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CAMARA NACIONAL DE COMERCIO CAMARA NACIONAL DE COMERCIO ABAVYT ABAVYT : : La La Comisión Comisión como un derecho como un derecho y una obligación. y una obligación. 16 de Abril de 2008 Dr. José Eduardo Romero Frías

Abavyt 2008

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CAMARA NACIONAL DE CAMARA NACIONAL DE COMERCIOCOMERCIO

ABAVYTABAVYT: : LaLa Comisión Comisión

como un derecho como un derecho y una obligación.y una obligación.

16 de Abril de 2008

Dr. José Eduardo Romero Frías

Antecedentes…Antecedentes…

La Actividad de la Agencia de La Actividad de la Agencia de Viaje.Viaje.

Comisión Cero (Una Postura Comisión Cero (Una Postura mundial de las aerolíneas)mundial de las aerolíneas)

Al igual que todo el mundo, las Líneas Aéreas siempre tratan de abaratar sus costos e incrementar sus ventas.

Comisión Cero (Una Postura Comisión Cero (Una Postura mundial de las aerolíneas)mundial de las aerolíneas)

CASO A,B,C (Años 50s)

ArgentinaBrasilChile

UruguayParaguay

YBolivia

ArgentinaBrasilChile

UruguayParaguay

YBolivia

Aparte de la Comisión de 7%, se

pagaba a consolidadores un %

hasta el 53% del valor facial de los

boletos

Aparte de la Comisión de 7%, se

pagaba a consolidadores un %

hasta el 53% del valor facial de los

boletos

o *A principios de los años 70 Pan Am introdujo un nuevo esquema de sobrecomisiones basado en sobrecomisiones basado en la comparación de las ventas actuales con las la comparación de las ventas actuales con las del año anterior. del año anterior.

*Rápidamente, TWA la imitó y los Agentes de Viajes, al comprender la situación, concentraron sus ventas el primer año con Pan Am y el siguiente con TWA, alternándolas, hasta que ambas Líneas Aéreas terminaron el juego.

*En los 80 y parte de los 90, un Consolidador de California llegó a obtener hasta el 31 % 31 % del valor facial del Boleto. El recuerdo de este caso esta muy fresco de las Líneas Aéreas.

Una retrospectiva a las Una retrospectiva a las comisionescomisiones

Despojo de la Despojo de la ComisiónComisión

La comisión Cero es promovida desde hace unos seis años atrás por un numero de Líneas Aéreas, algunas de las mas grandes,

Si este movimiento tiene éxito mundial el Agente de Viaje, despojado de su comisión neutral y naturalcomisión neutral y natural, será cohesionado a la servidumbreservidumbre de los transportadores dominantes en el mercado, sin que asuman los costos de un trabajador a tiempo trabajador a tiempo completocompleto.

Los ahorros obtenidos a través de la Comisión Cero serán canalizados a tarifas netas y otras compensaciones tarifas netas y otras compensaciones basadas en alta productividad y, aún mas importante fidelidad, .

¿¿Cómo puede un Agente de Viajes satisfacer los requerimientos de fidelidad de cada participante?.?.

La Institución de la La Institución de la Comisión CeroComisión Cero

A implementarse en todo el mundo y especialmente en Bolivia, afectaafecta directamente al consumidordirectamente al consumidor, al privarlo de su derecho a obtener información completa y de su libertad de escoger lo que mas le conviene.

La información (SG) disponible en el portal Internet de las Líneas Aéreas, es casi siempre, prejuiciada y muy probablemente contraria a los intereses de usuario.

Mas pronto que tarde, el pasajero pagara en exceso por la transportación Aérea, en un ámbito oligopólico.

¿Qué es la agencia de Viaje?¿Qué es la agencia de Viaje?

El concepto Técnico de las El concepto Técnico de las AgenciasAgencias

• Se señaló que las líneas aéreas,habían hecho conocer medianteoficios, enviados a las agencias de viaje, los meses de Febrero, Septiembre y Agosto del año 2002, que debido a causas diversas, se toma la decisión unilateral e inconsultaunilateral e inconsulta, de disminuir el porcentaje de comisiones de un 10% a un 6% que se percibía

• El 2005 se envió un informe y una estrategia que permitió frenar en principio una baja mayor, cual era el deseo de TACA.

Gestión ante la CNCGestión ante la CNC

Comisión CeroComisión Cero

Hoy existe una visión entre las Aerolíneas que señalan la rebaja del 6% al 1% en las comisiones para las agencias de viajes y turismo, lo que evidencia lo expresado el 2005, que las Aerolíneas buscarían la Comisión Cero (Cambiar el concepto por un “fee” cobrado de forma directa).

PROBLEMATICAPROBLEMATICA

PROBLEMÁTICA.PROBLEMÁTICA.

