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Trabajador
Relación Laboral
Art. 123 CPEUM
LFT
AFORESSAR
Reglamento Afiliación
para el pago de
Cuotas del SS
Para la clasificación
De empresas y
prima RT
Otros
IMSS
Reglamentos
Infonavit
Patrón
Acuerdos H
Consejo Técnico
OBLIGACIONES
DERIVADAS
DE UNA
RELACION DE
TRABAJO
Objeto y finalidad de la Ley de Seguro Social
(Art 2)
Garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la proteccion de los medios de
subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, asi como el
otorgamiento de una pension que, en su caso previo cumplimiento e los requisitos legales,
sera garantizada por el Estado.
El seguro social mexicano comprende dos regímenes (Art 6LSS)
Obligatorio Voluntario
Art 12 Art 12
5 seguros Continuacion Incorporacion
2 seguros Diversos seguros
Servicio medico a traves del SSF
TRABAJADORES
• EVENTUALES
• Son aquellos
contratados por obra o
tiempo determinado
para la ejecución de
obras de construcción
en general
• PERMANENTES
• Se considera a
aquellos contratados
por tiempo
indeterminado, aun
cuando realicen su
trabajo en distintas
obras de construcción
con el mismo patrón
TRABAJADOR, según LSS
(Art. 12)
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I.-Las personas que de conformidad con los Art. 20 y 21 de LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica:
A) un servicio remunerado
B) personal
C) y subordinado,
Cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones.
INTERMEDIARIO
• LFT Art. 12 Intermediario es la persona que
contrata o interviene en la contratación de otra u
otras para que presten servicios a un patrón”
• El Art. 13 aclara que son patrones los
intermediarios que sean empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos
propios. Y que son solidariamente responsables
con los beneficiarios directos de las obras o
servicios.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Son patrones y por lo tanto obligados a cumplir con lasdisposiciones de la LSS:
• A)Los propietarios de las obras de construcción
• B)Los intermediarios o personas que sean contratadas parallevar a cabo obras de construcción si se celebra contratode construcción de obra
• C)Los subcontratistas que celebren contratos con otraspersonas, para la ejecución de parte o partes de la obracontratada.
• El reglamento hace hincapié de que en caso de que noacrediten la celebración del contrato de intermediación(subcontratación) o que los datos proporcionadosresulten falsos, la obligación será del propietario de laobra o del contratista en su caso.
• Los patrones que contraten los servicios detrabajadores eventuales, por medio de lasorganizaciones legalmente constituidas que losrepresenten, podrán cumplir con las obligacionesestablecidas en el reglamento de Afiliaciónclasificación, fiscalización, etc, a través de dichasorganizaciones. Para tal efecto el patrón y laorganización deberán manifestar su conformidadpor escrito ante el IMSS.
• Lo anterior no libera al patrón de las obligacionesque le da ley ni sus reglamentos, ni lo exime deresponsabilidad en caso de incumplimiento.
Art. 11 RACF..
SALARIO
• SALARIO. Es lo que paga el patrón al trabajador por su trabajo
• Art. 83 LFT.-El salario puede fijarse por unidad de tiempo,por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o decualquier otra manera
• Art. 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor alfijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones deesta Ley. Para fijar el importe del salario se tomaran enconsideración la cantidad y calidad del trabajo.
• En el salario por unidad de obra, la retribución que sepague será tal, que para un trabajo normal, en una jornadade ocho horas, de por resultado el monto del salariomínimo por lo menos
• El salario mínimo es el aprobado por la CNSM
que fija los salarios mínimos generales y
profesionales.
• En la construcción existen puestos con salarios
profesionales tales como: oficial de albañilería,
carpintero de obra negra, oficial colocador de
mosaicos, y azulejos, yesero en construcción de
edificios y casas habitación, entre otros
OBLIGACIONES PATRONALES
• 1.-Registrarse e inscribir a sus trabajadores al IMSS
• 2.-Comunicar altas, bajas y modificaciones de salario
• 3.-Llevar registros en nominas o listas de raya (días laborados y salarios percibidos)
• Art. 15 VI Tratándose de patrones que se dediquen enforma permanente o esporádica a la actividad de laconstrucción, deberán expedir y entregar a cadatrabajador constancia escrita del numero de díastrabajados y del salario percibido, semanal oquincenalmente , conforme a los periodos de pagoestablecidos
• 4.-Asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo
OBLIGACION DE INSCRIBIR
AL TRABAJADOR
• Art. 10 LSS
• Inicie una relación
laboral
• II...
• III.-.Inicie vigencia el
convenio celebrado
con el instituto
Obligación de inscribirse como patrón
y obtener el NUMERO DE REGISTRO PATRONAL
• Art. 12 RA
• A cada patrón o sujetoobligado PF o moral se leasignara un numero deregistro en el municipiodonde tengaestablecimientos o centrosde trabajoindependientemente deque tenga mas de unodentro de un mismomunicipio
El numero de registro
patronal se otorga de
acuerdo con la
ubicación del lugar de trabajo,
lo que indica que si una
constructora
Esta realizando diversas
obras en distintos
estados o municipios,
Tendrá un numero de
Registro para cada una de
Ellas. Y contara con
Una tarjeta de identificación
Patronal para cada registro
DIFERENTES REGISTROS
PATRONALES
• Si la persona fisica posteriormente solicita
el registro de otra empresa que realice
actividad distinta y no contribuya a la
realización de los fines de la primera, se le
asignar un numero de registro patronal
distinto, cualquiera que sea la localización
geográfica del establecimiento o centro de
trabajo.
Registro patronal de PM
• Al patrón PM se le asignara un solo registro
patronal por municipio o en el DF
independientemente de que tenga mas de un
establecimiento o centro de trabajo, dentro
de un mismo municipio o DF
Remodelación o ampliación
• Tratándose de patrones que en forma
ocasional realicen actividades de
ampliación, remodelación o construcción en
sus propias instalaciones se les asignara un
numero de registro patronal diferente a su
actividad principal
Registro Único
• A solicitud por escrito del patrón, el
instituto podrá asignar un registro patronal
único por patrón.
