1. Marco juridico del deporte local

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MARCO JURIDICO DEL DEPORTE LOCAL.

EL MODELO ESPAÑOLJuan Luis Navarro Imberlón

Master en Gestión DeportivaSocio Consultor de Innovación Deportiva

Presidente de la Asociación Andaluza de Gestores del Deporte

01

ORGANIZACIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE. EL MODELO ESPAÑOL

EL GOBIERNO DE ESPAÑAJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

ORGANIZACIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE. EL MODELO ESPAÑOL

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Artículo 43.3: “Los poderes públicos fomentarán la educación física, la educación sanitaria y el deporte. Así mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”

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LEY DEL DEPORTE 1990JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• La Ley quiere deslindar los campos de actuación de Estado y de las CC.AA. reconociendo la concurrencia de competencias y la necesaria cooperación y coordinación.

• Las competencias exclusivas de las CC.AA. no significa la negación de la intervención estatal en su dimensión supraautonómica.

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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCAS: ESTADO/CC.AAJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

Competencias de Estado: • Ordenación del deporte en el ámbito estatal e

internacional • Coordinación actividades en materia deportiva

de las CC.AA.

Competencias de las CC.AA.:• Ordenación del Deporte en su ámbito

territorial • Representación de sus intereses ante la

Administración del Estado

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COMPETENCAS: CC.AAJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Planificación y construcción de instalaciones deportivas en su territorio

• Definir las competencias municipales y en su caso provinciales o insulares

• Ordenación y organización de las enseñanzas deportivas en coordinación con el Estado y las universidades de su territorio

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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: ANDALUCÍA JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

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LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA.1998JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Tiene por objeto la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias de la C.A. de Andalucía (art. 1)

• La Ley aborda la regulación de la Administración deportiva y la organización básica del deporte

• Jerarquiza y coordina los ámbitos competenciales de las distintas administraciones

• En su art. 2 la Ley reconoce el compromiso de todos los poderes públicos de Andalucía en el fomento del deporte y la tutela de su ejercicio

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COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Formulación de la política deportiva de la C.A.

• Planificación y organización del sistema deportivo

• Fomento y desarrollo del deporte • Aprobación del Plan General del Deporte• Autorizar constitución de las Fed. andaluzas

y aprobar sus estatutos• Planificación y construcción de instalaciones

deportivas

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LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y CABILDOS INSULARESJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

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LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCALJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Corresponde a las Diputaciones “asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio provincial de la totalidad de los servicios de competencia municipal”

• Así como “la asistencia y la cooperación jurídica y técnica a los Municipios”

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LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓNJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Colaboración con los ayuntamientos de su territorio para la prestación de los servicios deportivos.

• El fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia, en el marco de su autonomía como entidades locales

• Cooperación con los municipios, pudiendo realizarse esta a través de formulas de gestión intermunicipal

• Actividades y programas de carácter provincial han de ser las bases de actuación de las Diputaciones

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍAJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el desarrollo de la misma.

c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

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LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA: COMPETENCIAS ESPECÍFICASJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• El fomento de la actividad física y el deporte dentro de su termino territorial y, en particular, en los municipios de menos de 20.000 habitantes

• La ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás entidades

• El impulso de las actividades de ámbito supramunicipal que no excedan del ámbito de la provincia

• El asesoramiento técnico a municipios en la elaboración de los programas de actividad física y deporte

• El apoyo técnico y económico a las entidades deportivas ubicadas en su territorio

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LOS AYUNTAMIENTOS JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

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LOS AYUNTAMIENTOS Y EL DEPORTE EN LA CONSTITUCIÓNJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Compromiso de las poderes públicos con el deporte (art. 43.3)

• Consagraba un nuevo modelo de estado donde el autogobierno local (art. 140) situaba a los ayuntamientos con plena capacidad para desarrollar políticas que aumentasen la calidad de vida de sus vecinos, la deportiva, es sin duda una de ellas

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA 2007JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Artículo 92. Competencias propias de los municipios

1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.

2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias:

m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.

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LEY DEL DEPORTE DE 1990JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Tiene como principal objetivo regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la practica deportiva en el ámbito del Estado, no cae en la tentación de intentar legislar sobre las competencias locales en materia de deporte reconociendo así implícitamente su plena capacidad competencial en su ámbito territorial

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LEYES AUTONÓMICAS: AYUNTAMIENTOSJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• Las CC.AA. tienen competencia exclusiva en materia de deporte, reconocida por sus estatutos de autonomía, y en la gran mayoría de los casos, por sus respectivas leyes del Deporte. En ellas se recogen las competencias y funciones de las entidades locales, atendiendo fundamentalmente al principio de coordinación interadministrativa

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LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA: AYUNTAMIENTOSJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• La promoción del deporte y especialmente el deporte de base y deporte para todos

• La colaboración con las entidades deportivas andaluzas para el cumplimiento de los fines de esta Ley

• La autorización y organización de actividades deportivas en su territorio

• La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar

• La colaboración en la planificación del sistema deportivo andaluz

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LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA: AYUNTAMIENTOSJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

• La construcción , mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas

• El establecimiento y obtención de reservas de suelo

• La elaboración de un inventario de instalaciones deportivas

• La autorización para la apertura de instalaciones deportivas

• La elaboración y ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas

• La promoción y fomento del asociacionismo deportivo

• La organización de la estructura técnica local en materia deportiva

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LAS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS MUNICIPALESJUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

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JUAN LUIS NAVARRO IMBERLÓN

Muchas gracias por su atención