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EXPEDIENTE No. 2250//12 OCTAVA SALA
1
EXPEDIENTE NÚMERO 2250/12
VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA OTORGAMIENTO DE PLAZA O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a siete de abril de dos mil quince.-
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado
y;-------------------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, con fecha siete de marzo de dos mil
doce, la C. demandó de la
Secretaría de Educación Pública las prestaciones: a).- La
titularidad de Técnico Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo
completo, con clave 110071703E532900.0172045 o en su
defecto E536900.0172201 Profesor Titular “C” de tiempo
completo/cpd-0411 o E536900.0172223 Profesor Titular “C” de
tiempo completo/cpd-0511 indistintamente, por cumplir con los
requisitos de experiencia docente profesional.
b).- Consecuentemente, el ajuste salarial al derecho de la plaza
titular “C” de tiempo completo. c).- La retroactividad de salarios de
acuerdo al ajuste que se haga bajo la plaza titular de tiempo
completo. d).- Los gastos y costas que se generen en el presente
2
juicio.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes
Hechos: 1.- La actora ingresó a laborar a la Secretaría de
Educación Pública, hasta la fecha de manera ininterrumpida,
adscrita al Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5
(CETMAR 5), con nombramiento de base como docente titulado
del plantel, impartiendo clases y asesorías dentro del mismo.
2.- Con fecha dos de febrero de dos mil once, la Secretaría de
Educación Pública, por conducto del Centro de Estudios
Tecnológicos del Mar número 5, Salina Cruz, Oaxaca, publica su
convocatoria para el personal docente, para participar en el
proceso interno de promoción para la plaza E538100.172039
(Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo).- Sorteo cuya
finalidad es la de promover a los Profesores de acuerdo con su
preparación y formación académica tengan el mejor derecho, y
así ascender la plaza que actualmente ocupan. Dicha
convocatoria fue acompañada de determinadas bases y
requisitos. 3.- Es el caso que la actora C.
ingresó al concurso mencionado, requisitando
debidamente la solicitud para la evaluación, marcando
específicamente al final de la solicitud la alternativa I, que es la
que se adecúa perfectamente al perfil de la actora, ya que ésta
participó en sistemas educacionales y cuenta con actualizaciones
de docencia. 4.- Posteriormente, la actora refiere que le fue
entregado el dictamen propositivo de la Comisión Dictaminadora,
con el resultado de “NO PROMOVIDO”, motivando su dicho por
“No tener un año de labores como Técnico Docente de Carrera
Titular B de tiempo completo”, lo cual la actora refiere es erróneo,
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pues manifiesta que se ajusta al perfil y cumple con los requisitos
para ocupar el derecho a la plaza reclamada.- Ofreció como
pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.-----------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil
doce (fojas 44-58), el Titular de la Secretaría de Educación
Pública dió contestación a la demanda interpuesta en su contra,
oponiendo sus excepciones y defensas: I.- Falta de Acción y de
Derecho, ya que la actora actualmente ostenta de manera
definitiva la plaza 11031703 E5357 00.0172043, como se acredita
con la constancia de Nombramiento de fecha primero de julio de
dos mil once, misma que corresponde a la categoría de Técnico
Docente Asociado “C” (E.M.S.) de tiempo completo. Asimismo, la
Secretaría Demandada refiere que con fecha dos de febrero de
dos mil once, la Secretaría de Educación Pública por conducto
del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, publicó
su convocatoria para el personal Docente para participar en el
proceso interno de promoción para la plaza E538100.172039
(Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo), señalando que
de dicha convocatoria no se desprenden los requisitos que la
actora aduce en su demanda. II.- Falta de Acción y de Derecho
ya que la actora tiene la obligación dedemostrar tener mejor
derecho a ocupar la plaza que reclama de Técnico Docente
Titular “C” y Profesor Titular “C” de tiempo completo, claves
presupuestales 0172045, 0172201 y 0172223, sin embargo la
plaza que actualmente reclama la actora con clave presupuestal
4
110071703E532900.0172045 no corresponde a la que señala la
actora, sino que dicha plaza es correspondiente a la categoría de
Profesor Titular “B” (E.M.S.) de tiempo completo, tal como se
