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REGIMEN
FISCAL DE LA
EMPRESA I
2º GADE
Mañana
RESUMEN Y EJERCICIOS
IRPF
Rendimientos de Capital
Inmobiliario y Mobiliario
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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
CAPITAL INMOBILIARIO
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: DEFINICIÓN
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
INGRESOS ÍNTEGROS
GASTOS DEDUCIBLES
REDUCCIONES
SOBRE
EL
RENDIMIENTO
NETO
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: DEFINICIÓN
CUANTIFICACIÓN
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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
Art. 21 a 26 y 85 LIRPF
Art. 21
LIRPF:
Concepto
general
de
rendimiento
del
capital.
Art. 22 a 24 y 85 LIRPF: Rendimientos del capital inmobiliario e imputación de
renta inmobiliaria.
Art. 25 y 26 LIRPF: Rendimientos del capital mobiliario.
Utilidades ó contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación ó naturaleza, dinerarias ó en especie, que proceden de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponde al contribuyente y no
estén afectos a actividades económicas.
Si el elemento del que proceden las rentas es de naturaleza inmobiliaria, rústica y urbana
hablamos de rendimientos del capital inmobiliario ó imputaciones de renta inmobiliaria
Si es de naturaleza mobiliaria, hablamos
de
rendimientos del capital mobiliario.
Distinguir:
Rentas procedentes de la titularidad de elementos patrimoniales → rendimientos del capital.
Rentas procedentes de la transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales → ganancia
o pérdida patrimonial, a no ser que la ley la califique como rendimiento de capital (ej. Letras del Tesoro)
Capital
Inmobiliario
Rendimientos del capital inmobiliario (art. 22 a 24 LIRPF)
Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)
Mobiliario Rendimientos del capital mobiliario (art. 25 y 26 LIRPF)
2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Se atribuyen, en el porcentaje que se trate, exclusivamente a la/s persona/s que genera/n el derecho a
su percepción (el titular o titulares del inmueble arrendado)
(+) Ingresos íntegros (art. 22 LIRPF) (‐) Gastos deducibles (art. 23.1 LIRPF; 13 y 14 RIRPF) (=) Rendimiento neto (‐) Reducción por arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF; 16 RIRPF) (‐) Reducción por irregularidad y generación > 2 años (art. 23.3 LIRPF; 15 RIRPF)
(=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO(a incluir en la Base Imponible) NOTAS CARACTERÍSTICAS:
Son todos los rendimientos procedentes de la titularidad de:
o Bienes inmuebles de naturaleza rústica ó urbana.
o Derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles rústicos ó urbanos.
Estos rendimientos se derivan del arrendamiento, constitución ó cesión de derechos de uso
sobre los inmuebles. Los arrendamientos que generan las rentas no tienen que calificarse como actividades económicas, y para ello no deben concurrir las siguientes circunstancias:
o Tener un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad.
o Tener contratada al menos a una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
Los bienes no han de estar afectos a actividades económicas (si lo están, los rendimientos constituyen ingresos ordinarios a declarar dentro de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente)
INGRESOS ÍNTEGROS: 1. Ingresos procedentes de inmuebles rústicos y urbanos arrendados ó subarrendados
Ingreso íntegro = importe que por todos los conceptos recibe el arrendador del arrendatario y/o
subarrendatario del inmueble, excluido el IVA (incluir todos los ingresos exigibles aunque no se hayan
cobrado)
2. Ingresos procedentes de constitución de derechos de uso y disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos.
Ingreso íntegro = importe recibido del cesionario del derecho real (ej. usufructo)
GASTOS DEDUCIBLES Art. 23.1 LIRPF; 13 y 14 RIRPF. Ingresos Íntegros – Gastos deducibles = Rendimiento Neto
Son deducibles los siguientes gastos:
a) Todos los gastos a cargo exclusivo del arrendador y necesarios para obtener los rendimientos. En concreto:
a. Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición ó mejora del bien objeto de arrendamiento.
b. Gastos de reparación y conservación del inmueble: Incluimos los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales (pintado, arreglo de instalaciones, etc.), así como los gastos de sustitución de
elementos (instalaciones de calefacción, puertas de seguridad, etc.). No se consideran
deducibles las cantidades destinadas a ampliación ó mejora (instalación de un
ascensor, adquisición de electrodomésticos, etc.), ya que se consideran inversión, y por lo tanto mayor valor del inmueble, pudiendo deducirse a través de la amortización.
El importe de a + b no puede exceder de la cuantía de los ingresos íntegros obtenidos y computados. El exceso no deducido se podrá deducir en los cuatro años siguientes junto con el resto de gastos incluidos en estos mismos conceptos.
c. Tributos y recargos no estatales (IBI, tasas de vado, etc.), siempre que no tengan
carácter sancionador.
d. Saldos de dudoso cobro: son gasto deducible las rentas que el arrendador considere de dudoso cobro, siempre que estén justificadas, es decir:
Cuando el deudor (arrendatario) se encuentre en situación de concurso.
