View
239
Download
1
Category
Preview:
DESCRIPTION
Edición numero 1
Citation preview
EDITORIAL
COMITE DIRECTIVO
COMITÉ EDITORIAL
CUERPO DE DOCENTES VINCULADOS
SEMILLEROS DE INVESTIGACION
INVESTIGACIONES EN CURSO
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA FINANCIACION
DE PROYECTOS DE INVESTIGACION
PROGRAMA FIESTAS UNIVERSITARIAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 755 de 2002
ARTICULOS DOCENTES UCC
LA NECESIDAD DEL DERECHO EN UNA ECONOMIA DE MERCADO.
FILOSOFANDO SOBRE EL DERECHO.
EL NUEVO MARCO LEGAL. EL DERECHO GLOBALIZADO
CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO.
RESEÑA BIBLIOGRAFICA
CONCURSOS Y PARTICIPACIONES
ACONTECER UNIVERSITARIO
EDITORIAL
DOXA DE LA VERDAD A LA OPINIÓN Por: PAULA MAZUERA AYALA
En los últimos tiempos somos partícipes de una carrera que se origina en la capacidad de estar informados en un mundo que cambia vertiginosamente en todos sus procesos. La nueva sociedad de la información y la comunicación se nos presenta como la mejor alternativa para mantenernos vivos en un sistema que exige cada vez más, sacar provecho de las oportunidades y desafíos que nos presentan los cambios sociales, la globalización, la tecnología de punta y las políticas mundiales que pretenden impulsar el desarrollo y la mejor calidad de vida de los seres humanos. Hoy estamos interconectados permanentemente con el mundo no solo a través de las vías tradicionales de comunicación como la televisión, la radio, la telefonía, y las vías terrestres, aéreas y marítimas, sino también con la Internet, las conexiones satelitales, las trasmisiones en tiempo real desde cualquier parte del planeta y fuera de él. Recibimos constantemente ráfagas de información que no alcanzamos a procesar en un instante, cuando ya hay otra descarga internándose por nuestro sistema vital; son tantos los flujos de información que llegan a nosotros que se requerirían de la misma cantidad de horas diarias como mensajes intentan atravesar nuestro entendimiento. Pero pese a estar en la era del poder de las comunicaciones aquellas ráfagas logran atomizarnos y desinformarnos. La codificación de esos mensajes se diluye fácilmente en la levedad con la que miramos los hechos y adquirimos el conocimiento. Rápidamente nos perdemos entre los primeros párrafos de las miles de páginas que sobre un tema podemos encontrar en la red o en los comentarios superfluos de las famosas redes sociales. Es curioso ver a los estudiantes armar “frankesteins” informativos con un poco de allí y otro de allá, sin el menor análisis y reflexión sobre lo plasmado; los buscadores de internet se han convertido en una especie de dioses omnipresentes y omnipotentes que todo lo pueden y lo responden sin la menor profundidad. Parafraseando al filosofo Platón en las advertencias que nos hace sobre la verdad, en su famoso Mito de la Caverna, plasmado en la República, los seres humanos vivimos como si estuviéramos cautivos en una caverna donde la única verdad fuese solo la que conociéramos en su interior, imbuidos y encadenados en realidades relativas. Opinamos con frecuencia solo por lo que nuestro ojo alcanza a percibir de todo ese universo informativo, seguimos con frecuencia como verdades absolutas los comentarios de medios masivos que amoldan la realidad a las exigencias del mercado, nos perdemos con facilidad en el “canto de las sirenas” que proporcionan la publicidad y las ansias de acumulación en un mundo cavernario de ficciones vistas como verdades absolutas. No quiero con esto satanizar el poder de la era de la información, hoy como lo menciona William Ospina en “Los Nuevos Centros de la Esfera” con un simple click o el movimiento de canales, podemos recorrer el mundo entero sin salir de nuestras casas. Son muchos los beneficios que esa interconexión permanente nos ofrece; pero es claro que para hacer el mejor uso de ella debemos hacer una gran depuración de la información, tener conciencia de nuestra capacidad investigativa y reflexiva y preparar nuestros sentidos para percibir más allá de lo evidente; debemos educarnos para ser capaces de eliminar las primeras capas de una realidad tejida por el poder de los medios y articular así una propuesta de desarrollo que nos lleve al verdadero beneficio social. Volviendo a la Caverna los seres humanos debemos romper con las dificultades que tenemos para procurarnos el conocimiento, dados los estereotipos y paradigmas en los que nos hemos acostumbrado a soslayarnos, aquellos que logren traspasar los velos de la información y desentrañar la verdad a través del conocimiento no pueden quedarse solo en el mundo de las ideas estarán siempre en la obligación de traspasar el muro de las apariencias y conducirse a través de realidades mas discernidas y profundas. Mi invitación es pues, para que reflexionemos sobre la maravillosa era de la información y cabalguemos ampliamente por el conocimiento investigativo, reitero mi invitación que sintetiza y le da sentido a lo expuesto aquí: dice el filósofo inglés, Alexander Pope: “bebe hondamente o no pruebes la fuente del conocimiento. Los pequeños tragos enturbian el cerebro. Y los grandes tragos no lo aclaran nuevamente” He aquí una propuesta nueva y creativa en el mundo de la opinión universitaria, en ella encontraremos temas de interés general y particular que pretenden más allá de generar verdades absolutas y opiniones concluidas, aportar a la construcción del pensamiento crítico, analítico y estructurante de los estudiantes. Esperamos pues que esta revista sea una celebración al mundo de la opinión con argumentos e ideas fundamentadas en la búsqueda del conocimiento.
PAGINA 2
COMITE EDITORIAL
Dra. PAULA MAZUERA AYALA
Directora del Consultorio Jurídico de
la Universidad
Dr. LIBARDO MORALES VALENCIA
Docente Universitario
Dr. WILLIAN DIAZ CARDONA
Docente Universitario
CUERPO DE DOCENTES
VINCULADOS
Dra. ROSALBA HURTADO HERNÁNDEZ
Coordinadora Sede Cartago
Dr. ORGE ALFREDO GÓMEZ B.
Decano Facultad de Derecho
Dra. PAULA MAZUERA AYALA
Directora Consultorio Jurídico
Ing. CLAUDIA LILIANA BEDOYA
Directora Centro de Investigación
Dra. MERCEDES UCHIMA
Dra. CARMEN TULIA CARMONA
Dra. PAULA ANDREA VELÁSQUEZ
Dra. CARMEN ELENA VÉLEZ
Dr. JUAN FROILÁN LARGACHA ANGEL
Dr. ÁLVARO HERNÁN MEJÍA
Dr. OSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA
Dr. WILLIAM DÍAZ CARDONA
Dr. RUBÉN DARIO CARDONA´
Dr. LUIS ALFONSO VALENCIA
Dr. GUILLERMO HEBERT SALCEDO
Dr. LUIS ENRIQUE BECERRA
Dr. DELIO MARÍA SOTO
Dr. CARLOS EMILIO PUERTA
Dr. GIOVANNI TRIANA LEZAMA
Dr. JORGE ENRIQUE PEÑA VILLAMIL
Dr. JULIO CESAR CHÁVEZ
Dr. HERNANDO GARCÍA CAMELO
Dr. LIBARDO MORALES VALENCIA
Ing. SANDRA MILENA SANTA
Ing. JULIÁN SÁNCHEZ
COLABORADORES
LUZ ELENA SOLEIBE C.