acredita con la copia certificada del catálogo de empleos de la
Secretaría de Educación Pública, página 209, misma que será
exhibida en el capítulo correspondiente, en consecuencia se
niega la existencia de la emisión de la convocatoria para el
concurso de las plazas mencionadas. III.- Falta de Acción y de
Derecho de la actora ya que con ninguna de las pruebas acredita
tener mejor derecho para ostentar el cargo de Técnico Docente
Titular “C” (E.M.S.) así como la de Profesor Titular “C” de tiempo
completo que reclama, correspondiéndole a la accionante la
carga probatoria para acreditar su acción; máxime que como ya
se mencionó la convocatoria del dos de febrero de dos mil once
se refiere al concurso de la plaza con clave presupuestal
E538100.0172039 de Técnico Titular “C” de tiempo completo,
plaza diversa a las reclamadas por la actora, de ahí que la actora
no cumpla con ninguno de los requisitos establecidos en dicha
convocatoria para ostentar la plaza que reclama en su demanda,
ya que jamás se ha desempeñado como Profesor de Carrera de
Enseñanza Media Superior Titular “B”; siendo importante
mencionar que actualmente la actora ostenta la plaza E5357 de
Técnico Docente Asociado “C”. IV.- Falta de Acción y de Derecho
ya que la actora con ninguna de sus pruebas acredita haber
reunido todos los requisitos para ocupar la plaza reclamada,
específicamente no acredita el cumplimiento del artículo 43,
inciso B) de las Normas que regulan las Condiciones específicas
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de trabajo del personal docente de la Dirección General de
Educación en Ciencia y Tecnología del Mar para ocupar la plaza
de Profesor de Carrera Titular “C” de tiempo completo, clave
presupuestal E536900.- Controvirtió los hechos narrados por la
actora como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se
tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la
letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos
legales que estimó aplicables al caso.-------------------------------------
3.- Por otro lado, cabe señalar que en audiencia del
dieciséis de enero de dos mil catorce (foja 209), y en virtud de la
imposibilidad de notificar a los terceros interesados
, y el
escrito inicial de demanda, se les hizo efectivo el apercibimiento
decretado en proveído del quince de noviembre de dos mil trece
(foja 120), por lo que se les tiene a dichos terceros interesados a
las resultas del juicio.-----------------------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,
previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los
autos para su resolución definitiva.-----------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------------------
6
II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si
como la actora manifiesta le asiste acción y derecho para
reclamar la titularidad del puesto de Técnico Docente Titular “C”
(E.M.S.) de tiempo completo o en su defecto la de Profesor
Titular “C” de tiempo completo, y en consecuencia, el ajuste
salarial de la plaza titular “C” de tiempo completo, en virtud de
haber participado en el proceso interno de promoción para dicha
plaza y haber cumplido con todos los requisitos exigidos para
ostentar la misma, a pesar de que la Comisión Dictaminadora, la
determinó como no promovido por no tener un año de labores
como Técnico Docente de Carrera Titular B de tiempo completo.-
O bien, si como se excepciona la Secretaría Demandada carece
de acción y derecho, ya que la actora no acredita haber reunido
todos los requisitos para ostentar la plaza de Técnico Docente
Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo o la de Profesor Titular
“C” de tiempo completo, ni tampoco acredita que tenga un mejor
derecho para ostentarla.- Dada la forma en la que ha quedado
planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la
procedencia de su acción y a la Secretaría Demandada justificar
sus excepciones y defensas.-------------------------------------------------
III.- Con relación a las pruebas admitidas a la parte actora,
se encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de
Educación Pública, que se desahogó en audiencia de fecha
veintiuno de febrero de dos mil catorce (foja 216) y toda vez que
se encontraba debidamente citado, y no compareció al desahogo
de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y en
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consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2,
3, 4 y 5, las cuales tienen valor probatorio para acreditar:------------
