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“Cómo reclamar sus deudas contra Ayuntamientos y Organismos públicos” Alfons Conesa LOS “CAFÉS” DE AGM 20 enero 2011

Reclamar deudas contra ayuntamientos y organismos publicos

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“Cómo reclamar sus deudas contra Ayuntamientos y Organismos

públicos”

Alfons Conesa

LOS “CAFÉS” DE AGM

20 enero 2011

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Breve análisis del actual estado de las finanzas públicas. Especial

referencia a los entes locales.

INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN

2005 2006 2007 2008 2009 (2)Tributos cedidos 4.420,40 € 5.223,20 € 4.772,06 € 3.526,37 € 2.511,95 €

directos 857,00 € 1.028,26 € 1.228,16 € 1.508,81 € 847,64 €sucesiones y donaciones 553,66 € 665,33 € 774,92 € 972,41 € 844,84 €patrimonio (3) 303,34 € 362,93 € 453,24 € 536,40 € 2,80 €

indirectos 3.221,06 € 3.852,89 € 3.183,09 € 1.706,99 € 1.365,18 €transmisiones patrimoniales 1.825,28 € 2.190,29 € 1.684,74 € 819,56 € 756,26 €actos jurídicos documentados 1.395,78 € 1.662,59 € 1.498,34 € 887,43 € 608,92 €

tasas 342,33 € 342,06 € 360,81 € 310,56 € 299,13 €sobre el juego 334,59 € 335,29 € 351,49 € 302,28 € 290,24 €otros 7,74 € 6,77 € 9,33 € 8,29 € 8,89 €

Tributos propios 1,59 € 2,52 € 2,37 € 2,33 € 2,51 €grandes establecimientos comerciales 0,49 € 0,68 € 0,55 € 0,08 € 0,35 €gravamen protección civil 1,10 € 1,84 € 1,81 € 2,25 € 2,17 €

Total 4.421,99 € 5.225,72 € 4.774,43 € 3.528,69 € 2.514,46 €

Institut d'Estadística de Catalunyawww.idescat.cat/pub/aec/671

Generalitat de Catalunya. 2005-2009

(2) Provisional, pendiente de cierre de la Cuenta General 2009.(1) Recaptación líquida del año, ejercicio corriente y cerrado.Fuente: Departamento de Economía y Finanza. Dirección General de TributosUnidades: Millones de euros.

(3) La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la cual se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio, establece una bonificación general del 100% de la cuota íntegra, a partir del 1 de enero de 2008

Recaptación de tributos (1)

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INTRODUCCIÓN

%Cat./Esp.

IRPF 15.239,31 € 69.360,45 € 22Sociedades 6.120,99 € 27.218,34 € 22,5IVA 12.391,01 € 48.016,74 € 25,8Especiales 1.281,60 € 19.570,72 € 6,5

alcoholes 213,22 € 1.207,72 € 17,7hidrocarburos 660,13 € 10.151,96 € 6,5labores del tabaco 28,09 € 7.023,69 € 0,4electricidad 380,16 € 1.187,36 € 32

Tráfico exterior 642,35 € 1.566,05 € 41Otros ingresos impositivos 668,73 € 3.884,56 € 17,2Tasas y otros ingresos tributarios 175,29 € 883,93 € 19,8Total 2008 36.519,28 € 170.500,79 € 21,4Total 2007 42.165,48 € 197.836,00 € 21,3Total 2006 37.281,83 € 176.770,82 € 21,1Total 2005 32.959,29 € 158.348,11 € 20,8Total 2004 29.346,34 € 138.755,72 € 21,1

Institut d'Estadística de Catalunyawww.idescat.cat/pub/?id=aec&n=680&t=2008

Cataluña España

Recaptación de tributos estatales (1) - 2008

Unidades: Millones de euros.Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.(1) Corresponde a la recaptación realizada por las delegaciones territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es decir, no incluy la recaptación de los servicios centrales.

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• DE ALCANCE GENERAL

- Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley 17/2009 de23/11/2009) + Ley Omnibus (Ley 25/2009 de 22/12/2009)

- Lucha contra la morosidad: Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

- Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica

PRINCIPALES EJES EN QUE SE FUNDAMENTA EL IMPULSO ESTATAL PARA SALIR DE LA CRISIS

ECONÓMICA

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• SECTOR PÚBLICO

- Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

- Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos

PRINCIPALES EJES EN QUE SE FUNDAMENTA EL IMPULSO ESTATAL PARA SALIR DE LA CRISIS

ECONÓMICA

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• SECTOR FINANCIERO

- Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

• EMPRESA Y MERCADO LABORAL

- Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

- Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

PRINCIPALES EJES EN QUE SE FUNDAMENTA EL IMPULSO ESTATAL PARA SALIR DE LA CRISIS

ECONÓMICA

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• REFORMA DE LA LEY 3/2004 A TRAVÉS DE LA LEY 15/2010 de 5 de julio.

