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AGRADECIMIENTOS Una vez más un ciclo en mi vida profesional se ha cerrado, no fue sencillo andar
de este lado del camino, el esfuerzo y el sacrificio ahora han rendido frutos. Todo
aquello que cuesta sabe mucho mejor. Agradezco a mi familia que siempre me
apoyo, a la institución que me formó. Y un reconocimiento especial al forjador de
mis triunfos, a aquel que a lo largo de mi vida me ha ayudado a superar
obstáculos, a encontrar soluciones y levantar la cara ante situaciones difíciles.
2
Contenido
AGRADECIMIENTOS ......................................................................... 1
ABREVIATURAS ................................................................................. 3
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 4
CAPITULO I ........................................................................................ 8
ASPECTOS GENERALES ............................................................... 8 1.- ANTECEDENTES ................................................................................................. 9
CAPITULO II ......................................................................................14
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL ..........14 2. CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL ................................................................. 15
CAPITULO III .....................................................................................22
MARCO JURIDICO .........................................................................22 3.- MARCO JURÍDICO ............................................................................................. 23
CAPITULO IV .....................................................................................27
MARCO FISCAL .............................................................................27 4. LOS SALARIOS Y SU TRATAMIENTO FISCAL ................................................. 28
CAPITULO V ......................................................................................75
EJEMPLO DE PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL ...............................75 5. PLAN DE PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL ....... .................................. 76
CAPITULO VI .....................................................................................79
CASO PRÁCTICO ..........................................................................79 6. CASO PRÁCTICO .................................. .............................................................. 80
ANEXO I .............................................................................................87 JURISPRUDENCIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA ACIÓ N Tesis: 2a. /J. 58/2007 .................................................................................................................... 87
“VALES DE DESPENSA” ...................................................................................... 878
ANEXO II ............................................................................................89 CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN AL S D.I. POR PREVISIÓN SOCIAL ............. 890
ANEXO III ...........................................................................................92 INCREMENTO DEL S.M.G. EN BASE AL AÑO 1970 ............................................ 923
3
ABREVIATURAS
DOF Diario Oficial de la Federación
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ISR Impuesto Sobre la Renta
LFT Ley Federal del Trabajo
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta
LSS Ley del Seguro Social
RMF Resolución Miscelánea Fiscal
CNSE Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
SDI Salario Diario integrado
SMAGC Salario mínimo del Área Geográfica del Contribuyente
4
INTRODUCCIÓN
"No buscamos dar la nota, sino generar conciencia s ocial sobre la necesidad
de que cambie el modelo de política patronal y econ ómica, se genere empleo
bien remunerado y se eleve la calidad de vida de lo s trabajadores, y
disminuya la concentración de la riqueza mientras c rece el número de
personas en pobreza extrema en el país"
En México más de 30 millones de trabajadores perciben menos de un salario
mínimo, por lo que uno de cada tres gana por debajo de $57.46 pesos al día por
ocho horas de trabajo, por lo que este país se encuentra entre los que más
drásticamente han visto reducir las remuneraciones salariales de toda América
Latina.
Es de tal grado la erosión de los salarios en el país que los sueldos ya no
satisfacen las necesidades vitales de los trabajadores y sus familias.
Los trabajadores han visto un grave retroceso en sus salarios desde el año 2000 y
hasta la actualidad, los mismos que han caído en su poder adquisitivo en un 22%
en términos reales.
Es decir, desmiente la insistente afirmación presidencial de que se ha recuperado
el poder de compra en este gobierno e inclusive podemos puntualizar que en año
2008 el mínimo alcanza para adquirir apenas 16% de lo que un trabajador podía
comprar hace 20 años con el mismo sueldo, con este podernos entender que más
drásticamente se han reducido los niveles de los salarios de los trabajadores.
5
Esto es porque los $57.46 pesos diarios por ocho horas o más de trabajo alcanzan
en promedio para comprar apenas el 22% de la canasta básica de alimentos, lo
cual deja desprotegido al trabajador y sus familias, ya que no cuenta con ingresos
suficientes para cubrir sus necesidades recreativas, culturales y sociales, que el
gobierno debiera de sustentar y otorgar.
Esto indica que del total de la población ocupada, 71% está empleada en las
micro, pequeñas y medianas empresas, pero alrededor de 30 millones de
personas sobreviven con menos de $57.46 pesos al día.
El análisis expresa que el gobierno mexicano ha aplicado durante más de 20 años
una política salarial que ha dejado en la pobreza a la mayoría de los trabajadores,
les ha impuesto condiciones de sobrexplotación y la pérdida de los derechos
laborales básicos. Así, el salario mínimo incumple totalmente el fin constitucional
para el que se creó y su desplome ha sido de tal magnitud que "tardaría 30 años
en recuperar el nivel de compra que tenía en los años 70".
Sobre todo agrega por el indignante aumento que se otorga a los mínimos año con
año, y que en el año 2000, significó $2.66 pesos, que "ni siquiera alcanzan para
comprar un boleto del Metro". Además de que la canasta normativa de
satisfactores esenciales y la llamada canasta básica indispensable han quedado
totalmente fuera del alcance de los mini asalariados.
En 1982 un trabajador podía adquirir 40% de la CNSE (Canasta Normativa de
Satisfactores Esenciales) y ahora sólo puede comprar 8.2%, según información
que podemos encontrar en el portal www.misalario.org y añade que
adicionalmente las condiciones del mercado laboral en México se han vuelto más
débiles en la última década. Ya que no se crean suficientes fuentes de empleo, las
remuneraciones cada vez son más bajas y también cada vez menos personas
cuentas con prestaciones y permanecen sin acceso a la seguridad social.
6
En el Anexo III de este estudio podemos observar que desde 1970 como base, se
ha venido deteriorando dicho salario, considerando que entonces el salario mínimo
real estaba en su nivel de mayor poder adquisitivo y como se ha venido perdiendo
el mismo.
El resultado del desastre salarial y la pérdida del poder adquisitivo no se dieron a
finales del sexenio de 1976, ya que en este año el salario estaba en su nivel más
alto, equivalente a un 31.6% arriba de 1970. Este aumento ficticio y sin soporte,
fue inútil pues al siguiente año empezó a bajar su poder adquisitivo. Seis años de
populismo de López Portillo no solamente hicieron perder lo ganado, sino que para
1982 lo entrego con un deterioro del 11.37% debajo del poder adquisitivo que
tenía en 1970.
Después de 1982, la pérdida de poder adquisitivo fue estrepitosa, entregándolo al
presidente Miguel de la Madrid en 1988 con una pérdida acumulada de 48.87%,
Salinas en 1994 con una pérdida de 59.19%, Zedillo en 2000 con pérdida de
68.93% y Vicente Fox hasta fines de 2006 con pérdida acumulada de 69.25% con
respecto al año de 1970.
Con López Portillo el salario mínimo se quedó 182 puntos porcentuales abajo del
crecimiento de la inflación, con De Lamadrid 1612 puntos porcentuales atrás de la
inflación, con Salinas de Gortari quedó 48 puntos porcentuales atrás, con Zedillo
quedó 77 puntos porcentuales atrás, pero con Vicente Fox se logró al menos,
detener la caída quedando a solo 1.36 puntos porcentuales del crecimiento
inflacionario. Ahora habrá que ver como evoluciona y termina en el presente
sexenio.
7
¿Cómo va el actual Presidente Felipe Calderón?
Hasta el año 2009 aparentemente se ha detenido la caída; pero nuestra
percepción nos dice, que mientras no se logre incrementar de forma gradual el
nivel de los salarios, será imposible crecer en base al consumo interno.
En este estudio deseamos dejar plasmado que mediante la unión de PATRONES-
TRABAJADORES Y GOBIERNO, es posible incrementar el nivel de vida de los
trabajadores, que si bien los patrones requieren del gobierno mejores leyes y más
holgura para que se otorguen mejores salarios y prestaciones a los trabajadores,
es necesario que los patrones realicen estudios minuciosos y puedan observar
que es posible el incremento a los trabajadores con un costo demasiado bajo, vía
PREVISION SOCIAL , es decir, incrementar los salarios con prestaciones
adicionales tales como, vales de despensa, fondo de ahorro, vales de alimentos,
ayuda de becas, seguros de gastos médicos, ayuda para útiles escolares, becas,
etc. y un sinfín de prestaciones que solo basta con encuadrarlas muy bien dentro
de la legislación laboral y de seguridad para mejorar la calidad de vida de los
trabajadores y sus familias, teniendo así empleados más comprometidos con su
empresa y un ambiente laboral adecuado.
8
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.- ANTECEDENTES
PREVISION SOCIAL EN MEXICO Son deberes de los patrones
los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo,
así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social e infraestructura p
las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los
contratos individuales y colectivos de trabajo.
Todo esto se logro contextualizar, a través de los movimientos y luc
los cuales se desarrollaron en distintos momentos de nuestra historia, logrando
plasmarse en el artículo
derechos y obligaciones de los trabajadores, y que en el presente tema se
desarrollara.
ANTECEDENTES
PREVISION SOCIAL EN MEXICO
patrones, adoptar las medidas necesarias para garantizar a
los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo,
así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la Ley, en
las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los
contratos individuales y colectivos de trabajo.
Todo esto se logro contextualizar, a través de los movimientos y luc
los cuales se desarrollaron en distintos momentos de nuestra historia, logrando
123 de nuestra constitución, estableciendo los principales
derechos y obligaciones de los trabajadores, y que en el presente tema se
9
, adoptar las medidas necesarias para garantizar a
los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo,
así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
ara su desarrollo en los términos previstos en la Ley, en
las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los
Todo esto se logro contextualizar, a través de los movimientos y luchas sociales,
los cuales se desarrollaron en distintos momentos de nuestra historia, logrando
123 de nuestra constitución, estableciendo los principales
derechos y obligaciones de los trabajadores, y que en el presente tema se
Todo lo anterior logro un eje político fundamental para organizar a la sociedad y al
Estado y echar a caminar un nuevo régimen político, a partir de regular las
relaciones entre trabajadores y patrones y entre trabajadores y Estado. En est
contexto, es pertinente indicar cómo fueron introduciéndose los derechos del
trabajo en la sociedad y el país.
HECHOS Y MOVIMIENTOS
1907• Estalla la huelga y rebelión en Rio Blanco Veracruz.
1910
• Francisco I.para pensionaren la industriaperder la vida
1911
• Francisco I.bases generalestambién se contemplaba
1913
• El primer proyectodiputados, Enla seguridadRevolución Mexicanaproyecto.
1917
• Los asuntosConstituciónresultado deXXIX del artículoUtilidad Socialinvalidez, deaccidentes yfederal comoinstitucionessocial". Conprincipio fundamental
Todo lo anterior logro un eje político fundamental para organizar a la sociedad y al
Estado y echar a caminar un nuevo régimen político, a partir de regular las
relaciones entre trabajadores y patrones y entre trabajadores y Estado. En est
contexto, es pertinente indicar cómo fueron introduciéndose los derechos del
trabajo en la sociedad y el país.
HECHOS Y MOVIMIENTOS (Durante los años de 1906 a 1910)
Estalla la huelga y rebelión en Rio Blanco Veracruz.
Madero, se comprometió a presentar iniciativaspensionar a los obreros mutilados en el trabajoindustria- y a los familiares de los trabajadores,
vida.
Madero, ya como presidente de la república,generales para una legislación obrera nacional,
contemplaba la seguridad social.
proyecto de Ley del Trabajo fue formuladoEn este documento se estableció un capitulo
seguridad social. Sin embargo, los acontecimientosMexicana no permitieron la discusión y
asuntos de la seguridad social fueron incluidosConstitución Política bajo el principio de la justicia
de las conquistas de la revolución misma.artículo 123 se expresó claramente: "Se
Social el establecimiento de cajas de segurode vida, de cesación involuntaria dely de otros fines análogos, por lo cual, tanto
como el de cada estado deben fomentar la organizacióninstituciones de esta índole para infundir e inculcar
Con esta sencilla y elocuente redacción sefundamental del derecho del trabajo en México
10
Todo lo anterior logro un eje político fundamental para organizar a la sociedad y al
Estado y echar a caminar un nuevo régimen político, a partir de regular las
relaciones entre trabajadores y patrones y entre trabajadores y Estado. En este
contexto, es pertinente indicar cómo fueron introduciéndose los derechos del
HECHOS Y MOVIMIENTOS
iniciativas de ley-en las minas o
trabajadores, en caso de
república, formulónacional, donde
formulado por varioscapitulo referente a
acontecimientos armados de lay aprobación del
incluidos en lajusticia social, como
. En la Fracción"Se considera de
seguro populares, dedel trabajo, detanto el gobiernoorganización de
inculcar la previsiónse estableció un
México.
1925• Se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro.
1929
• Se modificó"Se consideraSocial, queinvoluntariafines análogos"Social la categoríabases para
1931• Se expidió la Ley Federal del Trabajo.
1932
• El Congresopara expediracontecimientosvarios añosLázaro Cárdenasanteproyectocircunstancias
1942• Inicia operación la primera institución, siendo Ignacio García Téllez el
primer director del IMSS; quien participo en la elaboración del anteproyecto y tenía muy claro el sentido de la seguridad social.
1943
• El 19 de enero se promulgó la Ley del Seguro Social, en la que se reafirmó que el seguro social es un servicio público nacional con carácter obligatorio, y se construyeron instituciones como el IMSS y el ISSSTE.
LOGROS
Se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro.
modificó la fracción XXIX del artículo 123, en el siguienteconsidera de Utilidad Pública la expedición de la
que comprenderá seguros de invalidez, deinvoluntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes
análogos". Con esta reforma constitucional secategoría de derecho público obligatorio y
para formular la Ley del Seguro Social.
Se expidió la Ley Federal del Trabajo.
Congreso de la Unión otorgó facultades al Poderexpedir la Ley del Seguro Social. Sin
acontecimientos políticos impidieron la emisión deaños.* Durante los gobiernos de Abelardo L
Cárdenas se formaron comisiones paraanteproyecto de Ley del Seguro Social, pero,circunstancias políticas no permitieron consolidar el
Inicia operación la primera institución, siendo Ignacio García Téllez el primer director del IMSS; quien participo en la elaboración del anteproyecto y tenía muy claro el sentido de la seguridad social.
El 19 de enero se promulgó la Ley del Seguro Social, en la que se reafirmó que el seguro social es un servicio público nacional con carácter obligatorio, y se construyeron instituciones como el IMSS y
11
Se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro.
siguiente sentido:la Ley del Segurovida, de cesantía
accidentes y otras conse dio al Seguroy se sentaron las
Poder Ejecutivo federalSin embargo, los
esta ley duranteL. Rodríguez y de
para formular unnuevamente, lasproyecto.