1: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que en el mes de febrero de dos mil once, por conducto del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, publicó convocatoria para participar en el proceso interno de promoción para la plaza de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.--------------------------------------
- 2: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora realizó los trámites pertinentes para participar por la titularidad de la plaza de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.--------------
- 3: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora cumple con los requisitos previstos en la convocatoria para participar por la titularidad de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.------------------------------------------------------------------------------
- 4: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora tiene mejor derecho a que se le otorgue la titularidad de Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.--------------------------------------------------
- 5: Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora jamás ha dejado de prestar sus servicios para la Secretaría de Educación Pública, específicamente para CETMAR número 5.-----------------------
Copia fotostática del Título expedido por la Escuela
Normal Superior del Istmo de Tehuantepec (foja 9), no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene
valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha seis de
septiembre de dos mil cinco le fue expedido a la actora
C. Titulo que la acredita como
Licenciada en Educación Media en la especialidad de Ciencias
Naturales.--------------------------------------------------------------------------
Copia fotostática de la Cédula Profesional número
4877645 (foja 11), no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar
que la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública expidió a favor de la actora dicha cédula
profesional que la acredita en la Licenciatura en Educación Media
en la especialidad de Ciencias Naturales.---------------------------------
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Copia fotostática del Título expedido por el Centro de
Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 26
(foja 12), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que
con fecha veintisiete de marzo de dos mil, le fue expedido a la
actora C. Título que la acredita
como Técnico Laboratorista Clínico.----------------------------------------
Copia fotostática de la Certificación de Estudios
(foja 15), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que
con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, la
actora C. acreditó las materias del
plan de estudios de bachillerato tecnológico en el área químico-
biológicas, de la carrera de Laboratorista Clínico, certificando el
Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios
número 26, que dichos estudios fueron completos.--------------------
Copia fotostática de la Constancia de Nombramiento de
fecha nueve de octubre de dos mil ocho, expedida por la
Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora
(foja 17), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto, tiene valor probatorio de indicio para acreditar que a
la actora le fueron otorgadas las plazas 172007 categoría E5181;
172001 categoría E5013 y 000086 categoría E5355, a partir de la
quincena 16 del año dos mil ocho; es decir a partir del dieciséis
de agosto de dos mil ocho, substituyendo al C. Ovando Santos
Julio César.------------------------------------------------------------------------
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Copia fotostática de la Solicitud de Promoción del
Personal Docente, de fecha catorce de febrero de dos mil
once (foja 18 y 33), no fue objetado en autenticidad de contenido
y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar
que la actora en la data citada elaboró dicha solicitud de
promoción para participar en la categoría E538100.172039
Técnico Docente Titular “C” de tiempo completo.- Asimismo, de
dicha documental se advierte que la categoría ostentada por la
actora C. al día catorce de febrero
de dos mil once, era la E535500.0000086 Técnico Docente
Asociado B de tiempo completo.---------------------------------------------
Copia fotostática del Dictamen Propositivo de la
Comisión Dictaminadora (foja 19), no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma; debiendo resaltar que dicha
documental carece de las firmas de los integrantes de la
Comisión mencionada, por lo que únicamente adquiere valor
probatorio para acreditar que a la actora C.