• EJES PRINCIPALES DE LA REFORMA

- Plazos de pago generales y obligatorios en las relaciones comerciales

- Transparencia en las buenas prácticas comerciales

- Medidas contra la morosidad del sector público, establecimiento de un procedimiento específico a través de la modificación de la Ley 30/2007 de 3 de octubre de contratos del sector público.

- Transparencia en el cumplimiento de los plazos legales.

NUEVO RÉGIMEN DE LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

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• EMPRESAS Y PROFESIONALES

- 60 días fecha recepción M/S

• SECTOR PÚBLICO

- 30 días recepción parcial o definitiva obra o servicio o cumplimiento de la prestación

• VIGENCIA DE PLAZOS LEGALES (AMBOS)

- 1 enero 2013

. REFERENCIA AL CASO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA CONTRATO EN VIGOR ANTES DEL 7 JULIO 2010 (D.T. 3ª)

PLAZOS DE PAGO LEY 15/2010

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• EMPRESAS (salvo pacto más favorable)

E/V LEY hasta 31/12/2011 85 días01/01/2012 hasta 31/12/2012 75 días01/01/2013 60 días

• SECTOR PÚBLICO

E/V LEY hasta 31/12/2010 55 días01/01/2011 hasta 31/12/2011 50 días01/01/2012 hasta 31/12/2012 40 días01/01/2013 30 días

PERIODOS TRANSITORIOS EN RELACIÓN A LOS PLAZOS DE PAGO

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El artículo tercero de la ley 15/2010 de reforma de la ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad modifica el artículo 200 de la ley 30/2007 de CSP e introduce un artículo 200 bis que establece este nuevo procedimiento:

- Art. 200 bis: Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de 1 mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS A LOS ENTES INTEGRANTES DEL SECTOR

PÚBLICO

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Este precepto contempla 5 posibilidades o fases sucesivas encadenadas:

1) Que el contratista requiera por escrito a la Administración el pago y que transcurra 1 mes sin contestación.

2) El contratista podrá acudir por el procedimiento especial ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa concebido para reaccionar frente a la inactividad de la Administración.

3) Se Brinda al contratista la posibilidad de solicitar la medida cautelar del pago inmediato.

ASPECTOS CLAVE DEL PROCEDIMIENTO

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4) En caso de que se estime la medida cautelar el contratista tendrá que afrontar la ejecución propia de cualquier resolución judicial contenciosa.

5) Vendrá dado en caso de que el contratista obtenga la sentencia final estimatoria, momento en que la reforma legal contempla la imposición fulminante de las costas procesales de forma imperativa a la Administración.

ASPECTOS CLAVE DEL PROCEDIMIENTO

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- La ley 15/2010 no modifica la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, lo que conlleva dificultades de ejecución.

- El procedimiento puede desactivar-se por la administración.

- El procedimiento cautelar no parece el mas adecuado para dar respuesta al problema.

- La obtención de una resolución favorable no queda exenta de relevantes dificultades de cobro.

DEFICIENCIAS LEGISLATIVAS E INCÓGNITAS SUSCITADAS

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- Reducción de plazos de acceso a la justicia.

- Regla general de pago cautelar por la administración.

- Imposición obligatoria de costas a la administración morosa.

AVANCES QUE SUSCITA ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO

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• Ejecución de las resoluciones judiciales recaídas en un procedimiento de reclamación de deudas del sector público suscita dudas razonables:

- La reforma de la Ley 15/2010 de 5 de julio, no incide en la LRJCA- La Via Cautelar presenta interrogantes relevantes.- La ejecución de sentencia si sigue la vía tradicional.- No existe aún jurisprudencia consolidada a la que atenernos.

• Embargos contra la Administración - Son viables con salvedades importantes.

- ¿Puede ser factible el embargo del saldo de cuentas bancarias públicas?

VIABILIDAD DE LOS PROCESOS DE COBRO

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- Solvencia garantizada

- Control público del cumplimiento de plazos de pago

- Mejores mecanismos de cobro

- Viabilidad jurídica del embargo del patrimonio público

¿ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UN BUEN CLIENTE?

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¿Preguntas?

Gracias por su atenciónAlfons Conesa

+34 93 487 11 [email protected]