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Código de Plantilla: F-DEA-CDO-08 1.0 © AESA Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. NORMATIVA CIVIL RPAS SPRI - Araba Enpresa Digitala Drones: tecnología, Normativa y negocio Autor: José María Ramírez Ciriza Dirección: Dirección de AESA Cargo: Coordinador Internacional Lugar, Fecha: Miñano, 19 de junio de 2015

Aplicaciones drones. Normativa. Jornada SPRI. Jose Maria Ramirez Ciriza

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NORMATIVA CIVIL RPAS

SPRI - Araba Enpresa Digitala

Drones: tecnología,

Normativa y negocio

Autor: José María Ramírez Ciriza

Dirección: Dirección de AESA

Cargo: Coordinador Internacional

Lugar, Fecha: Miñano, 19 de junio de 2015

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Resumen Punto de partida

Normativa transitoria (R.D.L 8/2014, Ley 18/2014) Adaptación normativa existente Actividades contempladas Limitaciones de carácter general Trabajos aéreos – limitaciones específicas Requisitos Vuelos especiales: tipos, limitaciones, requisitos Procedimiento

Proyecto de normativa final (proyecto de R.D.) Escenarios operacionales - limitaciones Requisitos y procedimiento

Medidas adicionales Evolución del nº de operadores Concepto de operaciones según JARUS / EASA

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Punto de partida: OACI

Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional (1944) Artículo 8º, Aeronaves sin piloto

Autorización especial del Estado sobrevolado

Asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles.

Circular 328 de OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) (2011) RPAS subconjunto de los UAS (= drones) 3.1 […] Para integrar los UAS en el espacio aéreo no segregado y en aeródromos no segregados, deberá haber un piloto responsable de la operación UAS. Los pilotos pueden utilizar equipo como el piloto automático para ayudar en la realización de sus funciones;

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Punto de partida

Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 (Reglamento EASA);

Corresponde a los Estados miembros regular:

• RPAS con masa máxima ≤ 150 kg

• RPAS de cualquier masa empleados en las operaciones indicadas en el artículo 1.2 (cuando se efectúen actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares)

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Punto de partida

Los RPA son aeronaves (art. 51 del RDL 8/2014 modifica el art. 11 de la Ley 48/1960, LNA)

El objetivo es garantizar la seguridad de los demás usuarios del espacio aéreo, y de las personas y bienes en tierra;

Ello implica hoy por hoy imponer limitaciones adecuadas (VLL, VLOS, peso, zonas de vuelo)

O segregar la operación de los RPAs en un espacio aéreo dado (reduciendo la flexibilidad de la operación)

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Normativa temporal (R.D.L 8/2014) Publicada en el BOE 5.7.14; carácter temporal

Tramitado como Ley 18/2014 (BOE 17.10.14)

Art. 51: Adaptación de la Ley 48/1960 sobre navegación aérea (LNA)

Modifica definición de aeronave

Sujeción a la LNA (excepto fines recreativos y deportivos)

No obligación de utilizar infraestructuras aeronáuticas autorizadas

Introduce declaración responsable (art. 71 bis Ley Régimen Jurídico Administraciones Públicas)

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Normativa temporal (R.D.L 8/2014) Art. 50.1: Operador (empresa) responsable en todo

caso de la aeronave y la operación, y de cumplir el resto de la normativa aplicable (uso espectro radioeléctrico, privacidad y protección de datos)

Art. 50.2: Aeronaves de masa máxima al despegue ≤ 25 Kg exentas de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves y de disponer de certificado de aeronavegabilidad

Todas las RPAs deben llevar chapa identificativa con la identificación de la aeronave y su operador

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Normativa temporal (Ley 18/2014) Actividades aéreas contempladas:

Trabajos técnicos o científicos (terminología LNA) = trabajos aéreos = operaciones especializadas – art. 50 apartado 3

Vuelos especiales (prueba, investigación, etc.) – art. 50 apartado 4

Además, en situaciones de catástrofe, grave riesgo o calamidad pública: un operador registrado puede volar más allá de las limitaciones de la normativa, bajo su responsabilidad, a petición de la autoridad encargada de gestionar la situación

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Normativa temporal (Ley 18/2014) Limitaciones comunes a todas las operaciones

de trabajos aéreos y vuelos especiales

de día, en condiciones meteorológicas visuales

zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre

espacio aéreo no controlado

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Normativa temporal (Ley 18/2014) Trabajos aéreos - apartado 3.b)

VLOS (máx. 500 m, 400 ft)

MTOM del RPA hasta 25 Kg

Trabajos aéreos - apartado 3.a) BVLOS, RLOS MTOM del RPA < 2 Kg que el piloto pueda conocer la posición de la aeronave condicionada a la emisión de un NOTAM

Trabajos aéreos - apartado 3.c) MTOM del RPA > 25 Kg Condiciones/limitaciones: las de su Certificado de

Aeronavegabilidad

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Normativa temporal (Ley 18/2014) Requisitos

Caracterización de las aeronaves

Manual de operaciones

Estudio aeronáutico de seguridad

Vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operación es segura

Programa de mantenimiento

Pilotos que cumplan los requisitos

Seguro conforme a la normativa vigente

Medidas de seguridad pública

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Normativa temporal (Ley 18/2014) Requisitos (cont.)