Otras consideracionesOtras consideraciones

No existe normativa expresaNo existe normativa expresa

Adicionalmente no existe una normativa sobre la labor de las Agencias de Viaje, Intermediarios y Operadores de Viaje, como existen en otros países lo que impide de manera concreta una defensa más certera.

Por ello es necesario recurrir a la jurisprudencia internacional y al derecho comparado en primera instancia, para luego realizar un análisis de aplicabilidad al caso concreto de nuestra normativa y legislación interna.

ANALISIS ANALISIS JURIDICO - LEGALJURIDICO - LEGAL

ANALISIS JURIDICO (CPE)ANALISIS JURIDICO (CPE)

* El Art. 7º de la Constitución Política del Estado en sus incisos c), d) y j) como derechos fundamentales.

* Todo ello es concordante con los Art. 156, 157, 158 que señalan al trabajo como un derecho y un deber

* El Art. 134. El Estado no reconoce y estará en contra de cualquier forma de monopolio privado. (Posición Dominante)

ANALISIS JURIDICO (C.Civil y Com)ANALISIS JURIDICO (C.Civil y Com)

Así también tanto en nuestro Código Civil y de forma expresa en el Art. 99 y 100 del Código de Comercio se habla sobre el derecho a la comisión, ello es concordante con el Art. 100, 1271, 1472 del Código de Comercio, por aplicación y analogía se aplican para ello también el Art. 1512, 1510 del Código Civil.

La Doctrina otorga siempre a la mediación o corretaje un carácter especial, así lo reconocen varias legislaciones(Código Civil Alemán, el Código de la obligaciones Suizo, el Nuevo Código civil Italiano).

El Art. 1271 del Cod Com Señala, que a falta de convenio, se establecerán a favor del comisionista el derecho a una comisión según los usos y costumbres esto es concordante con el Art. 806 del Código Civil y Art. 99, 1239, 1247 y 1291 del Código Civil.

Es necesario señalar que la comisión es siempre onerosa y ello la diferencia respecto del mandato que puede ser gratuito (Art. 808 del Código civil). Si la comisión o remuneración debida al comisionista no ha sido establecida en un contrato se determina, según los usos del lugar en que se realiza el negocio.

ANALISIS JURIDICO (C.Civil y Com)

La Intermediación: Un mandato La Intermediación: Un mandato sin representación.sin representación.

El Art. 1260 del Código de Comercio, Señala que el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre pero por cuenta de su comitente.(Concordante con los Art. artículos 122, 1237, 1265, 1269, 1270, 1293 y 1658)

Vivante, tratadista de Derecho Vivante, tratadista de Derecho Civil y ComercialCivil y Comercial

Señala con su claridad grafica que el mandatario trata el negocio en nombre propio y por lo tanto, contrae personalmente las obligaciones que derivan de aquel, toma mas propiamente el nombre de comisionista y el el nombre de comisionista y el negocio es un contrato de comisiónnegocio es un contrato de comisión. El comisionista por tanto, actúa y obra por cuenta ajena pero en nombre propio

Este Contrato reconoce dos partes.

COMITENTECOMITENTE COMISIONISTACOMISIONISTA

LA COMISION: CONTRATO

MERCANTIL SIEMPRE ONEROSO (Art. 1271

Cod Com)

LA COMISION: CONTRATO

MERCANTIL SIEMPRE ONEROSO (Art. 1271

Cod Com)

CONCLUSIONES CONCLUSIONES JURIDICO-LEGALESJURIDICO-LEGALES

POR TANTO…POR TANTO…Una primera conclusión

señalaría que la relación entre las Líneas Aéreas y las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran bajo bajo un contrato de comisiónun contrato de comisión, que es oneroso, que da derecho al monto de un derecho al monto de un pago pago y que si no esta convenido expresamente debe ser fijado por los debe ser fijado por los usos y costumbresusos y costumbres del lugar. (Habitualidad Comercial).

POR TANTO…POR TANTO…

El contrato mercantil de comisión, en el contexto del ordenamiento jurídico esta reconocido, en cuanto a la delimitación de sus alcances en el Art. 1279 del Código Civil, que establece que: (los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido especifico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fé y el destino económico social de esos derechos).

Imposición de la LeyImposición de la Ley

El Art. 513 del Código Civil señala con respecto a las cláusulas de uso no expresadas que se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado, norma que debe ser entendida al tenor del Art. 466, que señala se consideran incluidas en todo contrato las cláusulas impuestas por ley.

Así También…Así También…

◦ El Art. 520 del mismo cuerpo legal, señala que el contrato debe ser ejecutado de buena

fé y obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de esta según los usos y la equidad.

