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Auditorías a repecos Año 1 NO. 4/ Junio 2012 4 Revista Fiscal Electrónica DATAFISC Ventanilla Única Saldos a Favor de IETU ¿se pueden recuperar? Operaciones Pasivas De Banca Múltiple Comprobantes Fiscales para repecos SIPRED

Revista DataFisc Junio 2012

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La cuarta edición ha llegado. 5 Secciones nuevas que no puedes perder de vista. Temas como: Operaciones Pasivas de Banca Múltiple, SIPRED, IETU, Civismo Fiscal, Repecos, Ventanilla Única, Impuestos Bizarros y Tesis y Jurisprudencias.

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Page 1: Revista DataFisc Junio 2012

Auditorías a repecos

Año 1 NO. 4/ Junio 2012

4

Revista Fiscal Electrónica

DATAFISC

Ventanilla  Única

Saldos a Favor de IETU

¿se pueden recuperar?

Operaciones PasivasDe Banca Múltiple

Comprobantes Fiscales para

repecos

SIPRED

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DATAFISCRevista Fiscal Online

C.P Fernando Barroso Otero

Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche

Lic. Ricardo Carrillo Romero

C.P Francisco Javier de la Lama T.

CLI. Abel de la Rosa Turrubiartes

CLII. Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Octavio Escuder León

C.P Eva García Ayala

C.P José Luis García Mancilla

C.P Rogelio Martínez García

C.P Pilar Navarro Rodríguez

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Marisol Ruenes Torres

C.P José Santos Vera Perales

C.P Jorge Velázquez Ávalos

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 2. ABRIL 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON

RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorial y comunicación

Andrea Montserrat Soto Balcázar

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EditorialCarta

La Autoridad Fiscal (SAT) se ha dado cuenta de la gran

cantidad  de pequeños contribuyentes que fueron

registrados de manera extemporánea al RFC, esto debido a

las cartas invitación que estuvieron llegando a las personas

físicas para que regularizaran su situación fiscal por el

ejercicio 2009, seguramente verificarán que no se trate de

una simulación. Por otro lado, algunos estados están felices

ante esta situación ya que subieron sus ingresos fiscales;

¡quien los entiende!

DATAFISC. quiere nutrirse y nutrirte cada vez más, por tal

razón, a partir de esta edición la Lic. Eugenia Balcázar

Alpuche, inicia una sección con temas de investigación en el

área  corporativa, en este ejemplar de una manera clara,

interesante   y profunda aborda el tema” Las operaciones

pasivas de las instituciones de banca múltiple”.

En este número podrás encontrar secciones nuevas, como

la reflexión, que en esta ocasión presenta el pago del

SIPRED, la de interés, que nos introducirá al programa

nacional de civismo fiscal, la de curiosidades que presenta

“impuestos bizarros” y finalmente WEB 2.0 dónde

publicaremos dudas y comentarios de nuestros lectores.

Recuerda que el conocimiento es para compartirse, por eso

transmite esta y las siguientes ediciones a quienes crees les

pueda ser de utilidad.

Consejo Editorial

¡En Fiscal, a tiempo!

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CONTENIDO 3] Editorial

5] Operaciones Pasivas de Instituciones de Banca Múltiple

Operaciones que, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, están autorizadas a celebrar las Instituciones de Banca Múltiple

(Banca Comercial y/o Banca de Primer Piso) para captar recursos

del publico en general, a través de diversos tipos de prestamos y/o

créditos.

¡Nueva!

20] De Interés

DATAFISC se une al esfuerzo federal, para fomentar el conocimiento

fiscal y cumplir con los derechos y obligaciones que nos confiere, desde

el plano del análisis, estudio e investigación que nos ha caracterizado.

¡Nueva!

16] Reflexión

¿El tiempo para presentar el SIPRED es suficiente? Contextualización y

reflexión del plazo otorgado por las autoridades Fiscales, que vence este

30 de Junio.

¡Nueva!

17] Saldos a favor del IETU¿SE PUEDEN RECUPERAR CUANDO NO EXISTE ISR CAUSADO?

Recientemente se presentó la declaración anual de los contribuyentes de IETU, donde seguramente más de uno tuvieron saldos a favor, ¿se pueden recuperar cuando no existe ISR causado? aquí lo planteamos.

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32] La Imagen del MesLas elecciones están a la vuelta de la esquina, 90 días de campaña de los

cuatro candidatos, por tal razón traemos tres imágenes referentes al tema,

cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia.

30] Tesis y Jurisprudencias

A partir del mes de Mayo, y de manera permanente se presentará esta

sección, con la finalidad de mantenerte al tanto de los cambios en las leyes.

Este mes podrás encontrar las referentes a: Tasa de 0% al IVA en

medicinas en servicios hospitalarios, Enajenación de inmuebles con repeco

y los efectos en IVA deducibles en ISR.

27] Curiosidades

Los datos curiosos llegaron a DATAFISC. Para comenzar con el pie

derecho, traemos la primera parte de los impuestos más bizarros, que

existen y han existido. No te la pierdas, te sorprenderás.

¡Nueva!

23] Ventanilla Única

Es una herramienta que permite el envío de la información

electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con

todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a

través de la simplificación, homologación y automatización de los

procesos de gestión.

33] WEB 2.0

21] DATA TIPS

En esta edición presentamos: Los cambios a la expedición de

comprobantes fiscales para pequeños contribuyentes, así como los

pasos indispensables a seguir en el trámite de éstos.

¡Nueva!

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6* Investigación Documental

A diario, en el desarrollo de actividades empresariales, económicas, de prestación de servicios e incluso en

actividades personales, realizamos operaciones con

Instituciones de Banca Múltiple.

Las Instituciones de Banca Múltiple, son aquéllas que

comúnmente conocemos como “Banca Comercial” y/o “Banca de Primer Piso”.

Son sociedades anónimas de capital fijo que han sido

autorizadas discrecionalmente por el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

para prestar el servicio de Banca y Crédito. Su objeto social es la prestación del servicio de banca y crédito,

su duración es indefinida, su capital social mínimo está

en función del tipo de operaciones que presta (las sociedades anónimas que prestan todas las

operaciones activas, pasivas y de servicios previstas por el artículo 46 de la LIC, tendrán como capital mínimo la

cantidad equivalente a noventa millones de udis), su

domicilio social, es el territorio nacional y su duración indefinida.

Como hemos señalado, el objeto de las Instituciones de Banca Múltiple, es el servicio de Banca y Crédito, pero

¿qué es?

La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece, en su

artículo segundo, segundo párrafo, que se considera

servicio de banca y crédito la captación de recursos del

público en el mercado nacional para su colocación en el

público, mediante actos causantes de pasivo directo o

contingente, quedando el intermediario obligado a

cubrir el principal y, en su caso, los accesorios

financieros de los recursos captados.

Se entiende que existe captación de los recursos del

público cuando:

1. Se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o

mediante medios masivos de comunicación, o2. Se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma

habitual o profesional.

Cabe señalar que el Servicio de Banca y Crédito solo

puede ser prestado por Instituciones de Banca Múltiple. (Banca Comercial) e Instituciones de Banca de

Desarrollo (Banca del Estado).