• Para efectos de RT se seguirá el
procedimiento estipulado en el Art. 27 del
RACF para determinar la prima de riesgo
conjunto.
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS:
Avisos de inscripción
Es obligación de los
patrones registrarse
e inscribir a sus
trabajadores dentro de un
plazo no mayor de 5 días
hábiles
• Art. 15 LSS
• Se consideran infracciones a la ley y reglamentos:
• I.-No registrase o hacerlo fuera de plazo
• II.-No inscribir a sus tra bajadores o hacerlo en forma extemporánea Art. 6)
• Si el patrón no asegura en RT a los trabajadores y ocurriera el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y especie las pagara el patrón
Numero de afiliación o pre afiliación
• Los trabajadores de la construcción que
carezcan de numero de afiliación, podrán
obtenerlo, previamente a su contratación ,
en los servicios de afiliación del IMSS
• El patrón esta obligado a solicitar su
numero de seguridad social
AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIO
1)Cuando se modifiquen
Los elementos fijos y el
Salario se componga de
Elementos fijos en su totalidad
2)-cuando por la naturaleza
Del trabajo, el salario se integra
Con elementos variables
Que no pueden ser previamente
Conocidos, se sumaran
Los ingresos totales
Percibidos durante el mes
Inmediato anterior y se
Dividirán entre el numero
De días de salario devengado
3)En los casos en que el salario
De un trabajador se integre
Con elementos fijos y variables
FIJO
VARIABLE
MIXTO
Cinco días hábiles
Primeros cinco días hábiles
De los meses de enero
Marzo mayo julio
Septiembre y noviembre
Cinco días hábiles
Siguientes a la fecha en
Que cambie el salario, si
Se modifican los
Elementos fijos
Del salario y 5 días
Hábiles de los mismos
Meses que los variables
AVISOS DE BAJAS
• Art. 25 LSS
• Los patrones o sujetos obligados deberáncomunicar al Instituto, a través de los mediosautorizados las bajas de los trabajadorespermanentes, por obra o tiempo determinado oeventuales, cuando termine la relación laboral odejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazode 5 días hábiles, contado a partir del díasiguiente de la fecha en que se de su supuestorespectivo
• En tanto el patrón o sujeto obligado no presente alInstituto el aviso de baja del trabajador, subsistirála obligación de cubrir las cuotas obreropatronales respectivas
• En el caso de la presentación del aviso de
baja dentro del termino legal, este surtirá
efectos a partir de la fecha señalada por el
patrón en dicho aviso
• En el caso de la presentación extemporánea
del aviso de baja, este surtirá sus efectos al
momento de su recepción por el instituto
FORMAS DE CUMPLIR LA PRESENTACION DE AVISOS
OPCION
Uso de formularios AFIL 02 AFIL 03 AFIL 04
BAJAMODIFICACIONINSCRIPCION
TIPO E MOVIMIENTO
Por medios magnéticos Este programa lo proporciona
( diskette) el IMSS de manera gratuita a los
Particulares que lo soliciten
Utilización de Relación de movimientos afiliatorios
Formularios De trabajadores eventuales de la construcción
Publicado en el DOF del 30 Sep 1997
Por medios de EDI O TRAMITANET
Telecomunicación
CONTROL DE PAGOS A LOS TRABAJADORES
Art. 15 fracción II LSS.-Llevar registros, tales como nominas y listas deraya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados,y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos queexijan la presente Ley y sus reglamentos.
VI de LSS
Expedir y entregar al trabajador constancia escrita de días laborados ysalario percibido, por el periodo laborado.
LFT
• La LFT nos obliga también a entregar semanalmente a los trabajadoresoperativos una constancia de percepciones recibidas por el periodo, yen caso de trabajadores administrativos una constancia quincenal.
Conservación de información
• Los registros, tales como nominas, listas de
raya, tarjetas de control de pagos, etc,
deberán conservarse durante los 5 años
siguientes a su fecha.
TIPOS DE SEGUROS
En vigor desde el 1 de julio de 1997 Aportacion
Articulo 11 Patron Trabajador Estado
I..-Riesgos de trabajo X
II.-Enfermedades y maternidad X X X
III.-Invalidez y vida X X X
IV.-Retiro, cesantia en edad avanzada y
vejez
X X X
V.-Guarderias y prEstaciones sociales X
*
* Solo contribuye en el caso de
cesantía
EROGACIONES EN $ Y ESPECIE QUE
CUBREN LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RT
Prestaciones en
especie
• I.-Asistencia Medica
• II.-Servicio de
hospitalización
• III.-Aparatos de
prótesis y ortopedia
• IV.- Rehabilitación
Prestaciones en dineroI.-Si se incapacita recibirá el 100%
del salario cotizado
II.-Si se declara incapacidad
permanente total recibirá una
pensión mensual del 70% de su
salario
III.-Si la incapacidad es
permanente parcial superior al
50%, el asegurado recibirá una
pensión que le otorgara la
institución de seguros que elija
Art 72 LSS
IV.-FORMULA PARA CALCULAR LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE
TRABAJO
Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las
empresas deberan calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresas por un
factor de prima y al producto se le sumara el 0.0050. El resultado sera la prima a aplicar
sobre los salarios de cotización conforme a la siguiente:
Prima = ! ( S / 365 ) + V * ( I+ D ) ! * ( F / N ) + M
Donde:
V= 28 años, que es la duracion promedio de vida activa de un individuo que no haya sido
victima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total
F = Factor de prima
N = Numero de trabajadores expuestos al riesgo
S = Total de dias subsidiados a causa de incapacidad temporal
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales divididos
entre 100
D = Numero de defunciones
M = 0.0050 , que es la prima minima de riesgo
Como resultado del analisis de lo dispuesto en el articulo 72 anterior, podemos afirmar
que en la determinación de la prima de riesgos de trabajo intervienen tres elementos: la
siniestralidad de la empresa, el factor de prima y un factor fijo del 0.005
Es importante señalar que de acuerdo con el articulo Decimo noveno de las
disposiciones transitorias a las reformas a la LSS, publicadas en el DOF del 20 de
diciembre del 2001, se establecio que el cambio del factor de prima (que hasta 2001 era de
0.0025) se realizara de manera paulatina, como a continuación se muestra:
AÑO FACTOR
APLICABLE
2002 0.0031
2003 0.0038
2004 0.0044
2005 0.0050
• Actualmente en todos los ejercicios el factor es 0.0050
IV.1. FACTOR DE PRIMA
El articulo 72 del LSS establece que el factor de prima sera equivalente al 2.3, el
cual de acuerdo con el articulo 25 del RGR representa un factor que garantiza el equilibrio
financiero del ramo de riesgos de trabajo.