Cuando entre
el
momento
de
la
primera
gestión
de
cobro
realizada
por
el
contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hayan
transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido una renovación del crédito.
e. Primas de seguros (responsabilidad civil y daños propios) sobre los elementos patrimoniales productores de los rendimientos.
f. Gastos por servicios ó suministros.
g. Gastos por servicios personales tales como administración, vigilancia, seguridad social de empleados, etc.
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b) Importe de la depreciación efectiva del inmueble y demás bienes cedidos con el mismo
(amortización)
b.1) Amortización del inmueble = 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores:
o Coste de adquisición (precio de adquisición + gastos inherentes (impuestos indirectos, registro, notario, gestoría, etc.))
o Valor catastral sin incluir el valor del suelo (en el recibo del IBI figura este desglose)
b.2) Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble y susceptibles de ser usados por un periodo superior a un año: según tabla de amortización simplificada
Cmax PmaxGrupo Elemento patrimonial Porcentaje Años
1 Edificios y otras construcciones 3 682 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto IM 10 203 Maquinaria 12 184 Elementos transporte 16 145 EPIs y Aplicaciones informáticas 26 106 Útiles y herramientas 30 87 Ganado vacuno, porcinos, ovino y caprino 16 148 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 5010 Olivar 2 100
REDUCCIONES Por arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF; art. 16 RIRPF): de cara a incentivar el alquiler de
viviendas, se establece una reducción de un 60% (50% para contratos firmados antes del 1 de
enero de 2011) del rendimiento neto obtenido del arrendamiento. Este porcentaje es el 100%
cuando el alquiler está destinado a jóvenes (arrendatarios entre 18 y 30 años con unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM‐ para 2011, 7.455,14 euros. Para contratos firmados antes del 1 de enero de 2011 la edad es hasta 35 años). En caso de rendimientos netos negativos procede aplicar la reducción del 60%
independientemente del arrendatario. En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se
cumpla
durante
una
parte
del
año,
la
reducción
sólo
se
aplicará
sobre
el
rendimiento
neto
que
corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año. El arrendatario debe presentar al arrendador (propietario del inmueble) antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que debe surtir efecto la reducción una comunicación que acredite los requisitos (edad e ingresos) que generan el derecho a tal reducción (art. 16 RIRPF)
Por irregularidad (art. 23.3 LIRPF; art. 15 RIRPF): reducción del 40% para rendimientos:
o cuyo periodo de generación sea superior a dos años y se obtengan de una sola vez o de forma fraccionada (en este caso se exige que Periodo de generación / nº periodos fraccionamiento > 2)
o obtenidos de forma irregular en el tiempo (traspaso de locales de negocio, indemnizaciones recibidas del arrendatario por desperfectos en el inmueble)
CASO PARTICULAR. RENDIMIENTOS EN CASO DE PARENTESCO. Art. 24 LIRPF. Cuando el arrendatario del bien inmueble es el cónyuge ó un pariente hasta el tercer grado inclusive del contribuyente, el rendimiento neto mínimo a computar es el que se correspondería con la imputación de rentas:
Si valor catastral revisado, 1,1% de dicho valor.
Si valor catastral no revisado, 2% de dicho valor.
Si valor catastral desconocido, 1,1% sobre el 50% del mayor valor entre el coste de adquisición ó
el declarado a efectos de otros impuestos como ITP, ISD…
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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
3. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS
La mera titularidad de bienes inmuebles no arrendados da lugar a una renta inmobiliaria imputada.
No obstante,
no
generan
imputación
de
rentas,
los
siguientes
inmuebles:
Vivienda habitual. Suelo no edificado. Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas. Bienes inmuebles urbanos arrendados. Bienes inmuebles urbanos no susceptibles de uso por razones urbanísticas. Bienes inmuebles urbanos en fase de construcción en la fecha de devengo.
Cuando en un mismo periodo impositivo un bien inmueble excluidos los anteriores, haya estado
arrendado parte del año, y el resto del tiempo a disposición de su titular, por la parte del tiempo
arrendado, genera rendimientos del capital inmobiliario y por el resto del tiempo, genera imputación de
rentas.
IMPORTE A COMPUTAR Si valor catastral revisado, 1,1% anual de dicho valor. Si valor catastral no revisado, 2% anual de dicho valor. Si valor catastral desconocido, 1,1% anual sobre el 50% del mayor valor entre el coste de
adquisición ó el declarado a efectos de otros impuestos como ITP, ISD…
El valor catastral aparece señalado en los recibos de contribución a efectos del IBI.
