresor, víctima, espectador, alumno o adulto “no
enterado” o no implicado mediante:
a. Frecuente observación de las áreas en las que puedan ocurrir situaciones de violencia. Ej. Áreas
de juego, baños, corredores, área de kiosco, buses, entre otras.
b. Hablar sobre violencia escolar y acoso, y enseñar tempranamente a los alumnos la importancia
de pedir ayuda. Aclarar que pedir ayuda NO es “acusar”.
c. Enseñando a condenar toda forma de violencia, con independencia de quien sea la víctima y
quien el agresor.
d. Explicitando a los Alumnos formas de pedir ayuda y/o denunciar: a quienes dirigirse, y como
hacerlo.
Maximizando los factores protectores que estimulen las habilidades de diálogo, convivencia y
competencias personales y sociales:
a. Estimulando el desarrollo de la empatía: al aprender a ponerse en el lugar del otro se evita
producir daño intencional.
b. Educando para la convivencia, la resolución no violenta de conflictos, la tolerancia y la no
discriminación, directamente a través de charlas y trabajos prácticos.
c. Desarrollando metodologías de trabajo de grupo. El trabajo de grupo tiene el potencial de
alentar un carácter colaborativo.
d. Realizando campañas a nivel de la escuela que estimulen conductas pro-sociales, tales como
la celebración de la semana de la amistad o de la buena convivencia, las que serán oportunamente
debidamente planificadas y calendarizadas
e. Estudiando las relaciones interpersonales dentro de los grupos curso a través de cuestionarios
u otras actividades.
f. Modelando conductas de buen trato y respeto hacia los demás, tanto dentro como fuera de la
sala de clases.
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NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
I.- FUNDAMENTOS
1. El presente Reglamento es parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Escuela
Básica Nº 1737 “Los Alerces de Maipú”, donde la Convivencia Escolar es un aprendizaje, que se enseña
y se aprende, cuya finalidad es promover y desarrollar los principios y elementos que construyan una
sana convivencia escolar.
2. Se debe aprender a respetar las diferencias sociales, económicas, raciales, religiosas y
genéricas. Ser tolerantes y solidarios, a trabajar en equipos, a participar y respetar las decisiones, vivir
en paz y armonía, a resolver los conflictos a través de medios pacíficos, sin agresiones. Las personas que
conforman la comunidad educativa deben tener la capacidad de vivir en un marco de respeto mutuo y de
solidaridad recíproca, armoniosa y sin violencias: en todos los lugares, eventos y actividades de la
escuela, tales como: salidas pedagógicas, recreos, talleres, actos, ceremonias, en la vía pública, la
biblioteca, así como también en los espacios de participación, tales como, Consejo Escolar, Centros de
Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores, Reuniones de Padres y Apoderados, etc.
3. La sana convivencia escolar es un DERECHO (denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que
sus demandas sean acogidas en resguardo de sus derechos) y un DEBER (cumplir con sus deberes,
respetar, colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones conflictivas o maltrato entre cualquiera de
los integrantes de la Comunidad Educativa y el esclarecimiento de los hechos denunciados) con el fin de
fortalecer sus capacidades y habilidades.
4. Tiene un enfoque formativo, por cuanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los Objetivos
Fundamentales Transversales y preventivos, ya que implica superar la noción de riesgo, no se limita a
informar, sancionar o prohibir, sino que apunta a formar conductas para actuar anticipadamente ante un
conflicto o situaciones de violencia.
5. Entre otros aprendizajes, hay que lograr que todos los alumnos (as) aprendan a:
a. Interactuar e intercambiar acciones con otros/as.
b. Interrelacionarse y establecer vínculos que impliquen reciprocidad.
c. Dialogar con fundamentos y sin descalificaciones.
d. Escuchar activamente y a hablar con otros/as.
e. Participar e implicarse con otros.
f. Comprometerse y asumir responsablemente las acciones con otros/as.
g. Compartir propuestas.
h. Discutir e intercambiar ideas y opiniones con otros/as.
i. Disentir, es decir, aceptar que las ideas de otros (as) pueden ser diferentes
j. Consensuar, es decir, encontrar los aspectos comunes, lo que implica pérdida y ganancia.
k. Reflexionar, repensar sobre lo actuado, lo sucedido; objetar y
observar críticamente las acciones e ideas.
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6.- Se respeta los principios de no discriminación, en relación a género, raza, religión, discapacidad,
niños en situación de riesgo social. Se atenderá y tratará dentro de las condiciones y posibilidades
reales/profesionales que permita y otorga el PEI.
I.- MARCO TEORICO –LEGAL
1. Ley General de Educación (LGE): Establece que toda la Comunidad Educativa (C.E.) debe.
contribuir a la formación y al logro de los aprendizajes de los alumnos, asegurando su pleno desarrollo a
través de la adhesión al PEI y a las normas de convivencia (LGE Art.9°).También señala que los
establecimientos educacionales promoverán la participación de los miembros de la C.E. a través de los
Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos Escolares y Consejos de Profesores
2. Ley N ° 20.536, sobre Violencia Escolar: Publicada el 17/09/2011, introduce
modificaciones a la Ley General de Educación, establece que las normas de convivencia forman parte
del Reglamento Interno y que constituye uno de los requisitos para el reconocimiento oficial de los
establecimientos. (Modificación al Art. 46 de la LGE en la letra f), señalando textualmente en su
articulado lo siguiente:
a. Art. 46° letra f, establece que los establecimientos educacionales subvencionados deben
contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los
distintos actores de la C.E.; dicho reglamento, deberá incorporar políticas de prevención,
medidas pedagógicas, protocolos de actuación y la descripción de las diversas conductas que
constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor
gravedad. Indica además que las medidas disciplinarias podrán incluir desde una medida
pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de dichas medidas deberá
garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en
el Reglamento (Modificación Ley N °20.536).
b. Art. 9°, establece que cada C.E. podrá definir sus normas de convivencia, de acuerdo con los
valores expresados en su PEI, las que se deben enmarcar en la Ley y en todas las normas
vigentes, y tener como horizonte el desarrollo y la formación integral de los y las estudiantes.
c. Art. 10°, letra b, señala que es deber de las familias conocer el PEI. y las normas de
funcionamiento del establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el
establecimiento educacional y respetar su normativa vigente.
d. Art. 15°, sobre la participación de C.E., menciona que los y las estudiantes, docentes, padres,
madres y apoderados, pueden participar en la revisión del Reglamento de Convivencia a través
de los Consejos Escolares, y aprobarlo, “si se le hubiere otorgado esta atribución”.
e. Todos los establecimientos educacionales (excepto los que no reciban subvención) deben
contar con un “Encargado de Convivencia Escolar” que será el responsable de confeccionar
un Plan de Acción para poner en práctica las recomendaciones del Consejo.
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f. Art. 16° A, define la buena convivencia escolar como: “La coexistencia armónica de los
miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y
permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el
desarrollo integral de los estudiantes” (Incorporación Art. 16 A, Ley N °20.536).
Art. 16° B, define el acoso escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión
u hostigamiento reiterado ( o bullying), realizada dentro o fuera del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del
estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de
verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Incorporación Art. 16 B , Ley N °20.536)
Art.16° D, indica la gravedad de cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por
cualquier medio en contra de un estudiante integrante de C.E., realizada por quien detente una
posición de autoridad, sea Director, Profesor, Asistente de la Educación u otro, así como
también la ejercida por parte de un adulto de la C.E. en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los
equipos docentes y directivos de la U.E. que tengan conocimiento de un caso de violencia
escolar física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro
de la comunidad educativa, deben denunciarlo al establecimiento, todo ello según dicte y
conforme a su reglamento interno. (PROTOCOLO SITUACIONES DE MALTRATO).
3. Ley N ° 19.925 “Ley de Alcoholes” , publicada el 19 Enero de2004
Prohíbe el expendio, la venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a jóvenes menores de
18 años. Quien lo haga arriesga la pena de prisión en su grado medio (21 a 40 días) y multa de 3 a
10 UTM. También se prohíbe el ingreso de menores de 16 años a discotecas.
4. Ley N ° 20.105 “Ley del Tabaco”, publicada el 16 de Mayo de 2006
Se prohíbe: fumar en establecimientos de Educación Pre-básica, Básica y Media. La venta de
cigarrillos a menores de 18 años y la venta de cigarrillos a menos de 100 metros de
establecimientos de Enseñanza Básica y Media.
