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Café AGM “Novedades fiscales y Ley de Emprendedores” Leonardo Cárdenas & Jordi Rovira 21 de noviembre de 2013

Café AGM: "Novedades fiscales para el 2014 y la Ley de Emprendedores - Especial referencia al criterio de caja en el IVA"

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El motivo de la conferencia es conocer en qué medida van a cambiar las normas tributarias para el 2014, y si es posible adoptar decisiones antes del 1 de enero que permitan ahorrar impuestos. La aprobación de la Ley de Emprendedores ha puesto en marcha diversas medidas fiscales que van a favorecer la liquidez de las empresas en este país. Entre ellas destaca el "régimen especial del criterio de caja" para el IVA, es decir, pagar el impuesto a medida que se cobra, que entrará en vigor en el 2014. Esta medida, que no será de aplicación para todos los operadores, sí afecta a todos de manera especial, siendo imprescindible comprender su funcionamiento y cómo se debe operar. Asimismo se han creado una serie de medidas que mejoran la competitividad de las empresas que son interesantes de conocer. Por último se hará referencia al "resurgimiento" del impuesto de sucesiones para las herencias de padres e hijos en Cataluña y que se está discutiendo en el Parlament de Catalunya.

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Café AGM

“Novedades fiscales

y Ley de Emprendedores”

Leonardo Cárdenas & Jordi Rovira

21 de noviembre de 2013

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Novedades fiscales

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Nueva deducción por inversión de beneficios

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Nueva deducción por inversión de beneficios:

Aplicable a ERD.

Importe de la deducción (10% si a la sociedad le es aplicable la escala de 25% y 30%; 5% si aplican la escala del 20% a 25%).

Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Impuesto sobre Sociedades

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Nueva deducción por inversión de beneficios:

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición.

Plazo: entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión, y los dos posteriores (o plan especial).

Impuesto sobre Sociedades

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Nueva deducción por inversión de beneficios:

La deducción se aplica en la cuota íntegra correspondiente al período en que se efectúa la inversión.

Base de la deducción: BAI “tributado”/BAI.

Dotación de una reserva indisponible por inversiones igual a la base de la deducción.

Mantenimiento de los bienes: 5 años o vida útil.

Impuesto sobre Sociedades

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Nueva deducción por inversión de beneficios:

Menciones en la memoria de las cuentas anuales.

En caso de venta de los bienes antes de 5 años: pérdida de la deducción, salvo reinversión del importe obtenido o VNC.

Incumplimiento de otros requisitos: pérdida de la deducción, y obligación de regularizar.

Incompatibilidades: libertad amortización; DIC y RIC.

Impuesto sobre Sociedades

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Deducción por I+D+IT

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Deducción por I+D+IT:

Exclusión del límite de cuota para entidades que tributen al 30% o al 25%-30%. OPCIONAL.

Deducciones generadas desde 01/01/2013.

Descuento sobre el importe de la deducción del 20%.

Límite máximo de la deducción “sin límite”: IT: 1 MMI+D+IT: 3MM

Puede solicitarse la devolución, en caso de insuficiencia de cuota, con determinados requisitos.

Impuesto sobre Sociedades

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Reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles

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Reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles:

Se integran en un 40% (antes 50%) las rentas procedentes de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos… fórmulas.

Requisitos: a) La entidad cedente haya creado los activos al menos

en el 25% de su coste (antes 100%).b) Se haga uso de los activos cedidos en una actividad

económica por el cesionario.c) No operación intragrupo.d) No con paraísos fiscales o nula tributación.

Impuesto sobre Sociedades

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Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

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Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:

Si discapacidad entre 33% y 65% = 9.000€Si es superior a 65% = 12.000€

Aplicable por cada persona/año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores, contratado por la entidad, experimentado en el período impositivo, respecto al año anterior.

Tipo aplicable a las entidades de nueva creación, desde 01/01/2013, que realicen actividades económicas:

0 a 300.000€ = 15%Resto = 20%

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Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental

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Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.

Con efectos 01/01/2013: se elimina el apartado 12.3 LIS, y se considera no deducible el deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades; las rentas negativas obtenidas en el extranjero mediante un EP o una UTE.