Inicia operación la primera institución, siendo Ignacio García Téllez el primer director del IMSS; quien participo en la elaboración del anteproyecto y tenía muy claro el sentido de la seguridad social.
El 19 de enero se promulgó la Ley del Seguro Social, en la que se reafirmó que el seguro social es un servicio público nacional con carácter obligatorio, y se construyeron instituciones como el IMSS y
12
Ahora bien, de los cuadros anteriores podemos resumir que la seguridad social en
México no es una cosa menor; es sobre todo, un principio político, económico,
ideológico y hasta ético. Surgió y se desarrollo como un mecanismo para aminorar
la inequitativa distribución de la riqueza. Por lo cual podemos concluir que la
seguridad social es el antecedente de la previsión social, el cual es el tema objeto
de estudio del presente trabajo.
Para evitar confusiones en el manejo de estos dos conceptos se debe entender
que la seguridad social es universal, es decir para todos; aun y cuando en la
práctica dista mucho de ser alcanzado este objetivo, sin embargo continua siendo
un esquema de protección social general, por múltiples razones muy diferente al
de la previsión social.
En esa virtud y como una obligación netamente del E stado “supera en
mucho a la previsión social voluntaria, que por nat uraleza indivisible y
negociable. Por su carácter contributivo están obli gados a contribuir en ella
particularmente los sectores obrero-patronales y el gobierno federal, en
cambio la previsión social sólo es con cargo del em pleador.
Las prestaciones o beneficios están previstas necesariamente en la ley en la
materia, y por consiguiente no están sujetas de convenio alguno, son
irrenunciables, en tanto que, las prestaciones de la previsión social son siempre
pactadas o convenidas al negociarse los contratos colectivos, con la injerencia de
la voluntad de las partes celebrantes”.
Los dos términos son jurídicamente diferentes tanto en su forma como en su
contenido. Su principal diferencia estriba en que el primero de ellos es un
programa de gobierno que requiere necesariamente de la “injerencia y del
financiamiento y sobre todo del poder regulatorio de Estado”; en tanto que el
segundo, la previsión social resulta ser un esquema de protección exclusivo de los
obreros y trabajadores y en su caso a su núcleo familiar directo.
13
Por lo anteriormente, el presente trabajo pretende presentar a la previsión social
como una herramienta en al cual los patrones puedan apoyarse para reducir la
carga tributaria y así para poder formar un capital humano más estable y
productivo.
14
CAPITULO II
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL
15
2. CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL
A continuación mostramos un pequeño texto de la Jur isprudencia emitida por la S.C.J.N referente al concepto de Previsión Social.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN emitió una jurisprudencia en la que indica que se entenderá por gasto de previsión social a cargo de una empresa aquel que se traduzca en una prestación que mejore el nivel de vida de los traba jadores, de sus familiares o beneficiarios . En el anexo I de este trabajo podremos consultar el texto integro de la Jurisprudencia.
LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Mediante jurisprudencia estableció que “la previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, y como el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satis factores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.” (Jurisprudencia 2ª. /J. 39/97 publicada en la página 371 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, correspondiente a septiembre de 1997).
A su vez, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN emitió una jurisprudencia en la que indica que se entenderá por gasto de previsión social a cargo de una empresa: “aquel que se traduzca en una prestación que mejore el nivel de vida de los trabajadores, de sus familias o beneficiarios. Beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
16
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Trabajador, es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado. Entendiendo por Trabajo toda actividad humana, intelectual
o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por
cada profesión u oficio.
Consideramos al Patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea
el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona, mediante la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo el pago llamado salario.
Prevision Social
Trabajador
Patrón
TrabajoRelación
de trabajo
Salario
17
Los conceptos anteriores nos definen que es lo que jurídicamente debe
entenderse por un trabajador, lo que en consecuencia genera todas las
obligaciones por parte del patrón en materia Fiscal, Laboral y de Seguridad Social.
Al respecto el artículo 123 constitucional, nos sugiere algunos de los contenidos
de la previsión social sin agotarlos, la única disposición que enumeran los Gastos
de Previsión Social es el artículo 31 fracción XII de la Ley de Impuesto sobre la
Renta que a la letra don indica
Art. 31 Frac XII.
Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores.
Esta situación es la clave de la evolución de las prestaciones de previsión social
que el patrón otorga a favor de sus trabajadores y de conformidad con la
naturaleza del trabajo prestado.
La previsión social es una de las maneras de elevar el nivel social, cultural y
educativo del trabajador así como el bienestar de su familia.
La Previsión Social no es un salario, así lo manifiesta la Ley Federal del Trabajo,
que en su artículo 84 nos dice:
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo.
18
Así tenemos como ejemplo que una beca educacional para los estudios de los
hijos no es salario pagado al trabajador, es una prestación a favor de sus
beneficiarios.
Es importante establecer la diferencia entre salario y prestaciones de previsión
social, ya que podríamos caer en el error de confundirlos, la Previsión Social no se
consideran para la integración del salario base de cotización en el Seguro Social e
INFONAVIT, y por otra parte el beneficio que podemos encontrar en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta ya que podrán ser exentas de acuerdo a lo que dispone
el artículo 109 de la propia Ley.
ELEMENTOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Este concepto no se encontraba definido en nuestra legislación mexicana hasta el
2003, sin embargo existen diversas opiniones y acepciones sustentadas por
expertos de la materia laboral además de las tesi
permitido aclarar dicho concepto como:
“ Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o
beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico,
social, cultural e integral.
ELEMENTOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Este concepto no se encontraba definido en nuestra legislación mexicana hasta el
2003, sin embargo existen diversas opiniones y acepciones sustentadas por
de la materia laboral además de las tesis de los tribunales que han
permitido aclarar dicho concepto como:
Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o
beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico,
social, cultural e integral. ”
1) Son erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores
2). Estas erogaciones deben tener por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras.
3) La necesidad puede ser presente o futura
4) Son beneficios con el objetivo de la superación física, social, económica o cultural.
5). Además estos beneficios están encaminados al mejoramiento de la calidad
de vida del trabajador y la de su familia.
19
Este concepto no se encontraba definido en nuestra legislación mexicana hasta el
2003, sin embargo existen diversas opiniones y acepciones sustentadas por
s de los tribunales que han
Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o
beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico,
1) Son erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores
2). Estas erogaciones deben tener por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras.
3) La necesidad puede ser presente o futura
4) Son beneficios con el objetivo de la superación física, social, económica o cultural.
5). Además estos beneficios están encaminados al mejoramiento de la calidad
de vida del trabajador y la de su familia.
Conforme a lo anterior, las diversas opiniones que sobre el particular se han
expresado, hemos sustraído los elementos más relevantes de la previsión social:
� Tienden a cuidar los beneficios que establece el Seguro Social.
� Procura la asistencia alimentaria y la educaci
� Eleva el nivel de vida del trabajador
� Se otorga en forma general a
Por lo que se llega a la conclusión de que el término de Previsión Social se
compone de dos partes:
PREVISIÓN Y SOCIAL
Significaefectotambiénd i s p o n e rconvenientea t e n d e rn e c e s i d a d e sp r e v i s i b l e s
Y preverc o n o c e ranticipaciónh a
PREVISIÓN
o anterior, las diversas opiniones que sobre el particular se han
expresado, hemos sustraído los elementos más relevantes de la previsión social:
ienden a cuidar los beneficios que establece el Seguro Social.
Procura la asistencia alimentaria y la educación del trabajador y su familia.
Eleva el nivel de vida del trabajador y sus familiares.
Se otorga en forma general a todos los trabajadores.
Por lo que se llega a la conclusión de que el término de Previsión Social se
PREVISIÓN Y SOCIAL
Significa acción oefecto de prever otambién acción ded i s p o n e r l oconveniente paraa t e n d e r an e c e s i d a d e sp r e v i s i b l e s .
prever es ver,c o n o c e r c o nanticipación lo queh a d e p a s a r .
SOCIAL
20
o anterior, las diversas opiniones que sobre el particular se han
expresado, hemos sustraído los elementos más relevantes de la previsión social:
ienden a cuidar los beneficios que establece el Seguro Social.
ón del trabajador y su familia.
Por lo que se llega a la conclusión de que el término de Previsión Social se
PREVISIÓN Y SOCIAL
E s u n t é r m i n or e l a t i v o a l asociedad y en otraacepción es relativoal mejoramiento dela condición de lost r a b a j a d o r e s
21
Considerando que la previsión social en esencia tiene su fundamento en la Ley
Federal de Trabajo y que de acuerdo con el artículo 18 de la misma y que nos
refiere que “ en caso de duda en la interpretación de sus disposiciones se aplicará
la que más le favorezca al trabajador” y considerando la finalidad citada en su
artículo 2, la previsión social no es restrictiva en cuanto a los conceptos
mencionados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el propio legislador al señalar
como figuras de previsión social en esta última Ley a otras distintas de las que se
han manejado tradicionalmente, sienta el precedente al establecer que cumpliendo
con los requisitos esenciales como es la generalidad, que debe ser para el
trabajador, familiares o beneficiarios con el objeto de elevar su nivel de vida en lo
económico, social, cultural o integral en el presente y en lo futuro, la previsión
social ha avanzado al ritmo que crece la sociedad y sus necesidades.
Cabe señalar, por otra parte, que la previsión social no sólo nace por voluntad del
legislador (Ley Federal de Trabajo y Ley del Impuesto Sobre la Renta) sino
también por voluntad contractual entre el trabajador y patrón. Esto es, que la
previsión social independientemente de su origen legal, también puede nacer en
virtud de los contratos de trabajo, sean individuales, colectivos o, en su caso, el
contrato ley; en estos contratos, las partes pueden establecer las condiciones a su
libre albedrío partiendo de la afirmación legal "... y otras de naturaleza análoga",
sin mayores requisitos que los establecidos en la Ley; esto es, que sean en forma
general para todos los trabajadores, que se destinen para los trabajadores, sus
familiares o beneficiarios y que tengan el propósito de elevar el nivel de vida en
todos sus aspectos.
En consecuencia, la Previsión Social significa prever y tomar accionespara atender las necesidades que coadyuven al mejoramiento de lacondición social, cultural y humana de los trabajadores.
22
CAPITULO III
MARCO JURIDICO
3.- MARCO JURÍDICO
El artículo 31, fracción IV de la
Mexicanos, es la fuente que da origen a la obligación de contribuir para el Gasto
Público por parte de los Mexicanos, po
mencionada constitución, establece que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil, asimismo dicho artículo en su fracción XXIX, menciona
que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública.
Nuestra Constitución, únicamente establece supuestos de observancia obligatoria
aplicables dentro del orden Jurídico Mexicano, tanto para los particulares como
para el Estado actuando a través de sus órganos de gobierno, pero es en las
denominadas leyes secundarias
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
MARCO JURÍDICO
El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es la fuente que da origen a la obligación de contribuir para el Gasto
Público por parte de los Mexicanos, por otra parte el artículo 123 de la
mencionada constitución, establece que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil, asimismo dicho artículo en su fracción XXIX, menciona
que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública.
nstitución, únicamente establece supuestos de observancia obligatoria
aplicables dentro del orden Jurídico Mexicano, tanto para los particulares como
stado actuando a través de sus órganos de gobierno, pero es en las
denominadas leyes secundarias donde se establecen disposiciones relativas al
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
23
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es la fuente que da origen a la obligación de contribuir para el Gasto
r otra parte el artículo 123 de la
mencionada constitución, establece que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil, asimismo dicho artículo en su fracción XXIX, menciona
nstitución, únicamente establece supuestos de observancia obligatoria
aplicables dentro del orden Jurídico Mexicano, tanto para los particulares como
stado actuando a través de sus órganos de gobierno, pero es en las
donde se establecen disposiciones relativas al
24
Dicho cumplimiento, deberá ser siempre atendiendo el sentido de legalidad, que
las propias leyes prevén, pero siempre buscando el mejor beneficio permitido por
las mismas, de ahí la justificación del análisis los Impuestos Relacionados con las
Remuneraciones al Personal.
Ahora analizaremos algunos conceptos que intervienen dentro de la previsión
social, como los Impuestos y las Aportaciones de Seguridad Social.
� IMPUESTOS: Son las contribuciones que deben pagar las personas físicas
y morales, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista
por la misma y que sean distintos de las aportaciones de seguridad social.
� APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIA: Son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado
en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de
seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, establece que las normas de trabajo
tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social entre patrones y trabajadores.
En la última parte de esta explicación, la justicia social busca el mejoramiento
económico de los trabajadores, tutela la dignidad humana del trabajador y la
reivindicación de sus derechos. Al estar la disposición antes señalada en el Título
Primero, denominado Principios Generales que comprende de los artículos 1 al 19
de esa Ley, la finalidad prevista por el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo es
aplicable a la conceptualización de la Previsión Social que es una figura
eminentemente laboral; de esta manera, esta ley, la del Seguro Social y demás
ordenamientos aplicables reconocen la figura de la previsión social aceptando
como tal a las prestaciones entregadas a los trabajadores para hacer frente a
acontecimientos imprevistos.
Ejemplos de estos acontecimientos son:
Las prestaciones que se o
función del criterio tradicional de que son circunstancias que pueden acontecer a
futuro.
Pero la Previsión Social ha avanzado en función de la interrelación obrero
patronal, las condiciones de trabajo, aspe
la propia legislación.
En este sentido, la previsión social no sólo abarca situaciones o circunstancias a
futuro como son los fallecimientos
también aspectos inmediatos como
actividades culturales y
etc., en cuyo caso las prestaciones preventivas que se otorgan a los trabajadores
ya no son prestaciones a futuro o inciertas c
tradicional de previsión social, sino que son prestaciones para prever a mediano y
corto plazo las contingencias que puedan afectar a los trabajadores y a sus
dependientes económicos e incluso llegan a re
Jubilaciones
Ejemplos de estos acontecimientos son:
Las prestaciones que se otorgan para prever estas contingencias se dan en
función del criterio tradicional de que son circunstancias que pueden acontecer a
Pero la Previsión Social ha avanzado en función de la interrelación obrero
patronal, las condiciones de trabajo, aspectos sociales, económicos e incluso por
En este sentido, la previsión social no sólo abarca situaciones o circunstancias a
fallecimientos, incapacidades, enfermedades
también aspectos inmediatos como son: educación para el trabajador y sus hijos,
y deportivas, guarderías infantiles, los fondos de ahorro
etc., en cuyo caso las prestaciones preventivas que se otorgan a los trabajadores
ya no son prestaciones a futuro o inciertas como se consideran en el criterio
tradicional de previsión social, sino que son prestaciones para prever a mediano y
corto plazo las contingencias que puedan afectar a los trabajadores y a sus
dependientes económicos e incluso llegan a regular situaciones d
Enfermedades
Desempleo.