5. Ley N ° 20.000 “Ley del Drogas”, vigente desde el 16 de Febrero de 2005
Sanciona el tráfico y microtráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien vende o comercializa,
sino también cuando se distribuye, regala o permuta; se guarda o lleva consigo drogas ilícitas, al
menos que se acredite ente el tribunal que la droga que la persona portaba era para su consumo
personal o que está sometida a un tratamiento médico.
Si el tráfico de drogas ilícitas se realiza en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento
educacional, la conducta se castiga más severamente. Lo mismo ocurre, si se suministra, promueve
o facilita el consumo de éstas entre menores de edad.
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6. Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar Vigente desde 1° de Marzo de 2016.
Entrega las condiciones para que niños y jóvenes que asisten a establecimientos que reciben
subvención del estado puedan recibir una educación de calidad. Esta iniciativa:
a. Permite que las familias tengan la posibilidad de elegir el establecimiento que más les guste
sin que eso dependa de su capacidad económica. Ahora es el Estado quien aportará recursos
para reemplazar gradualmente la mensualidad que pagan las familias
g. Elimina el lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado, lo que significa que
todos los recursos públicos deben ser invertidos para mejorar la calidad de la educación que
reciben nuestros niños, niñas, jóvenes y adultos.
h. Termina con la selección arbitraria, lo que permitirá que los padres y apoderados puedan
elegir con libertad el colegio y el proyecto educativo que prefieran para que sus hijas e hijos
estudien.
II.- DEFINICIONES BÁSICAS
Sana Convivencia Escolar.
Es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo
fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en
sí mismo que contribuye a que la implementación del proceso educativo se brinde en un ambiente
tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente
su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
Maltrato Escolar
Violencia es “una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera
intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación o cualquier otra acción que atente contra la
integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo social”. (Magendzo,
2009)
“Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o
psicológica realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos cibernéticos, en contra
de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, por
ejemplo:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Publicar comentarios sobre cualquier integrante de la comunidad educativa en las redes
sociales.
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Comunidad Educativa
Son todos los agentes que participan del proceso educativo: padres y apoderados, alumnos,
directivos docentes, docentes, asistentes de la educación.
III.-- DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Los Alumnos no solamente tienen obligaciones y deberes que cumplir, sino también derechos como
personas y como estudiantes que son reconocidos en el marco del Proyecto Educativo de la escuela Los
Alerces de Maipú.
Los alumnos tendrán derecho a:
1. Ser respetados/as por todos los integrantes de la comunidad escolar, tal como se concibe en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos del Niño. Esto significa, ser
aceptado/a según sus creencias, etnia, valores religiosos, género y no ser discriminado/a por
ello.
2. Recibir una formación académica, cívica y valórica de calidad de acuerdo a las políticas
educativas de carácter nacional. En el caso de tener necesidades educativas especiales, ser
derivado a evaluación con los profesionales del Programa de Integración de la escuela quienes
darán cuenta de las estrategias que se estimen necesarias, dentro de las posibilidades del
establecimiento, para cumplir con dichos derechos.
3. Permanecer en un ambiente escolar limpio, confortable, con mobiliario adecuado a su nivel de
desarrollo físico.
4. Ser estimulados/as y reconocidos/as públicamente ante el éxito, por sus logros personales,
académicos y de ayuda hacia los demás.
5. Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, a formar parte de sus
organizaciones escolares, participar y dirigir el Centro de Alumnos, de acuerdo a lo que
disponga el establecimiento.
6. Conocer las anotaciones tanto positivas como negativas que se registren en su hoja de vida.
7. Apelar en forma oral y/o por escrito, en caso de ser sancionado con una medida disciplinaria,
ante quien aplica la medida, solicitando la revisión de la sanción.
8. Ser informado de los contenidos que serán evaluados.
9. Ser evaluados de acuerdo a un sistema objetivo y transparente y ser promovidos de acuerdo al
Reglamento de Evaluación y Promoción del Establecimiento.
10. Utilizar las dependencias del establecimiento abiertas a ellos, siempre que lo hagan autorizados,
asesorados y/o acompañados por un Profesor o funcionario del Establecimiento.
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11. Las alumnas embarazadas o madres en edad escolar, y los/las alumnos/as en situación de riesgo
social, tendrán las facilidades de continuar sus estudios como alumnos/as regulares,
calendarizándose oportunamente las evaluaciones (contenidos, pruebas y/o trabajos, guías) sin
perjudicar su proceso educativo.
IV..- DEBERES DE LOS ALUMNOS
1. Son deberes de los Alumnos/as brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a
todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases, estudiar y esforzarse por
alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mantener una
convivencia escolar basada en el respeto y la aceptación del otro. Cuidar la infraestructura
y el mobiliario, adherir al Proyecto Educativo de la Escuela y las normas expuestas en este
Reglamento.
2. El estudiante es responsable de sus deberes escolares, por lo tanto, debe preocuparse de
utilizar sus cuadernos y textos entregados por el Mineduc, en forma adecuada. Mantener sus
cuadernos al día, presentar sus trabajos y tareas en el plazo establecido por el Docente.
3. Todo/a Alumno/a que encuentre cualquier prenda u objeto, dentro del establecimiento
educacional y que no sea de su propiedad, deberá ponerlo de inmediato bajo la custodia del
Profesor Jefe o Inspectoría General.
4. Los y las estudiantes que estén eximidos en Religión deberán permanecer en la sala de
clases realizando alguna actividad académica.
5. Los/as alumnos/as deberán permanecer en la sala de clases en disposición para aprender,
con el material académico requerido y en un ambiente adecuado y tranquilo, desarrollando
las actividades correspondientes.
6. Abstenerse de traer y portar artefactos u objetos considerados bienes de valor, tales como:
celulares, aparatos tecnológicos, joyas, u otros. La escuela no se hará responsable de la
pérdida de ellos.
7. Asistir a todas las evaluaciones en las fechas fijadas y acordadas en clases con la debida
anticipación. Los alumnos no podrán retirarse antes del término de la jornada si tienen que
rendir una evaluación comprometida, a menos que sea por razones de urgencia y
argumentadas por el apoderado.
8. Presentar oportunamente tareas, trabajos, ensayos u otros, así como cumplir con los
materiales solicitados para realizar la actividad pedagógica diseñada por los docentes. En
portería y/o inspectoría no se recibirán trabajos ni materiales que los alumnos hayan
olvidado.
9. Portar diariamente la agenda escolar y mantenerla en buen estado. Su uso debe ser personal,
intransferible e irremplazable.
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10. Cuidar y mantener en buen estado toda la infraestructura del establecimiento, sus
dependencias e implementos: sillas, mesas, puertas, muros, vidrios, libros, extintores,
mangueras, etc.,
11. En caso de daño intencional a la infraestructura de la escuela, sus dependencias e
implementos descritos en el punto anterior, será el apoderado del alumno quien deberá
responder por la reparación y/o adquisición del bien dañado.
12. Contribuir al aseo y ornato del Establecimiento y sala de clases, depositando los desperdicios
en los basureros distribuidos en el recinto escolar.
13. Realizar trabajos comunitarios, previa toma de conocimiento de sus apoderados, como
sanción a una falta en su comportamiento.
V.- NORMAS DE CONDUCTA AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
Todo/a alumno/a debe estar en su sala durante la hora de clase: no se permitirá estar fuera de
ella sin la correspondiente autorización.
El Alumno/ que no ingrese a su aula después del recreo o cambio de hora, y no tenga
justificación, recibirá una anotación negativa. Cuando el atraso es superior a 5 minutos, se les
solicitará pase para su ingreso.
Por razones de salud y de formación, queda terminantemente prohibido a los y las estudiantes
fumar cualquier sustancia, ingresar e ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, en los
alrededores y en cualquier otra circunstancia en que vista el uniforme del establecimiento.
Así también queda estrictamente prohibido el introducir al establecimiento y demás lugares de
la actividad educacional, elementos dañinos o peligrosos, quedando especialmente prohibidas la
introducción, consumo, comercialización y la tenencia de drogas, estupefacientes, sustancias
sicotrópicas, sustancias tóxicas, o precursores de los mismos, armas de todo tipo, explosivos, balas,
casquillos, y revistas, impresos, videos, medios de almacenamiento digitales, fotografías y objetos
pornográficos o de cultos contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público y demás
aspectos definidos en el Proyecto Educativo del Colegio.
Las demostraciones físicas de afectos deben ser respetuosas, delicadas y acordes a su edad. No
se permiten besos, manoseos, sentarse en las faldas, actitudes inapropiadas, entre otras, considerando
los niveles de desarrollo de los menores.
