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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES HISTORIA DEL DERECHO ENSAYO SOBRE “LAS 12 TABLAS” DOCENTE: DR.- DIEGO CHAMORRO ALUMNO: SEBASTIAN ESPINOSA FLORES CURSO: PRIMER NIVEL DERECHO “B”

tercera parcial trabajos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDESHISTORIA DEL DERECHO

ENSAYO SOBRE“LAS 12 TABLAS”

DOCENTE: DR.- DIEGO CHAMORRO

ALUMNO: SEBASTIAN ESPINOSA FLORES

CURSO: PRIMER NIVEL DERECHO “B”

IBARRA 2016

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Derecho Romano

Uno de los acontecimientos importantes de la histórica jurídica de Roma fue sin lugar a dudas la promulgación de la ley de Las XII Tablas, aunque sus orígenes y autenticidad son discutidas cada vez con mayor fuerza, no podemos dejar de citarla pues aún hay muchas voces que lo reclaman.

Después de la caída de Tarquino El Soberbio, el pueblo de Roma continuó rigiéndose por una compilación de leyes efectuada por Sexto Papirio, estas leyes dadas durante la Monarquía rigió al pueblo aproximadamente 20 años.

Según la tradición fue el tribuno Cayo Terentilio Arsa (462 a.C.) quien propuso formar una comisión de cinco personas para redactar leyes que limiten el poder de los pretores, sin embargo esta propuesta fue rechazada por los patricios.

Gradualmente la lucha por limitar los poderes de los altos magistrados se convirtió en una necesidad general, por eso en el 454 a.C. se envió a una comisión de tres ciudadanos a las ciudades griegas para estudiar sus leyes, en especial las Leyes de Solón, esta comisión regresó dos años después y posteriormente el 452 a.C. se eligieron a 10 personas más (DECENVIROS) para redactar las leyes y, el 451 se les dieron plenos poderes absteniéndose los romanos de elegir durante ese año a otros magistrados, las decisiones de los decenviros eran inapelables y se tomaban por acuerdo unánime, además cada miembro de la comisión tenía el derecho de protesta (JUS INTERCESSIONIS) contra las acciones de los demás. Todas estas personas eran patricias y presidía la comisión Apio Claudio.

En el pasado articulo comente acerca de las Etapas del Derecho Romano ahora tratare de dar ampliaciones precisas de cada etapa, iniciando por supuesto con la Época Arcaica que va desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiaede, de esta época es importante resaltar la ley de las doce tablas que fue todo un acontecer jurídico en ese momento del derecho romano que apenas, podría decirse, comenzaba a perfilarse.

¿Qué es la ley de las doce tablas? y ¿Cuál es su importancia?

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.

En esta tabla se plasmo cuales eran las acciones de la ley en la ciudad de Roma, las cuales eran las acciones con las que los ciudadanos romanos podían defender sus derechos, este derecho procesal se caracterizaba por un excesivo formalismo los ciudadanos que estaban involucrados en litigios debían pronunciar palabras a veces complicadas.

Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes

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indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.

Tablas IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

En estas tablas contenían normas en protección a los menores de edad no sujetos a la figura de la patria potestad, también aparece la figura de la curatela, que eran normas o figuras jurídicas que protegían el patrimonio de la mujer y los menores, enfermos mentales o discapacitados

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones

En este acápite de la ley de las XII tablas se da una regulación a el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

Se presentan las formas de adquirir el derecho de propiedad las cuales eran la mancipatio y la en iure cessio que hacían posible la transmisión de la propiedad

Otra forma era la usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

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Tablas VIII, IX

Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Esta tabla contiene la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada.

OPINIÓN

Actualmente muchos estudiosos han estado en contra de las críticas a la versión original, aunque han aceptado algunas de las diferencias que han sido encontradas y puestas en duda. Y se han pronunciado a favor de seguir en general la mencionada versión tradicional. También existe una versión intermedia, hecha por De Francisci, que habla y dice que las doce tablas solo tratan sobre el derecho civil y penal, siendo las disposiciones de derecho civil y constitucional el resultado de agregados posteriores.

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Las primeras objeciones a la aceptación de la versión tradicional de las “doce tablas” comenzaron en el siglo XVIII. Se pone en duda su legitimidad, ya que dicen que el lenguaje utilizado en las tablas, era demasiado culto para esa época. Y que los contenidos, algunos de ellos, eran más evolucionados que el derecho que se manejaba.

LINKOGRAFÍA

http://www.apunteshistoria.com/historico/ley-de-las-doce-tablas/275/26.html

http://derechoromano1.bligoo.com.co/las-xii-tablas

http://historiaybiografias.com/ley_doce_tablas/