CASO PARTICULAR. DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES. Estos supuestos también son conocidos como Multipropiedad. La imputación se efectúa al titular del derecho real.
El porcentaje
del
1,1%
o
2%
se
aplica
sobre
el
valor
catastral
prorrateado
en
función
de
la
duración
anual del periodo de aprovechamiento.
Si el periodo de aprovechamiento no es superior a dos semanas por año, no procede imputación de
renta alguna.
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO . EJERCICIOS
En todos los casos, SE PIDE:
Determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario y su individualización, supuestos lodatos del enunciado para 2011 y considerando que, en todos los casos, los inquilinos tienemás de 30 (o 35 para contratos anteriores a 1/1/11) años a lo largo del período impositivo.
A. Don Federico, casado con doña Carmen y padre de seis hijos:
1. Don Federico, es propietario de una finca rústica en la provincia de Cáceres, que explotdirectamente, y de la que ha obtenido en el ejercicio unos rendimientos de 15.000 euros entrlos que se computan 5.000 euros percibidos en concepto de canon anual por la servidumbre dpastos que grava su finca.
2. Es propietario, también, de otra finca rústica que explota en régimen de aparcería con doSalustiano y que en el ejercicio ha producido unos rendimientos netos de 12.000 eurosPropietario y aparcero han fijado en el 50% la participación de cada uno sobre los frutos de lfinca. Dichas fincas las adquirió antes de contraer matrimonio.
3. Doña Carmen es propietaria de una finca urbana en la ciudad de Cáceres, adquirida hace cincaños por herencia a la muerte de su padre. El cuarto piso de la finca, que supone un 20% detotal, es utilizado como vivienda habitual de la familia. Los pisos restantes se encuentraalquilados por una renta anual de 6.000 euros. En la planta baja existen dos localecomerciales: uno dedicado a tienda de regalos de la que es titular doña Carmen (5% sobre etotal de la finca), y el otro esta alquilado por 750 euros mensuales a una agencia de viaje(15% sobre el total de la finca). El arrendatario de este local, y titular de la agencia de viajesha traspasado el 1 de mayo del ejercicio actual el local a un tercero por la cantidad de 10.00euros, correspondiendo a doña Carmen el 20% de dicha suma por su derecho de participaciónComo consecuencia del traspaso se ha elevado la renta del local a 900 euros mensuales, máel IVA, al igual que antes, soportando la retención correspondiente al 19%.Todos los gastos derivados del inmueble urbano corren por cuenta del propietario, y ha
ascendido a 5.500 euros, según el siguiente detalle:• IBI: 2.500• Suministros: 500• Gastos varios de conservación y mantenimiento: 600• Revoco de fachadas: 1.500• Comisión de agencia inmobiliaria por el alquiler de una vivienda: 400
El valor catastral del inmueble, a efectos del IBI, se encuentra fijado en 250.000 euros; ddicha cantidad, 50.000 euros corresponden al valor del suelo.
B. Don Mariano y su esposa doña Agustina son propietarios o titulares de los siguientes bienes derechos:
4. Piso adquirido en Madrid en 1981, que constituyó inicialmente la vivienda habitual de
matrimonio. Desde 1992 lo tienen arrendado a un sobrino por 150 euros mensuales, mágastos de comunidad, presentando los siguientes datos con trascendencia tributaria:
• Coste de adquisición: 35.000- Precio de adquisición: 31.500- Gastos inherentes a la compra: 3.500
• Valor catastral actual (valor del suelo 40%): 65.000• Gastos de comunidad (65 x 12): 780• Gastos revoco fachada (justificados): 2.000• IBI: 300
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5. Local comercial adquirido en Madrid en 1993 y alquilado desde su adquisición, importando lo
alquileres del ejercicio 600 euros mensuales más IVA y gastos de comunidad. Con efectos 1 d julio el arrendatario traspasó el local por 75.000 euros, con el consentimiento de lpropietarios que tienen derecho a una participación del 25% en los derechos de traspasopermaneciendo invariables las condiciones del alquiler. Se conocen, además, los siguiente
datos con trascendencia tributaria:• Coste de adquisición: 170.000
- Precio de adquisición: 157.000- Gastos inherentes a la compra: 13.000
• Valor catastral actual (30% valor del suelo): 135.000• IBI: 650• Gastos de comunidad (125 x 12): 1.500• Seguro responsabilidad civil: 225
6. Don Mariano es propietario, por herencia, de una vivienda unifamiliar situada en Santanderadquirida en plena propiedad en 1996. Sobre esta vivienda, que ha permanecido desocupaddurante los cinco primeros meses del año, se ha constituido con efectos 1 de junio uusufructo vitalicio en favor de una persona física que no forma parte del grupo familiar de do