VI. - NORMAS DE CONDUCTA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:
El establecimiento entiende que fuera del perímetro del Establecimiento, no puede regular las
conductas sociales de los alumnos, pero, sin embargo, se advierte que en el evento de llevar uniforme
o participar de una actividad escolar, aún sin uniforme, deberán cumplir las mismas normativas que
se aplica en el establecimiento educacional.
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Tanto las salidas y actividades escolares fuera del establecimiento como las actividades realizadas
dentro del establecimiento fuera del horario habitual de clases, se consideran una extensión de la
actividad escolar, por lo cual se aplica la misma normativa que se utiliza internamente en el
establecimiento.
El comportamiento de un alumno debe estar acorde a las explicitadas en Las Normas de
Convivencia, tanto dentro del establecimiento como fuera de él. El no hacerlo constituye una falta
de autenticidad, y de falta de adhesión al Proyecto Educativo del establecimiento.
Aquellas actitudes que contravengan los fundamentos valóricos del establecimiento, que se registren
fuera de él y que representen un menoscabo para la imagen de la escuela, podrán ser sancionadas
por la Dirección del establecimiento con cualquiera de las medidas señaladas en el punto de
sanciones de Normas de Convivencia.
VII.- DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL:
“Será responsabilidad del apoderado(a) o tutor que el(a) alumno(a) se presente diariamente en
adecuadas condiciones de aseo y presentación personal, teniendo en cuenta que ambos aspectos
inciden en la imagen y la valoración que los alumnos(as) tienen de sí mismos y de los otros”.
Es obligatorio el uso del uniforme oficial de la escuela, para todos los alumnos y alumnas sin
excepción. Los padres y apoderados deben ser los primeros en vigilar la correcta presentación de su
pupilo o pupila.
Asistir a clases sin adornos y accesorios como “piercing”, cadenas y otros. En el caso del varón
el corte de pelo deberá ser tradicional, escolar, de corte parejo, que el largo no pase el cuello de la
camisa, sin corte de fantasía. En el caso de las niñas, deberán venir peinadas, con el pelo tomado en
caso de ser largo, sin teñidos y sin maquillaje.
VIII.- DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
1. Todo alumno/a deberá cumplir con el horario de ingreso al establecimiento: jornada mañana
a las 08:00 hrs. y jornada tarde a las 14:00 horas. En caso de actividades extracurriculares en horario
que corresponda. Se permitirá un margen de 10 minutos para los alumnos atrasados, posteriormente,
deberán esperan en una sala adecuada hasta las 8:30 hrs. de cursar el primer ciclo básico y hasta las
8:45 hrs. de cursar el segundo ciclo básico. Allí serán registrados y los apoderados serán convocados
cuando los atrasos sean reiterativos. Al tercer atraso se avisará telefónicamente al apoderado, al
cuarto atraso se citará a firmar registro de atrasos y al sexto se aplicará trabajo comunitario en
jornada alterna.
2. En caso de inasistencias, presentar al docente o asistente de la educación en la primera hora
de clases el justificativo escrito firmado por el apoderado en la agenda escolar, el día que se reintegra
a clases. De no presentar justificativo escrito o certificado médico, el apoderado deberá asistir al otro
día a justificar y firmar registro de ausencia.
3. Si al finalizar el año escolar el (la) alumno(a) tiene un promedio de asistencia a clases menor
de 85%, no será promovido de curso. Situación posible de revocar con los certificados médicos y/o
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licencias médicas presentadas en el momento que ha ocurrido la ausencia (no al finalizar el año
escolar). Será atribución de la Dirección del establecimiento apelar al articulado correspondiente.
4. Los alumnos deberán ser retirados o retirarse a sus casas, una vez terminada la jornada. La
escuela no dispone del personal necesario para el cuidado de alumnos(as), en caso de retraso de los
apoderados. De excederse en el horario, se avisará a Carabineros, a menos que el mismo apoderado
avise su retraso. Este retraso no deberá exceder las dos horas en la jornada de la mañana y una hora
en la jornada de la tarde.
5. Para las salidas pedagógicas los y las estudiantes deben traer una autorización firmada por
el apoderado y entregarla al profesor/a que dirige la actividad. Inspectoría General entregará las
autorizaciones al profesor responsable de la actividad y las recepcionará del mismo docente. De no
presentar la autorización firmada, el estudiante deberá quedarse en el establecimiento, con actividad
entregada por el mismo profesor.
Inspectoría General supervisará la salida.
IX.- DEL INGRESO DE SUSTANCIAS ILEGALES
Se prohíbe ingresar al Establecimiento elementos como: *Cigarrillos, licores, y todo tipo de
sustancias ilícitas y/o lícitas (drogas y/o medicamentos que pudieran ser utilizados como tal), en
general.
En el caso de que algún alumno ingrese a la escuela cualquiera de estas sustancias, sin importar
su cantidad, deberá darse aviso inmediato a las máximas autoridades del establecimiento quienes
tomarán contacto con la familia y posteriormente darán aviso a Carabineros, quien se encargará de
la aprehensión de las sustancias y ejecución del procedimiento que corresponda.
IMPORTANTE:
La nueva Ley N° 20.191 “Ley de Responsabilidad Penal Juvenil”, obliga a las autoridades del
Colegio, a informar a Carabineros de Chile, si se sorprende a un niño de 14 años o más, portando
armas, explosivos, traficando drogas o estupefacientes.
En el caso que fuera un alumno(a) menor, sea del curso que fuera, se avisará a su apoderado(a)
de la situación. Considerando la gravedad de los hechos, el establecimiento realizará un
seguimiento y acompañamiento del alumno(a), a través de de Orientación, pudiendo solicitar a los
apoderados(as) la intervención de un especialista externo, cuando el caso lo amerite.
X.- DISTINCIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS POSITIVOS DE LOS ALUMNOS
Los y las estudiantes o cursos que se destaquen por su buen comportamiento, y/o rendimiento,
actitud de respeto y esfuerzo y/o asistencia y puntualidad durante la jornada normal de clases y en las
actividades realizadas en el establecimiento o fuera de él, serán reconocidos semestral o anualmente,
mediante alguna o todas las formas que se detallan:
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Felicitaciones verbales
Registro en hoja de vida del alumno
Entrega de diploma del establecimiento
Entrega de un presente material a fin de año.
Salidas pedagógicas
Publicación en Cuadro de Honor.
Publicación en página Web del establecimiento.
Publicación en diario mural del establecimiento.
XI.- DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS
Los apoderados tendrán derecho a:
1. Conocer íntegramente el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento y solicitar una copia
si así lo requieren.
2. Ser recibidos y atendidos por el Profesor Jefe o de asignatura, en el horario previamente establecido
(hora de atención de apoderados de cada profesor).
3. Ser respetado/a por todos los integrantes de la comunidad escolar en su visita al establecimiento.
4. Ser escuchado/a por los integrantes de los diferentes estamentos y atendido con deferencia, respetando
el conducto regular.
5. Ser informados de los rendimientos de su pupilo (a) en forma oportuna.
6. Ser informados de los comportamientos de su pupilo (a) en forma oportuna.
7. Participar en actividades extraprogramáticas organizadas en el establecimiento: Jornadas de formación,
actividades recreativas, culturales y sociales.
8. Apelar en forma oral y/o por escrito ante una medida disciplinaria, solicitando la revisión de la sanción,
en primer lugar con el profesor involucrado, luego con el profesor jefe, luego equipo de Convivencia
Escolar y si es necesario, con la Dirección del establecimiento.
9. Solicitar apoyo (pedagógico, psicológico, de Orientación, etc.) para su pupilo (a) cuando sea necesario.
XII.- DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
Los Padres y Apoderados son los principales responsables de la formación integral de sus hijos.
La escuela colaborará en esta misión de los padres, por lo tanto, la presencia de ellos en el establecimiento
es vital para establecer acuerdos, compartir información académica y de comportamiento de sus hijos(as)
y lograr las metas académicas establecidas en nuestro Proyecto Pedagógico. Son deberes de los padres,
madres y apoderados:
Esperamos que nuestros padres y apoderados:
a. Asuman el rol primario y protagónico en la formación y educación de sus hijos e hijas, favoreciendo
con ello la convivencia respetuosa y solidaria.
b. Conozcan, compartan y respeten el presente reglamento, haciendo uso de los canales de consulta y
apelación institucionales disponibles en caso de observación y/o discrepancias, respetando el
conducto regular.
c. Despierten y motiven en sus hijos el interés por participar en las actividades extracurriculares y/ de
reforzamiento, organizadas por el Establecimiento.