IncapacidadesFallecimientos
Jubilaciones
25
torgan para prever estas contingencias se dan en
función del criterio tradicional de que son circunstancias que pueden acontecer a
Pero la Previsión Social ha avanzado en función de la interrelación obrero
ctos sociales, económicos e incluso por
En este sentido, la previsión social no sólo abarca situaciones o circunstancias a
enfermedades, etc., sino
para el trabajador y sus hijos,
fondos de ahorro,
etc., en cuyo caso las prestaciones preventivas que se otorgan a los trabajadores
omo se consideran en el criterio
tradicional de previsión social, sino que son prestaciones para prever a mediano y
corto plazo las contingencias que puedan afectar a los trabajadores y a sus
gular situaciones del presente.
26
De tal forma que las prestaciones se otorgan conjuntamente con el salario del
trabajador en forma semanal o quincenal, tal es el caso de las guarderías
infantiles, el fondo de ahorro, las becas educacionales para los trabajadores o sus
hijos y las actividades culturales y deportivas.
Esto es, que la Previsión Social en la actualidad ha avanzado no sólo para prever
las contingencias a futuro e inciertas, sino que también ahora sirve para prever las
contingencias a corto y mediano plazo e incluso las contingencias para afrontar el
presente.
En este último caso, es bastante acertado el avance hacia el mejoramiento del
nivel de vida de los trabajadores en el presente y no solamente hacia el futuro.
Ley del Seguro Social.
Para la Ley del Seguro Social los ingresos que percibe el trabajador por concepto
de previsión social quedan excluidos como integrantes del salario base de
cotización; siempre y cuando que se esté dentro de los lineamientos establecidos
en el artículo 27 de la citada ley, lo que conlleva a que tanto los cuotas obreras
como patronales no se vean incrementadas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Por su parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como previsión social
las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que
tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así
como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento
en su calidad de vida y en la de su familia.
27
CAPITULO IV
MARCO FISCAL
28
4. LOS SALARIOS Y SU TRATAMIENTO
FISCAL
CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Para tener un panorama más claro a continuación mencionamos el concepto se SALARIO que según el Diccionario de Economía, el Salario "es la remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios. Las retribuciones de un trabajador pueden traducirse en ventajas para su familia, como facilidades para la vivienda, en la educación de los hijos, etc.” El salario se pacta bien de forma bilateral entre el trabajador y el empresario o por convenio colectivo, entre los sindicatos y las organizaciones de empresarios. Otro concepto con el que podemos definir al SALARIO es el siguiente: SALARIO: El Salario lo constituye no solo la remuneración ordinaria o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie y como contraprestación directa de sus servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones, etc." Ahora bien nuestra legislación laboral en su artículo 82 nos indica que por salario deberá entenderse lo siguiente: Art. 82 LFT Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
Por lo anterior deberemos entender que Salario es la cantidad que el patrón paga
al trabajador por el tiempo y los conocimientos que el trabajador presta en
beneficio del empleador. Se llama salario porque una de las primeras formas de
pago se efectuó precisamente con sal.
Así mismo, existe otra parte importante que debemos de considerar, EL PATRON ,
en nuestro sistema legal, patrón es todo aquel que emplea a una persona física en
forma subordinada y dependiente pagándole por sus servicios una cantidad que,
se denomina salario. Por lo antes mencionado tenemos en nuestra legislación
laboral el Artículo 10 de menciona:
29
Art. 10 LFT patrón es la persona física o moral que utiliza de uno o varios
trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de
otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Patrón viene de una derivación del término padrino que a su vez proviene del
término padres, es decir el padrino tal como lo conocemos actualmente es un
segundo padre y para aquellas personas que tenían a su cargo a muchas otras
personas para el se convertían en su patrón.
Para nuestra Ley Federal del Trabajo, el trabajador o empleado por definición
solamente puede ser una persona física, la cual percibe un salario como
contraprestación por sus servicios.
INTEGRACION DE SUELDOS Y SALARIOS
Art. 84 LFT. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por
su trabajo.
Es importante que se establezca en el contrato de trabajo los conceptos que
forman parte del salario, es decir, las prestaciones que se integran al mismo y las
herramientas de trabajo que el patrón se obliga a proporcionar al trabajador y que
desde luego no forman parte del salario, tal es el caso de los uniformes, uso de
vehículos de la compañía, celulares, computadoras, etc.
El contrato jurídicamente es un acuerdo de voluntades en forma clara, que es lo
que está otorgando dentro del llamado salario laboral y que cosa no lo es.
30
TRATAMIENTO EN LA L. I.S.R.
a) Tratamiento Fiscal para la Empresa.
SU DEDUCIBILIDAD Y REQUISITOS FISCALES EN LA L.I.S. R.
A continuación abordaremos la Previsión Social dentro de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, tanto la deducción para el patrón como la acumulación o exención
para el trabajador.
Empezaremos indicando lo que nos cita el artículo 29 de la ley del I.S.R
Art. 29 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Así mismo el artículo 31 de la misma Ley nos cita con mayor precisión los
requisitos que deberán cumplir las deducciones autorizadas, y en su fracción V,
Párrafo 2º, precisa lo que concierne a los Salarios, indicando que para que éstos
puedan ser deducibles para el contribuyente (PATRON), éstos deberán cumplir
con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, Fracciones I, II, y VI de la
misma Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el Subsidio para
el Empleo y los patrones cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores
en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ellos en los
términos de las leyes de seguridad social.
Cabe aclarar que las obligaciones mencionadas en el Art. 118 de la Ley, deberán
cumplirse para que los Salarios y Prestaciones de Previsión Social puedan ser
deducibles, así pues a continuación citamos las fracciones indicadas:
Art. 118 Quiénes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo (CAPITULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO SUBORDINADO) tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
31
- I.- Retención de I.S.R.
- II.- Cálculo del Impuesto Anual.
- III.- ……
- IV.- ……
- V.- …….
- VI.- Solicitar Datos para los Fines del RFC.
Como podemos apreciar en líneas anteriores, no solo basta con contratar y
otorgar beneficios a los trabajadores, el hacerlo, conlleva a varios procesos
administrativos como realizar declaraciones, constancias, etc. y un sinfín de
obligaciones como lo observamos.
Ahora bien, una vez que hemos conocido la forma de deducibilidad y sus
obligaciones para el patrón, entraremos a lo concerniente al trabajador, que tipo
de ingresos adicionales al Salario puede percibir, su forma de acumular o exentar
dichos ingresos adicionales.
b) Tratamiento Fiscal para el Trabajador.
La Ley del ISR en su Título IV nos hace referencia a las Personas Física y su
Capítulo I nos remite al tratamiento que deberemos de hacer De los Ingresos por
Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado,
mismos que están encuadrados en los artículos del 110 al 119 de la Ley.
Una vez conocido los lineamientos y artículos que regulan a los Salarios y demás
prestaciones, haremos una clasificación en especial de los mismos.
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PR ESTACION
DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
(Artículos 110 a 119 LISR, 136 a 155-C RISR)
32
CLASIFICACIÓN DE INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. A continuación tenemos un esquema en el que observan los diferentes ingresos
por Salarios que puede obtener una persona física, sin embargo se adecua
especialmente para el capítulo de salarios para quedar de la siguiente manera:
INGRESOS
POR
SALARIOS
OBJETO
(Art.110 primer
párrafo
NO OBJETO
(Art. 110 último
párrafo)
GRAVADOS
(Art. 110)
EXENTOS
(Art. 109 - I a
XIII Y XXII)
ACUMULABLES
(110, primer párrafo)
NO ACUMULABLES
(Art. 112)
TASA FIJA
(Art. 112)
TASA
VARIABLE
Ahora bien, una vez que hemos conocido los parámetros en que dichos Salarios
estarán delimitados o sujetos, es preciso saber como la propia Ley menciona la
forma en que éstos se obtienen, ya que de acuerdo al artículo 106 de la Ley, en su
primer párrafo nos hace referencia varias formas de obtención, mismas que
explicaremos a continuación:
En primera instancia citaremos el artículo: Art 106 L.I.S.R SUJETOS DEL IMPUESTO Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas
físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes,
devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios
en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
33
Así podemos entender, que dicho artículo hace menciona a 6 posibles formas en
que una persona física (TRABAJADOR) puede obtener sus ingresos, mismas que
enlistamos a continuación:
1) en efectivo
2) en bienes
3) devengados
4) en crédito
5) en servicios
6) o de cualquier otro tipo
Una vez que hemos conocido el fundamento fiscal que nos remite a la forma y
momento de obtención del ingreso, analizaremos cada uno de estos.
TIPOS DE INGRESO DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
1) en efectivo.
Se considera que es uno de los ingresos más recurrido y está representado por el
efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o
casas de bolsa que el patrón hace al trabajador por sus servicios.
2) en bienes .
Desde el punto de vista de la teoría económica, un bien es todo aquello que
satisface una necesidad. Sin embargo, en un lenguaje jurídico, un bien es “todo
aquello que es sujeto de apropiación”. Para efectos legales nos quedaremos
con esta última definición y con las diferentes clasificaciones que existen de
acuerdo con las características particulares de los bienes, por ejemplo, bienes
muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, de dominio público, etcétera.
34
En sus diferentes capítulos, el Título IV contempla la posibilidad de que las
contraprestaciones no se reciban en efectivo; el pago en bienes, también llamado
“pago en especie”, es una práctica común entre las Personas Físicas.
Uno de los inconvenientes que a primera vista representa un ingreso en bienes es
la valuación de éstos, ya que a diferencia del efectivo, el valor de los bienes no
están evidente y puede variar dependiendo de las circunstancias y de las
características particulares de cada bien en específico.
Por ejemplo, un automóvil modelo 1970 puede tener un valor muy alto o puede
tener un valor mínimo dependiendo de las características especificas de el
automóvil; por eso en la mayoría de los casos se tiene que solicitar los servicios
de un valuador especializado para determinar el valor del bien y la relación que
guarda con la operación que le dio origen.
En casi todos los capítulos del Título IV es posible que se dé este tipo de ingresos,
aunque definitivamente se encuentra con mucha frecuencia en el Capítulo V, “De
adquisición de bienes”.
3) devengados.
Estos ingresos deberán ser considerados desde el momento en que se
devenguen, es decir, son aquellos días de trabajo por los cuales el empleado o
trabajador ya prestó sus servicios y no le fueron pagados con oportunidad o en su
momento y por los que el patrón aún los debe.
Como mencionamos anteriormente en el artículo 106 de la Ley, la regla general en
Personas Físicas es que el ingreso se acumula cuando es efectivamente cobrado;
sin embargo, para no dejar fuera ninguna posibilidad dicho artículo, menciona los
35
ingresos devengados, aclarando que éstos sólo serán acumulables cuando este
Título lo señale de manera específica.
4) en crédito.
Aunque la regla general es que las Personas Físicas acumulan sus ingresos hasta
el momento en que sean efectivamente cobrados, la Ley en disposiciones
generales contempla la posibilidad de obtener ingresos en crédito, ya que
representan un incremento en el patrimonio de una persona. No hay que perder de
vista que el patrimonio se integra de bienes y derechos menos deudas, mientras
que el crédito representa un derecho real de cobro. Luego entonces, si los
derechos se incrementan, se incrementa el patrimonio y el incremento del
patrimonio es sin duda la definición más aceptada que hay para referirnos a un
ingreso.
5) en servicio.
Los ingresos en servicios los podemos entender como un beneficio que
obtenemos por no pagar un servicio que recibimos, en otras palabras: un ahorro.
Cuando una persona hace algo por nosotros sin que exista una contraprestación
de parte nuestra, obtenemos este beneficio.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta lo considera un ingreso en servicios, y en
primera instancia tendríamos que acumularlos y declararlos como todos los demás
ingresos. Sin embargo hay que mencionar que los ingresos en servicios sólo se
acumulan “en los casos que señale la propia ley” , de tal manera que si
recibimos un ingreso en servicio que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no
señale, no estaríamos obligados a pagar impuesto por dicho ingreso.
36
Al día de hoy, el único ingreso en servicio que contempla la Ley se encuentra en el
Artículo 111, y se refiere al uso de los automóviles que se otorgan a los
funcionarios públicos y que estos no reúnan los requisitos del artículo 42, fracción
II de la Ley. Los ingresos en servicio en principio tendrían el mismo problema de
valuación que los ingresos en bienes, pero aun más evidente, ya que sería
demasiado aventurado definir a cuánto asciende el valor de un servicio.
Un ejemplo: si llevamos la contabilidad de un taller mecánico, y a cambio de su
contabilidad el dueño del taller se encarga de que mi automóvil no falle nunca, no
estaría recibiendo efectivo o bienes, ni estoy dando crédito; en definitiva, se
trataría de un ingreso en servicios.
Pero, ¿cómo asignarle un valor? ¿Quién puede decir si la mano de obra del
mecánico vale 500 pesos o vale 5 mil pesos? Ése es el problema.
Al día de hoy, la Ley no contempla la obtención de ingresos en servicio, razón por
la cual en nuestra opinión no tenemos obligación de acumularlos.
6) de cualquier otro tipo.
En una notoria deficiencia legislativa, la Ley previene que si existiera un ingreso
que no fuera en efectivo, en bienes, en crédito o en servicio, de todos modos
tendríamos que acumularlo, ya que al decir “de cualquier otro tipo”
prácticamente está incluyendo incluso los que aún no nos hemos imaginado.
Sin embargo, ya los tribunales se han pronunciado al respecto de la ilegalidad de
dejar un elemento fundamental del impuesto (en este caso del objeto) tan
indefinido. Es decir, al no definir específicamente qué ingresos son los que se
deben considerar, se está violando el principio de legalidad que contempla el
Artículo 31, fracción IV, de la Constitución, en donde se indica que los impuestos
37
se deben pagar de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Si
los impuestos o, como en este caso, alguno de sus elementos no se encuentra
bien definido, podemos decir que viola el principio de legalidad
Ahora bien, una vez que hemos definido y entendido las diferentes formas de
obtener el ingreso, nos concentraremos en el OBJETO DEL INGRESO,
Cabe recordar que a partir del año de 1981 entró en vigor la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en la misma se encuentran gravados todos los ingresos que
obtengan las personas jurídicas, las que en el orden jurídico mexicano se
clasifican y distinguen como personas físicas y personas morales.
Esto significa que son objeto de la Ley tanto los ingresos de naturaleza civil como
los provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
silvícolas o de pesca, así como los denominados ingresos de derecho público,
como es el caso de los estímulos fiscales.
