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SITUACION DE LA LOGICA JURIDICA ANTE LA LOGICA FORMAL.
Para poder entender cual es situación de la lógica jurídica ante la lógica formal
es necesario dar un pequeño repaso de la lógica del cual sabemos claramente
que se dividen en Lógica Cotidiana y Científica, y esta ultima se divide en
Lógica Dialéctica y Lógica Formal ambas aplicadas a derecho se conoce como
lógica jurídica, el cuadro siguiente trata de dar a conocer estas relaciones,
veamos:
1. Lógica Cotidiana.
Lógica Dialéctica
2. Lógica Científica. Aplicada al Derecho =
Lógica Formal
a. Conceptos: Aplicada al Derecho= Concepto Jurídicos.
b. Juicios: Aplicada al Derecho = Juicios Jurídicos.
c. Razonamiento: Aplicada al Derecho = Razonamiento o
Raciocinio Jurídico.
Lógica Dialéctica: Para entender la realidad objetiva es necesaria la aplicación
de la lógica dialéctica, ya que esta muestra el funcionamiento de las leyes y
categorías de la dialéctica en el proceso de aprensión de la realidad objetiva:
Para poder simplificar esto por ejemplo podemos ver la realidad objetiva de
Guatemala donde existe un alto nivel de violencia, por tanto se necesita
urgentemente de leyes que se ocupen del sistema penitenciario, las maras,
entre otras.
La Lógica Formal: Esta integrada por la forma de nuestro pensamiento, por lo
que para obtener pensamientos correctos hay que usar las formas de
pensamiento en el orden siguiente:
a. Conceptos.
b. Juicios.
c. Razonamiento o raciocinio.
Lógica Jurídica
Entonces se puede decir que la lógica general (Lógica dialéctica y Lógica
Formal) aplicada al estudio del derecho es la lógica Jurídica, con la
especialidad de que los juicios que analiza no se refiera a afirmar la verdad o
falsedad de algo, sino que se refiere a normas de conducta y por lo tanto se
afirma la validez o invalidez de lo que se establece en ellos.
Como se menciono con anterioridad para obtener pensamientos correctos,
estos hay que usarlos en el orden siguiente:
a. CONCEPTOS: Es la concepción de ideas es decir es la reunión de
caracteres esenciales de un grupo de representaciones mentales.
Entonces cuando estas ideas o conceptos se refieren específicamente a
figuras o situaciones que se manejan dentro del derecho, las ciencias
jurídicas y a las leyes estamos frente a lo que se llama CONCEPTOS
JURIDICOS.
Un ejemplo de un concepto jurídico es un SUPUESTO JURIDICO que
según García Maynez es “La hipótesis de cuya realización dependen las
consecuencias establecidos por la norma”
b. JUICIO: El juicio es la síntesis de dos ideas o conceptos, de los cuales
uno es el concepto sujeto y el otro concepto predicado, entonces
podemos decir que el juicio es la operación mental por medio del cual se
afirma o niega algo, sin embargo, un juicio jurídico es diferente a los
juicios de la lógica formal que afirma o niega algo, en cambio los juicios
jurídicos que regulan la conducta (son normativos) se refiera a la validez
o invalidez de esas normas o JUICIOS JURIDICOS.
Por ejemplo la norma jurídica es un juicio integrado por conceptos
vinculados entre si.
c. RAZONAMIEMTO: Es un proceso mental o forma de pensamiento, por
el cual relacionamos dos o varios juicios y llegamos a otro nuevo,
razonar es pues obtener nuevos conocimientos a través de los ya
adquiridos.
Lo conocimientos ya adquiridos se conocen como premisas la cual una es
mayor y la otra menor y el nuevo conocimiento obtenido es la conclusión, por
ejemplo:
Premisa Mayor = “Los mecánicos se ensucian las manos”.
Premisa Menor = “Juan es Mecánico”.
Conclusión = Por tanto “Juan se ensucia las manos”.
Es importante hacer mención que el razonamiento jurídico también se le
conoce como silogismo jurídico y es lo que se utiliza en las resoluciones
jurídicas, especialmente en autos y sentencias. A continuación se presenta la
estructura de un silogismo jurídico:
Premisa Mayor = Norma Jurídica (Juicio Jurídico General).
Premisa Menor = Caso Concreto (Juicio particular).
Conclusión = El juicio que establece la norma individualizada e impone una
sanción, concede un derecho, impone una pena o establece una obligación de
conducta.
Ejemplo:
Premisa Mayor: El articulo 123 de Código Penal establece: “Quien diere muerte
a una persona cometerá el delito de homicidio” Norma Jurídica.
Premisa Menor: “Juan dio Muerte a Pedro” Caso concreto.
Conclusión: Por tanto: “Juan cometió el delito de homicidio”.
PRINCIPALES CLASES DE RAZONAMIENTO:
1. Razonamiento Inductivo: Va de lo particular a lo general, es de decir de
constataciones particulares obtenemos conclusiones generales.
2. Razonamiento Deductivo: Va de lo general a lo particular o sea de
verdades generales ya conocidas se concluye en juicios particulares.
Si embargo es importante dar a conocer que diferentes estudiosos del derecho
afirman que la lógica jurídica no esta solo compuesto de la lógica formal si
como también por una Teoría de la Argumentación Jurídica.
CONCLUSIONES:
De acuerdo a lo investigado se llega a la conclusión que la lógica general
compuesta por la lógica dialéctica y lógica formal aplicada al campo del
derecho constituye lo que es la Lógica Jurídica.
Por tanto la situación de Lógica formal ante la Lógica Jurídica, es que por
medio del orden de las formas de pensamiento de la lógica formal que son:
a. El concepto que aplicado al derecho constituye lo que se conoce como
Conceptos Jurídicos;
b. El Juicio aplicado al derecho constituye lo que se conoce como Juicios
Jurídicos; y
c. Finalmente el Razonamiento aplicado al derecho constituye lo que se
conoce como Razonamiento o Raciocinio Jurídico.
Formas de pensamiento con las que se llega a determinar una sentencia en el
campo del derecho.
BIBLIOGRAFÍA.
1. GÓMEZ VASQUEZ, Mario Antonio. Resúmenes de Lógica Jurídica.
Tercera Reimpresión.
2. CHACON DE MACHADO, Josefina. / GUTIÉRREZ DE COLMENARES,
Carmen María. Introducción al Derecho. Tercera Edición 1995
Universidad Rafael Landívar.
3. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA / FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS. Apuntes de Lógica. Sexta Impresión de la
Primera Edición. Guatemala, mayo de 2,000.
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