Al igual que en el caso de la prima minima de riesgos, el articulo Decimo noveno de
las disposiciones transitorias a las reformas a la LSS publicadas en el DOF el 20 de
diciembre de 2001, establece que el cambio de factor de prima (que hasta 2001 era de 2.9)
se realizara de manera paulatina, como a continuación se señala:
AÑO FACTOR
APLICABLE
2002 2.7
2003 2.5
2004 2.3
• Actualmente en todos los ejercicios el factor es 2.3
IV.2.FORMULA EQUIVALENTE
La prima de riesgos de trabajo tambien puede obtenerse a partir de la determinación
de el indice de frecuencia y el indice de gravedad (esto es sin sustituir dichos conceptos en
la formula anterior) y nos dara el mismo resultado
Prima= ! ( If * Ig ) * F ! + M
Donde
I
If=Indice de frecuencia
Cuyo resultado se obtiene IF= n/ (N*300)
El significado de las variables , constantes es:
(n) numero de casos de riesgos de trabajo terminados
(N) numero de trabajadores expuestos al riesgo
donde a su vez N= Dias cotizados por los trabajadores/365
(300) numero de dias laborables por año
II
Ig= Indice de gravedad
Cuyo resultado de obtiene Ig= 300 * ¡ (S/365) + V * (I+D) ¡ / n
El significado de variables y constantes es:
(300) Numero estimado de dias laborables por año
(S) Total de dias subsidiados a causa de incapacidad temporal
(365) Numero de dias naturales del año
(V) 28 años . que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya
sido victima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total
(I) Suma de las incapacidades permanentes, parciales, y totales divididas entre 100
Para este efecto sera necesaria la utilización de la tabla de valuación de
incapacidades contenida en el art 514 de la LFT
(D) Numero de defunciones
(n) Numero de casos de riesgos de trabajo terminados
IV.3. EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE INDICE DE FRECUENCIA
1.-La empresa “Y” dedicada a las artes graficas (imprenta) cotizo durante 2001 con una
prima de riesgos de trabajo de 2.59840 y tuvo los siguientes accidentes de trabajo:
CASOS ASEGURADADO Fecha accidente Fecha alta Diasincapacidad
1 Mario Perez 21 dic 2001 14 ene 2002 25
2 Hector Montes 19 feb 2002 28 feb 2002 10
3 Javier Junior 14 abril 2002 29 abril 2002 16
4 Jose Perez 23 oct 02 1 noviembre 02 10
Jose martinez Recaida 3
Hector Plaza 23 dic 2002 6 enero 2003
Total de dias subsidiados 64
Por otra parte Juan Perez sufrio un accidente de trabajo que le ocasiono la perdida del dedo
indice, al cual de acuerdo con la valuación realizada por el IMSS (en apego a la tabla del art
514 LFT) le corresponde un porcentaje del 20%
2.-Los dias cotizados por la empresa durante 2002 son los siguientes
MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
DIAS 903 900 894 902 905 901 900 903 898 908 905 912 10831
3.- Formula
If=Indice de frecuencia
Cuyo resultado se obtiene IF= n/ (N*300)
4.-SUSTITUCION
Dias cotizados por todos los trabajadores de la empresa 10831
Entre
Numero de dias naturales del año 365
= Numero de trabajadores promedio expuestos al riesgo(N) 29.6739
x
Numero estimado de dias laborables por año 300
=
Resultado 8902.19
Numero de casos de riesgos de trabajo terminados 4
Entre
Resultado anterior 8902.19
=
INDICE DE FRECUENCIA 0.000449
********
NOTA:
1.-Para la determinación del numero de casos de riesgos de trabajo terminados , no se
considero la recaida sufrida por el trabajador, de cuaerdo con lo establecido por el articulo
23 RGR.
2.-Por otra parte el caso iniciado el 23 de diciembre del 2002 y terminado el año 2003 no se
considero puesto que al 31 de diciembre del 2002 aun no habia terminado.
3.-El caso que inicio en 2001 y termino en 2002 si debe considerarse dentro del calculo ya
que concluyo en 2002
IV.4. EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE INDICE DE GRAVEDAD
Continuando con el ejemplo de la empresa Y
...mismos datos...
3.-Formula
Ig= Indice de gravedad
Cuyo resultado se obtiene Ig= 300 * ¡ (S/365) + V * (I+D) ¡ / n
4.-SUSTITUCION
I.-Numero de dias laborables en el año 300
x
II.-El resultado de (S/365) + V * (I+D)
que ire desglosando para mayor claridad como sigue
a) (S/365)
Total de dias subsidiados por incapacidad temporal(S) 64
Entre 365
= Resultado de a) 0.175342
b)V *(I+D) =28 *(I+D)
Años de vida promedio estimada 28
x
Suma de incapacidades permanentes parciales y totales
Divididas entre 100 (I) 0.0020
Mas
Numero de defunciones (D) 0
= suma parcial 0.0020
=resultado de b) 0.0560
c)Resultado de sumar a) + b)= 0.1753 + 0.0560 0.2313
III.-INDICE DE GRAVEDAD
Resultado de c) 0.2313
Entre
Numero de casos de riesgo de trabajo terminados (n) 4
= Resultado parcial 0.0578355
IV.-Resultado III
x
Dias laborables del año 300
=
INDICE DE GRAVEDAD 17.3506
NOTA:
1.-Aun cuando las recaidas no se consideraran como un nuevo caso de riesgo de
trabajo terminado, el articulo 24 del RGR establece que si deben considerarse sus efectos,
como son los dias de incapacidad que se generen por este concepto.