En este estudio, nos ocuparemos únicamente de las Instituciones de Banca Múltiple.

OPERACIONES PASIVASDe Instituciones de Banca Múltiple

[ Investigación ]

Por: Eugenia Balcázar Alpuche

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Las Instituciones de Banca Múltiple cumplen una parte de su objeto social (otra parte de su objeto se realiza a

través de la colocación de los recursos captados)

mediante la captación de recursos del público. Esa captación pueden realizarla directamente (depósitos

bancarios de dinero) o mediante actos causantes de pasivo contingente.

El Pasivo contingente, Son las obligaciones que adquiere el banco frente a un tercero por cuenta de un

cliente determinado, el cumplimiento está sujeto a una condición suspensiva, es decir, puede suceder o no.

Ejemplo: cuando el banco actúa como avalista, en caso

de que no cumpla su cliente, el intermediario tendrá la obligación de pagar.

¿QUÉ OPERACIONES NO SE CONSIDERAN DE

BANCA Y CRÉDITO?

La Ley de Instituciones de Crédito establece en su

artículo 2º, tercer y cuarto párrafos:

… No se consideran operaciones de banca y crédito

aquellas que en el ejercicio de las actividades que le sean propias, celebren intermediarios financieros

distintos a Instituciones de Crédito que se encuentren d e b i d a m e n t e a u t o r i z a d o s c o n f o r m e a l o s

ordenamientos legales apl icables (…) Dichos

intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques”.

“Tampoco se consideran operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la

emisión de instrumentos inscritos en el Registro

Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el

otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza”.

¿CUÁL ES LA OPERACIÓN EXCLUSIVA DE LOS BANCOS?

Desde el punto de vista jurídico, “intermediario es toda

persona que se coloca entre dos partes a fin de

posibilitar la realización de un negocio jurídico, que en materia mercantil, llevará siempre a agilizar el tráfico

comercial, facilitando la circulación de la riqueza”. (LEON, 1994)

Las Instituciones de Banca Múltiple, son intermediarios en el crédito pues captan recursos del público en

general y los colocan en el público.

Las Instituciones de Banca Múltiple no son las únicas que realizan la intermediación dentro del sistema

Financiero Mexicano, existen diversas entidades financieras no bancarias, como ejemplo tenemos a las

Entidades de Ahorro y Crédito Popular, las Sociedades

Financieras de Objeto Múltiple, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, etc., que también

captan y colocan.

Entonces, ¿qué es lo que distingue a las Instituciones de

Banca Múltiple del resto de las entidades financieras no bancarias?

Señala el Maestro Jesús de la Fuente Rodríguez, en su

Tratado de Derecho Bancario y Bursátil, Tomo I, que las

Entidades Financieras No Bancarias “en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de Dinero en

cuenta de cheques” y “que el servicio por excelencia que define a la banca y justifica su existencia misma, es el

crédito, ya que adquiere capitales a crédito, con la

intención de enajenarlos a través del otorgamiento de créditos”.

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[ Investigación ]

OPERACIONES PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE.

Las Instituciones de Banca Múltiple prestan el

servicio de banca y crédito (recordemos que

también las Instituciones de Banca de Desarrollo pueden prestar dicho servicio, sin embargo, para

objeto de este estudio, únicamente nos

referiremos a las Instituciones de Banca Múltiple),

mediante la celebración de las operaciones

pasivas, activas y de servicios enumeradas en el artículo 46 de la citada Ley de Instituciones de

Crédito.

¿A QUÉ SE LE DENOMINA OPERACIONES

PASIVAS?

El considerar la existencia de operaciones “pasivas” obedece a un criterio contable y no jurídico, pues refleja

el hecho de que un intermediario ha recibido crédito del

público y, por tanto, existe una obligación a su cargo, que debe ser registrada en su contabi l idad

precisamente como un pasivo. (RUIZ TORRES, Humberto,

Derecho Bancario, p. 88).

Las operaciones pasivas se encuentran registradas en el lado derecho del balance de situación, siendo el caso

inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de

estas cuentas aumentan con transacciones de crédito y disminuyen con las de débito.

La captación de pasivos es de gran importancia para todo banco, toda vez que supone las actividades que

realiza una institución bancaria para allegarse de

dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse es necesario que

adquiera depósitos, pues sin esto es imposible que pueda crear una reserva suficiente que le ayude a

colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le

generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por

sus clientes. (MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho

Bancario y Bursátil, p. 182).

CATALOGO DE LAS OPERACIONES PASIVAS.

El artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, en

veintisiete fracciones muestra el catálogo de las

operaciones que pueden realizar los bancos con sus clientes. Dicho artículo enumera en forma limitativa, las

operaciones pasivas, activas y de servicios, susceptibles de ser practicados por la banca, asegurando con ello

que la actividad de los bancos se circunscriba en todo

momento, al ámbito propio de su actividad y no se desvié su objeto principal, lo que pudiera poner en

riesgo su situación financiera.

La única excepción a este principio es la facultad

conferida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

para autorizar a los bancos a efectuar operaciones análogas y conexas a las expresamente previstas en la

ley.

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[ Investigación ]

¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES PASIVAS QUE PUEDE CELEBRAR UNA INSTITUCION DE BANCA

MÚLTIPLE?

I.- RECIBIR DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO.

Esta clase de actividad es la tradicional operación pasiva de la Institución de Banca Múltiple, pasiva en

virtud de que los recursos que recibe en depósito no

son de las Instituciones sino de los depositantes y/o ahorradores. Por tanto, tales cantidades monetarias se

registran en el pasivo del estado de contabilidad del Banco. De ahí su nombre. Su regulación específica se

encuentra prevista por los artículos 267 a 275 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como con las anotaciones especiales de la Ley de

Instituciones de Crédito. (CARVALLO, )

EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO ES UN

DEPÓSITO IRREGULAR.

Las operaciones de depósito bancario de dinero son irregulares, en virtud de que se transfiere la

propiedad de la suma depositada a un banco, el cual queda obligado a restituir la suma depositada en la

misma especie y calidad.

OBLIGACIONES DEL BANCO EN UN CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO.

a) Conservar los depósitos.

b) Devolver el depósito.

El dinero que el depositante haya depositado en el

banco, será devuelto por éste:

1) al propio depositante

2) a un tercero a quien el depositante haya autorizado en el registro de firmas del Banco.

3) Al BENEFICIARIO: (EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR)

El titular de las operaciones a que se refieren las

fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (I. Recibir depósitos bancarios de dinero: a) A

la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro, y d) A plazo o con previo aviso; II. Aceptar

préstamos y créditos;), deberá designar beneficiarios y

podrá sustituirlos en cualquier tiempo, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a

cada uno de ellos.En caso de fallecimiento del titular, la Institución de

Crédito entregará el importe correspondiente a quienes

hubiese designado el propio titular, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada

para cada uno de ellos.Si no existieren beneficiarios, el importe deberá

entregarse en los términos previstos en la legislación

común.

