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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA DECLARATORIA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
FRENTE AL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA
AUTORA: ACOSTA REINOSO IBETH PATRICIA
ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA MGS.
AMBATO –ECUADOR
2017
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por la señorita ACOSTA REINOSO IBETH PATRICIA, cedula de identidad No. 050387123-
8, estudiante Facultad de Jurisprudencia, de la carrera de Derecho, con el tema “LA
DECLARATORIA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
FRENTE AL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA”, ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, 13 de febrero de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Acosta Reinoso Ibeth Patricia, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, carrera de
Derecho declaró que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación,
previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, febrero de 2017
Srta. Acosta Reinoso Ibeth Patricia
CI. 050387123-8
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ibeth Patricia Acosta Reinoso, declaro que conozco y acepto la disposición constante en
el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que
en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido
por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, febrero de 2017
_______________________________
Ibeth Patricia Acosta Reinoso
CI. 0503871238
AUTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico principalmente a Dios, por darme fuerzas para seguir adelante y
llegar a cumplir esta meta tan deseada.
Dedico a mis padres que son el pilar fundamental, ya que ellos han sido mi guía, mi apoyo; y
han estado a cada instante brindándome sus sabios consejos durante el tiempo de mi carrera,
para poder continuar pasó por paso y así llegar a culminar mi profesión.
A mis hermanos, por estar siempre presentes conmigo y ayudarme en los momentos más
difíciles.
Ibeth Patricia Acosta Reinoso
AGRADECIMIENTO
En el presente trabajo agradezco, principalmente a Dios por haberme dado la vida.
A la Universidad Regional Autónoma De Los Andes - Uniandes -, por brindarme la
oportunidad de estudiar y por la formación académica, como una profesional del derecho.
A mis padres: Francisco Acosta y Marlene Reinoso que son la base principal en mi vida, ya
que siempre me han estado brindado su apoyo de forma incondicional, cada momento durante
los 5 años de carrera, gracias a su esfuerzo y sacrificio he podido hacer realidad este sueño tan
anhelado.
Agradezco también a mis hermanos, que en cada instante han sido mi soporte incondicional.
Ibeth Patricia Acosta Reinoso
ÍNDICE GENERAL
Contenido Página
PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE CUADROS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
Introducción ......................................................................................................................... 1
Antecedentes del Problema ................................................................................................. 1
Situación Problémica .......................................................................................................... 4
Formulación del Problema: ................................................................................................. 6
Objeto de Investigación: ..................................................................................................... 6
Campo de acción: ............................................................................................................... 6
Identificación de la línea de investigación: .......................................................................... 6
Objetivos ............................................................................................................................ 7
Objetivo General................................................................................................................. 7
Objetivos Específicos.......................................................................................................... 7
Idea a Defender ................................................................................................................... 7
Justificación ........................................................................................................................ 7
Variables de la investigación ............................................................................................... 8
Variable Independiente ....................................................................................................... 8
Variable Dependiente.......................................................................................................... 8
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 8
Técnicas ............................................................................................................................. 9
Herramientas ...................................................................................................................... 9
Estructura del proyecto de investigación ............................................................................. 9
CAPÍTULO I .......................................................................................................................11
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................11
EPÍGRAFE I......................................................................................................................11
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ........11
Garantías de Políticas Públicas de Servicios Públicos y Participación Ciudadana ...............16
Garantía Normativa............................................................................................................17
Garantías Jurisdiccionales ..................................................................................................18
EPÍGRAFE II ....................................................................................................................19
GARANTÍAS JURISDICCIONALES RECONOCIDAS EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA ..............................................................................................................19
Acción de Protección .........................................................................................................21
Hábeas corpus:...................................................................................................................22
Hábeas Data .......................................................................................................................23
Acceso a la información pública ........................................................................................24
Acción de incumplimiento .................................................................................................24
EPÍGRAFE II ....................................................................................................................26
LEGISLACIÓN ECUATORIANA VIGENTE Y PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN ..................................................................................................................26
Antecedentes Históricos de la Acción de Protección ..........................................................26
Efectos de la Acción De Protección ..................................................................................29
Características de la Acción de Protección .........................................................................30
Rapidez o Celeridad ...........................................................................................................31
Sencillez ............................................................................................................................31
Informalidad ......................................................................................................................32
No requiere invocar norma infringida ................................................................................32
Eficaz ................................................................................................................................33
Procedimiento de la acción de protección ...........................................................................33
Ante quien se debe presentar la Acción de Protección ........................................................33
Requisitos para la Acción de Protección.............................................................................35
Admisibilidad de la Acción de Protección ..........................................................................37
Improcedencia de la Acción de Protección .........................................................................37
EPÍGRAFE IV ...................................................................................................................40
APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN FRENTE AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ..........40
Origen del derecho a la tutela efectiva ................................................................................40
Definición del derecho a la tutela judicial efectiva .............................................................41
Alcance del Derecho a la Tutela Efectiva ...........................................................................46
El acceso a órganos jurisdiccionales como parte del Derecho a la tutela judicial efectiva ...47
Conclusiones Parciales .......................................................................................................49
CAPÍTULO II .....................................................................................................................50
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................50
Caracterización del Sector de la Investigación ....................................................................50
Descripción del proceso metodológico. ..............................................................................50
Modalidad de la Investigación: ..........................................................................................50
Tipo de investigación: ........................................................................................................50
Métodos, Técnicas e Instrumentos .....................................................................................51
Técnicas ...............................................................................................................................51
Encuesta: .............................................................................................................................51
Población y Muestra ..........................................................................................................52
Análisis e Interpretación de Resultados ..............................................................................54
Conclusiones Parciales ........................................................................................................62
CAPÍTULO III ....................................................................................................................63
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................................63
Tema: ...................................................................................................................................63
Desarrollo de la propuesta ..................................................................................................63
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................................68
CONCLUSIONES .............................................................................................................68
RECOMENDACIONES ....................................................................................................69
Bibliografía ..........................................................................................................................70
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1 .................................................................................................................................... 54
Cuadro No. 2 .................................................................................................................................... 55
Cuadro No. 3 .................................................................................................................................... 56
Cuadro No. 4 .................................................................................................................................... 57
Cuadro No. 5 .................................................................................................................................... 58
Cuadro No. 6 .................................................................................................................................... 59
Cuadro No. 7 .................................................................................................................................... 60
Cuadro No. 8 .................................................................................................................................... 61
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1........................................................................................................................................... 54
Gráfico 2........................................................................................................................................... 55
Gráfico 3........................................................................................................................................... 56
Gráfico 4........................................................................................................................................... 57
Gráfico 5........................................................................................................................................... 58
Gráfico 6........................................................................................................................................... 59
Gráfico 7........................................................................................................................................... 60
Gráfico 8........................................................................................................................................... 61
RESUMEN EJECUTIVO
De acuerdo con el cambio constitucional y el reconocimiento de las garantías jurisdiccionales
actualmente contamos con herramientas y mecanismos agiles para efectivizar los derechos y
principios constitucionales, lamentablemente existe normas que se contraponen con lo que
establece nuestra norma suprema, es decir, la Constitución de la República del Ecuador, como
evidenciamos en la investigación ya que la mayoría de casos que se tramita sobre la acción de
protección son inadmisibles bajo la declaratoria del juzgador quien considera que no es
procedente esta garantía porque el legítimo activo no ha demostrado, el requisito de
inexistencia de otro mecanismo adecuado y eficaz para la defensa al cual recurrir, siendo
vulneratorio de derecho, porque cual es el juicio de valor que el juez emite para presumir que
el accionante considera que no cuenta realmente con vía judiciales efectivas, como poder
comprobar que realmente el ciudadano es víctima de vulneración o abusos de la
administración pública.
Es fundamental velar por cumplimiento de las garantías constitucionales y contar con
mecanismos judiciales que permitan que la acción de protección cuente con los requisitos
necesarios para poder acudir a los mismos, evitando el abusivo y uso lesivo del poder y
contando con un verdadero derecho a la tutela judicial efectiva.
EXECUTIVE SUMMARY
According to the constitutional change and the recognition of the jurisdictional guarantees, we
currently have tools and agile mechanisms for right and constitutional effectiveness. Sadly,
there are norms that contrast with what the supreme norm establishes; the Ecuadorian
Constitution. As we have observed in the research since the majority of cases that are
processed on protection action are inadmissible under the declaratory of the judge who
considers that is not a guarantee because the legal active has not demonstrated the requirement
of another adequate defense. Being the right vulnerable, since the judgment of the judge may
considered that there are not any effective laws. Such as, proving that the citizen is the victim
of abuse by the public administration.
It is fundamental to view the fulfillment of the constitutional guarantees and to have judicial
mechanisms that may allow that the action of protection have the necessary requirements to
use them. This avoids the abuse of power and it counts with real and true power of the
effective judicial work.
1
Introducción
Antecedentes del Problema
En el Ecuador a partir del 2008 se dieron cambios radicales sobre el reconocimiento y
efectividad de los derechos fundamentales, llegando a ser parte de las constituciones modernas
no solamente por establecer derechos sino también garantías, las cuales se construyen en
forma de mecanismos para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los individuos,
siendo oportuno en esta ocasión enfocarnos en el estudio de la denominada acción de
protección, misma que se encuentra reconocida en nuestra Constitución, específicamente en el
Art. 88, que la define de la siguiente manera:
“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o
discriminación (Constitución de la República del Ecuador , 2008).”
Esta garantía a su vez fue también regulada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, misma que delimita los aspectos procedimentales, así como las
normas de ejecución, requisitos para su procedencia, objeto, trámite e improcedencia de la
acción.
Por lo trascendental de esta acción, que radica, en ser una acción al servicio de los ciudadanos,
destinada a garantizar el respeto y protección de los derechos establecidos en la constitución,
es necesario que efectuemos su análisis de la siguiente manera:
1.- Elementos o características esenciales de la Acción de Protección:
a) Debe existir una violación de un derecho constitucional.
2
b) Dicha violación, se produce por una acción u omisión de autoridad pública o de un
particular.
c) Debe darse la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para
proteger el derecho violado.
d) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz, ya que la sencillez que incluye no solo la
presentación, si no en la facultad de notificar a los legitimados activos o pasivos, por cualquier
medio eficaz y al alcance del juzgador.
e) El trámite se desarrolla con la mayor prontitud y oportunidad, descartando cualquier
complejidad procesal que podría aceptarse en el trámite de los procesos ordinarios; por lo
tanto, no se admitirán incidentes, requisitos, formalidades ni dilaciones innecesarias que
retrasen su resolución.
f) Podrá ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar
la norma infringida, y no será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la
acción, bastando detallar los hechos u omisión.
g) Es una acción y no un recurso, porque no tiene por objeto impugnar ninguna resolución
judicial, sino que es el mecanismo para poner en conocimiento un acto u omisión que vulnere
un derecho garantizado en la constitución.
Siendo necesario puntualizar, que la autoridad pública en el marco de su actividad está
facultada a dictar actos según su competencia, pero dichos actos pueden violar o vulnerar
derechos de los ciudadanos garantizados en la Constitución, por ello no se excluyen de la
acción de protección a los actos de las cinco funciones del Estado.
Con respecto a las políticas públicas, es necesario destacar que en ciertas ocasiones estas están
direccionadas a controlar y sancionar, como deber general del Estado, mismo que busca
desarrollar un plan que asegure el cumplimiento de las obligaciones y derechos, con políticas
claramente formuladas y adaptadas, aplicando los principios de inclusión, participación,
rendición de cuentas, responsabilidad, e igualdad y no discriminación.
3
Además, hace referencia a la vulneración de un derecho, en donde el hecho puede
efectivamente vulnerar uno o varios derechos ya sea por acción u omisión, en la cual es
necesario perseguir directamente al acto que vaya en contra de lo dispuesto en la Constitución,
a fin de subsanar los efectos, o la violación a los derechos derivados del acto u omisión.
Los presupuestos de la acción de protección si partimos de la consideración de que el sujeto
activo de las garantías es el individuo, y el sujeto pasivo es el Estado, se evidencia que la
juridicidad de esta relación se deriva del orden de derechos.
Por eso, desde el punto de vista del sujeto activo, las garantías se traducen en un derecho, en
donde las garantías generan una obligación traducida en la imposición constitucional de
respeto a los derechos.
Siendo necesario fijar la determinación de varios presupuestos dentro de la acción de
protección como son:
a) Legitimación activa: Comprende a cualquier persona física o jurídica que estime
vulnerados sus derechos garantizados en la Constitución, debiendo considerarse que no
solo es de quien es el agraviado, por los actos u omisiones de la autoridad pública no
judicial, sino también cuando la privación en el goce o ejercicio de los derechos provenga
de políticas públicas, de la prestación de servicios públicos impropios o de particulares.
Es necesario tener en claro que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 86
núm. 2 determina que para conocer no solo la acción de protección, sino todas las garantías
jurisdiccionales: “Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la
omisión o donde se producen sus efectos”, hecho que se replica en el Art. 7 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, fijando que los jueces
competentes para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales de los derechos, será “cualquier
jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se
producen sus efectos.”
4
Situación Problémica
El presente trabajo de investigación tratará de analizar las diferentes antinomias que se
presenta en la acción de protección y su finalidad reconocida en la Constitución de la
República del Ecuador, nuestro país se ha caracterizado por la protección progresiva y
evolutiva de los derechos y garantías en todos los aspectos, llegando así categorizarse como un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por tal motivo se reconoce tres tipos de
garantías constitucionales, teniendo como punto de análisis la garantía jurisdiccional
fundamental como es la acción de protección, como sabemos la acción de protección es un
herramienta básica proporcionada a los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales
frente cualquier órgano estatal no judicial, pero lamentablemente el artículo 40 numeral 3 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional LOGJCC (R.O. 52 del 22
de octubre del 2009), establece un requisito que en muchos casos se convierte en subjetivo y
vulneratorio, al momento de la decisión del juez o jueza donde se activó esta garantía.
