Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación

Preview:

DESCRIPTION

El material textual está disponible en: http://blog.loretahur.net/2011/11/contenidos-digitales-y-propiedad-intelectual-en-la-educacion.html

Citation preview

Contenidos digitales y

Propiedad Intelectual

en la educación

Lorena Fernández

Noviembre 2011

Lo que se puede ver en un navegador web, se puede descargar

Pero eso no supone cesión de derechos

Derechos de autorConjunto de normas y principios que regulan los derechos

morales y patrimoniales sobre las creaciones

¿Qué obras tienen derechos de autor? Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte,

tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro + títulos + obras derivadas

Derechos morales

Maternidad/paternidad de la obra

Estos derechos NO se pueden ceder, vender o transferir

Perpetuos en el caso de la legislación española

¿Obras con más de un autor?

Obras en colaboración y obras colectivas

Derechos patrimoniales

Explotación de la obra: reproducción, distribución,

comunicación pública, transformación

Duración70 años después del fallecimiento del autor

Autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 -> 80 años

CómputoEmpieza el 1 de enero

del año siguiente al fallecimiento

o divulgación

Estos derechos SÍ se pueden ceder, vender o transferir

Contratos:

Copyright: Todos los derechos reservados

El término “copyright”, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el

Estatuto de la Reina Ana (1709, Inglaterra)

En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright

que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra

Ha ido aumentando, con el paso de los años

Cuando los derechos patrimoniales (¡nunca los morales!) han expirado o

cuando se establece de forma directa

Dominio Público

Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de

dominio público a no ser que se pusiera la ©

Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright

Copyleft

Se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por

el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga

con el mismo régimen de derechos de autor que el original

Creative Commons

Algunos derechos reservados

CC es una organización no

gubernamental sin ánimo de

lucro fundada por Lawrence

Lessig, profesor de derecho en

la Universidad de Stanford y

especialista en ciberderecho

Excepciones y/o limitaciones

de los derechos de autor

Copia privada

Artículo 31.2 de la LPI:

   "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador"

Derecho a cita

Artículo 32 de la LPI:

    "Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite"

En Internet, un enlace a una

página web es el equivalente

digital de la citación analógica

(con contadas excepciones como

son algunos casos de framing,

deep linking e inlining)

Ilustración de la enseñanza

Artículo 32.2 de la LPI:

    "No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo"

Disposiciones legales o reglamentarias

Artículo 13 de la LPI:

   "No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores"

Bibliotecas

Artículo 37 de la LPI:

   "Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos"

¿Cómo gestionamos los derechos de

nuestras obras?

Commons Deed

Legal Code

Digital Code

Sociedades de gestión colectiva:

organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa

(música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP)

Falsos mitos

●     Copyleft es lo mismo que Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).

●     Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…

●     CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).

¿Dónde podemos encontrar contenidos

para usar en nuestros materiales?

http://www.flickr.com/search/?q=&l=cc

http://images.google.com/

http://morguefile.com

http://commons.wikimedia.org

http://www.archive.org/

http://search.creativecommons.org

http://www.jamendo.com

Buenas prácticas

dentro de la

Universidad de

Deusto

El poder de la remezclaIsaac Newton "Si he visto más lejos es porque estoy

sentado sobre los hombros de gigantes" en sí ya es un

producto de la remezcla -> Diego de Estella "Unos

pigmeos subidos a los hombros de unos gigantes verán

más lejos que los gigantes mismos" -> Robert Burton

"Un enano subido a los hombros de un gigante puede

ver más lejos que el mismo gigante"

Gracias

Ahora a debatir ;­)

Todo esto pero con más letra:

https://blog.loretahur.net

Referencias

Gestión de derechos de autor en plataformas e­learning (Universidad de Granada) ­ Licenciado bajo CC by­nc­sa

Txopi – Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres 

           ­ Licenciado bajo CC by

Portal del Ministerio de Cultura sobre propiedad intelectual

           ­ Licenciado bajo Copyright

Ley de Propiedad Intelectual (LPI)

Todas las imágenes son propiedad de sus respectivos dueños, el resto del contenido está licenciado bajo 

Creative Commons by­sa 3.0

Imagen de la portada propiedad de Jake Mates