TRAMITE ANTE EL BANCO PARA LA ENTREGA AL BENEFICIARIO DEL DINERO DEPOSITADO, EN CASO

DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA.

a) El beneficiario deberá solicitar, por escrito, ante la

Institución de Banca Múltiple la entrega del saldo de la cuenta del titular fallecido.

b) Al escrito de solicitud deberá adjuntar copia del contrato de depósito bancario de dinero, copia

certificada del acta de defunción del titular de la cuenta y copia de su identificación oficial con

fotografía.

c) El banco dictamina si procede la devolución o no.

d) En caso de que el Banco determine que no procede

la entrega, el “beneficiario” o quien se ostente como tal,

podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros

(CONDUSEF)

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c).- Pagar Intereses.

PRESCRIPCIÓN DEL DEPÓSITO A FAVOR DE LA

BENEFICENCIA PÚBLICA.

ABONOS EN CUENTA GLOBAL

El artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

establece que El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de

vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma

automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres

años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el

domicilio del cliente que

conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global

que llevará cada institución para esos efectos.

NO SE CONSIDERAN MOVIMIENTOS.

Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las

instituciones de crédito.

NO COBRO DE COMISIONES CUANDO LOS RECURSOS SE ENCUENTREN EN LA CUENTA GLOBAL.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se

encuentren en la cuenta global.

INTERESES MENSUALES QUE GENERARAN LOS

RECURSOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA GLOBAL.

Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el

Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período

respectivo.

RETIRO DE LA CUENTA GLOBAL.

Cuando el depositante o inversionista se presente para

realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el

importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

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[ Investigación ]

NOTIFICACION A LA CNBV.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos

primeros meses de cada año.Se supone que el resto de los depósitos que quedan,

permanecerán otros tres años en la cuenta global y si

no tienen movimientos prescribirán nuevamente a favor de dicha beneficencia.

¿ CÓMO PUEDEN SER LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

SEGÚN SU FORMA DE RETIRO?

a).- DEPÓSITOS A LA VISTA.

Es el depósito irregular en que la Institución de crédito se obliga a restituir la suma depositada en el momento

en que lo pida el depositante.

¿ Por qué se denominan a la vista? Porque el depositante puede disponer de la suma depositada en

el momento deseado, sin necesidad de dar previo aviso al banco.

Legalmente el depósito a la vista significa un crédito

contra el activo de un banco. (MENÉNDEZ ROMERO,

Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p.183)

CIRCULAR 14/2011 EMITIDA POR EL BANCO DE MÉXICO.

Es importante señalar que con el objeto de fomentar

que un mayor segmento de la población tenga acceso a

servicios bancarios, propiciar el uso de nuevas formas para que los clientes accedan a los recursos

depositados en esas Instituciones y facilitar a los depositantes utilizar sus recursos a través de medios

de disposición eficientes y expeditos, el Banco de

México, emitió la circular 14/2011, que entró en vigor el 15 de agosto del 2011.

Mediante dicha circular “El Banco de México modificó la regulación aplicable a las instituciones de crédito para

establecer que las cuentas en que se lleven a cabo los

depósitos a la vista se clasifiquen en cuatro niveles de operación dependiendo de los requisitos para la

apertura de la cuenta de que se trate, de conformidad con lo previsto en las “Disposiciones de carácter

general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de

Instituciones de Crédito”, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La suma de los abonos en el transcurso de un mes

calendario no debe exceder el equivalente en moneda

nacional a 750 UDIS en el caso de las cuentas clasificadas como nivel 1; a 3,000 UDIS en las cuentas

clasificadas como nivel 2; a 10,000 UDIS en las clasificada como nivel 3, y no tendrán límite cuando se

trate de cuentas clasificadas como nivel 4, salvo que las

instituciones pacten algún límite con sus clientes.

En estas disposiciones se estableció adicionalmente, entre otras cosas, que las instituciones de crédito

podrán abrir cuentas de los niveles 1 y 2 únicamente a

personas físicas, mientras que las cuentas de los niveles 3 y 4 podrán abrirse a personas físicas y

morales.

Asimismo, se dispuso que dichas instituciones deben

permitir en todos los tipos de cuentas que se realicen abonos en efectivo, a través de transferencias

electrónicas de fondos y mediante cheques; así como permitir a sus clientes el acceso a los recursos de las

cuentas, de conformidad con lo siguiente:

a) Respecto de las cuentas del nivel 1, exclusivamente a

través de tarjetas de débito. b) En relación con las cuentas de los niveles 2, 3 y 4, a

través de los medios que las instituciones determinen,

tales como transferencias electrónicas de fondos, el servicio conocido como domiciliación y tarjetas de

débito. c) Tratándose de las cuentas del nivel 4, adicionalmente

podrán autorizarse retiros mediante el libramiento de

cheques”. (www.banxico.org.mx)

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[ Investigación ]

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO A LA VISTA EN

CUENTA DE CHEQUES.

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una

institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no

producirá efectos de título de crédito.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo

fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de

que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o

le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

ALTERACION DE LA CANTIDAD POR LA QUE EL CHEQUE FUE EXPEDIDO.

La alteración de la cantidad por la que el cheque fue

expedido, o la falsificación de la firma del librador, no

pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas

por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.

CASO EN QUE EL LIBRADOR PUEDE OBJETAR EL PAGO DE UN CHEQUE.

Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de

los que el librado hubiere proporcionado al librador,

éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el

esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.

TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.

Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso dado por escrito, a la otra parte

con quince días de anticipación.

* Muerte del titular

* Quiebra o concurso.

b) DEPÓSITOS RETIRABLES EN DIAS PREESTABLECIDOS.

Es el contrato de depósito entre una Institución de Crédito y una persona física o moral de nacionalidad

mexicana o extranjera, con una tasa de interés fija (se utilizan tasas de referencia de otros instrumentos

bancarios, Inter bancaria de Equilibrio, de Rendimiento,

etc) en la que sólo podrán efectuar retiros con base en el saldo existente y en los días que se establece en la

apertura. (MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p. 184)

c) DEPOSITO BANCARIO EN CUENTA DE AHORROSon aquellos en los que el cliente, persona física o

moral, deposita un monto mínimo exigido por la Institución de Crédito, que entrega gratuitamente una

libreta de ahorro en la que de manera periódica se

realizarán las anotaciones pertinentes de cargo y abono, tales como la capitalización de los intereses. Por

lo general, se trata de cantidades reducidas de dinero que tiene la finalidad de fomentar el ahorro entre las

personas de ingresos menores.

El depósito en cuenta de ahorros no otorga la facilidad

de librar cheques. El interés se computa diariamente y se acredita en forma mensual. (MENÉNDEZ ROMERO,

Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p. 183-184)

LIBRETA DE AHORRO Es un documento de identidad y comprobación, expedido por la Institución de Crédito, en el que se anotan los movimientos de capital efectuados en la cuenta a la que está asociada. Los apuntes son efectuados por las impresoras. Es un título Ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito.

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Page 14: Revista DataFisc Junio 2012

[ Investigación ]

d) DEPÓSITO A PLAZO

Es aquel en el que se estipula que el depositante

(persona física o moral) no podrá retirar la suma

depositada sino después de transcurrido el plazo

pactado por las partes.

Esta operación es una típica captación de ahorro,

es aquella parte del ingreso que no está destinada

a ser consumida de inmediato y puede conservarse

de manera productiva un tiempo (DE LA FUENTE, )

DOCUMENTACION

Se representa o documenta en:

1. Constancias de depósito a plazo.Pueden ser renovados automáticamente a su

vencimiento.

