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Interpretación Funcional en Materia Fiscal, ¿Eres Beneficiario de una Cuenta de Depósito?, Otorgamiento de Interés Fiscal por el IMSS, Falsa Domiciliación, Civilización del Espectáculo
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DATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Otorgamiento de Interés Fiscal por el IMSS
Falsa DomiciliaciónInterpretación Funcional en Materia Fiscal
¿Eres Beneficiario de una cuenta de depósito?
CONTENIDO
Dispensa del Interés Fiscal04)Sistema de Información de Consulta
de Beneficiarios de Cuentas de Depósitos
Interpretación Funcional09)Falsa Domiciliación
La civilización del Espectáculo21)de contabilidad electrónica
Editorial
Queremos hacer extensiva una Felicitación a
nuestro amigo y compañero José García Macías
porque este año inicia su gestión como presidente
de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales
A.C. ANEFAC, delegación Jalisco, deseándole el
mayor de los éxitos y como siempre agradeciendo
el apoyo incondicional a DATAFISC
Quedan pocos días para que los contribuyentes
envíen parte de su contabilidad al SAT, dar
cumplimiento a esta obligación fiscal no es fácil,
por varias razones, todavía hay muchos
contadores están tomando cursos del manejo
electrónico de los Registros Contables, los saldos
no están depurados, en otros casos el atraso en el
registro de las operaciones es muy importante,
habrá empresas que por alguna razón no cuentan
con contador, por eso opino que por ser la
primera vez, la entrada en vigor debería
prorrogarse hasta después de que las
declaraciones anuales se hayan presentado.
Resulta muy interesante el decreto por el que se
otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
22 de enero del presente año, pero como a veces
sucede la ambigüedad en los textos de las
disposiciones fiscales se hace presente y en este
decreto no es la excepción, por lo que estamos
esperando reglas que establezcan con más detalle
los supuestos de aplicación para tener mayor
seguridad jurídica, por lo que en nuestra edición de
Marzo 2015, La Asociación Nacional de
Investigación Fiscal ANIFI, presentara un análisis
sobre la aplicación de este decreto, ya que a la
fecha hasta la CANADEVI tiene dudas de su
aplicación.
03) Colaboradores Enero
Amor de Fotografía
José Santos Vera PeralesFotografía de la
serie Follow me to del fotógrafo ruso
Murad Osmann
07)
17)
23)Nuestros Favoritos Febrero25)
DATAFISCRevista Fiscal Online
C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Rogelio Martínez García
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 02. FEBRERO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON
RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorialAndrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Mariano Corona Vera
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
L.D M.I. Mario Fernández González
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
C.P José de Jesús Gómez Cotero
Dra. Claudia Guerrero Ortíz
C.P Florencio Lino López
Lic. M.F Víctor Jesús Saldaña Pérez
Colaboradores
COLABORADORESFebrero
Víctor Jesús Saldaña Pérez
Maestro en Fiscal. Parte de TTG Asociados en León. Firma con 40 años de experiencia y con oficinas
en Tampico, Tamaulipas, Nuevo León y México. D.F Pág. 17
Mariano Corona Vera
Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente región
Occidente (Jalisco, Nayarit y Colima) Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC)
Delegación Jalisco. Pág. 9
Andrea M. Soto Balcázar
Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió en la Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial. Colabora como escritora para distintos medios con temas organizacionales y culturales. Pág. 23
Eugenia Balcázar Alpuche
Licenciada en Derecho. Maestra en Derecho Corporativo, ha
prestado sus servicios al sistema bancario, en Instituciones como
HSBC. Docente de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León.
Pág. 7
Claudia Guerrero Ortíz
Doctora en Ciencias del Desarrollo Humano. Docente y actual jefa de posgrados y educación continua de la Universidad del Valle de AtemajacPág. 21
Fiscal
Dispensa de Otorgamiento del Interés Fiscal
Fuente:
El Instituto Mexicano de Seguro Social dio a conocer el día 15 de Enero EN el Diario Oficial de la F e d e r a c i ó n , e l A c u e r d o A C D O . S A 3 . H C T .101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social cuya vigencia es del 16 de enero al 30 de junio de 2015.
En este acuerdo se autoriza la dispensa del otorgamiento del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, por los créditos que se adeudan por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos, debiendo cumplir con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
No obstante, si los patrones o demás sujetos obligados, incumplen en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, deberán garantizar el interés fiscal correspondiente en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de requerimiento por parte del seguro social. En caso de no otorgase tal garantía, el Seguro Social revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.
Solicitud de autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales a favor del IMSS
Como patrón, tienes la posibilidad de pagar en parcialidades tus créditos fiscales al IMSS. Este trámite que puedes presentar ante el IMSS, para solicitar autorización de pagar créditos adeudados en parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, esto por concepto de cuotas patrona les , cap i ta les consecutivos, actualizaciones, recargos o multas.
Lo puedes realizar si eres...
Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.
Lugar y horario de atención
En la Sub delegación u oficina Administrativa del IMSS que corresponda al registro patronal del patrón o sujeto obligado, de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.