Federico, percibiendo éste por dicha constitución de usufructo vitalicio 74.000 euros acontado. Se conocen, además, los siguientes datos con trascendencia tributaria:
• Valor de adquisición vivienda unifamiliar: 130.000o Valor a efecto Imp. s/Sucesiones: 119.000o Impuesto s/Sucesiones y otros gastos de adquisición: 11.000
• Valor catastral actual (40% valor del suelo): 120.000• IBI: 500• Gastos de comunidad (90 x 5): 450
7. Usufructo vitalicio de una finca rústica que permanece arrendada todo el año a razón de 3.00euros anuales, presentando los siguientes datos con trascendencia tributaria:
• Valor de adquisición: 165.000
o - Valor a efecto Imp. s/Sucesiones: 152.500o - Impuesto s/Sucesiones y otros gastos inherentes de adquisición: 12.500
• IBI: 600
8. Doña Agustina es propietaria, por herencia, de una plaza de garaje situada en Sevillaadquirida en 1999. Sobre esta plaza de garaje, que ha permanecido alquilada los cuatrprimeros meses del año a razón de 100 euros mensuales, se ha constituido un usufructtemporal de 10 años de duración por un precio de 1.500 euros, corriendo todos los gastos pocuenta del usufructuario, importe que se percibe en dos plazos: 750 euros en la fecha dconstitución del usufructo y el resto, 750 euros, a percibir con el vencimiento de 18 mesesoptándose por imputar las rentas obtenidas en función del cobro. Se conocen, además, losiguientes datos con trascendencia tributaria:
• Coste de adquisición plaza garaje: 2.000
- Impuesto s/Sucesiones y demás gastos inherentes de adquisición: 2.000• Valor catastral actual (60% valor del suelo): 12.000• IBI: 60
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C. Don Arturo es propietario de los siguientes bienes:
9. Es propietario de un piso del cual el 50% lo adquirió por herencia en 1997, siendo el valor efectos del ISD de 30.000 euros, y abonando por dicho impuesto y por gastos de registronotaría, etc., 6.000 euros.El 1 de marzo del año 2007 adquirió el otro 50% por un importe de 200.000 euros, soportand
unos gastos de adquisición de 8.000 euros. Para la adquisición de esta parte solicitó upréstamo de 150.000 euros, pagando en concepto de intereses 6.000 euros en 2011.Durante el año 2011 el inmueble ha estado arrendado para vivienda, siendo el importe de lrenta mensual de 1.000 euros. El 1 de septiembre de 2011 se fue el inquilino de 50 años y einmueble no se volvió a alquilar hasta el 1 de noviembre posterior, por 2.000 euros al mesprevia realización de pequeñas reparaciones (pintado, acuchillado etc.) con un coste de 2.00euros.El valor catastral del piso es de 80.000 euros (revisado en 1997) y el valor del suelo asciendal 25%; el importe del IBI fue de 450 euros.En los contratos se tiene pactado que el inquilino asume los gastos de luz, 1 teléfono, gasagua y comunidad de propietarios. En septiembre y octubre se pagó por gastos de comunida120 euros.El segundo inquilino tiene 26 años y obtiene unos rendimientos del trabajo superiores a
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), habiendo entregado antes del 1 dmarzo de 2012 la comunicación prevista en el artículo 16 del Reglamento del IRPF.
10. Además posee una plaza de garaje en un aparcamiento de promoción municipal (aparcamientpara residentes) por un periodo de 75 años, por el cual abonó al ayuntamiento 5.000 euros y la empresa constructora 12.000 euros.
11. Asimismo es propietario de un apartamento situado en una zona turística, que adquirió e2009 por 380.000 euros (gastos de adquisición incluidos).Para su adquisición solicitó un préstamo hipotecario por el importe total del valor dadquisición, habiendo abonado en 2011 por intereses 20.000 euros.Los gastos del apartamento fueron:
• IBI: 500 euros• Recogida de basuras: 360 euros• Comunidad: 1.440 euros• Suministros: 1.800 euros• Seguro multirriesgo: 200 euros
Todos los gastos por suministros fueron a su cargo. Además tuvo unos gastos de conservaciódel inmueble que ascendieron a 3.000 euros.Durante todo el año 2011 ha estado arrendado, como apartamento turístico, por un importtotal de 20.000 euros anuales.El valor catastral en el 2011 asciende a 150.000 euros de los que 37.500 corresponden al valodel suelo. Los valores catastrales se fijaron en 2009.
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
MOBILIARIO
DEFINICIÓN
MODALIDADES
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
NOTAS CARACTERÍSTICAS
INGRESOS ÍNTEGROS
GASTOS DEDUCIBLES
REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO NETO
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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Art. 25 y 26 LIRPF: Rendimientos del capital mobiliario.