Esto deriva de que el art. 1 de la L.I.S.R. dispone que:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del Impuesto
sobre la Renta en los siguientes casos:
I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de r iqueza de donde
procedan.
Ahora bien dicha Ley no contiene una definición del término "ingreso" no obstante
que constituye el objeto de la Ley. Por otra parte, no hay ordenamiento en el orden
jurídico mexicano en el que se indique qué debe entenderse por este concepto o
señale sus atributos. Sin embargo tampoco existe un ordenamiento que disponga
qué es una garantía individual o que la defina.
38
Hay quienes opinan que sólo puede constituir ingreso lo que la Ley establezca que
lo es. Existen personajes que sostienen esta opinión y tendrían que aceptar,
entonces, que los préstamos que las personas obtienen constituirían un ingreso -
gravable en consecuencia- si la L.I.S.R. así lo prescribiera, un ejemplo es que
Enrique Calvo Nicolau difiere de esta posible conclusión, porque es preciso
conocer primero qué es un ingreso para poder así determinar si un préstamo lo es
o no. Para ello, la respuesta se debe encontrar en el propio orden jurídico.
Entonces podríamos preguntarnos ¿Existe falta de definición Legal?
Ante la situación descrita de que en la Ley no se contiene una definición del
término ingreso, cabe preguntarse si tal circunstancia es suficiente para
determinar que la Ley desatiende el principio de LEGALIDAD no permitir conocer
cuál es el objeto del impuesto; el autor mencionado, opina que el término "ingreso"
no requiere de definición en la Ley, y que la circunstancia de no tenerla no debe
conducir a concluir que ésta carece de objeto de gravamen.
Otra opinión nos la da el autor Fernando Alejandro Vázquez Pando opina de forma
diferente a Calvo Nicolau ya que al analizar el art.1 de la Ley sostuvo que en ella
se viola el principio de legalidad al no tener una definición del término ingreso.
Su opinión la expresó en los siguientes términos:
Aunque la finalidad de este estudio es comentar por separado cada uno de los
artículos, en el caso del Título I de la ley es necesario empezar por hacer resaltar
una omisión de gravedad tal que deja sin contenido a la casi totalidad del
ordenamiento y la cual por lo mismo, no sería detectable ajustándose a un método
de comentario artículo por artículo.
39
Concluimos pues, desde nuestro punto de vista que un posible concepto de
ingreso podría ser:
"Todo movimiento en el haber patrimonial de las per sonas físicas o
morales, que implique un aumento en el capital de l as mismas."
Ahora, en cuanto al punto planteado acerca de que si debe existir un concepto
único de ingreso, esto puede tener dos vertientes:
• la primera desde el punto de vista del contribuyente, el cual puede sostener
que se está violando el principio de legalidad, al estar pagando el objeto
que "contempla" la Ley sin estar éste último definido o conceptualizado
claramente en la misma ley;
• la segunda vertiente sería la de la autoridad recaudadora, ya que ésta bien
podría manifestar la dificultad de conceptualizar al ingreso por las diversas
formas en que el contribuyente puede allegarse de ingresos, y estaría en la
dificultad de que el contribuyente evadiera el pago del impuesto por no
actualizarse adecuadamente o estrictamente el hecho generador en su
caso específico.
Por lo anterior, y en virtud de que ya hemos mencionado que existen al menos 6
tipos de ingresos citados por el artículo 106 de la Ley, a continuación entraremos
al estudio de aquellos que la misma refiere como GRAVADOS Y EXENTOS.
Empezaremos por citar el artículo 110 de la Ley, que en su primer párrafo
considera ingresos por la prestación de servicios personales subordinados a los
siguientes:
� Salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.
� Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
� Los obtenidos con motivo de su separación.
40
Ingresos Gravables Acumulables.- Son los que se van acumulando o
sumando para calcular su impuesto mensual o anual en los términos del
artículo 110 o 177, respectivamente.
Ingresos Gravables No Acumulables.- Son aquellos que no se acumulan
a los demás ingresos, pero que pagan impuesto en función a una tasa real
o vinculada.
Una vez conocidos aquellos que la Ley los refiere como GRAVADOS
ACUMUALBLES Y NO ACUMULABLES como lo hemos mencionado, es
necesario conocer ahora lo opuesto, o sean los que la Ley refiere como
EXENTOS.
Partiremos de la primicia del artículo 109, que nos dice:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obte nción de los
siguientes ingresos.
Po lo anterior deberemos entender lo siguiente.
Ingresos Exentos.- Son a los que comúnmente se les conoce como ingresos que
no pagan impuestos. La propia Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo
109, establece: "No se pagará el impuesto por la obtención de los s iguientes
ingresos..." y de esta forma enumera las fracciones I a XIII relativa a Sueldos y
Salarios.
Por otra parte existen otros que se consideran Ingresos No Objeto y que podemos
conceptualizar de la siguiente forma:
41
Ingresos No Objeto.- Son los que la ley no considera como objeto del gravamen.
Por otra parte el artículo 110 en su último párrafo, refiere aquellos conceptos que
la propia Ley no deberá considerarse como ingresos en bienes y que a
continuación referimos el texto:
Art. 110 último Párrafo:
CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS:
“No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionaos a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporciones a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.”
Del texto anterior desprendemos entonces que existen 3 conceptos que no se
consideran ingresos en bienes:
1) Servicios de comedor proporcionados por el patró n.
2) Servicios de comida proporcionados por el patrón .
3) Bienes que proporcione el patrón a sus trabajado res bajadores para el
desempeño de las actividades propias.
42
Lo anterior tiene su apoyo en lo indicado por el Artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo en su fracción III y que establece:
El Art. 132 fracción III de la Ley Federal del Trabajo:
Son obligaciones de los patrones:
I..........................
II.........................
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,
siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El
patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los
útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
Concluimos esta parte, en virtud de que una vez analizado los tipos de ingresos y
las diferentes variantes y modalidades que existen de estos, tanto gravados,
exentos, acumulables, no acumulables y aquellos que la ley refiere que no se
consideran ingresos iniciaremos nuestro estudio de la PREVISIÓN SOCIAL, como
una forma de incrementar las remuneraciones de los trabajadores.
Como ya hemos comentado al inicio, la noción de previsión social ha adquirido
una concepción para fines fiscales. En efecto este concepto ha sufrido cambios
relevantes a través de los años que han generado que los contribuyentes analicen
minuciosamente el otorgamiento a sus trabajadores de este tipo de prestaciones.
43
Una de estas importantes modificaciones que dio seguridad jurídica al gobernado
fue la inclusión del concepto de previsión social en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR) vigente a partir de 2003, cuyo Artículo 8, último párrafo, establece
que:
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones
efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por
objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como
el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan el
mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Hasta antes de
esta reforma a la ley, teníamos las definiciones emitidas por los tribunales
dentro de las cuales podemos citar la emitida por el Tercer Tribunal
Colegiado en materia administrativa del primer circuito, la cual indica:
Por gasto de previsión social a cargo de una empresa, debe entenderse aquel que
se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares
dependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física, social, económica,
cultural e integral; esto es, toda prestación en beneficio de los trabajadores y de
sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida
económico, social, cultural e integral.
Por supuesto que la doctrina también se ha preocupado por definir este importante
concepto. Entre las definiciones más importantes podemos mencionar las
siguientes:
1. Mario de la Cuevainstituciones que se proponendel trabajador, a facilitarlecontra las consecuencias y los riesgos
2. Bornacini y Colsprestaciones proporcionadasconstituyen una remuneraciónfunción del trabajo, sinodel trabajador y dedeportivo, social y enser humano".
Sin restar importancia a los cambi
durante los años 2002 y 2003 en materia de requisitos para deducir las
erogaciones por previsión social los cuales no son tema de análisis del presente
estudio, únicamente se enuncian algunos elementos que
consideran para cumplir con dichos requisitos:
GENERALIDAD
Cueva define la previsión social como: “La políticaproponen contribuir a la preparación y ocupación
facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarlecontra las consecuencias y los riesgos
Cols define la previsión social como: "El conjuntoproporcionadas por el patrón a sus trabajadores,
remuneración a sus servicios, pues no se entregansino como un complemento ue procura el bienestar
su familia en los aspectos de salud,en general, que contribuyen al desarrollo integral
Sin restar importancia a los cambios que se dieron en el Artículo 29, fracción XII,
durante los años 2002 y 2003 en materia de requisitos para deducir las
erogaciones por previsión social los cuales no son tema de análisis del presente
estudio, únicamente se enuncian algunos elementos que
consideran para cumplir con dichos requisitos:
LOS TRABAJADORES DE
CONFIANZA
PREVISION
SOCIAL
PROMEDIO
ARITMETICO
GENERALIDAD
44
política y lasocupaciónasegurarle
conjunto detrabajadores, que no
entregan enbienestar
cultural,integral del
os que se dieron en el Artículo 29, fracción XII,
durante los años 2002 y 2003 en materia de requisitos para deducir las
erogaciones por previsión social los cuales no son tema de análisis del presente
estudio, únicamente se enuncian algunos elementos que actualmente se
45
Una vez que se han mencionado los cambios con relación a la previsión social que
se han dado en los últimos años, se realiza un estudio de las erogaciones que
requieren de un cuidado especial por parte del contribuyente para que éste tome
la decisión de considerar o no determinados conceptos como previsión social. El
presente estudio no incluye el análisis de este tipo de prestaciones en materia de
la deducción de quien la otorga o la acumulación o exención de quien la recibe,
por lo que cuando se tome la decisión al respecto se deberán cuidar con extremo
detalle estos temas.
Así mismo acotamos dichas exenciones de algunos conceptos de previsión social
de acuerdo al Artículo 109 fracción VI de LISR con el criterio Normativo que a
continuación mostramos textualmente como sigue:
CRITERIO NORMATIVO SAT
69/2009/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requ isito de generalidad. El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
46
CONCEPTOS CONSIDERADOS PREVISIÓN SOCIAL Para tomar una decisión sobre qué prestaciones pueden ser consideradas
previsión social, el primer paso es saber qué se considera como tal, por lo que se
hace una comparación entre el concepto que actualmente se encuentra incluido
en la LISR y el que en su momento emanó de los tribunales. De dicha
comparación resulta una serie de similitudes entre ambos conceptos, las cuales ya
se han comentado con anterioridad.
Se presentan en el siguiente cuadro:
CONCEPTO DE LEY
CONCEPTO DE TRIBUNAL
Erogaciones efectuadas por los
patrones
Gasto a cargo de una empresa
A favor de sus trabajadores En beneficio de los trabajadores
Que tengan por objeto satisfacer
contingencias o
necesidades presentes o futuras
NO existe
Otorgar beneficios a favor de dichos
trabajadores,
tendientes a su superación física,
social,
económica o cultural
Tendientes a su superación física,
social,
económica, cultural e integral
Que les permitan el mejoramiento en su
calidad de vida y en la de su familia
Toda prestación en beneficio de los
trabajadores y
de sus familiares que tengan por objeto
elevar su
nivel de vida económico, social, cultural
e integral
47
Como se observa, tenemos un elemento en ley que en la definición del tribunal no
existe y es el siguiente: “Que tengan por objeto satisfacer contingencias o
necesidades presentes o futuras”. Considero que es importante resaltar esta
diferencia por lo siguiente:
a) Suposición o conocimiento anticipado de algo a
Través de ciertas señales o indicios
Algunas de las
definiciones aisladas de b) Preparación de los medios necesarios
la palabra previsión son: para prevenir posibles males o daños
c) Cosa que se prevé o con que se previene algo que
se hará o sucederá
De estas definiciones se desprende que previsión es siempre pensar en un acto o
hecho futuro, por lo que se podría concluir que no se aplicaría este concepto a las
necesidades presentes, aunque sean básicas; sin embargo, por fortuna para el
contribuyente, el concepto de previsión social contenido en ley sí lo permite,
generando así que se pueda considerar como previsión social diversas
prestaciones, como más adelante se observará.
48
A continuación se muestra una tesis emanada de los tribunales, en la cual se hace
mucho énfasis en la palabra previsión, que afortunadamente fue generada con las
disposiciones vigentes.
Conceptos de ayuda para renta, alimentos, transport e y ropa. No constituyen gastos de naturaleza análoga a los g astos de previsión social . El Artículo 24, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 1998 precisa sól o diez conceptos de gastos deducibles como previsión social y ellos son:
1) jubilaciones 2) fallecimientos 3) invalidez 4) servicios médicos y hospitalarios 5) subsidios por incapacidad 6) becas educacionales 7) fondos de ahorro
De los diez conceptos antes precisados, esta Juzgadora deduce que los conceptos enumerados en los incisos 1) al 5) son propiamente los gastos conocidos como "de previsión", toda vez que los mismos tienen una finalidad, fácilmente entendible, de "prevenir", tanto la continuidad en el ingreso económico del trabajador y su familia que de él depende, como el prevenirle un gasto extraordinario por situaciones, también extraordinarias, que se pueden dar en su vida normal; dichas situaciones son la jubilación, el fallecimiento, la invalidez, el pago de servicios médicos u hospitalarios o alguna incapacidad; con relación a tales conceptos no existe analogía alguna respecto a los conceptos que la actora quiere encuadrar en este mismo rubro consistentes en ayuda para alimentación, renta, ropa y transporte; ya que dichos gastos no tienen la finalidad de prevención que los primeros cinco aquí enumerados sí comparten. En igualdad de condiciones, los últimos cinco conceptos están referidos a necesidades de educación, seguridad económica (ahorro), cuidado de los hijos pequeños y actividades que se relacionan con el buen desarrollo físico y social de la persona (actividades deportivas y culturales); pero tales conceptos nada tienen de analogía con los gastos indispensables para sufragar las necesidades básicas en el orden material, como lo son los gastos de alimentación, vestido, transporte y habitación, por lo que estos últimos no pueden ser considerados gastos de previsión social. Juicio No. 3023/99-03-01-1 Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativ a, el 15 de mayo de 2001, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda González.- Secretario: Lic. Benito Márquez Vázquez.
49
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL MENCIONADAS ESPECÍFICAMENTE EN LA LISR
Como en algunas ocasiones se recomienda, partiremos de lo definido a lo
impreciso, de lo sencillo a lo complejo, de tal manera que se muestra a
continuación lo que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera y
consideró como prestaciones de previsión social, a continuación mencionaremos
los aspectos más relevantes y los que actualmente se consideran y cambios
sufridos.