ESTUDIANTE IX SEMESTRE
YERMEN ADRIANA MARIN GÓMEZ
ALVARO PIEDRAHITA
DOUGLAS CANO
ANDRES HERRERA
LUISA FERNANDA OSORIO
YINA VANESSA RAMOS
JOHANA BRITO
PEDRO E ARBOLEDA
LUIS ANTONIO GUIZA
ESTUDIANTES VI SEMESTRE UCC
DIAGRAMACION Y DISEÑO
LIBARDO MORALES VALENCIA
COMITE DIRECTIVO
Dra. ROSALBA HURTADO HERNANDEZ
Coordinadora Sede UCC Cartago
Dr. JORGE ALFREDO GOMEZ BAUTISTA
Decano Facultad de Derecho de la
Universidad
PAGINA 3
REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA SECCIONAL CARTAGO, EN EL ENCUENTRO DE SEMILLEROS DE INVESTIGACION
REALIZADO EN MEDELLIN EL PASADO MES DE SEPTIEMBRE-
SEMILLEROS DE INVESTIGACION
QUE ES UN SEMILLERO DE INVESTIGACION?
Son comunidades de aprendizaje donde confluyen estudiantes y profesores de diferentes profesiones y disciplinas con el fin de buscar una formación integral, convirtiéndose en el punto de encuentro de un grupo humano que quiere apoyar y explorar alternativas que hagan de la investigación una fuente de conocimiento y eje central de desarrollo para la universidad.
Los esfuerzos de un semillero de investigación van enfocados a: - Promover la capacidad investigativa entre sus integrantes. - Propiciar la interacción entre profesores, investigadores y
estudiantes con miras al fortalecimiento de la excelencia académica, el desarrollo social y el progreso científico de la comunidad.
- Fomentar una cultura de aprendizaje. - Generar la capacidad de trabajo en grupo y la interdisciplinariedad. - Gestionar procesos y estrategias de investigación en pro de la
comunidad educativa. - Conformar y participar en redes de investigación que faciliten la
comunicación entre las instituciones de educación en Colombia.
La Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Cartago, en su afán e interés por fomentar la investigación como proceso integral en la educación de los estudiantes, ha propiciado ambientes para que se lleven a cabo discusiones acerca de la filosofía y metodología científica, la responsabilidad de los investigadores para con la sociedad, el verdadero enfoque de la ciencia al servicio de la sociedad, su ética y la divulgación del conocimiento.
En el momento actual el Programa de Pregrado en Derecho, ha afianzado y consolidado 6 semilleros de investigación en diferentes áreas, algunos con proyecto de investigación aprobados por el Comité Nacional de Investigaciones CONADI.
INVESTIGACIONES EN CURSO
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL SIDCO
Nombre del Proyecto: Relación del debido proceso judicial con los
avances jurisprudenciales de la Corte Constitucional y sus implicaciones
sociales.
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO PENAL SEINPE
Nombre del Proyecto: La incidencia del homicidio en la criminalidad en
Cartago en el nuevo milenio.
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y COOPERATIVISMO
EDUCOOP
Nombre del Proyecto: Diagnostico educativo para gerentes y directivos
de las cooperativas en Cartago.
UNISCOOP
Nombre del Proyecto: Diagnostico educativo para gerentes y directivos
de las cooperativas de trabajo asociado en Cartago.
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN CULTURA Y DERECHO
Proyecto de Investigación: Derechos humanos penitenciarios aplicados
en el Centro Carcelario “Las Mercedes” de Cartago.
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y PROPIEDAD
Nombre del Proyecto: La conciliación extrajudicial en Derecho, materia
civil en Cartago.
El Comité Nacional para el Desarrollo de la
Investigación CONADI, en su reunión Nº 29 del 08
de julio de 2009 aprobó un presupuesto de mil
seiscientos millones de pesos ($1600 millones)
para la financiación de proyectos de investigación,
en las convocatorias y montos que se detallan a
continuación:
1. Convocatoria General: Para proyectos en las
distintas Áreas del Conocimiento. Monto: $
1050 millones.
2. Convocatoria Temática 1: Para proyectos en el
área de la Economía Solidaria. Monto: $250
millones.
3. Convocatoria Temática 2: Para proyectos en el
área de Informática Educativa y Objetos
Virtuales de Aprendizaje (OVA): Monto: $200
millones
4. Convocatoria Temática 3: Para proyectos en el
área de la calidad de los programas
académicos: Monto: $100 millones
los proyectos en los Centros de Investigación,
evaluación de pares académicos y aprobación de
los Consejos de facultad, y recomendación al
CONADI.
Los Directores Académicos Seccionales y los jefes
de los Centros de Investigación harán una amplia
divulgación de estas convocatorias en sus
respectivas comunidades académicas y en sus
entornos municipales y departamentales. De su
liderazgo y acompañamiento depende el buen éxito
de las mismas.
La Vicerrectoría Académica, la Dirección Nacional
de Investigación y el CONADI darán todo el soporte
necesario para que en las Seccionales haya un
buen número de proyectos presentados.
Con toda atención,
GUSTAVO QUINTERO BARRERA
Director Nacional de Investigación
Universidad Cooperativa de Colombia
Estas convocatorias se enmarcan dentro de las
metas del Plan Estratégico Nacional 2007-20012;
en particular, las convocatorias temáticas 1 y 2
están ligadas a la estrategia de creación de
programas nacionales de investigación.
Los documentos de soporte de estas convocatorias
(la Guía para la presentación del proyecto, los
términos de referencia de la Convocatoria, la ficha
técnica del proyecto, y los formatos para los pares
evaluadores) han sido actualizados con base en las
experiencias de las convocatorias anteriores. Tenga
cuidado en utilizar estas versiones (2009).
En el cronograma de la convocatoria solo se han
incluido las fechas de corte para la recepción de los
proyectos en la Dirección Nacional de Investigación
(DINAI): hasta el 13 de noviembre de 2009, y la
publicación de los resultados: 14 de diciembre de
2009. Corresponde a cada Centro de Investigación
establecer las fechas de corte para los trámites
internos que son de su competencia: Recepción de
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION
PAGINA 4
PROGRAMA DE LAS FIESTAS UNIVERSITARIAS
Programación Semana Universitaria
2009
II Jornada de Actualización a Egresados
Del 28 de septiembre al 2 de octubre
Feria del Libro Jueves, 29 de Octubre
Miércoles, 14 de Octubre
6:00 p.m. Celebración Eucaristía
7:00 p.m. Celebración día de la Excelencia
Viernes, 16 de Octubre
8:00 p.m. Fiesta de Remate
Lugar: Universidad Cooperativa de Colombia
Viernes, 9 de Octubre
5:00 a.m. Cine Foro
Lugar: Auditorio
Martes, 13 de Octubre
5:00 a.m. Muestra típica de salones por
regiones de Colombia
7:00 p.m. Elección Reina de la Simpatía
Jueves, 15 de Octubre
6:00 p.m. Presentación Grupo
Cortesía Casa de la Cultura Cartago
7:00 p.m. Noche de integración (Asado)
PAGINA 5
NOVEDADES LEGISLATIVAS
D E M A N D A D E INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 755 de 2002
HAROLD STIVENS ECHEVERRY GIRALDO ALUMNO DE 7 SEMESTRE DE DERECHO
Hoy he querido compartir con toda la comunidad Universitaria una Historia. Una historia que se convirtió en un logro Jurídico. El 20 de enero de 2009, nació mi hijo Esteban Echeverry Cardona situación esta que llenó mi vida no solo de alegría, también de ternura y de esos inexplicables sentimientos que solo la existencia de un recién nacido producto del amor puede provocar, estaba seguro que cuidaría de él y de mi esposa de tiempo completo ocho días a los que creía tenia derecho de acuerdo a la Ley 755 de 2002 que concibió la licencia de Paternidad. Pero algo no salió bien, sentí una puñalada en el corazón, una frustración, me sentí atropellado por una ley mal concebida cuando la Auxiliar de Servicio al cliente de mi EPS me dijo “Lo siento señor su solicitud de Licencia de Paternidad ha sido rechazada, ya que usted en la actualidad solo cuenta con 50 semanas de cotización al Sistema y La Ley 755 de 2002 exige una cotización previa al reconocimiento de la licencia de 100 semanas”, es claro que mis semanas de cotización al sistema de Seguridad Social en Salud era pocas, solo llevaba trabajando aproximadamente un (1) año en una entidad sería y es que con solo 20 años de edad eran pocos los trabajos que había tenido donde pagaran todo lo relacionado a la seguridad social. Inquieto por el pronunciamiento negativo de mi EPS sobre el pago de la licencia de paternidad y envista de que mi conocimientos jurídicos de estudiante de séptimo semestre de derecho me decían que la exigencia de cien semanas para acceder a la licencia de paternidad que había previsto la ley 755 de 2002 era netamente inconstitucional, no solo por que era violatoria de la equidad de genero o derecho a la igualdad, ya que a las mujeres para acceder a la licencia de maternidad solo se le exige como tiempo de cotización las semanas de gestación del menor es decir aproximadamente 36 semanas, sino que era violatoria de los intereses superiores del menor ya que la mencionada exigencia puede llegar a privar algunos menores como el caso de mi hijo del cuidado de su padre durante los primeros días de nacido, época durante la cual son totalmente indefensos y dependen completamente del cuidado de sus padres. Teniendo en cuenta lo anterior y con el ideal de que la situación vivida no se volviera a presentar con ninguna otra persona, emprendí un batalla contra este atropello legislativo presentando Demanda de Inconstitucionalidad contra la ley 755 de 2002 Art. 1, en lo relativo a la exigencia previa de 100 semanas para acceder a la licencia de paternidad, el pasado 23 septiembre de 2009 la Corte Constitucional acepto mis planteamientos y declaró Inexequible dicha exigencia, condicionando el tiempo de cotización para acceder a la licencia de paternidad a las semanas de gestación del menor, lo que constituyó un grito de victoria para el fortalecimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos Colombianos. Quedando plenamente demostrado, que si se pueden generar grandes cambios. Solo basta tener las ganas, la templanza y la decisión para emprender dicha tarea y poder brindar a las nuevas generaciones un mejor mundo en que vivir.