La mayoría de casos donde se presentan la acción de protección son inadmisibles bajo la
declaratoria del juzgador de que no es procedente puesto que el accionante no ha demostrado
que el requisito de inexistencia de otro mecanismo adecuado y eficaz para la defensa al cual
recurrir, siendo vulneratorio de derechos puesto que como sabemos el ciudadano que se
encuentra afectado sus derechos acude a los órganos jurisdiccionales porque realmente ha sido
víctima de un abuso o decisión arbitraria de alguna autoridad que ha tomado alguna decisión
en contra de los derechos y hasta de lo que dice la propia ley.
Cabe recalcar que existe varias garantías jurisdiccionales que tienen su campo de acción por
un lado, cuando hablamos del derecho a la libertad de la que fuese privada ilegal, arbitraria e
ilegítimamente una persona (artículo 66 numeral 14 y por extensión 15, 16 y 17 de la
Constitución) cuyo mecanismo tutelar es el Hábeas Corpus (artículo 89 de la Constitución), el
derecho a la información generada en entidades públicas (artículo 18 numeral 2 de la
Constitución) como derecho ciudadano a participar en la comunidad al que corresponde como
mecanismo tutelar la acción de acceso a la información pública (artículo 91 de la
Constitución); para el derecho a la protección de datos de carácter personal (artículo 66
numeral 19 de la Constitución) como parte de aquellos derechos de libertad que pudiesen ser
5
afectados: la intimidad, el secreto de la correspondencia física y virtual; y, los derechos de
participación, que tienen como mecanismo tutelar la acción de Hábeas data (artículo 92
ibídem).
Para el derecho de protección a la seguridad jurídica por incumplimiento de las normas y de
las sentencias (artículo 75 de la Constitución) como garantía del Estado de derechos y de
justicia, con su mecanismo tutelar a recurrir: la acción por incumplimiento (artículo 93
ibídem).
Y finalmente cada garantía tiene un fin un mecanismo claro y efectivo para poder accionarlo,
pero la acción de protección no cuenta con los requisitos necesarios para poder acudir a los
órganos competentes a velar por los derechos constitucionales vulnerados, el hecho de tener
como requisito la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz
para proteger el derecho violado, siendo una disposición arbitraria a la tutela judicial
efectiva porque cual sería la herramienta o el medio probatorio para poder demostrar este
requisito, y que en muchos casos la acción de protección es admitida por el abusivo y uso
lesivo del poder.
Este sería, por tanto, un requisito ineludible a constatar por el juez para dar inicio al trámite,
con la finalidad de que se garantice mejor el derecho en su integridad por medio del
mecanismo adecuado designado en la Constitución.
El problema de la procedibilidad de la acción de protección que plantea el artículo 42 de la
LOGJCC numeral 4 se refiere la utilidad práctica de otras vías procesales que fueren más
idóneas para garantizar eficazmente de los derechos, pero sin establecer cuáles serían los
mecanismos donde el legítimo activo puede presentar para demostrar que ya se encuentra
imposibilitado por todo medio de restituir eficazmente sus derechos, de mejor manera que la
asignada para la acción de protección.
Conforme a esta descripción se puede ver que la ley de la materia se enfrenta a dos problemas
de distinta magnitud y características para el juez; por un lado el artículo 40 de la LOGJCC
concierne a la preservación de la institucionalidad constitucional de las distintas garantías
6
jurisdiccionales, mientras que para la actuación jurisdiccional del mismo, el tema de la
procedibilidad de la acción de protección es una decisión sobre el derecho a la elegibilidad
alternativa por el ciudadano/a de activar un determinado procedimiento tutelar, siendo
contradictoria a la norma vigente por mandato popular sólo requiere para demandar tutela, la
existencia de una vulneración de derechos por acción u omisión de autoridad pública, por lo
que no sería imprescindible el cumplimiento del artículo 40 numeral 3 de la LOGJCC,
mientras que la violación de un derecho puede considerarse un quebrantamiento lesivo y
dañoso en grado grave y directo para el ciudadano por lo que el juez de garantías
constitucionales va a esperar que el legítimo activo cumpla con este requisito, provocándose
por tanto incumplimiento por parte del Estado al obstaculizar la protección de un derecho.
Formulación del Problema:
¿La declaratoria de improcedencia de la acción de protección dado por el juez o jueza
constitucional sobre el requisito de demostrar otros mecanismos de defensa judicial
ineficientes por parte del legítimo activo afecta el ejercicio de la tutela judicial efectiva?
Objeto de Investigación:
Derecho Constitucional.
Campo de acción:
Acción de Protección
Identificación de la línea de investigación:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
7
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico constitucional que evidencie que el requisito de
demostrar que no existen mecanismos de defensa judicial contemplado para la acción de
protección en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional debe ser
regulado adecuadamente para evitar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el Estado, garantías constitucionales,
procedimiento, los principios constitucionales y tutela judicial efectiva
Determinar que la normativa relacionada con el procedimiento para la admisión de la
acción de protección vulnera los derechos de los ciudadanos al activar esta vía
jurisdiccional.
Construir los componentes teóricos, jurídicos y doctrinales para el documento de
análisis crítico constitucional que evidencie que el requisito de demostrar que no
existen mecanismos de defensa judicial contemplado para la acción de protección en la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional vulnera el
derecho a la tutela judicial efectiva.
Idea a Defender
Con el desarrollo del documento de análisis crítico constitucional que evidencie que el
requisito de demostrar que no existen mecanismos de defensa judicial contemplado en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional al ser regulado
adecuadamente evitará la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Justificación
Durante toda la investigación se evidenció lo importante que es el viabilizar alternativas
concretas para poder efectivizar la acción de protección, siendo de esta manera necesario darle
8
el grado de importancia que se merece el tema, puesto que para muchos tratadistas son meros
formalismos que realmente si deben eliminarse de la norma de la materia.
Como resultado de esta investigación es fundamental proporcionar un documento de análisis
jurídico crítico estableciendo las alternativas adecuadas para los criterios de inadmisibilidad de
la acción de protección, siendo un aporte fundamental para quienes quieran entender y estudiar
más sobre una de las garantías fundamentales como es la acción de protección.
La defensa de los derechos, principios y garantías constitucionales; son temas actuales que
jamás podrían dejarse de estudiar, en la actualidad es necesario el análisis profundo de los
requisitos para admitir y no admitir estas garantías, siendo beneficioso para todos los
ecuatorianos que ejercen sus derechos.
Variables de la investigación
Variable Independiente
Documento de análisis crítico constitucional que evidencie alternativas para que la ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establezca adecuadamente los
requisitos de la procedencia de la acción de protección.
Variable Dependiente
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación
En el desarrollo del trabajo de investigación para tener una verdadera realidad sobre los
hechos se aplicarán métodos necesarios que son los siguientes:
• Métodos de Investigación
Histórico –Lógico: Con el presente método de investigación nos permitió conocer el objeto
desde su proceso de desarrollo, es decir concebirlo desde su aparición hasta la aplicación del
9
mismo, este método nos permitirá esclarecer las distintas etapas que conlleva la efectividad de
las garantías jurisdiccionales, principalmente en la declaratoria de la inadmisibilidad de la
acción de protección como nos concierne en el presente caso.
Inductivo – Deductivo: En relación con el presente método estableció las posiciones de
carácter general relacionado a la práctica de las garantías constitucionales; llegando luego a
concretarnos en la acción de protección sus requisitos y los criterios de inadmisibilidad
necesarios para efectivizar la tutela judicial en relación a los derechos constitucionales.
Analítico- Sintético: En la aplicación de este método se realizó el análisis del objeto, que
significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una
separación de los componentes y conceptos esenciales sobre las garantías constitucionales, y
observar periódicamente cada uno de ellos; es justamente lo contrario al método sintético,
pues parte reuniendo los elementos del todo luego de su descomposición realizada por su
estudio; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales en la práctica
de las garantías constitucionales hasta llegar finalmente a concluir la verdadera razón del
estudio.
Técnicas
La técnica que se empleó en esta investigación será la Encuesta; para así obtener datos
estadísticos de los diferentes aspectos de la investigación.
Herramientas
La herramienta que se utilizó fue el Cuestionario, para la realización y esquematización de
temas y subtemas de gran importancia en la realización de la presente investigación.
Estructura del proyecto de investigación
El presente trabajo de investigación se realizó bajo el estudio exhaustivo de la procedibilidad
de la acción de protección, tomando en consideración que como garantía jurisdiccional debe
cumplir con los derechos y garantías constitucionales, el trabajo cuenta con la introducción
10
que permitirá al lector tener una idea clara sobre lo que se investigó, ya que se desarrolló los
antecedentes de la investigación, planteamiento del problema y guías básicas como los
objetivos para saber a dónde se dirigió la investigación y que resultados se esperó de la misma.
Posteriormente se desarrolló el primer capítulo conocido como Marco Teórico que permitió
dar una literatura enriquecedora al lector sobre la acción de protección y la normativa vigente,
que se encuentra divida por epígrafes, el epígrafe I se habló de los antecedentes históricos de
las garantías jurisdiccionales, el epígrafe II en el que se trató un conocimiento general, cuando
hablamos de garantías jurisdiccionales hablamos de la defensa y protección de los derechos,
garantías y principios reconocidos en nuestro marco legal, por lo que bajo este parámetro es
fundamental realizar el análisis de las disposiciones constitucionales, internacionales y legales
sobre la acción de protección, Hábeas data, Hábeas corpus, acción extraordinaria de
protección, acción por incumplimiento en fin, aquellas que reconoce nuestra legislación; el
epígrafe III donde se estudió la normativa vigente y el epígrafe IV sobre aplicabilidad de los
criterios de inadmisibilidad de la acción de protección frente al derecho a la tutela judicial
efectiva, estableciendo los diferentes criterios que realizan el juez de garantías sobre la acción
de protección, evidenciando lo importante estandarizar de forma adecuada los requisitos.
Encontramos el Capítulo II denominado Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta
que constato la problemática planteada bajo las encuestas realizadas, donde se puedo concluir
la necesidad del estudio y sobre todo el aporte que se pudo obtener de los encuestados.
Además, se encontrará una visión de lo que se quiere desarrollar dentro de la propuesta.
Y como último Capítulo III encontramos la Validación de la Propuesta en donde se desarrolló
el documento de análisis crítico jurídico constitucional evidenciando lo importante que es
contar con criterios estandarizados para poder admitir las acciones de protección y velar por
los derechos constitucionales de los ecuatorianos. Finalmente encontramos las conclusiones y
recomendaciones finales sobre el presente trabajo.
11
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Con el reconocimiento de la transformación constitucional en el Ecuador, nace con la
protección de otras garantías que no han sido tomadas en consideración dentro de la vida
jurídica ecuatoriana, introduciendo tres tipos de garantías jurisdiccionales: como son las
garantías jurisdiccionales, normativas y políticas públicas, servicios públicos y participación
ciudadana. Esta consolidación está dada tanto por la ampliación del tipo de garantías y
derechos reconocidos por nuestro nuevo Ecuador Constitucional de Derechos y Justicia, así
como también por el desarrollo de las garantías jurisdiccionales incluidas en la Constitución
Política de 1998.
Las nuevas garantías se establecieron como principio central que guía su inclusión de todos los
ecuatorianos, proporcionando múltiples mecanismos para la protección de los derechos
constitucionales, y más garantías jurisdiccionales, obligando a las instituciones y autoridades
estatales a respetar y desarrollar los derechos humanos.
Así, por ejemplo, las garantías normativas se encuentran establecidas en el artículo 85 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconociendo la obligación de los legisladores de
regular los derechos fundamentales exclusivamente mediante ley (reserva de ley), y la de no
atentar contra el núcleo de tales derechos (art. 11, numeral 4).
Por otra parte, las políticas públicas son concebidas también como medios o garantías de
los derechos fundamentales.
Finalmente, las garantías políticas destacan la participación ciudadana como un mecanismo de
exigibilidad de estos derechos. (KOPI, Pensamiento Jurídico, 2012).
12
Para poder tener una idea más clara sobre el término garantía, que desde el punto de vista
jurídico está siempre vinculado con la idea de protección. Aunque lamentablemente la actual
Constitución de la República del Ecuador radica en que se utiliza el término garantía como
sinónimo del derecho, que se garantiza haciendo que en el plano constitucional y procesal las
garantías del debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la adecuada defensa,
de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración pero no se hace
una división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de garantizarlo, con lo
cual el titular del derecho tendría una garantía ficticia, puesto que las garantías
constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la misma norma
que los confiere, solo puede ser establecida por otra norma (secundaria) que instituya
mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea remedios para
el caso de que la primera haya sido violada.
El Artículo 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta:
“La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” (Asamblea Nacional de Ecuador ,
2008).
Sin embargo, a la garantía constitucional se entiende como el hecho de que son todas las
funciones del Estado, todas las autoridades públicas y en ocasiones los particulares, y no solo
los jueces, los obligados a respetar y hacer respetar los derechos fundamentales que establece
la Constitución. Constituye por tanto una visión del poder estatal a su vez limitado por y al
servicio de estos derechos.
En correspondencia con las garantías jurisdiccionales igualmente hay importantes avances del
2008 en unos casos desformalizada estas garantías, en otros las constitucionaliza o amplía su
objeto, así como las posibilidades de quienes pueden ejercerlas.
13
Por ejemplo, en los casos de la acción de protección y del hábeas corpus hay una
desnormalización y un acrecentamiento tanto de la legitimación activa como del objeto de
cada garantía. En el caso del hábeas data hay una ampliación, o al menos una descripción más
detallada del objeto de la garantía, mientras que la acción de acceso a la información pública
se constitucionaliza, pues antes había sido establecida y regulada solo al nivel de la ley.