LISR 2001 LISR 2002 LISR 2003 en adelante LISR 2009
Artículo 24, frac. XII
Prestaciones que se
destinen a:
• Jubilaciones
• Fallecimientos
• Invalidez
• Servicios médicos y
hospitalarios
• Subsidio por
incapacidad
• Becas educacionales
para los trabajadores o
sus hijos
• Fondos de ahorro
• Guarderías infantiles
• Actividades culturales
• Actividades deportivas
• Otras de naturaleza
análoga
Artículo 31, frac. XII
Gastos a que se refiere
el Artículo 109, frac. VI:
• Subsidio por
incapacidad
• Becas educacionales
para los trabajadores o
sus hijos
• Guarderías infantiles
• Actividades culturales
• Actividades deportivas
• Otras prestaciones de
naturaleza análoga
Además, se hace
mención particular del
fondo de ahorro.
Artículo 31, frac. XII
No se especifica
ninguna, ya que sólo
menciona:
“que cuando se trate de
gastos de previsión
social…”
Además, se hace
mención específica de:
• Fondo de ahorro
• Seguros de vida de
trabajadores
• Seguros de gastos
médicos
Artículo 31, frac. XII
No se especifica
ninguna, ya que sólo
menciona:
“que cuando se trate de
gastos de previsión
social…”
Además, se hace
mención específica de:
• Fondo de ahorro
• Primas de Seguros de:
• Vida.
• Invalidez
• Incapacidad
• Gastos Médicos
Artículo 8 último
párrafo
Modificado a partir del 5-
VII-2009 Tr Junio 2009
Único
50
Como podemos apreciar, aquí se incluyen las erogaciones que puede realizar el
contribuyente y que la autoridad en algún momento consideró o que actualmente
lo hace como previsión social, por los que no se tendrá ningún problema con la
naturaleza de estos conceptos.
No obstante, se recomienda verificar los requisitos y límites que establece la Ley y
su reglamento para cada prestación en particular.
CUADRO QUE MUESTRA LOS INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO DE SALARIOS.
(Art. 109, LISR)
Fracción Concepto Requisito Exento
I
Tiempo extra y
trabajo en día de
descanso sin
disfrutar de otro en
sustitución.
No exceder los límites
establecidos en la
legislación laboral.
Para trabajadores del
salario mínimo general el
100%.
Para trabajadores de salario
superior al mínimo general
el 50%, sin que la exención
exceda por semana de
cinco salarios mínimos
generales.
II Indemnizaciones por
riesgos o
enfermedades.
Que se concedan de
acuerdo con las leyes o
contratos colectivos de
trabajo o contratos Ley.
Sin límite
III Jubilaciones,
pensiones, haberes
de retiro, así como
las pensiones
vitalicias
provenientes del
SAR.
9 SMAGC
51
Fracción Concepto Requisito Exento
IV Reembolso de gastos
médicos y de funeral.
Que se concedan de
manera general de
acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo
Sin límite
V
Prestaciones de
seguridad social que
otorguen las
instituciones públicas.
Sin límite
VI
Diversas prestaciones
de Previsión Social:
Subsidios por
incapacidad
Becas educacionales
Guarderías infantiles
Actividades culturales
Actividades deportivas
Otras de naturaleza
análoga.
Que se concedan de
manera general de
acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo.
1. Todo: Si la suma de los
ingresos por la prestación de
servicios personales
subordinados más las
prestaciones de la fracción
sexta y novena no exceden de
7 SMAGC.
2. Un salario Mínimo: Si la
suma de los ingresos por la
prestación de servicios
personales subordinados más
las prestaciones de la fracción
sexta y novena exceden de 7
SMAGC.
VII Entrega de
aportaciones para
vivienda a instituciones
públicas y casas
otorgadas por el patrón
a sus trabajadores.
Para las casas otorgadas
por el patrón cumplir los
requisitos de deducibilidad
estipulados en la LISR
Sin límite
52
Fracción Concepto Requisito Exento
VIII Fondos de Ahorro. La tasa elegida, no sea
mayor del 13%.
Patrón y trabajador aporten
lo mismo.
El monto de la aportación
no debe exceder de 1.3
veces el SMAGC.
Los fondos se puedan
retirar solo una vez en el
ejercicio o al término de la
relación laboral
Los fondos se deben
destinar a otorgar
préstamos a los
trabajadores, participantes,
y el remanente invertirlo en
valores autorizados por el
Gobierno Federal.
Solo se otorgue un
préstamo al trabajador con
garantía de las
aportaciones,
permitiéndose un segundo
una vez liquidado el primero
y hayan transcurrido 6
meses
Todo: Cumpliendo con los
requisitos de deducción.
Nada: Incumpliendo algún
requisito.
IX La cuota de seguridad
social pagada por los
patrones.
Se suman a la fracción VI para
determinar el límite.
X Primas de antigüedad
indemnizaciones y
otros pagos al dar por
terminada la relación
de trabajo.
Que hayan estado sujetos a
una relación laboral y que
dejen de estarlo.
90 días de SMAGC por cada
año de servicio, más de seis
meses se considera año
completo.
53
Fracción Concepto Requisito Exento
XI Gratificaciones, primas
vacacionales, PTU y
primas dominicales.
30, 15 y un día
respectivamente.
XII Remuneraciones
recibidas por extranj.
Que exista reciprocidad Sin límite
XIII Gastos de
representación y
viáticos
Se cuente con
documentación
comprobatoria que reúna
requisitos fiscales, y se
informe en la declaración
anual cuando corresponda.
Sin límite
XVII Cantidades que paguen
las instituciones de
seguros a los
asegurados o a sus
beneficiarios
Si se trata de seguros de
supervivencia será siempre
y cuando llegue a la edad
de 60 años y hayan
transcurrido al menos cinco
de la contratación
Cuando se trate de
seguros de vida que haya
sido pagada la prima por el
empleador y se aplique a
muerte, invalidez, perdidas
orgánicas o incapacidad
del asegurado
Sin limite
Sin limite
XXII Los percibidos en
concepto de alimentos.
PF’s que tengan el
carácter de acreedores
alimentarios en los
términos de la legislación
civil aplicable.
Sin limite
XXIII Los retiros del SAR por
ayuda para matrimonio,
así como traspasos de
fondos de una Afore
hacia otra Afore
Sin limite
54
Una vez que hemos hecho mención de algunas partidas que pueden integrar las
prestaciones de Previsión Social, nos enfocaremos ahora a las contribuciones
que se puedan derivarse por el otorgamiento de dichas prestaciones.
CONTRIBUCIONES DERIVADAS DEL SALARIO
Contribuciones Indirectas es la obligación que tiene ya sea el patrón, el trabajador
o ambos de contribuir con el pago de impuestos para efectos del sostenimiento del
Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional del Fondo para la
Vivienda de los Trabajadores, así como cubrir contribuciones locales y federales
derivadas de la nomina. A partir de las reformas de 1997 las contribuciones al
IMSS y al INFONAVIT prácticamente se deben cubrir sobre la misma base.
A continuación partiremos de algunos artículos y fracciones de las referidas leyes
para su entendimiento y podamos conocer aquellas partidas que integran los
salarios para su cotización en materia de seguridad social así como para las que
estén sujetas al pago de impuestos locales como se comento con anterioridad.
PARTIDAS QUE INTEGRAN EL SALARIO IMSS Y CUALES NO.
Art. 5-A LSS Para efectos de esta ley se entiende por:
Frac. XVIII. SALARIOS : la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como
tal.
Así pues, tenemos para efectos de esta ley, que el salario base de cotización se
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por
su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley.
55
Hay que tomar en cuenta que dicha fracción sufrió cambios y fue reformada en el
Diario Oficial de la Federación de fechas 29-04-2005 y 16-01-2009, para quedar
como sigue:
“XVIII. SALARIOS O SALARIO : la retribución que la Ley Federal del Trabajo
define como tal, y”
Por su parte el artículo 27 de la Ley del Seguro Social nos hace referencia a la
forma y conceptos que deberán integrar el salario y los que así mismo serán
excluidos
Artículo 27 LSS.- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad
o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como
integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
Párrafo reformado DOF 16-01-2009
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se
constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos
veces al año, integrara salario; tampoco se tomara en cuenta las
cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter
sindical;
56
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en los términos de esta ley le corresponde cubrir al
patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los trabajadores, las participaciones en las utilidades de la
empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones
cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20%
del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos no rebase el 10% del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los
planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que
establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo.
57
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberán, estar debidamente registrados
en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII, y IX cuando el importe de
estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integraran los
excedentes del salario base de cotización
Ahora bien, analizaremos algunas partidas que la propia Ley del Impuesto Sobre
la Renta hace referencia de manera específica y conceptual.
58
ALGUNAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
Existen en LISR algunos conceptos de previsión social que textualmente los
menciona, en este sentido, es de destacar que en su artículo 31 fracción XII, y 109
fracción VI y de manera enunciativa pero no limitativa, la Ley señala algunos
conceptos que se considerar previsión social, y que a continuación mencionados
en el siguiente grafico:
PREVISION
SOCIAL
Art. 31 Fracc
XII LISR
SEGUROS DE
VIDA O
MUERTE
SEGUROS POR
INCAPACIDAD
FONDO DE
AHORRO
SEGURO
GASTOS
MEDICOS
SEGUROS POR
INVALIDEZ
59
A continuación se presenta una breve descripción de cada uno para entender los
conceptos anteriores:
a) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS.
Se otorgan generalmente a trabajadores de determinados niveles y son
adicionales a los servicios de seguridad social; además, nunca debe de
entregarse a cambio de su trabajo.
b) AYUDA POR FALLECIMIENTO.
Se otorga cuando se da el fallecimiento del trabajador, independientemente
de los dos meses de ayuda que les otorga el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) a los familiares, y por supuesto que no se da como una
contra-prestación a los servicios prestados. Esta prestación también podría
ser otorgada al trabajador en caso de muerte de un familiar si así lo
estableciera el patrón.
c) SUBSIDIO POR INCAPACIDAD.
Cuando el trabajador tiene un accidente o una enfermedad que no se
considere de trabajo, el IMSS deberá otorgar un subsidio correspondiente a
60% de su SDI a partir del cuarto día; sin embargo, a través de esta
prestación, el patrón permite que el trabajador inactivo reciba el ingreso
neto que normalmente percibía y considerando por supuesto los tres
primeros días que dicho instituto no entrega como subsidio a dicho
trabajador.
d) BECAS EDUCACIONALES.
Son las erogaciones realizadas a favor del trabajador o de sus hijos para
sus estudios o investigaciones; algunos especialistas opinan que sólo será
previsión social cuando se destine a estudios superiores, pero no a estudios
de niveles básico o medio superior, aunque realmente la legislación vigente
no hace ninguna distinción al respecto.
60
No obstante, debemos tener especial cuidado cuando se realizan erogaciones a
favor del trabajador para cumplir con la obligación de proporcionarle capacitación
o adiestramiento en el trabajo Artículo 153- A de la Ley Federal del Trabajo
(LFT), ya que si se manda al trabajador a cursos, seminarios, diplomados, etc.,
para cumplir con dicha obligación estaremos en la presencia de un instrumento de
trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 132, fracción III, de dicha
Ley.
e) FONDO DE AHORRO.
Esta prestación de previsión social es una de las más comunes en nuestro
país. En términos generales, se trata de generar un fondo por aportaciones
del patrón en esto consiste la prestación y del trabajador, con el fin de
estimular la cultura del ahorro y, obviamente, satisfacer necesidades
presentes y futuras del empleado.
f) SEGUROS DE VIDA.
Se trata de erogaciones que se realizan a favor del trabajador para cubrir
las primas que se generan cuando se contrata un seguro de vida a favor
mismo de aquél. Por lo general, es otorgada a los empleados de acuerdo
con el nivel que tengan en la empresa.
Por lo anterior, los conceptos mencionados se pueden considerar prestaciones de
previsión social, sin duda alguna, por lo que se les dará el tratamiento pertinente
que precisa la Ley del ISR.
Por otra parte, tenemos aquellos que la Ley no menciona textualmente como
gastos de previsión social, pero que aplicando los requisitos que la propia Ley
refiere, podemos encuadrarlos perfectamente en ese rubro y así poder
otorgárselos a los trabajadores. las que no han sido incluidas textualmente en
la LISR.
61
Existen otros conceptos que pudieran considerarse como previsión social, que si
bien la propia ley no los menciona, no se tendrá la certidumbre de si se deben
considerar previsión social o se les debe dar otro tratamiento. En estos casos, es
importante que las empresas analicen de manera detallada las erogaciones que
pagaran o pagan a sus trabajadores y con base en el concepto de previsión social
contenido en la LISR, decidan si dichas erogaciones deben considerarse como
previsión social o no.
A continuación enunciaremos algunos conceptos a los que se puede aplicar el
concepto de previsión social:
� AAAYYYUUUDDDAAA PPPAAARRRAAA TTTRRRAAANNNSSSPPPOOORRRTTTEEE. 1
� SSSEEEGGGUUURRROOO DDDEEE AAAUUUTTTOOOMMMÓÓÓVVVIIILLL
� AAAYYYUUUDDDAAA PPPAAARRRAAA RRREEENNNTTTAAA
� AAAYYYUUUDDDAAA PPPAAARRRAAA AAANNNTTTEEEOOOJJJOOOSSS
� DDDEEESSSPPPEEENNNSSSAAA OOO VVVAAALLLEEESSS DDDEEE DDDEEESSSPPPEEENNNSSSAAA
� RRREEEEEEMMMBBB OOOLLLSSSOOO DDDEEE GGGAAA SSSTTTOOOSSS MMMÉÉÉDDDIIICCCOOOSSS
� GGGAAASSSTTTOOOSSS DDDEEE EEEQQQUUUIIIPPPOOO PPPAAARRRAAA DDDEEEPPPOOORRRTTTEEE
� EEEQQQUUUIIIPPPOOO DDDEEE TTTRRRNNNSSSPPPOOORRRTTTEEE PPPAAARRRAAA EEELLL PPPEEERRRSSSOOONNNAAALLL
2
3
8
7
4
5
6
62
A continuación analizaremos brevemente cada uno de los conceptos
señalados anteriormente para tener una apreciación que jurídicamente nos
de seguridad y certidumbre para su aplicación:
a) AYUDA PARA TRANSPORTE.
Este tipo de erogación se puede realizar a favor del trabajador en efectivo o
en especie (boletos, pases, etc.), pero se pueden tener dos tratamientos
para este caso, ya que si, por ejemplo, se otorga a un trabajador que su
labor consiste en trasladarse de un punto a otro durante su jornada laboral,
se estaría en presencia de un instrumento de trabajo; en caso contrario, es
decir, si el patrón sólo otorga la ayuda para subsanar la necesidad presente
de la transportación del trabajador de su domicilio al trabajo o viceversa, se
trataría de una prestación de previsión social.
b) SEGURO DE AUTOMÓVIL.