Vigencia
Los patrones referidos en el artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), recibirán respuesta en un periodo máximo de 20 días hábiles, después de haber presentado la solicitud
Los patrones referidos en el artículo 134 del RACERF, recibirán respuesta en máximo 45 días hábiles, después de haber presentado la solicitud
- 05 -
Los documentos que necesitas son:
En original y copia para cotejo:
1. Tarjeta de Identificación Patronal
2. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal; con fotografía y firma, en original y copia, como puede ser:
a) Credencial para votar
b) Pasaporte
c) Cartilla del Servicio Militar
d) Cédula Profesional
3. Poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a favor del patrón o sujeto obligado
4. Comprobantes de pago correspondientes al 20% de adeudo total, así como gastos de ejecución de créditos fiscales derivados de seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales
5. Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazos de forma diferida de créditos fiscales. Este escrito debe ir firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS, y debe contener los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número (s) de registro patronal ante el IMSS. c) Domicilio patronal. d) Domicilio del centro de trabajo.
e) Detalle de la totalidad de los créditos adeudados.f ) Fecha o en su caso, fechas en que se realizarán
los pagos dentro del plazo máximo de 48 meses
(calendario de pagos) g) Forma en que se garantizará el interés fiscal
Documentación adicional
Para patrones de: a) Sociedades controladoras y controladas a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta o,
b) Instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión, u
c) Organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
d) Patrones que tengan un número de trabajadores superior a 300 o,
e) Tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, presentar:
- Informe de flujo de efectivo en caja y bancos correspondiente a los 2 meses anteriores al mes en que se presenta la solicitud
- Informe de liquidez, con proyección a un periodo igual al número de parcialidades que se solicité.
Y toma en cuenta que… a) El IMSS podrá solicitar en cualquier momento documentación e información, que pudiera ser útil para emitir la resolución
b) Tratándose de créditos fiscales derivados de cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, sólo se podrá autorizar prórroga para el pago de las mismas en forma diferida por periodos completos adeudados
c) No se autorizará prórroga respecto de créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto
d) En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
- 06 -
Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de
Cuentas de Depósito Por: Mtra. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
¿ES POSIBLE SABER SI SOY BENEFICIARIO DE ALGUNA CUENTA
BANCARIA DE UN FAMILIAR
FALLECIDO?
Tienes la presunción de ser beneficiario de alguna cuenta de un familiar recientemente fallecido, sin embargo, no 3enes la documentación que lo acredite ¿qué puedes hacer?
En abril del 2014, en el marco de la 77 Convención Bancaria que se llevó a cabo en la ciudad de Acapulco, Guerrero, en ese entonces, el Presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), Javier Aguirrunaga, y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), Mario A. Di Costanzo, firmaron un convenio que establece y define las reglas de operación del Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito.
Con base en este sistema de Información, en el que par3cipan vein:cuatro Ins:tuciones Bancarias, conjuntamente con CONDUSEF, es posible saber si efec3vamente eres beneficiario de alguna cuenta, siguiendo el trámite correspondiente.
- 07 -
Legal
TRÁMITE A REALIZAR EN CONDUSEF
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
Copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a 5 años respecto a la fecha de presentación de la solicitud) que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna de las 24 ins:tuciones firmantes del convenio.
Solicitud en la que manifiesten tener interés jurídico.
Iden:ficación oficial (IFE, pasaporte, cer:ficado de matrícula consular, entre otros) que esté vigente y contenga la fotograNa y firma del solicitante.
TIEMPO DE RESPUESTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
A LA CONDUSEF
La CONDUSEF dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se registre la solicitud requerirá a las Ins3tuciones de Crédito la información correspondiente.
Las Ins3tuciones de Crédito que administren
cuentas de depósito y/o inversión deberán proporcionar a la CONDUSEF la información requerida en un plazo igual o menor a 45 días naturales o bien en un período extemporáneo de atención de hasta 60 días naturales contados a par3r de la fecha en que se haya recibido el documento con la solicitud.
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA CONDUSEF
La CONDUSEF informará al solicitante, personalmente, a través de correo cer3ficado, o bien a través de los medios electrónicos, la información proporcionada por las Ins3tuciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión Nacional la haya recibido.
Si se da una respuesta posi3va a la localización de información, ésta deberá especificar en qué ins3tuciones existen las cuentas, para que el interesado pueda llevar a cabo directamente con la
ins3tución las ges3ones necesarias para la recuperación de los recursos correspondientes
En caso de no encontrarse registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión en las que el solicitante sea el beneficiario, la respuesta que se dará al interesado será exclusivamente “No se localizó información”.
