3
Que, según establece el Artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua. Que, conforme a lo establecido en el numeral 85.1 del Artículo 85º del Decreto Supremo 023-2014- MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, "La Licencia de Uso de Agua se otorga al titular de la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, sin exigirle mayor tramite que la verificación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada"; Que, el Decreto Supremo 007-2015-MINAGRI, regulo los procedimientos de Formalización y Regularización de licencia de uso de agua a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; Que, la Resolución Jefatura! 177-2015-ANA, tiene por objeto dictar disposiciones para la aplicación de ~ 1 ~ los procedimientos de Formalización y Regularización de licencia de uso de agua establecidos en la primera li~ :\~disposición complementaria del Decreto Supremo 023-2014 MINAGRI y en el Decreto Supremo 007- -c JAV EZ. ~ 015-MINAGRI; ~ MO~: . o ector , ·0~-io ~'~J;í Que, mediante documento de fecha 29.10.2015, la Empresa AQUA SAN PEDRO S.A.C. con RUC 'N•s'I'. 20541431927, solicita Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, para uso acuícola (uso no consuntivo), en vía de Formalización, ubicado en el Anexo Chaca, distrito de Comas, provincia de Concepción, región Junín, en el marco del Decreto Supremo 007-2015-MINAGRI; Que, mediante Oficio 1377-2015-ANA-AAA.IX-U/ALA-Perene, de fecha 23.12.2015, la Administración Local de Agua Perene, remite a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, el expediente administrativo, para su evaluación respectiva de conformidad con el Decreto Supremo 007-2015- MINAGRI; Que, mediante Opinión Técnica 16-2016-ANA-AAA.IX.U/E.E., de fecha 11.03.2016, el Equipo de Evaluación AAA IX Ucayali, instruye a la Administración Local de Agua Perene, para que notifique a la administrada las observaciones realizadas a su solicitud, a fin de cumplir con el trámite respectivo; Que, mediante Carta Nº 086-2016-ANA/AAA.IX-U/ALA-Perene, de fecha 06.04.2016, la Administración Local de Agua Perene, notifica las observaciones realizadas a la solicitud incoada por la administrada, la misma que, mediante Oficio 001-2016-ASPSAC/GG, de fecha 11.04.2016, la Empresa AQUA SAN CONSIDERANDO: El expediente administrativo con CUT 199117-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por la Empresa AQUA SAN PEDRO S.A.C. con RUC Nº 20541431927, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, para uso acuícola (uso no consuntivo), en vía de Formalización, ubicado en el Anexo Chaca, distrito de Comas, provincia de Concepción, región Junín, y; VISTO: Calleria, 1 O MAY 2017 RESOLUCJON DI RECTORAL 2 1 a -2017-ANA-AAA-JX-UCA YALI

-2017-ANA-AAA-JX-UCA YALI a RESOLUCJON DI RECTORAL … · X 0.85m de profundidad; 4 estanques de juveniles de concreto de 15m X 3m X 1.075m de profundidad; 6 estanques de engorde

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Page 1: -2017-ANA-AAA-JX-UCA YALI a RESOLUCJON DI RECTORAL … · X 0.85m de profundidad; 4 estanques de juveniles de concreto de 15m X 3m X 1.075m de profundidad; 6 estanques de engorde

Que, según establece el Artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 85.1 del Artículo 85º del Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, "La Licencia de Uso de Agua se otorga al titular de la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, sin exigirle mayor tramite que la verificación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada";

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, regulo los procedimientos de Formalización y Regularización de licencia de uso de agua a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua;

Que, la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA, tiene por objeto dictar disposiciones para la aplicación de ~ 1 ~ los procedimientos de Formalización y Regularización de licencia de uso de agua establecidos en la primera li~ :\~disposición complementaria del Decreto Supremo N° 023-2014 MINAGRI y en el Decreto Supremo N° 007-

