Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii

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DERECHO CIVIL DE LOS BIENES

Introducción. El Patrimonio, Concepto, Teorías.Los Bienes Clasificación Doctrinaria y Legal.

Sesión I

¿Qué es el Patrimonio?

•La etimología de la palabra patrimonio proviene de origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no tenían un teoría como hoy en día para el patrimonio, más bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación.

•La idea de Patrimonium o Patrimonio no esta comprendido como un " atributo de la personalidad" solo los sui juris (al igual que las mujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio.

ANTECEDENTES

DEFINICIONES

El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad de las personas, tanto naturales como jurídicas.

Conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos pertenecientes a una persona, figurando unos en el activo y otros en el pasivo, Jossenrand

Conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero. Marcel Planiol.

Se puede decir entonces:

•Que el Patrimonio es el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico que una persona posee y de obligaciones también total o parcialmente económicos que deben ser satisfechas por aquellos.

El patrimonio esta formado por:

•Un activo, Conjunto de derechos▫Reales ▫Personales▫Intelectuales

•Un pasivo, Conjunto de Obligaciones▫Dar ▫Hacer ▫No hacer

CARACTERISTICAS

UN PATRIMONI

O

SOLO LAS PERSONAS

PUEDEN TENER

TODA PERSONA TIENE

NECESARIAMENTE

CADA PERSONA NO TIENE SINO

TEORIAS SOBRE EL PATRIMONIO

TEORIA CLÁSICA O DE PATRIMONIO

PERSONALIDAD

TEORIA MODERNA O DEL PATRIMONIO AFECTACION

El patrimonio tiene los siguientes aspectos:•Objetivo como conjunto de bienes

•Subjetivo como posibilidad de adquirir en el futuro.

El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que constituye una universalidad jurídica.

El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres acciones:•La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que se ha empobrecido ilícitamente.•La acción de petición de herencia.•La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio cuando aparece.

CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR

• La persona mientras vive no puede desprenderse de su patrimonio, pues es considerado una UNIVERSALIDAD JURIDICA.

• El patrimonio no puede enajenarse totalmente como no puede serlo el Estado Familiar, etc.

• Art. 1615.▫La cosa vendida debe ser cosa singular, el

Código no acepta la venta de una universalidad.

▫Consecuencia de considerar al Patrimonio como un atributo de la personalidad y por lo tanto inherente a la personalidad humana.

TEORIA MODERNA• Fusiona al Patrimonio con la

personalidad.• En esta teoría los bienes y deudas están

inseparablemente ligados a un fin económico.

• El patrimonio puede adquirir autonomía en ciertos casos entendiéndose ello no naturalmente, en relación con la persona.

Que son los derechos Patrimoniales?•Los que tienen por objeto una ventaja de orden pecuniario y recaen sobre:

▫Las cosas del mundo exterior, en este caso hablamos del derecho sobre las cosas.

▫Los actos de las personas, manifestadas en obligaciones, esto constituye el derecho patrimonial.

•Dentro del Patrimonio, cuando el derecho se ejerce sobre la cosa, se establece una relación entre el titular y la cosa; aprovechando las ventajas y utilidades sin necesidad de intermediario alguno.

•DERECHO REAL Art. 567 C. C.

•Pero sucede que las personas no podemos siempre satisfacer nuestras necesidades de modo directo, no podemos aprovechar las ventajas y utilidades que las cosas proporcionan.

•Recurrimos entonces a otras personas, ya sea para:▫Obtener las cosa que nos interesa.▫Obtener alguna utilidad o ventaja.

•Esta situación nos permite encontrar a una PERSONA, de quien requerimos:▫Obtener la cosa, (dar)▫Hacer lo que interese (hacer)▫Abstenerse de ejecutar un hecho (no hacer)

SURGE LO QUE CONOCEMOS COMO OBLIGACION O DERECHO PERSONAL

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO PERSONAL

• En el derecho personal existen los elementos constitutivos denominados:▫ Acreedor▫ Deudor▫ Objeto del Derecho

• El objeto del derecho puede consistir en una Dación, transferencia o constitución del un derecho real de parte del deudor a favor del acreedor.

• Realización de un hecho positivo por el deudor• Abstención por parte del deudor.

DEFINICIONES DERECHO REAL

• Cuando la cosa se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona, poder que es oponible y tiene que ser respetado por toda otra persona.

DERECHO PERSONAL• Es aquel en virtud del cual un a persona

puede exigir a otra el cumplimiento de una obligación, que puede consistir en un Dar, un Hacer, o un No hacer; susceptible de apreciación pecuniaria.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO REAL•Tiene un sujeto activo

determinado

•Recae sobre una cosa determinada y específica.