2.-Por otra parte, los dias de incapacidad producidos por el riesgo de trabajo que
inicio el 23 de diciembre del 2002 no se considero para el calculo en virtud de que dicho
riesgo no termino en 2002
3.-Las incapacidades que deberan considerarse a efecto de determinar el indice de
gravedad son aquellas derivadas de accidentes de trabajo, por lo que debemos tener especial
cuidado de no confundir como tales a las incapacidades generadas en el ramo de
enfermedades y maternidad.
IV.5. EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE PRIMA DE RIESGO
Una vez determinados nuestros indices de frecuencia y gravedad, el indice de
siniestralidad y la prima correspondientes se calcularian de la siguiente forma:
Indice de frecuencia (If) 0.000449
X
Indice de gravedad (Ig) 17.3506
=Siniestralidad 0.007796
x
Factor de prima 2.3 (usar el del año que corresponda)
=Grado de siniestralidad 0.017931
+
Prima de riesgo 0.0050
=Prima de RIESGOS DE TRABAJO 0.022931
Prima de riesgo de trabajo expresada en porciento 2.2931%
MENOS
Prima de riesgos de trabajo correspondiente al
ejercicio anterior 2.5984%
=VARIACIÓN 0.30532%
En este ejemplo la nueva prima de riesgos de trabajo para este patron seria de
2.2931%. Lo anterior en virtud de que la disminución entre esta y la prima del año anterior,
no excedió del 1% establecido por el RGR.
IV.6. CONSIDERACIÓN IMPORTANTES
1.- Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas
cubriran, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez
ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones d ela
misma se haran conforme al parrafo primero de este articulo
a)Si se trata de una empresa que ejerza varias actividades o que tenga diversos centros de
trabajo en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio o DF, se fijara una sola
clasificacion de ella y no podran disociarse sus diversas actividades o grupos componentes
para asignar clasificacion y prima diferentes a cada una; y
b)Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o
diferentes en diversos municipios, sus actividades o grupos componentes seran
considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio, se fijara una sola
clasificacion de ella y no podran disociarse sus diversas actividades o grupos componentes
para asignar clasificacion y prima diferentes cada una.
2.-No se tomaran en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que
ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores y viceversa
3.-Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y
seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social,
aplicaran una F de 2.2. como factor de prima
4.-Las empresas de menos de 10 trabajadores, podran optar por presentar la declaración
anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento,
de acuerdo al articulo 73 de esta Ley.
5.-En casos en que un patron haya efectuado su determinación de prima y sobrevenga una
baja, con posterior restablecimiento en la misma clase, en un lapso hasta de seis meses
dentro del periodo que rija dicha determinación, continuara cubriendo la misma prima. En
caso de que exceda el limite de 6 meses, se asignara la prima media de la clase que le
corresponda
En este caso, para el periodo subsecuente realizara su nueva determinacion, si el
lapso transcurrido entre la baja y el restablecimiento suman 6 meses o menos. En caso
contrario, la empresa continuara en la prima media de su clase en que venia cotizando
6.-Cuando un patron deje de tener trabajadores a su servicio durante mas de 6 meses y no
haya comunicado baja patronal, al reanudar la relacion obrero patronal, sera colocado en l
la prima media de la clase a la que corresponda su actividad
Si en este caso el periodo fuera de 6 meses o menos sera colocado en la prima en
que venia cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.
7.-Cuando un patron persona física este registrado en el IMSS y clasificado conforme a su
actividad declarada y posteriormente solicite el registro de otra empresa que realice distinta
actividad, y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignara un
numero de registro patronal distinto y se clasificara con absoluta independencia de aquella,
cualquiera que sea la localización geografica del centro de trabajo
8.-Tratandose de patrones, personas morales que en forma ocasional realicen actividades
con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les
asignara un numero de registro patronal distinto y se clasificara con independencia de su
actividad declarada.
9.-Cuando la empresa tenga asignados diversos numeros de registro patronal en un mismo
municipio o en el DF, con excepcion de los casos señalados en el punto 7 y 8 anteriores,
para el calculo de la prima se tomaran las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo
acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el DF y terminados
durante el periodo de computo.
En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos
municipios determinara la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten
unicamente con trabajadores eventuales, temporales o estacionales, con independencia de
los que se encuentran en otro municipio.
10.-Los patrones registrados en el IMSS estan obligados a dar aviso por escrito a este, en un
plazo que no exceda de cinco dias habiles, contados a partir de la fecha en que se de
cualquiera de los supuestos siguientes:
a)Cambio de actividades
b)Incorporación de nuevas actividades preponderantes, compra de activos, o cualquier acto
de enajenación , arrendamiento, comodato, o fideicomiso traslativo, siempre que impliquen
cambio de actividad, de conformidad con los acuerdos que al efecto emita el Consejo
Técnico del IMSS
c)Cambio de domicilio patronal a municipio distinto, asi como al o fuera del DF. El aviso
debera hacerse cuando el cambio sea de toda la empresa o establecimiento, o bien de
dependencias, unidades o establecimientos adicionales o complementarios
d)Sustitución patronal en terminos de ley,
e)Fusion o escisión
INCAPACIDADES Y AUSENTISMOS AJUSTE DE DIAS DE COTIZACIÓN
EJEMPLO 3
Supuesto la secretaria del ejemplo 1 tuvo :
Inasitencias injustificadas: 2 dias. No se le pago salario por las mismas
Incapacidad po enfermedad general: 3 dias . No se le pago cantidad alguna por las mismas
Sus dias a cotizasr se calculan como sigue:
Para el ramo d enfermedades y maternidad:
Dias del periodo 30
Menos Dias de incapacidad 3
= Dias a cotizar 27
Para el ramo de rtiro
Dias del periodo 30
Menos Dias de ausencia 2
= Dias a cotizar 28
Para invalidez y vida, cesantia y vejez, guarderias y prestaciones sociales, y riesgos de
trabajo:
Dias del periodo 30
Menos Dias de incapacidad 3
Menos Dias de ausencia 2
= Dias a cotizar 25
.