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d. Apoyen la asistencia de los y las estudiantes de las actividades extracurriculares de carácter
obligatorio.
e. Acompañen y alienten a sus hijos en todos los eventos, valorando y reforzando virtudes como el
respeto, la solidaridad y la honestidad.
f. Participen activamente en el proceso de elección democrático del Centro de Padres, Madres y
Apoderados.
g. Conozcan y adhieran al Proyecto Educativo del Establecimiento, reflexionando acerca de su
contenido, colaborando en su ejecución e implementación.
h. Contribuyan a la difusión, análisis y elaboración del Reglamento de Convivencia y Proyectos de
Mejoramiento Educativo, atendiendo a los objetivos del Proyecto Educativo del Colegio y a los
canales de participación establecidos.
i. Respeten a todo el personal que labora en el establecimiento, sin distinción. En caso de agresión a
uno de ellos, se debe cambiar de apoderado y/o se acudirá al marco legal correspondiente.
j. Envíen todos los días a sus hijos, hijas y pupilos a clases, bien presentados y aseados, con el uniforme
de la escuela.
k. Se comprometan y colaboren en el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.
l. Revisen diariamente la libreta de comunicaciones de su hijo/a, pupilo/a, puesto que ella contiene gran
parte de las obligaciones escolares: horarios, notas, citaciones, etc.
m. Asistan a reuniones de apoderados, como también asistir en forma individual cada vez que algún
docente u otro funcionario del establecimiento lo requiera.
n. Justifiquen las inasistencias de un (1) día de los niños, niñas y jóvenes en la libreta de comunicaciones.
Si excede de un día la inasistencia debe ser justificada en forma personal o con certificado médico.
Las inasistencias a evaluaciones debe justificarla personalmente al día siguiente. El apoderado no debe
retirar a su pupilo antes del término de la jornada, en caso de tener una evaluación comprometida.
o. Asuman en forma responsable y reparar los daños y perjuicios ocasionados por los alumnos en la
infraestructura de la escuela.
p. Comuniquen oportunamente al/la profesor/a Jefe e Inspectoría General cualquier cambio en la ficha
personal del alumno: cambio de domicilio, de apoderado, de teléfono, situación de salud, etc.
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XIIL.- DEFINICION DE FALTAS
De las medidas sancionatorias mencionadas, se podrá presentar una apelación escrita, la que deberá
contener los medios de prueba y los argumentos que hacen procedente la rebaja de la sanción o su
exculpación definitiva, de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento. Esta solicitud se presentará
ante la Dirección del colegio, quien deberá dar respuesta en el plazo de 5 días hábiles.
Todas aquellas medidas tomadas por el equipo de convivencia, serán debidamente registradas
en la hoja de vida del Alumno/a.
Las faltas a la buena Convivencia Escolar se gradúan como leves, graves o gravísima, de acuerdo
a la siguiente descripción:
FALTAS LEVES: Se refiere a actitudes y conductas que no respetan normas básicas de convivencia,
sin involucrar daño físico o psicológico a sí mismo o a otros miembros de la comunidad. Corresponden
a aquellas actitudes y comportamientos de los alumnos que entorpecen el buen desarrollo de las
actividades escolares y que no generan mayores conflictos. Estas situaciones deben ser resueltas
oportunamente.
FALTAS GRAVES: Se refiere a actitudes o conductas que atentan contra la integridad física y/o
psicológica, propia o de otro miembro de la comunidad escolar. También se consideran faltas graves la
reiteración de faltas leves. Son aquellas conductas y /o comportamientos de los alumnos y alumnas que
no sólo entorpecen el buen desarrollo de la actividad escolar, sino que además alteran la normal
convivencia interpersonal y no permiten un desarrollo armonioso del quehacer educativo de la escuela,
ya que requieren una atención mayor por parte de los diversos estamentos del Establecimiento, pues
involucran algún daño físico o psicológico a otro integrante de la Comunidad. Además se considerará
falta grave cuando se dañe la infraestructura del establecimiento.
FALTAS GRAVÍSIMAS: Se refiere a actitudes o comportamientos que atenten gravemente contra
la integridad física, psicológica y/ social propia o de terceros. También se consideran faltas gravísimas la
reiteración de faltas graves. Serán consideradas faltas gravísimas además, los delitos o cuasi delitos
determinados por las disposiciones legales vigentes relacionadas con la ley de Responsabilidad Penal
Juvenil. Aquellas conductas y/o comportamientos de los alumnos y alumnas que se contradicen
totalmente a las orientaciones valóricas y pedagógicas comprometidas en el Proyecto Educativo de la
escuela. A su vez, comprometen la permanencia de la persona en el establecimiento al estar ligadas a
conductas que ponen en riesgo la salud y bienestar de niños, niñas, jóvenes y comunidad escolar en
general. Además se considerará falta muy grave cuando se ofenda al personal que labora en el
establecimiento o se dañe en mayor grado la infraestructura del establecimiento.
XIV.- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
1) Amonestación Verbal: Son derivadas de faltas menores que conviene corregir con oportunidad y
corresponde a un llamado de atención, cuando se considere que el comportamiento transgrede las
normas de convivencia y estas faltas sean consideradas leves, posibles de mejorar. El propósito de esta
amonestación será corregir el comportamiento, aclarar los hechos y resolver el conflicto entre las
personas involucradas. Esta amonestación la puede hacer cualquier funcionario del establecimiento.
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2) Amonestación escrita: Se aplica cuando el estudiante reitera su falta o infringe algunas de las normas
básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir.
Se hará registro escrito en el libro de clases cuando el alumno o alumna transgreda normas de
funcionamiento o de interacciones personales. La falta será registrada en forma objetiva y realizada
directamente por profesores, docentes directivos o paradocentes.
Dicha amonestación deberá ser conocida por el estudiante.
Cuando se acumulen más de 3 amonestaciones escritas, el/la profesor/a jefe citará al apoderado.
En caso de faltas graves o muy graves, la citación al apoderado será realizada inmediatamente por
Inspectoría General.
3) Citación de Apoderado.
La realizan los profesores jefes o de asignatura, cuando se han producido situaciones que deben
estar en conocimiento de los padres.
La citación queda registrada en la hoja de vida del estudiante y/o en una hoja de entrevistas, como
también la indicación de la asistencia del apoderado al requerimiento. Si es necesario, se deja
constancia de los pasos a seguir para terminar con la conducta inadecuada.
La citación se hará vía agenda escolar del estudiante. En caso de ser necesario, la citación al
apoderado podrá ser por vía telefónica.
La inasistencia injustificada del apoderado dará lugar a la suspensión del estudiante o solicitar
el cambio de tutor del estudiante.
4) Suspensión temporal de clases.
Se hace merecedor a esta sanción, aquel estudiante que en forma reiterada insiste en no
cumplir normas del Reglamento de Convivencia, o que ha incurrido en faltas de tal gravedad que
hagan aconsejable esta sanción.
El apoderado (a) y el estudiante deberán presentarse a Inspectoría General del Establecimiento
o en Orientación para ser notificados de la sanción y de los motivos que la justifican.
En caso que la suspensión coincida con períodos de evaluación, el estudiante deberá rendir
las pruebas fijadas y luego se retira de la sala o rinde la evaluación en dependencias de UTP en horario
a convenir.
5) Cambio de curso en caso de existir un curso paralelo con vacantes
Esta medida sólo será aplicada en caso que la Dirección la considere una medida indispensable
y a la vez viable desde un punto de vista pedagógico y siempre que no altere la sana convivencia del
nuevo curso al que llegará el estudiante.
6) Alumnos de octavos años.
Los alumnos que se encuentren cursando el octavo año básico, verán comprometida su participación
en la Licenciatura final, si su hoja de vida acumula medidas disciplinarias que den cuenta de ausencia
de voluntad de superación y/o compromiso con la institución y/o participan de alguna acción que se
considere falta gravísima. Será el equipo de convivencia, en conjunto con los profesores jefes del
nivel y bajo la dirección del director/a quienes determinarán si procede o no la participación.
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7) Condicionalidad
Simple: Para aquellos estudiantes con reiteradas faltas leves o con faltas graves, que ponen en riesgo
su permanencia en el establecimiento.
La sanción de Condicionalidad Simple será comunicada mediante entrevista al apoderado
del estudiante. De no concurrir el apoderado a una segunda citación, el estudiante no podrá
ingresar al aula mientras no se presente su apoderado a notificarse.