NOVEDADES LEGISLATIVAS
2. EXPEDIENTE D-7638 - SENTENCIA C-663/09 Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
2.1. Norma acusada LEY 755 DE 2002
(julio 23) Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
ARTÍCULO 1o. Modificase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a [cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema Genera l de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre][1] ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del
hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente
durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
2.2. Decisión.
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “cien (100)”, contenida en el inciso quinto del artículo 1º de la Ley 755 de 2002 y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.
2.3. Fundamentos de la decisión.
En el presente caso, le correspondió a la Corte establecer si resulta desproporcionado y viola el derecho a la igualdad, que para obtener el reconocimiento de la licencia de paternidad, se requiera que el padre haya cotizado durante las cien (100) semanas previas anteriores al nacimiento del hijo o si por el contrario, dicho requisito se justifica desde la perspectiva constitucional, dada la necesidad de asegurar el equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social en Salud.
El análisis de la Corte parte de la doctrina de protección integral de los menores, plasmada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual se hace efectiva a través del principio del “interés superior del niño”. Desde esta perspectiva, el derecho a la licencia de paternidad establecida en la Ley 755 de 2002 obedeció a la necesidad de garantizar plenamente la protección de ese interés superior, que se proyecta en el derecho fundamental del niño al cuidado y amor de sus padres, especialmente en los primeros días de su existencia.
Recordó que si bien el legislador tiene una potestad de configuración en materia de seguridad social (art. 48 C.P.), la misma no es absoluta, pues está limitada por los valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política, especialmente cuando el legislador genera exclusiones o crea distinciones, eventos en los cuales el juicio de razonabilidad de las medidas legislativas debe ser estricto.
La Corte determinó que establecer un número mayor de semanas de cotización como condición para tener derecho al reconocimiento de la licencia de paternidad constituye una medida desproporcionada, pues aunque tiene una finalidad legítima, adecuada, idónea y necesaria, no resulta proporcionada desde el punto de vista constitucional.
En primer lugar, aceptó que la medida resulta adecuada, pues tiene una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional, en cuanto resulta acorde con el mandato constitucional (art. 48) de que la seguridad social se organice con fundamento en los principios de solidaridad y eficiencia, que justifican la obligación de cotizar en cabeza de las personas con capacidad contributiva. Así mismo, se trata de una medida idónea, pues el tiempo de cotización que se exige al padre (dos años continuos previos al nacimiento del hijo), se asegura que el sistema de seguridad social en salud recibirá unos ingresos de manos de las mismas personas que después serán beneficiarias de la prestación.
En segundo lugar, el establecimiento de la licencia de paternidad, que no estaba prevista inicialmente en la Ley 100 de 1993, requería asegurar la fuente de financiación de dicha prestación, por lo que la medida aparece necesaria para asegurar la fidelidad al sistema y evitar los abusos que produjeran desequilibrio. No obstante, resulta desproporcionada, puesto que mientras que a la madre sólo se le exige haber cotizado ininterrumpidamente durante todo su período de gestación, que usualmente es de nueve meses, pero puede ser menor, al padre se le exige una cotización de dos años anteriores al nacimiento del hijo.
En consecuencia, la Corte procedió a excluir del ordenamiento la disposición que exige 100 semanas y a integrar la norma acusada con la regla general de cotización para tener derecho a la licencia de maternidad, de manera que tanto al padre como a la madre se les exija el mismo período de cotización.
2.3. El magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO anunció la presentación de una aclaración de voto relacionada con el alcance del juicio de proporcionalidad que se adelantó en el presente caso.
1. SENTENCIA T-326/09 EXP. T-2.112.365 EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ES
COMPATIBLE CON EL TRASLADO ENTRE LOS REGÍMENES PRIVADO Y PÚBLICO.
2.- SENTENCIA T-398 DE 2009. EXP. T-2.175.888 LAS ENTIDADES DEPREVISIÓN SOCIAL
DEBEN RESPETAR LA NORMATIVIDAD DE LAS PERSONAS AMPARADAS POR EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
3.- SENTENCIA T 435 DE2009. EXP.- T2.080.233 PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA
OBTENER EL TRASLADO DE UN RECLUSO QUE HA SIDO OBJETO DE DECISIONES ARBITRARIAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS
4.- SENTENCIA T-497 DE 2009. EXP. T-2.173.396 EL DERECHO AL REINTEGRO CUANDO EL
TRABAJADOR RECUPERA SU CAPACIDAD LABORAL
5.- SENTENCIA T-465 DE 2009 EXP. T-2230634 VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA POR CIERRE
DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA PORLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
6. SENTENCIA T-424 DE 2009 Expediente: T-
2.187.710 SOLICITUD DE TRATAMIENTOS DE
FERTILIDAD INVITRO 7.- SENTENCIA T 423 DE 2009 EXP. T-2.202.711 LAS EPS NO PUEDEN TRASLADAR A LOS
TRABAJADORES LAS CONSECUENCIAS DE LA MORA PATRONAL.
8.- SENTENCIA T-464 DE 2009. EXP. T-2.242.578 EL DERECHO DE PETICIÓN IMPLICA UNA
RESPUESTA OPORTUNA Y DE FONDO.
PAGINA 6
ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
LA NECESIDAD DEL DERECHO EN
UNA ECONOMIA DE MERCADO. Autor: OSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA
Abogado egresado de la Universidad Libre de Bogotá,
Especializado en Derecho Probatorio en la Universidad Sergio
Arboleda de Bogotá y en Derecho Laboral en la Universidad Libre
de Bogotá, actualmente docente de la universidad Cooperativa de
Colombia y coordinador de investigaciones Socio jurídicas de la
Facultad de Derecho.