V.-SALARIO DIARIO INTEGRADO
Cuando hablamos de salario integrado, es preciso señalar que el salario se integra de
diferentes formas para diferentes fines. Asi tendremos una integración para efectos
laborales, otra para efectos de impuesto sobre la renta, una mas para seguro social, otra para
infonavit, y otra para impuestos locales (2% sobre nomina)
INTEGRACIÓN LABORAL
INTEGRACIÓN PARA EFECTOS DE BASE DE COTIZACIÓN DEL IMSS E
INFONAVIT
SALARIO PARA EFECTOS DE LISR
INTEGRACIÓN PARA IMPUESTOS LOCALES(2% SOBRE NOMINAS)
V.2.Salario Diario paral IMSS e INFONAVIT
Antes de entrar en tema debo comentar que la ley de Infonavit dispuso que se
homologuen las bases salariales para pago de cuotas de seguridad social y entero de
aportaciones de INFONAVIT, lo que significa que los salarios integrados que se
determinen para el seguro social seran los que se usen para calcular las aportaciones del 5%
del infonavit, Con la excepción de aquellas empresas o patrones que absorban la cuota
obrera de sus trabajadores, caso en el cual para efectos de IMSS esa cuota obrera SI integra
el salario y para Infonavit NO
La integración para efectos del seguro social, busca obtener un salario diario
promedio que incluya todos los pagos que recibira el trabajador en el año y aplicar este a
cada dia de trabajo para determinar asi la base sobre las cuales se calcularan las cuotas de
los diferentes seguros o Infonavit.
LIMITE MINIMO Y MÁXIMO DE SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN CON QUE SE PUEDE INSCRIBIR A UN
TRABAJADOR
ART 28
Los asegurados se inscribiran con el salario base de cotización que perciban en el momento
de su afiliación estableciendo se como limite superior el equivalente a 25 salarios que rija
en el DF y el minimo es 1 salario minimo general del area geografica respectiva.
LIMITES MÁXIMO Y MINIMO DE COTIZACIÓN
LIMITE MÁXIMO:
Si el trabajador tine un alario superior a 25 veces el SMG del DF, el limite máximo con el
que cotizara sera este
LIMITE MINIMO:
Si percibe un salario inferior almminimo general de la zona geografica, el salario con el que
debera inscribirse sera el minimo de su zona (Art 28 LSS)
¿Cuándo se calcula?
Este salario diario integrado se debe calcular
a) Al ingresar el empleado para su inscripción al IMSS
b) Al modificarse el salario
c) Al inicio de cada bimestre en el caso de percepciones variables
¿Para que sirve?
El salario diario integrado se usa para:
a)Los avisos afiliatorios de alta baja y modificación del Imss
b)Pago de cuotas e Imss e Infonavit
c)Determinar los descuentos a efectuar a los trabajadores por concepto de cuota obrera
y amortización de creditos
¿Cómo se calcula?
Agrandes rasgos podemos decir que el salario para pago de cuotas de IMSS e
INFONAVIT se determina sumando:
a)El salario cuota diaria
b)Las prestaciones minimas legales :aguinaldo y prima vacacional
c)Y adicionando todo los demas que el trabajador reciba del patron que no este incluido
en el Art 27 LIMSS y relativos en Infonavit
Ver integración en apartado fiscal
PRACTICA
INTEGRACION DEL SALARIO PARA IMSS E
INFONAVIT
Art 27 LSS
“Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Fracción Concepto
I Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares
II El ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal
o mensual igual del trabajador y de la empresa, si se constituye en forma
diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara
salario, tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patron
para “fines sociales” de carácter sindical
III Las aportaciones adicioanels que el patron convenga en otoragar a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro, cesantia en edad
avanzada y vejez
IV
LSS
Las cuotas que en terminos de esta Ley le corresponde cubrir al patron, las
aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
trabajadores y las participaciones en la sutilidades en las empresas
Fracción Concepto
IV
LINFONAVIT
Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los
trabajadores que cubran los patrones por cuenta propia, las cuotas a dicho
Instituto que esten obligados a cubrir las empresas, asi como las
participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
V LSS La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el
trabajador pague por cada una de ellas como minimo el 20% del salario
minimo general diario que rija en el DF
VI * Las despensas en especie o en dinero siempre y cuando su importe no
rebase el 40% del salario minimo general diario vigente en el DF
VII LSS * Los premios por asistencia y puntualidad siempre que su importe no rebase
el diez por ciento del salario base de cotización
VII
INFONAVIT
Los premios por asistencia y puntualidad siempre que su importe no rebase
el diez por ciento del salario base de aportación
Fracción Concepto
VIII Las cantidades aportadas para fines sociales considerándose como tales las
entregadas para constituir algun plan de pensiones establecido por el patgron
o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones seran solo los
que reunan los requisitos que establezca la Comision Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro y;
IX * El tiempo extra dentro de los margenes señalados en la Ley Federal del
Trabajo
Art 27 LSS
Ultimos
párrafos
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberan estar debidamente
registrados en la contabilidad del patron
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe
de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se
integraran los excedentes al salario base de cotizacion
No integran en ninguna cantidad el SBC:
Salario base de cotización
Art LIMSS Acuerdo IMSS
Ayuda para transporte 27 77/94
Instrumentos de trabajo 27
Primas de seguros 27 77/94
Cuota obrera pagada por el patron 27 1899/82
Reparto de utilidades (PTU) 27
Integran parcialmente o con
restriccionesArt LIMSS Acuerdo IMSS Observaciones
Premio asistencia 27 10% SBC no integra
Premio de puntualidad 27 10% SBC no integra
Horas Extras 27 No integra los limites LFT
Propinas 346 LFT 106/82 integra si es indentificable
Otros premios o gratificaciones integra
Ahorro 27 494/93 misma aportacion trabajador y patron
Despensa 27 40% SMDF
Alimentacion 27 NO integra si es onerossa (20%SMDF)
Integra al 25% x comida
Habitacion 27 NO integra si es onerossa (20%SMDF)
Integra al 25% x comida
Habitación o Alimentación
• Art 32.Si además del salario en dinero el
trabajador recibe del patrón sin costo para aquél,
habitación o alimentación, se estimará aumentado
su salario en 25% y si recibe ambas prestaciones
se aumentará en un 50%.
