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EL NUEVO ENFOQUE DE
LA FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL EN EL PERÚ
Hugo Gómez Apac
PERUMIN 2013 - Arequipa
Presidente del Consejo Directivo
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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• El OEFA promueve la subsanación voluntaria de
hallazgos de menor trascendencia, que son aquellos
que no causan daño a la vida humana o al ambiente.
1. Evita la tramitación de un procedimiento
sancionador.
2. El OEFA privilegia la remediación ambiental
antes que la imposición de sanciones.
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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OBJETIVOS CENTRALES:
a) Mayor predictibilidad.
b) Menos discrecionalidad.
c) Un mejor ejercicio del derecho de
defensa.
d) Promoción de la remediación ambiental.
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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a) Mayor predictibilidad.
b) Diferencia las medidas correctivas de la
indemnización por daños y perjuicios.
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• Ley 30011 otorga competencia al OEFA
para tipificar infracciones y establecer
sanciones.
• Las Reglas Generales garantizan que el
OEFA observará con rigor los principios
de legalidad, tipicidad, proporcionalidad
y no confiscatoriedad y, al mismo
tiempo, buscará una protección
ambiental eficaz y oportuna.
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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• Los subtipos infractores generales son aquellos
relacionados con la obstaculización de las funciones
de fiscalización ambiental.
• Los subtipos infractores transversales son
aquellos vinculados al incumplimiento de los IGA o
normas ambientales aplicables a diversas
actividades económicas fiscalizadas.
• Los subtipos infractores sectoriales son aquellos
relacionados al incumplimiento de obligaciones
ambientales comprendidas en la legislación
ambiental sectorial según el tipo de actividad
económica.
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
• El riesgo ambiental de los metales o sustancias contenidos
en los efluentes o emisiones
• El daño real a la vida o salud humana.
• El daño real a la flora o fauna.
• El porcentaje de superación de los Límites Máximos
Permisibles.
• El desarrollo de actividades en áreas o zonas prohibidas
declaradas como tales por la autoridad competente.
• El no contar con los títulos habilitantes para el
aprovechamiento de recursos naturales.
• Otros criterios que apruebe el Consejo Directivo del OEFA.
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Titulo xxxxxxxxxxxxxx
• La multa a ser aplicada no podrá ser
mayor al 10% del ingreso bruto anual
percibido por el infractor el año anterior
a la fecha que cometió la infracción.
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PROPUESTA DE TIPIFICACIÓN
DE INFRACCIONES Y ESCALA
DE SANCIONES VINCULADAS
EL INCUMPLIMIENTO DE
LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES
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Titulo xxxxxxxxxxxxxx
- Se ha considerado que las infracciones más
graves, y por tanto las que serán sancionadas
con las multas más altas, son aquellas que
generan daño real a la vida o salud humana, o
a la flora y fauna
(Daño probado por la autoridad administrativa)
- Las conductas que van a ser más
severamente castigadas son las ilegales,
como la minería ilegal.
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Titulo xxxxxxxxxxxxxx
- Si una persona natural o jurídica incumple las
condiciones para ser calificado como pequeño minero
o minero artesanal, el OEFA puede fiscalizarlo al
considerarlo en el estrato de la mediana minería.
- Si un grupo de mineros se encuentran estrechamente
vinculados por razones contractuales, conyugales, de
parentesco o de propiedad, de modo que tienen un
comportamiento coordinado e interdependiente, o
responden a un control común, serán calificados
como una sola unidad económica.
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Titulo xxxxxxxxxxxxxx
- Se ha iniciado procedimientos sancionadores
contra presuntos mineros ilegales ubicados en
Madre de Dios, Huánuco y Nazca, que
haciéndose pasar por pequeños o artesanales,
desarrollan mediana minería sin contar con
instrumento de gestión ambiental.
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Titulo xxxxxxxxxxxxxx
- Vela por el cumplimiento del principio de
legalidad y el respeto del derecho de defensa
y el debido procedimiento, así como por la
correcta aplicación de los demás principios
jurídicos que orientan el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Administración
Pública.
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A más confianza en la fiscalización
ambiental, menor conflictividad
social.
A menor conflictividad social, más
confianza en la inversión.
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