DEFINICIÓN Son
todas
las
utilidades
o contraprestaciones,
cualquiera
que
sea
su
denominación
o naturaleza,
dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario del que es titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo
Se atribuyen, en el porcentaje que se trate, exclusivamente a la/s persona/s que genera/n el derecho a su percepción (el titular o titulares del bien o derecho de naturaleza mobiliaria)
MODALIDADES Estos rendimientos se derivan de:
o La participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (art. 25.1 LIRPF): dividendos, primas de asistencia a junta, otras participaciones en beneficios de las entidades participadas, etc.
o La cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF): intereses de cuentas bancarias,
intereses de títulos de renta fija, etc.
o Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida ó invalidez (art. 25.3 LIRPF): prestaciones en forma de capital ó renta derivadas de operaciones de capitalización.
o Otros rendimientos de capital mobiliario (art. 25.4 LIRPF): propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de negocios, subarrendamiento, etc.
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN (+) Ingresos íntegros (art. 25 LIRPF) (‐) Gastos deducibles (art. 26 LIRPF; art. 20 RIRPF) (=) Rendimiento neto (‐) Reducción
por
irregularidad
y generación
> 2 años
(art.
26
LIRPF;
art.
21
RIRPF)
(=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO(a incluir en la Base Imponible) NOTAS CARACTERÍSTICAS
Los bienes no han de estar afectos a actividades económicas (si lo están, los rendimientos
constituyen ingresos ordinarios a declarar dentro de los rendimientos de actividades económicas
del contribuyente)
Los rendimientos señalados en los art. 25.1 a 25.3 LIRPF se integran en la Base Imponible del Ahorro del contribuyente (van al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto)
Los rendimientos señalados en el art. 25.4 LIRPF se integran en la Base Imponible General del contribuyente
(gravados según
tarifa).
La retención que soportan estos rendimientos cualquiera que sea su origen es del 19%
Si se perciben en especie, el perceptor debe imputar, en concepto de ingreso íntegro el resultado de sumar al valor de mercado del bien o derecho recibido como retribución de naturaleza mobiliaria, el importe del ingreso a cuenta si éste no ha sido repercutido (dicho
importe se calcula por la entidad pagadora de la retribución aplicando el porcentaje que
corresponda al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador
del bien o servicio entregado)
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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
Un banco retribuye una imposición a plazo fijo con una cubertería cuyo valor de adquisición para la entidad ha sido de
400 €. El valor de mercado de dicha cubertería es de 600 €. No se repercute el ingreso a cuenta.
Solución. El rendimiento a consignar en la declaración es:
Valor de mercado de la cubertería: 600 €
(+) Ingreso
a cuenta:
[19%
x
(400
+ 20%400)]:
91,20
(=) Ingreso íntegro a computar: 691,20 €
INGRESOS ÍNTEGROS: 1. Derivados de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (art.
25.1 LIRPF): se incluye el importe íntegro (previo a la retención) percibido por la participación en el capital de cualquier entidad (ej. dividendos, primas de asistencia a junta, distribución de la prima de emisión, etc.). Recordar la exención de los primeros 1.500 € de dividendos y otras participaciones en beneficios percibidas por contribuyente.
2. Derivados de la cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF): contraprestación procedente
de:
o intereses y retribuciones pactadas (ej. intereses de cuentas bancarias, intereses explícitos de títulos representativos de deuda pública o privada, etc.). Se computa el importe íntegro (si retribución dineraria) o el valor de mercado adicionado por el ingreso a cuenta (si retribución en especie)
o transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activo financiero, es decir, valores negociables representativos de la captación de capitales ajenos (títulos de renta fija, pública o privada) (ej. pagarés de empresa, letras del tesoro, obligaciones y bonos del Estado, etc.). En estos casos el importe a incluir es:
(+) Importe de amortización, enajenación o reembolso
( ‐ ) Importe de adquisición o suscripción
( ‐ ) Gastos
accesorios
a la
adquisición
o enajenación
3. Derivados de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida ó invalidez (art. 25.3 LIRPF): se tratan de prestaciones en forma de capital ó renta derivadas de las siguientes operaciones de capitalización ó seguro:
a) Seguros de capital diferido: La prestación consiste en un capital que se abona al contribuyente en una fecha determinada si el asegurado está vivo en ese momento.
Rendimiento a imputar = Capital percibido – primas satisfechas b) Seguros de renta inmediata vitalicia: el beneficiario – declarante percibe una renta anual
hasta el día de su fallecimiento. El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad percibida un porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la
renta. Lo
vemos
en
la
siguiente
tabla:
Rendimiento a imputar = Anualidad percibida x % Edad del rentista %
Menos de 40 años………………………………………………. Entre 40 y 49 años………………………………………………
Entre 50 y 59 años………………………………………………
Entre 60 y 65 años………………………………………………
Entre 66 y 69 años………………………………………………
Más de 70 años…………………………………………………..
