View
7
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
RÉGIMEN SANCIONATORIO EN
LA REGULACIÓN ADUANERA
Abril 7 de 2016
OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN ADUANERA
(Decreto 390 de 2016)
Objetivos de
la reforma
• Ajustar la Estructura a los Acuerdos Internacionales
(OMC, OMA, OCDE, CAN y otros).
• Compila parte de la regulación dispersa.
• Sistematización de servicios informáticos y clave
electrónica.
• Incluye nueva terminología.
• Contiene los principios generales del Derecho.
• Simplifica procedimientos.
• Amplió la constitución de garantías.
• Implementa las resoluciones anticipadas.
• Reestructura la obligación aduanera.
Nueva Regulación Aduanera
• Estructura los Operadores de Comercio Exterior.
• Redefine el concepto de Declarante.
• UAP y ALTEX en 4 años cambian por el OEA.
• Solo se habla de Autorización para personas y
Habilitación para lugares para los registros
aduaneros.
• Autorizaciones y homologaciones indefinidas.
• Se implementan los destinos aduaneros.
• Modifica “modalidades” por “Regímenes
Aduaneros” y los reestructura.
• Introduce el régimen de Depósito Aduanero.
Objetivos de
la reforma
Nueva Regulación Aduanera
• Establece tipos de declaración. (Normal,
simplificada, especial y consolidada)
• Se modifica el proceso de desaduanamiento.
• Pago diferido de derechos e impuestos a la
importación para bienes de capital.
• Redefine las liquidaciones oficiales.
• Racionaliza el régimen sancionatorio.
• Régimen Sancionatorio y deudas (UVT).
• Estructura el Análisis del Riesgo – Decisión 778 de
la CAN.
• Disminuye las causales de aprehensión.
Objetivos de
la reforma
Nueva Regulación Aduanera
• Reserva del decomiso para mercancías de
contrabando y por violación a normas técnicas y
sanitarias.
• Eliminación de los PEX.
• Eliminación de las importaciones de largo plazo.
• Eliminación de los Depósitos de Procesamiento
Industrial.
• Sinergia con la Ley Anticontrabando (Ley 1762 de
2015)
• Gestión persuasiva mediante emplazamiento.
Objetivos de
la reforma
Nueva Regulación Aduanera
LEY ANTICONTRABANDO(Ley 1762 de 2015)
Ley 1762 de 2015
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
Introducir o extraer
mercancías por lugar no
habilitado u ocultar,
disimular o sustraer
mercancías de la
intervención y control
aduanero
De 50 a 200
SMLMV
De 4 a 8 años
de prisión
De 200% a 300% del
valor de los bienes
Más de 200
SMLMV
De 9 a 12 años
de prisión
De 200% a 300% del
valor de los bienes
Agravante: ALTEX, UAP, Usuario Operador de Confianza, OEA o cualquier
operador con un régimen especial
Del contrabando de mercancías en general – Art. 319
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Del contrabando de Hidrocarburos – Art. 319-1
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
Introducir o extraer
hidrocarburos por
lugares no
habilitados;
descargar en lugar
de arribo sin los
requisitos legales u
ocultar, disimular o
sustraer de la
intervención y
control aduanero
De 20 a 50
galones
De 3 a 5 años
de prisiónDe 150 a 750 SMLMV
De 50 a 80
galones
De 4 a 8 años
de prisión
De 300 a 1.500 SMLMV
sin ser inferior al 200%
del valor de la m/cía
De 80 a 1.000
galones
De 10 a 14 años
de prisión De 1.500 a 50.000
SMLMV sin ser
inferior al 200% del
valor de la m/cíaMás de 1.000
galones
De 12 a 16 años
de prisión
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Favorecimiento de contrabando – Art. 320
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
De mercancías en
general
De 50 a 200
SMLMV
De 3 a 6 años
de prisión
Del 200% al 300% del
valor de la m/cía
Más de 200
SMLMV
De 6 a 10 años
de prisión
Del 200% al 300% del
valor de la m/cía
No se aplicará al consumidor final cuando se soporte con factura de compra –
venta o documento equivalente
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados –Art. 320-1
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
• Poseer, tener,
transportar,
embarcar,
desembarcar,
almacenar, ocultar,