Reversión de los deteriores anteriores: por aumento PN de la participada, o dividendo.

Impuesto sobre Sociedades

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La Ley 16/2013, además, prorroga…

Los tipos incrementados de los pagos fraccionados.

Los límites del 25%-50% de la cuota íntegra para las deducciones por inversiones.

El límite anual máximo del fondo de comercio oneroso, la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida o la limitación del 20%-40% de las cantidades pendientes de la libertad de amortización.

BIN’S (25% o 50% de la base imponible previa): no se aplica al importe de quitas consecuencia de un acuerdo con acreedores no vinculados.

Impuesto sobre Sociedades

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IRPF

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Deducción por inversión de beneficios:

Empresarios o profesionales que ejerzan actividades económicas.

Deducción: 10% de la Base liquidable general o 5% si se aplica la reducción por mantenimiento o creación de empleo.

Elementos: ídem que en IS (elementos afectos).

Deducción por inversiones en empresas de nueva creación:

Adquisición de acciones o participaciones en nuevas sociedades o máx. 3 años desde su creación.

SA/SL/SAL/SLL + no cotizada + máx. 400.000€ de PN.Deducción: 20% hasta 50.000€ de inversión/ año, con el límite

de la cuota íntegra.Otros requisitos: grupo familiar hasta 2º grado detentará un

máximo del 40% del K; mantenimiento mín. 3 años y máx. 12; nueva actividad; certificado a emitir por la empresa.

Además… ganancia exenta si reinversión.

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IVA: Régimen especial del criterio de caja

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IVA: Régimen especial del criterio de caja

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Voluntario.Sustituye si hay opción el criterio de devengo, tanto en el repercutido como en el soportado.Afecta a las operaciones incluidas en el régimen (tanto a proveedor como al cliente).

Requisitos:

Volumen de operaciones año anterior, en base a criterio de devengo, inferior a 2 MM.Exclusión año siguiente: si > 2MM o cobros en efectivo de un mismo cliente de > 100.000€.Renuncia: aplica por 3 años.

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IVA: Régimen especial del criterio de caja

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Forma de calcular el volumen de las operaciones:

Importe total, excluido IVA, el recargo equivalencia y las compensaciones a tanto alzado de la entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluidas las exentas.Debe de elevarse al año.

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Las entregas ocasionales de bienes inmueblesLas entregas de bienes de inversiónLas operaciones financierasLas operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales

NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION

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IVA: Régimen especial del criterio de caja

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Afecta a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

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Regimen simplificadoDe agricultura, ganadería y pescaRecargo de equivalenciaOro de inversiónServicios por vía electrónicaGrupo de entidadesExportaciones y entregas intracomunitariasAdquisiciones intracomunitarias de bienesimportaciones y operaciones asimiladas a importacionesInversión de sujeto pasivoAutoconsumo de biens y servicios

SE EXCLUYEN

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – IVA

REPERCUTIDO

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El IVA se acredita/devenga: a) En el momento del cobro total o parcial del precio

por los importes efectivamente percibidosb) El 31 de diciembre del año siguiente a la realización

de la operación.Obligación de justificar la fecha y importe del cobro, y el medio de cobro utilizado (cta. bancaria, cheque, efectivo, etc.)La repercusión del impuesto se efectuará en el momento de expedir y librar la factura (art. 11 Regl. Facturación) pero la repercusión se entenderá producida en el momento del acreditarse según el RECC

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Cuando el DESTINATARIO sea:Consumidor finalEmpresario tributa en régimen simplicado o REAGPEmpresario acogido al RECCEmpresa en régimen generalNO PODRÁ EMPRESARIO EN RECARGO EQUIVALENCIA

Cuando se puede

aplicar el RECC

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – IVA

DEDUCIBLE

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El DERECHO A LA DEDUCCIÓN NACE:a) En el momento del pago total o parcial del precio,

por el importe efectivamente satisfecho.b) O el 31 de diciembre del año siguiente a la

realización de la operación, si no se ha efectuado el pago.Con independencia de cuando se entienda realizado el hecho imponible.

c) Cuando el acreedor no incluido en el RECC modifique la BI por morosidad.