Extrema: Se aplicará esta sanción cuando el estudiante ha transgredido seriamente el presente
reglamento y/o no ha superado las faltas que acreditaron las sanciones anteriores a esta causal o no
haya cumplido con los compromisos adquiridos para superarlas, haciendo incompatible esta
conducta con el régimen interno escolar.
La condicionalidad del estudiante puede ser solicitada previa revisión de antecedentes por
Inspectoría General, Consejo de Profesores, Consejo Extraordinario de Disciplina Escolar o por
la Dirección del establecimiento. El equipo de convivencia, dará a conocer al apoderado, la medida,
registrándola en libro de clases y/o documento de entrevistas, bajo firma.
Terminar el año escolar bajo dicha sanción amerita la revisión y análisis de la situación del
estudiante con el fin decidir la continuidad o cambio de establecimiento.
La condicionalidad será revisada al término de cada semestre.
8) Sanciones formativas o reparadoras
Se procederá a aplicar a los alumnos, quienes cometiendo faltas leves o graves a las normas de
aula, y de todos los espacios del establecimiento, y dependiendo de lo sucedido, las consecuencias y
sanciones serán agrupadas en función de esos factores. Se pueden elaborar procedimientos y así
operacionalizar formas de actuar en materia de convivencia como por ejemplo pintar, desmalezar,
reparar, colaborar con el aseo y ornato de su aula o cualquier dependencia del establecimiento,
como también realizar trabajos de investigación, ensayos, prácticas de reflexión y mostrárselas a
la comunidad con el fin de corregir o enmendar la problemática reinstaurando los lazos rotos
dentro de la comunidad escolar.
XIV.- DEBIDO PROCESO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHO A SER ESCUCHADO,
Y DERECHO DE APELACIÓN
Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de todos los involucrados,
considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y
arbitrariedad. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos
los involucrados. El debido proceso debe considerar los siguientes puntos para el afectado:
Que sea escuchado en todas las instancias.
Que pueda acompañar toda clase de pruebas que acrediten la inocencia o atenúen la
responsabilidad.
Que se presuma inocencia y,
Que se reconozca su derecho a apelación.
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La apelación deben ser interpuesta ante la Dirección de la escuela, dentro del plazo de 5 días
hábiles, por escrito, y la Dirección deberá resolver en el mismo plazo, la apelación presentada. En
todo caso la notificación de la resolución de la sanción se hará por escrito y en presencia de al
menos dos personas.
XV.- PROTOCOLOS (anexo III)
1. Apoyo a estudiantes madres y embarazadas
2. Hechos de connotación sexual
3. Accidentes escolares
4. Situaciones de maltrato escolar
5. Salidas pedagógicas
XVI.- FORMAS DE DIFUSIÓN Y MODIFICACIONES.-
El Reglamento Interno debe ser conocido por todos los integrantes de la comunidad educativa,
para ello se han dispuesto las siguientes instancias.
Matrícula: Un extracto del presente Reglamento de Convivencia será entregado a cada apoderado al
momento de la matrícula, quien deberá manifestar bajo firma su conocimiento y aceptación de las
normas aquí expresadas.
Página web de la escuela: El Reglamento de Convivencia, una vez aprobado será publicado en la página
Web del establecimiento, y será enviado a la Superintendencia de Educación.
Consejos de curso: Durante el mes de marzo, el reglamento será revisado y analizado por los/as
estudiantes de la escuela, en los Consejos de Curso con sus profesores jefes respectivos.
En la primera reunión de Padres y Apoderados se revisará y analizará un extracto del Reglamento de
Convivencia.
Al término de cada año lectivo, se realizará una revisión del presente Reglamento.
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ANEXO II
PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA
ESCUELA LOS ALERCES DE MAIPÚ
PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Equipo Responsable
NOMBRE ESTAMENTO QUE REPRESENTA
María Josefina Díaz Farías Inspectora General
Nancy Padilla Jaime Orientadora
Verónica Rivas Rojas Psicóloga
Karen Apablaza Llancamil Asistente Social
Maritza Cid Gómez Asesora Centro de Alumnos
Verónica Hernández Asesora Centro de Padres
Meta(s) 2016
Sensibilizar la formación de alumnos y alumnas, en base a los valores
como el respeto, la tolerancia frente a la diversidad étnica, cultural y el valor
de la integración.
Fortalecer un espacio educativo de crecimiento personal, donde los
alumnos y alumnas desarrollen sus aprendizajes en un clima de sana
convivencia.
Objetivo General
Desarrollar acciones que permitan vivenciar una sana convivencia, con
acciones de promoción, prevención y acción ante casos de acoso o violencia
escolar, enmarcadas en el respeto, el diálogo y el compromiso de los distintos
estamentos de la comunidad escolar: alumnos, profesores, asistentes de la
educación y apoderados, de manera que las actividades académicas se
desarrollen en un ambiente propicio para el aprendizaje.
Objetivos
Específicos
Desarrollar habilidades en los alumnos y todos los actores educativos
basadas en el buen trato que permitan una interacción positiva entre los
mismos.
Fomentar el desarrollo de valores propios de una sociedad democrática,
participativa y tolerante.
Generar buenas prácticas de convivencia entre los actores de la comunidad
escolar que permitan un buen ambiente de aprendizaje.
Desarrollar en los alumnos habilidades que les permitan enfrentar y
resolver asertivamente los conflictos.
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ANEXO III
PROTOCOLOS
1. APOYO A ESTUDIANTES MADRES Y EMBARAZADAS
2. ACOSO, ABUSO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN
3. ACCIDENTES ESCOLARES
4. SITUACIONES DE MALTRATO ESCOLAR
5. SALIDAS PEDAGÓGICAS
6. BULLYNG O VIOLENCIA ENTRE PARES
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PROTOCOLO N° 1
APOYO A ESTUDIANTES MADRES Y EMBARAZADAS
“El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos educacionales cualquiera sea su nivel o tipo de enseñanza,
debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el
cumplimiento de ambos objetivos”
(Ley N º 20.370/2009, Art. 11° LGE)
La Escuela “Los Alerces de Maipú”, como protocolo de acción, establece las siguientes medidas
para la retención de estudiantes embarazadas, madres o padres del establecimiento educacional:
1.- Será obligación de los padres y apoderados informar al establecimiento que la o el estudiante
se encuentra en situación de embarazo, maternidad o paternidad al inicio de clases o antes de los dos
meses de gestación, si ocurriere en el transcurso del año y presentar los documentos que se requieran
frente a los retiros de la jornada diaria escolar, controles, etc. (certificados médicos, carné de salud, tarjeta
de control, etc.).
2.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás
alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia al establecimiento educacional, no pudiendo
ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la
cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.
3.- La Dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas
necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante
todo el período de embarazo al establecimiento de salud correspondiente para el control prenatal
periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera
el o la lactante.
4.- La alumna en situación de embarazo tendrá el derecho de adaptar el uniforme escolar a sus
especiales condiciones.
5.- Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N ° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de
embarazo o de maternidad.
6.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en
organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los
demás alumnos y alumnas.
Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se realicen al
interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones
del médico tratante.
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7.- Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma
regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma
diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del subsector de Educación Física hasta el
término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este
subsector.
8.- Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a procedimientos de
evaluación establecidos en conjunto con Jefatura Técnica y Profesor Jefe, sin perjuicio de la obligación
de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas necesarias,
incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas. Es obligación
de la alumna y apoderado mantener contacto con sus compañeros de curso, a fin de estar al día en sus
materias y así poder cumplir con el calendario de evaluaciones fijado por U.T. P hasta terminar el año
escolar.
9.- Serán los profesores jefes de estas estudiantes los responsables de supervisar el proceso
académico y su cumplimiento en relación al calendario de trabajos, pruebas, programación de
evaluaciones, entre otros. Se transformarán en el nexo con los docentes de las diferentes asignaturas y
con la Unidad Técnico Pedagógica.
10.- El establecimiento educacional no exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el
85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa
enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un
año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares
que determine el médico tratante. Todo lo que deberá ser respaldado con los documentos respectivos.
11.- En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director
del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos
Exentos de Educación N º s. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren
en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional
Ministerial de Educación respectivo.
12.- El establecimiento otorgará a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de
estudiantes y de madres durante el período de lactancia. Éstas deberán ser acordadas en conjunto con el
establecimiento y el apoderado de la alumna.