se le emite un dictamen de no promovido, sin quesea
posible advertir que fue la Comisión Dictaminadora de la
Secretaría de Educación Pública quien lo emitió, por carecer
dicha probanza de las firmas correspondientes.-------------------------
Original de la Constancia expedida por la Secretaría de
Educación Pública a favor de la actora (foja 20), no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar que del veintiocho de abril al dos
de mayo de dos mil ocho la actora participó en la Jornada
10
Nacional de Comunicación y Divulgación de los Programas de
Estudio de Química del Bachillerato Tecnológico.----------------------
Original de la Constancia de fecha dieciocho de junio
de dos mil ocho (foja 21), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar
que el Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico de la
Secretaría de Educación Pública hace constar que la actora
C. en su carácter de Profesora,
participó como formadora en la Jornada Nacional de
Comunicación del Marco Común Curricular y los Nuevos
Programas, del quince al dieciocho de junio de dos mil ocho.-------
Copia fotostática del Oficio número 03-1077/2008,
Asunto: Comisión, de fecha trece de junio de dos mil ocho
(foja 21), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data
citada la actora es comisionada para que del quince al dieciocho
de junio de dos mil ocho, se traslade a la Ciudad de Oaxtepec,
Morelos, con la finalidad de participar como formadora en la
Jornada Nacional de Comunicación del Marco Común Curricular y
los Nuevos Programas.--------------------------------------------------------
Copia fotostática del Oficio número 230 20.3DT/724/08
del doce de junio de dos mil ocho (foja 23), no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que la actora es comisionada
para que del quince al dieciocho de junio de dos mil ocho, se
traslade a la Ciudad de Oaxtepec, Morelos, con la finalidad de
participar como formadora en la Jornada Nacional de
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Comunicación del Marco Común Curricular y los Nuevos
Programas.------------------------------------------------------------------------
Original de la Constancia de fecha once de octubre de
dos mil diez (foja 24), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar
que en la data citada se le entrega constancia a la actora
C. por haber participado y concluido
satisfactoriamente el Diplomado de Desarrollo Humano con
Programación Neurolingüística.----------------------------------------------
Original de la Constancia de fecha diecinueve de mayo
de dos mil diez (foja 25), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar
que en la data citada se le entrega constancia a la actora
C. por haber acreditado la
capacitación expedida en su favor por la Construcción, Instalación
y uso eficiente de los dispositivos excluidores de tortugas
marinas.----------------------------------------------------------------------------
Original de tres Constancias que obran glosadas a
(fojas 26-28) de autos, no fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para
acreditar que a la actora C. le fueron
expedidas dichas constancias por su participación en diversos
cursos, talleres, en el año dos mil diez.------------------------------------
Original del Reconocimiento de fecha ocho de octubre
de dos mil diez (foja 29), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar
que en la data citada se le entrega a la actora C.
12
dicho reconocimiento por sus veintiocho años de
labor ininterrumpida en el plantel Centro de Estudios
Tecnológicos del Mar número 5, y desempeño de las funciones
educativas encomendadas.---------------------------------------------------
Original del Oficio 08/069/2011 del veintisiete de enero
de dos mil once (foja 30), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar
que en la data citada el Subdirector de Educación Media Superior
comisiona a la actora C. con la
finalidad de llevar a cabo las actividades programadas para el
ciclo escolar febrero-julio del año dos mil once, participando en la
semana académica del treinta y uno de enero al cuatro de febrero
de dos mil once, en el programa denominado “Importancia del
Lenguaje Escrito para la Elaboración de Reactivos de Evaluación
Integral con base en lineamientos de la RIEMS”.----------------------
Copia fotostática de las Constancias de fecha ocho de
marzo de dos mil once (foja 31-32), no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor
probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que
el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, expide
constancia a favor de la actora C.