La mayoría de garantías, especialmente jurisdiccionales, ya constaban en la Constitución que
se tenía en el 1998, pero fueron objeto especialmente en el caso del amparo de una serie de
restricciones formalistas que desnaturalizaron su función de acciones sencillas, ágiles,
sumarias y eficaces, por lo que la protección de derechos no era progresiva.
La Constitución desenvuelve una sección común de principios de las garantías normativas, a
partir del artículo 86, así pues, que una serie de principios de aplicación de los derechos
comenzando en el artículo 11, todo lo cual sirve de contención normativa a las tendencias
formalistas y restrictivas de la cultura jurídica tradicional, dominante en el país.
Ciertamente, ello no significa que estas acciones no correspondan a ser reguladas mediante la
Constitución y la ley, pero esta regulación no debe ser tal que resulte en una restricción
indebida de la función principal de estas garantías: la efectiva protección de los derechos
constitucionales.
Los principios comunes a las garantías del artículo 86 de la norma suprema, crean relación a
quienes pueden ejercerlas, la competencia de los jueces que conocen estas acciones, los
procedimientos pertinentes incluyendo medidas cautelares, audiencia, pruebas, sentencia y
apelación, son mecanismos procedimentales reconocidos para la protección de los derechos.
Otro cambio crucial viene dado por el carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional en materia de garantías (art. 436, numeral 6). Es ineficiente que una Corte
decida cientos de veces lo mismo en casos similares (por ejemplo, los casos de amparo por
parte de policías y militares a quienes se ha dado de baja).
Es necesario seleccionar casos tipo y casos difíciles para que las sentencias de la Corte
Constitucional, dictadas en tales casos, sirvan de jurisprudencia constitucional obligatoria para
14
los demás jueces que resuelven garantías y unifiquen la interpretación de derechos
fundamentales en todo el sistema judicial. (Ávila Santamaría, 2008).
Por tanto, como señala Hans Kelsen (2001): “Las Constituciones ya no son sólo reguladoras
de la creación de las leyes, sino también de su contenido material, engloban normas sobre los
órganos y el procedimiento de legislación, y, además, fijan derechos fundamentales que se
convierten en principios, direcciones y límites para el contenido de las leyes futuras. De esta
manera, al proclamar en la Constitución derechos como la igualdad, la libertad y la propiedad,
dispone, en el fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el
procedimiento que ella prescribe, sino, además, que no podrán contener ninguna disposición
que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad”.
Pero debido a ese error que se encuentra en la actual Constitución, pareciera que la única
forma en que el Estado puede garantizar los derechos se encuentra en las acciones descritas en
la norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando en realidad
existen varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección es de
competencia de los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino también
de los legislativos y jurisdiccionales.
Es así, que, si la parte administrativa es controlada por el Ejecutivo, es éste quien decide
cuáles son los derechos que se han de proteger y cuáles no con respecto a determinada
persona, faltando al principio de legalidad y desconociendo al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Además, la doctrina menciona que no es posible que existan obligaciones
por parte de un Estado sólo a determinadas categorías de derechos, puesto que la sana lógica
indica que deben existir obligaciones comunes a todos los derechos fundamentales y humanos.
Es por eso que los cuatro niveles de obligaciones estatales correlativas a los derechos
fundamentales y humanos son: respetar, proteger, garantizar y promover. También, los
tratados internacionales de Derechos Humanos, determinan dos obligaciones generales para
proteger los derechos: respetar y garantizar.
15
Ha entender a las garantías constitucionales ecuatorianas, es fundamental tratar de aparejar
este reconocimiento con lo que estipula los tratados y convenios internacionales, entre lo que
tenemos el Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
señala: “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Igualmente, el Art. 2 de la Convención antes citada menciona: “Si el ejercicio de los derechos
y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades”.
Sin embargo, el Ecuador está cumpliendo con las convenciones y tratados internacionales
sobre Derechos Humanos, puesto que en la actualidad ha proporcionado las garantías
constitucionales tan habladas está el momento.
La Constitución del Ecuador claramente indica que el Estado es eficiente en la aplicación de
garantías de derechos y en su protección, puesto que respeta los principios democráticos ni la
universalidad de los derechos fundamentales, y manifiesta que los tratados que establezcan
derechos más favorables a los del Estado prevalecerán sobre la Constitución.
Internacionalmente se puede destacar a la construcción de algunas garantías que podría ser
ejemplo con el país, es por eso que, dentro del proceso constitucional ecuatoriano, se debería
clasificar a las garantías según sus características, instrumentalidad y finalidad. De ahí que, el
nuevo constitucionalismo ecuatoriano que apuesta por un neoconstitucionalismo social debería
encontrar una solución a la definición de las garantías constitucionales de los derechos
fundamentales contenidas en la Constitución; las cuales tienen que tener una construcción
unitaria, compleja y democrática que permita reconocer al titular del derecho, desarrollar la
16
garantía de los mismos y promover el debido proceso y el derecho a la resistencia en caso de
que los derechos fundamentales y humanos sean vulnerados e irrespetados:
1. Construcción Unitaria de las Garantías: Debe partir del reconocimiento de la indivisibilidad
e interdependencia de todos los derechos humanos (de primera, segunda y tercera generación).
2. Construcción Compleja de las Garantías: El Estado debe reconocer que existen múltiples
órganos e instituciones que pueden y deben intervenir en la protección de los derechos
fundamentales. Por tanto, la construcción compleja nace en la medida en que se reconocen
varios sujetos de protección de los derechos. Así se reconoce el principio de exigibilidad
cuando los derechos han sido vulnerados y no se lo aparta del de justiciabilidad que era el
único que se trataba de reconocer.
3. Construcción Democrática de las Garantías: El estado reconoce la participación de las
personas en la elaboración de las garantías constitucionales para precautelar el debido proceso,
algo que no se ha estado haciendo en este régimen arbitrario. Con esto se involucra a los
titulares de los derechos en la defensa y conquista de los mismos.
Garantías de Políticas Públicas de Servicios Públicos y Participación Ciudadana
Una de las garantías establecidas por la Constitución del Ecuador son las garantías políticas de
los servicios públicos, que se debe entender que son mecanismos que de acuerdo con el
principio de supremacía constitucional obliga a que todas las autoridades, personas y
actividades deben sujetarse a lo que diga la norma constitucional, particularmente cuando está
se refiera a los derechos.
Así lo indica Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador- La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
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1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los
efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos
vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Este tipo de garantías lo que pretende es regular las disposiciones constitucionales la
ejecución, formulación, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos a fin
de garantizar los derechos.
El objetivo principal es orientar a la eficacia de los derechos bajo el precepto del buen vivir.
Garantía Normativa
Otra garantía que se contempla en la norma suprema son las garantías normativas que según el
Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador indica que:
“La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
18
Garantías Jurisdiccionales
Las garantías jurisdiccionales son los procesos de protección a los derechos constitucionales
que, como garantías a la vigencia de éstos, instituye la Constitución. Las garantías
jurisdiccionales son parte fundamental de la justicia constitucional. Los procesos
constitucionales de libertad son responsabilidad de los órganos de la Función Judicial y son los
que deben actuar como jueces-garantes de los derechos de las personas.
Lo que significa que la protección, la tutela o amparo de los derechos está atribuida a los
jueces ordinarios, en las dos posibles instancias, que son los encargados de decidir la
declaratoria de vulneración de derechos, sólo llegando esos pronunciamientos a la Corte
Constitucional para su eventual selección y posible revisión.
19
EPÍGRAFE II
GARANTÍAS JURISDICCIONALES RECONOCIDAS EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
La Asamblea Nacional Constituyente del 2008 aprobó la nueva Constitución Ecuatoriana;
estableciendo las garantías Jurisdiccionales están comprendidas en el capítulo III de las
Garantías Constitucionales de nuestra Constitución de la República y recogen principios
que deben observarse, según lo dispuesto en su artículo 86, además reconoce garantías
jurisdiccionales tales como: acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de
acceso a la información pública, acción de hábeas data, acción por incumplimiento y
acción extraordinaria de protección).
Resulta interesante para el enunciado de este capítulo el análisis introductorio que hace
Ramiro Ávila Santamaría (2012), al referirse al diseño normativo y la práctica de las garantías;
pues considera que tienen mucho que ver con el modelo de Estado; así lo dice textualmente.
“Con el cambio, en un Estado Constitucional de derechos y justicia, las garantías protegen con
particular énfasis los derechos de las personas más débiles de la sociedad, que se encuentran
en situación de opresión, vulneración, subordinación, sumisión o discriminación”.
En este caso se amplían tanto los derechos como las personas o grupos protegidos hace una
descripción interesante, a menester de entender el significado y alcance del concepto de
garantía en general; así pues, asimila el concepto de garantía a “las técnicas normativas
diseñadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la tutela de los correspondientes
derechos patrimoniales”, ilustra este postulado ejemplarizando el caso de “la prenda y la
hipoteca que mediante un bien mueble en el primer caso e inmueble en el segundo caso,
aseguran el cumplimiento de una obligación”.
Sin embargo, manifiesta que este concepto, ha sufrido varias transformaciones, por influencia
de disciplinas como la Teoría General del Derecho, el Derecho Constitucional y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, ya que es en estas áreas del Derecho, que la “noción
20
de garantía ha venido vinculándose a la protección de derechos constitucionales o derechos
humanos”.
Es importante considerar los criterios de Peces Barba (2006), establece como concepto de
garantía dentro de la disciplina constitucional como: “Un conjunto coherente de
mecanismos de defensa de los derechos constitucionales”, enfatizando que este conjunto
amplio y complejo incluye principios, normas, técnicas, procedimientos e instituciones tanto
sociales como estatales predispuestos para la defensa de estos derechos (p, 239),
denotando en todo caso que las garantías se constituyen en herramientas imprescindibles
que establece la Constitución como Ley suprema para prevenir, cesar o enmendar la
violación de un derecho, dando seguridad y eficacia jurídica a la tutela efectiva del Estado.
Así pues, en sentido general, estas garantías pasan a ser los medios o instrumentos jurídicos de
los que los ciudadanos disponemos para, en caso de que nuestros derechos sean
vulnerados, hacerlos efectivos bajo la salva guarda de que además son derechos
constitucionales; en todo caso, como ya lo explicamos en líneas anteriores, es bajo
estas consideraciones que encontramos garantías jurisdiccionales como la Acción de
Protección”, la misma que reemplazó a la antigua figura del “Amparo Constitucional”.
Recordemos que la anterior Constitución Política del Ecuador de 1998, reconocía algunas
garantías constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas
Data; pero que sin embrago la Constitución de la República del 2008, direcciona a las
garantías establecidas en la anterior innovándolas, es más, creando otras de singular
importancia para la protección de los derechos humanos como la Acción por
Incumplimiento (art. 93), la Acción de Acceso a la Información Pública(art. 91) y la Acción
Extraordinaria de Protección (art. 94).
Es importante resaltar que las características generales de estas garantías jurisdiccionales
según nuestra Constitución de la República son:
a) La defensa de la Constitución en toda su amplitud, garantizando su supremacía
y estableciendo limitaciones y sujeción del poder al derecho;
21
b) La protección de los derechos constitucionalmente reconocidos de las personas y del
sistema democrático;
c) La existencia de órganos encargados de la justicia constitucional que velan por el respeto de
los derechos fundamentales, y;
d) La justicia constitucional como uno de los elementos esenciales de un Estado constitucional
de derecho.
Acción de Protección
Ramiro Ávila Santamaría (2012), en su ensayo “Del Amparo a la Acción de Protección
Jurisdiccional”, corrobora lo dicho, ratificando que la actual Constitución de la Republica
ecuatoriana, reconoce varios mecanismos para efectivizar las garantías jurisdiccionales; así, lo
establece textualmente al asegurar:
“La Constitución del Ecuador de 2008 reconoce varios mecanismos para la garantía
jurisdiccional de los derechos. Las garantías pretenden prevenir potenciales violaciones a los
derechos y reparar aquellas que han ocurrido. Entre las garantías preventivas encontramos las
normativas, las políticas públicas y las medidas cautelares. Entre las garantías reparadoras
encontramos a la acción de protección de derechos”. (p, 233).
Acción de protección, en general, se trata de superar las inconstitucionales restricciones al
amparo que habían sido introducidas los últimos años mediante resoluciones de la Corte
Suprema, así como mediante reglamentos y jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional.
Se establecen dos tipos de amparos: (1) la acción ordinaria de protección, y (2) la acción
extraordinaria de protección.
Respecto a la acción ordinaria, que es la acción de amparo que establece la Constitución de
1998, se amplía su objeto a situaciones en que el agraviado se halla en estado de
subordinación, indefensión o discriminación, así como a casos en que la violación del derecho
resulta de una inadecuada prestación de los servicios públicos. Se ratifica que el amparo
22
procede contra cualquier autoridad pública, exceptuando los jueces contra cuyas decisiones
procede la acción extraordinaria de protección.
Todos estos cambios buscan que la acción de protección proteja efectivamente los derechos de
los ciudadanos o sus colectivos contra cualquier acto de violación de sus derechos, sean actos
de autoridad pública o decisiones judiciales.
La nueva Constitución cambia el nombre del amparo al de acción de protección, pero en
cuanto a su contenido se trata de la misma garantía constitucional, aunque pueden establecerse
algunas diferencias importantes.
Hábeas corpus:
Etimológicamente, proviene del latín y significa de Cuerpo Presente, es la más antigua de las
garantías y la que más se ha difundido; sin lugar a duda, en la actualidad no existe
Constitución en el mundo que omita consagrarla, ni legislación interna, incluso internacional
que deje de regularla.