En ocasiones, la empresa paga el seguro de los automóviles de sus
empleados sin necesidad de que éstos los pongan al servicio de aquélla; en
este caso se considera previsión social, ya que mejora su calidad de vida y
satisface una necesidad presente.
c) AYUDA PARA ANTEOJOS.
Aunque no es muy común, esta prestación consiste en aportar la totalidad o
parte del costo de los anteojos del trabajador y de su familia; en ocasiones,
los anteojos deben ser adquiridos en ópticas con las que el empleador tiene
convenios, lo cual no cambia su condición de previsión social.
63
d) AYUDA PARA RENTA.
Las erogaciones por ayuda de renta pueden considerarse como
prestaciones de previsión social, pues es evidente que eleva el nivel de vida
de los trabajadores y les evita un desembolso, pues ya no tendrán que
destinar parte de su salario para efectuar el pago de la renta de su vivienda,
sino que podrán utilizarlo para la obtención de otros satis factores.
e) OTORGAMIENTO DE DESPENSAS
Si bien éste es el tipo de prestación que comúnmente se otorga a los
trabajadores y que en la actualidad ya se tiene bien definida como previsión
social, ha generado diversas controversias desde que se comenzó a otorgar
por las razones siguientes:
1. En la legislación actual no se establece si debe ser otorgada en
dinero o en especie, además de que actualmente también se otorgan
a través de tarjetas electrónicas.
2. Nunca se ha incluido en el cuerpo de la legislación como un
concepto específico de previsión social.
Respecto al primer inconveniente, sabemos que una de las formas más usuales
por medio de la cual se dan las despensas es a través de vales, caso en que la
autoridad no muestra rechazo alguno cuando consideramos como previsión social
esta prestación.
64
Dicho sentir lo expresa a través del criterio normativo 48/2009/ ISR el cual a la
letra dice:
Como el SAT no ha manifestado pronunciamiento alguno sobre el pago en
efectivo de las despensas, podríamos presumir que no está de acuerdo con que
esta forma de pago se considere previsión social, pero hay una tesis a nuestro
favor que reconoce el pago en efectivo de despensa como dicho tipo de
prestación, la cual emanó de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TPJFA) que dice: “Pagos en efectivo
por concepto de despensa y previsión social múltiple. Su tratamiento en el
Impuesto Sobre la Renta”. Cabe mencionar que, al pagar en efectivo, se puede
tener problemas de deducibilidad, pues en caso de una revisión se tendrá que
demostrar a las autoridades hacendarías que la cantidad entregada a los
trabajadores se utiliza para el fin señalado.
Por último, si esta prestación se realiza a través de tarjetas electrónicas o vales,
no se tendrá ningún problema para su deducción como previsión social.
VALES DE DESPENSA. CRITERIO NORMATIVO SAT 48/2009/ISR Vales de despensa. Son una erogación de ducible para el empleador. El artículo 8o., último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.
65
En cuanto al segundo inconveniente, debido a que no se incluyen los vales de
despensa como concepto específico en la ley, tenemos que basarnos en la
definición de previsión social contenida en el penúltimo párrafo del Artículo 8 de la
LISR que, como ya se vio en líneas anteriores, el SAT tomó como base para la
emisión de su criterio 59/ 2004/ISR, en el cual se reconocen los vales despensa
como previsión social. Pero esto no fue así siempre, ya que aunque en años
pasados no existía definición del concepto de previsión social en la Ley,
atendíamos a los tribunales y a la doctrina que como antes se vio si la definían, lo
anterior para incluir como prestación de previsión social a los vales. No obstante,
existe un pronunciamiento de los tribunales que así lo reconoce el cual se
transcribe a continuación:
Vales de despensa. Deben considerarse como gastos d e previsió n social para efectos de su deducción, conforme al Artículo 31, F racción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satis factores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.
Ahora bien, del examen de las razones que llevaron al legislador a reformar el Artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta mil novecientos ochenta, en términos muy similares a los que prevé la legislación vigente, así como del análisis de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pueden considerarse deducibles de dicho tributo por constituir gastos de previsión social, se aprecia que el legislador consideró a ésta en su significado más amplio, es decir, no solamente como la satisfacción de contingencias y necesidades futuras, sino en su perfil de lograr el bienestar integral del trabajador a través del mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. Por tanto, como los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, dado que no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines, con lo cual se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, debe concluirse que dichos vales tienen una naturaleza análoga a aquéllas y, por ende, son igualmente deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia norma, sin que la circunstancia de que sean recibidos con motivo de la prestación de un servicio personal conlleve a atribuirles el carácter de ingreso gravable, puesto que otras de las prestaciones contempladas como gastos de previsión social también son susceptibles de formar parte integrante del salario del trabajador, siendo que, con base en la aludida disposición legal, pueden también ser deducibles del impuesto sobre la renta hasta por el límite previsto en la parte final del Artículo 77 del citado ordenamiento tributario, el cual tiende a salvaguardar el interés fiscal en el ejercicio de la deducción con motivo del otorgamiento de dichas prestaciones de previsión social. Contradicción de tesis 20/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Tesis de jurisprudencia 39/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
66
Por lo anterior y por las razones expuestas anteriormente, es recomendable en su
caso si así le conviene al contribuyente, que en caso de duda o inseguridad fiscal
ante la autoridad, solicite por escrito la confirmación de criterios a las autoridades
fiscales para evitar el rechazo de las erogaciones por estos conceptos
considerados como previsión social y/o en su caso emplear los elementos y
medios de defensa que considere pertinentes ante tal situación.
Otros conceptos controversiales
A veces los empleadores que otorgan prestaciones a sus trabajadores se
enfrentan a diversos problemas, que en ocasiones los pueden llevar a tomar
decisiones equivocadas en la consideración de si aquéllas son prestaciones de
previsión social. A continuación se analizan los conceptos que necesitan un
análisis mayor para evaluar si dichas prestaciones son de previsión social.
1. Instrumentos De Trabajo
El Artículo 132, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece la siguiente
obligación para los patrones:
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los ú tiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecu ción del trabajo,
debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes, siempre que aqu éllos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia. El patrón n o podrá exigir
indemnización alguna por el desgaste natural que su fran los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo.
67
Ahora bien, hay que diferenciar los conceptos que la empresa otorga bajo lo
expuesto en el párrafo anterior de los que realmente son prestaciones para que se
les dé la clasificación correcta. Los conceptos que comúnmente entrega la
empresa como instrumentos de trabajo son los siguientes:
� Uniformes
� Herramientas
� Automóviles
� Celulares
� Suscripciones a revistas
� Material didáctico
� Viáticos
� Gastos de representación
� Equipos y programas de cómputo
A continuación se analizan los conceptos anteriores que requieren de un mayor
análisis al momento de otorgarlos para darles el tratamiento correcto, ya que se
puede caer en el error de no considerarlos como prestación contractual al
trabajador.
68
a) Uniformes Obligatorios. Se trata del caso de empleadores que obligan
al trabajador a vestir de una forma preestablecida durante la jornada de
trabajo, por ejemplo: lo repartidores de pan Bimbo, las secretarias de
despachos, los obreros de algunas plantas, etc.; en estos casos se
entiende que los uniformes son instrumentos de trabajo. Algo muy
importante de mencionar es que cuando el mismo patrón establece como
obligatorio el uniforme no podrá cobrarse o descontarse cantidad alguna a
los empleados por este concepto, ya que se trata de una obligación
establecida en la LFT para el empleador.
Uniformes: b) Uniformes no obligatorios (ropa de trabajo). Hay ocasiones en que el
uniforme no es obligatorio para la jornada laboral, pero el empleador
decide otorgar ayuda para comprarlos, por ejemplo, a los abogados de un
despacho que se les ayuda con 50% en la compra de siete trajes al año;
en este caso se trata de un prestación que debe ser considerada como
previsión social, ya que satisface una necesidad presente, mejora la
calidad de vida del trabajador y no se entrega a cambio de su trabajo.
a) Su asignación. Existen puestos que, para ser desempeñados,
necesitan de un automóvil, por ejemplo, una empresa que le asigne a
su cobrador un auto porque su labor es en el Distrito Federal y en el
Área Metropolitana de la Ciudad de México, en cuyo caso se trata de
un instrumento de trabajo. Caso distinto es cuando se asigna un
automóvil a un ejecutivo de la empresa, lo cual representa una
prestación que, si bien podría ser incluida en el concepto de previsión
social, difícilmente se cumplirá con el requisito de generalidad, por lo
que finalmente la podríamos considerar como una prestación
contractual normal.
Automóviles b) Pago por consumo de gasolina. Cuando se asigna un automóvil a un
trabajador, o bien cuando éste sea su propietario, y en ambos casos se
use el vehículo para desarrollar su labor, el pago de la gasolina será un
instrumento de trabajo. Por otra parte, si el patrón decide otorgar al
trabajador con auto propio ayuda para gasolina a través de vales o en
efectivo, se trata de de una prestación que puede ser considerada como
previsión social.
69
c) Pago de kilometraje por su uso.- En el caso de autos asignados al
trabajador o que sean de su propiedad, y en ambos supuestos se pongan a
disposición de la empresa, que cubre los gastos relativos a su circulación y
mantenimiento, se tratará de un instrumento de trabajo, ya que tiene como
propósito resarcir el desgaste de estos vehículos. Considero que si se
realiza esta erogación a favor de un trabajador con auto sin que lo ponga a
disposición del patrón, se puede considerar como previsión social.
Automóviles:
d) Ayuda para su adquisición. En ocasiones el patrón otorga cierta
cantidad de dinero al trabajador para que adquiera su automóvil, lo cual
mejora su calidad de vida; en este caso se está en presencia de un
prestación de previsión social.
a) Otorgados para realizar funciones de trabajo. Cuando un empleador
proporciona a un determinado grupo de trabajadores (ejecutivos,
mensajeros, agentes de ventas, de servicios al cliente y cobranzas) un
teléfono celular para que lo utilicen en llamadas relativas al negocio,
estaremos en presencia de un instrumento de trabajo.
Celulares:
b) Otorgados como prestación. Si el celular se otorga para que el
trabajador haga libre uso de él, estableciendo regularmente un máximo
como importe a pagar por parte del patrón, se puede considerar esta
prestación como previsión social, ya que se trata de una necesidad
presente que mejora la calidad de vida de trabajador, quien no tiene que
realizar la erogación por este concepto.
70
2. Servicio de Comedor y Comida
Es muy frecuente encontrarse con empleadores que se preocupen por la comida
de sus trabajadores. Esta erogación se puede realizar a través de:
a) Vales para comida. En este caso nos encontramos con una clara prestación de
previsión social, ya que estos vales servirán para la satisfacción de una necesidad
presente y se omite el gasto del trabajador por este concepto.
Servicios
de Comedor b) Servicio de comedor en instalaciones de la empre sa. En el supuesto de que
y la empresa proporcione en sus propias instalaciones el servicio de comedor y
Comida comida a los trabajadores, algunos especialistas opinan que debe entenderse
como un instrumento de trabajo, criterio que no comparto, ya que lo que
busca esta prestación a final de cuentas es evitar que el trabajador se desplace a
otro lugar y disminuya su gastos por alimentación, por lo que cumple con las
características incluidas en el concepto de previsión social.
c) Servicio de comedor convenido. Este caso se da cuando el empleador realiza
un convenio con un lugar (restaurante) para que admita a sus trabajadores y les
preste el servicio de comedor, y generalmente se factura por un determinado
periodo al patrón, de acuerdo con las comidas que sus empleados consuman al
mes; aquí estamos ante una clara prestación de previsión social.
3. Incentivos
Resulta de vital importancia para el empleador entender que la naturaleza de los
incentivos es totalmente distinta a la de las prestaciones, ya que los primeros
siempre son establecidos y condicionados a la obtención de una meta u objetivo,
mientras que una prestación de previsión social nun ca puede ser
condicionada , pues se tiene derecho a ella desde la simple contra tación,
independientemente de los logros, asistencias, form alidades, nivel, etc., que
tenga el trabajador.
71
Por lo anterior, no se deben asimilar como prestaciones de previsión social los
incentivos que el patrón llegue a otorgar, entre los cuales podemos mencionar los
siguientes:
Premios de asistencia
Premios de puntualidad
Premios de productividad
Gratificaciones extraordinarias
Bonos periódicos
Si bien, son diversos los conceptos que pueden considerarse como prestación de
previsión social, es muy importante que el empleador que pretenda otorgarlas
considere con mucho cuidado lo siguiente:
• Las prestaciones de previsión social no son salario, se entregan por el simple hecho de ser empleado y no se pueden canjear por salarios. • Se deben incluir las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores en el contrato de trabajo. • Es necesario constar por escrito, a pesar de no ser éste un requisito formal, representa una evidencia documental de que las prestaciones se otorgan en forma general a los trabajadores y establecer un plan de previsión social en el que se detalle la naturaleza y el monto de las mismas. • Estas prestaciones se deben diferenciar de los instrumentos de trabajo. • La previsión social debe otorgarse independientemente de que el trabajador se encuentre incapacitado o falte a la empresa. • Las prestaciones de previsión social no están condicionadas a un buen desempeño o como un reconocimiento a la labor o conducta del trabajador. • Es necesario verificar todos y cada uno de los requisitos para hacer deducible sin ningún problema las prestaciones de previsión social otorgadas por el patrón. • No se deben incluir en los recibos de nómina las prestaciones de previsión social. • Se deben considerar las posibles acumulaciones y exenciones a que se tiene derecho cuando se otorga una prestación de previsión social, para efectuar correctamente las retenciones.
72
REVISIÓN DE LA ACUMULACIÓN O EXENCIÓN DE ACUERDO C ON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS PRESTACIONES DE PREVISI ÓN SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES El 5º párrafo del artículo 8º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR),
reformado a partir del 5 de junio de 2009. Tr junio 2009-Único define a la previsión
social como:
“Para los efectos de esta ley, se considera previsi ón social las
erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisf acer
contingencias o necesidades presentes o futuras, as í como el otorgar
beneficios a favor de los trabajadores o de los soc ios o miembros de
las sociedades cooperativas, tendientes a su supera ción física, social,
económica o cultural, que les permitan el mejoramie nto en su calidad
de vida y en la de su familia. En ningún caso se co nsiderará previsión
social a las erogaciones efectuadas a favor de pers onas que no tengan
el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades
cooperativas”
Bajo esta tesitura, el artículo 109 fracción VI de la LISR, establece que son
deducibles los gastos de previsión siempre que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR, especifica los límites y
exenciones para deducir los gastos de previsión social, los cuales son los
siguientes:
• cuando la suma de los ingresos por sueldo más la pr evisión social no exceda de 7 veces el salario mínimo, toda la previs ión social se encuentra exenta.