2. Certificados de Depósito a Plazo.

Son títulos de crédito nominativos. No pueden renovarse al vencimiento.

e) DEPÓSITO RETIRABLE CON PREVIO AVISO.

Es aquel contrato que estipula que el depositante no podrá disponer de la suma depositada sino

hasta que haya transcurrido cierto tiempo, a partir

de la notificación que el propio depositante haga a

la institución depositaria.

En los contratos correspondientes, tiene que

establecerse el plazo con el cual deberá darse el

previo aviso para los retiros y el monto máximo de

éstos.

II.- ACEPTAR PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.

Supone la celebración de contrato de préstamo

mercantil (se reputa mercantil el préstamo cuando

se contrae en la expresión o concepto de que las

cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a este) o de crédito en

los cuales el deudor es la institución de crédito.

(RUIZ TORRES, )

III.- EMITIR BONOS BANCARIOS.

Los Bonos bancarios son títulos de crédito que

representan la participación individual de su

tenedor en un crédito colectivo a cargo del banco

emisor de los títulos.

Los bonos bancarios y sus cupones son títulos de crédito a cargo de la institución emisora y

producen acción ejecutiva respecto de la misma,

previo requerimiento de pago ante fedatario

público. Se emiten en serie mediante declaración

unilateral de dicha institución que se hará constar ante la CNVB.

Los Bonos Bancarios son obligaciones a mediano

plazo (entre 3 y 5 años), con una rentabilidad

preestablecida, por tanto, son títulos de renta fija.

Son productos financieros emitidos por la banca comercial.

Son títulos de Crédito emitidos por una Institución

de Banca Múltiple, con objeto de adquirir recursos

a plazos de vencimientos que pueden ir desde uno

hasta tres años, para el financiamiento de proyectos de inversión propios de su actividad, que

se garantizan con el patrimonio de la propia

institución y cuyo rendimiento puede ser

determinado con base en una tasa de referencia

base que puede ser la de los CETES, la TIIE o la TIIP a veintiocho días más un diferencial que se

determina al momento de la emisión y que son

pagaderos a 28 0 91 días, o bien, por la tasa de

descuento a la que se coloquen en el mercado.

Los bonos bancarios pueden tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos

para las amortizaciones parciales. Los títulos

también tienen la factibilidad de amparar uno o

más bonos. (MENÉNDEZ, )

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DATAFISC

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Page 16: Revista DataFisc Junio 2012

[ Investigación ]

IV.- EMITIR OBLIGACIONES SUBORDINADAS.

Una obligación es un documento en el que se reconoce una deuda y se compromete su pago. (MENÉNDEZ

ROMERO, Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p. 189)

Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán

títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, es decir, son

emitidos en serie a cargo de la institución emisora que

representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo y producirán acción ejecutiva

respecto a la misma, previo requerimiento ante Fedatario Público.

Las obligaciones subordinadas se distinguen de las

ordinarias por tener un régimen de prelación, es decir, de entre los propios acreedores subordinados, se

establece un orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes. En caso de liquidación o

concurso mercantil de la emisora. Las obligaciones

subordinadas podrán ser:

* No susceptibles de convertirse en acciones; * De conversión voluntaria en acciones y

* De conversión obligatoria en acciones.

Asimismo, las obligaciones subordinadas según su

orden de prelación, podrán ser:

Preferentes.

En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas

preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas

de la institución, pero antes de repartir a los titulares de

las acciones o de los certificados de aportación patrimonial, En su caso, el haber social.

No preferentes.Las obligaciones subordinadas no preferentes se

pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones

subordinadas preferentes.

En conclusión, las operaciones pasivas de las Instituciones de Banca Múltiple constituyen el medio por

el cual se allegan recursos para cumplir con su función

de intermediación, es decir, captar recursos de quien los tiene para colocarlos entre quienes lo necesitan.

De las operaciones pasivas, cabe destacar el depósito

bancario de dinero a la vista ya que en el convergen

distintas figuras jurídicas como:

El contrato de depósito, el cheque, título de crédito mediante el cual el depositante puede disponer de los

recursos depositados en la cuenta. (cuentas nivel 4), la

figura jurídica del Beneficiario, persona a quien, expresamente y por escrito, designa el titular de la

cuenta, para que en caso de su fallecimiento, se le entregue el importe depositado en la proporción por él

fijada.

La Banca Electrónica, ya que el cliente puede consultar

su saldo en cajero automático, realizar traspasos por internet, domiciliar el pago de servicios que contrate

con personas físicas o morales diversas, efectuar

disposiciones en el cajero automático, etc.

Los diversos contratos de Apertura de Crédito, pues la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista es

utilizada por el Banco para hacer cargos de créditos

concedidos al Depositante.El Secreto Bancario, ya que conforme al artículo 117 de

la Ley de Instituciones de Crédito, La información y documentación relativa a las operaciones pasivas,

objeto de nuestro estudio, tiene carácter confidencial,

por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes en ningún caso

podrán dar noticias o información.

Vemos que en la celebración de las operaciones pasivas

de la Banca coexisten diversas figuras jurídicas reguladas por diferentes ordenamientos (Ley de

Instituciones de Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores,

Ley General de Sociedades Mercantiles), lo que hace a

estas operaciones interesantes para su estudio; no sólo por que a través de ellas el Banco capta recursos para

cumplir su función de intermediación sino por la diversidad de figuras jurídicas que convergen.

15

Page 17: Revista DataFisc Junio 2012

Por: Eva García AyalaSIPRED

16

Aún cuando en ejercicios pasados la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público ha otorgado prorroga para

la presentación del dictamen fiscal, en este ejercicio

la situación cambia.

Para 2012 no habrá plazo adicional para presentar el

dictamen fiscal o en su caso la información alternativa

debiendo apegarse a lo que establece el sexto párrafo

del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y

en la regla II.2.11.2 de Resolución Miscelánea Fiscal

2012.

El 15 de marzo de 1991 la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público emitió un decreto que autorizaba la

presentación del dictamen fiscal en dispositivo

magnético, para los efectos establecidos en el artículo

52 del Código Fiscal de la Federación, a partir de

1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.

Hasta 1996 el dictamen se presentó apoyándose en

hojas electrónicas de cálculo.

En 1997 se propone el uso de un sistema para

capturar, editar y presentar el dictamen fiscal a la

SHCP en una base de datos, simplificando y

cambiando por completo el entorno operativo de la

hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente

manejaban los contribuyentes.

A partir del 22 de diciembre de 2011, el SAT puso en

funcionamiento el Sistema de presentación del

Dictamen Fiscal (SIPRED) Y Sistema de Presentación

de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD)

para el ejercicio fiscal 2011, la pregunta es: ¿ El plazo

será suficiente ahora?

No obstante el tiempo siempre suele convertirse

limitado, y a pesar de prorrogas que se conceden,

existe un importante número de dictámenes que se

presentan de manera extemporánea, por lo que se

propone una mayor flexibilidad por parte de la

autoridades, pero también se debe adquirir un mayor

compromiso por parte del Contador Público

Certificado para cumplir en tiempo los compromisos

fiscales.