40 35 28 24 20 8
c) Seguros de renta inmediata temporal: el beneficiario – declarante percibe una renta anual durante un periodo de tiempo determinado. El rendimiento es el resultado de aplicar a cada
anualidad percibida
un
porcentaje
en
función
de
la
duración
del
tiempo
en
el
que
recibirá
la
renta. Lo vemos en la siguiente tabla:
R di i t i t A lid d ibid %
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Rendimiento a imputar Anualidad percibida x %
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Duración de la renta (años) % Igual o inferior a 5………………………………………………. Superior a 5 e inferior o igual a 10……………………….…
Superior a 10 e inferior o igual a 15……………………….. Superior a 15………………………..……………………………
12 16 20 25
Contratamos un seguro de renta inmediata, entregando a la compañía de seguros un capital de 60.000 € a cambio de
una renta temporal de 5.000 € al año durante 15 años.
Solución. El rendimiento a consignar en la declaración es Anualidad percibida x Porcentaje. Duración de la renta: 15 años, por lo que el porcentaje a aplicar es el 20%
Rendimiento a imputar: 5.000 x 20% = 1.000 €
d) Seguros de renta diferida temporal o vitalicia: el beneficiario – declarante percibe una renta anual durante un periodo de tiempo determinado (temporal) o hasta su fallecimiento (vitalicia), empezando a percibirla con posterioridad a la entrega del capital. El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes anteriores en función de si se trata de una renta temporal o vitalicia. No obstante, ahora a este rendimiento hay que sumarle la rentabilidad obtenida por el beneficiario hasta la constitución de la renta.
Rendimiento a imputar = (Anualidad percibida x %) +Rentabilidad del capital entregado Según el art. 18 RIRPF, esta rentabilidad es la diferencia entre el valor actual financiero – actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Esta diferencia se reparte linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta (si la renta temporal es inferior a estos 10 años, se reparte linealmente en el tiempo estipulado)
Contratamos un seguro de renta diferida, entregando a la compañía de seguros un capital de 60.000 € a cambio de una
renta temporal de 5.000 € al año durante 15 años a percibir dentro de 3 años.
Solución. El rendimiento a consignar en la declaración es ( Anualidad percibida x Porcentaje) + (rentabilidad/10 ó nº años si inferior) Duración de la renta: 15 años, por lo que el porcentaje a aplicar es el 20%
Rendimiento a imputar:
Durante los primeros 10 años: (5.000 x 20%) + (rentabilidad / 10) Durante los últimos 5 años: (5.000 x 20%)
e) Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): son un producto de seguro nuevo creado desde el 1 de enero de 2007 bajo la forma de seguro de vida, pensado para la jubilación, que permite la constitución de una renta vitalicia asegurada (rentabilidad fijada de antemano) con los recursos aportados por el tomador. Son una nueva opción para complementar las pensiones públicas de jubilación, junto con los Planes de Pensiones. Sus principales características son:
El límite máximo anual en concepto de primas es de 8.000 € y el total acumulado hasta la constitución de la renta no podrá exceder de 240.000 €.
En el
momento
de
la
constitución
de
la
renta,
la
prima
deberá
tener
una
antigüedad
superior a 10 años.
La renta mensual que se perciba durante la jubilación tributa como si se tratara de una renta vitalicia inmediata.
Las aportaciones no gozan de beneficios fiscales (a diferencia de los Planes de Pensiones). El beneficio fiscal se obtiene en la prestación, dado que está exenta en el IRPF la rentabilidad puesta de manifiesto al constituir la renta vitalicia
4. Derivados de otros elementos ó bienes de naturaleza mobiliaria (art. 25.4 LIRPF): se incluyen los siguientes rendimientos: Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea su autor.
Los derivados
de
la
propiedad
industrial
(explotación
de
patentes,
marcas,
nombres
comerciales, etc.) y de la prestación de asistencia técnica, cuando no se realicen dentro de una actividad económica
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actividad económica.
RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
Los derivados del arrendamiento de bienes muebles o negocios, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador que no constituyan actividades económicas.
Según esto:
o Los rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes muebles percibidos por el subarrendador son rendimientos del capital mobiliario.
o Los rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes muebles percibidos por el arrendador, bien sean procedentes del subarrendador o arrendatario, bien sea del subarrendatario, son rendimientos del capital mobiliario.
o Los rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles percibidos por el subarrendador son rendimientos del capital mobiliario.
o Los rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles percibidos por el arrendador son rendimientos del capital inmobiliario.
