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EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR RURAL DEL CANTON LAGO AGRIO REGLAMENTO PARA EL USO DE CRÉDITOS EN INSUMOS Y HERRAMIENTAS 1. REGLAMENTO Art. 1.- Alcance y Aplicación.- El presente reglamento, abarca a los siguientes grupos: Asociación Artesanal Lago Agrio, Asociación Artesanal 20 DE AGOSTO, Asociación de Productores APROCEL, Asociación de Productores AGRODUP, Asociación de Productores APROCCE. Cuyo propósito principal normar la administración crediticia de los recursos entregados en insumos agrícolas y herramientas a sus Cajas de Ahorro y Crédito – CAC, para quienes será obligaría la aplicación del presente reglamento. Art. 2.- Fines.- El presente reglamento pretende alcanzar los siguientes fines: a) Facilitar el manejo administrativo de los recursos entregados b) Transparentar los procesos crediticios de los beneficiarios de créditos. c) Establecer el uso adecuado de los insumos entregados y que permita mejorar sus plantaciones agrícolas y dar mejor servicio a los socios/as de las Organizaciones. d) Fortalecer el desarrollo de la caja de ahorro para la mejora de los créditos a los socios/as Art. 3.- Tipo de Crédito.- Los créditos a otorgarse pertenecen al segmento de microcrédito de acuerdo a la clasificación del banco central cuya tasa de interés será regulada de acuerdo a la tasa vigente del Banco Central de Ecuador. Art.- 4.- Objeto del Crédito.- Las CAC entregarán crédito para los siguientes fines: a) Mejoramiento de las plantaciones agrícolas. b) Establecimiento de plantaciones agrícolas nuevas. c) Mantenimiento de plantaciones agrícolas. Art. 5.- Requisitos para acceder al crédito.- Para acceder al crédito se considerarán los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la cedula de identidad y papeleta de votación. b) Fotocopia de la cuenta de ahorros de la CAC. c) Carta aval de la organización a la que pertenece. d) Solicitud de Crédito. e) No tener historial de morosidad y/o no constar en la central de riesgos. f) Tener residencia fija por mínima de un año. Art. 6.- Metodología del Crédito.- El crédito se entregará bajo la siguiente modalidad: a) Presenta la solicitud con los requisitos establecidos en el Art. 5 del presente reglamento. b) La garantía será solidaria y de carácter grupal.

Reglamento credito Cajas de Ahorro y Credito

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EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR RURAL DEL CANTON LAGO AGRIO

REGLAMENTO PARA EL USO DE CRÉDITOS EN INSUMOS Y HERRAMIENTAS

1. REGLAMENTO

Art. 1.- Alcance y Aplicación.- El presente reglamento, abarca a los siguientes grupos: Asociación Artesanal Lago Agrio, Asociación Artesanal 20 DE AGOSTO, Asociación de Productores APROCEL, Asociación de Productores AGRODUP, Asociación de Productores APROCCE. Cuyo propósito principal normar la administración crediticia de los recursos entregados en insumos agrícolas y herramientas a sus Cajas de Ahorro y Crédito – CAC, para quienes será obligaría la aplicación del presente reglamento.

Art. 2.- Fines.- El presente reglamento pretende alcanzar los siguientes fines:

a) Facilitar el manejo administrativo de los recursos entregados

b) Transparentar los procesos crediticios de los beneficiarios de créditos.

c) Establecer el uso adecuado de los insumos entregados y que permita mejorar sus

plantaciones agrícolas y dar mejor servicio a los socios/as de las Organizaciones.d) Fortalecer el desarrollo de la caja de ahorro para la mejora de los créditos a los socios/as

Art. 3.- Tipo de Crédito.- Los créditos a otorgarse pertenecen al segmento de microcrédito de acuerdo a la clasificación del banco central cuya tasa de interés será regulada de acuerdo a la tasa vigente del Banco Central de Ecuador. Art.- 4.- Objeto del Crédito.- Las CAC entregarán crédito para los siguientes fines:

a) Mejoramiento de las plantaciones agrícolas.b) Establecimiento de plantaciones agrícolas nuevas.c) Mantenimiento de plantaciones agrícolas.