• cuando la suma del sueldo más la previsión social e xceda de 7 veces el salario mínimo la previsión social solamente se encuentra exenta hasta por el equivalente de un salario mínimo del á rea geográfica del contribuyente elevado al año.
73
Cabe señalar que el último párrafo del artículo 109, establece que dentro de las
limitantes mencionadas no es aplicable para jubilaciones, pensiones, haberes de
retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o
enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos
de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios
y de funeral, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro,
siempre y cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del artículo 31 fracciones
XII y XXIII de la LISR, aún cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión
social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.
Derivado de lo anterior se desprende que el concepto de previsión social es muy
amplio, por lo que diversas prestaciones quedan incluidas, por lo que es de vital
importancia tener los fundamentos fiscales y legales para no incurrir en
apreciaciones o interpretaciones equivocas, de tal forma que en el siguiente
cuadro exponemos los fundamentos fiscales y legales que deberemos conocer y
entender para efectuar la correcta deducción de la previsión social sin duda
alguna.
74
Adicionalmente mostramos otras que pudieran tener el carácter de previsión
social.
HERRAMIENTAS
HERRAMIENTAS DE
TRABAJO
FUNDAMENTO PARA EL TRABAJADOR
CONCEPTO LSS LISR INTEGRA ACUMULA LIMITE
Teléfono celular. 27 31,110 NO NO SIN LIMITE
Lap-top. 27 31,110 NO NO SIN LIMITE
Uniforme de trabajo
(traje, zapatos,
corbata).
27 31,110 NO NO SIN LIMITE
Plumas, portafolios. 27 31,110 NO NO SIN LIMITE
Ayuda para transporte
(boleto canjeable por
servicio de taxi).
27, ACDO
77/94
31,110 NO NO SIN LIMITE
Automóvil, motocicleta. 27 31,110 NO NO LIMITADO
Vales de gasolina. 27, ACDO
77/94
31,110 NO NO SIN LIMITE
75
CAPITULO V
EJEMPLO DE PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL
76
5. PLAN DE PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL
En ______________, el día 1ro. De enero del año____, celebran el presente plan de prestaciones sociales los trabajadores de la empresa__________________ que en lo sucesivo se le denominara "La Empresa", representada por el Sr.____________________ y en representación de los trabajadores el Sr.____________________ y que en lo sucesivo se le denominara "Los Trabajadores", ambas partes con capacidad legal para contratar y obligarse; por lo que celebran el presente Contrato de Plan de Prestaciones Sociales, bajo las siguientes:
CLAUSULAS
Primera: La empresa otorgara a cada uno de los trabajadores Despensas integradas por artículos de primera necesidad por la cantidad de _________ mensuales, pudiéndose otorgar un máximo del 40% del salario mínimo general mensual del Distrito Federal. Segunda: En relación a la despensa, la empresa podrá entregar vales a los trabajadores, los cuales serán canjeables en tiendas de autoservicio que la propia compañía contrate, estableciéndose un convenio con la empresa para que dichos vales solo amparen alimentos de primera necesidad, los cuales serán entregados mediante identificación del trabajador. Así mismo, en el caso de que el trabajador llegara a enajenar dichos vales, se le rescindirá de la prestación. Tercera: La empresa y los trabajadores crean un Fondo de Ahorro, siendo su objetivo principal el de fomentar el ahorro entre los trabajadores de la empresa. Cuarta: El fondo de ahorro será en partes iguales trabajador y empresa. El Descuento a cargo de los trabajadores será de su sueldo nominal que en un porcentaje del 13% de hasta diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito federal. Dicho ahorro e intereses se retiraran una sola vez al año, pudiendo ser en el mes de Diciembre. Quinta: Si el trabajador se retira por cualquier causa antes de la fecha de entrega del fondo de ahorro, tendrá derecho a la devolución de sus ahorros más los intereses generados, en el momento de su retiro.
77
Sexta: Si la causa de la terminación laboral fuera el fallecimiento, el fondo de ahorro será entregado a los beneficiarios que previamente dio a conocer por escrito cada trabajador. Séptima: La empresa otorgara mensualmente a los trabajadores un Premio por Puntualidad y un Premio por Asistencia, equivalente al 10% del salario Diario integrado para cada trabajador, en el caso de que exista 100% de asistencia los permisos autorizados cuentan como falta de asistencia para los efectos del incentivo, y en relación a la puntualidad, se considera retardo después de los 10 minutos de tolerancia, también cualquier salida anticipada afectan el incentivo. Octava: El trabajador tendrá la obligación de firmar y anotar personalmente su tarjeta de asistencia en los registros que para tal efecto utilice la empresa. Se considerara falta injustificada el hecho de no firmar dichos registros. Novena: La empresa pone a disposición de todo el personal el servicio de comedor, consistente en un alimento diario cuyo costo será de cuando menos el 20% del salario mínimo del Distrito Federal (57.46 * 20% = 11.50) Décima: Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario de trabajo, por lo que la empresa no le reconocerá cantidad alguna por las labores ejecutadas con exceso a la jornada de ocho horas diarias. Cuando el trabajador sea requerido por la empresa para que preste sus servicios en horas extraordinarias, no podrá iniciar dicho trabajo en horas extras, si antes no ha recibido la correspondiente autorización por escrito de su jefe inmediato. Décima Primera: La empresa otorgara un apoyo para los gastos de funeral de aquellos trabajadores, cuya muerte sufran algunos de sus dependientes económicos (padres, esposa e hijos), el apoyo consistirá en el reembolso de dichos gastos y en ningún momento deberán de exceder del importe de 30 días de su salario. Décima Segunda: La empresa otorgara una ayuda educacional a todos los trabajadores, dicha ayuda consiste en otorgar becas para el estudio, debiéndose destinar a colegiaturas, libros, uniformes y útiles escolares, siendo el objetivo primordial el de coadyuvar en el desarrollo de la formación personal y profesional de cada uno de los trabajadores, la empresa reembolsara mensualmente dichos gastos sin que exceda este reembolso del importe de un salario mínimo general
78
del área geográfica del trabajador, siempre y cuando demuestre una calificación mayor de 8.5, en caso de reprobar alguna asignatura se perderá ese derecho.
Décima tercera: El presente contrato se revisara anualmente, debiéndose pactar un nuevo contrato en caso de que exista alguna modificación a las cláusulas. Décima cuarta: Las partes convienen que lo no previsto en el presente contrato se someterá a lo dispuesto por la ley federal del trabajo y las autoridades de la junta de conciliación y arbitraje. Leído ambas partes el contrato, lo ratificaron y lo firmaron
Por la Empresa Por los Trabajadores
_________________________ _____________________________ Representante Legal Representante de los Trabajadores
Testigo Testigo
___________________________ _____________________________
Nota:
El plan de previsión social presentado anteriormente, se utiliza a manera de
ejemplo, ya que cada empresa debe adaptarlo a sus propias necesidades; y
aunque ya no es requisito que deba constar por escrito para deducir las
prestaciones de previsión social, según lo señala el RLIS, publicado el 18 de
octubre el 2003, es recomendable que se formule para que se expresen de
manera formal las bases para su otorgamiento.
79
CAPITULO VI
CASO PRÁCTICO
80
6. CASO PRÁCTICO
De acuerdo a nuestra opinión a continuación analizaremos un caso práctico para
demostrar porque sería conveniente el incremento de remuneraciones vía la
PREVISIÓN SOCIAL.
Todas las empresas analizan cuál es la mejor opción para otorgar el incremento
anual de remuneraciones a su personal de acuerdo su contrato de trabajo, por lo
cual pide la asesoría a expertos para que se realicen los cálculos necesarios para
tomar la mejor opción, considerando el Costo-Beneficio.
Así mismo mostraremos que la carga social no se verá incrementada y que
además sea lo menos gravosa para el trabajador y empresa.
Por lo anterior analizaremos de forma detallada cada una de las prestaciones que
se propone sean otorgadas a los trabajadores.
¿Qué prestaciones de previsión social conviene otorgar a los trabajadores?
Revisaremos las principales prestaciones que actualmente otorgan las empresas,
así como de los requisitos para que el patrón efectúe su deducción en el ISR y no
generen impuestos adicionales a los mismos.
81
Ejemplo:
La empresa Auto partes Dai de Oriente pide a su despacho contable Díaz, Ortiz y
Asociados, SA de CV que le realice un análisis del costo – beneficio que tendrían
los trabajadores si se implantara un plan de previsión social y el impacto de la
carga social en caso de que el incremento se diera directo en sus salario.
El plan de previsión social incluyera las siguientes condiciones:
Fondo de Ahorro 13% Tope máximo
Vales de Despensa 12 % mensual
Vales de Restaurante $700.00 Mensuales
El tabulador de salarios se divide en cuatro categorías de los trabajadores son:
Categoría 1 2 SMGV DF
Categoría 2 4 SMGV DF
Categoría 3 8 SMGV DF
Categoría 4 14 SMGV DF
Desarrollo del problema:
Este análisis que se realizara nos permitirá proporcionar al empresario una
herramienta para la toma de decisiones sobre la mejor opción para los
trabajadores sin que se vea mermado su salario con la carga fiscal que implica un
incremento directo en salario.
82
CALCULO MENSUAL DE DEL ISR A CARGA DEL TRABAJADOR CON PREVISON SOCIAL Y SIN ELLA DE ACUERDO AL INCREMENTO QUE DESEAMOS DAR
s/Prev Social c/Prev Social s/Prev Social c/Prev Social s/Prev Social c/Prev Social s/Prev Social c/Prev SocialSueldo Mensual 3,495 3,495 6,991 6,991 13,982 13,982 24,468 24,468Previsión Social 1,574 2,448 4,195 6,817Fondo de Ahorro 454 909 1,818 3,181Vales de Despensa 419 839 1,678 2,936Vales para ropa 700 700 700 700
TOTAL DE INGRESOS 5,069 5,069 9,439 9,439 18,177 18,177 31,285 31,285menos:Fondo de Ahorro 454 909 1,818 2,272Vales de Despensa 419 839 1,678 1,748Vales de Restaurante 700 700 70 0
INGRESOS EXENTOS 0 1,574 0 2,448 0 3,565 0 4,020
TOTAL DE INGRESOS GRVADOS 5,069 3,495 9,439 6,991 18,177 14,612 31,285 27,266
OP. CONCEPTO 113 113 113 113 113 113 113 113INGRESO GRAVADO 5,069 3,495 9,439 6,991 18,177 14,612 31,285 27,266
- LIMITE INFERIOR 4,210 496 8,602 4,210 10,298 10,298 20,770 20,770 = EXCEDENTE L.I. 859 2,999 837 2,781 7,879 4,314 10,515 6,495 x % S/ EXCEDENTE 10.88% 6.40% 17.92% 10.88% 21.36% 21.36% 23.52% 23.52%= IMPUESTO MARGINAL 93 192 150 303 1,683 921 2,473 1,528 + CUOTA FIJA 247 10 787 247 1,091 1,091 3,327 3,327 = IMPUESTO ART. 113 341 201 937 550 2,774 2,012 5,801 4,855 - SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 325 393 - 254 - - - - = IMPUESTO DETERMINADO 16 191- 937 296 2,774 2,012 5,801 4,855
CON 2 SMG CON 4 SMG CON 8 SMG CON 14 SMGConceptos
83
TABLAS PAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MENSUAL
LIMITE CUOTA % FONDO DE AHORROINFERIOR FIJA EXC.
0.01 - 1.92%496.08 9.52 6.40% A 57.46 1.3 365 27,264.77 2,272.06
4,210.42 247.23 10.88% B 53.26 1.3 365 25,271.877,399.43 594.24 16.00% C 51.95 1.3 365 24,650.288,601.51 786.55 17.92%
10,298.36 1,090.62 21.36% PREVISION SOCIAL20,770.30 3,327.42 23.52% 1 SMGAGT 57.46 32,736.84 6,141.95 30.00% 1 SMGAGT AL AÑO20,972.90 1,747.74
7 SMGAGT 402.22 7 SMGAGT AL AÑO146,810.30 12,234.19
0.01 407.02 1,768.97 406.83 2,653.39 406.62 3,472.85 392.77 57.46 SMGV AGA3,537.88 382.46 4,446.16 354.23 4,717.19 324.87 5,335.43 294.63 6,224.68 253.54 7,113.91 217.61 7,382.34 -
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Área Geográfica
Salario mínimo
Veces de salario Días del año Limite
84
CALCULO ANUAL DE DEL ISR A CARGA DEL TRABAJADOR CON PREVISON SOCIAL Y SIN ELLA DE ACUERDO AL INCREMENTO QUE DESEAMOS DAR
s/Prev Social c/Prev Social s/Prev Social c/Prev Social s/Prev Social c/Prev Social s/Prev Social c/Prev SocialSueldo Anual 41,946 41,946 83,892 83,892 167,783 167,783 293,621 293,621 Prima Vacional 172 172 345 345 690 690 1,207 1,207 Aguinaldo 1,724 1,724 3,448 3,448 6,895 6,895 12,067 12,067 Previsión Social 18,886 29,373 50,346 81,805 Fondo de Ahorro 5,453 10,906 21,812 38,171 Vales de Despensa 5,033 10,067 20,134 35,234 Vales para ropa 8,400 8,400 8,400 8,400
TOTAL DE INGRESOS 62,728 62,728 117,057 117,057 225,714 225,714 388,699 388,699 menos:Prima Vacional 172 862 345 862 690 862 862 862 Aguinaldo 1,724 1,724 1,724 1,724 1,724 1,724 1,724 1,724 Fondo de Ahorro 5,453 10,906 21,812 27,265 Prevision Social 13,433 18,467 20,973 20,973
INGRESOS EXENTOS 1,896 21,472 2,069 31,959 2,413 45,370 2,586 50,823
TOTAL DE INGRESOS GRVADOS 60,832 41,256 114,988 85,098 223,300 180,343 386,113 337,876
OP. CONCEPTO 177 177 177 177 177 177 177 177INGRESO GRAVADO 60,832 41,256 114,988 85,098 223,300 180,343 386,113 337,876
- LIMITE INFERIOR 50,525 5,953 103,218 50,525 123,580 123,580 249,243 249,243 = EXCEDENTE L.I. 10,307 35,303 11,770 34,573 99,720 56,763 136,870 88,632 x % S/ EXCEDENTE 10.88% 6.40% 17.92% 10.88% 21.36% 21.36% 23.52% 23.52%= IMPUESTO MARGINAL 1,121 2,259 2,109 3,762 21,300 12,125 32,192 20,846 + CUOTA FIJA 2,967 114 9,439 2,967 13,087 13,087 39,929 39,929 = IMPUESTO ART. 113 4,088 2,374 11,548 6,728 34,388 25,212 72,121 60,775 - SUBSIDIO PARA EL EMPLEO aplicado 3,898 4,713 - 3,042 - - - - = IMPUESTO DETERMINADO 190 2,340- 11,548 3,686 34,388 25,212 72,121 60,775 - Retenciones en el año 190 2,295- 11,239 3,555 33,283 24,144 69,607 58,558 = Impto Neto 0 - 309 131 1,105 1,068 2,514 2,217
CON 14 SMGConceptos CON 2 SMG CON 4 SMG CON 8 SMG
85
TABLAS PAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL
LIMITE CUOTA % FONDO DE AHORROINFERIOR FIJA EXC.