•Tiene una causa remota de adquisición, MODO DE ADQUISICION

COSA•Sentido Vulgar. Es todo aquello

susceptible de percibir a través de nuestros sentidos ya sea corporal o espiritual, real o abstracto.

•Sentido Filosófico. Es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo material.

COSA•En Derecho. Es la antítesis de la

persona, es decir la persona como titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho.

•El concepto derecho de cosa no comprende todas las cosas existentes, sino únicamente aquellas que están a nuestro alcance, que pueden llegar a formar parte de las relaciones jurídicas.

BIENES•Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando se habla de Bien hablamos de todas las cosas susceptibles de apropiación individual o colectiva, Art. 560 C. C.

•Para el Derecho Civil solo son Bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación individual o particular y colectiva.

BIENES •Somarriva en su Curso de Derecho Civil de los Bienes, manifiesta por Bien:

SON TODAS AQUELLAS COSAS MATERIALES O INMATERIALES SUCEPTIBLES DE PRESTAR UTILIDAD AL HOMBRE Y SER OBJETO DE DERECHO O, EN OTROS TERMINOS SUCEPTIBLES DE APROPIACION.

DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN

•La diferencia estriba en que el término cosa es el género y su diferencia específica es Bien, esto es, el concepto de Cosa es amplio (Latu Sensu) y el concepto Bien es restringido (Estricto Sensu).

•Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas son Bienes.

FIN DE SEGÚNDA SESION

DISTINCION COSA Y BIEN

CONCEPTO DE BIEN

Para determinar que se debe entender por BIEN es preciso analizar el concepto en dos sentidos

ECONOMICO Son bienes, todas las cosas que son o pueden ser útiles

al hombre.

JURIDICOSon todas las cosas susceptibles de apropiación

CLASIFICACION DE LOS BIENES, CRITERIOS

•Los bienes se dividen en:▫Corporales:

Los que tienen existencia real, objetiva y pueden ser percibidos por medio de los sentidos, como una casa, un libro, etc..

▫Incorporales: Los que se pueden percibir solo mental o

intelectualmente. Distinción tradicional y moderna.

Las cosas corporales son MUEBLES O

INMUEBLES, según que ellas puedan o no

trasportarse de un lugar a otro sin

cambiar o alterar su naturaleza.

• En general, puede decirse que dentro de nuestra legislación los muebles están menos protegidos que los inmuebles y que el régimen jurídico de unos y otros es diverso.

• En cuanto a la enajenación de los muebles está autorizada más fácilmente que la de los bienes raíces cuando se trata de incapaces o de los administradores de bienes ajenos.

• La venta y enajenación de los inmuebles exige solemnidades y requisitos que el legislador no impone tratándose de bienes muebles.

• El tiempo necesario a la prescripción ordinaria, Art. 2238, 2247.

• Los inmuebles son susceptibles de hipoteca; los muebles sólo pueden garantizarse con prenda.

• En el campo penal el objeto material sobre el cual recaen los tipos penales de robo y hurto y apropiación indebida, es una cosa mueble; la apropiación de cosas inmueble constituye el delito de usurpación.

• Es competente para conocer de una acción inmueble, el juez del lugar en que el bien raíz esté situado, y de una acción mueble, el juez del lugar en el que haya de cumplirse la prestación, salvo las excepciones legales.

• “En principio, la noción de inmueble está ligada a la de fijeza. El concepto de inmueble, evoca una cosa que es susceptible de trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza; el concepto de mueble corresponde a una cosa cuyo traslado es posible sin ningún riesgo para su substancia".

• Pero la ley admite que una cosa mueble por naturaleza sea considerada inmueble y, a la inversa, que una cosa inmueble o que como tal debe tenerse, se repute mueble para constituir un derecho sobre ella un derecho en favor de terceros.

•De lo anterior surgen diversas clasificaciones.

•Las cosas corporales muebles son de dos clases: ▫Muebles por naturaleza Art. 562.

▫Muebles por anticipación. Art. 564.

•Las cosas corporales inmuebles se agrupan en tres categorías:▫Inmuebles Por naturaleza, Art. 561 (1)

▫Inmuebles por adherencia o incorporación, Art. 561(2)

▫Inmuebles por destinación, Art. 563.

Entran en esta denominación no sólo las casas, bodegas, hangares, etc., sino también los puentes, alcantarillas, diques, malecones, acueductos, túneles,pozos, etc

Son cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.