“El origen de esta institución está en el derecho constitucional inglés, que no consta de un
documento codificado, como es usual en Europa continental, sino en varios documentos
dispersos en el tiempo.
El primero de ellos fue la carta magna expedida en 1215 por el rey Juan Sin Tierra bajo la
presión de los barones, condes y grandes señores del reino, que estableció en su artículo 39
que “nadie podrá ser arrestado, aprisionado ni desposeído de sus bienes, costumbres y
libertades sino en virtud del juicio de sus padres, según la ley del país”.
El Hábeas Corpus en 1678, dictado bajo el reinado de Carlos II que dispuso que “para
completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones de ultramar”, estableciera
garantías concretas contra las detenciones arbitrarias.
23
El Hábeas Corpus se la considera como una garantía constitucional y un recurso protector por
excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por
ilegalidad o por abuso de poder.
Cualquier persona que sienta que su derecho a la libertad individual se encuentra vulnerado,
por si misma o por medio de un tercero, sea en forma oral o escrita, puede plantear este
recurso constitucional ante el alcalde de la ciudad en la cual se encuentre detenido.
Tomemos en cuenta que el delito de privación de libertad, se lo considera perpetrado solo por
el hecho de haberle comunicado de la detención al individuo, sin consideración de tiempo ni
lugar.
En relación con esta acción el cambio fundamental respecto a la Constitución de 1998 está
dado también por la ampliación de su objeto, donde se detallan situaciones de detención
arbitraria por parte de autoridades públicas, a toda forma arbitraria de privación de la libertad.
En efecto, esta privación arbitraria puede ser también causada por un particular como, por
ejemplo, en el caso de enfermos internados en hospitales, públicos o privados, a quienes los
directivos de esos establecimientos arbitrariamente les privan de su libertad u otras situaciones
análogas. Esta ampliación del objeto de la acción destaca además que el hábeas corpus protege
la vida e integridad física de quienes están privados de su libertad; estableciéndose al efecto un
detallado procedimiento que incluye el inicio de acciones penales a quienes ejecutan actos de
tortura, trato cruel, inhumano o degradante.
Al constitucionalizar el hábeas corpus judicial la propuesta permite interponer la acción
incluso si la privación arbitraria de la libertad ha sido dispuesta en el curso de un proceso
penal.
Hábeas Data
El hábeas data se completa y perfecciona el procedimiento de la acción de hábeas data
establecida de forma más general en la Constitución de 1998. De esta forma se busca una
protección más efectiva. Para este efecto, se incluye como objeto del hábeas data los datos
24
genéticos y los archivos de datos personales; se aclara que la acción puede interponerse sin
importar si la información se halla en forma electrónica o manual.
El titular tiene derecho a conocer la finalidad, propósito, origen y destino de su información
personal. Si los datos son sensibles, el titular podrá pedir que se adopten medidas de seguridad
adecuadas.
Acceso a la información pública
El acceso a la información pública: puesto que el derecho a la información se prevé como un
derecho constitucional, su garantía se incluye directamente en la Constitución de 2008. Ese
derecho constaba en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LOTI), bajo la denominación de “recurso de acceso a la información pública”.
Acción de incumplimiento
Esta garantía constitucional tiene como finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas
jurídicas y de las sentencias se establece esta nueva acción presente en otros ordenamientos
jurídicos. Esta figura es una respuesta al hecho de que con frecuencia las decisiones judiciales
no son acatadas por autoridades, funcionarios administrativos o particulares.
Para el efecto se precisan los requisitos que debe cumplir un mandato legal o judicial para ser
objeto de la acción.
La expedición de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(LOGJCC) en el año 2009 constituyó un hito fundamental para la justicia constitucional en
Ecuador. La anterior Ley Orgánica de Control Constitucional fue expedida en 1997 y reguló la
justicia constitucional en el período de vigencia de la Constitución de 1998.
Una situación evidentemente anómala puesto que al ser aquella ley anterior a la Constitución
no se ajustaba claramente a la Carta fundamental.
25
Esta situación ha sido corregida, al menos en lo formal, con la expedición de la LOGJCC. En
realidad, la nueva ley resultaba indispensable puesto que, como se expuso anteriormente, la
Constitución de 2008 incluye nuevas instituciones como, por ejemplo, la acción extraordinaria
de protección (amparo contra decisiones judiciales), la acción de incumplimiento, la
inconstitucionalidad por omisión, y la creación de una nueva institución, la Corte
Constitucional, con nueva integración y algunas competencias novedosas.
En efecto, aunque se trata de una misma ley, es posible identificar a lo largo de estas
disposiciones algunas que claramente apuntan en el sentido garantista o en el restrictivo. A su
vez, una comparación de estos aspectos con la Ley de Control Constitucional vigente antes del
2008, permite también evaluar avances y retrocesos en materia de justicia constitucional.
La Constitución de 2008 busca fortalecer las garantías mediante procesos constitucionales no
formalistas que constituyan efectivos mecanismos de protección de derechos constitucionales.
Esta finalidad, como ya destacamos, es evidente de la lectura del artículo 86, numeral 2, que
establece como normas de procedimiento la sencillez, rapidez, eficacia, la naturaleza oral de
estos procesos, la posibilidad de interponerlos cualquier día y hora, sin necesidad de
formalidades ni de patrocinio de un abogado, la informalidad en las notificaciones, y en
general la inaplicabilidad de normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
“El Estado es el garante de todos los individuos, para que puedan en forma libre, ejecutar sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales previstos en la Constitución,
en las leyes secundarias e instrumentos internacionales. Dentro de estos principios se
reconoce el derecho que tenemos los ciudadanos a exigir e invocar los derechos
constitucionales, ante cualquier Juez, tribunal o autoridad pública.
26
EPÍGRAFE II
LEGISLACIÓN ECUATORIANA VIGENTE Y PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN
DE PROTECCIÓN
Antecedentes Históricos de la Acción de Protección
La Acción de Protección es una institución considerada como una garantía procesal
constitucional, se la ha considerado como una acción globalizada, independiente de la
denominación de cada país convirtiéndose en el mecanismo de mayor protección
jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales de los países, expandiéndose de
manera sistemática.
La Acción de Protección nace propiamente como consecuencia de la tendencia del poder de
todo tipo (político, económico, religioso, etc.), por el abuso arbitrario o despotismo, es decir
por el ejercicio del poder para fines distintos, implicando una limitación del poder que los
ciudadanos han ido arrancando de manera dificultosa.
Como se ha estudiado tiene su antecedente en el Derecho Romano, apareciendo en la edad
Media y en la Carta Magna inglesa dictada el 15 de junio de 1215, que se desarrolló por la
lucha entre el rey y la nobleza, que pudo erradicar ciertas concesiones del poder real. Luego en
la Edad Moderna, se constituyen los primeros decretos civiles y políticos, con los que la
burguesía limitaba los privilegios de la nobleza y reclamaba la igualdad ante la ley, cuya
garantía se confiaba a los jueces, donde se destaca la “Petición of Rights” (Petición de
Derechos) el 7 de junio de 1.628 se protegen los derechos personales y patrimoniales.
Consecutivamente a ello se da la Revolución Francesa en donde se proclama la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en la que se reconoce los “derechos
naturales e imprescriptibles del hombre, como los de libertad, propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión”, de igual forma y siendo necesario mencionar la Constitución
francesa de 1793 que introdujo los derechos de carácter social (trabajo, dignidad, etc.)
incorporándolos a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano pero es en
Estados Unidos con la Declaración de Derechos de Virginia (1776), manifiesta “que todos los
hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes
27
de los cuales no pueden ser privados”, ampliando con ello el reconocimiento de la
inviolabilidad en la Carta de Derechos de los Estados Unidos (Bill Of Rights), 3 de noviembre
de 1791, con la que se aprueban diez enmiendas a la Constitución americana, sobre el derecho
de libertad, de propiedad y del debido proceso entre otras.
Aunque se ha indicado la Acción de Protección ha sido desarrollada por varias legislaciones
teniendo como referencia que existen normas vigentes con rango constitucional y
reglamentario que rigen para cada país de América Latina, conforme la recopilación realizada
por Alfonso Herrera García, (2006, pág. 122) se indica que en Argentina contempla en su
constitución el amparo en el Art. 43 párrafo 1 y 22, Bolivia constaba en el Art. 19 y en la Ley
del Tribunal Constitucional vigente desde 1998, en Colombia consta en la constitución de
1991 en el Art. 86 , en Chile que contempla en su Constitución en el Art. 20, y mediante auto
acordado de la Corte Suprema.
En Ecuador desde el 2008 habido un cambio en la denominación, competencia y
procedimiento de la Acción de Protección que reemplazó al Amparo Constitucional, y que se
encuentra regulada por la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de
igual forma la Corte Constitucional reemplazó al Tribunal Constitucional que se encargó
también de emitir reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las competencias de La Corte
Constitucional para el Período de Transición, en la que incluyó reglas para las garantías
jurisdiccionales y constitucionales.
Es preciso puntualizar que, pese a los antecedentes históricos, las Constituciones ecuatorianas
no dejaron de reconocer desde 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros tratados y convenios
internacionales, que reconocen que toda persona tiene el derecho de disfrutar en igualdad de
condiciones de todos los derechos y garantías reconocidos universalmente, considerado en este
caso el mayor logro de las reformas, por el acceso del pueblo a la Constitución, logrando su
mayor cambio con la Constitución de la República del Ecuador del 2008 con una vigencia de
pocos meses, aprobada por la Asamblea Constituyente en referéndum, que cambió la
denominación de Amparo Constitucional por Acción de Protección, convirtiéndole en una
acción que no requiere de formalidades procesales para su efectiva vigencia, pero que a mi
28
entender la Corte Constitucional en el periodo de Transición, reforma la norma constitucional
del Art. 86 estableciendo los requisitos de admisibilidad de la acción, lo que es superado con
la aprobación de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Para definir a la acción de protección se puede colegir lo que menciona la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que de forma acertada expresa conceptos similares a lo
que contempla nuestra norma suprema; como resalta Faúndez (s.a.):
“El derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana,
sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la
Convención”.
La Acción de Protección Constitucional, se la puede considerar una garantía del derecho
interno y reconocido por el derecho internacional, definido en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, con la proclamación de esta forma se resume como un derecho efectivo
ante cualquier tribunal competente que vele y ampare todos los actos u omisiones que
vulneran los derechos fundamentales reconocidos en una legislación.
Para Manuel Osorio (2005), al referirse al amparo constitucional señala que “es una institución
que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Público o Constitucional y que va
encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido
desconocidas o atropelladas por una autoridad pública no judicial, que actúe fuera de sus
atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías
establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege”.
Algunos autores consideran que las acciones constitucionales constituyen derechos en sí
mismos, haciendo alusión a la obligación internacional de los estados de introducir garantías
judiciales que protejan derechos humanos en sus ordenamientos jurídicos. Al respecto la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en su artículo 25 de
Protección Judicial, señala:
29
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista
por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento,
por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el
recurso”.
Efectos de la Acción De Protección
Después de establecer una conceptualización sobre la acción de protección, es fácil determinar
la finalidad por la cual es creada, es decir que esta garantía se incorpora y se reconoce por el
para velar que se cumpla la protección de los derechos y garantías constitucionales, por ser
una forma rápida y efectiva que tienen los ciudadanos para defenderse de los abusos que son
sujetos por parte del sector público y privado, de esta se tutelará y salvaguardará a la
Constitución, esta protección es el vínculo indispensable para que se respeten las garantías
constitucionales en una forma concreta, y más que nada viene a constituirse en un escudo para
que el ciudadano común pueda defenderse y tenga una salida de derecho.
Conforme lo determina el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)
“es asegurar a los habitantes del goce de sus derechos constitucionales, protegiéndoles de toda
amenaza ilegal o arbitraria contra los mismos por parte de las autoridades públicas no
judiciales o de particulares”.
Esta disposición constitucional, tiene por objeto la tutela efectiva de los derechos y garantías
constitucionales contempladas en la constitución o en un tratado de convenios internacionales
vigente ante cualquier atentado actual, frente a cualquier atentado procedente de acto u
omisión ilegal proveniente de una autoridad pública, que cause o pueda causar un daño
30
inminente a más de grave, también se podrá plantear contra los particulares cuando su
conducta provoque daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación
o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o
discriminación.
Es necesario recalcar que la acción de protección es una garantía considerada como preferente
y sumarísima donde requiere la intervención del juez que deberá aplicar todas las medidas
cautelares independientes para reparar el daño causado a la víctima, es decir que suspenderá la
violación de un derecho subjetivo, al ser una acción rápida de defensa en contra de las
autoridades públicas y privadas.
Se debe considera que esta se presenta conforme una serie de presupuesto de admisibilidad
que no deberían constar en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control
Constitucional, por cuanto, de manera personal entiendo que al referirse a presupuestos, es
decir a requisitos nos lleva a pensar en que no es rápida y efectiva al poner una serie de
requisitos que no son necesarios cuando se habla de vulneración de derechos constitucionales,
considero que se debería considerarse como elementos fundamentales los aspectos que
contempla la norma suprema que se enmarcan en un acto administrativo ilegitimo, la
vulneración de un derecho constitucional, y que cause una daño grave provocado por la
violación del derecho de una persona en particular, esos deberían ser los presupuesto
analizados por el juez para poder hacer valer esta fundamental e importante garantía.
Características de la Acción de Protección
Para entender mejor a la acción de protección es preciso determinar que es una garantía
constitucional que no restringe a lo judicial, sino también a la función de los poderes del
Estado y a los derechos y al rol de la justicia constitucional, derivándose con ello en las
garantías normativas (2008) (art 84), políticas públicas (art 85) y garantías jurisdiccionales
(Art 86 a 94), correspondiendo a los jueces controlar que los actos públicos no violen
derechos.