distribuir o enajenar
hidrocarburos
• Descargar en lugar
de arribo sin los
requisitos legales
• Ocultar, disimular o
sustraer
De 20 a 50
galones
De 3 a 5 años
de prisión
De 150 a 750 SMLMV
sin ser inferior al 200%
del valor de la m/cía
De 50 a 80
galones
De 4 a 8 años
de prisión
De 300 a 1.500 SMLMV
sin ser inferior al 200%
del valor de la m/cía
De 80 a 1.000
galones
De 10 a 14 años
de prisión
Más de 1.000
galones
De 12 a 16 años
de prisión
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Fraude aduanero – Art. 321
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
Suministrar información falsa, la
manipule u oculte cuando sea
requerida por la autoridad
aduanera o cuando este obligado a
entregarla por mandato legal, con la
finalidad de evadir total o
parcialmente el pago de tributos,
derechos o gravámenes aduaneros
Más de 20
SMLMV
De 8 a 12
años de
prisión
De 1.000 a
50.000 SMLMV
No aplica cuando se trate de errores aritméticos
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Favorecimiento por servidor público (m/cías en general) – Art. 322
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
• Colaborar, participar,
embarcar, desembarcar,
transportar, distribuir,
almacenar, ocultar,
enajenar o facilitar la
sustracción, ocultamiento o
disimulo
• Facilitar la introducción
por lugares no habilitados,
u omitir los controles
legales o reglamentarios
propios de su cargo
Menos de 50
SMLMV
De 4 a 8 años de
prisión e
inhabilitación
De 1.000 a
50.000 SMLMV
sin ser inferior
al 200% del
valor de la m/cía
De 50 a 200
SMLMV
De 9 a 13 años
de prisión e
inhabilitación
Más de 200
SMLMV
De 11 a 15 años
de prisión e
inhabilitación
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Favorecimiento por servidor público (hidrocarburos) – Art. 322-1
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
Colaborar, participar,
embarcar, desembarcar,
transportar, distribuir,
almacenar, ocultar, enajenar
o facilitar la sustracción,
ocultamiento o disimulo o
Facilitar la introducción por
lugares no habilitados, u
omitir los controles legales o
reglamentarios propios de su
cargo
Menos de 50
galones
De 5 a 9 años de
prisión e
inhabilitaciónDe 1.000 a
50.000 SMLMV
sin ser inferior
al 200% del
valor de la m/cía
De 50 a 500
galones
De 10 a 14 años
de prisión e
inhabilitación
Más de 500
galones
De 12 a 16 años
de prisión e
inhabilitación
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Lavado de Activos – Art. 323
DE
LIT
O
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve,
custodie o administre bienes de origen de actividades de tráfico de migrantes,
trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión,
tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y
administración de recursos con actividades terroristas, tráfico de drogas toxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financieros,
delitos contra la administración de justicia, contrabando, contrabando de
hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación
del contrabando, favorecimiento del contrabando de hidrocarburos o sus
derivados, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para
delinquir, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de
legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen,
ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier
otro acto para cubrir su origen ilícito
Prisión de 10 a 30 años y multa de 1.000 a 50.000 SMLMV
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Lavado de Activos – Art. 323
PU
NIB
ILID
AD
El lavado de activos será punible cuando las actividades de las
cuales provienen los bienes ser hubiesen realizado, total o
parcialmente en el extranjero
AG
RA
VA
NT
E
Las penas previstas en este articulo se aumentaran de una
tercera parte a la mitad cuando la realización de estas conductas
se efectuaren con operaciones de cambio o de comercio exterior,
o se introdujeren mercancías al territorio nacional