Para ejercer la opción de solicitar a la CONDUSEF la información derivada del Sistema, no debemos perder de vista que los recursos depositados en una cuenta
que no ha tenido movimientos en 3 años, son enviados a una cuenta global en la que permanecerán otros 3 años, al cabo de los cuales si no hubo movimiento o reclamación alguna, prescribirán, por el
monto señalado en el arZculo 61 de la Ley de Ins:tuciones de Crédito, en favor del patrimonio de la Beneficencia Pública
- 08 -
Interpretación Funcionalen materia fiscalPor: Lic. Mariano Corona Vera
- 09 -
Investigación
¿Qué es la interpretación?
Explicar o declarar el sentido de textos, acciones
o sucesos que pueden ser entendidos de
distintos modos, incluso ejecutar algo, como
pudiera ser una obra, un baile, una pieza musical.
¿Qué es la interpretación jurídica?
Existen múltiples definiciones de interpretación
jurídica, las cuales varían dependiendo de la
escuela o corriente a la que pertenezca el jurista
respectivo.
Hallivis Pelayo coincidiendo con Guastini, refiere
que el vocablo interpretación tiene cuando
menos tres acepciones para los juristas, puesto
que se refiere a tres actividades distintas:
reconocimiento de significado; decisión y
creación de significado.
La primera corriente, sostiene esencialmente
que la interpretación consiste sólo en explicar o
aclarar el sentido o contenido de un texto
normativo, por lo que el intérprete únicamente
se limita leer la disposición, comprenderla y
exponerla.
La segunda corriente, señala que no basta con
explicar o aclarar el sentido de una disposición,
sino que debe realizarse una labor más profunda
para ello, se debe desentrañar o descubrir el
verdadero sentido del texto normativo, es decir,
lo que quiso decir el legislador.
La tercera corriente, parte de una premisa
básica, que la interpretación comprende tanto la
actividad de interpretación, como su resultado.
Esta corriente diferencia entre el texto
interpretado y el resultado o producto; una cosa
es el texto normativo y otra la norma que
constituye el producto de la interpretación.
Grau refiere que es una equivocación sostener
que las normas se interpretan, puesto que lo que
en realidad es materia de la interpretación, son
los textos normativos y de dicha actividad surgen
las normas y éstas son las que se aplican al
caso, es decir, el significado de la norma lo
produce el intérprete no el texto normativo.
Hallivis Pelayo, adoptando una postura ecléctica
con las tres corrientes señaladas, refiere que
cuando hablamos de interpretación (jurídica),
“nos referimos a la labor ineludible, espontánea o
deliberada, que realiza el intérprete para, según
el método que suscriba y la técnica que utilice,
aclarar, explicar, descubrir o atribuir sentido o
directiva de los textos normativos y, en su caso,
d e t e r m i n a r s u s p o s i b l e s a l c a n c e s y
consecuencias jurídicas, para posteriormente, y
justificando el resultado o producto de su labor
interpretativa, poderlo exponer, traducir (o
reformular), revelar y/o aplicar, en su caso”.
¿Es necesaria la interpretación en todos los casos?
Todo texto normativo necesariamente debe ser
interpretado, sin importar la facilidad o
complejidad de su contenido, pues lo único que
ocurre es que la labor de interpretación es más
fácil o más complicada, según corresponda, pero
siempre existirá la misma, como ocurre con la
música, en que hasta que la partitura es
interpretada por el músico (intérprete) puede
ejecutarla, dejando escuchar la música de lo que
estaba escrito.
- 10 -
Interpretación en Materia Fiscal
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares y las que
señalan excepciones a las mismas, así como las
que fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen
cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación
jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del
derecho federal común cuando su aplicación no
sea contraria a la naturaleza propia del derecho
fiscal.”
La SSSCJN en la tesis 2a. CXLII/99 con rubro
“LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN
AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
5° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”,
estableció que:
“la circunstancia de que sean de aplicación
estricta determinadas disposiciones de carácter
tributario, no impide al intérprete acudir a los
diversos métodos que permiten conocer la
verdadera intención del creador de las normas,
cuando de su análisis literal en virtud de las
palabras utilizadas, sean técnicas o de uso
común, se genere incertidumbre sobre su
significado, ya que el efecto de la disposición en
comento es constreñir a aquél a realizar la
aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única
y exclusivamente a las situaciones de hecho que
coincidan con lo previsto en ella, una vez
desentrañado su alcance”.
Interpretación Literal o Declarativa
La interpretación literal es una de las corrientes
de la escuela exegética, la cual sostiene que “sólo
al legislador le corresponde regular la conducta
de los asociados, mientras que al juez y al
administrador les corresponde desentrañar la
voluntad del primero al aplicar la norma”.
Savigny señala que el criterio gramatical tiene
“por objeto el estudio de las palabras utilizadas
por e l l eg i s l ador para comun icar su
pensamiento, por lo que dicho criterio “exige que
la interpretación de las normas se realice en
atención al sentido propio de las palabras.
2
Características de la interpretación
Es instrumental porque constituye el medio por el cual se logra determinar cuál es el contenido o significado de un texto normativo para su posterior aplicación.
Es previa, pues en tanto no se realice no podrá haber aplicación del contenido del texto normativo.
1
3Es necesaria porque no puede haber aplicación sin que el texto normativo haya sido interpretado.