Deberá justificarse la fecha y el importe del pago, y el medio utilizado.El descuento d pagares o letras no significará el devengo del IVADeducción: en el período impositivo en que nazca el derecho, y en 4 años. Caducidad con posterioridad. 24

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – OPERACIONES AFECTADAS POR EL RECC

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TODAS las operaciones realizadas por los sujetos incluidos en el RECC, bajo ese régimen, manteniéndose sus efectos en años posteriores, aunque el sujeto haya renunciado o quedado excluido.

EFECTOS PARA LOS CLIENTES NO INCUIDOS AL RECC:

Derecho a la deducción: se regula igual que para los incluidos en el RECC.Registro en el libro de facturas recibidas de las mismas menciones que los sujetos incluidos en el RECC.Declaración en el 347. Se deberá incluir en el general y de forma específica.

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – CONCURSO DE

ACREEDORES

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La declaración de concurso del sujeto sometido al RECC, como de sus clientes, determina a la fecha de la declaración de concurso:

El devengo del IVA repercutido pendiente (SP acogido al RECC).El nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado para las operaciones no RECC (SP acogido al RECC).El nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado por las operaciones afectadas al RECC (afecta a todos).El concursado incluye las operaciones en la autoliquidación correspondiente al período en que se le declare en concurso, referidas a los hechos anteriores a dicho acto.

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – CONCURSO DE

ACREEDORES

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Efectos del concurso: PROVEEDOR SP-RECC CLIENTE

concursado

Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido pendienteEl SP-RECC deduce el IVA soportado NO RECCEl SP RECC deduce el IVA soportado RECCEl cliente deduce el IVA soportado RECCEl proveedor rectificará el IVA repercutido al concursado (art. 80.3)El SP RECC minorará el IVA soportado rectificado por el proveedor.

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – CONCURSO DE

ACREEDORES

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Efectos del concurso: PROVEEDOR SP-RECC CLIENTE

concursado

Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido pendiente al cliente concursado, pendiente de cobroNace para el cliente el derecho a deducir el IVA soportado RECC no pagadoEl SP RECC rectificará el IVA repercutido (art. 80.3 LIVA)El concursado al recibir la factura rectificativa minorará la deducción del IVA soportado.

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – ASPECTOS FORMALES

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Las facturas deberán contener la mención: “régimen especial del criterio de caja”. Sean ordinarias o simplificadas.

Las facturas se emitirán en el momento de la realización o antes del 16 del mes siguiente, si el cliente es empresario.

Declaración censal (036/037): servirá para comunicar la inclusión o renuncia. Se presentará en diciembre, o en caso de inicio de actividad, con la declaración censal de alta.

Exclusión: mes de enero.

Se mantienen sus efectos salvo exclusión o renuncia. 29

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – ASPECTOS FORMALES

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Libro registro de facturas emitidas:Además de las menciones generales se incluirá:a) Referencia a que la operación está acogida al

RECC.b) Fecha de cobro e importe (pueden ser varios).c) Medio de cobro (C/C, cheque, efectivo…)

Libro registro de facturas recibidas.Además de las menciones generales se incluirá:

a)Referencia al acogimiento al RECC.b)Fecha de pago e importe (pueden ser varios).c) Medio de pago.

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IVA: Régimen especial del criterio de caja – ASPECTOS FORMALES

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Plazos para el registro de las operaciones afectadas por el RECC:a) La factura se registra en base al criterio general.b) Por el cobro/pago: antes de presentar la declaración

por el período en que se ha producido el movimiento financiero.

Modelo 347: tanto los sujetos acogidos al RECC como los destinatarios de las operaciones afectadas, incluirán estas operaciones en dos apartados.a) El general: por el importe de las operaciones

realizadas.b) El del RECC: importe de las operaciones por criterio

de caja.

La información se facilitará en cómputo anual (no trimestral).