Desde el mismo momento, en el cual los Romanos, crearon para
el mundo de occidente las instituciones que protegían la
propiedad privada, se hizo necesario el Derecho; con el
advenimiento de los pensamientos liberales del renacimiento,
se crea un nuevo concepto en cuanto a la cultura de mercado, es
por ello que la burguesía, inicia el cambio a lo que se
presentaría como el capitalismo industrial, en donde la
necesidad de una nueva forma de mano de trabajo se traduce en
el sentimiento de cambio; es por esto que los postulados
librecambistas, generan las maneras de introducir supra
estructuras capaces de soportar los lineamientos de esta
economía de mercado, donde el siervo de la gleba no tiene
razón de existir, y por el contrario se debe hacer nacer un
laborioso y libre ser que se le llamaría proletariado a la sombra
del concepto marxista hegeliano, sin ello, el esquema liberal no
tendría razón de ser y por consiguiente, la polaridad de este
trabajador solo tiene un propósito y no es otro que el de crear la
cultura de mercado, en donde todo tiene su destino específico,
en el cual, el producto de la mano del hombre es el de ser
consumido por sus creadores y así producir un ingreso para el
propietario de los medios de producción, tanto al momento de
hacer real el producto, como al llegar a su destinatario.
Con la idea fija en un nuevo ser que no solo produzca bienes,
sino que a su vez los consuma y en ambos actos genere
ganancias, hoy el derecho más que antes es útil, creando una
legislación propicia para los dueños de estos medios de
producción que se traducen en bienes de consumo y servicios en
todos los órdenes de la vida en sociedad, pues no tenerlos
equivale a no existir, así toma cuerpo una realidad virtual en
torno al concepto de libre mercado, con un renovado
dinamismo en su presentación pero en el fondo no es otra cosa
que los mismos postulados que en antaño le dieron origen al
modo de consumo liberal, claro que en los estadios de
evolución, se destaca la de la tecnología, que con su vertiginoso
y constante progreso nos brinda cada instante un producto de
cualquier orden, al punto que no se sabe que es realmente
nuevo, las conductas de los trabajadores no se direccionan más
allá de lo que los medios indican, la voluntad del ser productor
y consumidor cada día es más dependiente, los programas de
mercadeo, se han sofisticado tanto que no pensamos otro cosa,
que lo que se desea, por parte del mercado, de los dueños del
capital, tanto humano como de los medios de producción.
Como vemos se ha dado un paso en el sometimiento del
trabajador, hoy se le tiene atado a un concepto de esclavitud
avanzado, en cuanto a la necesidad de suplir constantemente
gusto de algo que no siempre es necesario, es la sumisión al
producto, que generación tras generación consume, y el derecho
de la mano favorece estos esquemas.
PAGINA 7
Según el titulo de este ensayo, debería esbozar la manera como la
filosofía reflexiona acerca del derecho, y entonces proceder a
explicar en qué consiste la “la filosofía del derecho”;
estableciendo la diferencia con otras ramas del saber como la
sociología y la epistemología del derecho; pero, mi anhelo es que
mi pensamiento trascienda a un estado de pureza, lo más libre
que pueda estar de elementos egoístas, para poder definir lo que
debe ser la norma jurídica como instrumento que guía, orienta,
dirige al animal llamado hombre, mientras está en este plano
material.
Para lograr el objetivo, partiré de premisas filosóficas generales
que me ayuden a cumplir con el fin propuesto… Dicen algunos
filósofos que la esencia de la materia es la gravedad, y la del
espíritu es la libertad algo que está en constante cambio, debido
a su movimiento dialéctico, y que cuando la idea en su desarrollo
llega al tercer estadio (idea para-si), toma conciencia de si
misma, y por tal razón busca expresarse a través de nuevos
elementos, en lo que es, ese proceso de creación infinita, para
recrearse en sí misma. De lo anterior, deriva el postulado: “Todo
lo real es racional y todo lo racional es real”, pero agrega, que
una cosa por el simple hecho de existir, no por eso es real, debe
tener una razón de ser, y esto es en última instancia lo que
afirma su realidad, quiere decir que las cosas y en este las
normas jurídicas, por estar igual que todo, sometidas a ese
constante de venir, hoy pueden estar ahí y en un futuro no;
porque por el hecho de estar ahí, no significa que las leyes sean
reales, deben tener una justificación, una razón de ser, que en
principio sería la concordancia entre ellas, como normas y en la
realidad social sobre la cual campean.
Teniendo como guía esta fundamentación filosófica, podemos
decir que la norma jurídica si tiende a crear justicia dentro de la
sociedad, está dotada de un carácter real y es racional, y la
concordancia con la realidad social, será mucho más evidente,
cuando es derivada de principios universales, y no de los meros
caprichos o intereses de un grupo en concreto. Si la norma
jurídica es verdadera creación del espíritu, que como totalidad
siempre propende porque los individuos se sientan en un ámbito
de armonía, etapa previa para llegar a tener la sensación de lo
que es la unidad social y universal, podemos decir que está
cumpliendo con uno de los deberes más sagrados del derecho,
cual es la de contribuir a la realización del individuo como
persona.
En esta era del desarrollo acelerado de la informática, de la
ciencia y sobre todo del mercado de bienes y servicios, es
necesario que no perdamos de vista, que el hombre no sólo es
cuerpo físico, mente y alma, si no que fundamentalmente es
espíritu y es a éste ser prístino a quien debemos dar salida,
expresión, para que la sociedad permita que cada persona realice
las potencialidades con las cuales fue dotado. Sobra decir
ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
entonces que la norma jurídica y el derecho en general
cumplen un papel súper importante en este anhelo del
individuo por desarrollar la potencialidad de su ser, y es a este
bello objetivo que están encaminados los principios
fundamentales de muchas constituciones en el planeta tierra.
Las normas deben contribuir al desarrollo del individuo no
sólo en lo material, sino también en lo espiritual. Debemos
sacar espacio o momentos para reflexionar sobre las normas,
sobre el derecho en general, para tener una visión de conjunto
sobre el mismo, y para ir ahondando cada vez más en él. Ese
ejercicio sencillo, hace que nos agrade, que nuestra actividad
no sea tan rutinaria. En el universo hay leyes mecánicas y
nosotros por ser parte del mismo, somos afectados por ellas,
así, por ley de Inercia, tendemos a quedarnos estáticos, a
volvernos rutinarios y por ende amargados del existir. Muchas
veces un proceso se estanca, o se pierde no porque
jurídicamente, sea o haya sido enredado, sino porque hubo
negligencia o pereza en el actuar. Esa pereza a veces es por
carencia de motivación, dejamos que los aspectos personales,
toquen, afecten nuestra actividad académica y práctica del
derecho.
Siempre hay una razón de ser para todas las cosas, en filosofía,
eso se conoce con el nombre de “Principio de Razón
suficiente”. Principio según Leibniz y wolf:” es aquello que
contiene en sí la razón de otro”. Después Artur Schopenhauer,
distingue cuatro aspectos fundamentales, contenidos en él: El
principio de razón suficiente del ser, del devenir o causalidad,
de motivación y de conocimiento.
Ampliando la cosa para que se vea sabrosa, hay que decir
entonces que el principio de razón suficiente de motivación se
refiere a la conducta humana, a la parte intrínseca del
individuo, a esos elementos internos que nos llevan a actuar de
una manera u otra, y que en la mayoría las veces, por tener
nuestra conciencia en estado de aletargamiento, dormida, no
identificamos que es lo que nos está llevando a actuar en
forma errada, en perjuicio lógicamente de la práctica del
derecho ya sea como estudiante o en el ejercicio del mismo.
FILOSOFANDO SOBRE EL DERECHO
WILLIAM DIAZ CARDONA.
Coordinador Área de Derecho Privado,
EL AUTOR: Nació en la Celia Rda. Terminó sus estudios secundarios
en el colegio Instituto Nacional los Fundadores de Riosucio Caldas.