- 11 -
La interpretación literal o declarativa ha sido
seriamente criticada, ya que las palabras no
suelen tener un solo significado, suelen ser
vagas, ambiguas, incluso en ocasiones su
significado etimológico difiere del usado en el
lenguaje técnico-jurídico.
Ejemplos de la complejidad de tomar en
consideración únicamente la interpretación
literal:
Interpretación Sistémica Bobbio define a la interpretación sistemática
como “aquella que basa sus argumentos en el
presupuesto de que las normas de un
ordenamiento o, más exactamente, de una parte
del ordenamiento (como el derecho penal)
constituyen una totalidad ordenadora…y que, por
tanto, es lícito aclarar una norma oscura o
integrar una norma deficiente, recurriendo al
llamado ‘espíritu del sistema’ yendo aún en
contra de l os que resu l tar ía de una
interpretación meramente literal”.
La interpretación sistemática parte de la
premisa de que las disposiciones normativas no
están aisladas, sino que forman parte de un solo
sistema, el cual guarda coherencia a partir de un
ordenamiento fundamental, en el caso nuestro,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de manera que no supone la
interpretación de un sólo precepto jurídico, sino
en relación con otro u otros artículos del mismo
ordenamiento, de uno diverso o incluso respecto
de todo el sistema normativo.
Al través de la interpretación sistemática se pretende dar orden al sistema jurídico, permitiendo:
Sin embargo, la interpretación sistemática requiere algo más que el sólo análisis de todas las normas que componen un apartado, un ordenamiento o todo el sistema jurídico, a saber, el examen de los principios, finalidades o propósitos de las normas, de lo cual se ocupa la interpretación teleológica.
Atribuir un significado a una disposición teniendo en
cuenta las reglas semánticas y sintácticas de la lengua en
que tal disposición se expresa
-Gascón Abellán-
Establecimiento permanente.12345
Estrictamente indispensable.
Público en General.
Prescripción.
Caducidad.
a) Aclarar una norma oscura con lo previsto en otras
b) Integrar un dispositivo jurídico a partir de lo establecido en otros o
c) eliminar las contradicciones o antinomias
- 12 -
Interpretación Teleológica
El término teleología proviene del griego telos fin,
y logos, tratado, es “la ciencia que estudia las
causas finales y la adaptación a propósitos
definidos.
La interpretación teleológica es aquélla que
realiza el intérprete a la luz de los principios,
finalidades o propósitos contenidos en un
dispositivo o dispositivos jurídicos.
En esa tesitura, la interpretación teleológica va
más allá que la literal o la sistemática, pues
permite establecer si las normas derivadas del
texto fiscal están conforme al espíritu, intención,
finalidad, propósito, objetivo, deseo o dirección
del mismo y, en su caso, del ordenamiento
superior.
La PSSCJN en la ejecutoria que dio lugar a la
jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J.
75/2002, sostuvo que:
“el intérprete de la Constitución en el trance de
aplicarla tiene por misión esencial magnificar los
valores y principios inmanentes en la naturaleza
de las instituciones, convirtiendo a la norma
escrita en una expresión del derecho vivo, el
derecho e f icaz resu l ta no só lo de la
reconstrucción del pensamiento y voluntad que
yace en el fondo de la ley escrita (a través de
métodos clásicos de orden gramatical, lógico,
histórico o sistemático), sino también de la
búsqueda del fin que debe perseguir la norma
para la prosecución de los postulados
fundamentales del derecho”, es decir, que no
basta con aplicar los métodos de interpretación
gramatical, lógico, histórico o sistemático, sino
que debe emplearse el teleológico.
Interpretación Funcional
Artículo 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales:
“La interpretación se hará conforme a los
criterios gramatical, sistemático y funcional,
atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 14 de la Constitución.”
Gómez Palacio refiere que la interpretación
funcional es un método que pretende descubrir y
atribuir a una norma el significado que le permita
una mejor aplicación práctica y la mejor
realización de los objetivos que inspiraron su
nacimiento, a la luz de la realidad en que se
encuentra inmerso un pueblo en un momento
dado.
Quiñones Tinoco señala que conforme a la
definición anterior, la interpretación funcional
significa la adaptación de la norma a la
circunstancia actual, en un proceso de
integración del derecho que le permita mantener
su eficacia.
Cuando se promulga una ley, se piensa en lograr
algún efecto social. Independientemente de lo
que haya pasado por la cabeza del legislador, el
texto mismo lleva inherente los fines que deben
seguirse.
Todos los factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento
del derecho que no pertenecen al contexto
lingüístico, ni semántico. -Jerzy Wróblewsky-
- 13 -
Ezquiaga Gazunas, al analizar las jurisprudencias
S3ELJ 05/2004, S3ELJ 60/2002, S3ELJ
09/2000, S3ELJ 12/2000 y S3ELJ 07/2000,
de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, precisa que ésta
ha identificado el criterio funcional como aquel
que tiene en cuenta la naturaleza de una
institución, el objetivo de una regulación, los
valores que ésta protege, los fines que persigue y
su eficacia (funcionalidad).