31
La norma suprema contempla que (Constitucion del Ecuador, 2008): “La Acción de
Protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales,
por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas
cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando
la violación proceda de una persona particular…”
Entre los elementos encontramos la titularidad para accionar conocida como legítima activa
conforme la Constitución de la República del Ecuador R.O. 449 del 20 de octubre del 2008, en
su artículo 88, con ello se requiere analizar algunos términos que caracterizan a la acción de
protección en las que encontramos:
Rapidez o Celeridad
Lo que se pretende con esta característica es establecer mecanismo que agiliten los resultados
encomendados por la norma suprema en la protección de los derechos, por lo que la jueza o
juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso
deberá practicar las pruebas y tratar de entablar las investigaciones necesarias.
De ello la misma Corte Constitucional se ha pronunciado sobre reglas básicas para esta acción
y deberá desarrollarse la mayor sencillez, prontitud y oportunidad, descartando cualquier
complejidad procesal que podría aceptarse en el trámite de los procesos ordinarios; por lo
tanto, no se admitirán incidentes, requisitos, formalidades ni idónea no es la vía más rápida,
sino que significa más apta, más hábil, más apropiada, de acuerdo a todas las circunstancias
que el caso presenta, resultando idónea la vía, si mediante otras se efectiviza evitando un daño
grave que se convertirá en irreparable si se aguarda a la sentencia de esa vía alternativa.
Sencillez
Es necesario que este elemento recaiga en esta acción no solo porque lo menciona la norma
suprema sino porque con ellos si cumpliría con la naturaleza jurídica por lo que fue creada es
decir que cumple con la característica básica del procedimiento siendo sencillo, rápido y
eficaz, por ello se establece que la sencillez en un proceso de acción de protección incluye no
32
solo la presentación y elaboración de la demanda, si no en la facultad de notificar a los
legitimados activos o pasivos, por cualquier medio eficaz y al alcance del juzgador.
Informalidad
En la norma Constitucional claramente se señala que las Garantías jurisdiccionales, podrán ser
propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida, y no será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción,
bastando detallar los hechos u omisión.
Sin embargo la Corte Constitucional a través de las reglas estableció requisitos que debe
cumplir la pretensión, requisitos que han sido acogidos por la Ley Orgánica de Garantía
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), Art. 10, pese a que la norma constitucional
no establece formalidad alguna, considera los requisitos constante en la norma invocada, pero
sin apartarse de la no exigencia de formalidades, toda vez que de observarse la falta de estos
requisitos se mandará a completar la demanda de no ser así el juez solventará dichos requisitos
de ser posible para lograr la audiencia.
No requiere invocar norma infringida
La norma constitucional se va al extremo de la informalidad y de la aplicación del derecho, al
establecer que para el ejercicio de las garantías jurisdiccionales no requiere citar norma
infringida. Esta falta de invocación de norma infringida, consideramos traslado al
Constituyente, imaginariamente, al ciudadano analfabeto o que siendo letrado no lo es en el
campo del derecho ni mucho menos en las normas constitucionales o legales, pero que sin
importar su condición cultural se encuentra en una situación en la que se le están o han violado
sus derechos fundamentales, para que, sin importar dicha condición pueda concurrir a
cualquier juez de instancia y pida la protección o reparación de su derecho, abundando en la
petición que puede hacerla oral y sin firma de abogado.
Estas disposiciones, para la sociedad legalista podría interpretarse como el caos jurídico, sin
embargo, desde la necesidad del ciudadano común es la oportunidad para sin formalismos se
protejan sus derechos, no hacerlo será seguir en el pasado desconociendo la realidad social de
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las clases menos favorecidas e incumpliendo con la disposición del Art. 426 de la Constitución
(2008) que obliga garantizar los derechos, aunque las partes no lo invoquen.
Eficaz
Este elemento de la acción de protección ha buscado que las acciones y las resoluciones, en las
que se resuelvan la vulneración de los derechos, tengan eficacia, desde su presentación, la
medida cautelar, el procedimiento y la ejecución de la sentencia, para ello se ha dictado
normas imperativas disponiendo la destitución del funcionario que incumpla la sentencia de la
acción. Esto no podía obedecer a otra cosa que el abuso de autoridad y el desacato permanente
en el que incurren los funcionarios públicos, que ni aún con el desacato se lograba la eficacia
de la acción.
Procedimiento de la acción de protección
Partiendo de la premisa de que, si el Sujeto Activo de las garantías es el individuo, el sujeto
pasivo, en principio, es el Estado. La juridicidad de esta relación se deriva del orden de
derechos, escrito o consuetudinario según de qué sistema estamos hablando. El Gobernado
tiene el goce y disfrute de las garantías directamente frente a las autoridades estatales e
indirectamente frente al Estado como ente jurídico, que necesariamente tiene que estar
representado por aquellas. Por eso, desde el punto de vista del sujeto activo, las garantías se
traducen en un derecho, en una potestad jurídica.
Para el Estado, a través de sus autoridades, las garantías generan una obligación traducida en
la imposición constitucional de respeto a los derechos de los gobernados. El cumplimiento de
la obligación constitucional tiene dos dimensiones: la abstención, dejar de hacer, o la acción,
conducta positiva o de hacer.
Ante quien se debe presentar la Acción de Protección
La nueva Constitución (Asamblea Nacional , 2008), Art. 86,2, señalan que para conocer no
solo la Acción de Protección, sino todas las garantías jurisdiccionales, “Será competente la
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jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus
efectos”, de igual manera se contemplaba las reglas dictadas por la Corte Constitucional, para
el periodo de transición, y la reciente LOGJCC (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, 2009) en el Art. 7 establecen los jueces competentes como lo señala la
norma constitucional, para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales de los derechos. En
este caso corresponde al accionante elegir ante cuál de las dos autoridades le es conveniente
presentar la acción, sin que ello signifique favorecerse, sino por la incidencia de factores
logísticos, económicos etc.
La Constitución del 2008 establece para el conocimiento y resolución de las Acciones de
Protección, a todos las juezas y jueces, sin que especifique si de primera instancia, pero ello
está solucionado con la disposición de la misma norma constitucional que señala “Las
sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial”, por lo que al ser
los competentes en segunda instancia las Cortes Provinciales, es lógico y que no amerita
discusión, que los competentes son todos los jueces de primera instancia, porque la segunda
instancia está asignada a los jueces de las Cortes Provinciales, más si los Tribunales Distritales
que tenían competencia de primera instancia han dejado de existir para convertirse en salas
especializadas en las Cortes Provinciales, a excepción de los Tribunales Penales que el Código
Orgánico determina su competencia de primera instancia y también son competentes para
estas acciones.
Competencia que se radica por sorteo, como lo dispone el Art. 7 de la LOGJCC y Art. 160 del
Código Orgánico, al referirse de los modos de prevención de la competencia, cuya asignación
corresponde a todos los jueces cuando haya más de uno en cualquier localidad, sin que se
pueda pensar que se debe sortear de acuerdo a la materia o especialidad de cada uno de los
juzgados, Constitución del Ecuador. R.O. 449 de 20 de octubre del 2008.
El Art. 86.4 lo que sería equívoco, debiendo incluir a los Tribunales Penales como lo dispone
el numeral 2, de la norma citada, lo que ha evitado que el ciudadano esté buscando establecer
ante qué juez puede presentar su requerimiento.
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Esto obligará a que todas las juezas y los jueces estén obligados a observar la Constitución
como norma suprema del ordenamiento jurídico, y no se podrá alegar su desconocimiento o
falta de ley, para resolver las acciones constitucionales.
Cabe destacar como positivo, el hecho que al ser competente todos los jueces de primera
instancia, para conocer y resolver las acciones de protección, es decir los jueces civiles, niñez,
penales, laborales, transito, tributario fiscal, Tribunales Pernales, permite darnos cuenta, que
desde la vigencia de la Constitución, el 20 de octubre del 2008 al 20 de abril del 2009, es decir
en 180 días, solo en el distrito de Quito, provincia de Pichincha han ingresado un total de 431
causas, las cuales se han distribuido en 44 jueces equivalente a un promedio de 10 causas por
juzgado en los 6 meses, que haciendo un comparativo en igual periodo con la acción de
amparo, las causas sorteadas llegaron a un promedio de 40 a 50 causas, pero que al año
alcanzaba un total de 100 causas en todos los recursos constitucionales, en este caso el
promedio que resolvería cada juez sería de un aproximado de 20 a 30 causas promedio al año,
distribución que ha beneficiado al usuario, afectado o legitimado activo.
Requisitos para la Acción de Protección
El Art. 10 los requisitos que debe contener la pretensión, aunque muchos fueron considerados
en un principio por las reglas, mientras que la LOGJCC establece los siguientes:
1. Los nombres y apellidos de la persona o personas requirentes y, si no fuere la misma
persona, de la afectada.
2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano requerido.
3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.
Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona requirente no está
obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su requerimiento.
4. El lugar donde se le puede hacer conocer del requerimiento a la persona o entidad requerida.
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5. El lugar donde ha de notificarse a la persona requirente y a la afectada, si no fuere la misma
persona y si el requirente lo supiere.
6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional pero los mismos actos u
omisiones y contra la misma persona o grupo de personas. La declaración de no haber
planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia.
7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
8. De ser posible, los elementos probatorios que demuestren el daño.
Sin que se indique, que la petición sea presentada ante un Juez de instancia, tampoco exige el
señalamiento de casillero judicial, constitucional, ni la firma o huella digital del demandante,
aunque dichos requisitos se consideraran incorporadas tácitamente.
En cuanto a las demandas formuladas oralmente, luego del sorteo referido, la jueza o juez
dispondrá al actuario que se las reduzca a escrito, observando lo dispuesto en los artículos 7 y
10 de la LOGJCC, esto es, que el ejerció de las garantías jurisdiccionales de los derechos no
requerirá de formalidad alguna.
a) Que la misma sea presentada por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad
o colectivo, vulnerada o amenazada en quien actuará por sí misma o a través de
representante o apoderado; y,
b) Por el Defensor del Pueblo.
Cabe puntualizarse, que, si bien la norma constitucional prohíbe la aplicación de las normas
procesales, así lo establece en el Art. 10 inciso último, “Si la demanda no contiene los
elementos anteriores, se dispondrá que se la complete en el término de tres días. Transcurrido
este término, si la demanda está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración
de derechos grave, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que
estén a su alcance para que proceda la audiencia” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
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y Control Constitucional, 2009). Es decir, son aplicables las normas procesales para mandar a
completar el requerimiento, lo que estaba contemplado en las reglas de la Corte.
Admisibilidad de la Acción de Protección
Partamos de que todos los derechos son justiciables, por mandato de la propia Constitución
que establece las garantías constitucionales y las garantías normativas contempladas en el
artículo 84 de la Constitución (2008, pág. 61) que indica: “En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución”, es lógico pensar que todo acto u omisión de
autoridad pública, políticas públicas y aún de particulares, que vulnere los derechos
garantizados en la constitución debe ser impugnado, bajo el principio de aplicación de los
derechos, así lo menciona el artículo 10 de la Constitución (2008, pág. 15): “las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Los derechos y garantías constitucionales que para su ejercicio no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley, es decir estos derechos serán
plenamente justiciables, sin que pueda alegar falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos, ni para negar su
reconocimientos; acción de protección, que podría considerarse como la medida de acción
afirmativa que promueve la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
Improcedencia de la Acción de Protección
La Constitución dentro de lo que menciona de la acción de protección no busca limites o
restricciones, por lo que se vuelve subjetiva los preceptos que establece Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control Constitucional (2009), recordando que existe una
subjetividad en la admisión del juez de garantías.
El autor Peña Freire (2009, pág. 131) “En el fondo, nos hallamos ante categorías jurídicas
netamente diferentes (...) parece difícil que el derecho subjetivo pueda ser instrumento
38
adecuado para asegurar las variadas exigencias que se deducen de los distintos valores
expresivos de la centralidad de la persona”, es decir que para unos será fácil determinar esta
improcedencia según su raciocinio pero para otros se podrá actuar diferente, con ello se
menciona a continuación algunos parámetros en lo que no procede la acción:
1.- Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos.
2.- Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven
daños susceptibles de reparación.
3.- Cuando en el requerimiento exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad
del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.
4.- Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se
demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.
5.- Cuando de los hechos se desprenda que existe una violación de derechos patrimoniales o
contractuales y existan vías ordinarias.
6.- Cuando la pretensión del requirente sea la declaración de un derecho,
7.- Cuando se trate de providencias judiciales.
8.- Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado
ante el Tribunal Contencioso Electoral.
9.- Cuando se impugnen actos administrativos de carácter general.
De acuerdo con ello y viendo la necesidad la Corte Constitucional, en las reglas dictadas
incluyó actos no señalados por la LOGJCC, por considerar que vuelven improcedente la
Acción de Protección, como:
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a) Cuando la indemnización de perjuicios es la pretensión principal, siempre que esta no
sea la única alternativa para la reparación integral, en este caso consideramos que la
ley lo incluye en numeral 5;
b) Cuando se trate de una interposición abusiva, temeraria, maliciosa o fraudulenta de la
Acción de Protección.
c) En caso de duda respecto al agotamiento o no de las acciones ordinarias, se admitirá a
trámite la demanda de protección, sin perjuicio de las eventuales sanciones por la
interposición abusiva o temeraria de la acción.
d) Estos dos casos (b y c) la LOGJCC, antes que calificarlos como requisitos de
inadmisión los vuelve de improcedencia, calificándolos de abuso del derecho, normado
y sancionado en el Art. 23 de dicha ley; en el caso de la función Ejecutiva, no procedía
la acción de amparo contra actos normativos, pero en la práctica diaria tampoco
procedía contra actos de gobierno, pero hoy con la Acción de Protección ya se incluye
como actos de gobierno a las políticas públicas, con lo cual se tiene un avance en el
control de los actos de gobierno, por lo que se puede considerar que dichos actos ya
son susceptible de impugnación, la pregunta es quién se atreve a impugnar un acto de
esta magnitud, si influyen la limitación de las libertades.