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La Reforma en el ISD en Cataluña – Projecte Llei

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La Reforma en el ISD en Cataluña – Projecte Llei

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Reducciones por parentesco

275.000 € 100.000 €+33.000 cada año<21 +12.000 cada año < 21

Límite 539.000 € Límite196.000 €cónyuge 500.000,00 € 100.000,00 €

Hijo 275.000,00 € 100.000,00 € Resto descendientes 150.000,00 € 50.000,00 €

Ascendientes 100.000,00 € 30.000,00 € Colaterales hasta 3º grado

Colaterales desde 4º gradoGrupo IV - € - €

Extraños

PARENTESCO

Grupo II

Ascendientes y descendientes por afinidad

Grupo III 50.000,00 € 8.000,00 €

REDUCCION 2013 REDUCCION 2014

Grupo I Descendientes < 21 años

GRUPOS

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Otras reducciones

Todas las personas > 75 años

Solo Grupo II (ascendientes, cónyuges y

descendients)MAYORES DE 75 AÑOS

ADQUISICIONES REDUCCION 2013 REDUCCION 2014

DESAPARICION REDUCCION ADICIONAL (ART. 30 Ley 19/2010)

cónyuge 150.000,00 € - € Hijo 125.000,00 € - €

Resto descendientes 50.000,00 € - € Ascendientes 25.000,00 € - €

PARENTESCO REDUCCION 2013 hasta un maximo de

REDUCCION 2014

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Bonificación en la cuota

Los cónyuges: 99%

Grupo I y II: aplicarán la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:

Base imponible Hasta a euros

Bonificación (porcentaje)

Resto B. Imponible Hasta euros

Bonificación marginal

(porcentaje) 0,00 0,00 100.000,00 99,00

100.000,00 99,00 100.000,00 97,00 200.000,00 98,00 100.000,00 95,00 300.000,00 97,00 200.000,00 90,00 500.000,00 94,20 250.000,00 80,00 750.000,00 89,47 250.000,00 70,00

1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00 1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00 2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00 2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00 3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00

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Bonificación en la cuota

Si el contribuyente aplica alguna

de las reducciones

Reducción empresa individual o negocio profesional Reducción participaciones en entidades Reducción fincas rústicas Reducción bienes explotaciones agrarias Reducción bienes patrimonio cultural Reducción bienes patrimonio natural Las exenciones y reducciones Ley 19/1995 de explotaciones agrarias Cualquier otra reducción que dependa exclusivamente voluntad del contribuyente

La tabla de bonficación sería la siguiente:

Base imponible Hasta a euros

Bonificación (porcentaje)

Resto B. Imponible Hasta euros

Bonificación marginal

(porcentaje) 0,00 0,00 100.000,00 49,50

100.000,00 49,50 100.000,00 48,50 200.000,00 49,00 100.000,00 47,50 300.000,00 48,50 200.000,00 45,00 500.000,00 47,10 250.000,00 40,00 750.000,00 44,73 250.000,00 35,00

1.000.000,00 42,30 500.000,00 30,00 1.500.000,00 38,20 500.000,00 25,00 2.000.000,00 34,90 500.000,00 20,00 2.500.000,00 31,92 500.000,00 12,50 3.000.000,00 28,68 en adelante 10,00

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Otras medidas

Pago del impuesto mediante entrega de bienes inmuebles de la herencia.

Aplazamiento y fraccionamiento del impuesto hasta 2 años por eventos acaecidos hasta 31/12/2015.

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Ejemplo

EJEMPLO DE INCREMENTO DE TRIBUTACION

Herencia formada por los siguientes bienes ObservacionesVivienda habitual 300.000,00 € Otras viviendas 525.000,00 € Participaciones empresa familiar 1.500.000,00 € Bien exentoCuentas Corrientes y otros 300.000,00 € Total valor bines 2.625.000,00 €

Distribución herenciaCónyuge 70 años 600.000,00 € Hijo 2.025.000,00 € Total valor bienes 2.625.000,00 €

Cónyuge - € 485,00 € Hijo 570,00 € 40.904,88 € Total impuestos de sucesiones 570,00 € 41.389,88 €

ISD 2013 ISD 2014Tributación ISD

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¿Preguntas?

Gracias por su atención

Leonardo Cárdenas Armesto Jordi Rovira [email protected] [email protected]

+34 93 487 11 26 +34 93 487 11 26

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