Áviles Demeneghi, aborda el criterio funcional,
desde la perspectiva de la decisión jurisdiccional
y la necesidad de su justificación, precisando que
la misma se dará considerando siete tipos de
argumentos:
La interpretación funcional puede tomar en
consideración los fines de la ley, la naturaleza de
los bienes que regula según la materia o sujeto
desde el que son analizados, el alcance de
dichos bienes, los usos y la doctrina, como se
desprende de la jurisprudencia I.4o.C. J/29, del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, con rubro “Facturas. Su valor
probatorio depende de los hechos que quieren
acreditar, del sujeto contra quien se presenten
y de las circunstancias concurrentes.
De la tesis I.4o.A.643 A, también del Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, con rubro Renta. El hecho de que el
artículo 29, Fracción VII, de la Ley del
Impuesto Relativo, establezca que los
contr ibuyentes podrán deducir las
aportaciones efectuadas para la creación o
incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal,
complementarias a las que establece la Ley
del Seguro Social sin utilizar la palabra
“trabajador”, no implica que también lo
sean las realizadas por los fondos
correspondientes a los socios de la
sociedad civil . Se desprende que la
i n t e r p r e t a c i ó n f u n c i o n a l t o m a e n
consideración los fines de la ley, sus causas,
sus consecuencias jurídicas y económicas y
la intención del legislador.
Teleológico, si se considera la finalidad de la Ley.1
2Histórico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la misma hipótesis o analizando leyes previas;
3 Psicológico, si se busca la voluntad del legislador histórico concreto de la norma a interpretar;
4 Pragmático, por las consecuencias favorables o desfavorables que arrojaría un tipo de interpretación;
5 Apartir de principios jurídicos, que se obtengan de otras disposiciones o del mismo enunciado a interpretar;
De autoridad, atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o el derecho comparado
7
6 Por reducción al absurdo, si una forma de entender el texto legal implica una consecuencia irracional;
- 14 -
Conforme a lo señalado anteriormente, podemos
concluir que la interpretación funcional
constituye un método mediante el cual el
intérprete puede obtener una norma del texto
normativo no sólo que sea aplicable al caso
concreto, sino que sea práctica, efectiva, acorde
con la intención del legislador, con el fin de la ley y
a la realidad económica, histórica, cultural, social
o política.
Asimismo, podemos concluir que para obtener
una norma con tales características, el método
funcional no se vale de una sola herramienta
argumentativa, como ocurre con los métodos
gramatical y sistémico, sino que toma en
cons iderac ión d iversas , como son los
argumentos teleológico, histórico, pragmático,
psicológico, de autoridad, reducción al absurdo,
entre otros, por lo que incluso podemos
considerar la interpretación funcional como
validadora del resultado obtenido a través de
otros métodos de interpretación.
Caso Práctico
“Artículo 151. Las personas físicas residentes en
el país que obtengan ingresos de los señalados
en este Título, para calcular su impuesto anual,
podrán hacer, además de las deducciones
autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les
corresponda, las siguientes deducciones
personales: (…)
El monto Total de las deducciones que podrán
efectuar los contribuyentes en los términos de
este artículo y del artículo 185, no podrá exceder
de la cantidad que resulte menor entre cuatro
salarios mínimos generales elevados al año del
área geográfica del contribuyente, o del 10% del
total de los ingresos del contribuyente,
incluyendo aquellos por los que no se pague el
impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será
aplicable tratándose de los donativos a que se
refiere la fracción de este artículo.”
¿Resulta válido o constitucional que le legislador haya topado las
deducciones personales?
¿El método de interpretación literal puede dar solución al problema
planteado?
¿El método de interpretación sistemático puede hacerlo?
¿El método teleológico sería suficiente?
¿El método de interpretación funcional podría resolver
el problema?
Deducciones Personales
¿Los gastos médicos y hospitalarios repercuten en la capacidad contributiva del contribuyente y, por tanto, en el principio de proporcionalidad?
¿Todas las deducciones personales pueden clasificarse como no
estructurales?
¿Habrá que tomar en consideración la naturaleza de
cada deducción?
¿Los gastos médicos y hospitalarios repercuten en la capacidad contributiva del contribuyente y, por tanto, en el principio de
proporcionalidad?
- 15 -
Cuestiones a ConsiderarFines perseguidos por el legislador el topar las deducciones Argumento Teleológico
Todos los ciudadanos deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativaArgumento Psicológico
Los pronunciamientos de la SCJN sobre los conceptos de Proporcionalidad, Equidad, Mínimo Vital y Deducciones Estructurales y no Estructurales
Argumento de Autoridad
Las deducciones personales han existido en otras LISR Argumento Histórico
Principio de ProgresividadArgumento Histórico y Teleológico
¿Resulta razonable que todas las deducciones personales sean topadas? ¿Cuáles serían las consecuencias de topar dichas deducciones?