◦ La utilización de la palabra “uso” es una demostración tacita que la legislación boliviana permite la costumbre ante el silencio de la ley, o ante el silencio de manifestación de voluntad de las partes, ello implica que la costumbre o usos suplen al contrato y a la voluntad expresa cuando estas no están definidas pero existe una relación natural de partes que causan beneficios comunes y obligaciones para ambos, como norma jurídica de carácter supletorio.

Las decisiones unilaterales de las Las decisiones unilaterales de las Aerolíneas. Aerolíneas.

La Costumbre La Costumbre (la costumbre es fuente (la costumbre es fuente supletoria y tiene fuerza de ley)supletoria y tiene fuerza de ley)

EL EL PAGOPAGO

USO COMERCIAL

COMITENTECOMITENTE

USO COMERCIAL

COMISIONISTACOMISIONISTA

CARÁCTER CARÁCTER OBLIGATORIOOBLIGATORIO

La ley 2074 de 14 de Abril de 2000 La ley 2074 de 14 de Abril de 2000 (Ley de Promoción y Desarrollo de (Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia)la Actividad Turística en Bolivia)

El Artículo 3ro señala, que la participación e iniciativa privada es pilar fundamental de la dinamización del sector (actividad turística) para contribuir al crecimiento económico, a la generación de empleo y al incremento de los ingresos para el país.

TEMAS DE TEMAS DE JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

COLOMBIACOLOMBIA

Colombia ha adoptado un sistema tarifario en función de una Resolución de Aeronáutica Civil (RES 03596 de 2006), puesto que en base a las consideraciones constitucionales se establece que:

La actividad económica e iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, en este entendido

El Estado interviene con el fin de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica de todas las personas o empresas que abusen de su posición dominante en el mercado nacional.

COLOMBIACOLOMBIA

Por ello, en función de preservar el trabajo permanente que ofrecen las agencias de viaje a los ciudadanos colombianos se obliga a las aerolíneas mediante esta resolución a pagar un porcentaje del valor de la tarifa aérea a favor de las agencias de viaje.

VENEZUELAVENEZUELA

Estableció que las Compañías Aéreas deben pagar el 6% obligatoriamente a las agencias de viaje venezolanas mediante una Resolución de la Corte Primera Contencioso-Administrativa.

En relación a un amparo constitucional establecido por una aerolínea que no quería pagar el porcentaje de 10% que exigía la agencia de viajes.

VenezuelaVenezuelaSiendo esta resolución del más alto

tribunal Contencioso-Administrativo, establece la jurisprudencia de aceptar la obligación de no bajar las comisiones, sino hasta el 6%, por lo que, compañías aéreas que estaban pagando un porcentaje de 3%, como Iberia y Lufthansa tuvieron que devolver a las agencias de viaje el 3% restante para poder seguir trabajando con eficiencia.

PARAGUAYPARAGUAY

•Ha establecido mediante la Ley 2828/05 en su Art. 33, inc f) la obligatoriedad a las compañías aéreas de pagar una comisión a favor de las agencias de viaje que no puede ser menor al 6%. •Ello demuestra que así como en América latina las aerolíneas lograron en su momento realizar las reducciones porcentuales de las comisiones en contra de las posturas de las agencias de viaje, estas han sido también revertidas en los últimos años por la eficiente labor realizada por las asociaciones de agencias de turismo.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

ConclusionesConclusionesEn nuestra opinión las agencias de viaje no

deberían llevar adelante la tramitación del FEE ofrecido por las aerolíneas.

Puesto que este tiene la única finalidad de romper el concepto de mediación tan ampliamente explicado.

Es necesario destacar que el concepto de mediación es una institución jurídico-comercial que nos puede servir de amparo para cualquier demanda jurisdiccional.

EstrategiaEstrategiaSe debe establecer una estrategia que

de forma gradual cierre los espacios de acción de las aerolíneas.

Debe establecerse un vínculo estrecho entre las agencias de viaje y turismo con una sola filosofía, recuperar el concepto de la obligación de las comisiones como una obligación por parte de las aerolíneas a favor de las agencias de viaje.

EstrategiaEstrategia

Deberá realizarse un acercamiento a las esferas gubernamentales que permita que mediante una norma temporal o permanente, se establezca una base del 6% como mínimo obligatorio de comisión.

Debe proseguirse con el trabajo de coordinación en el Poder Legislativo para lograr la aprobación de la modificación a la Ley del turismo, lo que permitirá adicionalmente, fortalecer a nuestra institución gremial y cerrar las posibilidades de las aerolíneas con respecto de la estrategia del no-pago de las comisiones.

Táctica y Estrategia AdicionalTáctica y Estrategia Adicional

ABAVYT debe fortalecerse institucionalmente tanto al interior, creando relacionamiento entre sus asociados por medio de gestión, asesoramiento y representación.

Debe proyectar su imagen en el contexto nacional con el establecimiento de convenios interinstitucionales y del mismo modo en el contexto internacional.