respecto de que elaboró prácticas de laboratorio de química
correspondientes a los semestres agosto 2010-enero 2011 y
febrero 2011-julio 2011.--------------------------------------------------------
Copia fotostática de la Solicitud al Programa de
Estímulos al Desempeño del Personal Docente de fecha
diecinueve de mayo de dos mil ocho (foja 35), no fue objetada
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en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que la actora se encuentra
adscrita al plantel Centro de Estudios Tecnológicos del Mar
número 5, con categoría Técnico Docente de Carrera ½ tiempo
Titular “C”, clave E5181,alta en propiedad 10, acreditando sus
estudios de Licenciatura con cédula número 4877645.----------------
Copia fotostática de la Constancia de Nombramiento de
fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, expedida por
la Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora
(foja 36), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto, tiene valor probatorio de indició para acreditar que a
la actora le fueron otorgadas las plazas 172007 categoría E5181
y 172001 categoría E5013, de la quincena 17 a la 18 del año dos
mil siete; es decir, del primero al treinta de septiembre de dos mil
siete.---------------------------------------------------------------------------------
Copia fotostática de la Estructura Educativa de la
Dirección Técnica de la Dirección General de Educación en
Ciencia y Tecnología del Mar (foja 37), no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que el nombre de la actora
aparece en el rubro de Ciencias Naturales, plaza E5013002.-------
Copia fotostática del recibo de pago que obra en la
parte superior de la (foja 38), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio
para acreditar que la actora C. en la
clave presupuestal 110071703 E518100.0172007, percibió en el
periodo del dieciséis al treinta de abril de dos mil ocho, el monto
14
quincenal de $6,398.21 (Seis mil trescientos noventa y ocho
pesos 21/100 M.N.).-------------------------------------------------------------
Copia fotostática del recibo de pago que obra en la
parte inferior de la (foja 38), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio
para acreditar que la actora C. en la
clave presupuestal 110071703 E501302.0172001, percibió en el
periodo del dieciséis al treinta de abril de dos mil ocho, el monto
quincenal de $351.11 (Trescientos cincuenta y un pesos 11/100
M.N.).--------------------------------------------------------------------------------
IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la Secretaría de
Educación Pública se encuentra la Confesional a cargo de la
actora, que se desahogó ante la Junta Especial de Conciliación y
Arbitraje de Tehuantepec, Oaxaca, en audiencia celebrada el día
veinte de noviembre de dos mil catorce (foja 250), en la que
absolvió afirmativamente la posición número 9, la cual adquieren
pleno valor probatorio al tener relación con la litis para acreditar
que la actora actualmente se encuentra desempeñando como
Técnico Docente Titular B, al servicio de la Secretaría de
Educación Pública.--------------------------------------------------------------
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, probanza que al haber sido publicada en el Diario
Oficial de la Federación de fecha veintiuno de enero de dos mil
cinco, y el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del veintinueve de diciembre de dos mil nueve, el cual contiene
las reformas y adiciones a dicho Reglamento, tiene valor
probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden
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las disposiciones generales que regulan a dicha Secretaría de
Estado.-----------------------------------------------------------------------------
Original de la Convocatoria al Personal Docente, del
Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, para
participar en el Proceso Interno de Promoción para la plaza:
E5381 00.0 172039 (Técnico Titular “C” de T/C) (foja 60), no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto
tiene valor probatorio para acreditar que con fecha dos de febrero
de dos mil once, el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar
número 5 (CETMAR 5), lanza la convocatoria al Personal
Docente de dicho Centro, con el fin de que participen en el
proceso interno de promoción para la plaza E5381 00.0 172039
(Técnico Titular “C” de T/C).- Debiendo resaltarse que entre los
requisitos para dicho concurso se establecen los siguientes:--------
“REQUISITOS.------------------------------------------------------------------------- I.- Cumplir con los requisitos para la categoría o nivel que se
proponga obtener y los demás establecidos en las Normas que Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la DGECyTM de la Secretaría de Educación Pública.----------------------------------------------------------
II.- Poseer una plaza que corresponda al Subsistema de Ciencia y
Tecnología del Mar.---------------------------------------------------------------------------- III.- Tener nombramiento definitivo (10) ó (95) sin titular.------------------- IV.- Que el personal Docente definitivo en su centro de trabajo haya
cumplido un año de servicios ininterrumpidos con una misma categoría y nivel.-----------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Los comprobantes académicos y de experiencia profesional deben
ser emitidos por la Institución o empresa en donde se realizaron los estudios o se laboró.---------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Las actividades a considerar son únicamente aquellas realizadas
a partir de la última promoción del aspirante, incluyendo los cursos de actualización y docencia.”--------------------------------------------------------------------
Copia certificada de la Constancia de Nombramiento de
fecha primero de julio de dos mil once, expedida por la
Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora
16
(foja 61), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; y
toda vez que cumple con los requisitos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene
valor probatorio para acreditar que a la actora C.