Argumento Pragmático
Resulta equitativo que la persona que tiene ingresos de $1000,000.00 al año, pueda deducir hasta $93,104.20 (zona B) o $98,243.40 (zona A), en tanto que alguien que tiene ingresos de 100,000.00, sólo pueda deducir $10,000.00, bajo la hipótesis de que ambos hicieron gastos hospitalarios por $30,000.00., incluso, cabría preguntarse ¿no se violaría el derecho fundamental de igualdad en su sentido más amplio?.
La interpretación funcional es sumamente
importante para la materia fiscal, pues además
de complementar los métodos de interpretación
literal y sistemático, permite obtener normas de
los textos normativos que sean acordes con el
espíritu, principios, finalidades o propósitos
contenidos en éstos, es decir, normas válidas.
La interpretación funcional permite que los
contribuyentes y las autoridades fiscales
interpreten debidamente los textos normativos y
a los tribunales les otorga la posibilidad no sólo
de tomar decisiones correctas, sino que su labor
efectivamente tienda a la impartición de la
justicia.
En la materia fiscal existen palabras y frases de
“textura abierta”, es decir, que pueden tener
múltiples significados, como son enajenación,
estrictamente indispensable, establecimiento
permanente, público en general, etc., además de
que las normas f isca les sue len estar
sustentadas tanto en fines fiscales, como extra
fiscales, por lo que para desentrañar el
verdadero significado de éstas, resulta necesario
emplear el método de interpretación funcional.
La interpretación funcional puede utilizarse como
un método de validación del resultado arrojado
por otro método de interpretación.
- 16 -
Falsa Domiciliacion
Caso de defensa por domicilio falso; en visita de la administración de Aduanas a un contribuyente para verificar vehículos y
mercancía de comercio exterior
Por: Lic. M.F Víctor Jesús Saldaña Pérez
Caso
Antecedentes del caso
Con fecha del 15 de abril de 2014, personal de la
Aduana de XX, pretendió verificar el domicilio de mi
representada.
Para tal efecto, la administración aduanera pretendió
levantar diversa acta circunstanciada de fecha 15 de
abril de 2014, entendiendo la diligencia, con una tal
XX, y en la que de manera inexacta se concluyó que el
domicilio manifestado por mi representada ante el
padrón de contribuyentes, era falso.
Sin embargo, la persona que atendió la pretendida
diligencia, no estaba al tanto de la situación de mi
representada en el edificio visitado. De ahí que se
estima, que la verificación no sea confiable, para
servir de base para estimar que el domicilio de la
contribuyente, no estaba localizable.
En fecha 06 de junio de 2014, la Administración de la
Aduana de XX, se aplicó una orden de verificación de
vehículos y mercancía de Comercio Exterior en
transporte contenida en el oficio No. 800-XX,
entregada al C.XX, en su carácter de propietario,
poseedor o tenedor de la mercancía declarada en el
pedimento de importación 14 XX con fecha de pago
05 de junio de 2014.
En fecha 10 de junio de 2014, la Administración
Central de Investigación Aduanera, emitió Orden de
Embargo Precautorio.
Con fecha 11 de junio de 2014, mi representada
solicito verificación de domicilio.
El 12 de junio de 2014, la Administración de la
Aduana de XXXXXX, ordeno la notificación por
estrados del acta de inicio de PAMA, levantada el 11
de Junio de 2014.
Con fecha 04 de julio de 2014, se tuvo por notificada
a mi representada el Acta de Inicio de Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera 10/2014.
Mediante la emisión de ilegal resolución, apoyada en
ilegal y parcial, diligencia de verificación, contenida en
el oficio 800-XX del expediente SAT-XX del 28 de
agosto de 2014, emitido por el Administrador de la
Aduana de XX, a través del cual, determinó un crédito
fiscal a cargo de mi representada cuyo monto
asciende a la cantidad de $878,794.00 por
infracción a las disposiciones de la Ley Aduanera.
Inconforme con lo anterior mi representada,
mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014,
recibido directamente en la oficialía de partes de la
ALJ de XX, el pasado día 13 del citado mes y año, y
marcado con folio de ingreso 12169, a través del
cual interpuse Recurso Administrativo de Revocación
en contra de la resolución que describo a
continuación.
La base de la reclamación versaba en que el personal
verificador se limitó a realizar una sola búsqueda o
visita al domicilio de trato y se entendió con un solo
informante. Esto es, en una primera búsqueda, de no
haber encontrado al representante del contribuyente
XX, debió de haber dejado citatorio con la persona
que atendió la diligencia.
Ello con la finalidad de que el informante, pudiera
indagar con sus superiores o con los inquilinos del
Edificio de XX, sobre la presencia de mi representada;
y en una segunda búsqueda, el personal verificador al
advertir que el representante de XX no atendió el
citatorio, lo jurídico era que se entendiera con el
informante Abigail XX, pero de ninguna manera era
permisible que el actuario fiscal se apersonara en una
sola ocasión y descalificara el domicilio manifestado
por mi representada.