[ Reflexión ]

¿Es suficiente el tiempo para su presentación?

DATAFISC

Page 18: Revista DataFisc Junio 2012

Saldos a Favor de IETU

Por: José Santos Vera Perales

¿se pueden recuperar?

Recientemente los contribuyentes del Impuesto

Empresarial a tasa única (IETU) presentaron la

declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal

2011 y seguramente muchos de ellos resultaron

con saldo a favor, el artículo 8 de la ley en comento

establece en su cuarto párrafo el procedimiento que

deberá seguirse para su recuperación:    

Artículo 8, cuarto párrafo: Cuando no sea posible

acreditar, en los términos del párrafo anterior, total

o parc ia lmente l os pagos prov i s i ona les

efectivamente pagados del impuesto empresarial a

tasa única, los contribuyentes podrán compensar la

cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la

renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir

un remanente a favor del contribuyente después de

efectuar la compensación a que se refiere este

párrafo, se podrá solicitar su devolución”.

Page 19: Revista DataFisc Junio 2012

Esta disposición establece con toda claridad que el

saldo a favor primero debe compensarse contra el

ISR causado y de no aplicarse en su totalidad se

podrá tramitar su devolución, afortunadamente en

la regla 1.4.3.2., que transcribo a continuación se

permite la compensación del remante no

compensado.

Compensación del IETU a favor contra impuestos

federales

Regla I.4.3.2. Para los efectos del artículo 8, cuarto

párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar

contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere

alguna diferencia, el contribuyente podrá

compensar esta cantidad, contra las contribuciones

federales a su cargo en los términos del artículo 23

del CFF, si derivado de lo anterior quedara

remanente de saldo a favor se podrá solicitar en

devolución.

Hasta aquí queda resuelto el destino que se le

podrá dar al saldo a favor de IETU, pero el

verdadero problema se tiene en los siguientes

supuestos:

A) El contribuyente tiene perdidas fiscales y no

determina ISR propio

B) Amortiza perdidas fiscales y su resultado fiscal

es de “cero”

C)  Decide no compensar contra el ISR propio

D)Compensa los pagos provisionales de IETU contra

el ISR propio, regla 1.4.3.1., quedando en cero el

ISR propio.

El cuarto párrafo del artículo 8 solamente permite

compensar el saldo a favor contra el ISR propio y de

ahí se deriva la devolución o compensación del

remanente, y no se menciona que debe hacer el

contribuyente en los supuestos anteriores.

No es posible aplicar de manera supletoria lo

dispuesto por los artículos 22 o 23 del código fiscal

de la federación, ya que la ley del IETU contiene

disposición expresa que regula de manera

particular el destino de los saldos a favor.

Por lo anterior cuando el contribuyente este en el

supuesto de no determinar ISR propio y tener saldo

a favor de IETU, en mi opinión deberá   hacer la

compensación universal o tramitar la devolución y si

la autoridad le niega su derecho de recuperación no

me queda la menor duda que en juicio podrá hacer

valer violaciones a los principios constitucionales de

proporcionalidad y equidad hoy día existen muchos

antecedentes que aseguran la obtención de una

sentencia a favor.

Finalmente transcribo algunas disposiciones

fiscales que tienen que ver con el tema en cuanto a

la regla 1.4.3.1. y a los artículos 5 de la ley del IEPS

y 6 de la ley del IVA, donde se establece de manera

expresa que debe hacer el contribuyente con sus

saldos a favor de estos impuestos:  

18

[ Artículo ]

Page 20: Revista DataFisc Junio 2012

19

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

“Regla I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la

Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar

el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo

del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados

correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate,

contra el ISR propio que efectivamente se vaya a

pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta

por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR

propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se

refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en

los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto

que hubieran compensado en los términos de esta

regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán

relevados de presentar el aviso de compensación

que se señala en la regla II.2.2.6.”

Saldo a favor en declaración mensual del IEPS

“Artículo 5 LIEPS Cuando en la declaración de pago

mensual resulte saldo a favor, el contribuyente

únicamente podrá compensarlo contra el impuesto

a su cargo que le corresponda en los pagos

mensuales siguientes hasta agotarlo”.

Saldos de IVA a favor

“Artículo 6 LIVA. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá

acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le

corresponda en los meses siguientes hasta

agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su

compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la

Federación. Cuando se solicite la devolución deberá

ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de

que se realice la compensación y resulte un

remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el

total de dicho remanente” DATAFISC

Page 21: Revista DataFisc Junio 2012

Por: Maricela Rodríguez Marín

¿Qué es el

20

El SAT lanza un programa para fomentar la cultura

contributiva, que culmina bajo las palabras de civismo

fiscal, para lo cual celebra convenios con las entidades

federativas, universidades en comercio, contaduría y

administración y colegios de contadores públicos de

México, A.C. con el propósito de unir esfuerzos para la

formación de la ciudadanía, empresarios y futuros

profesionistas en el ramo del cumplimiento oportuno

de sus obligaciones fiscales.

El objetivo principal de dicho programa se centra en

lograr ciudadanos informados de sus derechos y

obligaciones fiscales con la convicción de que, al pagar

sus impuestos se obtiene un beneficio para él y para la

sociedad mexicana.

Este Programa es Transmitido de dos formas:

1.- Verbal.

De forma personal y privada al contribuyente, cuando

en estos casos las personas morales o físicas se

inscriben ante SAT.

2.- Portal SAT

En la parte superior, en el bloque de principiantes y en

seguida, civismo fiscal.

¿CÓMO CONTRIBUIR EN EL PROGRAMA DE CIVISMO FISCAL?

1.- Si vas a registrarte en el RFC, tú como persona

física o representante legal, lleva contigo información

general de lo que vas a adquirir, para que de esta

forma puedas aprovechar el cartucho sin cita, de

aprox. 15 minutos de orientación y conocimiento fiscal

que vas a recibir .

2.- Está abierto a las preguntas y/o dudas que tengas

sobre la empresa que tienes y/o representas en

aspectos tributarios.

3.- Para optimizar en tiempo, reúne todos los

requisitos de tu inscripción y aprovecha el momento

para obtener tu FIEL, si eres representante legal, ya

que las personas físicas son transferidas en

automático.

4.- Toma con ánimo y buen humor el civismo fiscal, es

un excelente programa para atendernos.

[ Interés ]

Programa Nacional de Cultura Contributiva?

DATAFISC

Page 22: Revista DataFisc Junio 2012

DATATIPS

DATATIPS

DATATIP s

Page 23: Revista DataFisc Junio 2012

Por: Rogelio Martínez García

COMPROBANTES FISCALES PARA REPECOS

22

En cuanto a los requisitos de los comprobantes

emitidos por los del régimen de pequeños

contribuyentes, podemos observar que no existe

cambio alguno, motivo por el cual seguirán reuniendo

los requisitos que establece el artículo 29 c del CFF,

en su Fracc. II

Es importante señalar, en cuanto a los repecos, el

contenido del artículo tercero transitorio, en su

fracción II, publicado en el DOF del 12 de dic. del

2011, donde a la letra dice: para los efectos del

artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la ley del

impuesto sobre la renta, los contribuyentes que

reciban pagos con transferencias electrónicas

mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de

débito, de servicio o las denominadas monederos

electrónicos autorizadas por el servicio de

administración tributaria, no dejarán de tributar en el

régimen de pequeños contribuyentes.