Medidas adicionales de seguridad para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes

Distancia mínima de aeropuertos y aeródromos (8 Km en VLOS, 15 Km en BVLOS si el aeropuerto cuenta con procedimientos instrumentales)

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Normativa temporal (Ley 8/2014) Requisitos para los pilotos:

Conocimientos teóricos de cualquier licencia de piloto:

tener o haber tenido (ult. 5 años) una licencia,

certificado de conocimientos teóricos de una ATO o autoridad Estado OACI

≤ 25 Kg: certificado básico (VLOS) o avanzado (BLOS) de ATO

Curso de la aeronave y su pilotaje (operador, fabricante, autorizado por éste o ATO)

Al menos 18 años

Médico LAPL (hasta 25 Kg) o clase 2 (> 25 Kg)

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Normativa temporal (Ley 1 8/2014) Vuelos especiales (art. 50.4)

Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento

Vuelos de demostración no abiertos al público (asistentes evento o clientes potenciales)

Vuelos programas de investigación, nacionales o europeos, demostrar viabilidad de una actividad

Vuelos de desarrollo, poner a punto técnicas y procedimientos previo a la puesta en producción

Vuelos de I+D nuevos productos RPAS

Vuelos de prueba de la seguridad de las operaciones 50.3

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Normativa temporal (Ley 18/2014) Vuelos especiales – limitaciones de operación

adicionales: VLOS o espacio aéreo segregado

Vuelos especiales – requisitos. Como para los operadores, excepto

Manual de operaciones

Vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operación es segura

Programa de mantenimiento

Adicionalmente

Definir una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo

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Normativa temporal (Ley 18/2014) Procedimiento:

Para los operadores y vuelos especiales de aeronaves de hasta 25 Kg: comunicación previa y declaración responsable +

documentación requerida (art. 71 bis Ley 30/1992)

5 días de antelación

Acuse de recibo de AESA habilita para desarrollar las operaciones

Para los operadores y vuelos especiales de aeronaves de más de 25 Kg: autorización

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Borrador normativa final-proyecto R.D.

Escenario VLOS incorpora también EVLOS

Zonas urbanas, aglomeraciones de personas (sujeto

a limitaciones específicas y requisitos adicionales)

BVLOS, RLOS (sin límite de peso, espacio no controlado, sistema

para D&A aprobado o espacio segregado)

Espacio aéreo controlado (sujeto a limitaciones específicas y

requisitos adicionales)

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Borrador normativa final-proyecto R.D. Requisitos:

• Como la norma temporal y además para zonas urbanas y BVLOS, estudio de seguridad específico detallado que contemple todos los modos posibles de fallo de la aeronave y sus sistemas de control, así como sus efectos, aceptado por AESA, o aeronave certificada

• Para más de 25 Kg certificación, DOA y POA conforme Parte 21

• Requisitos organización del operador (excepto hasta 50 Kg, zona no poblada)

Procedimiento: Para los escenarios VLOS zonas no pobladas, hasta 25 Kg, y BVLOS

< 2Kg, comunicación previa y declaración responsable

Para > 25 Kg., así como para zonas urbanas, BVLOS y espacio aéreo controlado, autorización

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Medidas adicionales Área específica en la Web de AESA con llamada en

página de inicio

Publicados AMC y GM (Resolución Directora de AESA + Apéndices A a I)

Buzón de correo específico para consultas

Publicadas preguntas frecuentes

Unidad específica para gestionar los drones (01.2015)

Publicada lista operadores en la Web de AESA

Operadores de trabajos aéreos que han presentado la declaración responsable junto con la documentación completa a fecha 12.06.15: 260

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Evolución operadores registrados

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Fecha Operadores Incremento Días Op./día

07/07/14 0

01/12/14 40

20/02/15 76 76 228 0,3

13/03/15 97 57 102 0,6

27/03/15 105 29 35 0,8

24/04/15 150 53 42 1,3

04/05/15 163 58 38 1,5

14/05/15 180 17 10 1,7

22/05/15 200 20 8 2,5

01/06/15 220 20 10 2,0

12/06015 260 40 11 3,6

31/12/15 995

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Categorización JARUS / CONOPS EASA

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

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