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Recurso de Reposición Orden de No Innovar
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TIPO RECURSO : Protección ROL INGRESO DE CORTE : 89.692-‐2015 SALA : Segunda
EN LO PRINCIPAL: DEDUCE RECURSO DE REPOSICION PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA PROVIDENCIA INMEDIATA
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
NICOLÁS MARCELO MÁRQUEZ HERRERA, chileno, casado, abogado, por la recurrente,
SOCIEDAD COMERCIAL VERITIPICAL KITSCH LTDA., recurrente de protección en autos caratulados
“SOCIEDAD COMERCIAL VERITIPICAL KITSCH LTDA. con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO”, ROL
89692-‐2015, a US. Ilma. respetuosamente digo:
Por este acto, y dentro de plazo legal, vengo en interponer recurso de reposición de conformidad
con el Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, contra de resolución de fecha 15 de octubre de
2015, por cuanto deniega la solicitud de decretar Orden de no Innovar, en base a los antecedentes de
hecho y de derecho que paso a exponer:
Con fecha 10 de octubre del presente, esta parte accionó de protección en contra del actuar
arbitrario e ilegal de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por cuanto dispuso la clausura del local
comercial que se indica en el mismo recurso, sin fundamento alguno.
Que en forma conjunta a dicha acción, se solicitó además se decretara por VSI una orden de no
innovar respecto del decreto 3109 del 6 de octubre del 2015, para efectos de evitar se produjeran las
dañosas consecuencias de la clausura decretada, por cuanto se trata de un local comercial y que además
en virtud del mismo decreto al tratarse de una clausura indefinida, no encontrándose los parámetros
claros y establecidos para lograr un alzamiento de dicha medida, el perjuicio que la clausura causaría
sería de grandes proporciones, tanto a la imagen como al patrimonio propiamente tal de la empresa.
En ese sentido se dijo además que la clausura había sido fijada para el día 13 de octubre del
presente, lo que con relación a la resolución de la solicitud de la orden de no innovar, serían anacrónicos
y el acogerla no tendría efectos sobre un local ya clausurado.
Sin embargo, la Ilustre Municipalidad de Santiago, ha vuelto a notificar la clausura del local
comercial que represento, y esta vez ha aplazado su ejecución para el día 27 de octubre, lo cual aun nos
permite intentar evitar la producción del daño que causaría una clausura del establecimiento, máxime
bajo las condiciones que esta se ha decretado.
Es por ello que en definitiva, intentamos se reponga la negativa a la orden de no innovar del
pasado 15 de octubre, en atención a que las condiciones actuales aun permiten que VSI adopte las
providencias necesarias para el debido resguardo de las Garantías Constitucionales cuya tutela se
persigue.
POR TANTO,
RUEGO A US., Tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 15 de
octubre de 2015, toda vez que la clausura aun no se ejecuta, siendo esta medida necesaria y oportuna
para resguardar las Garantías Constitucionales de mi representada, y en definitiva dar lugar a la Orden
de no Innovar solicitada, suspendiendo los efectos del decreto 3109 del 6 de octubre del 2015.
PRIMER OTROSI: SÍRVASE SSI, tener por acompañada acta de notificación de clausura de fecha
13 de octubre del presente, en la que se indica como nueva fecha de clausura el día 27 de octubre de
2015.
SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SSI, tener a bien disponer la resolución de esta presentación con el
carácter de urgente, dictando una providencia inmediata al respecto, toda vez que existen antecedentes
fundados sobre el periculum in mora, y que si bien esta presentación no asegura la adopción de la
medida solicitada, resulta de suma importancia que se resuelva con la premura necesaria para que en el
caso de ser acogido el recurso de reposición, la Orden de no Innovar surta los efectos queridos por esta
parte y en definitiva lograr el resguardo de las Garantías Constitucionales cuya tutela se persigue.
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