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EPÍGRAFE IV
APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
DE PROTECCIÓN FRENTE AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Origen del derecho a la tutela efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva o tutela jurisdiccional nació como un derecho
fundamental consagrado en la norma constitucional por lo que su connotación es importante
desde su inicio.
Este derecho ha sido aplicado hace varias décadas como la legislación italiana, que, en su
Constitución de 1947, que en su Art. 24 dispone: “Todos pueden actuar en juicio para tutelar
sus propios derechos y legítimos intereses. La defensa es un derecho inviolable en cualquier
estado o grado de procedimiento.” (Serrano Alberca , 1998)
En tanto que, Hurtado Reyes sostiene que el concepto, como tal, aparece por primera vez en la
Constitución española de 1978 y su celebérrimo art. 24, que señala: “Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales”. (Solano , 2010).
La tutela judicial efectiva es un derecho humano, Roberto González considera que: “Toda
persona tiene derecho al acceso para la tutela, y se cambió por “Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela de los jueces y tribunales”
Entonces vale afirmar que el derecho a la tutela judicial nació propiamente en el derecho
español, ya que se estableció que las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces
y tribunales, distinto a la norma italiana la cual señalaba que las personas pueden actuar en
juicio para tutelar sus propios derechos, no siendo esto última tutela judicial.
En el Ecuador, como derecho fundamental, la tutela efectiva fue reconocida en la Constitución
Política del año 1998; no se realizó una simple copia de la de España, podría afirmarse que se
transmutó este derecho agregándole a su sentido original ciertas particularidades como
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constituir garantía del debido proceso, dotándole un sentido más a la tutela Constitución
Española.
La Constitución del año 1998 decía: “Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán
observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la
Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”
En la actual Constitución de la República del Ecuador de manera literal la tutela efectiva es
similar a lo que se decía en la Constitución de 1998, sin embargo su ubicación es distinta, pues
ya no es concebida como un derecho más del debido proceso sino como un derecho de
carácter autónomo, es decir existe por sí mismo; el cual se activa cuando la persona requiere
del Estado la administración de justicia a fin de obtener una decisión sobre el fondo del
asunto, independientemente de si tiene o no razón en su petición.
Sobre el particular Vanesa Aguirre señala que “…en la nueva Constitución, la tutela judicial
efectiva es concebida con la debida importancia, lo que sin duda representa un avance
conceptual importante, siempre en relación con los contenidos del debido proceso, pero con su
propia jerarquía…”.
Definición del derecho a la tutela judicial efectiva
La tutela judicial efectiva es un derecho prestacional de configuración legal, esto es que no es
ejercitable directamente a partir de la Constitución, sino por las causas que el legislador
establezca; es decir existe el derecho de prestación jurisdiccional, pero se activará siempre que
sea dentro de las posibilidades y el procedimiento establecido por el legislador a fin de
garantizar el acceso al proceso hasta llegar a la sentencia sobre el fondo. En este sentido
Morella indica: “que el ejercicio del acceso a la justicia no es libre, ni discrecional, sino
reglado; condicionado por la ley a requisitos necesarios para que los valores complicados
(orden, seguridad, igualdad de trato) sean asimismo preservados.”
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Sobre la naturaleza prestacional del derecho a la tutela judicial efectiva, la Corte Nacional de
Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 4 de septiembre del
2006, Expediente 278, publicada en el Registro Oficial 127, de 16 de Julio del 2007, en el
considerando quinto literal b), ha manifestado lo siguiente:
El artículo 24, numeral 17 de la Constitución Política de la República ordena: "Toda persona
tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en
indefensión."
La disposición citada consagra el acceso a la justicia, que se define como la concreción del
derecho a la tutela judicial efectiva, por medio de un debido proceso legal. Este derecho
fundamental de toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener de ellos una
adecuada respuesta jurídica, que puede ser decisiva para determinar derechos o intereses del
individuo, nace de una de las elementales obligaciones del Estado, que es la de atender al
ciudadano a través de la prestación de un servicio público.”
Siendo un derecho de prestación, es importante revisar brevemente los diferentes ámbitos en
que se concibe a la tutela judicial efectiva. Como un derecho previo al proceso, la tutela
judicial consiste en la organización del mismo, el cual requiere un quehacer estatal adecuado,
es decir, que existan las condiciones necesarias para su acceso, prestación y ejercicio; lo que
se relaciona con un deber de organización y ejecución estatal en cuanto se creen las instancias
y órganos de administración de justicia a fin de que estos sean accesibles materialmente: así
también que existan las reglas procesales adecuadas que garanticen un tratamiento expedito
del conflicto llevado a juicio. En definitiva, este ámbito material exige hacer por parte del
Estado que permita la prestación de la tutela por parte de los tribunales de justicia, es en este
sentido que el derecho a la tutela judicial efectiva es autónomo.
La tutela judicial efectiva como derecho durante todo el proceso comienza desde la entrada al
proceso y continúa a través de toda la instancia, culminando con la sentencia que pueda ser
ejecutada, engloba un catálogo de derechos esenciales que deben ser provistos por el Estado a
toda persona que sea parte del proceso, situación que va ligada al debido proceso, que es un
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derecho constitucional que busca evitar el abuso y las ilegalidades que pudiera cometer un
funcionario u órgano estatal en un procedimiento legal, en este caso dentro de los procesos
judiciales garantizando que se actúe ceñido a la Constitución y la ley a fin de que se juzgue de
acuerdo al procedimiento legal que corresponda, es así que, para Luis Fernando Solano, “[…]
el acceso a la justicia es el primer escalón de lo que siempre hemos denominado debido
proceso”.
Otro autor que nos da una visión sobre el derecho a la tutela efectiva es Gozaíni señala que:
“el debido proceso es el derecho a la justicia lograda en un procedimiento que supere las
grietas que otrora lo postergaron a una simple cobertura del derecho de defensa en juicio.;
Así también, es sustancial destacar que la tutela judicial efectiva es un derecho humano que
consiste en las libertades y facultades que posee toda persona por su sola condición humana
sin distinción de ninguna clase. Los derechos humanos ameritan una protección internacional
de forma complementaria al derecho interno de los Estados, ya que estos no nacen del hecho
de ser nacional de un Estado sino de los atributos de la persona humana que son reconocidos
en el sistema internacional de los derechos humanos mediante normas generales e
incorporados en los Estados parte a través de tratados o convenios internacionales, y
desarrollados en la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales del mismo sistema de
derechos humanos.
Además, la tutela judicial es un derecho fundamental inherente a la persona humana y
reconocido en la Constitución de un Estado, lo cual se produce debido a la cultura jurídica e
idiosincrasia de cada pueblo, mismo que es incorporado con las particularidades propias de un
Estado y reconocido mediante procesos democráticos específicos como las Asambleas
Constituyentes y consultas populares, es decir es un derecho constitucionalizado
democráticamente.
Sobre la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental la Corte Nacional de Justicia,
Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 4 de mayo de 2011, dentro del
expediente 118, publicado en el Registro Oficial Suplemento 336, del 18 de septiembre del
2012, se determina:
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“SEXTO. - El reconocimiento de la garantía a la tutela judicial efectiva, es una exigencia de
todo ordenamiento jurídico, desde el momento en que el Estado, en procura de la paz y la
correcta convivencia social, asume el monopolio de la composición de los litigios y proscribe
la autodefensa"; razón por la cual "el Estado no puede desentenderse de su función de hacer
justicia -sin la cual no existe orden ni derecho- y constituye un deber inexcusable que puede
ser exigido por los ciudadanos". "Este derecho fundamental, que en primer término supone
una garantizada posibilidad de acceso a la jurisdicción, tiene relación con el derecho de
acción”.
Por esta razón la Constitución, además del acceso a la jurisdicción, ordena la imparcialidad del
juez, dispone la celeridad procesal, proscribe la indefensión y ordena el cumplimiento de los
fallos judiciales, requisitos sin los cuales no habrá la deseada efectividad en la administración
de justicia; todo lo cual lleva a concluir que "los requisitos legales para el acceso a la
jurisdicción y a los recursos... deben ser razonables y obligan a la interpretación más favorable
al pleno ejercicio del derecho y que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser
comprometido ni obstaculizado mediante la imposición de formalismos enervantes" […] ”
Sobre los derechos fundamentales Luigi Ferrajoli señala que son “todos los derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de
personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho
subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones)
adscrita a un sujeto por una norma jurídica. (Duran Ribera, 2011)”
De lo expuesto hay que resaltar que siendo un derecho subjetivo el titular del derecho tiene la
facultad de exigir su cumplimiento, ya que es un derecho inherente a la persona misma, sin
embargo, no es solo un derecho subjetivo, sino que también goza de una naturaleza objetiva
con valores fundantes o esenciales del sistema jurídico y con su reconocimiento se reivindica
un valor objetivo del ordenamiento, es decir, defiende un componente objetivo del orden
constitucional.
Sobre la definición de la tutela judicial efectiva o tutela judicial la doctrina la ha definido de
manera muy amplia, sin embargo hay que reconocer que su contenido es complejo e incluye
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de manera general el acceso a los órganos de justicia, debido proceso y por lo tanto una
sentencia motivada y finalmente que la sentencia sea ejecutable integralmente; sobre la tutela
judicial efectiva Vanesa Aguirre señala que “[…] es un derecho de carácter autónomo,
independiente de derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para
requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia y obtener una
sentencia, independientemente de que goce o no del derecho material.”
Para Jesús Gonzáles Pérez, el derecho a la tutela jurisdiccional “es el derecho de toda persona
a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por
un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas”; en este orden de
ideas se entiende que la tutela judicial efectiva es un derecho autónomo, ya que
independientemente del asunto que se pretenda reclamar dentro de un proceso judicial, el
derecho a la tutela judicial efectiva existe por sí mismo, siendo obligación del Estado
garantizar el acceso de las personas y colectividades a la jurisdicción; por lo tanto si el pleno
ejercicio de este derecho fuera afectado impidiendo la igualdad de acceso y de oportunidades
de defensa en el proceso, este puede ser justiciable de forma individual.
La tutela judicial es un derecho compuesto, ya que forma parte del derecho al debido proceso,
por lo tanto, dentro del proceso cualquiera sea su naturaleza se debe garantizar la tutela
efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de
derechos humanos o los establecidos en las leyes y finalmente resolver con base a las normas
señaladas y en mérito del proceso.
De manera acertada Luis Fernando Solano señala que el concepto de tutela judicial efectiva
implica un haz de derechos que se despliegan a lo largo del proceso, todos con igual peso y
esencialidad, dándose una concurrencia de derechos y garantías genéricamente denominados
tutela judicial efectiva o plena, esta idea nos permite entender la amplia concepción de la
tutela judicial y así evitar restringirla o encasillarla en un concepto diminuto, sino comprender
que constituye un mega derecho que viabiliza el ejercicio real y efectivo de otros.
Finalmente, en cuanto a la denominación literal de tutela judicial efectiva o tutela efectiva,
nuestra Constitución queriendo decir lo mismo utiliza las dos denominaciones en distintos
46
artículos, así en el Art. 75 dice “tutela efectiva”, en tanto que en la parte final del Art. 11 sobre
los principios que rigen el ejercicio de los derechos se dice: “El Estado será responsable por
violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y
reglas del debido proceso.”, entonces las expresiones tutela judicial efectiva y tutela efectiva
tienen el mismo significado.
Según las circunstancias que causen la violación del derecho a la tutela judicial, podría
interponerse las siguientes acciones:
1. Acción de protección, la cual cabe cuando exista vulneración de derechos constitucionales.
2. Acción por incumplimiento, misma que busca garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico.
3. Acción extraordinaria de protección, contra sentencias o autos definitivos en los que se haya
derechos reconocidos en la Constitución.
Alcance del Derecho a la Tutela Efectiva
La tutela judicial efectiva posee un contenido complejo y no se agota únicamente en el acceso
a la justicia, que es el concepto o criterio más conocido sobre el contenido de la tutela judicial
como aquí se indica.
El derecho a la tutela judicial efectiva está compuesto por:
a) el derecho de acceder a los órganos de justicia, el cual implica universalidad, gratuidad,
igualdad y debido proceso.
b) obtener una sentencia motivada y congruente.
c) que la sentencia se ejecute de manera efectiva.
d) derecho al recurso legalmente previsto.
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Bajo los argumentos dados, se puede decir que el derecho a la tutela efectiva se aplica o se
activa directamente cuando se acude al acceso a los órganos de justicia, debe concluir con una
decisión posible y materialmente ejecutable.
El acceso a órganos jurisdiccionales como parte del Derecho a la tutela judicial efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva implica en un sentido amplio la garantía de que todos
puedan, en cualquier momento y mediante las vías oportunas, acceder ante el órgano de
justicia para que tutele sus derechos e intereses, sin que existan obstáculos y sin que ello
signifique que necesariamente se deba obtener una respuesta positiva a la pretensión, sino que
se haga justicia.
Con el objetivo de eliminar los obstáculos y permitir el acceso a órganos jurisdiccionales, de
manera general, la Constitución de la República del Ecuador vigente, en su Art. 75 señala que:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia ”, en concordancia con el Art. 168
numeral 4 ibídem, que establece a la gratuidad como principio de la administración de justicia,
es en ese sentido que en Ecuador para asegurar la entrada al proceso se eliminó las tasas
judiciales, lo cual constituía un gran impedimento para las personas de escasos recursos
económicos.