le fueron otorgadas las plazas 000086 categoría
E5355 y la plaza 172043 categoría E5357 de la quincena 13 del
año dos mil once, sin observarse fecha de término; es decir, a
partir del primero de julio de dos mil once.--------------------------------
Copia certificada de las páginas 209 y 216 del Catálogo
de Empleos de la Secretaría de Educación Pública (foja 62-
63), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por
lo tanto tienen valor probatorio para acreditar que la clave
presupuestal E5329 corresponde a la plaza de Profesor Titulado
“B” (E.M.S.) tiempo completo; y la clave E5357 corresponde a la
plaza de Técnico Docente Asociado “C” (E.M.S.) tiempo
completo.---------------------------------------------------------------------------
Copia fotostática del reverso del Formato Único de
Personal (foja 64), no fue objetada en autenticidad de contenido
y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar las claves
numéricas con las que se identifican los movimientos de personal
de la Secretaría de Educación Pública.------------------------------------
Copia certificada de las Normas que regulan las
Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la Dirección
General de Ciencia y Tecnología del Mar de la Secretaría de
Educación Pública (foja 65-91), no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma; y al ser un documento que
reúne los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo
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de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para
acreditar su contenido, del cual se desprenden las disposiciones
generales de dichas Normas que regulan las Condiciones de
Trabajo del Personal Docente de la Dirección General de Ciencia
y Tecnología del Mar de la Secretaría de Educación Pública, así
como los derechos y obligaciones del Personal Docente regulado
por dichas Normas.--------------------------------------------------------------
V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,
adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se
examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe
guardada.--------------------------------------------------------------------------
Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega
a las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito inicial
de demanda reclama la titularidad del puesto de Técnico Docente
Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo o en su defecto la de
Profesor Titular “C” de tiempo completo, y en consecuencia, el
ajuste salarial de la plaza titular “C” de tiempo completo, en virtud
de haber participado en el proceso interno de promoción para
dicha plaza y haber cumplido con todos los requisitos exigidos
para ostentar la misma, a pesar de que la Comisión
Dictaminadora, la determinó como no promovido por no tener un
año de labores como Técnico Docente de Carrera Titular B de
tiempo completo; por su parte, la Secretaría de Educación Pública
manifiesta que carece de acción y derecho, ya que la actora no
acredita haber reunido todos los requisitos para ostentar la plaza
18
de Técnico Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo o la
de Profesor Titular “C” de tiempo completo, ni tampoco acredita
que tenga un mejor derecho para ostentarla.----------------------------
De la forma en la que ha quedado planteada la litis el primer
punto a dilucidarse es si la actora C.