• Cuando la alimentación no cubra los tres
alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno
de ellos se adicionara el salario en un 8.33%
Alimentación Un alimento al dia tres alimentos
Salario diario 150 150
x
Factor art 32 LSS 0.0833 0.33
12.495 49.5
SDB
SD 150
x
factor de integracion 1.0452
(el que corresponda para el ejemplo 1.0452)
SBC 156.78 156.78
SALARIO INTEGRADO INC 1 ALIMENTO 169.275 3 alimentos 206.28
Prima dominical
Días Festivos
Días de descanso semanal
laborados
• INTEGRAN EL SBC
y provocan un SBC variable o
mixto
• El Patrón determinara las cuotas con base a
la información contenida en los avisos
afiliatorios presentados ante el Instituto en
los términos de la Ley el Reglamento de
Afiliacion…
DETERMINACION DE LAS CUOTAS
OBRERO PATRONALES
• Cuando el patrón tenga asignados varios registros
patronales determinara y presentara por cada uno
de ellos las cuotas correspondientes, en cedulas
de determinación por separado, salvo los casos en
que el Instituto autorice expresamente y por
escrito que se cumpla dicha obligación en forma
diferente.
(ART 114 RACREFI)
• Las cuotas obrero
patronales deberán
cubrirse aun en el caso
de que no sea posible
determinar el o los
trabajadores a quienes
se deban aplicar
Posibilidad de Diferimiento de
pago de Cuotas Obrero Patronales
• Art. 40-C
• El instituto a solicitud de los patrones podrá
conceder prorroga para el pago de los créditos
adeudados por concepto de cuotas, capitales
constitutivos, actualización, recargos y multas.
• Durante el plazo concedido se causaran recargos
sobre el saldo insoluto actualizado en los términos
que estable el Código.
Prorrogas de pagos especiales
Art. 40-E
• El consejo técnico del Instituto por el voto
de al menos las ¾ partes de sus integrantes
podrá autorizar, de manera excepcional y
previa solicitud del patrón, el pago a plazos
o diferido de las cuotas a su cargo, que se
generen hasta por los 6 periodos posteriores
a la fecha de su solicitud, cuando cumpla
con los siguientes requisitos
I. No tener adeudos en los 2 últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud
II. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los 2 ejercicios anteriores o bien que estas hayan sido aclaradas o en su caso pagadas
III. Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del periodo respectivo
IV. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses, a partir del periodo a que se refiera la solicitud correspondiente.
V. Demostrar a satisfacción del IMSS las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones y
VI. Garantizar el interés fiscal en los términos del Código
Incumplimiento patronal
Patrón incumplido de las obligaciones LSS y sus reglamentos
Notificación para que en 5 días de al IMSS los
elementos para determinar numero de trabajadores,
nombres, días laborados y salarios para obtener
el tipo y cuantía de la obligaciones omitidas
Trascurrido dicho sin que el patrón haya entregado tales elementos
El instituto en el ejercicio de sus facultades, fijara en cantidad liquida los
créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos
Con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere
como probables, siguiendo el procedimiento
contenido en el Art. 18 RLSSOPTCOTD
NOTIFICACION DE LA
LIQUIDACION
• Una vez determinada la liquidación
respectiva por el Instituto, la notificara al
patrón para que dentro de los 5 días
siguientes, aclare lo que crea pertinente, o
para que en su caso entere las cuotas
adeudadas con sus accesorios
Aplicación del PAE
• Si trascurridos los plazos establecidos en la
Ley y sus reglamentos el patrón no cubre
las cuotas obrero patronales, los capitales
constitutivos, la actualización y los
recargos, ni los impugna y garantiza dentro
del plazo respectivo, serán cobrados a
graves del PAE en los términos del Art. 291
LSS(que remite al CFF)
Infracciones y Multas
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las
facultades y atribuciones siguientes:
Art. 251 XIV.-Determinar los créditos a favor del
Instituto y las bases para la liquidación de cuotas
y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en
cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, de
conformidad con la presente Ley y demás
disposiciones aplicables (LSS)
DETERMINACION DE LAS CUOTAS OBRERO
PATRONALES
• Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal (ART 287 LSS)
• En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro (ART 288 LSS)
• Cuando los patrones y demás sujetos obligados
realicen actos u omisiones, que impliquen el
incumplimiento del pago de los conceptos fiscales
que establece el articulo 287, serán sancionados
con multa del cuarenta al cien por ciento del
concepto omitido
ART 288 LSS
• Adicionalmente el trabajador podrá denunciar
cualquier acto u omisión del patrón.
.
