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Derechos de Autor Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico. La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra. El autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. porque plasma en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción que son producto de un trabajo. el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor. el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella. los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.

Derechos De Autor Copia

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Page 1: Derechos De Autor   Copia

Derechos de AutorDerechos de Autor

Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el

campo literario y artístico.

Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el

campo literario y artístico.

La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra.

La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra.

El autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a

valorar la calidad, temática o destinación de la misma.

El autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a

valorar la calidad, temática o destinación de la misma.

porque plasma en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su

reproducción que son producto de un trabajo.

porque plasma en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su

reproducción que son producto de un trabajo.

el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si

bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre

las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes

al autor.

el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si

bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre

las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes

al autor.

el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o

su modificación para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de

ella.

el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o

su modificación para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de

ella.

los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes

que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del

aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.

los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes

que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del

aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.

Page 2: Derechos De Autor   Copia

Derechos de AutorDerechos de Autor

El autor puede realizar, prohibir o autorizar.

la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler

(Derecho de distribución).

la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler

(Derecho de distribución).

la importación al territorio de cualquier país del copias

hechas sin autorización del titular (derecho de

importación).

la importación al territorio de cualquier país del copias

hechas sin autorización del titular (derecho de

importación).la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier

otra forma de explotación ( Derecho de transformación).

la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier

otra forma de explotación ( Derecho de transformación).

permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación

pública).

permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación

pública).

la reproducción de su obra por cualquier forma o

procedimiento (Derecho de reproducción).

la reproducción de su obra por cualquier forma o

procedimiento (Derecho de reproducción).

muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin

pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines

culturales o de educación, entre otros.

muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin

pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines

culturales o de educación, entre otros.

Page 3: Derechos De Autor   Copia

La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos

patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más,

después de su muerte.

La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos

patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más,

después de su muerte.

fueron concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de

discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y

la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión,

respectivamente.

fueron concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de

discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y

la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión,

respectivamente.

derechos conexosderechos conexosprotección de los derechos patrimoniales

protección de los derechos patrimoniales

Derechos de AutorDerechos de Autor

Una obra literaria o artística debe registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y

diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor. Para mayor

información puede dirigirse a la siguiente dirección de internet: www.derechodeautor.gov.co

Una obra literaria o artística debe registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y

diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor. Para mayor

información puede dirigirse a la siguiente dirección de internet: www.derechodeautor.gov.co

Cuando se registra una obra los titulares de derecho de autor y derechos conexos, son un medio de

prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese

dominio amparado por la ley.

Cuando se registra una obra los titulares de derecho de autor y derechos conexos, son un medio de

prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese

dominio amparado por la ley.

Page 4: Derechos De Autor   Copia

En Colombia y en el Mundo con los avances tecnológicos y especialmente

Internet

En Colombia y en el Mundo con los avances tecnológicos y especialmente

Internet

Derechos de AutorDerechos de Autor

permitirle al autor que el principio que ha inspirado las legislaciones

de Derechos de Autor se mantenga y acentúe.

permitirle al autor que el principio que ha inspirado las legislaciones

de Derechos de Autor se mantenga y acentúe.

Lo que se quiere hoy es que ese Derecho de Autor cumpla con el cometido básico,

creando al efecto nuevas normas o interpretando adecuadamente las

existentes.

Lo que se quiere hoy es que ese Derecho de Autor cumpla con el cometido básico,

creando al efecto nuevas normas o interpretando adecuadamente las

existentes.

Tal como están las cosas hoy día, hay quienes dicen que la legislación en

Derechos de Autor no va a la par con los avances tecnológicos y que va ser

imposible que los organismos gubernamentales hagan ese control

en forma adecuada.

Tal como están las cosas hoy día, hay quienes dicen que la legislación en

Derechos de Autor no va a la par con los avances tecnológicos y que va ser

imposible que los organismos gubernamentales hagan ese control

en forma adecuada.

Podría hablarnos sobre lo que debe hacer una persona para proteger

los trabajos que publica en Internet.

Podría hablarnos sobre lo que debe hacer una persona para proteger

los trabajos que publica en Internet.

La solución puede estar en medidas técnicas que le puedo

aplicar a los contenidos para protegerlos tales como

codificación, encriptación, etc. Hoy día existen muchos sistemas para lograr este propósito y cada

día se perfeccionan más, estos desarrollos, aunque no son del Derecho de Autor, si le prestan

un servicio.

La solución puede estar en medidas técnicas que le puedo

aplicar a los contenidos para protegerlos tales como

codificación, encriptación, etc. Hoy día existen muchos sistemas para lograr este propósito y cada

día se perfeccionan más, estos desarrollos, aunque no son del Derecho de Autor, si le prestan

un servicio.

En Colombia se ponen muchas restricciones para las obras que se crean, por esto es el país de Latinoamérica que esta mejor en cuanto

a derechos de autor.

En Colombia se ponen muchas restricciones para las obras que se crean, por esto es el país de Latinoamérica que esta mejor en cuanto

a derechos de autor.

Page 5: Derechos De Autor   Copia

Limitaciones O Excepciones Al

Derecho De autor

Limitaciones O Excepciones Al

Derecho De autor

Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o

manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada

forma para que puedan ser accesibles a la percepción

sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de

la inteligencia manifestada de forma perceptible y original.

Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o

manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada

forma para que puedan ser accesibles a la percepción

sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de

la inteligencia manifestada de forma perceptible y original.

Los derechos morales se traducen en prerrogativas

amplias y exclusivas otorgadas legislativamente,

con características de perpetuidad,

irrenunciabilidad e inalienabilidad.

Los derechos morales se traducen en prerrogativas

amplias y exclusivas otorgadas legislativamente,

con características de perpetuidad,

irrenunciabilidad e inalienabilidad.

Page 6: Derechos De Autor   Copia

Las Limitaciones De Derechos De Autor

Divididas En Artículos

Las Limitaciones De Derechos De Autor

Divididas En Artículos

EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL CONVENIO DE BERNA

EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL CONVENIO DE BERNA

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL

DERECHO DE AUTOR EN LA LEY 23 DE 1982

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL

DERECHO DE AUTOR EN LA LEY 23 DE 1982

EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN

EL ACUERDO DE CARTAGENA – DECISIÓN

EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN

EL ACUERDO DE CARTAGENA – DECISIÓN

ART. 10 – Derecho de cita:PÁRRAFO 1) “Son lícitas las

citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente

accesible al público, a condición de que se hagan

conforme a los usos honrados [5] y en la medida justificada

por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de

artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa”.

ART. 10 – Derecho de cita:PÁRRAFO 1) “Son lícitas las

citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente

accesible al público, a condición de que se hagan

conforme a los usos honrados [5] y en la medida justificada

por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de

artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa”.

ART. 31 – Derecho de cita:“Es permitido citar a un autor

transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y

seguidos que razonablamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en

perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el

nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.

Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en

juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de

las obras incluidas”.

ART. 31 – Derecho de cita:“Es permitido citar a un autor

transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y

seguidos que razonablamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en

perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el

nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.

Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en

juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de

las obras incluidas”.

ART. 22 – Derecho de cita:LITERAL a) “Será lícito

realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los

siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas,

siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se

hagan conforme a los usos honrados y en la medida

justificada por el fin que se persiga”.

ART. 22 – Derecho de cita:LITERAL a) “Será lícito

realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los

siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas,

siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se

hagan conforme a los usos honrados y en la medida

justificada por el fin que se persiga”.

Page 7: Derechos De Autor   Copia

ART. 10 - Ilustración de la enseñanza:PÁRRAFO 2) “Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados”.

ART. 10 - Ilustración de la enseñanza:PÁRRAFO 2) “Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados”.

ART. 32 - Ilustración de la enseñanza:

“Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en

obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o

grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados

por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines

escolares, educativos, universitarios y de formación

profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el

nombre del autor y el título de las obras así utilizadas”.

ART. 32 - Ilustración de la enseñanza:

“Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en

obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o

grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados

por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines

escolares, educativos, universitarios y de formación

profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el

nombre del autor y el título de las obras así utilizadas”.

ART. 22 - Ilustración de la enseñanza:

LITERAL b) “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o

para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la

medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o

colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal

utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no

sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni

tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

ART. 22 - Ilustración de la enseñanza:

LITERAL b) “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o

para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la

medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o

colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal

utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no

sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni

tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

Estos Son Algunos De Los Artículos De Limitación Sobre

Los Derechos De Autor

Estos Son Algunos De Los Artículos De Limitación Sobre

Los Derechos De Autor

Page 8: Derechos De Autor   Copia

Por otra parte, las licencias obligatorias y legales fueron

concebidas para su concesión una vez

transcurridos determinados períodos de tiempo, y con

sujeción al cumplimiento de algunas otras condiciones. Mediante ellas, se autoriza

la utilización de obras impresas extranjeras, con

traducción para fines docentes, de estudios

especiales o de investigación, o la

reproducción para la docencia.

Por otra parte, las licencias obligatorias y legales fueron

concebidas para su concesión una vez

transcurridos determinados períodos de tiempo, y con

sujeción al cumplimiento de algunas otras condiciones. Mediante ellas, se autoriza

la utilización de obras impresas extranjeras, con

traducción para fines docentes, de estudios

especiales o de investigación, o la

reproducción para la docencia.

La Ley 23 de 1982 incluye en la

enumeración de las limitaciones al Derecho

de Autor, la libre publicación del retrato

con fines didácticos, científicos, culturales o por acontecimientos de

carácter público desarrollados en igual

forma.

La Ley 23 de 1982 incluye en la

enumeración de las limitaciones al Derecho

de Autor, la libre publicación del retrato

con fines didácticos, científicos, culturales o por acontecimientos de

carácter público desarrollados en igual

forma.

Esta protección no se refiere a una limitación del Derecho de Autor, pues su finalidad no

concierne a la reproducción del retrato en tanto obra fotográfica

protegida, sino a la utilización con

divulgación de la imagen física de los

protagonistas de hechos que trascienden públicamente.

Esta protección no se refiere a una limitación del Derecho de Autor, pues su finalidad no

concierne a la reproducción del retrato en tanto obra fotográfica

protegida, sino a la utilización con

divulgación de la imagen física de los

protagonistas de hechos que trascienden públicamente.