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social
Ley 1762 de 2015
Concierto para delinquir – Art. 340
DELITO PENA MULTA
Cuando se trate de concierto para la
comisión de delitos de contrabando,
contrabando de hidrocarburos o sus
derivados, fraude aduanero,
favorecimiento y facilitación del
contrabando, favorecimiento de
contrabando de hidrocarburos o sus
derivados
De 6 a 12 años
de prisión
De 2.000 a
30.000 SMLMV
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título XII. Delitos Contra la Seguridad Pública
Ley 1762 de 2015
Receptación – Art. 447
DELITO CUANTÍA PENA MULTA
Si la conducta recae sobre los
siguientes productos o sus
derivados: aceites comestibles,
arroz, papa, cebolla, huevos, leche,
azúcar, cacao, carne, ganado, aves
vivas o en canal, licores,
medicamentos, cigarrillos, aceites
carburantes, vehículos, autopartes,
calzado, marroquinería,
confecciones, textiles, acero o
cemento
Más de 5
SMLMV
De 6 a 18
años de
prisión
De 10 a 750
SMLMV
Capítulo I. Ajuste de penas y actualización
de tipos penales
Título XVI. Delitos Contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia
FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN ADUANERA
(Decreto 390 de 2016)
1. Normas de la Comunidad Andina (Decisiones 571
de 2003, 618 de 2005 y 671 de 2007)
2. Convenio Internacional para la Simplificación y
Armonización de los Regímenes Aduaneros -
Convenio de Kyoto Revisado de la OMA.
3. Recomendaciones de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior y del Consejo Superior de
Comercio Exterior.
4. Compromisos en los acuerdos comerciales.
Países que han adherido el Convenio de Kyoto
o 91 países
o Países con acuerdos vigentes o en negociación con Colombia que han
adherido el Convenio: Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, China
Corea y Japón
¿Por qué es importante el Convenio de Kyoto?
o Sirve de fundamento para construir procedimientos y regímenes
aduaneros uniformes en todo el mundo
o Moderniza las reformas aduaneras
o Aumenta la transparencia y la eficacia en la administración
o Reduce costos
o Aumenta la seguridad comercial
CONVENIO DE KYOTO REVISADO (CKR)
“REGULACIÓN ADUANERA”
(Decreto 390 de 2016)
TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Ámbito de aplicación (Art. 511)
• Clases de infracciones: (Art. 512)
• Tipo general.
• Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior.
• Infracciones especiales.
• Naturaleza de las infracciones: (Art. 512)
• Gravísimas – Cancelación.
• Graves – Multa superior a 200 UVT o 60% de fletes o FOB.
• Leves - Multa inferior o igual a 200 UVT o 60% de fletes o FOB.
• Clases de sanciones: (Art. 512)
• Amonestación.
• Multa.
• Cancelación de autorización o habilitación.
• Supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT.
• Decomiso de la mercancía, cuando hubiere lugar.
TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Reserva de las investigaciones administrativas. (Art. 513)
• Suspensión provisional de la autorización o habilitación. (Art. 514)
• Procedimiento para ordenar la suspensión provisional. (Art. 515)
Requerimiento Especial
Aduanero
Vo. Bo. Comité de Fiscalización
(10 días)
Notificación al funcionario y al
Usuario
Notificación al Usuario
Respuesta al Requerimiento
Revocatoria de la suspensión
Acto que decide de fondo
TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Gradualidad. (Art. 516)
• Cuando con un mismo hecho se incurra en más de una
infracción, se aplicará la más grave, prevaleciendo la de
cancelación a la de multa.
• Sí son de multa, se impondrá la más alta incrementada en 20%,
sin que sea superior a la suma de todas las multas.
• Las infracciones en una declaración aduanera y sus documentos soporte
se tomarán como un solo hecho, aplicando la sanción más grave.
• La reincidencia con acto administrativo en firme o allanamiento, en
los últimos 5 años, dará lugar a incrementos sucesivos en un 20% de
la multa, sin que superen el 100% de la base de la multa.