Los derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
Propietario
Arrendador
Arrendatario
Subarrendador
Subarrendatario
Contraprestación (cap.mob)
Subarrienda inmueble
Contraprestación (cap.inm)
Propietario
Arrendador
Arrendatario
Subarrendador
Subarrendatario
Contraprestación (cap.mob)
Propietario
Arrendador
Arrendatario
Subarrendador
Subarrendatario
Arrienda bien mueble
Contraprestación (cap.mob)
Contraprestación (cap.mob) Arriendanegocio
Propietario
Arrendador
Arrendatario
Subarrendador
Subarrendatario
Contraprestación (cap.mob)
Propietario ArrendatarioSubarrendador Subarrendatario
Arrienda inmueble (cap.inm)
Arrienda negocio (cap.mob)
Subarrienda bienes muebles
Subarrienda inmueble
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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE) IRPF
GASTOS DEDUCIBLES Art. 26.1 LIRPF; art. 20 RIRPF. Ingresos Íntegros – Gastos deducibles = Rendimiento Neto
Exclusivamente se pueden deducir los siguientes gastos:
Los de administración y depósito de los valores negociables (comisiones de custodia y servicios
prestados
relacionados
con
valores
negociables)
Gastos necesarios para la obtención del rendimiento derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles o negocios, incluido el importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos.
REDUCCIONES Reducción del 40% para rendimientos comprendidos en el apartado 4 (otros rendimientos de capital mobiliario 25.4 LIRPF) (art. 26.2 LIRPF; art. 21 RIRPF):
o cuyo periodo de generación sea superior a dos años y se perciban de una sola vez. Si se perciben de forma fraccionada, de cara a la aplicación de la reducción es necesario que el
resultado de
la
fracción
(Periodo
de
generación
/ nº
de
periodos
impositivos
de
fraccionamiento) sea mayor a dos.
o obtenidos de forma irregular en el tiempo. Es una lista cerrada de rendimientos (traspaso o cesión de contrato de arrendamiento, indemnizaciones recibidas del arrendatario por daños o desperfectos, constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio)
Hay un régimen transitorio de reducciones, regulado en las Disposiciones transitorias 4ª, 5ª y 13ª.
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RENDIMI ENTOS DEL CAPITAL MOBILI ARIO. EJERCICIOS
En todos los casos, SE PIDE:
• Cuantificar el rendimiento neto del capital mobiliario.• Determinar las retenciones a cuenta procedentes, que en todos los supuestos han sid
correctamente practicadas.
A. Don Amadeo Arnáiz ha percibido a lo largo del año 2011 las siguientes rentas como titular propietario de una cartera de valores de renta variable que le administra una gestora dpatrimonios (rendimientos derivados de la participación en fondos propios):
1. Como accionista de ((JK, SA», entidad cotizada en Bolsa, un dividendo íntegro de 1.750 euroy una prima de asistencia a junta general de 250 euros brutos.
2. Como accionista de «DK, SA», entidad no cotizada en Bolsa, un dividendo íntegro de 2.50euros. En abril «DK, SAN amplió su capital entregando dos acciones liberadas por cada cincantiguas. A don Amadeo, titular de 625 acciones antes de la ampliación, le han correspondid250 nuevas acciones, recibidas gratis cuando su valor de mercado se estima en 100.00euros.
3. Es usufructuario vitalicio de un paquete de acciones de «MK, SA», entidad cotizada en Bolsausufructo vitalicio que ha cedido temporalmente a un tercero por un período de cinco añoshabiendo percibido por la operación 8.000 euros.
4. La entidad que le gestiona la cartera, gestión que se limita a la realización del servicio ddepósito de valores, le ha facturado a lo largo del año 1.000 euros.
B. Don Braulio Báez ha percibido a lo largo del año 2011 las siguientes rentas procedentes doperaciones con títulos de deuda pública (cesión a terceros de capitales propios):
5. Como usufructuario de unas obligaciones del Estado cuya nuda propiedad corresponde a supadres, ha percibido un cupón anual íntegro de 1.800 euros, habiéndole cargado la entidadepositaria 25 euros por gestión de cobro.
6. Como titular de una cuenta financiera basada en Letras del Tesoro ha percibido 75 euroíntegros al trimestre, habiéndole cargado la entidad financiera 10 euros por gastos dmantenimiento de la cuenta.
7. El 1 de mayo le han sido amortizadas cinco Letras del Tesoro, de 6.000 euros de valor nominaunitario, cargándole en cuenta la entidad financiera unos gastos por la operación de 30 eurosDichas Letras del Tesoro fueron adquiridas a su emisión, 30 de abril de 2010, por 28.750 euromas unos gastos de adquisición de 25 euros.
8. El 20 de noviembre ha transmitido obligaciones del Estado por importe de 75.500 euros, counos gastos de venta de 75 euros. Estos valores fueron adquiridos el 20 de mayo de 2004 po72.400 euros más unos gastos de 100 euros.