-c JAV EZ. ~ 015-MINAGRI; ~ MO~: . o ector ,

·0~-io ~'~J;í Que, mediante documento de fecha 29.10.2015, la Empresa AQUA SAN PEDRO S.A.C. con RUC Nº 'N•s'I'. 20541431927, solicita Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, para uso acuícola (uso no

consuntivo), en vía de Formalización, ubicado en el Anexo Chaca, distrito de Comas, provincia de Concepción, región Junín, en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI;

Que, mediante Oficio Nº 1377-2015-ANA-AAA.IX-U/ALA-Perene, de fecha 23.12.2015, la Administración Local de Agua Perene, remite a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, el expediente administrativo, para su evaluación respectiva de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2015- MINAGRI;

Que, mediante Opinión Técnica Nº 16-2016-ANA-AAA.IX.U/E.E., de fecha 11.03.2016, el Equipo de Evaluación AAA IX Ucayali, instruye a la Administración Local de Agua Perene, para que notifique a la administrada las observaciones realizadas a su solicitud, a fin de cumplir con el trámite respectivo;

Que, mediante Carta Nº 086-2016-ANA/AAA.IX-U/ALA-Perene, de fecha 06.04.2016, la Administración Local de Agua Perene, notifica las observaciones realizadas a la solicitud incoada por la administrada, la misma que, mediante Oficio N° 001-2016-ASPSAC/GG, de fecha 11.04.2016, la Empresa AQUA SAN

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo con CUT Nº 199117-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por la Empresa AQUA SAN PEDRO S.A.C. con RUC Nº 20541431927, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, para uso acuícola (uso no consuntivo), en vía de Formalización, ubicado en el Anexo Chaca, distrito de Comas, provincia de Concepción, región Junín, y;

VISTO:

Calleria, 1 O MAY 2017

RESOLUCJON DI RECTORAL Nº 2 1 a -2017-ANA-AAA-JX-UCA YALI

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Que, mediante el Informe Técnico Nº 146-2017-ANA-AM.IX-U/SDARH/PRCL, de fecha 20.03.2017, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, concluye el expediente referido a formalización de licencia de uso de agua a favor de la Empresa AQUA SAN PEDRO SAC, ubicado en el Anexo Chaca, distrito de Comas, provincia de Concepción, región Junín, cumple con los requisitos y se ha desarrollado los procedimientos establecido en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA y el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, respectivamente, para el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, para uso acuícola; asimismo, corresponde autorizar la formalización de la ejecución de obra de infraestructura descritas en el segundo párrafo del ítem IV de Análisis del informe antes acotado, y otorgar licencia de uso de agua con fines acuícolas a favor de la Empresa AQUA SAN PEDRO SAC, ubicado en el Anexo Chaca, distrito de Comas, provincia de Concepción, región Junín, conforme a los datos técnicos que se consignan en dicho informe;

Que, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha evaluado el expediente administrativo, presentado por la Empresa AQUA SAN PEDRO S.A.C., con RUC Nº 20541431927, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, para uso acuícola (uso no consuntivo), en vía de Formalización, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI y la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA;

Que, en ese contexto, cabe precisar que el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.06.2015, reguló los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua para aquellas personas que utilizan el recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con el respectivo derecho de uso de agua, estableciendo como fecha de vencimiento del plazo para acogerse a cualquiera de los procedimientos el 31.10.2015; en el presente caso la solicitud de la administrada fue presentada en el plazo establecido en la norma antes mencionada;

Que, mediante la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA, publicada el 10.07.2015, en el Diario Oficial El Peruano, se dictaron disposiciones para la aplicación de los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, establecidos en los Decretos Supremos Nº 023-2014-MINAGRI y Nº 007-2015-MINAGRI; el artículo 2º de la Resolución Jefatura! antes acotada, se precisó lo siguiente: a) La formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009; b) La regularización se aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al 31.12.2014, de manera pública, pacífica y continua;

Que, en ese sentido, de lo acotado anteladamente se concluye que podían acceder a la formalización quienes venían haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009, es decir para aquellos que venían haciendo uso del agua cuando menos desde el 31.03.2004; mientras que podían acceder a la regularización quienes venían haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014, indistintamente de la antigüedad del uso del recurso hídrico; que en el presente caso la administrada, viene usando el recurso hídrico, en el supuesto señalado por la norma antes acotada, proveniente del rio comas;