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Esto es, el actuario fiscal, no agotó las formalidades
esenciales del procedimiento de verificación de
domicilio, para poder descalificar el domicilio
manifestado ante el padrón de contribuyente, como
domicilio fiscal. De ahí lo fundado del presente agravio.
Se dice que la C. Abigail XX, no es la persona idónea
para dar informes sobre la situación que guarda mi
representada, en virtud de las consideraciones
siguientes:
Asimismo, refiero que en las pruebas del citado
recurso, se ofreció prueba documental que contiene
manifestaciones de la C. XX, que arrojan luz sobre los
hechos controvertidos.
Es por ello que con fundamento en los artículos 1o. y
133 de la Constitución Federal, solicité a la
administración tributaria para que de oficio, se sirva
ordenar la no aplicación del artículo 130 primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación y admita la
prueba arriba anotada; ya que el citado precepto es
contrario a lo dispuesto por el artículo 8 §1 y §2
inciso f) de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos.
Es oportuno traer a la vista, los artículos 1o. segundo
y tercer párrafos, y 133 constitucionales, mismos
que contienen la siguiente literalidad: En primer término, debido a que dicha empleada, no estaba al tanto o no sabía que la empresa que represento, se ubicaba dentro del domicilio visitado.
En segundo término, debido a que dicha empleada, no estaba al tanto o no sabía de la empresa que represento y menos aún del representante legal.
En tercer término, debido a que a dicha empleada, en su trabajo, no le suministran con regularidad y orden, los registros de alta de las empresas que se ubican en el inmueble de XX.
En cuarto término, debido a que dicha empleada no tiene acceso a los contratos de las empresas, celebrados con XXXXXX.
En quinto término, debido a que dicha empleada tiene una base de datos, que no se encontraba actualizada en el momento de la diligencia.
Artículo 1
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 133
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
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El artículo 1o. primero y segundo párrafos
constitucionales establecen:
Primero, que las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de
conformidad con el citado
ordenamiento fundamental y con la
Convención Americana de Derechos
Humanos —Pacto de San José—
favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Segundo, las unidades
administrativas que integran el
Servicio de Administración
Tributaria, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación
de proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Por su parte, el artículo 133 de la
norma primaria, establece que el
ordenamiento supremo, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen
de ella y la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos —Pacto
de San José—, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Las
unidades administrativas que
integran el Servicio de
Administración Tributaria se
arreglarán a los mencionados
cuerpos normativos, a pesar de las
disposiciones en contrario que
pueda haber en las normas
secundarias del Código Fiscal de la
Federación.
Es oportuno confrontar el artículo 8 §1 y §2 inciso f)
de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos y el artículo 130 primer párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, conforme a lo siguiente:
Primero, vea el lector, como se contrapone el
numeral 130 primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación —al prohibir la comparecencia de testigos
o de personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos—, con el predicado contenido en el artículo 8
§1 y §2 inciso f) de la Convención.
Segundo, lo jurídico, es que prevalezca el predicado
contenido en la convención y se no aplique el numeral
130 primer párrafo del código aludido; atentos a lo
dispuesto por el numeral 1 y 133 constitucionales; y
en consecuencia se permita el desahogo de la prueba
testimonial.Conclusiones
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Código Fiscal de la Federación
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 130.-
En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
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La civilización del espectáculo
Por: Dra. Claudia Guerrero Ortíz
Opinión
Una opinión sobre el texto de Mario Vargas Llosa
Estas líneas abordan un tema del mundo
globalizado, donde los valores se “re acomodan”
dejando al entretenimiento un lugar privilegiado
por las masas; es un común denominador que se
busque la d ivers ión para escapar de l
aburrimiento que provoca estar con uno mismo.
¿Qué causa este cambio de valores? Sin duda
factores sociales y económicos, un desarrollo
económico y tecnológico vertiginoso, una cultura
de la inmediatez en todo, un valor excesivo al
tener. Buscar el entretenimiento es la salida
cómoda y permitida culturalmente para evitar
vernos en un sentido amplio de la reflexión de
nuestras vidas, nos perturba el vacío con el que
vivimos, lo efímero de nuestras metas, este
hueco lastima, generando angustia.
¿Cultura para todos? Pareciera que los
administradores de la cultura, tienen la consigna
de hacer llegar la cultura a todos los rincones,
respetable la misión; también es cierto que este
buen deseo no llega limpio a su fin; los eventos
para el pueblo no son los mismos que aquellos
que se presentan en recintos de mayor
categoría, para todo hay gustos, para todo hay
momentos.
La cultura del mínimo esfuerzo prevalece, no solo
en las aulas hablando de lo académico, o en el
ámbito laboral, o en los labores de casa, el arte y
la cultura no se quedan inmunes; ver la película
que resume el libro de 500 hojas es mejor, los
libros para dummies de cualquier tema son best
seller, el arte se convirtió en negocio.
