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CONCLUSIONES

Como conclusiones a la presente investigación, luego de haber

alcanzado los objetivos planteados por la misma, tenemos:

1.- La idea de la investigación consistió en resaltar diversos aspectos

jurídicos, que encierran el desarrollo de un proceso de escisión de sociedades,

específicamente en lo atinente a la protección que se le debe brindar a los

acreedores sociales cuando dicho proceso genera una serie de incidencias

jurídicas que afectan directamente los intereses de éstos, principalmente

cuando por motivos de ella se configura la transmisión a título universal del

patrimonio social, teniéndose que estipular necesariamente la forma bajo la

cual se asumirán los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al

acuerdo de escisión; al igual que la reducción del capital social que se

manifiesta con motivo de la misma, y que previamente debe contar con la

aprobación de la mayoría de los socios o accionistas; y la verificación de la

disolución de la sociedad escindente, si se trata de una escisión total,

asumiendo la sociedad beneficiaria las consecuencias de la liquidación.

2.- La escisión por naturaleza jurídica constituye una forma de modificar

los patrones establecidos en una sociedad, no afectando únicamente la esfera

interna de los socios o accionistas, sino que repercute también sobre los

intereses de los acreedores sociales. De allí la importancia de tutelar y amparar

a éstos sujetos de derecho, que como respuesta a ciertos factores que

impulsan a los accionistas o socios a reestructurar la organización de la

sociedad, a través de la fragmentación patrimonial, en la búsqueda de nuevas

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estrategias empresariales, alianzas con terceros, así como beneficios

particulares a costa de las actividades desarrolladas por la misma sociedad,

dichos acreedores son merecedores de protección ante tales hechos o

intenciones, que pueden conllevar a evadir las responsabilidades frente a

éstos, y hacer ilusorios sus derechos.

3.- Existe la posibilidad del establecimiento de un régimen jurídico, al

contar en Venezuela con tan solo un Anteproyecto de Ley que resulta ser

incompleto en materia de escisión de sociedades, a los fines de poder evitar

acuerdos escisorios que resulten contrarios a derecho ; al existir normas que

permitan estar en conocimiento de la forma o modalidad que se adopte, del

cumplimiento de los estatutos sociales, de la aprobación obligatoria del

proyecto que acuerde la escisión, la supeditación del proyecto a informes

económicos y financieros acerca de la valoración de los patrimonios

transferidos, la posibilidad de que existan lapsos en los cuales los acreedores

objeten o den su opinión sobre el acuerdo, para luego a los efectos de su

ejecución cumplir las formalidades de publicación y registro . Por lo tanto, la

forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el

procedimiento para llevarse a cabo, constituye el régimen jurídico deseado

como garantía de legitimidad que deben ostentar los actos societarios.

4.- Esta investigación logra establecer algunos mecanismos o sistemas

de protección que permiten ejercer acciones frente a la vulneración o violación

de los derechos que legítimamente fueron adquiridos por los acreedores

sociales con anterioridad a la escisión, y que sin duda alguna proporcionan la

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seguridad jurídica necesaria, al existir la posibilidad de que éstos denuncien

sus créditos a través de dos importantes sistemas: La solidaridad expresa, para

comprometer los patrimonios de todas y cada una de las sociedades

participantes, existiendo la alternativa para el caso de haberse comprobado

que el patrimonio transferido es suficiente, que cada sociedad por separado

haga frente a las obligaciones que le fueron transferidas. Y la posibilidad de

Oponibilidad al acuerdo de escisión, que le permite a los acreedores detener

los efectos de la escisión hasta el punto de impedir su inscripción formal, hasta

tanto no logre la cancelación anticipada de sus créditos.

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RECOMENDACIONES

Una vez alcanzado los objetivos de la presente investigación, se

puntualizan las siguientes recomendaciones:

1.-Con respecto a las incidencias jurídicas se considera vital y necesario

que el legislador mercantil establezca de manera expresa el requisito de

cumplir con criterios de valoración tanto jurídicos como económicos, que

justifiquen fundadamente la necesidad de involucrar a la sociedad mercantil en

un proceso de escisión.

Criterios económicos en el sentido de que, la transmisión patrimonial y la

reducción de capital que experimente la sociedad sea evaluada conjuntamente

con expertos (auditores, contadores, ), y hasta con la opinión de los mismos

acreedores sociales, para poder determinar así la viabilidad, la cantidad

prudencial a transferir, y poder estudiar en que condiciones quedarán las

sociedades involucradas después de la transmisión; estableciendo de esta

manera la realización de estudios económicos factibles que justifiquen tal

decisión. Y criterios o parámetros jurídicos, como el establecimiento de

requisitos de validez y formalidad, para aprobar tanto la reducción de la

sociedad como la escisión misma.

2.- El Estado venezolano como mecanismo de prevención y preparación

ante la integración global del comercio internacional o proceso de globalización,

debe declararse contrario a los abusos atentatorios de la practica mercantil, a

los actos de mala fe en contra de los acreedores en virtud del desamparo

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jurídico, como víctimas de fraudes por parte de los socios o accionistas, en

busca de beneficios o ganancias particulares; reduciendo las dudas y las

lagunas existentes sobre el tema analizado, y en razón de las cuales se ha

creado ante la desinformación y el desconocimiento, una gran incertidumbre al

momento de establecer relaciones societarias.

En este orden de ideas, dada la importancia, los institutos de formación

profesional en Venezuela como las Universidades y los Colegios profesionales,

deben difundir los conocimientos que guarden relación con el fenómeno de la

escisión, desarrollando investigaciones más profundas sobre el tema, que

contribuyan a que las partes involucradas se encuentren debidamente

informadas, sobre los propósitos que encierra la misma.

3.- El Estado venezolano debe pronunciarse de manera formal sobre la

interpretación y efectiva aplicación de un régimen jurídico que ampare y

otorgue la debida seguridad jurídica a los acreedores afectados con un proceso

de escisión, para tutelar y proteger sus créditos ante cualquier violación,

mediante la promulgación de un instrumento legal que desarrolle los principios

y normas prevalecientes al problema; así como también mediante sentencias o

pronunciamientos judiciales, a los fines de reforzar y confirmar la inviolabilidad

de los derechos adquiridos por los acreedores sociales.

Esto sería en vista de las ventajas económicas y sociales que implicaría

para cualquier sociedad, el dotar de seguridad jurídica a las partes con las

cuales contrata, en respeto a los preceptos y garantías legales que se crearan

al efecto. La ley debe ser un medio que permita el cumplimiento del principio de

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legalidad en los acuerdos de escisión, constituyéndose en un elemento

promotor de decisiones autónomas y voluntarias entre acreedores y deudores.

4.- Indudablemente que ante las propuestas de los sistemas que se le

deben ofrecer a los acreedores sociales en protección de sus créditos, existe la

imperante necesidad de que el legislador mercantil logre plasmar dichas

soluciones como medios de protección a éstos intereses; pues la finalidad de la

norma debe ser precisamente la de asegurar razonablemente los derechos de

dichos acreedores; propósito éste que solo se cumpliría si se concretaran éstos

mecanismos a través del amparo de un ordenamiento jurídico que permita por

un lado, que los acreedores no queden desatendidos, y por el otro, no quedar

infructuosos los objetivos perseguidos por la escisión, al no existir peligro o

riesgo de insatisfacción de los compromisos asumidos frente a los terceros,

que de existir impedirían que los efectos perseguidos por la misma resulten

frustrados. Debe existir un verdadero Estado de derecho que incentive a los

acreedores a desenvolverse dentro de un campo de acción que les facilite la

consecución de sus intereses.

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