C. Don Claudio Casamayor, de 42 años de edad, ha percibido durante el año 2011 las siguienterentas derivadas de contratos de seguros, operaciones de capitalización y rentas derivadas dla imposición de capitales:
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9. El 1 de junio de 2011 aporta un capital de 160.000 euros para constituir una renta vitaliciinmediata. A partir de dicha fecha le entregan 650 euros el día 30 de cada mes, siendo el 3de junio de 2011 cuando se realiza la primera entrega.
10. El 1 de junio de 2011 contrata un seguro de rentas temporales inmediatas, para lo cuadesembolsa un importe de 60.000 euros, a cambio de una renta de 900 euros mensuale
durante cinco años, siendo el primer pago el 15 de junio de 2011.
11. El 1 de octubre de 2005 contrató otro seguro de supervivencia a seis años, mediante el cual, el asegurado vivía el 1 de octubre de 2011 se constituiría una renta temporal a cuatro años. Lcontratación se hace a prima periódica pagando cada año desde la fecha de contratación 6.00euros anuales. El 1 de octubre le pagan la primera renta temporal por importe de 8.700 eurosEl valor actual financiero-actuarial de la renta el 1 de septiembre de 2011 es de 37.000 euros
D. Don Pedro López ha obtenido rentas en 2011 derivadas de los siguientes productos operaciones financieras:
12. Es titular de un depósito a cinco años en el que impuso el 12 de abril de 2005, 50.000 euros
El 11 de abril de 2011 percibe el capital impuesto más los intereses acumulados que asciendea un total de 15.000 euros.
13. El 16 de junio de 2011 realiza una imposición a plazo fijo de un año por importe de 40.00euros, cuya retribución consiste en la entrega de un ordenador cuyo coste de adquisición parla entidad bancaria asciende a 1.800 euros, entrega que se realiza en el momento de imponeel capital.
14. El 15 de diciembre le endosan una letra de cambio por importe efectivo de 6.000 euros, la cuatransmite el 20 de diciembre por 5.550 euros.
E. Don Dionisio Díez, de 65 años de edad y fecha de nacimiento el 30 de mayo de 1946, percibdurante 2011 las siguientes cantidades derivadas de contratos de seguro:
15. El 31 de agosto de 2000 suscribió un seguro de jubilación, estableciendo primas periódicaanuales de 600 euros, desembolsando la primera en el momento de la contratación.El 30 de mayo de 2011, fecha de su jubilación al cumplir los 65 años de edad, le desembolsael capital que asciende a 12.000 euros.
16. El 4 de agosto tiene un accidente de circulación por el cual se queda parapléjico, lo que locasiona un grado de minusvalía del 80%.Tenía contratado un seguro de invalidez anual renovable y la compañía aseguradora le abon150.000 euros.La póliza en vigor tenía una prima anual de 900 euros.
17. En dicho accidente fallece su hermano que tenía contratado un seguro de vida, por el cual, ecaso de fallecimiento, se entregaría a don Dionisio Díez como beneficiario la cantidad d150.000 euros.
18. El 30 de diciembre de 1996, Dionisio aportó 22.300 euros a un seguro de ahorro, para cobra30.000 euros el último día de 2011, de forma que el contrato dura 15 años. La base liquidabgeneral de Dionisio, sin incluir los rendimientos del seguro de ahorro, asciende a 20.000 euros
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F. Don Pablo Páez de 56 años ha obtenido durante 2011 los siguientes ingresos:
19. En 1999 heredó la propiedad intelectual de la obra literaria de su padre, en 2011 ha percibidpor derechos de autor de la misma 5.000 euros.
20. Dado su pasado de deportista profesional, ha cedido desde el 1 de mayo de 2011 al 1 de may
de 2016 el derecho a la utilización de su imagen para diferentes campañas comerciales. Poesta cesión va a obtener 50.000 euros, de los que cobrará 35.000 euros en 2010 y el resto eel año 2012.
21. En 2005 adquirió un inmueble donde instaló un restaurante. El inmueble le costó 200.00euros más 20.000 euros de gastos (el valor catastral del inmueble es de 180.000 €Asimismo, invirtió en instalaciones 35.000 euros y en mobiliario 25.000 euros. Para financiadichas inversiones solicitó un préstamo hipotecario sobre el local.En 2008 arrendó el restaurante, habiendo percibido en 2011 por el arrendamiento 20.00euros.Los gastos ocasionados han sido:
• IBI del local: 1.000 euros (valor del suelo 35%).• Comunidad: 2.280 euros anuales.• Seguro de incendios: 1.250 euros.• Préstamo hipotecario: 6.000 euros de amortización del principal y 9.000 euros d
intereses.
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