Encuentro convivencia Escuelas Secundarias - Mar del Plata, Diciembre 2014

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La escuela como entorno protector de los derechos de niños, niñas y

adolescentes

1989-Convención de los derechos del Niño-2014

25 años

Niños, niñas y adolescentes sujetos de

derecho

Adhesión a la Convención de los

Derechos del Niño

Condiciones para la convivencia en las

escuelas

• Aplicar políticas y procedimientos de protección a la infancia y adolescencia.

• Prevenir la violencia

• Desnaturalizar actitudes que perpetúan la tolerancia y aceptación de la violencia en todas sus formas.

• Construir entornos no violentos y no discriminatorios

• Ayudar a los NNyA a protegerse y a proteger a sus compañeros. Formar en derechos.

• Conocer las leyes

Marco legal y normativo

Orienta. Da marco y contención

Permite actuar con libertad en función del Bien común

Guía las acciones y actuaciones

“Existe una primera condición: es necesario que se tenga la posibilidad efectiva de participar en la formación de la ley (de la institución). No

se puede ser libre bajo una ley si no se puede decir que esa ley es propia, si no se ha tenido la posibilidad efectiva de participar en su

formación y en su institución (incluso cuando las preferencias propias no han prevalecido)”

C. Castoriadis

La escuela como entorno protector

• Se compromete a promover y proteger los derechos de NNyA conociendo y teniendo en cuenta las leyes, normativas y orientaciones.

• Lleva a cabo “buenas prácticas” entendidas como aquellas acciones en consonancia a los compromisos asumidos en tanto profesionales y funcionarios públicos y que están enmarcadas en los principios de protección integral e interés superior del niño

LA ESCUELA:

ENTORNO PROTECTOR

DE DERECHOS

Construir un espacio de contención para toda la comunidad

Promover el conocimiento de las leyes: derechos y

obligaciones que éstas

establecen

Priorizar estrategias y

acciones para

favorecer las trayectorias escolares

Trabajo en equipo

Promoción de derechos en el diseño curricular

La formación docente en la prevención

Fortalezas

Acompañar a los NNyA

CDN Art.19-Observación N°13/11• Garantizar a todos los niños el derecho a la protección

contra todas las formas de violencia "sin distinciónalguna, independientemente de la raza, el color, elsexo, el idioma, la religión, la opinión política o deotra índole, el origen nacional, étnico o social, laposición económica, los impedimentos físicos, elnacimiento o cualquier otra condición del niño, de suspadres o de sus representantes legales”.

• Si bien son los Estados los que tienen obligacionesjurídicas, todos los sectores de la sociedad, todas laspersonas, comparten la responsabilidad de condenar yprevenir la violencia contra los niños y responder antesus víctimas.

POR QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO

INTERVENIR DESDE LA ESCUELA

EN SITUACIONES DE

VULNERACIÓN DE DERECHOS

• Porque una cuestión de derechos humanos. Es un deber para con los NNA tanto por las prescripciones existentes precisas y claras como por un deber ético y moral. Porque es una de las funciones de la escuela.

Por qué intervenir

• En prevención

• Cada vez que sospechemos que los derechos de los NNy A están siendo vulnerados.

Cuándo intervenir

• Responsable y corresponsablemente. En equipo al interior de la escuela y en red al exterior de la escuela. Con conocimiento de los marcos normativos y legales. Usando los materiales y protocolos disponibles.

Cómo intervenir

Actuar profesionalmente ante la vulneración de los

derechos de la infancia y la adolescencia implica un

compromiso teórico, técnico y ético.

Porque si es muy difícil explicar un mundo

que insiste en reclamar nuestra complicidad,

eso no es decisivo; un ademán cargado de

sentido,

es decir, de justicia, importa más

que obtener conclusiones ya sepultas

con la acción de los otros.Joaquín Gianuzzi