Los estudios superiores los realizó en la Universidad San
Buenaventura y Autónoma de Bogotá. Actualmente es docente de
tiempo completo de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede
Cartago Valle, coordinador del área de Derecho Privado.
Umberto Boccioni. "Dinamismo di un footballer"
PAGINA 8
EL NUEVO MARCO LEGAL. E L D E R E C H O GLOBALIZADO.
Rubén Darío Cardona Valencia, nacido en Manizales, Abogado, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, postulante a Maestría en Ciencias Sociales en la Universidad Arcis de Chile. Actualmente, docente Universitario de la Universidad Andina, Corporación Universitaria Remington, Universidad del Valle y Universidad Cooperativa de Colombia, litigante en materia administrativa y civil; Laboró en la rama Judicial durante 12 años, fue Juez, abogado Asesor de Indeportes Risaralda, contratista del Departamento de Risaralda, Asesor Jurídico de empresas comerciales como Dispapeles, Aseguradora El Libertador, Cooperadores C.T.A, entre otras.
Nuestra actual postura constitucional demuestra que el Estado colombiano a pesar de ser un Estado Social de Derecho, sigue inmerso dentro de una concepción legalista, que no ha podido superarse gracias a que la Corte Constitucional a pesar de haber definido claramente en sus primeras decisiones la primacía de las normas constitucionales sobre las legales, en sus posteriores pronunciamientos, sujeta al juez a los condicionamientos del art. 230 de la misma Constitución, que contraviene la misma constitución, cuando indica que el Juez está sujeto a la ley, a pesar de que en la Carta, claramente en el artículo 4º, se indica que la Constitución es norma de Normas y que en caso de que exista incompatibilidad entre la Constitución y la Norma, se debe aplicar la Constitución.
Esta aparente contradicción, para lo único que ha servido es para que nu est ros honorabl es ju eces y funcionarios de alto nivel, utilicen a sus anchas la interpretación constitucional y jueguen con ella como mejor les convenga, por ello en algunos casos prima la ley y en otros casos la Constitución.
A manera de ejemplo puedo citar los siguientes casos patéticos: La terna para fiscal cumple con los requisitos constitucionales, a la Corte Suprema no le sirve. El referendo debía cumplir con requisitos de procedimiento, tal como la certificación de la Registraduría, para el Presidente prima el “estado de opinión”, que viene hacer las veces del “sob era no” , s i en do i nocu a l a c e r t i f i c a c i ó n , f r e n t e a l condicionamiento popular, que es en últimas el principio y fin normativo de un Estado. La “favorabilidad” en materia penal, desapareció frente al concepto supra constitucional de los crímenes de lesa humanidad, y se desvaneció el concepto supranacional del derecho del sindicado.
Este estado singular de cosas, propicia todo un marco normativo anómalo que lo único que reporta es una inestabilidad jurídica sin precedente y la cual es conveniente y aprovechable para quienes detentan el poder y manipulan las normas a su antojo en busca de beneficios personales y en procura del fortalecimiento del poder. ¿Cuál es o puede ser la solución en Derecho?, existe la posibilidad jurídica de atemperar este caos jurídico?. ¿Ganará el imperio de los jueces o el del ejecutivo?. Son estos los interrogantes principales a los que el Derecho debe responder y que afortunadamente, a
derechos, que para estados del orbe capitalista son fundamentales. A pesar de ello el Estado cubano ha sobrevivido en parte a que logró separar la I n d u s t r i a T u r í s t ic a d e l v e t o internacional y a que es una nación pequeña que a la final tampoco tenía un nivel industrial elevado y que puede ser manipulada fácilmente, mediante coerción o mediáticamente. De otro lado el veto fue propuesto por los EE.UU., pero la postura de los EE.UU. , esta perdiendo peso frente a la comunidad internacional y la propia comunidad Americana.
Pero esa idea Norte Americana de veto, en principio egoísta y controladora, ha trascendido la conciencia jurídica internacional, que la está adoptando con una finalidad al parecer más altruista y menos condicionada a intereses estatales individuales y más apegados a la defensa de los derechos humanos que a los principios Norteamericanos de orden, democracia y justicia y está considerando alternativas de control interno nacional a través de una justicia supranacional, no regulada, que procura la defensa de las garantías y los derechos humanos a través de posturas en bloque que afectan la economía y el comercio interno de los países cuyos gobernantes c o n t r a d i c e n l a s g a r a n t í a s fundamentales. Se castiga no sólo al gobernante, sino a la Nación que es privada del intercambio internacional de bienes y servicios, para que esta, incida finalmente en un cambio de postura gubernamental. Por eso la preocupación de los gobernantes cuando su gobierno es señalado por ONGs, Relatores de Derechos Humanos de entes internacionales o Cortes Internacionales o Interestatales regionales, que impiden de alguna manera el desborde de sus poderes.
El bloque de constitucionalidad que en principio se creyó integrar a través de nuestra legislación, está saltando la estructura legal a través del condicionamiento económico. Ya no es tan necesaria la formalidad de la creación legal para la integración de normas supranacionales que tengan que ver con derechos humanos o derecho internacional humanitario, simplemente basta con la sanción de la Organización Internacional para empezar a presionar al Estado incurso en la violación.
Por ello, a pesar de que el gobernante o la Institución de turno puedan cambiar el derecho Interno a su favor, no pueden desconocer ese nuevo derecho de índole supranacional que está incidiendo drásticamente en las decisiones internas de los Estados y que de alguna manera ajusta el poder político a una visión Internacional, así está se vea con desidia por quien pretenda controlar a sus anchas el derecho interno. La respuesta a la pregunta es: Que el gobernante que pretende modificar la Ley a su antojo, cree que no viola el derecho interno, pero si lo está haciendo desde la visión j u r í d i c a d e l o s o r g a n i s m o s internacionales.
pesar de que nuestros ilustres jueces y altos funcionarios se empeñan en no dar respuesta para su propio provecho, si tiene una salida jurídica viable. La respuesta está en ese gran bloque supranacional legal que se está apoderando del pensamiento jurídico global y que permite una concepción más radical del derecho desde la postura de la defensa de los derechos fundamentales y de algunos principios básicos y generales del derecho.
Desafortunadamente nuestros ilustres líderes que pretenden manejar las normas a su antojo y conveniencia, modificándolas o interpretándolas a su manera, no pueden ocultar su finalidad, que no es otra que la justificación legal de posturas personales que se evidencian en su resultado final, es el caso de lograr una reelección, como sucede con nuestro presidente, o d e s c o n o c e r u n a t e r n a constitucionalmente constituida, como en el caso de los magistrados de Corte Suprema de Justicia, para poder guiar las decisiones jurídicas desde la sus posturas e interpretaciones jurídicas, que en muchos casos desconocen la Constitución, como es el caso de creerse l a s m á x i m a s a u t o r i d a d e s jurisdiccionales ordinarias y no someterse a las decisiones de constitucionalidad.
Esa supranacionalidad ya empieza a tener connotaciones de interés, cuando en razón de vetos o censuras comerciales y políticas, las autoridades de un país, con sus acciones resultan perjudicando factores decisivos para su propia estabilidad, como es el caso de la economía interna. Ese veto trasnacional es un nuevo aporte jurídico a las posturas legales internas que esta incidiendo drásticamente en las políticas de los Estados. Una evidencia de ello es el proceso de censura y de rechazo que las Naciones pertenecientes a la OEA han hecho en contra del gobierno de facto de Honduras y que impide el comercio multilateral, lo que ocasiona que muchos de los seguidores, que son productores o distribuidores de productos se sientan perjudicados y cambien su posición frente al gobierno y hasta terminen quitándole el apoyo.