0.01 - 1.92%5,952.85 114.24 6.40% A 54.8 1.3 365 26,002.60
50,524.93 2,966.76 10.88% B 53.26 1.3 365 25,271.8788,793.05 7,130.88 16.00% C 51.95 1.3 365 24,650.28
103,218.01 9,438.60 17.92%123,580.21 13,087.44 21.36%249,243.49 39,929.04 23.52% 1 SMGAGT 57.46 392,841.97 73,703.40 30.00% 1 SMGAGT AL AÑO 20,972.90
7 SMGAGT 402.22 7 SMGAGT AL AÑO 146,810.30
A 57.46 15 861.90 30 1,723.80 B 55.84 15 837.60 30 1,675.20 C 54.47 15 817.05 30 1,634.10
SMGV AGA57.46
Primas vacacionales y participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo.
Aguinaldo Exento
Salario mínimoVeces de salario
Aguinaldo ExentoÁrea Geográfica Salario mínimo Días exentos
PTU y Prima Vacacional
Días del año Limite
PREVISION SOCIAL
Área Geográfica
86
Como podemos observar, en el caso, de los trabajadores con 8 y 14 SMG, se
limita la exención de las prestaciones de previsión social, ya que el monto de las
percepciones totales, de cada ejemplo en el año, fue superior al importe de 7 SMG
del área geográfica, elevado al año. Según lo establecido en el Art. 109 de la LISR
y el Art. 135 A del reglamento de la LISR, establece que dicho excedente se
considere como ingreso acumulable. Todo esto con respecto al trabajador
Por lo concerniente al patrón, podemos observar que si es viable el incremento al
salario del trabajador vía la previsión social, cuidando siempre los aspectos de
topes salariales y la acumulación, así mismo la integración y exención de los
mismos. Por lo que respecta al IETU, y de acuerdo al Art. 5º frac. I, segundo
párrafo, no serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y
que a su vez para la persona que los reciba, sean ingresos conforme al Art. 110
de la LISR.
No obstante a ello, según los Art. 8 y 10 de la LIETU, los contribuyentes tienen
derecho a un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales
de dicho impuesto, derivado de las erogaciones efectivamente pagadas por
salarios y conceptos asimilados a estos y por las aportaciones de seguridad social
a su cargo pagadas en México.
Por lo cual concluimos, que de nuestro estudio, el cual se llevo a cabo con los
lineamientos y condiciones fiscales y legales actuales, cuidando cada uno de los
detalles previstos en las legislaciones aplicables, determinamos que si es factible
aplicar la previsión social para el mejoramiento de las condiciones labores y
patronales, de tal manera que se pueda llegar al objetivo principal, que todo
trabajador y patrón desean ESTABILIDAD LABORAL, MEJOR CALIDAD DE VIDA
Y EMPLEADOS COMPROMETIDOS CON SU EMPRESA.
87
ANEXO I
JURISPRUDENCIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA ACIÓN Tesis: 2a. /J. 58/2007
“VALES DE DESPENSA”
DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DEPREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Tesis: 2a./J. 58/2007
• Jurisprudencia De losXII y 109, fracción VI,fracción XII y 77, fracciónconsideraciones vertidasa la jurisprudencia 2Federación y su Gaceta,página 371, conCONSIDERARSE COMOEFECTOS DE SUFRACCIÓN XII, DE LAadvierte que el conceptoabrogada como dereferida y que fue adoptadovigente. Así, para establecerCorte de Justicia deantecedentes legislativosal legislador para adicionarexpresamente previstaseducacionales, serviciosguarderías infantilesestímulos consagradostrabajo, consistentes"canastillas"asimismo, estimó queprevistos en las normastrabajador que los recibeadquisición de los bienessatisfacer otras necesidadesconstituyen una prestaciónde su deducción en lalas personas morales,económico para elnecesariamente se emplearánbienes necesarios quefamilia; por tanto, node parte del salariocalidad de vida.Contradicciónpor los Tribunales Colegiadostodos en Materia AdministrativaMayoría de cuatro votosPonente: Sergio SalvadorMac Gregor Poisot.
• Tesis de jurisprudenciaTribunal, en sesión privada
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Tesis: 2a./J. 58/2007
los antecedentes legislativos de los artículosVI, de la Ley del Impuesto sobre la Rentafracción VI, de la Ley abrogada), así
vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria2a./J. 39/97, publicada en el Semanario
Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembreel rubro: "VALES DE DESPENSA
COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIALSU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAconcepto de previsión social, tanto a la luz de
la vigente, es el que se estableció enadoptado por el legislador en el artículo
establecer ese concepto, la Segunda Salade la Nación tomó en cuenta que conforme
legislativos del indicado artículo 24, fracción XII,adicionar las prestaciones de naturaleza
previstas como de previsión social, esto es,servicios médicos y hospitalarios, fondos
infantiles y actividades culturales y deportivas,consagrados en favor de los obreros en los contratosconsistentes en prestaciones en especie, tales
canastillas", esto es, los productos de la canastaque los vales de despensa son gastosnormas citadas porque constituyen un ahorrorecibe al no tener que utilizar parte de su
bienes de consumo de que se trata, pudiendonecesidades o fines. Por tanto, las despensasprestación análoga a las enumeradas en la ley
la determinación del impuesto sobre la rentamorales, pues sin desconocer que implican
trabajador, su destino es indefinido,emplearán en la adquisición de los alimentos
que aseguren una vida decorosa para else traducen en un ahorro derivado de laen su adquisición que produzca una
Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre lasColegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo
Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzovotos. Disidente: José Fernando Franco González
Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María
jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Salaprivada del dieciocho de abril de dos mil siete
88
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Tesis: 2a./J. 58/2007
artículos 31, fracciónRenta vigente (24,así como de las
ejecutoria que dio lugarSemanario Judicial de la
septiembre de 1997,DESPENSA. DEBEN
SOCIAL PARAARTÍCULO 24,
RENTA.", sela normatividad
en la ejecutoriaartículo 8o. de la Ley
de la Supremaconforme a los
XII, lo que inspirónaturaleza análoga a las
es, a las becasfondos de ahorro,
deportivas, fueron loscontratos colectivos de
tales como lascanasta básica;análogos a losahorro para elsu salario en la
pudiendo destinarla adespensas en efectivo no
ley para efectosrenta a cargo de
implican un beneficioindefinido, ya que no
alimentos y otrostrabajador y sula no utilizaciónmejoría en su
las sustentadasDécimo Quinto,marzo de 2007.González Salas.
María Estela Ferrer
Sala de este Altosiete.
89
ANEXO II
CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN AL S D.I. POR PREVISIÓN SOCIAL
90
CONCEPTOS QUE SE INTEGRA AL S.D POR PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL FUNDAMENTO PARA EL TRABAJOR CONCEPTO LSS LISR INTEGRA ACUMULA LIMITE
Becas para pago de cursos (inglés y otros). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Vales de despensa. 27 8,31,109, 137
RISR CON
LIMITE NO LIMITADO
Despensas familiares. 27 8,31,109, 137
RISR CON
LIMITE NO LIMITADO
Vales para compra de ropa. 27 8,31,109, 137
RISR SI NO LIMITADO
Vales de gasolina 27, ACDO.
77/94 8,31,109, 137
RISR SI NO LIMITADO Ayuda para renta de casa - Casa habitación. 27, 32
8,31,109,137 RISR, 52 RISR
SI / CON LIMITE NO LIMITADO
Ayuda para boletos para conciertos, cine, teatro. 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Ayuda para compra de libros. 27 8,31,109, 137
RISR SI NO LIMITADO Ropa deportiva para realizar actividades. 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Pago de cuotas de (club deportivo). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Boletos para exhibiciones deportivas (futbol, béisbol, americano, karate, atletismo). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Servicio de odontología (Reembolso gasto médico). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Servicio de ortopedia (Reembolso gasto médico). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Servicio de optometría (Reembolso gasto médico). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Servicio de análisis clínicos (Reembolso gasto médico). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Servicio de comedor. 27 8,31,109, 137
RISR CON
LIMITE NO LIMITADO
91
POR PREVISION SOCIA
CONCEPTOS QUE SE INTEGRA AL S.D POR PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL FUNDAMENTO PARA EL TRABAJOR
CONCEPTO LSS LISR INTEGRA ACUMULA LIMITE Servicio médico de consulta externa (Reembolso). 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Seguro de gastos médicos (Ortopedia, optometría, odontología, análisis clínicos, etc.).
27, ACDO. 77/94
8,31,109, 137 RISR NO NO SIN LIMITE
Seguro de vida (fallecimiento, incapacidad).
27, ACDO. 77/94
8,31,109, 137 RISR NO NO SIN LIMITE
Reembolso de gastos de funeral. 27 8,31,109, 137
RISR SI NO LIMITADO Reembolso de gastos de vacaciones. 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Guardería. 27 8,31,109, 137
RISR SI NO LIMITADO Ayuda para compra de básicos para bebés. 27
8,31,109, 137 RISR SI NO LIMITADO
Absorción de cuotas obreras por parte de la empresa.
ACDO. 1899/82
8,31,109, 137 RISR NO NO LIMITADO
CONCEPTOS QUE SE INTEGRA AL S.D
92
ANEXO III
INCREMENTO DEL S.M.G. EN BASE AL AÑO 1970
93
Inflación Anual
%
Incremento Sexenal
%
INPC Salario Mín. Salario Mín.Incremento
Anual %Incremento Sexenal
%
Factor de Actualizació
n
Salario Actual
equivalente
Ganan. o Pérdida
respecto a 1970
AÑO Base 2002 $ Viejos $ NuevosGDO 1970 4.69 0.0245 32 0.032 13.27 5662.82 181.21
LEA 1971 4.96 4.96% 0.0257 32 0.032 0 5395.32 172.65 -4.72%
LEA 1972 5.56 10.79% 0.0271 38 0.038 18.75 5111.27 194.23 7.18%
LEA 1973 21.37 34.47% 0.0329 44.85 0.045 18.03 4211.23 188.87 4.23%
LEA 1974 20.6 62.17% 0.0397 52 0.052 15.94 3491.98 181.58 0.21%
LEA 1975 11.3 80.50% 0.0442 63.4 0.063 21.92 3137.32 198.91 9.77%
LEA 1976 27.2 129.60% 0.0562 96.7 0.097 52.52 202.19% 2466.42 238.5 31.62%
JLP 1977 20.66 20.66% 0.0678 106.4 0.106 10.03 2044.1 217.49 20.02%
JLP 1978 16.17 40.17% 0.0787 120 0.12 12.78 1759.56 211.15 16.52%
JLP 1979 20.02 68.23% 0.0945 138 0.138 15 1466.06 202.32 11.65%
JLP 1980 29.84 118.44% 0.1227 163 0.163 18.12 1129.1 184.04 1.56%
JLP 1981 28.69 181.11% 0.1579 210 0.21 28.83 877.4 184.25 1.68%
JLP 1982 98.85 458.97% 0.314 364 0.364 73.33 276.42% 441.24 160.61 -11.37%
MMH 1983 80.78 80.78% 0.5676 523 0.523 43.68 244.08 127.65 -29.55%
MMH 1984 59.16 187.72% 0.9034 816 0.816 56.02 153.36 125.14 -30.94%
MMH 1985 63.75 371.14% 1.4793 1,250.00 1.25 53.19 93.65 117.07 -35.40%
MMH 1986 105.75 869.36% 3.0436 2,480.00 2.48 98.4 45.52 112.89 -37.70%
MMH 1987 159.17 2412.26% 7.888 6,470.00 6.47 160.89 17.56 113.64 -37.29%
MMH 1988 51.66 3710.12% 11.963 8,000.00 8 23.65 2097.80% 11.58 92.65 -48.87%
CSG 1989 19.69 19.69% 14.319 10,080.00 10.08 26 9.68 97.53 -46.18%
CSG 1990 29.93 55.52% 18.605 11,900.00 11.9 18.06 7.45 88.61 -51.10%
CSG 1991 18.79 84.74% 22.101 13,330.00 13.33 12.02 6.27 83.56 -53.89%
CSG 1992 11.94 106.80% 24.74 13,330.00 13.33 0 5.6 74.65 -58.81%
CSG 1993 8.01 123.36% 26.721 14.27 7.05 5.18 73.99 -59.17%
CSG 1994 7.05 139.11% 28.605 15.27 7.01 90.88% 4.84 73.96 -59.19%
EZP 1995 51.97 51.97% 43.471 20.15 31.96 3.19 64.22 -64.56%
EZP 1996 27.7 94.07% 55.514 26.45 31.27 2.5 66.01 -63.57%
EZP 1997 15.72 124.58% 64.24 26.45 0 2.16 57.04 -68.52%
EZP 1998 18.61 166.37% 76.195 34.45 30.25 1.82 62.64 -65.43%
EZP 1999 12.32 199.18% 85.581 34.45 0 1.62 55.77 -69.22%
EZP 2000 8.96 225.98% 93.248 37.9 10.01 148.20% 1.49 56.31 -68.93%
VFQ 2001 4.4 4.40% 97.354 40.35 6.46 1.42 57.42 -68.31%
VFQ 2002 5.7 10.36% 102.904 42.15 4.46 1.35 56.75 -68.68%
VFQ 2003 3.98 14.74% 106.996 43.65 3.56 1.29 56.52 -68.81%
VFQ 2004 5.19 20.70% 112.55 45.24 3.64 1.23 55.69 -69.27%
VFQ 2005 3.33 24.72% 116.301 46.8 3.45 1.19 55.75 -69.23%
VFQ 2006 4.05 29.78% 121.015 48.67 4 28.42% 1.14 55.72 -69.25%
FCH 2007 3.76 3.76% 125.564 50.57 3.9 1.1 55.8 -69.21%
FCH 2008 6.53 10.53% 133.761 52.59 3.99 1.04 54.47 -69.94%
FCH 2009 3.57 14.48% 138.541 54.8 4.2 1 54.8 -69.76%
FCH 2010 57.46 4.85
Presidente
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