Que, siendo ello así, lo solicitado por la administrada, cuenta con opinión técnica favorable de la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 146-2017-ANA-AM.IX- U/SDARH/PRCL, área encargada de evaluar los procedimientos de Formalización de Licencia de Uso de Agua; del mismo modo, se aprecia del expediente administrativo, que se ha cumplido con los requisitos técnicos y normativos; por lo cual, resulta factible otorgar lo solicitado por Ja Empresa AQUA SAN PEDRO S.A.C. con RUC Nº 20541431927, por lo que deviene en declarar su procedencia;

Que, estando a lo recomendado por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y lo opinado por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 256-2017-ANA-AM-IX-

PEDRO S.A.C, presenta el levantamiento de observaciones, para su evaluación correspondiente y se prosiga con el tramite respectivo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2017-ANA/AM.IX/ALA-PERENE, de fecha 02.01.2017, la Administración Local de Agua Perene, concluye que la administrada cumple con los requisitos para la formalización de licencia de uso de agua, de acuerdo a la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA, para el uso con fines acuícolas;

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ARTICULO TERCERO.· REMITIR, copia de la presente Resolución Directora! a la Oficina de Retribución Económica del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua, patrimonio de la Nación.

ARTICULO CUARTO.· ACTUALIZAR, el registro administrativo de Derecho de Uso de Agua, registrando el otorgamiento del Derecho de Uso de Agua.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, que la Administración Local de Agua Perene, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.

ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Administración Local de Agua Perene, la notificación de la presente Resolución Directora! a la Empresa AQUA SAN PEDRO S.A.C. con RUC Nº 20541431927, y a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Junín, para su conocimiento en el modo y forma de Ley.

Regístrese y Comuníquese

DESCRIPCION DE VARIABLES I UNID OFERTA HIDRICA DE LA FUENTE DE AGUA FUENTE NATURAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL m3/año

Rio VOLUMEN CAUDAL lis 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00

Comas TOTAL(m') m' 2 008 800 1 814 400 2 008 800 1 944 000 2 008 800 1 944 ººº 2 008 800 2 008 800 1944000 2 008 800 1944000 2 008 800 23 652 000 VOLUMEN

ARTÍCULO SEGUNDO.· OTORGAR, licencia de uso de agua superficial, para uso acuícola (uso no consuntivo), a través del procedimiento de formalización, a favor de la Empresa AQUA SAN PEDRO SAC, con RUC Nº 20541431927, a través de la infraestructura de captación autorizada, proveniente del Rio Comas con un caudal total de 750 l/s, por un volumen anual de hasta 23 652 000 m3/año, que hacen volúmenes mensuales y anuales según detalle siguiente:

superficial 8 706 218 490 589 2004 RioComas AQUASAN PEDROSAC

EMPRESA NOMBRE DE LA FUENTE

Coordenadas UTM WGS 84 Tipo AÑO DE FUCIONAMIENTO

U/SDUAJ; y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 278-2016-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.· AUTORIZAR, la formalización de la ejecución de las obras del Centro de Producción Acuícola a favor de la Empresa AQUA SAN PEDRO SAC, con RUC Nº 20541431927, ubicado en el Anexo Chaca, distrito de Comas, provincia de Concepción, región Junín, cuyos componentes del sistema de agua son: 01 infraestructura bocatoma en forma artesanal construida con rocas grandes; Desarenador de 1 Om X 3m X 1.80m de profundidad; 1 O estanques de alevinos de concreto de 1 Om X 1 m X 0.85m de profundidad; 4 estanques de juveniles de concreto de 15m X 3m X 1.075m de profundidad; 6 estanques de engorde de concreto de 20m X 4m X 1.1 Om de profundidad; 1 estanques de reproductores de concreto de 18.30m X 5m X 1.1 Om de profundidad; 1 sala de incubación de concreto de 8.50m X 5.50m X 2.60m de profundidad; 1 estanque de sedimentación de concreto de 1OmX3m X 1.40m de profundidad; con las siguientes características y ubicación:

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