Los mismo ocurre en el caso Colombiano, cuando comercios afines a nuestros intereses controlan de alguna manera las posturas ideológicas gubernamentales mediante vetos comerciales, como en el caso de Venezuela y Ecuador. En este Estado de cosas el gobernante de turno tiene que preguntarse que debe primar, la estabilidad económica o su postura, que muchas veces transmite mediáticamente bajo posturas patrióticas o nacionales a sus congéneres para lograr respaldo interno, pero que en el fondo sólo está dejando profundos desequilibrios comerciales, que afectan la economía, la productividad, el empleo y terminan por aislar al país en una economía de sobrevivencia.
El caso cubano es clara prueba de el aislamiento interno, en razón de la postura ideológica socialista, que conlleva restricción de algunos
ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
PAGINA 9
RESEÑA BIBLIOGRAFICA
RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO
De muy buen recibo ha sido considerado por
los estudiosos del derecho el libro
“Hermenéutica Constitucional del
Derecho a la Seguridad Social en
Salud”, escrito por los abogados cartagueños
Néstor Javier Calvo Chaves y Paula Mazuera
Ayala, quienes han estado estrechamente
vinculados a la Universidad Cooperativa de
Colombia seccional Cartago; esta obra es
considerada como un gran acierto y de interés
general para la comunidad, teniendo en la
cuenta que su contenido es de suma
importancia, ya que esboza un tema
fundamental para la existencia del ser
humano, como es la seguridad social en salud,
el cual ha cobrado gran relevancia debido a los
aciertos y desaciertos de las entidades
encargadas de garantizar este servicio público,
de carácter obligatorio y considerado derecho
fundamental en conexidad con otros derechos.
La publicación del libro “Hermenéutica
Constitucional del Derecho a la
Seguridad Social en Salud”, es el
resultado del esfuerzo, sacrificio y dedicación
de sus autores, quienes se han destacado por
su interés en salir adelante en su actividad
jurídica.
Los integrantes de la Universidad Cooperativa
de Colombia sede Cartago y en especial los
alumnos de IV semestre del programa de Pregrado
en Derecho, quieren aprovechar este espacio para
hacer un reconocimiento al Doctor Néstor Javier
Calvo Chaves, Abogado de la Universidad Libre y
Especialista en Derecho Administrativo, quien
durante siete años prestó sus servicios a la
institución como docente y decano del programa de
derecho. El reconocido abogado dejó una huella
imborrable a su paso por esta entidad educativa,
destacándose por ser una persona respetuosa,
excelente docente, equitativo, dedicado e inteligente,
y una persona con unas calidades humanas
admirables por el estudiantado, dejando impreso un
sello de calidad por el trabajo realizado, siendo así
artífice del progreso institucional de la entidad. La
revista destaca las virtudes del Dr. Calvo Chaves, a
quien se quiere rendir homenaje especial por sus
logros profesionales, a los cuales se suma su reciente
designación por meritocracia como Juez Único
Administrativo del Circuito Judicial de Cartago.
Hechos como este deben motivar aun más a la
comunidad universitaria a salir adelante. Al Dr.
Néstor Javier Calvo Chaves le enviamos nuestro más
sincero mensaje de admiración y aprecio, y a quien
continuamos esperando para que siga acompañando
el progreso de la universidad Cooperativa de
Colombia en la ciudad de Cartago. Un hombre al que
podría abrazarle esta célebre frase: “El hombre
no es más que lo que la educación hace de
él”,
Emmanuel Kant.
CONCURSO DE ORATORIA EN LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CARTAGO
CONCURSOS Y PARTICIPACIONES ESTUDIANTILES
PAGINA 10
CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO.
Álvaro H. Mejía M. Álvaro Hernán Mejía Mejía, nació en Cali en 1956, Abogado de la Universidad Libre de Cali, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia desde el año 2004 en asignaturas como: Instituciones Jurídicas Romanas, Historia de las Ideas Políticas, Teoría General del Derecho, Derecho Comercial General, Procedimiento Comercial; Diplomado en Ambientes Virtuales de Aprendizaje, Especialización en Docencia Universitaria.
Este artículo pretende abordar, en forma amplia, la relación existente entre las Concepciones Filosóficas y las Concepciones Jurídicas, y, en particular, la que se establece entre la Concepción Filosófica Tríadica y la Concepción Tríadica del Derecho. Pese a la amplitud del tratamiento, la disertación se concentra en la descripción de la génesis social e histórica del Derecho. De las Concepciones Filosóficas en General.- El término "Concepción" proviene del latín "Conceptio", que denota "acto de engendrar". El ser humano se caracteriza frente a la totalidad de los demás seres del mundo natural, por su capacidad de pensar. Esta capacidad la podemos expresar como una facultad típicamente humana orientada a engendrar pensamientos, con los cuales se intenta explicar la existencia (el Ser y el Devenir) y aprovecha los recursos disponibles del entorno para mejorarla. Consecuencia de esa forma de capacidad intelectual (engendrar o concebir pensamientos), el ser humano es, hasta donde se sabe, la única especie que se interroga sobre el origen del Universo y el sentido de la Existencia. Alrededor de estos cuestionamientos trascendentales, el ser humano ha desarrollado en su transcurrir histórico diversas respuestas. Al conjunto de respuestas desarrolladas en forma organizada y coherente es lo que se ha dado en llamar "Filosofía Técnica". Desde la Filosofía Técnica aún no existe una respuesta unánime explicativa sobre el origen del Universo y el sentido de la Existencia. Desde la actual perspectiva histórica, lo que aparece es, por el contrario, una enorme diversidad de respuestas, organizadas en sistemas filosóficos que incluso llegan a ser antagónicos. Un criterio para caracterizar estos sistemas filosóficos, se remite a si ellos incorporan en su estructura la intervención de la divinidad (una dimensión sobrenatural) o si la excluyen. Denomínanos a esa intervención, Principio Sobrenatural, esto es, que la divinidad (sea singular -monoteísta- o plural -politeísta-) es el principio o causa primera del Universo y de la Existencia. Esta inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural en los distintos Sistemas Filosóficos, constituye un criterio (entre otros muchos posibles) que permiten elaborar un espectro de Concepciones Filosóficas. En un extremo del espectro, si el sistema filosófico anida o incluye el Principio Sobrenatural, estaremos, en principio, ante una Concepción Filosófica Idealista; y en otro extremo, si el sistema filosófico no anida o excluye el Principio Sobrenatural, estaremos en presencia de una Concepción Filosófico Materialista. Entre estas concepciones antagónicas se encuentran un amplio conjunto de sistemas filosóficos intermedios, algunos de los cuales son eclécticos, es decir, toman elementos de unas y de otras Concepciones Filosóficas, ya de corte o inspiración idealista o ya de corte o inspiración materialista. De las Concepciones Jurídicas en General. En forma consciente o inconsciente, expresa o tácita, las distintas concepciones sobre el origen, la evolución, el contenido y la trascendencia y funcionalidad del Derecho, esto es, las Concepciones Jurídicas, están influidas, intervenidas o afectadas (interaccionadas) por las Concepciones Filosóficas.