En relación a lo dicho Joan Picó i Juno manifiesta que: “la justicia gratuita debe reconocerse a
quienes no pueden hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de atender a sus
necesidades vitales y a las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la
justicia por falta de recursos económicos.”
La gratuidad de la justicia siendo un derecho constitucional también se relaciona con la
asistencia jurídica gratuita, esto es a ser asistido por un defensor público en los procedimientos
judiciales correspondiendo en la ley regular dicha asistencia, sin embargo no es suficiente solo
el nombramiento de un defensor público, sino que además debe procurarse que ese
nombramiento se lleve a la práctica de manera real y efectiva con lo cual se busca remover los
obstáculos que impiden que los más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en
condiciones de igualdad, es decir el defensor público deberá ser nombrado en los casos que
48
ameriten y que se justifique tal asistencia por situaciones económicas, especialmente para
grupos vulnerables y pobres.
Para dicha asistencia a más de la situación económica, debe tomarse en cuenta la
fundamentación material que tiende la pretensión a fin de asegurar que el esfuerzo social
colectivo y solidario no vaya a parar a la defensa de pretensiones que no merezcan ser
sufragadas con dinero público, evitando así el abuso del derecho de acceso a la jurisdicción.
La tutela judicial efectiva, la Corte Constitucional del Ecuador ha manifestado que: “La tutela
judicial efectiva que consagra la Constitución es el derecho de toda persona, no solo a acudir a
los órganos jurisdiccionales, sino, además, a que a través de los debidos cauces procesales y
con mínimas garantías, obtenga una decisión fundada en derecho respecto de sus pretensiones.
El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le <<haga
justicia>>, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano
jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas […]”
49
Conclusiones Parciales
Que, en el Ecuador se ha realizado cambios significativos sobre la vigencia de los
derechos y garantías constitucionales, llegando a reconocer más garantías
constitucionales, en relación con la Constitución del 1998, con ello se puede decir que
el Ecuador ha dado un gran avance en el derecho constitucional.
Que, conforme la literatura y normativa vigente se puede determinar que las garantías
jurisdiccionales deberían ser mecanismos rápidos y oportunos para la efectividad de
los derechos, recordando que bajo el principio de progresividad el aparataje estatal
debe garantizar la eficiencia de los mismos, buscando siempre el desarrollo de los
derechos constitucionales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional aún no se encuentran en armonía con la
finalidad que reconocen a la acción de protección, puesto que en la norma suprema se
considera como una garantía sencilla, rápida y eficaz para poder evitar o restituir los
derechos vulnerados, ya que la ley orgánica de la materia a reconocido filtros que
obstaculiza el accionar de esta garantía.
Que, es una obligación estatal velar el cumplimiento cabal de los derechos
constitucionales, teniendo sobre todo que garantizar el derecho a la tutela judicial
efectiva a fin de devolver la confianza en la administración de justicia que aún se
encuentra menoscabada.
50
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Caracterización del Sector de la Investigación
Es importante realizar un análisis del presente proyecto de investigación, siendo necesario
empezar visualizando el problema a estudiarse, el reconocimiento de las garantías
constitucionales actualmente deben ser las herramientas más eficaces en el derecho
constitucional, principalmente cuando se trata de una acción que se ha desarrollado durante
varios años y que debe garantizar su aplicación, como es la acción de protección, que tiene
como finalidad la protección de derechos de forma inmediata y eficaz, sin considerársele como
con filtros que impiden el ejercicio real de la misma, lamentablemente los jueces y juezas de
garantías constitucionales han confundido los filtros de procedibilidad inadmitiendo a la
acción de protección aun cuando es evidente la vulneración de los derechos fundamentales.
Descripción del proceso metodológico.
Modalidad de la Investigación:
La modalidad de la investigación es cual cuantitativa enmarcándose en un paradigma
garantista de derechos, como es el fin de la norma suprema vigente, la tendencia es cualitativa
al tratarse de un problema social y de la protección de los derechos donde influye la
subjetividad del investigador, sin embargo, lo complementa el análisis matemático y
estadístico evidente en la práctica y recolección de criterios de profesionales en la materia.
Tipo de investigación:
En la presente investigación ha predominado la utilización de literatura constitucional, que ha
englobado a la bibliográfica y la utilización directa de los libros, revistas, monografías, e
información electrónica actualizados que se compadecen con el enfoque de investigación de la
universidad.
51
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos. - En el presente trabajo se utilizó métodos teóricos como: Inductivo, deductivo,
analítico sintético, histórico lógico, entre otros.
Método Deductivo- Inductivo. - Permitió establecer las características y la descripción de los
requisitos del procedimiento de la acción de protección a fin estudiar los filtros establecidos en
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y que la armonía entre
la norma suprema debe prevalecer para de defensa de los ciudadanos ecuatorianos, este
método también incurrió de forma individual porque se ha realizado el estudio de casos
específicos donde no procedió la acción de protección por los criterios de inadmisibilidad de
los jueces de garantías constitucionales
Método Histórico Lógico. - Consintió almacenar datos para aprender y comparar con otros
casos el carácter evolutivo y complejo que ha tenido los sistemas jurídicos constitucionales
con las herramientas de las garantías jurisdiccionales reconocidas en la norma suprema
vigente.
Método Analítico- Sintético. Por este método se analizó las distintas normativas
constitucionales e internacionales se pudo determinar que el articulo 40 numeral 3 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no estipula normativa
garantista sobre la aplicación de la acción de protección.
Técnicas
Entre las técnicas más utilizadas encontramos, la encuesta que permitió la recolección de la
información de la fuente directa es decir primaria que tiene contacto día a día sobre la
aplicación de la acción de protección.
Encuesta: Este instrumento permitirá conocer de manera directa la opinión de los abogados
en libre ejercicio sobre la aplicación de la acción de protección.
52
Población y Muestra
La realización de esta investigación se llevará a cabo en la ciudad de Ambato, provincia de
Tungurahua, a los abogados en libre ejercicio, quienes se enfrentan en la práctica a este tipo de
vulneración cuando tiene que tramitar una garantía constitucional como es la acción de
protección:
Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:
Para obtener el universo de los abogados de libre ejercicio se obtuvo la información de los
profesionales inscritos en el foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, y al ser más de
100 personas se aplicó la siguiente fórmula:
n= N
(E)2 (N-1) +1
n = Tamaño de la Muestra
N = Población o Universo
E = Margen de Error (0.1 a 0.9)
1780
n = --------------------------
(0.1)2 (1780 -1) +1
COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA
Abogados de libre ejercicio 1780 99
Total 1780
53
1780
n = ----------------------
(0.01) (1779) +1
1780
n = ------------------
17.79 + 1
1780
n = ----------------
18.79
n = 99,47
54
Análisis e Interpretación de Resultados
Encuestas realizadas a los profesionales de libre ejercicio
Pregunta Nª 1
¿Conoce usted cuales son las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución
de la República del Ecuador y Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control
Constitucional?
Cuadro No. 1
Alternativas frecuencia Porcentaje
1.- Si 60 62%
2.- No 39 38%
Total 99 100%
Gráfico 1
Análisis e Interpretación de Resultados:
De acuerdo con los datos obtenidos en la presente encuesta se pudo determinar que el 62% de
los encuestados tiene conocimientos sobre las garantías jurisdiccionales consagradas en la
materia constitucional, por otro lado, con el 38 % no saben específicamente cuales son las
garantías jurisdiccionales. De ello, se pude colegir que en su mayoría tiene claro cuáles son las
garantías jurisdiccionales materia de estudio,
55
Pregunta Nº 2
¿Conoce Ud. en que consiste la acción de protección reconocida en la Constitución de la
República del Ecuador?
Cuadro No. 2
Alternativas frecuencia Porcentaje
1.- Si 76 80%
2.- No 23 20%
Total 99 100%
Gráfico 2
Análisis e Interpretación de Resultados
Con aplicación de esta pregunta se puedo establecer que los abogados de libre ejercicio tienen
claro en que consiste y que objetivo tiene la acción de protección reconocida en la norma
suprema con el 80%; y, por otra parte, el 20% de los encuestados no conocen que es la acción
de protección, se puede ver que es un porcentaje mínimo que determina que no conoce esta
garantía, o porque aun la identifican como amparo de protección mencionada en la
Constitución del 1998. Por lo que se puede concluir que la mayoría conoce bien la garantía
constitucional de la acción de protección y su procedencia.
56
Pregunta Nª 3
¿Conoce cuáles son los requisitos reconocidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional para tramitar y admitir a la acción de
protección?
Cuadro No. 3
Alternativas Frecuencia Porcentaje
1.- Si 76 80%
2.- No 23 20%
Total 99 100%
Gráfico 3
Análisis e Interpretación de Resultados
En relación con el objeto de estudio, es necesario conocer que los encuestados conocen cuales
son los requisitos de admisibilidad para tramitar la acción de protección, teniendo como
resultado que el 80% conocen los requisitos de admisibilidad de la acción de protección
contemplados en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y en
una minoría no conocen a ciencia cierta los requisitos mencionados, en un 20% de los
encuestados. De acuerdo con ello, se puede colegir que se tiene claro los requisitos para que
proceda la acción de protección.
57
Pregunta Nª 4
¿Considera Ud. subjetivo uno de los requisitos de la acción de protección, al tener el
legítimo activo demostrar que no inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial
adecuado y eficaz para proteger el derecho violado?
Cuadro No. 4
Alternativas Frecuencia Porcentaje
1.- Si 91 95%
2.- No 8 5%
Total 99 100%
Gráfico 4
Análisis e interpretación de resultados:
Con un 95% de encuestados se pudo determinar que el requisito establecido en el artículo 40
numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional si
subjetivo que el legítimo activo demostrar que no inexistencia de otro mecanismo de defensa
judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado; por otra parte, el 5% de los
encuestados indicaron que no es subjetivo este requisito, sino más bien es indispensable para
poder efectivizar la acción de protección. Se puede establecer que este requisito si es
restrictivo de derechos, porque no existen disposiciones claras de como poder demostrar al
juez sobre los mecanismos de defensa deficientes.
58
Pregunta Nª 5
¿Cree Ud. que el juez o jueza de la acción de protección al ser inadmitida por no
demostrar la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz
vulnera la tutela judicial efectiva?
Cuadro No. 5
Alternativas frecuencia Porcentaje
1.- Si 76 78%
2.- No 23 22%
Total 99 100%
Gráfico 5
Análisis e interpretación de resultados:
En relación a los resultados arrojados se puede concretar que el 78% de los encuestados
consideran que los jueces y juezas si vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto
que su criterio de inadmisión de la acción de protección no se encuentra definido como
demostrarlo, por otra parte, el 22% de los encuestados considerar que los jueces y juezas
actúan bajo la ley por lo que no existe ninguna vulneración. Es evidente que los jueces de
garantías constitucionales al emitir su criterio sobre la inadmisibilidad por la existencia de
mecanismos de defensa restringen los derechos de los ciudadanos.
59
Pregunta Nº 6:
¿Considera Ud. que al no regularse o estandarizarse los criterios de admisibilidad de la
acción de protección en cuanto a la demostración de no existir más vías judiciales
eficaces restringe a la restitución de la vulneración de los derechos, principios y garantías
constitucionales?
Cuadro No. 6
Alternativas Frecuencia Porcentaje
1.- Si 68 70%
2.- No 31 30%
Total 99 100%
Gráfico 6
Análisis e interpretación de resultados:
Se evidencia que el 70% de los profesionales en libre ejercicio cuenta con criterios
homogéneos y estandarizados sobre los criterios de admisibilidad de la acción de protección
en la demostración de no existir más vías judiciales eficaces restringe a la restitución de la
vulneración de los derechos, principios y garantías constitucionales; por otro lado, el 30%
considera que no es vulneratorio.
60
Pregunta Nª 7
¿Estaría Ud. de acuerdo en que se realice un documento de análisis crítico constitucional
que se evidencia que los filtros de admisibilidad reconocidos en la Ley Orgánica de
Garantías constitucionales y Control Constitucional son ineficientes?
Cuadro No. 7
Alternativas frecuencia Porcentaje
1.- Si 89 90%
2.- No 10 10%
Total 99 100%
Gráfico 7
Análisis e interpretación de resultados:
Los encuestados manifestaron en un 90% que estarían de acuerdo en que se realice un
documento de análisis crítico constitucional que se evidencia que los filtros de admisibilidad
reconocidos en la Ley Orgánica de Garantías constitucionales y Control Constitucional son
ineficientes, por otra parte, con el 10% de los encuestados indica que no es necesario este
documento puesto que la ley de la materia es muy clara.
61
Pregunta Nª 8
¿Considera usted al desarrollar documento de análisis crítico constitucional que se
evidencia que los filtros de admisibilidad reconocidos en la Ley Orgánica de Garantías
Constitucionales y Control Constitucional se podrían garantizar el derecho a la tutela
judicial efectiva?
Cuadro No. 8
Alternativas frecuencia Porcentaje
1.- Si 78 80%
2.- No 21 20%
Total 99 100%
Gráfico 8
Análisis e interpretación de resultados:
Conforme los datos arrojados el 80% consideran que, si es necesario desarrollar documento de
análisis crítico constitucional que se evidencia que los filtros de admisibilidad reconocidos en
la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, puesto que con ello
se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva, por otra parte, con el 20 % de los
encuestados que dicho documento no ayudará a la solución del presente problema de
investigación.
62
Conclusiones Parciales
Es evidente que los encuestados consideran que la acción de protección no cumple con
la finalidad para la cual fue creada, porque tiene un sin número de barreras como son
los filtros y requisitos de admisibilidad que impiden acudir a la vía judicial para
accionarla.
