Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)

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Sistema acusato

rio

Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008

• Proporciona toda una nueva estructura en la forma de “impartir”, “administrar” y “procurar” la justicia en México

• Reforma principalmente a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; algunas fracciones de los artículos 73, 115 y 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo vigésimo constitucional

• Donde en su párrafo primero y fracción I del apartado A, establece que: “El proceso penal será acusatorio y oral”

• Dividiéndolo en tres apartados;1.Apartado A principios rectores del Sistema

Acusatorio;2.Apartado B los Derechos del imputado; y3.Apartado C los Derechos de la victimas u ofendidos

Sistema Acusatorio Adversarial• La principal característica de un sistema acusatorio

es que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí.

• Ferrajoli, menciona que: “la separación de Juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás”

Procedimiento penal acusatorio Tres etapas procesales:

• La etapa inicial o de investigación.

• La etapa intermedia.

• Etapa de juicio oral.

Soluciones Alternas• Las soluciones alternas en el sistema

acusatorio son el 1.Acuerdo reparatorio; 2.La Suspensión condicional del proceso;

y3.El Procedimiento abreviado.

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INVESTIGACIÓN INTERMEDIAJUICIO ORAL

INICIAL

COMPLEMENTARIAINICIO DE

AUDIENCIA INTERMEDIA

AUTO APERTURA

JUICIO ORALFORMULACIÓN IMPUTACIÓN

VINCULACIÓN A PROCESO

CIERRE INVEST

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO A PRUEBA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

ACUERDO REPARATORIO

PROCEDENCIA:

Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Y tienen por objeto reparar el daño y terminar con el procedimiento.

Acuerdo Reparatorio.

Suspensión condicional del proceso

• Se debe entender como:El planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido.

Procedimiento abreviado • El procedimiento abreviado será considerado una forma

de terminación anticipada del proceso; y para ser autorizado, el Juez de control verificará en audiencia:

1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.

2. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

Negociación antes que reacción

• Citadas las formas de terminación, cabe destacar que la mera negociación radica en la figura de acuerdo reparatorio la cual permite dar a relucir las verdaderas habilidades de un abogado, uno capaz de enfrentar el problema de forma amistosa y no mercenaria, uno que procura su habilidad sin jugar con la libertad del imputado.