Sesión- contabilidad libros

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Contabiilidad libros

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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD NACIONAL NACIONAL “ “ SANTIAGO ANTUNEZ DE SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”MAYOLO” FACULTAD DE ECONOMÍA Y FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDADCONTABILIDAD

ESCUELA ACADEMICO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ECONOMÍAPROFESIONAL DE ECONOMÍALIBROS LIBROS

CONTABLESCONTABLES

DR. CPCC. Luciano Fermín Tinoco DR. CPCC. Luciano Fermín Tinoco PalaciosPalacios

lucianotinoco@hotmail.comlucianotinoco@hotmail.com

OBLIGATORIOSOBLIGATORIOS

Inventarios y balances

Diario y Mayor

Caja y bancos

Registro de Compras y ventas

LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

Planilla electrónica

Registro de activos

Registro de acciones- S.ALibro de actas- Soc.

LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

LIBROS VOLUNTARIOS

Libro Kárdex - almacénLibro de Registro de Clientes o Deudores Libro de Registro de ProveedoresLibro de Registro de Letras por Cobrar Libros de Registro de Letras por PagarLibros de Caja Chica

04/22/234

INVENTARIOS Y BALANCESINVENTARIOS Y BALANCES11

DIARIODIARIO22

LIBROS CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO

1) LIBROS PRINCIPALES

MAYORMAYOR33

5

LIBROS CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO

2) LIBROS AUXILIARES

Son aquellos que sirven de complemento a los libros principales y que después de cumplir su cometido, se centralizan las operaciones anotadas en ellos, en el Libro Diario. Son Libros Auxiliares todos los mencionados en la clasificación legal, a excepción de los indicados como los libros Principales.

BASE BASE LEGALLEGAL

LEYES PRINCIPALES VINCULADAS A LOS LIBROS CONTABLES

- Código de Comercio – Artículo 33° al 49°

- Código tributario – Artículo 62° numeral 16; artículo 87°

- Ley de impuesto a la renta – Artículo 65°

- Reglamento de la ley de impuesto a la renta

Artículo 21° inciso J; Artículo 22°; 35° y 38°

- Ley general de sociedades – Artículo 302°

- Ley de IGV y ISC – Artículo 10°- Ley del notariado. Decreto ley N°

26002 – Artículo 112° al 116°.

BASE BASE LEGALLEGAL

LEYES RELACIONADAS A LIBRO PLANILLA DE REMUNERACIONES

- D.S. 001-1998-TR – Obligación del empleador de llevar libro planillas.

- D.S 149-2007-TR – Presentación del formulario declaración jurada sobre información de planillas.

- D.S 018-2007-TR – Uso de la planilla electrónica.

- R.M 250-2007-TR – Aprobación de información de la planilla electrónica y anexos.

- R.M 020-2008-TR – Medidas complementarias para el uso de la planilla electrónica.

- R.M 074-2008-TR- obligación de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo, de las entidades que desarrollan alto riesgo.

- Etc.

BASE BASE LEGALLEGAL

LEYES RELACIONADAS A LIBRO PLANILLA DE REMUNERACIONES

- D.S. 002-2008-TR – Elimina obligación de presentar información de las planillas de pago de remuneraciones, por aplicación de la planilla electrónica.

- D.N. 008-2008-MTPE – Directiva nacional sobre criterio a tener en cuenta para la adecuada formalización de los trabajadores en la planilla electrónica.

- D.S. 003-2010-TR – Modifica el D.S. 001-98-TR - Que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.

BASE BASE LEGALLEGAL

RESOLUCIONES DE LA SUNAT VINCULADOS A LOS LIBROS DE

CONTABILIDAD1) R.S 205-2003/SUNAT –Normas complementarias al D.S. 157-

2003-EF. Aprueban formulario para la comunicación de legalización de registro del reg. De compras

2) R.S 071-2004/SUNAT – Normas complementarias del régimen especial del impuesto a la renta. 3) R.S. 234-2006/SUNAT – Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

4) R.S. 230-2007/SUNAT – Modificatoria de la R.S 234-2006/SUNAT.

5) R.S 239-2008/SUNAT – Modificación de normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

BASE BASE LEGALLEGAL

RESOLUCIONES DE LA SUNAT VINCULADOS A LOS LIBROS DE

CONTABILIDAD6) R.S 286-2009/SUNAT –Normas para la implementación del llevado de determinados libros y registros electrónicos.

7) R.S 196-2010/SUNAT – Modifica la resolución 286-2009/SUNAT.

8) R.S. 329-2010/SUNAT – Modifica R.S. 286-2009/SUNAT

9) R.S. 111-2011/SUNAT – Modificatoria de la R.S 286-2009/SUNAT.

10) R.S 219-2012/SUNAT – Modifica R.S. 234-2006/SUNAT.

BASE BASE LEGALLEGAL

RESOLUCIONES DE LA SUNAT VINCULADOS A LOS LIBROS DE

CONTABILIDAD

11) R.S 248-2012/SUNAT –Modifica R.S. 286-2009/SUNAT.

7) R.S 008-2013/SUNAT – Modifica la resolución 248-2012/SUNAT.

AUTORIZACION Y LEGALIZACION DE AUTORIZACION Y LEGALIZACION DE LIBROS CONTABLESLIBROS CONTABLES

Los libros de contabilidad autorizados por la SUNAT, para que tengan validez tienen que ser legalizados por un notario publico o juez de paz letrado, el cual será registrado y llevado con las formalidades que confiere la ley y con un atraso no mayor a 10 días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente o aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de la apertura del negocio éste debe legalizarse dentro de los 15 días de iniciado el mismo.

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS CONTABLESCONTABLES

10 DÍAS.-Registro de compras-Registro de ventas-Registro de régimen de percepciones-Registro de régimen de retencionesUn mes.-Registro de inventarios físicos y valorizadosTres meses.-Caja y bancos-Inventarios y balances-Libro diario-Libro mayor-Registro de activos fijos-Libro diario simplificado

OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LOS OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LOS LIBROS CONTABLESLIBROS CONTABLES

SUJETOS OBLIGADOS

RÉGIMEN TRIBUTARIO

INGRESOSLIBROS QUE

DEBEN LLEVARPersona

naturalesRégimen único simplificado - RUS

Hasta S/. 360,000 de ingresos brutos anuales

No obligados

Personas naturales y jurídicas

Régimen especial del impuesto a la renta -RER

Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales

- Registro de compras

- Registro de ventas

 

Personas naturales y jurídicas Régimen

General - RG

Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales

- Registro de compras

- Registro de ventas

- Diario formato simplificado

Más de 150 UIT de ingresos brutos anuales

Contabilidad completa

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES

CUOTA MENSUAL EN S/.

1 HASTA S/. 5,000 20

2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50

3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200

4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000 400

5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000 600

CATEGORIAS DEL NUEVO CATEGORIAS DEL NUEVO

RUS RUS

REQUISITOS PARA AGOGERSE AL RER REQUISITOS PARA AGOGERSE AL RER

El monto de sus ingresos netos no debe superar a los S/. 525 000 en el transcurso de cada año.Se deben desarrollar las actividades económicas, con no mas de 10 personas por turno de trabajo.El monto acumulado de sus adquisiciones y/ compra de bienes no debe superar los S/. 525 000, en el transcurso de cada año.El valor de los activos fijos afectados a la actividad ( excepto predios y vehículos) no debe ser mayor a S/. 126 000 No prestar ninguno de los servicios no permitidos en forma expresa para este régimen.Base LegalArtículos 117 ° al 124 ° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 968 y por el Decreto Legislativa N° 1112.

CASOS

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