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EL DERECHO AEROPORTUARIO Y LA SOCIEDAD DIGITAL Javier Cremades; Pablo F. Burgueño Especial referencia al Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos 2008/C 101/01

El Derecho aeroportuario y la sociedad digital

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EL DERECHO AEROPORTUARIO Y LA SOCIEDAD DIGITAL

Javier Cremades; Pablo F. Burgueño

Especial referencia al Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos

2008/C 101/01

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Concepción del Derecho AeroportuarioDe lo Clásico

• Derecho aeronáutico• Derecho del transporte• Comercio Internacional• Circulación de personas

• Referencias Bibliográficas:– La liberalización del transporte

aéreo: Alcance y Régimen Jurídico (Sonia Rodríguez-Campos González)

– Seminario sobre Dº Aeronáutico. 1998 (A.L.. Calvo Caravaca y S.Areal Ludeña)

– Curso de Dº Aéreo (Ignacio Arroyo Martínez)

a lo Digital• Derecho de las Telecomunicaciones• Derecho de las Nuevas Tecnologías• Derecho de Protección de Datos• Derecho internacional• Derecho europeo (Libre circulación

de personas y mercancías)• Derecho del usuario• Nueva Gestión:

– Automatización operativa– Seguridad activa– Normalización de los procesos

• Creación del Derecho Aeroportuario

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Toda relación humana genera consecuencias jurídicas

• El aeropuerto es más que un destino• Terminales, pistas, calles de rodaje… ¡viajeros!• Millones de personas en tránsito cada día• Internacionalización de las relaciones• Complejidad normativa:

– Internacional– Comunitaria– Nacional– Regulación propia

• Necesidad de expertos y peritos en Derecho Aeroportuario.

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Automatización en los aeropuertos• La automatización es el proceso de implantación y aplicación

efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación en la operación de los aeropuertos

• Funciones:– Facilitación del tráfico– Tramitación de pasajeros– Seguridad

• Ejemplos: Infraestructura de comunicaciones, Gestión de carga y equipaje, Documentos de viaje, Sistemas de identificación biométrica, Emisión electrónica de billetes, Sistemas de seguridad

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Infraestructura inalámbrica de uso común en los aeropuertos

• Disyuntiva:– Los explotadores aeroportuarios deberían ejercer control

sobre el uso de redes inalámbricas (p. ej. LAN inalámbricas) en los aeropuertos, tanto dentro como fuera de los edificios terminales (4.4 del Manual de Política General- ACI)

– Liberalización de las Telecomunicaciones:• Caso FON• Resolución de la FCC de EEUU (17/10/06)

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Sistemas de identificación biométrica

• Métodos biométricos de identificación de pasajeros:– Reconocimiento facial– Impresiones Digitales– Iris

• Ventajas:– Acelerar tramitación– Disminuir demoras en controles de inmigración– Mayor seguridad

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Emisión electrónica de billetes• Tipología:

– Código numérico– Código de barras (papel)– Código bidimensional (papel)– Código BIDI en SMS

• Ventajas:– Reducción de coste de billetes– Aceleración de los procesos de contabilidad y facturación– Reducción de los costes de distribución

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Automatización de Carga y Equipaje

• Tiempo máximo de despacho para la carga que llega:– General: 3 horas (Método recomendado 4.29 del Anexo 9 de la OACI )– Mercaderías perecederas : Rápidamente (Normas 4.25 a 4.27 del

Anexo 9 de la OACI)– Importadores autorizados: Inmediatamente (Método recomendado

4.28)• Mejorar los tiempos Identificación electrónica de envíos:

– Códigos Bidimensionales– Identificación por Radiofrecuencia (RFID)

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Documentos de viaje de lectura mecánica (MRTD)

• Se recomienda la expedición de MRTD a nivel internacional (Anexo 9 de la OACI)

• Incluso los países que no expidan MRTD podrán también beneficiarse de la instalación de controles automatizados de llegada.

• Tendencia: eliminar los controles de salida para evitar congestionamiento (manteniendo similares controles de seguridad)

• Implantación de la Identificación por Radiofrecuencia (RFID) en documentos

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RFID en los aeropuertos• Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos

relativo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La identificación por radiofrecuencia (RFID) en Europa: Pasos hacia un marco político», documento COM(2007) 96Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el

Jueves 24 de abril de 2008

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El sistema RFID

• La RFID no es sólo unas «etiquetas electrónicas»– Etiqueta– Lector– Red– Base de datos de consulta– Base de datos en la que se almacenan los datos

producidos por la asociación etiqueta-lector

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La incidencia de los sistemas y etiquetas de la RFID

• Tiendas y comercios del aeropuerto– Recogida de datos– Relación artículo-propietario– Calificación de la persona

• Tarjetas de embarque– Almacenamiento de información sobre viajes recientes, vuelos…

• Vigilancia y seguridad:– Monitorización de pasajeros– Riesgo de diferenciación de precios por viajero

• Naturaleza del dato– Es necesario un análisis profundo sobre la consideración como dato

de carácter personal del número ligado al artículo, y la movilidad del mismo

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Problemas de intimidad y protección de datos en el despliegue de RFID

1. La identificación del interesado

2. La identificación de los responsables del tratamiento

3. La pérdida de sentido de la distinción tradicional entre la esfera pública y la personal

4. Las consecuencias del tamaño y las propiedades físicas de las etiquetas RFID

5. La falta de transparencia del tratamiento

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Protección de los derechos fundamentales

• La protección de la intimidad y la protección de los datos en la Unión Europea, en relación con el RFID, está garantizada por:– El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales– Los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales

de la Unión Europea– La Directiva 95/46/CE, sobre protección de datos– La Directiva 2002/58/CE sobre la intimidad de las

comunicaciones electrónicas– Instrumentos de autorregulación

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¿Son necesarias medidas legislativas particulares?

• Las disposiciones vigentes atribuyen al legislador la competencia de prescribir «intimidad mediante el diseño»:– artículo 17 de la Directiva 95/46/CE– artículo 14.3 de la Directiva 2002/58/CE– artículo 3.3, letra c) de la Directiva 1999/5/CE

• NOTA: La Comisión acaba de presentar una propuesta de modificación de la Directiva sobre la intimidad en las comunicaciones electrónicas

Definición de «intimidad mediante el diseño»: “obligación de incluir garantías de la intimidad y de la protección de los datos en la fabricación de los sistemas RFID”

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Muchas gracias

Javier Cremades; Pablo F BurgueñoCremades & Calvo-Sotelo