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PROTOCOLO N° 2
ACOSO, ABUSO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN
La Escuela “Los Alerces de Maipú”, como protocolo de acción establece las siguientes medidas ante
una denuncia de acoso, abuso sexual y/o violación a un alumno(a) del establecimiento educacional:
2. Proceder con la máxima rapidez, respeto y cuidado que toda situación denunciada requiere.
3. Si la denuncia es realizada por un alumno(a) debe ser acogida, asegurándose que el afectado
no quede expuesto a la persona que pudo haber realizado el abuso sexual o el ilícito.
4. La persona que ha sufrido el abuso debe dar su testimonio por escrito, sin dilación. En el caso
de los menores de edad, la entrevista que se tuvo con el menor debe quedar registrada en el libro de clases
y ser comunicada de inmediato a los padres, apoderado y /o tutor.
5. Al acoger la denuncia, ésta debe quedar siempre por escrito, en el libro de clases, y con la
firma responsable del denunciante (alumno, madre, padre o tutor).
6. El docente y/o directivo que reciba la denuncia debe informar a la Dirección del
establecimiento, con el propósito de cumplir con lo que estipula la ley referente al abuso sexual de
menores (Artículo 175 letra e y 176 del Código Procesal Penal), realizando la denuncia dentro de un
plazo máximo de 24 horas en Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o
Tribunales competentes.
7. La Dirección del establecimiento realizará una investigación interna, fijando un investigador,
plazos y condiciones con el fin de obtener antecedentes que permitan apoyar la investigación judicial que
se realice sobre el abuso denunciado.
8. En el caso de que el ilícito ocurra en el establecimiento, la Dirección mantendrá informada a
la Comunidad Educativa de los hechos mediante asamblea general de padres, apoderados y/o tutores, y
alumnos, según sea el caso.
9. La Dirección, en conjunto con el Equipo Psicosocial y el apoyo de profesionales
competentes, realizarán las gestiones necesarias mediante un plan de acción inmediato con el fin de
apoyar a los alumnos(as) afectados y a sus familias.
10. En el caso de que un funcionario del establecimiento resulte denunciado, la Dirección, en
conjunto con el Equipo Directivo, tomará las medidas pertinentes que permitan resguardar la tranquilidad
de toda la Comunidad Escolar.
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PROTOCOLO N° 3
ACCIDENTES ESCOLARES
1.- Ante un accidente escolar, cualquier miembro de la Comunidad Educativa tiene la facultad y
responsabilidad de enviar a un alumno (a) a Inspectoría General.
2.- Si el accidente se produce en el aula o en la clase de Educación Física, el docente a cargo es el
responsable de gestionar el envío o derivación del accidentado a Inspectoría General.
3.- Una vez recepcionado, el accidente, por Inspectoría General, y según la gravedad de éste, se
confeccionará la “Declaración individual de accidente escolar”. Paralelamente se establecerá
comunicación telefónica con el apoderado, y el accidentado (según su gravedad) será enviado
inmediatamente al Centro de Salud del sector y/u Hospital El Carmen, por algún miembro de la escuela,
designado por la Inspectora General o cualquier integrante del Equipo de Gestión/ Directivo.
4.- Administrativamente, se registrará la salida del alumno en “Libro de salida de alumnos” como
accidente escolar, firmando como persona responsable de la salida, el profesor jefe, profesor de
asignatura, profesor de turno o algún miembro del equipo directivo.
5.- De no ser necesario el envío del alumno al Centro de Salud, Inspectoría General completará
comunicación interna de atención por parte del encargado de enfermería, la que se adjuntará en la agenda
escolar Al igual que en el punto 3, la persona encargada (o) de enfermería comunicará telefónicamente
al apoderado o tutor la situación presentada con el/la alumno(a).
Queda prohibido estrictamente suministrar al alumno afectado cualquier tipo de fármacos,
ya que podrían atentar contra su salud.
6.- La persona responsable del traslado del alumno al Centro de Salud , deberá permanecer en éste,
hasta que tome contacto directo con el apoderado o tutor, quien además, tiene la obligación de informar
las gestiones realizadas en dicho Centro, al igual que a la Dirección del colegio , Inspectoría General o
algún miembro del Equipo de Gestión.
7.- Una vez concluido el protocolo de atención en el Centro de Salud, la persona responsable del
traslado del accidentado, deberá dirigirse a nuestro establecimiento, quien informará personalmente de
la gestión realizada a la Dirección, Inspectoría General o algún miembro del Equipo de Gestión.
8.- Si por algún motivo NO se establece comunicación telefónica o física con los padres, apoderado
o tutor del accidentado, es obligación de la persona responsable de su traslado al Centro de Salud,
permanecer con él hasta que el protocolo de acción se haya efectuado en su totalidad (alta) y regresar al
establecimiento con él hasta establecer comunicación con la persona responsable del estudiante.
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PROTOCOLO N° 4
MALTRATO DE UN ADULTO A UN MENOR
PROCEDIMIENTOS RESPONSABLE/S
1. DE LA DENUNCIA.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento
de una situación de violencia que vulnere integridad y/o derechos de
alumnos, deberá informarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho al
Encargado de Convivencia Escolar, quien registrará los hechos, en forma
textual, en el Cuaderno de Entrevistas de Inspectoría o en el de Orientación.
En lo posible, deben registrarse los hechos que motivan la denuncia, los
participantes en éste y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes,
directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera
producido (lugar, fecha, etc.) y, en general todos los datos que permitan
entender de mejor manera lo ocurrido.
Encargado de
Convivencia Escolar
o en su defecto el
Orientador
2. Se informa inmediatamente al Director del establecimiento. Encargado de
Convivencia Escolar
3. El encargado de Convivencia Escolar, dentro de las primeras 24 horas de
recibida la denuncia o la información de maltrato, toma declaración de él
o los afectados y del supuesto agresor por separado, dejando registro escrito
en el Libro de Entrevistas de Inspectoría
Encargado de
Convivencia Escolar
o en su defecto el
Orientador
4. La indagación se guiará en base al Principio de Inocencia. Buscará
profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo,
sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a priori, escuchando a todas las
partes involucradas a través una investigación interna. Sin perjuicio de lo
anterior, se tomarán las siguientes medidas durante el procedimiento y su
posterior resolución:
Si el reclamo se presenta contra un funcionario de la escuela: se garantizará
la tranquilidad y seguridad de el o los alumnos supuestamente afectados, ya
sea reasignando las tareas del funcionario en cuestión, otorgándole permisos
administrativos, ejecutando cambios de turnos o puesto de trabajo u otras
acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y
convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación.
Si la acusación afecta a un docente que hace clases al alumno o a los alumnos
involucrados y si la situación lo amerita, podrá optarse que el menor o los
menores supuestamente afectados no asistan a dichas clases hasta el término
de la indagación. Unidad Técnica Pedagógica del nivel que corresponda será
informada de la situación y tomará las medidas adecuadas de modo que no
se afecte el trabajo académico de los estudiantes involucrados.
Encargado de
Convivencia Escolar
o en su defecto el
Orientador
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Si el reclamo se presenta contra un apoderado de la escuela, se le solicitará
actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando todo contacto
público o privado con el o los estudiantes supuestamente afectados o sus
apoderados. De ser necesarias esas interacciones, deberán realizarse en
presencia de una autoridad de la escuela.
5. Se entrevista apoderado de la niña o niño afectado a fin de informarle del
resultado de la investigación y del procedimiento a seguir.
Encargado de
Convivencia Escolar
u Orientador
6.
Se indaga a través de entrevistas al menor afectado. De acuerdo a la
gravedad de la situación, podrá determinarse una acción de
acompañamiento al menor o menores supuestamente involucrados.
Orientadora o
Psicóloga
7. De estimarse necesario, el Encargado de Convivencia Escolar solicitará a
la Unidad Técnica Pedagógica un Plan de Acción diseñado para que el o
los alumnos supuestamente afectados puedan cumplir con los objetivos de
formación curriculares, de manera que el procedimiento de manejo de la
falta y las resoluciones vinculadas a éste, no afecten su derecho a la
educación.
Encargado de
Convivencia Escolar.
Unidad Técnico
Pedagógica
8. Se realiza entrevista al funcionario o funcionaria inculpado. En la
investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y
justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar
todos los elementos que consideren necesarios para aclarar los hechos y
acreditar las responsabilidades que corresponda.
Orientadora o
Psicóloga
9. El encargado de Convivencia Escolar podrá, de manera reservada, citar a
declarar a eventuales testigos del hecho que se investiga.
Encargado de
Convivencia Escolar
10. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.
Una vez que el encargado de la investigación haya agotado esta parte del
proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la
acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. Siempre
se buscará el entendimiento de las partes a través del diálogo.