Art. 5.- Requisitos para acceder al crédito.- Para acceder al crédito se considerarán los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de la cedula de identidad y papeleta de votación.b) Fotocopia de la cuenta de ahorros de la CAC. c) Carta aval de la organización a la que pertenece.d) Solicitud de Crédito.e) No tener historial de morosidad y/o no constar en la central de riesgos.f) Tener residencia fija por mínima de un año.

Art. 6.- Metodología del Crédito.- El crédito se entregará bajo la siguiente modalidad:

a) Presenta la solicitud con los requisitos establecidos en el Art. 5 del presente reglamento.b) La garantía será solidaria y de carácter grupal.

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c) El comité de crédito calificará las solicitudes.

d) Para la calificación para el crédito será de acuerdo a la fidelidad del productor con la

asociación que le da la carta aval, tiempo de residencia, entre otras que considere el comité de crédito.

e) El crédito será otorgado en especies valoradas como herramientas e insumos agrícolas valorados, mediante acta entrega recepción.

f) La tasa de interés será de acuerdo al Art. 7 del presente reglamento.Art. 7.- Tasa de interés y Tablas de Amortización.- Fijar la tasa de interés anual les corresponde al Comité de Crédito de la Caja de Ahorro y Crédito y deberá tomar como referencia la Tasa Activa Efectiva (TAE) máxima para el segmento microcrédito del Banco Central del Ecuador. Para las Tablas de amortización es de cuotas productivas, la modalidad del interés es fijo o sobre saldos y se tomará en cuenta el Art. 8 del presente reglamento.

Tasas de Interés1

NOVIEMBRE 2011 (*)1. TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EFECTIVAS VIGENTES

Tasas Referenciales Tasas Máximas Tasa Activa Efectiva Referencial

para el segmento:% anual Tasa Activa Efectiva Máxima

para el segmento:% anual

Productivo Corporativo 8.17 Productivo Corporativo 9.33 Productivo Empresarial 9.53 Productivo Empresarial 10.21 Productivo PYMES 11.20 Productivo PYMES 11.83 Consumo 15.91 Consumo 16.30 Vivienda 10.64 Vivienda 11.33 Microcrédito Acumulación Ampliada 22.44 Microcrédito Acumulación Ampliada 25.50 Microcrédito Acumulación Simple 25.20 Microcrédito Acumulación Simple 27.50 Microcrédito Minorista 28.82 Microcrédito Minorista 30.50

Art. 8.- Plazos y montos.- Los plazos los deberá establecer tomando en cuenta el Art. 4 del presente reglamento y bajo éste criterio se establecerán plazos de tres, seis, doce, etc., meses, considerando también el tipo de productos que se sembrarán y las características del mismo.

Los montos se clasificarán de acuerdo a la densidad hectáreas y tipo de producto a sembrar.En ningún caso podrá exceder la capacidad de pago del agricultor.

Art. 9.- Meses de Gracia.- Se considerarán meses de gracia el tiempo durante el cual el productor está exento de pago y/o cobro; éste se establecerá de acuerdo al tiempo de espera de la cosecha para el pago del crédito.

Art. 10.- Solicitud de Crédito.- El formato de solicitud de crédito tendrá como requisitos básicos los siguientes generales:

a) Datos de la CAC.b) Nombre del documento “SOLICITUD DE CREDITO”.c) Datos del Solicitante.d) Datos de cónyuge o conviviente.

1 http://www.bce.fin.ec/docs.php?path=documentos/Estadisticas/SectorMonFin/TasasInteres/Indice.htm 2011-11-11

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e) Referencias personales.f) Ingresos y Egresos mensuales.g) Estado de Situación Económica.h) Datos y destino del crédito.i) Croquis del domicilio.

j) Clausula de AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR, OBTENER Y PROPORCIONAR

INFORMACIÓN DE RIESGO CREDITICIO.k) Firmas correspondientes.

Art. 11.- Comité de Crédito.- El comité de crédito será conformado por:

a) Gerente de la CACb) Vocal de Vigilancia.c) Vocal de Crédito.d) Vocal de Cobranzas.

Art. 12.- Atribuciones del Comité de Crédito.- son atribuciones del comité de crédito las siguientes:

a) Calificar y aprobar las solicitudes de crédito.b) Realizar el seguimiento de los créditos otorgados.c) Negar las solicitudes de créditos que según su criterio no califiquen.

d) Informar sobre la gestión crediticia (entrega de créditos y recuperación e cartera).

