Tema 10 Sistema Seguimiento Satelital de Naves · Posicionamiento Satelital para las naves...

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TALLER INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DECAPACIDADES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE PESCAINDNR EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN SUR SUR

Tema 10

Sistema Seguimiento Satelital de Naves

Carlos Ahumada Quezada

Ingeniero Pesquero

Subdirección Pesca Extractiva

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

NORMATIVA INVOLUCRADA

Ley: Que establezca la obligatoriedad de utilizar un Sistema de

Posicionamiento Satelital para las naves pesqueras.

Decreto : Que genere un reglamento donde se establezca la forma de operación

del Sistema.

Resolución: Donde se establezca la frecuencia de transmisión del reporte

básico.

SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL

Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

• Tipos de naves que deben utilizar el Sistema.

• Información debe ser de carácter reservado.

• Destrucción o divulgación de la información,

debe ser sancionada.

• Instrumento público (firmado por una

autoridad pública) y que constituya plena

prueba (se presuma verdadero) para acreditar

la operación de las naves.

• La transmisión debe ser automático, sin

intervención de terceros.

• Requisitos del Sistema (generación y

transmisión automática, reserva de los datos,

margen de error, cobertura).

• Requisitos de los equipos (aspectos técnicos,

tipo de construcción, alarmas, capacidad de

memoria).

• Requisitos de la información (funcionamiento

del zarpe hasta la recalada, generar reporte

básico, comprobar funcionamiento).

• Facultades del Administrador del Sistema

(certificar equipos, aprobar instalación,

preocuparse de la transmisión).

¿QUIÉNES DEBERÍAN ESTAR OBLIGADOS A UTILIZAR EL

SISTEMA?

Todas las naves Industriales.

Las naves que realizan Pescas de Investigación.

Las naves Extranjeras que deseen recalar en el país.

Las naves no industriales y que tienen una autonomía suficiente como para

realizar actividades pesqueras fuera de su región o por períodos largos de

tiempo.

¿A QUÉ ESTARÍAN OBLIGADOS?

A instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento

automático con apoyo satelital, desde el zarpe hasta la recalada.

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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL SISTEMA EN CHILE?

DIRECTEMAR

RESPONSABILIDADDEL

SISTEMAADMINISTRACION FISCALIZACION

ADMINISTRADOR:

- Directemar

ESTACIONES

FISCALIZADORAS:

- Directemar

- Sernapesca

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¿QUIÉN CUBRE LOS COSTOS DE TRANSMISIÓN?

COSTODE

TRANSMISIONARMADORES ESTADO

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¿PARA QUÉ SIRVE?

Fiscalización del 100% de:

• Flota industrial

• Bacaladera artesanal

• Naves extranjeras que desean recalar en un puerto chileno.

Control de áreas:

• por veda

• reservas para la pesca artesanal (5 Mn)

• reservas marinas.

Control de cuotas de peces y crustáceos.

Fiscalización de los viajes de pesca desde un puerto a otro puerto.

Administración de pesquerías, determinando zonas de pesca o caladeros.

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CONTROL DE ÁREAS POR VEDA

CREACIÓN DE ÁREAS

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SISTEMA DE ALARMAS

AREA DE RESERVA PARA LA PESCA ARTESANAL

Línea de

la costa

5 MILLAS

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MEDICIÓN DE DISTANCIAS

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RESERVA MARINA MOYU MOTIRA HIVA

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CONTROL DE CUOTAS DE CRUSTÁCEOS

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CONTROL DE CUOTAS DE CRUSTÁCEOS

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Z.E.E. Chile

Z.E.E. Islas Desventuradas

FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE PESCA

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ADMINISTRACIÓN DE PESQUERÍAS

¿CUÁL ES LA NORMATIVA INVOLUCRADA EN CHILE?

Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

Modifica la ley general de pesca y acuicultura (D.S. N 430 de 1991), estableciendo la

obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con

apoyo satelital en naves.

D.S. N 139 de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía

Establece el reglamento de cómo opera el sistema de posicionamiento automático

de naves pesqueras y de investigación pesquera.

RES. N 1324 de 2013, del Servicio Nacional de Pesca

Establece frecuencia de transmisión del reporte básico por pesquería y tipo de flota.

RES. DGTMYMM N 12600/06/654 de 2012, de la Armada de Chile

Establece nómina informativa de los proveedores de servicio, dispositivos y de las

empresas proveedoras de servicio de comunicación del sistema de

posicionamiento automático.

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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS EN CHILE?

Naves Industriales.

Barcos Fábrica.

Naves de Pesca de Investigación.

Naves Extranjeras que deseen recalar en Chile.

Embarcaciones Artesanales:

Capturan recurso Bacalao ≥ 15 mts. de eslora (Enero 2013).

Cerqueras artesanales ≥ 12 mts de eslora (Enero 2015).

Otras especies ≥ 15 mts. de eslora (Enero 2015).

Embarcaciones Transportadoras de recursos pesqueros (Enero 2014).

¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADOS?

A instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento

automático con apoyo satelital, desde el zarpe hasta la recalada (desembarque).

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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ATRIBUTOS DEL SISTEMA

ACTUAL?

La información es de carácter reservado.

La destrucción, sustracción o divulgación de la información, es sancionada según

normas de código penal.

El informe emanado del Servicio o Directemar, es:

Instrumento público (firmado por una autoridad pública)

Constituye plena prueba (se presume verdadero) para acreditar la operación en

faenas de pesca de una nave en un área determinada.

Ante la falla del sistema durante el viaje de pesca, se debe informar de inmediato

a la autoridad marítima de tal situación.

La nave tiene 6 horas para regularizar el funcionamiento del dispositivo, en caso

que la falla persista, la nave debe suspender sus faenas y retornar a puerto.

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Gracias.