Debe advertirse que, incluso, al interior de las Concepciones Jurídicas puede darse la aplicación disconforme (no uniforme) de las Concepciones Filosóficas. Esto es, que pueden darse y efectivamente se dan, Concepciones Jurídicas que aplican una concepción idealista para una parte de su sistema (digamos a vía de ejemplo respecto del origen del Derecho), una concepción materialista para otra (por ejemplo, respecto del contenido del Derecho) y una concepción ecléctica para otra (por ejemplo, acerca de la funcionalidad del Derecho). En consecuencia, desde el punto de vista de su relación con las Concepciones Filosóficas, las Concepciones Jurídicas pueden corresponder a sistemas uniformes (aplican una sola concepción filosófica) o a sistemas disconformes (aplican más de una concepción filosófica), Históricamente, en un ejercicio de reducción extrema, se pueden apreciar dos grandes Concepciones Jurídicas, que en sus estados más puros, reflejan sistemas uniformes. Estas son: la Concepción Jurídica Iusnaturalista y la Concepción Jurídica Iuspositivista. Dentro de la primera, podemos considerar como parte más pura de la misma, a la Concepción Iusnaturalista Teológica (CIT) y dentro de la segunda, a la Concepción Iuspositivista Pura (CIP), como un estadio del desarrollo de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. El criterio de diferenciación entre la CIT y la CIP, estriba en si anidan o incluyen en su sistema explicativo el Principio Suprapositivo, o si por el contrario no lo anidan o lo excluyen. El Principio Suprapositivo hace relación a una génesis del Derecho más allá del derecho positivo, entendiéndose por este último el que rige bajo coordenadas espacio-temporales determinadas o determinables, sea que se presente en forma escrita o no escrita. Ese más allá al que se hace referencia, es el mismo Principio Sobrenatural que se considera en las Concepciones Filosóficas, por lo que resulta fácil concluir que la incorporación del Principio Suprapositivo en determinada Concepción Jurídica, implica que esta acepta que la divinidad es la causa primera del Derecho. La inclusión o exclusión del Principio Suprapositivo es directamente proporcional a la inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural. En la medida que el uno se excluye, consecuentemente se excluye el otro. Desde esa perspectiva, en la CIT el Derecho es inmanente al ser humano y es una proyección de la divinidad en el mundo social y por tanto no requiere refrendación. Existen derechos inherentes al ser humano por ser una criatura creada por la Divinidad. Por su lado, en la CIP el derecho no es inmanente al ser humano, sino que surge de la propia dinámica de sus formaciones sociales (condicionadas por factores económicos, políticos y culturales), y requiere refrendación política a través de las relaciones sociales de poder. Entre las Concepciones Jurídicas extremas, existe un universo de concepciones intermedias, e incluso eclécticas, y como se ha visto, hay lugar para sistemas uniformes y disconformes. La Concepción Tríadica. Entre los sistemas filosóficos extremos, puede encontrarse la Concepción Tríadica que, independientemente de la inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural, lo cual depende de la subjetividad de cada individuo, explica que la totalidad del mundo natural es un sistema único (un Supermacrosistema con una extraordinaria cantidad de sistemas de diverso orden, temporales, interdependientes y en constante interacción) que existe y se desenvuelve como producto de una triada de fuerzas o factores. Según esta concepción para que algo exista (esto es, se configure como un sistema), se requiere que confluyan tres fuerzas de
CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO. PAGINA 11
ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
naturaleza diversa: dos de ellas necesariamente contradictorias, y una con la potencia suficiente para equilibrarlas sin extinguirlas o colapsarlas. Mientras exista el equilibrio, el sistema dado se mantiene; pero si la interacción de las fuerzas se desequilibra, el sistema entra en estado de descomposición o se reorganiza en otra forma sistémica. Las fuerzas opuestas fundamentales del Universo son las de atracción y repulsión. En la medida que estas fuerzas no logren equilibrarse en un espacio-tiempo determinado, el sistema no se forma (no existe), o existiendo, colapsa. Pero, entre estas fuerzas fundamentales, debe darse una tercera, que dentro de determinadas circunstancias o condiciones específicas, logra equilibrar aquellas. La contradicción y el equilibrio como leyes fundamentales de la formación del Ser y de la Existencia en la Concepción Tríadica comprende a todos los niveles de la existencia, tanto de la que corresponde a los seres vivos (biológicos), como a los no-vivos (inertes). El poeta americano Edgar Allan Poe llegó a decir que "la materia existe sólo como atracción y repulsión: atracción y repulsión son materia". En igual sentido el filósofo Hegel afirmó que la esencia de la materia es atracción y repulsión. Schelling consideraba que la atracción y la repulsión son los principios del mundo natural. En la Concepción Tríadica del Universo y la Existencia todos los seres del mundo natural son sistemas (abiertos o cerrados) que existen en cuanto logren mantener el equilibrio relativo (interno y externo) conforme a la condiciones de un entorno dado. La radiación, la disociación y la descomposición son fenómenos extremos de la transformación de un sistema determinado por pérdida del equilibrio relativo, ya en sus relaciones internas, ya en las externas, o en ambas. Pero también puede darse el fenómeno de la transformación limitada, que si bien no permite la desaparición del sistema, si altera la composición y la distribución de sus elementos en sus relaciones internas y externas. Desde la partícula subatómica hasta el pensamiento humano, el incremento o decremento de energía o potencia de una fuerza sobre otra, sea esta de naturaleza contraria o neutral, genera transformaciones en el sistema de que se trate, ya sea que dicha transformación se exprese en forma limitada como modificación o en forma extrema como radiación, disociación o descomposición. El incremento o decremento de energía o potencia de una o varias fuerzas (oscilaciones energéticas), son variaciones que suelen darse por la compleja interacción (próxima o lejana, directa o indirecta) que existe entre todos los sistemas del universo El Ser Humano desde la Concepción Tríadica. Cada ser humano, es, en si mismo considerado, un sistema. Y como suele ocurrir al analizar cualquier sistema, el ser humano está integrado por una compleja red de subsistemas. Un enfoque para diferenciar las categorías de subsistemas radica en tener como criterio su "género próximo" (su aspecto biológico) y su "diferencia específica" (su aspecto racional). Entonces, cada ser humano, en cuanto "animal racional", está integrado por subsistemas de naturaleza biológica (subsistemas orgánicos) y por subsistema de naturaleza racional (subsistemas psicológicos). En su aspecto biológico el ser humano comparte características sistémicas comunes con los demás seres vivos. En lo fundamental, todo ser vivo intenta adaptarse al entorno, manteniendo la integridad de sus subsistemas internos a través
de los procesos de nutrición (oxigenación incluida), y de reproducción. La nutrición le permite a un ser vivo sostenerse a sí mismo como individuo de una especie y la reproducción le permite sostenerse como especie. En su aspecto racional, el ser humano está integrado por una compleja red de subsistemas psicológicos de diverso orden. El aspecto racional del ser humano es su aspecto característico y fundamental y determina, como especie, sus procesos de adaptación al medio, implicando en ello necesariamente los procesos de nutrición y reproducción. El psicoanálisis, la psicología y la psiquiatría son ciencias fundamentales en el estudio de los subsistemas psicológicos del ser humano. Estas ciencias han demostrado que las disociaciones psicológicas son procesos de desarticulación (pérdida de equilibrio mental) de los elementos compositivos o que componen los sistemas psíquicos. El psicoanálisis, en particular, ha estudiado la interacción de fuerzas opuestas al interior de la estructura psíquica del ser humano, como el Eros (amor) y el Thánatos (muerte) que requieren interactuar dentro de un equilibrio relativo para no disociarse. Del Poder Reglamentario. Actualmente, la población humana en el planeta tierra se acerca a los siete mil millones de habitantes. Hasta la fecha no se tiene información fidedigna o evidencia de la existencia de seres humanos u otras especies inteligentes en otros lugares del universo. Esta población se encuentra distribuida en los cinco continentes, todos los cuales han llegado a estar históricamente organizados en países. Esto significa que, en la actualidad, los continentes se encuentran organizados política y administrativamente en países, lo cual evidencia la humanización planetaria. Ese gran sistema (Población Humana Mundial), si bien está integrado por elementos (seres humanos individuales -individuos o sujetos-) que comparten características básicas o fundamentales comunes, por otra parte está integrado por subsistemas que corresponden a grupos de individuos que se relacionan a través de nexos singulares de diverso orden: étnicos, culturales, políticos, económicos, etc. La cantidad de sujetos o individuos de la Población Humana Mundial ha venido incrementándose con el transcurso del tiempo. Consecuencia natural de esa variación cuantitativa, es el aumento de los nexos singulares, lo cual presiona a los subsistemas a soportar fuertes cargas de contradicciones. Sin embargo, debe precisarse que estas cargas, hasta donde se sabe, siempre han estado presentes en la sociedad humana. Desde la antigüedad la sociedad humana ha debido generar normas de diversa naturaleza (sociales, morales, jurídicas) para equilibrar relativamente las fuerzas contradictorias, antagónicas y no antagónicas, a través de diversas formas de Poder Reglamentario. Desde ese poder se distribuyen e imponen las normas a una sociedad dada (un sistema particular). El Poder Reglamentario es una fuerza equilibrante de las fuerzas que son atraídas y de las fuerzas que son repulsadas por él. El Poder Reglamentario cumple su función de generar equilibrio relativo, dentro de determinadas condiciones culturales, políticas, sociales y económicas. Cuando esas condiciones cambian, si dicho poder se mantiene en una dinámica inercial (mantiene sus partes orgánicas y dinámicas inalterables), pierde su función equilibrante, y puede dar lugar a procesos de descomposición de la cohesión social (sociedades inorgánicas). El Poder Reglamentario está estructuralmente concentrado en el Estado (entendido como un cuerpo burocrático y un cuerpo armado) y funcionalmente en el Derecho (entendido como un cuerpo de normas con respaldo coactivo, unas de naturaleza sustantiva y otras de naturaleza adjetiva).
CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO. PAGINA 12
ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
El Estado dispone de un ejército de funcionarios y de hombres armados para que las normas del Derecho sean establecidas y cumplidas, incluso con el uso de la fuerza o la violencia (coacción). En atención a esa característica de las normas estatales, se dice que ellas son coactivas. El Derecho es, pues, un elemento (un dispositivo) regulador de la contradicción social, con el fin de generar el equilibrio relativo, dentro de ciertas condiciones sociales, políticas, económicas y culturales. Cuando, en conjunto, su función es cumplida, sustenta sociedades orgánicas, pero si no lo logra, genera sociedades inorgánicas. Cuando el Poder Reglamentario es demasiado intenso reduciendo en grado sumo el campo de libertad social e individual, la estructura social se distorsiona con formas políticas autotárquicas y cuando dicho poder es demasiado débil, ampliando en grado sumo el campo de libertad social e individual se distorsiona con formas políticas anárquicas Del Derecho. Parece que en todos los idiomas modernos y antiguos siempre ha existido un término o una palabra para designar el concepto "Derecho", como un fenómeno normativo coactivo. El Derecho, ya sea en formas simples y arcaicas o complejas y modernas ha acompañado la existencia humana. Todos los seres vivos cuentan con dispositivos reguladores entre sus individuos con el fin de maximizar sus condiciones de adaptación con el entorno, de tal manera que puedan cumplir con mayor y mejor eficacia y eficiencia las funciones de nutrición y reproducción. Esos dispositivos suelen consistir en códigos de comunicación específica, algunos de naturaleza química (seres vivos unicelulares o incluso multicelulares simples) y otros, de naturaleza gestual y sonora como generalmente ocurre en los vertebrados (seres vivos multicelulares complejos), hasta alcanzar los códigos gráficos de signos e imágenes en el ser humano. y sus modos sofisticados de transmisión tecnológica. Los códigos de comunicación constituyen dispositivos reguladores del comportamiento individual y social, con el fin de facilitar y mejorar las condiciones de supervivencia de cualquier especie de ser vivo. El Derecho es un lenguaje directivo, que articulado con el poder del Estado, procura equilibrar las fuerzas individuales y sociales contradictorias (tanto antagónicas como no-antagónicas), con el fin de conservar la cohesión social y tratar de asegurar la supervivencia de la especie humana. CONCLUSIONES: Las Concepciones Filosóficas del Universo y la Existencia determinan las Concepciones Jurídicas acerca del origen y la evolución del Derecho y de su estructura y funcionalidad. Según incluyan o excluyan en sus sistemas explicativos la existencia de un Principio Sobrenatural del Universo y la Existencia, las Concepciones Filosóficas pueden ser Materialistas o Idealistas. En sus formas más puras, las Concepciones Jurídicas afectadas o intervenidas por el Materialismo, excluyen todo Principio Suprapositivo en el Derecho, como ocurre en el Iuspositivismo, en tanto que las afectadas o intervenidas por el Idealismo, lo incluyen, como ocurre en el Iusnaturalismo. El Principio Suprapositivo hace referencia a la pre-existencia de un Derecho Inherente en el Ser Humano como criatura generada por la intervención de la divinidad (singular o plural), el cual no requiere refrendación social o positiva.
En el espectro filosófico de las concepciones antagónicas existe un universo de concepciones intermedias, entre las cuales se encuentra la Concepción Tríadica del Universo y la Existencia. En esta concepción se deja al sujeto la libertad de aceptar o rechazar el Principio Sobrenatural, y por ende, consecuentemente, tampoco tiene importancia aceptar o repudiar el Principio Suprapositivo en el Derecho. La Concepción Tríadica del Universo y la Existencia explica el uno (el Universo) y la otra (la Existencia) como un enorme conjunto de sistemas naturales temporales en constante interacción. Los sistemas se forman y existen por la ley fundamental de la contradicción y el equilibrio, según la cual todo sistema es un equilibrio relativo entre fuerzas contradictorias, en razón de una fuerza neutra que las cohesiona sin extinguirlas. Las fuerzas opuestas fundamentales del Universo y la Existencia son la atracción y la repulsión. Cuando el equilibrio relativo desaparece el sistema se transforma: si la transformación es extrema se produce la radiación, la disociación o la descomposición del sistema; si la transformación es limitada, se produce la alteración o la recomposición del sistema. Todo equilibrio relativo se da dentro de condiciones específicas. El incremento o decremento de la energía o potencia de una fuerza, esto es, su oscilación energética, ocurre por la constante interacción entre todos los sistemas. La ley de la contradicción y el equilibrio comprende todos los sistemas del universo (abiertos o cerrados, seres vivos o seres inertes). El Ser Humano, individualmente considerado es un sistema integrado por dos subsistemas básicos, uno orgánico y otro psicológico. El subsistema psicológico es prevalente y determina sus procesos de adaptación con el entorno, implicando en ellos las funciones de nutrición y reproducción. El conjunto de todos los seres humanos vivos actualmente, integra el Sistema de la Población Mundial; esta se encuentra distribuida en los cinco continentes del planeta tierra y multiformemente organizada en variados sistemas político-administrativos, según factores de diverso orden, étnicos, sociales, económicos y culturales. Como cualquier ser vivo, el Ser Humano requiere adaptarse al entorno para poder desarrollar las funciones de nutrición (mantenerse a sí mismo como individuo de una especie) y las de reproducción (mantener la especie). Los seres vivos se adaptan al entorno a través de dispositivos reguladores que básicamente consisten en códigos de comunicación, que según sea el ser vivo de que se trate, tiene distintos niveles de complejidad. El Derecho es un sofisticado lenguaje directivo que establece un equilibrio relativo entre las fuerzas cohesionadoras y disociadoras del individuo y la sociedad, generando un Sistema Normativo Coactivo, que le permite al Ser Humano adaptarse al entorno y facilitar las funciones de nutrición y reproducción. El Sistema Normativo Coactivo es un Poder Reglamentario que estructuralmente se concentra en el Estado y funcionalmente se concentra en el Derecho. El Estado está orgánicamente integrado por un Cuerpo Burocrático y por un Cuerpo Armado. El Derecho, por un Cuerpo de Normas Coactivas Sustantivas y por un Cuerpo de Normas Coactivas Adjetivas. Esos cuerpos normativos expresan el lenguaje directivo del Derecho.
CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO.
ÁLVARO HERNÁN MEJÍA M.
PAGINA 13
ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
Recommended