En caso que se compruebe que no hubo maltrato, se procede a entrevistar
en conjunto al alumno y a la persona inculpada a fin de aclarar y ofrecer
las disculpas respectivas.
Encargado de
Convivencia Escolar
– Orientación
11. En caso de verificación de la denuncia, el Encargado de Convivencia
Escolar/ Orientador informará a Dirección de las conclusiones de su
investigación.
Encargado de
Convivencia Escolar
12. Las medidas disciplinarias serán resueltas por Dirección.
Si el agresor es un apoderado, se deberá imponer la medida de cambio de
apoderado.
Si el agresor es un funcionario del colegio, se podrá imponer las sanciones
administrativas correspondientes.
Dirección
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Si, como resultado de la investigación de los hechos aparecen indicios
de la comisión de un delito, la Dirección del establecimiento cumplirá
con la obligación de denunciar en los términos del Código Procesal
Penal, que establece: “Asimismo, se encuentran obligados a denunciar,
los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales
de todo nivel, respecto de los delitos que afectaren a los alumnos o que
hubieren tenido lugar en el establecimiento respectivo”.
13. El Encargado de Convivencia Escolar/Orientador deberá informar el cierre
del procedimiento a las partes y de las medidas finales acordadas.
Informará, al mismo tiempo, del derecho de apelación de las resoluciones
comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.
Encargado de
Convivencia
Dirección
14. APELACIÓN.
1.- La apelación deberá ser presentada por escrito con copia a
Dirección y con la debida identificación del autor o los autores al Equipo
de Convivencia Escolar, en un plazo máximo de cinco días hábiles
contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la
motiva.
2.- La autoridad de la instancia de apelación será el Director del
Establecimiento.
3.- La autoridad de apelación dispondrá de un plazo máximo de
diez días hábiles siguientes corridos desde recibida la apelación para
comunicar su decisión definitiva, la que tendrá un carácter de inapelable.
Dirección
15. CIERRE:
Se comunicara al apoderado el resultado de la indagación por escrito en
primera instancia y si el apoderado lo solicita podrá ser entrevistado por
Dirección con presencia de Orientación e Inspectoría General.
Dirección Orientador
e Inspector general
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PROTOCOLO N° 5
SALIDAS PEDAGÓGICAS
I.- Indicaciones Generales:
Este documento tiene como finalidad dar a conocer a toda la comunidad escolar los pasos a seguir,
cuidados, medidas y acciones de seguridad que deben tomarse cada vez que un alumno, grupo de alumnos
o curso (os) deban salir del establecimiento para realizar una visita, paseo, excursión, investigación en
terreno, asistencia a algún espectáculo, función; de carácter pedagógica, deportiva, competitiva,
vocacional, etc.
El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad con al menos un
mes de anticipación, informando en primera instancia al Jefe de U.T.P., quien a su vez informará a través
de Oficio, oportunamente, a Dirección y Dirección Provincial Santiago Poniente.
Cabe recordar que las actividades deben estar orientadas al refuerzo de los objetivos curriculares.
Las actividades deberán ser informadas a lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de
ingreso del documento en la Oficina de Partes del Departamento Provincial, precisando su justificación
y adjuntando la documentación que se detalla a continuación.
Dicho trámite se hará a través de Secretaria de Dirección: Copia Ficha de autorización Salida
Pedagógica con firmas pertinentes. Documentos con autorización escrita de los apoderados. Guía
didáctica correspondiente al objetivo de la salida. Instructivo de Seguridad.
II. Instructivo de Seguridad:
Previo a la salida, con al menos 20 días de anticipación, el o los profesores responsables de la salida
a terreno deberán enviar las autorizaciones de salida a los apoderados, para su correspondiente firma.
Si el retorno de autorización es inferior a 80% de la matrícula del curso, la actividad no podrá
realizarse.
Los alumnos deberán salir acompañados del profesor responsable de la actividad, en caso de
estimarse necesario por al menos un apoderado o un Asistente de la Educación del curso o cursos.
Es decir, por cada curso deberá asistir un profesor y al menos un apoderado.
Debe registrarse en portería a la hora de salida y retorno al establecimiento.
Ningún alumno podrá salir sin haber sido debidamente escrito en el registro de asistencia.
Ningún alumno podrá salir sin contar con la autorización escrita de su apoderado, la que
constará en un documento oficial con el nombre del alumno, nombre y firma del apoderado, fecha,
horario.
El día de la salida debe confeccionarse un listado con la nómina de los alumnos que salen, la
cual debe coincidir con las autorizaciones enviada 15 días antes a la Dirección Provincial.
Los alumnos deberán salir debidamente uniformados, dependiendo del carácter de la salida.
Los alumnos deberán atenerse a las Normas de Convivencia de la misma forma como lo hacen
durante la jornada de clases.
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Los alumnos no podrán separarse del grupo liderado por el/los profesor(es) o apoderado, ni
alejarse a desarrollar actividades distintas de lo programado.
Quedará estrictamente prohibido la salida de los alumnos portando elementos tales como:
cigarrillos, alcohol, cualquier tipo de droga o alucinógeno, elementos que puedan ser peligrosos (corta
cartones, corta plumas, cuchillos o algún tipo de arma).
Si la salida de los alumnos se prolongara más allá del horario de colación, el profesor
conjuntamente con los apoderados definirán los alimentos, la hora y el lugar en donde los alumnos podrán
almorzar. Siempre éstos estarán supervisados.
En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.) contratado por el profesor, la escuela o los
apoderados, los alumnos deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa y de las normas vigentes
dentro del vehículo.
En caso de acudir en transporte público; tales como bus de recorrido, u otro medio los alumnos
también deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa, considerando que son la imagen de la
escuela en el exterior.
En caso que la visita tenga como destino un punto que contemple la cercanía con algún lugar
tal como playa, río, lago, piscina, etc. los alumnos en ningún caso podrán acceder a bañarse o realizar
actividades recreativas o de juego sin que éstas estén contempladas dentro de la guía didáctica y jamás
sin ser supervisados por algún apoderado o profesor. No obstante lo anterior, quedará estrictamente
prohibido acceder a estos lugares si no se cuenta con salvavidas o con alguna indicación que garantice la
seguridad del lugar.
Quedará estrictamente prohibido la ingesta de alcohol o cigarrillos.
Deberán abstenerse de proferir groserías, portar armas, realizar rayados (grafiti) arrojar
basura, envases o escupir en la vía pública o en algún recinto cerrado.
Los alumnos deberán hacerse responsables de sus pertenencias, evitando dejarlas olvidadas
en los medios de transporte o en los recintos que sean visitados.
Toda vez que los alumnos accedan a un recinto con el fin de interiorizarse de una actividad, visitar
una muestra, presenciar un espectáculo, ingresar a un museo, etc., éstos tendrán especial cuidado de no
causar ningún tipo de deterioro, destrozo o sustracción de elementos que allí se encuentren.
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PROTOCOLO N° 6
PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR
O
BULLYING ENTRE PARES
DEFINICION Y CONDUCTAS QUE SE CONSIDERAN COMO MALTRATO ESCOLAR:
Se entiende como Maltrato Escolar cualquier acción u omisión intencional, que puede ser
psicológica, física, tecnológica u otras realizadas en forma escrita, verbal, cibernética en cualquiera
de sus áreas y/o tecnológica, en contra de cualquier integrante de la C.E., con independencia del
lugar que se cometa, siempre que pueda:
1) Generar temor y menoscabo en su integridad física o psicológica en su vida privada, su
propiedad o en otros derechos fundamentales.
2) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
3) Dificultar o impedir un desarrollo o desempeño afectivo, armónico, moral, intelectual,
espiritual o físico.
4) Conductas que se consideran como maltrato escolar; la violencia: psicológica, física, sexual
por razones de género, a través de medios cibernéticos-tecnológicos y actos peligrosos por conductas
no permitidas.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
(Reclamo o denuncia, investigación, sanción, informe y cierre del protocolo).
I.- RECLAMO O DENUNCIA
Denuncia, es poner en conocimiento ante las autoridades competentes “sobre un hecho que
tuviere carácter de delito”.
1) Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumno, docente, asistente de la educación,
apoderado) que tenga sospecha o conocimiento de alguna situación de acoso, agresión o conducta
contraria a una sana convivencia escolar sobre algún estudiante, tiene la obligación de denunciarlo
a un profesor, profesor jefe, Orientación, Inspectoría, UTP, Dirección, la que puede ser verbal o
escrita; dicha persona deberá informar a la Dirección del establecimiento o en su ausencia, al resto
del equipo directivo, dentro de un plazo de 24 horas con el fin de dar inicio a un debido proceso. La
Dirección deberá firmar el documento, indicando la recepción de la denuncia. Luego comunicará al
Inspector General, y a Orientación y profesor jefe, para que éstos analicen y valoren los hechos
informados.