La acción de protección es la garantía jurisdiccional más inadmitida a trámite y la más
necesaria para efectivizar los derechos constitucionales, puesto que los jueces y juezas
se están olvidando de la finalidad por la cual fue creada la acción de protección.
Se puede concluir que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional ha restringido la aplicación de la acción de protección, aun cuando la
norma suprema nos habla de sencillez y rapidez en este accionar, es fundamental que
se realice un estudio exhaustivo para poder estandarizar los criterios de los operadores
de justicia y que la acción de protección si restaure los derechos que han sido
vulnerados.
La falta de directrices claras para demostrar que no existe vías judiciales efectivas y
eficientes dentro de la acción de protección, con lleva a inadmitir la misma provocando
la vulneración de los derechos del legítimo activo y sobre todo del derecho a la tutela
efectiva, puesto que todo ciudadano tiene fe en acudir a las autoridades competentes de
la administración de justicia para restablecer los derechos que se encuentran
vulnerados.
63
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
Tema:
Documento de análisis crítico constitucional que evidencie que el requisito de demostrar que
no existen mecanismos de defensa judicial contemplado para la acción de protección en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional debe ser regulado
adecuadamente para evitar la vulneración.
Desarrollo de la propuesta
La acción de protección es un mecanismo que permite velar por la latente vulneración de los
derechos constitucionales del ciudadano ecuatoriano, por lo que es fundamental el estudio de
como activar la acción de protección y como esta se convierte en vulneratorio al momento de
someterse a criterios discrecionales de la administración de justicia, por la subjetividad de las
disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, puesto que dentro del análisis y procedencia se ha evidencia que la mayoría de
las acciones de protección presentadas en los juzgados han sido inadmitidas por los criterios
de los jueces y juezas que considerar inoportuna e infundada la acción de protección, ya que
cuenta con requisitos muy subjetivos.
Es adecuado empezar haciendo una análisis de cada uno de los requisitos que indica el artículo
40, que indica que presupuestos deben cumplir para admitir la acción de protección, el primero
es el de la violación de un derecho constitucional, como la misma Constitución de la
República del Ecuador, que menciona que procede la acción de protección cuando existe
latente violación de derechos o ya se dio la vulneración de los derechos constitucionales, si
nos pusiéramos a analizar este requisito, el juez o la jueza tiene libre criterio de establecer la
64
vulneración latente pero como bajo este requisito debe estar respaldado por un documento en
donde se evidencia el segundo requisito de la acción de protección para que proceda es la
acción u omisión de la autoridad pública o particular que ya este atentando con los derechos
del legítimo activo, es decir que el primer requisito, ayuda a coadyuvar la afectación del
derecho, lo que no se puede hacer con el tercer requisito establecido y que por ser abstracta la
disposición no se puede presentar un documento que realmente demuestre la inexistencia de
otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado,
como el accionante demostraría esta condición si realmente no tiene confianza en la
administración de justicia. Como poder demostrar al juez de garantías constitucionales este
requisito, la mayoría de los legítimos activos en sus demandas argumentan o declaran que no
existe un medio eficaz, pero según el criterio del juez o jueza inadmite la acción de protección
porque para ellos si hay vías judiciales eficaces, como se puede poner un condicionante para
para accionar una garantía constitucional que tiene como nombre mismo la protección del
derecho, como se puede dejar en indefensión esta garantía, los ciudadanos con estos medios lo
único que quieren es que se elimine el abuso de la administración pública, y que
lamentablemente no cuentan con las garantías estatales efectivas.
La mayoría de las acciones de protección que han sido tramitadas, con el único justificativo de
que se ha podido presentar la acción de protección porque la única vía que falta acudir es la
acción contenciosa administrativa, caracterizada por tener plazo sumamente largos y que
podría ser tentativos de derechos cuando hablamos de la efectividad de los derechos, porque la
misma acción de protección se caracteriza por ser eficaz y sencilla, como dice el artículo 39 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que menciona: “La
acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no
estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas
data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra
decisiones de la justicia indígena.
Tomando las palabras de Ramiro Ávila al referirse a las garantías constitucionales son
herramientas imprescindibles para el cumplimiento de los derechos, en el avance conceptual
65
de la Constitución de 2008, señala: “La violación a los derechos humanos no puede ser ajena a
persona o grupo de personas alguna. Al Estado y a la comunidad le interesa que se sepa
cuando hay violaciones y que se corrijan las actuaciones atentatorias a los derechos”; y que los
llamados hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución son aquellos a quienes
les han sido vulnerados sus derechos y sobre todo el aparataje estatal.
Más si partimos de que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, sin que se pueda excluir los derechos
derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, necesarios
para su pleno desenvolvimiento.
Al respecto, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece
para la presentación de acción de protección los siguientes requisitos:
a) Que haya la violación de un derecho constitucional,
b) Que sea por acción u omisión de autoridad pública o de un particular
c) Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el
derecho violado.
La autoridad pública en el marco de su actividad está facultada a dictar admitir según su
competencia la acción de protección si vulnera o afecta los derechos de los administrados
garantizados en la Constitución, por ello no se excluyen de la acción de protección a
los actos de las cinco funciones del Estado, Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social, por lo que así como realiza la Defensoría del Pueblo criterios
de admisibilidad para patrocinar las garantías constitucionales de igual forma la norma de la
materia debería contemplar correctamente o de forma expresa que justificará al legitimo activo
para demostrar que realmente no existe vías judiciales idóneas y oportunas para evitar la
vulneración de los derechos.
La acción de protección si se diferencia de las otras garantías porque es la única garantía que
tiene dentro de la ley de la materia habla sobre la procedencia, requisitos y casos de
66
improcedencia, por lo que se puede ver que estos filtros no ayudan a garantizar los derechos
constitucionales, siendo necesario recalcar que es adecuado que exista una reglamentación
para la acción de protección para que no sea rechazada desmesuradamente , considerando que
al ser una garantía constitucional debe tener resultados inmediatos y eficaces, ya que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 88 así como también lo que menciona
el artículo 40 de la LOGJCC es muy claro de entender, sobre los tres principales requisitos
para poder activar la acción de protección, pero al momento de accionar el tercer requisito se
convierte en un obstáculo para su accionar, considerando que podría ser oportuno hasta el
precepto del artículo 41 que se relaciona con la procedencia.
En razón a lo descrito, se recalca que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional establece preceptos normativos muy subjetivos que
lleva a los jueces y juezas de garantías constitucionales a rechazar la protección de los
derechos según su propio criterio y punto de vista, con la sola declaración del accionante en el
que considera que realmente no existe las vías judiciales oportunas y eficaces sería suficiente
para la acción de protección porque es primordial velar por los derechos constitucionales,
donde queda el derecho de aquella victima sujeta a la afectación de su derecho, si el abogado
no posee un retórica y redacción coherente para convencerle del cumplimiento de dicho
derecho.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional evidenciamos que a la
acción de protección le colocamos en una acción residual al mencionar que dicha garantía no
procede cuando se tratará de un acto administrativo que no ha sido resuelto en vía judicial,
como no se va a considerar este numeral como vulneratorio de derechos, si existe un sin
número de actos administrativos que vulneran los derechos constitucionales del ciudadano, y
que en muchos casos son evidentes pero que no se puede subsanar porque tiene que terminar
todas las vías existentes para efectivizar dichos derechos, que pasa con el tiempo transcurrido
y el dinero gastado por el legítimo activo quien grita justicia y se desespera por conseguir que
la norma vele sus derechos, quien repara todo lo que tiene que sufrir el accionante, mucho más
cuando exigente la ley demostrar que la legislación nacional y su procedimiento no es el
adecuado y eficiente, se considera que estos filtros no ayudan a la protección de derechos
67
constitucionales. Una reforma a la presente ley debe ser el resultado final de la presente
investigación a través de un estudio exhaustivo de los jueces y juezas para homologar criterios
y que se pueda admitir a la acción de protección.
Conforme este análisis, es fundamental proponer algunos mecanismos que permitirían que el
legítimo activo pueda actuar adecuadamente en la presentación de la acción de protección, por
lo que es indispensable que se realice una Reforma a la Ley Orgánica de Garantías
Constitucionales y Control Constitucional, teniendo como alternativa que se elimine o se
derogue la disposición normativa, con la finalidad de que el legítimo activo no tenga que
demostrar que no existen mecanismos de defensa judiciales efectivos para proteger los
derechos de los ciudadanos, puesto que en la práctica la única forma de ello, sería a través de
una declaración juramentada, documento que no podría ser de cumplimiento obligatorio
porque incurre de gastos que en muchos casos no cuenta la víctima de las decisiones de las
autoridades públicas.
Es primordial este documento de análisis, porque servirá de base para los legisladores puedan
evidenciar que los derechos de los ciudadanos están vulnerados por disposiciones legales que
no tienen sustento en la práctica, así mismo al eliminar este requisito las acciones de
protecciones van a ser admitidas y con ello, se impulsará adecuadamente los derechos de todos
y cada uno de los ecuatorianos.
El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional para derogar este requisito contemplado en el artículo 40 numeral 3, ya que al
hablar de una garantía constitucional como la acción de protección, hablamos de la necesidad
que tiene el ciudadano para acudir a los órganos competentes imparciales y garantistas de
derechos.
68
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional bajo
los requisitos establecidos ha limitado a la acción de protección al momento de
determinar que el legítimo activo debe demostrar que no existe mecanismos
necesarios y efectivos en las acciones judiciales, sin establecer que su naturaleza no
es ella, sino al contrario se debe pensar que cualquier acto lesivo y directo que
vulnere los derechos constitucionales debe ser atendido de forma oportuna.
Se ha constatado que la implementación del numeral 3 mencionado en el artículo
40, no contribuye en lo absoluto al desarrollo de técnicas de interpretación
constitucional y menos aún a la a la aplicación adecuada de la acción de protección,
ya que se ha demostrado es un filtro de admisibilidad convirtiéndose en una
naturaleza restrictiva para limitar a la acción de protección, atenta directamente a la
voluntad del constituyente y al profundo avance que reviste el paradigma del Estado
Constitucional.
La acción de protección sea tornado deficiente, cuando opera solo en casos
excepcionales; cuando se trata de violaciones graves e inminentes a derechos que
sean o cuando no exista otra vía para repararlos para evitar las discusiones sobre los
fundamentos de los derechos, cuando ya están reconocidos y pensar en la forma
eficaz de garantizarlos.
69
RECOMENDACIONES
El presente documento de análisis crítico que se ha propuesto en el presente trabajo
trata de evidenciar que la acción de protección está perdiendo la naturaleza para la
cual fue reconocida por la Constitución de la República del Ecuador.
Como protectores de los derechos constitucionales y al ser una obligación de
carácter estatal es fundamental reformar la ley de la materia para garantizar las
garantías jurisdiccionales.
La Universidad Regional Autónoma de los Andes deberá incentivar a realizar
simposios o seminarios con los especialistas en la rama para poder construir un
verdadero documento que permita reforma la Ley Orgánica de Garantías
Constitucionales y Control Constitucional incorporado de forma expresa y con el
apoyo del presente documento generado en la propuesta sobre los requisitos de
admisibilidad de la acción de protección.
70
Bibliografía
Declaración de Derechos de Virginia 12 de junio de 1776. (1776). Inglesa: s.e.
Sentencia del juez Marshall en el caso William Marbury y James Madison. (2007). Estados Unidos :
Publicación de C.C. Buxter .
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009). Quito: Ediciones Legales.
Asamblea Nacional . (2008). Constitucion del Ecuador. Quito: Ediciones Legales .
Asamblea Nacional Constituyente francesa. (1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. Fracia: s.e. .
Asamblea Nacional de Ecuador . (2008). Constitución de la República del Ecuador . Quito: Ediciones
Legales .
Ávila Santamaría, R. (2008). Neoconstitucionalismo y Sociedad, Garantías de los Derechos: Invención o
Reconstrucción . Quito : VM, Gráficas .
Convenio Americana sobre los Derechos Humanos. (s.f.).
Duran Ribera, W. (2011). Los derechos fundamentales como contenido esencial del Estado Derecho.
s.c: ha.
Faúndez Ledesma , H. (s.a.). Los Derechos HUmanos como Derechos frente al Estado, El sistema
Interamericano de Proteccion de Derechos Humanos. San Jose: Instituo Interamericano de
Derechos Humanos.
Ferrer Mac Grecor , E. (2005). Breves Notas del Amparo Iberoamericano . Bogota : Universidad la
Sabana.
García Falconí, J. (1999). El Juicio Especial por la Acción de Amparo. Quito: Rodín .
Grijalva Jiménez , A. (2013). Reparación Integral con cáracter obligatorio. S/C: Advantare Douking.
Herrera García, A. (2006). El Derecho de Amparo en el Mundo. Argentina : Porrúa.
Kelsen, H. (2001). LA GARANTÍA JURISDICCIONAL EN LA CONSTITUCIÓN (LA
JUSTICIACONSTITUCIONAL. México: Instituto Jurídico de la Universidad Autonóma de México .
71
KOPI, Pensamiento Jurídico. (2012). Las garantías constitucionales en el Ecuador: doctrina y evolución
del Constitucionalismo. Quito: s/e.
Peña Freire , M. (2009). La Garantia en el Estado Constitucional de Derecho. Madrid: Trotta.
Salgado Pesantes, H. (2006). La Garantía de Amparo en el Ecuador. Quito: Porrúa.
Serrano Alberca , J. (1998). Comentarios a la Constitución . s.e: Civitas.
Solano , L. (2010). Tutela Judicial en Centroamérica. Mexico: Instituto Mexicano del Derecho Procesal
Constitucional, Marcial Pons.
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