acredita su acción de pedir; es decir, al tratarse de una prestación
extralegal lo que se resuelve en el presente asunto, la accionante
está obligada a demostrar que le asiste acción y derecho para
reclamar de la Dependencia Demandada la titularidad de Técnico
Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo, con clave
110071703E532900.0172045 o en su defecto la titularidad de la
plaza con clave presupuestal E536900.0172201 de Profesor
Titular “C” de tiempo completo/cpd-0411 o E536900.0172223
Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0511, argumentando
la actora que tiene acción para solicitar dichas prestaciones por
haber cumplido con los requisitos de experiencia docente
profesional.------------------------------------------------------------------------
No obstante lo anterior, debe señalarse que del material
probatorio que obra en autos, no es posible advertir que le asista
a la actora acción y derecho para reclamar dicha prestación
extralegal, pues si bien es cierto ofrece como prueba la copia
fotostática del Dictamen Propositivo de la Comisión
Dictaminadora, visible a (foja 19) de autos, también lo es que de
dicha probanza únicamente se advierte el nombre de la actora
C. con un dictamen de “NO
PROMOVIDO”; sin embargo, de dicha documental no se
observan las firmas de los integrantes de la Comisión
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Dictaminadora de la Dirección General de Educación en Ciencia y
Tecnología del Mar de la Secretaría Demandada; de ahí, que no
sea posible atribuir a la Comisión Dictaminadora de la Secretaría
de Educación Pública que ella fue quien emitió el dictamen
propositivo a través del cual se le tuvo a la actora
por no promovida.- Siendo menester resaltar
que dicha probanza fue ofertada por la actora en copia simple, y
al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma,
únicamente adquirió valor probatorio de indicio, sin que esa
documental pueda ser adminiculada con otra, para que realmente
adquiriera el valor suficiente para que en su caso la actora
pudiera demostrar la procedencia de su acción, atento a que las
prestaciones solicitadas en el presente juicio son extralegales, y
por lo tanto corresponde a la accionante su deber de acreditar la
procedencia de las mismas, y al no hacerlo así, procede absolver
a la Secretaría de Educación Pública de las prestaciones
reclamadas por en su demanda,
consistentes en la titularidad de Técnico Docente Titular “C”
(E.M.S.) de tiempo completo, con clave
110071703E532900.0172045 o en su defecto E536900.0172201
Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0411 o
E536900.0172223 Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-
0511 indistintamente, así como del ajuste salarial de la plaza
titular “C” de tiempo completo, así como de la retroactividad de
salarios de acuerdo al ajuste reclamado, y del pago de los gastos
y costas que exige la accionante.-------------------------------------------
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Al respecto son aplicables los siguientes criterios de
jurisprudencia:--------------------------------------------------------------------
“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz”.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1997-2000.-----
“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS
JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al 2000.----------------------------------------------------------------------------------------------
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que con la
copia certificada de la Constancia de Nombramiento de fecha
primero de julio de dos mil once (foja 61), misma que al no haber
sido objetada en autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno
valor probatorio para acreditar que a la actora C.
le fueron otorgadas las plazas 000086 categoría
E5355 y la plaza 172043 categoría E5357 de la quincena 13 del
año dos mil once, sin observarse fecha de término; es decir, a
partir del primero de julio de dos mil once.- Siendo que la última
de las plazas mencionadas número 172043 con categoría E5357
corresponde a la plaza de Técnico Docente Asociado “C” (E.M.S.)