2) El Inspector General, encargado o miembro de convivencia escolar y profesor jefe o Equipo
Psicosocial deberán entrevistar por separado a los involucrados, para recabar información, detalles,
nombres, lugar y fechas con el fin de tener una claridad y objetividad de los acontecimientos
denunciados, con todas las personas involucradas. Toda denuncia o entrevista debe quedar
registrada por escrito en hoja de observaciones o bitácora del o los alumnos, incluyendo la
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versión de los hechos, fecha, hora, nombre y firma de los participantes (especialmente de los
adultos involucrados).
3) Cuando corresponda y según la gravedad de los hechos, la Dirección de la escuela , deberá
realizar denuncia en Carabineros de Chile, PDI, SENAME, las Fiscalías del Ministerio Público
o los tribunales competentes dentro de un plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento
del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 175° letra e y 176° del Código Procesal
Penal ( ver letra O N° 1 y 2 y 3 - letra P N° 1 y 2 de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar)
4) Orientación e Inspectoría General deberán cursar entrevista con los padres o apoderados (as)
a través de comunicación escrita y/o telefónica para informar sobre los hechos acontecidos, con
apoyo e información al/ del profesor jefe.
5) Si el apoderado no asiste a la entrevista, la Dirección o algún miembro del Equipo directivo,
enviará nuevamente una citación con carácter de urgente.
II.- INVESTIGACIÓN
Mientras se estén desarrollando las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas
correspondientes, “se asegurará a todas las partes involucradas la mayor confidencialidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra”.
1) El profesor jefe y/o encargado de convivencia escolar se entrevistará por separado con
apoderados, para informar sobre la situación presentada, procedimientos a seguir y solicitar su
colaboración con las medidas que se implementen.
2) En el procedimiento se garantizará la protección del o los afectados y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la
posibilidad de impugnarlas.
3) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar la protección, apoyo e información
durante todo el proceso.
4) Si el afectado fuere un profesor o un funcionario del colegio, se le deberá otorgar protección
y se tomarán las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto
último ponga en peligro su integridad o lo determine la autoridad competente.
5) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotadas las instancias de la
investigación, el Profesor Jefe, Orientación, Inspectoría General, deberán presentar un informe al
comité de Sana Convivencia Escolar o el que los secunde, para que este aplique una medida o
sanción si procediere, o bien recomiende su aplicación por parte de la Dirección o autoridad
competente del establecimiento educacional.
6) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la
represente, deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres y/o apoderados del o los estudiantes
involucrados (agredido(os) y agresor (es) a una reunión que tendrá como finalidad buscar un acuerdo
entre las partes. Para esta entrevista, se considerarán los antecedentes recopilados por parte de
profesor jefe, Inspectoría, padres, apoderados y otros, además el tipo de tópicos que convenga tratar
en presencia del o los alumnos y la gravedad de los hechos o sólo entre adultos según sea el caso.
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7) En caso de existir acuerdo entre las partes, se podrá suspender el curso de la investigación,
exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones, por un período de tiempo convenido. Si se
cumplen íntegramente las condiciones impuestas dentro de un marco de Sana Convivencia Escolar,
respeto y disciplina se dará por cerrado el reclamo, dejando constancia escrita de esta resolución en los
respectivos libros de acta o de hoja de vida del alumno en el libro de clases, por alumno y apoderado.
8) En caso contrario, si no hubiese acuerdo entre las partes, (mediación) estudiantes y
apoderados, se deberá oír a los involucrados (as), quienes deberán presentar todos los antecedentes que
estimen necesarios. Si se estima pertinente, se podrá citar a un profesional idóneo en la materia,
(psicólogo u otro) quien podrá orientar o pronunciarse al respecto. Se contempla la derivación
psicosocial, esta puede consistir en terapia personal, familiar, grupal, talleres de reforzamiento, educación
o de control de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. El seguimiento de estos casos estará
a cargo del encargado de convivencia escolar y profesor jefe, supervisado por UTP, quienes deberán
presentar a la Dirección al menos un informe mensual o trimestral del caso tratado
III.- SANCIONES
La Dirección del Establecimiento y/o el encargado de convivencia escolar, deberá resolver si se
cumplen los requisitos según antecedentes recopilados, para determinar una sanción disciplinaria o bien
si el reclamo debe ser desestimado. En ambos casos debe quedar constancia de los fundamentos que
justifiquen la decisión adoptada. Debe ser notificada dicha resolución a todas las partes involucradas y al
Equipo Directivo.
En dicha resolución se especificarán en primera parte las medidas de reparación adoptadas a favor
del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento por parte del agresor.
Tales medidas podrán consistir por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos
personales, cambio de curso u otras que la autoridad determine.
MEDIDAS DE REPARACIÓN PERMANENTES
Las sanciones disciplinarias deben ser de carácter FORMATIVAS, respetuosas de la dignidad de
las personas, proporcionales y coherentes con la falta. Donde los estudiantes tomen conciencia de las
consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos de
reparación del daño. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar
y especialmente en los casos de maltrato.
Ejemplo de sanciones formativas: servicio comunitario, servicio pedagógico, ambos tipos de
sanciones requieren de una supervisión seria, estricta y eficiente
1) Para poder determinar un sanción disciplinaria se deberán tomar en cuenta los siguientes
criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b) La naturaleza y la intensidad del daño causado
c) La naturaleza, la intensidad y extensión de la agresión por factores como:
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i. La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
ii. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
iii. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa
iv. Haber agredido a algún profesor o funcionario del colegio.
d) La conducta anterior del responsable
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
f) La discapacidad o indefensión del afectado
g) El contexto en que se desarrollaron los hechos.
h) Las sanciones aplicables a los casos debidamente comprobados en presencia de
apoderado, alumno, profesor jefe e Inspectoría General serán:
i) La amonestación verbal;
j) Amonestación escrita en su hoja de vida personal;
k) Derivación psicosocial, según sea el caso, la falta o conflicto, con profesional de o
fuera de la escuela.
l) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de bebidas alcohólicas,
drogas o alguna sustancia ilícita;
m) Servicios comunitarios o pedagógicos descritos precedentemente;
n) Suspensión temporal de clases, según sea el caso, la reiteración y la gravedad de
ésta;
o) Condicionalidad escrita de la matrícula;
p) Cambio de curso
q) Condicionalidad Extrema escrita de la matrícula, según sea el caso, la gravedad y/o
reiteradas faltas a la sana convivencia escolar.
r) Suspensión de asistencia a clases con acompañamiento pedagógico (Desarrollo de
guías, trabajos, etc.)
s) No renovación de matrícula para el próximo año escolar;
t) Cancelación de la matrícula o expulsión del establecimiento educacional, sólo
aplicable en los casos de especial gravedad, debidamente fundamentados y luego de
haber agotado todas las medidas formativas y correctivas mencionadas
anteriormente, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido.
Los casos de faltas graves, gravísimas y faltas de respeto en general, serán informados al
Consejo de Profesores y Dirección para evaluar cancelación de matrícula o alguna instancia
de última oportunidad (Condicionalidad extrema, Suspensión de asistencia a clases con
acompañamiento pedagógico), según sea el caso.
2) Si el responsable es un padre o apoderado de un alumno se podrán disponer medidas como la
obligación de designar un nuevo apoderado y/o tutor, la prohibición de acercamiento o ingreso
al establecimiento (según indicaciones de los organismos legales competentes).
3) Por último, toda situación no contemplada en dicho protocolo, se ajustará a la normativa vigente.
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IV.- INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO
La Dirección de la escuela, en conjunto con la Inspectora General, la encargada de Convivencia
Escolar y Profesor Jefe, elaborarán un informe final con los resultados del procedimiento y aplicación de
las medidas formativas de apoyo y/o sanciones a los estudiantes involucrados.
La entrega de este informe final será a las autoridades directivas técnicas, al consejo de profesores,
al profesor jefe, padres y/o apoderados y estudiantes involucrados, además a las autoridades externas a
la escuela que puedan solicitarlo (Carabineros, PDI, Fiscalías, Mineduc, Sename).
Dicho informe deberá ser archivado por el encargado de Convivencia Escolar en Libro de actas de
Convivencia escolar, además por el profesor Jefe, en carpeta de antecedente personal del estudiante, si
existiese.
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