Quiénes pueden imponer sanciones
TIENEN FACULTAD DE IMPONER
SANCIONES
Dirección Normativa
(*)
Delegados o Subdelegadosdentro de su circunscripción
territorial
El Director General del IMSS
Tienen facultad de hacer efectivas las sanciones opuestas
El jefe de la oficina paracobros del IMSS, que
corresponda
(*) CUANDO LA IMPORTANCIA O TRASCENDENCIA DE LOS ASUNTOS LO REQUIERAN , LOS DELEGADOSANTES DE IMPONER LA SANCIÓN SOLICITARÁN LA OPINIÓN A LA DIRECCIÓN NORMATIVA QUE CORRESPONDA.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES
Si el IMSS tiene conocimiento del acto u omisión del
Que pueda derivar una infracción
Se allegara de los elementos que
Permitan su esclarecimiento
Si es aplicable la infracción, lo notificara
Patrón substanciadamente en los términos el CFF
PATRON
Cuenta con un plazo de
10 días hábiles siguien
Tes al de notificación para
Manifestar por escrito
Ante la autoridad emisora
Lo que a su derecho
Convenga y exhibir pruebas
Si no comparece
En defensa de sus
Intereses se
Presumirán ciertos
Los cactos u
Omisiones que
Se le imputan
Se dictara resolución
En los términos del
CFF y deberá pagar
La multa respectiva
Contra las resoluciones
Que emita el IMSS solo
Procede el recurso
Administrativo de
inconformidad
Substanciación del procedimiento
Cuando:
La sanción haya sidoimpuesta por los Delegados o
Subdelegados
La sanción la imponga el Director General del IMSS
Naturaleza propia del acto u omisión
Número de trabajadoresinvolucrados por la acción
u omisión
Importe del crédito fiscal omitido
Capacidad económica del infractor
Consiste en notificar la infracción al patrón , haciéndole saber los hechosu omisiones que se le imputan, y los artículos de la LSS o reglamentos que se consideran violados. Aplica de la siguiente manera:
Notificar a cargo de :
Los titulares de las áreasjurídicas delegacionales
dentro de su circunscripciónterritorial
El titular del área jurídica anivel central
MULTAS
Supuestos para considerar la gravedad de la falta en la
imposición de la multa
Imposición de multas
El IMSS impondrá multas conforme a lo siguiente:
Las infracciones se sancionarán considerando:
(1) la aplicación de esta sanción es independiente del cobro del concepto fiscal omitido, así como sus accesorios legales.Dicha sanción excluye la aplicación de cualesquiera otra prevista en el RACREFI, (2) relacionada con el mismo acto u omisión
(LSS, artículo 304-B; RACREFI, artículo 183, 187 y 188)
1.- La gravedad;
2.-Condiciones particularesdel infractor, y
3.- La reincidencia.
La cuantía de la infracción oscila entre 20 y 350 veces elimporte del SMG del D.F. Vigente al momento de su imposición
(2)
(1)
1.-Cuotas obrero patronal
2.-Capitales constitutivos;
3.-Gastos realizados por el IMSS por:a) Por inscripciones improcedentes, yb) Los que tengan derecho a exigir de laspersonas derechohabientes.
4.-Actualización y recargos de COP y capitales constitutivos
Cuando los patrones y demás sujetosobligados realicen actos u omisiones, queimpliquenel incumplimiento de los conceptos que se menciona a continuación; serán sancionados con multa del 40 % al 100% del concepto omotido:
PATRON QUE COMETA VARIAS INFRACCIONES CONUN MISMO ACTO U OMISION
(*)SOLÓ SE APLICARÁ LA INFRACCIÓN CUYA MULTA SEA MAYOR.
Infracción Multa
Infracción Multa
Infracción Multa (*)
Un mismo actou omisión
PATRON REINCIDENTE
“ARTICULO 185 (RACREFI). Para efecto de lo que establece el articulo 304-B de la Ley, se considerará reincidencia para efectos de este Reglamento, la comisión de la misma infracción dentro del términode 365 días naturales, contadas a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta”.
Reincidencia En La Comisión De Alguna Infracción
HECHO MULTA
Será el doble del importe de laque corresponda a la última infracción cometida ,sin que
pueda exceder del máximo legal(350 veces el importe del SMG del D.F o 100% del concepto
omitido)
PLAZO PARA EL PAGO DE MULTASY DESCUENTO DEL 20%
“ARTICULO 189 (RACREFI). ............................................................................
Multa impuestaDeberá pagarse dentro de los
15 dás hábiles siguientesa su notificación
Si se paga dentro del plazoseñalado, se reducirá en un
20% de su monto , sin necesidad de que la autoridad
que la impuso dicte una nueva resolución.
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LAS MULTAS
Multa impuestapor elIMSS
Concepto Lugar de pago Formulario Forma de pago
Delegación
SubdelegaciónEntidadesreceptorasautorizadas
El autorizadopor el IMSS
En efectivo
Mediante chequecertificado a favordel IMSS en unasola exhibición.
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LAS MULTAS
Multa impuesta
por elIMSS
Concepto Lugar de pago Formulario Forma de pago
Delegación
Subdelegación
Entidadesreceptoras
autorizadas
El autorizadopor el IMSS
En efectivo
Mediante chequecertificado a favordel IMSS en unasola exhibición.
Supletoriamente el artículo 145 del CFF establece que lasautoridades fiscal exigirán el pago de los créditos fiscales
que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos por la Ley, mediante el PAE. Por su parteel artículo 287 de la LSS clasifica a las multas impuestas en los términos de dicha Ley con el carácter de crédito fiscaly para efecto el artículo 291 de la citada Ley refiere que el
PAE para el cobro de estos créditos, que no sean cubiertosoportunamente al IMSS, se aplicará por éste , con sujecióna las normas del CFF y demás disposiciones aplicables de
sus unidades administrativas facultadas al efecto.
