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Nota: La siguiente información no representa ninguna posición oficial de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) ni de industrias avícolas de los Estados Unidos o México tales como USAPEEC o la Unión Nacional de Avicultores. Estados Unidos: www.usapeec.org México: http://www.usapeec.org.mx/ Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA Debido a la identificación de virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) principalmente del subtipo H5N2 que ha afectado a granjas comerciales y operaciones de traspatio, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad, Calidad Agroalimentaria (SENASICA) ha impuesto la prohibición de importar carne cruda de ave, pollo, pavo y pato - huevo de plato y fértil, y aves vivas de diez estados de los Estados Unidos: California, Minnesota, Arkansas, Missouri, Kansas, Montana, Dakota del Sur, Wisconsin, Iowa y Dakota del Norte. En función de analizar los riesgos de introducción de virus exóticos al país, la SENASICA ha establecido protocolos sanitarios internos que permiten la importación de materias primas de ave de estados cuarentenados, siempre y cuando vayan a proceso térmico para la producción de productos completamente cocidos o listos para comer, como es el caso de las salchichas, jamones y otros productos que se sujetan a un proceso térmico. Los virus de Influenza Aviar no resisten las temperaturas normales de cocimiento. La SENASICA a la fecha únicamente permite importar materias primas de ave a las compañías procesadores que cuenten con plantas tipo inspección federal (TIF) en el país. Los contenedores deben ser flejados por inspectores de la SENASICA asignados en los puntos de verificación zoosanitarios en frontera y el fleje retirado bajo la supervisión de personal oficial de la SENASICA en la planta TIF de destino. Los médicos asignados en las plantas TIF deben de elaborar reportes indicando que toda la materia prima de ave se sujeta a proceso térmico y que no hay algún desvío para otros fines. Este protocolo también incluye la importación de todos estos productos que puedan ser deshuesados en una planta TIF dentro del país para su posterior uso por una planta procesadora para la producción de productos cocidos como pueden ser los embutidos, carnes frías y otros productos listos para comer. 22de abril de 2015

Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

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Page 1: Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

Nota: La siguiente información no representa ninguna posición oficial de la Secretaría de

Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), del

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) ni de industrias avícolas de los

Estados Unidos o México tales como USAPEEC o la Unión Nacional de Avicultores.

Estados Unidos: www.usapeec.org

México: http://www.usapeec.org.mx/

Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

Debido a la identificación de virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP)

principalmente del subtipo H5N2 que ha afectado a granjas comerciales y operaciones de

traspatio, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad, Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

ha impuesto la prohibición de importar carne cruda de ave, – pollo, pavo y pato - huevo de

plato y fértil, y aves vivas de diez estados de los Estados Unidos: California, Minnesota,

Arkansas, Missouri, Kansas, Montana, Dakota del Sur, Wisconsin, Iowa y Dakota del Norte.

En función de analizar los riesgos de introducción de virus exóticos al país, la SENASICA ha

establecido protocolos sanitarios internos que permiten la importación de materias primas de

ave de estados cuarentenados, siempre y cuando vayan a proceso térmico para la producción

de productos completamente cocidos o listos para comer, como es el caso de las salchichas,

jamones y otros productos que se sujetan a un proceso térmico. Los virus de Influenza Aviar

no resisten las temperaturas normales de cocimiento.

La SENASICA a la fecha únicamente permite importar materias primas de ave a las

compañías procesadores que cuenten con plantas tipo inspección federal (TIF) en el país. Los

contenedores deben ser flejados por inspectores de la SENASICA asignados en los puntos de

verificación zoosanitarios en frontera y el fleje retirado bajo la supervisión de personal oficial

de la SENASICA en la planta TIF de destino. Los médicos asignados en las plantas TIF

deben de elaborar reportes indicando que toda la materia prima de ave se sujeta a proceso

térmico y que no hay algún desvío para otros fines. Este protocolo también incluye la

importación de todos estos productos que puedan ser deshuesados en una planta TIF dentro

del país para su posterior uso por una planta procesadora para la producción de productos

cocidos como pueden ser los embutidos, carnes frías y otros productos listos para comer.

22de abril de 2015

Page 2: Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

RESUMEN DE REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACION

DE PRODUCTOS AVICOLAS DE EEUU 1/ Sa

Hojas de Requisitos Zoosanitarios de Importación

Materias primas para proceso térmico, carcasas, vísceras y despojos 2/

Carne cruda para consumo humano directo 3/

Carne Cocida, Pre-cocida ó Ahumada; Entera ó Troceada

Huevo procesado ó sus partes 4/

Huevo Para Uso Industrial (en cascarón)

Huevo para Plato y Huevo para Plato Pasteurizado (en cascarón)

Huevo Fértil, Huevo LPE y Aves vivas 5/

El Estado de California puede exportar, a partir del 27 de enero de 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Minnesota puede exportar, a partir del 10 de marzo de 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Mississippi puede exportar, a partir del 12 de marzo de 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Arkansas puede exportar, a partir del 17 de marzo de 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Kansas puede exportar, a partir del 17 de marzo de 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Dakota del Sur puede exportar, a partir del 6 de abril de 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Montana puede exportar, a partir del 6 de abril de 2015