Art. 12.- Prohibiciones.- Queda prohibido al comité de crédito lo siguiente:

a) Entregar el crédito a personas hasta el tercer grado de consanguinidad, en caso de hacerlo el miembro en parentesco no podrá participar de dicha reunión o en su defecto perderá voz y voto.

b) Negar el crédito sin causas justificadas.c) Entregar créditos sin haber hecho la calificación respectiva.d) Ser garantes solidarios de los grupos de créditos.

Art. 13.- Manejo de Cartera de Crédito: Para el manejo de la cartera de crédito se consideraran las normas de gestión de cartera de crédito y su calificación corresponderá a la tabla establecida por la Superintendencia de Bancos2 de acuerdo al nivel de maduración.

a) Grupo Cartera de Crédito.

b) Cuentas:

Cartera Vencida.Cartera por vencer.Cartera que no devenga intereses.

c) Subcuentas:

2 Ver en Resolución No. SBS-2008-152 / 18 de febrero del 2008

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De 1 a 30 díasDe 31 a 90 díasDe 91 a 180 díasDe 181 a 360 díasDe más de 360 días

d) Calificación de Morosidad:

Calificación Categoría CasosA Normal cuando el cliente cancela al

día sus obligacionesB Con problemas potenciales cuando el cliente tiene un

retraso mayor de 30 díasC Deficiente Cuando el cliente tiene un

retraso mayor de 60 díasD Dudoso Cuando el cliente tiene un

retraso de mayor de 90 díasE Pérdida Cuando el cliente tiene un

retraso mayor de 120 días.

e) Una vez calificada la morosidad se deberá provisionar las cuentas incobrables y proceder a subir a la central de riesgos.

Art. 14.- Capacidad de Pago.- Considérese como capacidad de pago del 40% al 60% de los ingresos proyectados por venta del producto a la Asociación respectiva.

Art. 15.- Custodia de bienes a Objetos del Préstamo.- La custodia de los bienes objetos del crédito corresponderán:

a) hasta antes de la entrega del crédito bajo la responsabilidad del Gerente de la CAC, y será

solidariamente responsable en caso de delegar a un tercero. b) Los productos a él entregados deberán estar en buen estado y condiciones aceptables.

c) Una vez entregado las herramientas a los beneficiarios del crédito, éste, previo firma de

acta de entrega valorada y pasada la prueba de funcionamiento de las herramientas, será responsable directo.

Art. 16.- Prohibiciones a los beneficiarios del Crédito.- Queda prohibió a los beneficiarios los siguientes enunciados:

a) Obtener crédito para un tercero.b) Desperdicio, venta o reventa de los insumos entregados. c) Destrucción, pérdida injustificada de herramientas.

Art. 17.- La Gerencia.- La Gerencia de la CAC deberá presentar a sus organismos de control y a sus socios lo siguiente:

a) Presentación de Estados financieros.b) Informe de Gestión de Cartera.c) Informe de Actividades.

Y garantizar el manejo adecuado de los recursos entregados.

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Art. 18.- Organismos de Control.- La CAC tiene como órganos de control los siguientes:

a) Control Interno el comité de vigilancia de la CAC.b) Control del Fondo Semilla XXXc) La Asamblea General de Socios ejercerá control máximo según estatutos.

Art. 19.- Comité de Vigilancia.- Tiene el rol de realizar el control interno tanto del comité de crédito y gerente de la CAC, quienes en virtud de tal actividad presentarán de forma mensual o trimestral o cuando se requiera, informes a dicho comité.

Art. 20.- Control de fondo semilla.- El órgano encargado del control y monitoreo del fondo semilla es el XXXX, debidamente representado a través de la XXXX, el mismo que para realizar el control deberá:

a) Realizará un seguimiento Técnico por espacio de 10 años para el apoyo y manejo de la caja de ahorro.

b) Receptar informes mensuales de la CAC.c) Administrar adecuadamente los recursos entregadas por el XXXX.

Art. 21.- Asamblea General.- Como máxima entidad de control deberá:

a) Recibir informes de Gerencia.b) Ejercer controles respectivos sobre el funcionamiento de la CACc) Facilitar la Capacitación de la Gerencia en el área financiera y manejo de crédito.

El presente reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General el xx día del mes de xxx del 20XX, en la ciudad de Nueva Loja.

FIRMAS