QUEJA ADMINISTRATIVA
• Insatisfacción de los usuarios por actos u
omisiones del personal del IMSS vinculado con
la prestación de servicios médicos, siempre que
los mismos no constituyan un acto definitivo
impugnable a través del recurso de
inconformidad
• Debe agotarse antes de otro procedimiento
administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
CONSEJO DELEGACIONAL
ESCRITO:Nombre y firma del recurrente, domicilio, registro patronal
Acto impugnado, numero y fecha de la resolución, importe, fecha de
Notificación, autoridad emisora
Hechos que originan la impugnación
Agravios, pruebas
Doctos donde conste el acto impugnado
Notificación
Suspensión del PAE
Dejar sin efectos el acto impugnado
GARANTIA DEL INTERES FISCAL
PLAZO: 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la
Notificación del acto impugnado
Resolución favorable:
Se cancela la garantíaDesfavorable
PAE
Garantías
• Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes
• Prenda o hipoteca
• Fianza otorgada por institución autorizada
• Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
• Embargo en vía administrativa
• Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
Art. 141 CFF
Bienes inembargables
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares
II. Muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares , no siendo de lujo a juicio del ejecutor
III. Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. Maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor.
V. Las armas , vehículos y caballos militares
Bienes exceptuados de embargo…
VI. Los granos mientras no hayan sido cosechados
VII. El derecho de usufructo pero no los frutos de este
VIII.El patrimonio de familia
IX. Los sueldos y salarios
X. Las pensiones de cualquier tipo
XI. Los ejidos
COMENTARIOS RESPECTO A INFONAVIT
Art. 9 RIPAEDI
Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores y en caso de que presten servicios
a varios patrones, la obligación de inscribirlos se considera para cada patrón.
Art. 32 RIPAEDI
El limite superior del pago de aportaciones a que se refiere el articulo 12 del
reglamento, se entiende por cada patrón con el cual el trabajador tenga relación
laboral.
Diferencia con el imss
Art. 40 RIPAEDI
Los créditos deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones
efectúen. El salario base de aportación es el estipulado en los artículos 29,30 y31 del
reglamento sin limite superior salarial.
OBSERVACIONES
Ante estas disposiciones, se excluye la posibilidad de establecer convenio con el infonavit
con las características similares al IMSS, por aquellos trabajadores con ingresos al tope o
limite y que laboren para dos o mas patrones, en cuanto a la aportación patronal del 55%.
Sin embargo ninguna disposición reglamentaria puede estar encima de alguna ley ya que
los Art. 29 fracc. II y III, establecen que la relación del salario, CALCULO DE LA BASE y
limite superior ( aportaciones ), aplicara lo contenido en al ley del seguro social y esta si
prevé la opción de convenir. Sin embargo, no pagamos can al ley sino con el SUA,
Que no contiene esta opción. Al respecto si existen patrones con esta condición deben
utilizar esta opción prevista en el sua dos o suawin según sea el caso.
Respecto al limite del salario que servirá de base para realizar descuentos para la
amortización del cerdito habitacional, se prevén las siguientes disposiciones:
SALARIO BASE DE DESCUENTOS Y LIMITE SUPERIOR SALARIAL PARA
INFONAVIT
Art. 29 fracc. III ley
Hacer los descuentos a sus trabajos en sus salaries conforme alo previsto en los Art.
97 y 110 de la ley federal del trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir
prestamos otorgados por el instituto así como enterar el importe de dichos
descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto,
en la forma y términos que establece la ley y sus disposiciones reglamentarias. La
integración y calculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la
contenida en la fracción II del presente articulo
Art. Tercero transitorio ley
Tanto a los depósitos constituidos como a los créditos otorgados con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto, les seguirán siendo aplicables las
disposiciones vigentes en el momento en que se hicieron los depósitos o se
otorgaron los créditos.
Art. Quinto transitorio ley
El limite superior salarial a que se refiere el articulo 29 fracciones II y III, será de
conformidad con lo establecido en la ley del seguro social que entro entro en vigor
el 1º de julio de 1997, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida,
cesantía en edad avanzada y vejez.
Art. 23 y 41 reglamento para la inscripción pago de aportaciones y entero de descuentos al
infonavit
Uso del sua para el pago de las aportaciones y el entero de descuentos sin que
mencione limite superior.
Art. 40 reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuento
Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los
patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se
estará al salario base de aportación definido en los artículos 29, 30 y 31 de este
reglamento, sin limite superior salarial.
Art. Sexto transitorio del reglamento de inscripción, pago de aportaciones
y entero de descuentos
A los créditos otorgados por el instituto con anterioridad a la entrada
en vigor del decreto de reformas y adiciones a la ley del infonavit
publicado en el DOF el 6 de enero de 1997 les serán aplicables las
dispociones vigentes al momento de su otorgamiento. Tratándose de las
normas relativas a la integración salarial para la amortización de
crédito, se estará a lo establecido en el presente reglamento.
Analizando estas disposiciones, se interpreta que existen dos reglas para amortizar créditos
habitacionales.
Créditos otorgados antes de julio de 1997 Créditos posteriores a julio de 1997
Aplica la regla del articulo 3ro transitorio
de la ley y el 6to, del reglamento,
resultando así un tope de 10 veces el salario
mínimo del área geográfica del
contribuyente en términos de lo dispuesto
por el Art. 144 de la ley federal del trabajo
y al crédito jurídica num. 16 que incluso en
el propio 6 del reglamento menciona que en
cuanto a la integración salarial aplica lo
dispuesto por dicha disposición, dejando
luego entonces vigente la relativa al limite
superior salarial
Aplica la regla del Art. 5to transitorio
debiendo luego entonces iniciar con un
limite gradual de 15 veces.
En ambos casos abra que transformar a
cuota fija, ya que el sua utiliza el limite de
25 veces el SM del D.F
Para dudas o comentariosFAVOR DE COMUNICARSE CON
CP LAE MI Lyssette Tellez Ramírez
OFICINAS PRINCIPALES: Córdoba 17
Fracc Veracruz, Xalapa Ver
TEL 8 902963
micplaelyssettetellez@gmail.com.com
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