tiempo completo, tal como se acredita con la copia certificada de
la página 216 del Catálogo de Empleos de la Secretaría de
Educación Pública, visible a (foja 63) de autos.-------------------------
Asimismo, esta Autoridad considera importante mencionar
que del Original de la Convocatoria al Personal Docente, del
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Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, para
participar en el Proceso Interno de Promoción para la plaza:
E5381 00.0 172039 (Técnico Titular “C” de T/C), visible a (foja 60)
de autos, y la cual además al no haber sido objetada en
autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno valor probatorio
para demostrar que con fecha dos de febrero de dos mil once, el
Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5 (CETMAR 5),
lanza la convocatoria al Personal Docente de dicho Centro, con el
fin de que participen en el proceso interno de promoción para la
plaza E5381 00.0 172039 (Técnico Titular “C” de T/C).- Asimismo,
entre los requisitos establecidos o previstos para dicho concurso,
se advierten los siguientes:---------------------------------------------------
“REQUISITOS.------------------------------------------------------------------------- I.- Cumplir con los requisitos para la categoría o nivel que se
proponga obtener y los demás establecidos en las Normas que Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la DGECyTM de la Secretaría de Educación Pública.----------------------------------------------------------
II.- Poseer una plaza que corresponda al Subsistema de Ciencia y
Tecnología del Mar.---------------------------------------------------------------------------- III.- Tener nombramiento definitivo (10) ó (95) sin titular.------------------- IV.- Que el personal Docente definitivo en su centro de trabajo haya
cumplido un año de servicios ininterrumpidos con una misma categoría y nivel.-----------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Los comprobantes académicos y de experiencia profesional deben
ser emitidos por la Institución o empresa en donde se realizaron los estudios o se laboró.---------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Las actividades a considerar son únicamente aquellas realizadas
a partir de la última promoción del aspirante, incluyendo los cursos de actualización y docencia.”--------------------------------------------------------------------
De lo anterior, es posible concluir que del expediente en
que se actúa la actora es omisa en acreditar haber reunido todos
los requisitos para ser promovida a la plaza E5381 00.0 172039
(Técnico Titular “C” de T/C).- Máxime que de la propia
convocatoria se advierte que el dictamen que emita la Comisión
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Dictaminadora tendrá el carácter de propositivo, y que los
resultados de la revisión de la Comisión Dictaminadora serán
publicados el veintitrés de febrero de dos mil once; de lo que se
colige que aún cuando la solicitud de la demandante hubiere sido
aceptada por la Comisión Dictaminadora, ello no conlleva
necesariamente que se le hubiere otorgado la plaza E5381 00.0
172039 (Técnico Titular “C” de T/C); por lo que una vez más se
reitera que la actora es omisa en acreditar la procedencia de su
acción.------------------------------------------------------------------------------
Al respecto son aplicables los siguientes criterios de
jurisprudencia:--------------------------------------------------------------------
“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz”.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1997-2000.-----
“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS
JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al 2000.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, resulta
procedente absolver a la Secretaría de Educación Pública de las
prestaciones reclamadas por la actora C.
en su demanda, consistentes en la titularidad de Técnico
Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo completo, con clave
110071703E532900.0172045 o en su defecto E536900.0172201
Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-0411 o
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E536900.0172223 Profesor Titular “C” de tiempo completo/cpd-
0511 indistintamente, así como del ajuste salarial de la plaza
titular “C” de tiempo completo, así como de la retroactividad de
salarios de acuerdo al ajuste reclamado, y del pago de los gastos
y costas que exige la accionante.- Lo anterior ya que al no haber
sido procedente la acción principal de otorgarle en titularidad la
plaza reclamada, corren su misma suerte las prestaciones de
ajuste salarial y retroactividad de salarios, al ser prestaciones
accesorias de la principal.-----------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se-------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su
acción y la Secretaría Demandada justificó sus excepciones y
defensas.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Educación
Pública de las prestaciones reclamadas por la actora
C. en su demanda, consistentes en
la titularidad de Técnico Docente Titular “C” (E.M.S.) de tiempo
completo, con clave 110071703E532900.0172045 o en su
defecto E536900.0172201 Profesor Titular “C” de tiempo
completo/cpd-0411 o E536900.0172223 Profesor Titular “C” de
tiempo completo/cpd-0511 indistintamente, así como del ajuste
salarial de la plaza titular “C” de tiempo completo, así como de la
retroactividad de salarios de acuerdo al ajuste reclamado y del
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pago de los gastos y costas que exige la accionante.- Lo anterior,
en términos de los expuesto y fundado en el Considerando V de
este laudo.-------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Los terceros interesados CC.
, y
deberán estarse a las resultas de esta resolución, atento a lo
dispuesto en el presente laudo.----------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad
archívese el presente asunto como total y definitivamente
concluido.--------------------------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS
en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.--------------------------
ABOO/mem
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2250/12 PROMOVIDO POR LA C. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.------------------
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