Por las ventas de mercancía o por la prestación de

servicios, deben entregar a sus clientes

comprobantes fiscales simplificados (copias de las

notas de venta)  y conservar los originales de las

mismas.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

• Contener el nombre (opcional) y el Registro

Federal de Contribuyentes de quien las expide. 

• Contener el domicilio fiscal (opcional). 

Tratándose de contribuyentes que tengan más

de un local o establecimiento, se debe señalar

el domicilio del local o establecimiento  en el

que se expidan los comprobantes fiscales

• Contener el número de folio. 

• Lugar y fecha de expedición

• Valor de los actos o actividades realizados sin

efectuar la separación expresa de los

impuestos que se trasladan.

• Cantidad y clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o gocen que

amparen.

[ Tips ]

RECORDAR QUE... PARA EXPEDIR COMPROBANTES

Material SAT

DATAFISC

Page 24: Revista DataFisc Junio 2012
Page 25: Revista DataFisc Junio 2012

Material del SAT

Ventanilla Única

Desde los años noventa, el comercio mundial ha

crecido dos veces más rápido que el producto

interno bruto mundial. En este contexto, los países

que logren atraer inversión extranjera y que

impulsen el comercio exterior tendrán mayor

crecimiento económico.

Sin embargo, para incrementar el intercambio

comercial entre los países, no basta con reducir o

eliminar aranceles; es necesario poner en marcha

sistemas de modernización aduanera que

permitan reducir costos e incrementar la

competitividad internacional. Los países con las

mejores prácticas del comercio exterior han

adoptado el sistema de Ventanilla Única.

Hoy en día el comercio exterior en México

involucra un alto número de trámites, papeleo y

personas. Existen aproximadamente 30 actores

involucrados, entre oficinas de gobierno,

exportadores, importadores, transportistas y

auxiliares de la función aduanera; esto representa

40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes

datos, muchos de los cuales deben entregarse

varias veces.

Para ello son necesarios los programas de

modernización, reformas aduaneras y de

facilitación de comercio, si los países buscan

reducir los costos de transacciones comerciales e

incrementar la competitividad internacional.

24

Page 26: Revista DataFisc Junio 2012

La Ventanilla Única (VU), es una herramienta que

permite el envío de la información electrónica, una

sola vez, ante una única entidad, para cumplir con

todos los requerimientos del comercio exterior.

Esto es posible a través de la simplificación,

homologación y automatización de los procesos de

gestión.

VU es un enorme y significativo logro, posible

gracias nueve Secretarías de Estado: Secretaría

de Hacienda y Crédito Público (SAT), Secretaría de

Economía (SE), Secretaría de la Función Pública

(SFP), Secretaría de Salud (SS), Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación (SAGARPA), Secretaría de la Defensa

Nacional (SEDENA), Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de

Educación Pública (SEP), Secretaría de Energía

(SENER)

Aunque hay muchos enfoques para establecer una

VU se ha optado por el modelo Sistema

Automatizado de Información de Transacciones, a

través del cual los comerciantes pueden presentar

declaraciones electrónicas de comercio a las

diferentes autoridades para ser procesadas y

aprobadas en una sola aplicación.

Tiene como principales objetivos, el eliminar el

papel al convertir los procesos manuales en

electrónicos, utilizando la documentación digital.

Así mismo, pretende reducir tiempos en los

procesos administrativos y las plataformas de

revisión de las aduanas del país.

Al contar con información previa al despacho

aduanero podrá ser más efectiva la aplicación del

análisis de riesgo, facilitará la búsqueda y acceso a

la información desde ubicaciones remotas y así

reducirá costos en espacios físicos para

almacenaje.

La operación de Ventanilla Única implica cuatro

pasos:

1. Se debe ingresar a www.ventanillaunica.gob.mx,

y con la Firma Electrónica (FIEL) registrará en línea

la información relacionada con la importación,

exportación o tránsito de mercancía.

2. La información se envía electrónicamente a las

oficinas de gobierno correspondientes para su

aprobación y autorización.

3. Los impuestos se calculan y se dictaminan para

proceder a su cobro.

4. Al presentar el transportista un formato

simplificado, el verificador de aduana consulta

la información mediante un dispositivo digital

portátil y libera la mercancía.

25

[ Artículo ]

Page 27: Revista DataFisc Junio 2012

¿Cuáles son sus beneficios?

Entrega de información electrónica en un solo

punto de contacto.

Toda la información relacionada con el proceso de

importación, exportación o tránsito de mercancías

se ingresa en línea, una sola vez, y en un solo punto

de contacto.

Atención permanente desde cualquier lugar. La

información puede ser enviada a cualquier hora,

cualquier día del año, desde cualquier lugar del

mundo.

Menor tiempo y costo. Como resultado de la

simplificación y automatización de los procesos de

gestión, los tiempos y los costos se reducen, tanto

para la Administración Pública Federal como para

los usuarios de comercio exterior, en el

intercambio de mercancías de México con otros

países.

Más transparencia. La automatización de los

procesos de comercio exterior evita decisiones

arbitrarias de servidores públicos, y proporciona

un mejor control de riesgos.

Mayor certidumbre jurídica. La homologación y

claridad de los requisitos para el cumplimiento de

las obligaciones de comercio exterior da certeza

jurídica.

Mejora la seguridad de la información. Mediante

el uso de tecnologías de la información se evita el

daño o pérdida de datos, aun en casos de

desastre.

Términos a Conocer para la VU

FIEL

Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto

de datos que se adjuntan a un mensaje

electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor

del mensaje como autor legítimo de éste, tal y

como si se tratara de una firma autógrafa.

FIELECITAS

Proceso, para que a través de la FIEL autorizada de

la persona Moral (importador/exportador) faculte

y asigne a las personas físicas para el uso de

Sellos Digitales (Fielecitas o Fieles Chiquitas) y se

puedan firmar los procesos de Ventanilla Única sin

utilizar la FIEL de la persona moral.

Cabe mencionar que las medidas de control e

identificación a que se sujetará el uso del sello

digital (Fielecitas o Fieles Chiquitas) las establecerá

la persona que asigne dichos sellos.

CAPTURISTA PRIVADO

Persona autorizada por la Persona Moral

(Importador/Exportador) para realizar la captura y

consulta de información a través de la VU. El

Capturista Privado NO tiene facultad para firmar

electrónicamente dicha información.

E-Document

Es el acuse de validación por parte de Ventanilla

Única de los COVES o documentos digitalizados

subidos a VU, los cuales se asentarán en el

pedimento correspondiente al embarque.DATAFISC.

26

[ Artículo ]

Page 28: Revista DataFisc Junio 2012

Impuestos¿bizarros?

Por: Andrea M. Soto Balcázar

Page 29: Revista DataFisc Junio 2012

28

Como todos sabemos, los impuestos son pagos

obligatorios que debemos hacer todas las personas al

Estado, con las normatividades que las leyes

establecen y representan el principal medio del

gobierno para la obtención de ingresos para su

inversión en rubros como: la educación, salud,

seguridad, marginación, etc.