• Intervención del Comité de Fiscalización frente a la reincidencia en
infracciones graves. (Art. 517)
TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Reducción de la sanción y allanamiento. (Arts. 518 y 519)
1. Por allanamiento a la comisión de la infracción.
• Al 20% antes de la notificación del requerimiento especial aduanero.
• Al 40% después de notificado el requerimiento especial aduanero y
hasta antes de notificarse la decisión de fondo.
• Al 60% dentro del término para interponer el recurso contra el acto
administrativo que decide de fondo.
2. Por información extemporánea, en los casos expresamente
previstos en el Decreto 390 de 2016.
3. Por finalización extemporánea de un régimen aduanero y hasta
antes de la intervención de la autoridad aduanera.
• En los casos 2 y 3, reducción de la sanción al 80%, la cual podrá
acumularse con la reducción por allanamiento.
TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Sanción mínima. (Art. 520)
• 10 UVT. Si la sanción es menor o igual a 5 UVT será igual a
cero.
• Efectos de las sanciones. (Art. 521)
• Caducidad de la acción administrativa sancionatoria. (Art.
522)
• Errores no sancionables. (Art. 523)
TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Causales de exoneración de responsabilidad. (Art. 524)
1. Fuerza mayor.
2. Caso fortuito.
3. Por hecho imprevisible e irresistible ocasionado por tercero,
que hace incurrir al operador o al declarante en infracción.
4. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
5. Por salvar derecho propio o ajeno de peligro actual o
inminente.
6. Por no cumplir obligaciones debido a fallas imprevistas e
irresistibles en sistemas informáticos propios, siempre que
tales obligaciones se realicen de forma manual.
7. Infracciones por contingencias del servicio informático
electrónico.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES (Art. 525)
• Tipo general. Incurre en infracción quien incumpla las
obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones de una
formalidad aduanera, de un régimen aduanero o de la
autorización o habilitación de un operador de comercio
exterior.
• Las infracciones se sancionarán con amonestación escrita,
salvo las tipificadas como infracciones comunes o especiales.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES COMUNES DE LOS
OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
• Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la
autorización o habilitación. (Art. 526)
• Infracciones de los operadores de comercio exterior que dan
lugar a la sanción de multa. (Art. 527).
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES ESPECIALES
(Arts. 528 al 549)
• De los Declarantes, Importadores o Exportadores.
• En Materia de Resoluciones Anticipadas.
• De los transportadores, Agentes Marítimos, Agentes
Aeroportuarios y Agentes Terrestres.
• De los Agentes de Carga Internacional.
• De los Operadores de Transporte Multimodal.
• De los Titulares de Zonas Primarias de los Aeropuertos,
Puertos o Muelles y Cruces de Frontera, Zonas de
Verificación y Zonas de Control Común a Varios Puertos o
Muelles.
• De Depósitos y Centros de Distribución Logística
Internacional.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES ESPECIALES
(Arts. 528 al 549)
• Depósitos Francos.
• Del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos.
• De Operadores de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería
Expresa.
• De las Agencias de Aduanas.
• Del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina.
• De las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
• Del Tráfico Fronterizo.
• Mecanismos de Control de Lavado de Activos,
Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES ESPECIALES
(Arts. 528 al 549)
• En la Importación Temporal de Medios de Transporte de uso
Privado y de Embarcaciones de Recreo de Uso Privado que
sean aptas para la Navegación de Altura.
• En los Regímenes Suspensivos.
• En el Régimen de Transformación y/o Ensamble.
• En el Régimen de Importación Temporal de Mercancías
Alquiladas o con Contrato de Arrendamiento con Opción de
Compra “Leasing”.
• En el Programa de Fomento de la Industria Automotriz.
• En los Regímenes de Reimportación y en las Operaciones
Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías.
• Del titular de los puntos de ingreso o salida en las
Operaciones Aduaneras por Redes, Ductos, Oleoductos o
Tuberías.
GRACIAS
Recommended