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1. LA ORGANIZACIÓN DEL DESCUBRIMIENTO
Desde el punto de vista organizativo, el descubrimiento significó la necesidad de
implementar una serie de instrumentos institucionales y reglas de juego entre el estado
español y los demás participantes en el proyecto descubridor.
Dichos mecanismos fueron los siguientes:
a. La empresa indiana:
Es el concepto alrededor del cual gira la empresa descubridora, organizadora de la
conquista y colonización. Estaba constituida por las estructuras que hemos mostrado
atrás, o sea, por las diversas formas de participación en el descubrimiento de tierras
ultramarinas.
b. El Adelantado:
Desde el punto de vista individual, el Adelantado, título éste conferido a los aventureros
decididos a convertirse en conquistadores; por lo general tal título implicaba
simultáneamente el de Gobernador y Capitán General y sus respectivas jurisdicciones
territoriales, es decir, gobernaciones y capitanías generales. El adelantado o
conquistador se hallaba investido directamente por la autoridad real y al margen de todo
control sobre la parte del Nuevo Mundo que debía conquistar. Teóricamente, los
poderes del conquistador eran limitados.
En la práctica el poder del conquistador estaba limitado por las dificultades de
comunicación y por la existencia de los ayuntamientos y juntas, organismos dirigentes
de las nacientes ciudades. Hubo conflictos entre estos organismos que pudiéramos
llamar democráticos y los intereses de los conquistadores. Del desarrollo del
autonomismo municipal, a partir de dichos ayuntamientos y juntas, que brillaron sobre
todo durante la primera mitad del siglo XVI, habrá de llegarse a los gérmenes que
dieron lugar al rechazo del autoritarismo y finalmente al movimiento emancipador.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONQUISTA
Desde el punto de vista jurídico el estado español fundamentó el descubrimiento por
medio de capitulaciones, instrucciones, y requerimientos.
Hubo diferentes tipos de capitulaciones: las del descubrimiento, las de conquista y las
de poblamiento.
Las instrucciones eran documentos en los cuales se indicaba cómo llevar a cabo la
conquista y colonización e indicaba además la forma de integrar las primeras células de
gobierno.
Finalmente, el requerimiento, documento jurídico de derecho español, el cual debía ser
leído a los indios para justificar la conquista. El no acatamiento del requerimiento por
parte indígena era razón legítima para declarar la guerra justa. He aquí un ejemplo de
Requerimiento que le exigía a los indios convertirse a la fé católica y someterse a la
autoridad del monarca español: "Si no lo hiciereis, o en ello dilación maliciosamente
pusierais, certifícoos que con la ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra
vosotros y os haré guerra por todas las partes y manera que yo pudiere, y os sujetaré al
yugo y obediencia de la Iglesia y su Majestad y tomaré a vuestras mujeres y hijos y los
haré esclavos, y como tales los venderé, y dispondré de ellos como su Majestad
mandare, y os tomaré vuestros bienes y os haré todos los males y daños que pudiere".
Digamos finalmente que España justificaba sus derechos a la conquista de las tierras de
ultramar en la donación de las tierras americanas hecha por el Papa Alejandro VI a los
españoles en las figuras de los Reyes de Castilla.
3. Para terminar, desde un punto de vista práctico, aludimos a la toma de posesión y
la fundación de ciudades, con lo cual cerramos el círculo que constituye la teoría
jurídico-colonial hispana. Tal fue en síntesis el aparato teórico práctico mediante el cual
España estableció los fundamentos de su vasto imperio ultramarino.
(fuente: http://www.banrepcultural.org/)
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