Pese a esto, consideramos a algunos como

innecesarios, pero, ¿Te has preguntado alguna vez,

cuáles serán los impuestos más bizarros que

pudieran existir?

Impuesto por ser Guapo

En Japón, Takuro Moringa, economista, propuso

aumentar los impuestos a aquellos hombres que

fueran más agradables a la vista y reducirlos a los

que no.

La sociedad Japonesa, se dividiría en cuatro

categorías: los guapos, los normales, los feos y los

muy feos, esta selección se realizaría por un grupo

integrado por cinco mujeres elegidas al azar.

Impuesto al Consumo de Drogas

En el periodo de 2005 a 2009, en Tennessee, se

comenzó a cobrar por el consumo de drogas, dichos

cargos variaban de acuerdo a la sustancia adquirida.

De esta forma, quienes consumían anfetaminas

pagaban $200 dls. mientras los que se inclinaban por

la cocaína $50 dls. y por la marihuana únicamente $

3 dls. logrando recaudar 6 mil millones de billetes

verdes.

Una medida, quizá, hasta propicia para deducir los

índices de consumo en países como el nuestro ¿no?

Impuesto a las Grasas Saturadas

En Octubre de 2011, Dinamarca, anunció el

incremento de impuestos a los alimentos excedidos

en grasas saturadas como lo son: la mantequilla, la

margarina y los aceites.

Esto, con la finalidad de combatir los problemas de

salud y la búsqueda de una mejor calidad de vida para

los habitantes.

Impuesto a las Flatulencias

En Irlanda, se lanzó la propuesta del cobro de 13

Euros por animal a los dueños de vacas en aquel país,

debido a las flatulencias emitidas por éstas, debido a

que dichos bovinos producen gases con un gran

porcentaje de dióxido de carbono y amoniaco, incluso

contaminan más que los vehículos.

Impuesto a las Brujas

En 2011, en Bucarest, Rumania, se determinó el

16% en pago de impuestos a las personas que se

dediquen a la brujería y la adivinación, a demás de ser

obligados a realizar aportaciones a servicios como: la

salud y la jubilación.

Como, dato aún más curioso, mujeres con dicho oficio

se reunieron en manifestación al rechazo de la ley y

en consecuencia, lanzaron hechizos contra los

mandatarios que la propusieron y aprobaron.

Impuesto al WC

Desde el 2005, los habitantes de Maryland, pagan al

rededor de 50 dls. al año por concepto de bajar la

palanca del WC; actualmente se considera la

posibilidad de incrementar la cuota, pese al malestar

de los ciudadanos.

[ Curiosidades ]

Page 30: Revista DataFisc Junio 2012

1329

Impuesto por Obesidad

Las autoridades Finlandesas, propusieron la cobranza

de mayores impuestos a las personas con obesidad,

cobrándoles una cantidad extra en aspectos

referentes a la salud, premiando así a los habitantes

que se mantenían en buena forma, y así alentar a los

ciudadanos a ejercitarse y comer saludablemente, sin

embargo no fue aprobada.

Impuesto a los Sombreros

Durante 26 años, en el Siglo XVIII, los ingleses

decidieron cobrar una suma de dinero a quienes

producían, vendía o adquirían sombreros masculinos.

Las autoridades realizaron un listado del material con

los que éstos podían ser fabricados, para evitar el

cargo.

Impuesto al Ventanas

Durante el Siglo XVII, en Inglaterra, se decidió aplicar

impuestos a aquellos cuyas casas tuvieran más de

seis ventanas, muchos, para evitar dicho pago,

prefirieron tapar las entradas de luz. En México,

Antonio López de Santa Anna, no se quedó atrás en el

cobro por puertas y ventanas en hogares.

Impuesto por Tatuajes

A partir de 2002, en Arkansas, quienes decidan

realizarse un tatuaje o piercing, deberán pagar 6%

extra al costo de éste.

Impuesto al Viento

Recientemente en Italia, se puso sobre la mesa la

posibilidad de cobrar impuestos por el viento utilizado

en las granjas eólicas, dicha paga no fue aprobada.

Como podemos observar, algunos de estos cobros

por parte de las autoridades resultan cómicos e

incluso fantasiosos, pero son más que reales. Ésta es

sólo una pequeña lista de un sin fin que habitan en

cada rincón del planeta, porque como dicen por ahí,

sólo hay dos cosas seguras en la vida: “La muerte y

los Impuestos” Continuará.... DATAFISC.

[ Curiosidades ]

Page 31: Revista DataFisc Junio 2012

Por: Octavio Escuder León

TesisVI.1o.A.5  A  (10a.)

Semanario  Judicial  de  la  Federación  y  su  Gaceta Décima  Época 200  0177 2  de  2

PRIMER  TRIBUNAL  COLEGIADO  EN  MATERIA  ADMINISTRATIVA  DEL  SEXTO  CIRCUITO.

Libro  IV,  Enero  de  2012,  Tomo  5 Pág.  4719 Tesis  Aislada

(AdministraVva)