SI NO SI SI NO NO SI

Page 3: Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

El Estado de Wisconsin puede exportar, a partir del 15 de abril 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Iowa puede exportar, a partir del 15 de abril 2015

SI NO SI SI NO NO SI

El Estado de Dakota del Norte puede exportar, a partir del 15 de abril 2015

SI NO SI SI NO NO SI

Productos originarios de los estados de Washington, Oregón, Idaho, Nevada y Arizona en transito o no por California, y que crucen por este estado (Tijuana y/o Mexicali), o cualquier otro punto de ingreso, pueden exportar a partir del 26 de enero de 2015

SI Se requiere PRUEBAS NEGATIVAS contra Influenza Aviar – Agar Gel y PCR – y que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El fleje anotado en el certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading”

SI Se requiere PRUEBAS NEGATIVAS contra Influenza Aviar – Agar Gel y PCR – y que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El fleje anotado en el certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading”

SI SI SI SI SI

Productos originarios de terceros estados en transito por California , pueden exportar, a partir del 26 de enero de 2015

SI Se requiere que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El fleje anotado en el

SI Se requiere que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El

SI SI SI NO SI

Page 4: Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading

fleje anotado en el certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading

Productos de terceros estados en transito por Washington, Oregón, Idaho, Nevada, Arizona y que NO transiten por California, pueden exportar a partir del 26 de enero de 2015

SI Las PRUEBAS para Influenza Aviar NO son necesarias y NO se requiere fleje.

SI Las PRUEBAS para Influenza Aviar NO son necesarias y NO se requiere fleje.

SI SI SI SI SI

Productos de terceros estados y que transiten por terceros estados, pueden exportar a partir del 26 de enero de 2015

SI Las importaciones siguen de manera normal en las condiciones previas al brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en California.

SI Las importaciones siguen de manera normal en las condiciones previas al brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en California.

SI SI SI SI SI

1/ Productos de carne de ave cruda, fresca, refrigerada y congelada de pollo, pavo, pato, codorniz, ganso,

faisán y la carne de otras aves de caza.

2/ Incluye materias primas de ave para proceso térmico como pastas de pollo y pavo, trozos de pavo para

consumo humano directo. Carta de procesador de Estados Unidos con numero de NPIP de rastro de origen e

indicar que sus granjas esta inscritas al NPIP.

3/ Incluye pollo, pavo y pato entero, cortes de pollo, pavo y pato, fresco, refrigerado y congelado para

consumo humano directo ya sea para venta al menudeo o bien para hoteles, restaurantes y comedores

industriales.

4/ Incluye albumina de huevo, clara liquida pasteurizada, ovoalbúmina, huevo pasteurizado, huevo

deshidratado, huevo liquido, yema, yema deshidratada

Page 5: Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

5/ En el caso de huevo fértil, la SENASICA ha establecido un protocolo sanitario interno que posibilita la

importación de huevo fértil siempre y cuando se presente datos de la empresa exportadora, de la importadora,

de la incubadora de destino y la cantidad a importar; el importador presente el original del certificado

zoosanitario de exportación, a su ingreso a territorio mexicano deberá flejar el embarque y será retirado por el

médico veterinario responsable; los vehículos sean desinfectados al ingreso a la incubadora; el responsable de

la incubadora notifique cualquier indicio de mortalidad embrionaria de manera inmediata al SENASICA; el

Médico Veterinario responsable de la incubadora presente un escrito bajo protesta de decir verdad, mediante

el cual se comprometa a constatar e informar por escrito al SENASICA la totalidad de huevo fértil recibido,

señalando la tasa de mortalidad de huevo embrionario durante el transporte y el total de pollito nacido. Esto

se autorizó por medio del oficio No. B00-02-01-0454/2015 fechado el 13 de marzo del 2015 por parte de

SENASICA en tanto se concluyen las negociaciones con el APHIS/USDA con el objetivo de no limitar el

comercio. Estos cambios por lo tanto no están reflejados en la hoja de requisitos zoosanitarios de

importación.

Sitios de consulta sobre estos temas:

Para consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios de Importación de la SENASICA, favor de visitar la

página de en internet de abajo:

http://sistemas.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf

Para consultar los reportes del USDA/APHIS sobre los brotes de Influenza Aviar, favor de visitar el sitio

siguiente:

http://www.aphis.usda.gov/wps/portal/aphis/ourfocus/animalhealth/sa_animal_disease_information/sa_avian_

health/ct_avian_influenza_disease/!ut/p/a1/lVLLcoIwFP2aLjGRoODSR6tYqTPaVsiGCSFAppAwELX69Q1

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En este reporte se puede inclusive consultar el estatus de los brotes por cada uno de los estados afectados.

Page 6: Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA

Mapa de Estados Unidos sobre los brotes que ha reportado a la fecha el USDA/APHIS.

Glosario

FSIS.- Servicio de Inspección Sanitaria e Inocuidad del USDA

IABP.- Influenza Aviar de Baja Patogenicidad

IAAP.- Influenza Aviar de Alta Patogenicidad

LPE.- Huevo Libre de Patógenos Específicos

N.A.- No Aplica

SAGARPA.- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

USDA.- Departamento de Agricultura de los Estados Unidos