¿Qué nos lleva a este conformismo? Me atrevo a
decir que esta cultura del todo está permitido,
todo y nada es bueno o malo, nos lleva a los
mínimos de la exigencia, complacer se vuelve
prioritario, no importa el motivo de fondo, es el
cumplir por el cumplir, sin ápice de reflexión o
crítica.
Las religiones también enfrentan una profunda
crisis, si el fin último de las religiones es la vida
después de la muerte, con esta cultura de la
inmediatez esta oferta es nada deseada.
“El gusto del gran público determina el valor de un producto cultural, es
inevitable que, en muchísimos casos, escritores, pensadores y artistas
mediocres o nulos, pero vistosos y pirotécnicos, diestros en la publicidad y la
auto promoción o que halagan con destreza los peores instintos del público, alcancen altísimas cotas de popularidad y
le parezcan, a la inculta mayoría, los mejores y sus obras sean las más
cotizadas y divulgadas.”
MARIO VARGAS LLOSA
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Si crees que en las siguientes líneas encontrarás una típica historia amorosa, estás muy equivocado (a) odio, las historias tan clásicas y cursis que parecen seguir la estructura morfológica de Propp. No, lo que estás a punto de leer es, efectivamente, una historia fantástica entre dos personas como tú y como yo, enamoradas, de los viajes y de la buena vida.
A puesto a que ni en tus sueños más guajiros has contemplado la posibilidad de viajar por el mundo con el amor de tu vida, claro son decenas los impedimentos que vienen a tu mente al pensar en ello e incluso estoy segura que crees que quienes han tenido esa oportunidad, lo han hecho gracias a las grandes fortunas de sus padres o a sus caras bonitas, ya que son artistas, modelos o futbolistas.
Te sorprenderías al saber que han sido muchas las parejas que lo han conseguido sin encajar en alguna de las premisas anteriores, dando muestra de que cuando se quiere se puede. Tal es el caso del fotógrafo Murad Osmann, un ruso que encontró en Instagram la posibilidad de darle la vuelta al mundo con sus fotografías.
La historia es tan sencilla como la cuento, un buen día mientras viajaba con su novia y viendo una atracción turística, Osmann tomó la mano izquierda de su acompañante, mientras que con la derecha disparaba el flash de su smartphone, La imagen se volvió viral en poco tiempo, provocando que miles de personas, marcas publicitarias e incluso países copiaran dicha posición.
“Follow me to” es el nombre de la serie de fotografías que el fotógrafo y su novia estelarizan. Juntos han viajado por cientos de ciudades y decenas de países, como: España, Estados Unidos, Turquía, India, China, Italia, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Tailandia, entre muchos otros.
A finales del 2014, ambos fueron contratados por el gobierno de Brasil, para protagonizar una campaña de promoción turística fotografiando los lugares más bellos y emblemáticos de aquel país sudamericano.
Amor de FotografíaPor: Lic. Andrea M. Soto Balcázar
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Cultura
Hoy Murad Osmann tiene 2 millones de seguidores en Instagram, mientras que Natalia Zakharova (su novia) cuenta con 412 mil.
Ambos están consiguiendo una meta más, pues después de dos años de trabajo, aunque ¿Quién podría llamarle trabajo a viajar?, están por publicar su libro, un álbum fotográfico con todas sus capturas románticas, en el que además se incluyen comentarios y anécdotas para cada una de ellas.
Murad y Yourleo (como ella se hace llamar) han conseguido no sólo llevar una relación de ensueño, sino que no han desaprovechado las oportunidades y han logrado hacer de su amor todo un negocio.
Así que la próxima vez que quieras hacer una selfie o cualquier otro tipo de fotografía, ten en cuenta que, si eres lo suficientemente novedoso (a), podrías ser la próxima pareja sensación de las redes sociales.
Fotografías: 1)Granada, España 2) Nueva York, Estados Unidos3) Estambul, Turquía 4) Los Ángeles, Estados Unidos 5) Río de Janeiro, Brasil 6) París, Francia 7) Roma, Italia 8) Libro Follow Me To
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Nuestros favoritosFebrero es por antonomasia el mes del amor. La mercadotecnia
ha sido trascendente y a logrado que prácticamente toda la población celebremos ese día. Aquí tenemos algunas opciones
para ti relacionadas con esa festividad.
CoupleUna red social para parejas. Colecciona fotos, videos. memorias y momentos especiales. Puedes registrar fechas importantes y la app te las recordará. También puedes chatear.
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Casa BlancaUn clásico de 1942, basada en una obra de teatro y ganadora del Oscar por mejor película, narra la historia de Rick quien tendrá que decidir entre su gran amor o hacer lo correcto.
Picnic Que mejor que tener una cita romántica o entre amigos que estar al aire libre. Valorar las pequeñas cosas, escuchar los sonidos de la naturaleza y olvidarse del estrés del día a día. Seguro pasarán momentos inolvidables.
Nevado de TolucaNo hay un destino nacional que esté más de moda que el Nevado de Toluca. Aprovecha esta maravilla de la naturaleza que no le pide nada a cualquier otro lugar del mundo, para tener un día diferente, relajado y muy original.
Febrero 2015
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