[TA];  10a.  Época;  T.C.C.;  S.J.F.  y  su  Gaceta;  Libro  IV,  Enero  de  2012,  Tomo  5;  Pág.  4719VALOR   AGREGADO.  EL  ARTÍCULO   2o.-­‐A,  FRACCIÓN   I,   INCISO   B),  DE  LA   LEY  DEL  IMPUESTO  RELATIVO,  QUE  ESTABLECE   LA   TASA   DEL   0%   A   LA   ENAJENACIÓN   DE   MEDICINAS   DE   PATENTE,   TIENE   APLICACIÓN   NO  OBSTANTE  QUE  LAS  MEDICINAS  SE  SUMINISTREN  A  PACIENTES  HOSPITALIZADOS  DE  MANERA  DIRECTA  O  VÍA  LA   CONTRATACIÓN   DE   UN   PAQUETE,   YA   QUE   ESTO   NO   IMPLICA   LA   PRESTACIÓN   DE   SERVICIOS  INDEPENDIENTES.El  citado  precepto  legal  establece  que  tratándose  de  la  enajenación  de  medicinas  de  patente,  para  calcular   el  impuesto  al  valor   agregado,  se  debe  aplicar   la  tasa  del  0%,  sin  que  al  respecto  establezca  alguna  excepción  para  dejar  de  aplicar  dicha  tasa;  asimismo,  en  la  exposición  de  moVvos  del  decreto  por  el  que  se  expiden  nuevas  leyes  fiscales  y   se  modifican  otras,  publicado  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  el  quince  de  diciembre  de  mil  novecientos  noventa  y  cinco,  en  el  que  se  reformó  el  citado  numeral,  para  incluir  en  la  tasa  del  0%  a  la  enajenación  de  medicinas  de  patente,  al  respecto  se  dijo  lo  siguiente:  "Se  propone  restablecer  de  manera  permanente  en  la  Ley  del  Impuesto  al  Valor  Agregado,  la  tasa  del  0%  para  alimentos  procesados  y  medicinas  en  todas  las  etapas  del  proceso  de  producción  hasta  su  comercialización  al  consumidor  final.",  de  lo  que  se  desprende  que  la  intención  de  la  reforma  es  que  se  aplique  la   tasa   del  0%  a   las  medicinas   de  patente  en   todas  las  etapas  del  proceso  de  producción  hasta  su  comercialización  al  consumidor  final;  por  otro  lado,  el  arcculo  14,  fracciones  I  y  VI,  de  la  Ley  del  Impuesto  al  Valor  Agregado  establece  que  la  prestación  de  servicios  independientes  se   traduce   en   una   obligación   de   hacer   que   realice   una   persona   a   favor   de   otra,   así   como   una  obligación  de  dar,   de  no  hacer  o  de  permiVr,   siempre  que  tales  obligaciones  no  estén  consideradas  por  la  propia  ley   como  enajenación  o  uso  o  goce  temporal  de  bienes.  De  lo  anterior   se  colige  que  la  enajenación   de  medicinas   de  patente   en   atención   de  pacientes  hospitalizados,   no  puede  quedar  comprendida  en   la  acVvidad  gravada  de  prestación  de  servicios  independientes  a  que  se  refiere  el  arcculo  14  de  la  Ley  del  Impuesto  al  Valor  Agregado,  en  virtud  de  que  de  conformidad  con  el  arcculo  1o.  de  la  ley  en  cita,  están  obligadas  al  pago  del  tributo  aquellas  personas  que  realicen  la  enajenación  de   bienes   (fracción   I),   así   como   aquellas   que   realicen   la   prestación   de   servicios   independientes  (fracción   II),   es  decir,   se  trata  de  dos  acVvidades  disVntas;   además  de  que,   de  manera  expresa  la  fracción  VI  del  invocado  arcculo  14  establece  categóricamente  que  para  considerar  como  prestación  de  servicios  independientes,   tales  obligaciones  no  deben  estar  consideradas  por   la  propia  ley   como  enajenación  o  uso  o  goce  temporal  de  bienes,  por   lo  que  si  la  enajenación  de  medicinasse  considera  como  tal  en  el  arcculo  2o.-­‐A,  fracción  I,   inciso  b),   de  la  ley   en  comento,  es  indudable  que  no  puede  quedar  comprendida  como  una  prestación  de  servicios,   por  el  solo  hecho  de  que  éstas  se  hubieran  proporcionado  en  atención  a  pacientes  hospitalizados  de  manera  directa  o  vía  la  contratación  de  un  paquete.PRIMER  TRIBUNAL  COLEGIADO  EN  MATERIA  ADMINISTRATIVA  DEL  SEXTO  CIRCUITO.

Amparo  directo  178/2011.  Unidad  Hospitalaria  La  Paz,  S.A.  de  C.V.  19  de  octubre  de  2011.  Mayoría  de  votos.  Disidente:   Jorge  Higuera  Corona.   Ponente:   José  Eduardo   Téllez   Espinoza.   Secretario:   David   Alvarado  Toxtle.

[ Tesis y Jurisprudencias ]

Tesis y Jurisprudencias

30

Page 32: Revista DataFisc Junio 2012

31

Tesis1a.  III/2012  (9a.)

Semanario  Judicial  de  la  Federación  y  su  Gaceta Décima  Época 160  234 3  de  1827

Primera  Sala Libro  VI,  Marzo  de  2012,  Tomo  1 Pág.  276 Tesis  Aislada(ConsVtucional)

[TA];  10a.  Época;  1a.  Sala;  S.J.F.  y  su  Gaceta;  Libro  VI,  Marzo  de  2012,  Tomo  1;  Pág.  276DICTAMEN   DE   ESTADOS   FINANCIEROS   FORMULADOS   POR   CONTADOR   PÚBLICO  AUTORIZADO.   SU  REVISIÓN  NO  ES  CONTRARIA  AL  DERECHO  FUNDAMENTAL  DE  AUDIENCIA,  YA  QUE  NO  IMPLICA  UN  ACTO  PRIVATIVO  SINO  DE  MOLESTIA  (ARTÍCULO  52-­‐A  DEL  CÓDIGO  FISCAL  DE  LA  FEDERACIÓN  VIGENTE  EN  2008  Y  2009).Conforme   al  citado  numeral,   las  autoridades   tributarias  están   facultadas  para  comprobar   la  certeza  de   la  información   contenida  en   los  dictámenes  de   estados  financieros  realizados  por  contadores   públicos  autorizados,   para   lo   cual   deben   observar   una   serie   de   lineamientos   al  requerir  a  esos  profesionistas  o  al  contribuyente  los  datos  y  documentos  para  conocer  si  se  han  cumplido   o   no   las  obligaciones  tributarias.   En   ese   senVdo   y   en   atención   a   las  reglas  a   cuya  observación  están  obligadas  las  autoridades  administraVvas,  se  concluye  que  el  ejercicio  de  la  facultad   de   comprobación   del   dictamen   de   estados   financieros   formulados   por   contador  público   autorizado   impone   una  obligación   a   los  contribuyentes  que   no   implica   la  privación  definiVva  ni  produce   la  disminución  o  menoscabo  de   alguno  de   sus  derechos,   por   lo   cual  no  consVtuye  un  acto   privaVvo,   sino  de  molesVa,  al  restringir  provisional  o  prevenVvamente  un  derecho  con   el  objeto  de   proteger   determinados  bienes   jurídicos;   además,   dichos  actos   los  autoriza  el  arcculo  16  de   la  ConsVtución  PolíVca  de   los  Estados  Unidos  Mexicanos,   siempre  y  cuando  los  preceda  un  mandamiento  escrito  girado  por  autoridad  competente  legalmente,  en  donde   funde   y  moVve   la  causa  legal  del  procedimiento.   En   consecuencia,   la   revisión   de   los  dictámenes  de  estados  financieros  formulados  por  contador  público  autorizado  establecida  en  el  arcculo  52-­‐A  del  Código  Fiscal  de  la  Federación  vigente   en  2008  y  2009,   no  es  contraria  al  derecho   fundamental   de   audiencia   previsto   en   el   arcculo   14,   segundo   párrafo,   de   la  ConsVtución  General  de  la  República.

Amparo  en  revisión  782/2010.  Gruconst,  S.A.  de  C.V.  12  de  enero  de   2011.  Unanimidad  de  cuatro  votos.  Ponente:  Arturo  Zaldívar  Lelo  de  Larrea.  Secretario:  Gustavo  Naranjo  Espinosa.

 

[ Tesis y Jurisprudencias ]

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WEB 2.0

Siendo informático me agrada leer online @RevistaFiscal1, el

juntarme mucho con CP ha hecho que me gusten sus temas de

conversación. @abrahamdeREYNA

En lo particular, gracias y felicidades al equipo de diseño editorial por tanto ingenio y dedicación, una vez más quedo padrísima. @SergioPD

Quiero felicitar al consejo editorial y es un gusto leerlos y encontrar a compañeros y maestros ahora por este medio. Deseo que su revista perdure mucho tiempo. @BelemPp

Considero una herramienta útil, para actualizarse, y conocer el análisis de temas de relevancia, Gracias. J.J Padró

Soy Contadora pero desde hace 8 años no ejerzo, así que me interesa actualizarme, su revista me ayudara mucho. Excelente herramienta. Sonia Cruz

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