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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 AÑO XX - Nº 7886 Pág. 216227 Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" SUMARIO R.S. N° 047-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Salud al Mi- nistro de Justicia 216239 R.S. N° 048-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al Ministro del Interior 216239 R.S. N° 049-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 216239 AGRICULTURA R.M. N° 0067-2002-AG.- Designan Director Regional de Promoción Agraria de la Dirección Regional Agraria de Ucayali 216239 RR.MM. N°s. 0068 y 0072-2002-AG.- Designan Directores de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración de la Dirección Regional Agraria Ayacucho 216240 R.M. N° 0069-2002-AG.- Autorizan viaje de representantes de las Direcciones Regionales Agrarias Cusco e Ica a Japón para participar en curso sobre desarrollo agrícola 216240 RR.MM. N°s. 0070 y 0071-2002-AG.- Designan Directores de las Agencias Agrarias Moro y Luya, de las Direcciones Re- gionales Agrarias Ancash y Amazonas 216241 R.M. N° 0073-2002-AG.- Designan Gerente Departamental de Lima del PRONAMACHCS 216241 R.M. N° 0074-2002-AG.- Constituyen Comisión Especial de Venta de la Maquinaria del Ministerio 216241 R.J. N° 020-2002-AG-SENASA.- Aprueban precios que co- brarán las dependencias del SENASA por la comercialización de bienes, productos y servicios 216242 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 039-2002-EF.- Aprueban inafectación de derechos aran- celarios y del IGV a importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 216247 R.S. Nº 040-2002-EF.- Aceptan donación efectuada a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE 216247 R.D. Nº 004-2002-EF/75.01.- Aprueban características adicio- nales del Segundo Tramo del Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2002 216248 EDUCACIÓN RR.SS. Nºs. 050, 051, 052 y 053-2002-ED.- Modifican reso- luciones mediante las cuales se expidieron cédulas de cesantía en favor de personas naturales 216249 R.M. Nº 026-A-2002-ED.- Autorizan contratación de servi- cios de impresión de fichas ópticas y de soporte técnico de equipos informáticos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 216250 ENERGÍA Y MINAS R.D. Nº 019-2002-EM/DGM.- Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y anti- guos derechos mineros a diversas municipalidades, correspon- diente al mes de diciembre de 2001 216251 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pe- queña Minería y la Minería Artesanal 216230 Ley Nº 27652.- Ley que modifica diversos artículos del Códi- go de Procedimientos Penales 216233 PODER EJECUTIVO P C M R.S. N° 032-2002-PCM.- Encargan el Despacho de la Pre- sidencia de la República al Segundo Vicepresidente 216234 R.S. N° 033-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para acompañar al Presidente de la Re- pública en visita oficial a Bolivia 216234 R.S. N° 034-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Educación para acompañar al Presidente de la República en visita oficial a Bolivia 216234 R.S. N° 035-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Sa- lud para acompañar al Presidente de la República en visita ofi- cial a Bolivia 216235 R.S. N° 036-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Tra- bajo y Promoción Social para acompañar al Presidente de la República en visita oficial a Bolivia 216235 R.S. N° 037-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Ener- gía y Minas para acompañar al Presidente de la República en visita oficial a Bolivia 216235 R.S. N° 038-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para acompañar al Presidente de la República en visita oficial a Bo- livia 216236 R.S. N° 039-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales Comerciales para acompañar al Presidente de la República en visita oficial a Bolivia 216236 R.S. N° 040-2002-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano para acompa- ñar al Presidente de la República en visita oficial a Bolivia 216237 R.S. N° 041-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Educación a Colombia para participar en reuniones de coor- dinación en materia educativa 216237 R.S. N° 042-2002-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Educación al Ministro del Interior 216237 R.S. N° 043-2002-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Energía y Minas al Ministro de Pesquería 216238 R.S. N° 044-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al Ministro de Pes- quería 216238 R.S. N° 045-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales al Ministro de Pesquería 216238 R.S. N° 046-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Trabajo y Promoción Social al Ministro del Interior 216238

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002 AÑO XX - Nº 7886 Pág. 216227

Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

S U M A R I O

R.S. N° 047-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Salud al Mi-nistro de Justicia 216239R.S. N° 048-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano al Ministro del Interior

216239R.S. N° 049-2002-PCM.- Encargan la Cartera de RelacionesExteriores al Presidente del Consejo de Ministros 216239

AGRICULTURA

R.M. N° 0067-2002-AG.- Designan Director Regional dePromoción Agraria de la Dirección Regional Agraria de Ucayali

216239RR.MM. N°s. 0068 y 0072-2002-AG.- Designan Directoresde las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración de laDirección Regional Agraria Ayacucho 216240R.M. N° 0069-2002-AG.- Autorizan viaje de representantesde las Direcciones Regionales Agrarias Cusco e Ica a Japónpara participar en curso sobre desarrollo agrícola 216240RR.MM. N°s. 0070 y 0071-2002-AG.- Designan Directoresde las Agencias Agrarias Moro y Luya, de las Direcciones Re-gionales Agrarias Ancash y Amazonas 216241R.M. N° 0073-2002-AG.- Designan Gerente Departamental deLima del PRONAMACHCS 216241R.M. N° 0074-2002-AG.- Constituyen Comisión Especial deVenta de la Maquinaria del Ministerio 216241R.J. N° 020-2002-AG-SENASA.- Aprueban precios que co-brarán las dependencias del SENASA por la comercializaciónde bienes, productos y servicios 216242

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 039-2002-EF.- Aprueban inafectación de derechos aran-celarios y del IGV a importación realizada por la UniversidadNacional Mayor de San Marcos 216247R.S. Nº 040-2002-EF.- Aceptan donación efectuada a favor dela Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE 216247R.D. Nº 004-2002-EF/75.01.- Aprueban características adicio-nales del Segundo Tramo del Programa de Emisión de BonosSoberanos 2002 216248

EDUCACIÓN

RR.SS. Nºs. 050, 051, 052 y 053-2002-ED.- Modifican reso-luciones mediante las cuales se expidieron cédulas de cesantíaen favor de personas naturales 216249R.M. Nº 026-A-2002-ED.- Autorizan contratación de servi-cios de impresión de fichas ópticas y de soporte técnico deequipos informáticos mediante proceso de adjudicación demenor cuantía 216250

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 019-2002-EM/DGM.- Asignan monto recaudado porconcepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y anti-guos derechos mineros a diversas municipalidades, correspon-diente al mes de diciembre de 2001 216251

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pe-queña Minería y la Minería Artesanal 216230Ley Nº 27652.- Ley que modifica diversos artículos del Códi-go de Procedimientos Penales 216233

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. N° 032-2002-PCM.- Encargan el Despacho de la Pre-sidencia de la República al Segundo Vicepresidente

216234R.S. N° 033-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores para acompañar al Presidente de la Re-pública en visita oficial a Bolivia 216234R.S. N° 034-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deEducación para acompañar al Presidente de la República envisita oficial a Bolivia 216234R.S. N° 035-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Sa-lud para acompañar al Presidente de la República en visita ofi-cial a Bolivia 216235R.S. N° 036-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Tra-bajo y Promoción Social para acompañar al Presidente de laRepública en visita oficial a Bolivia 216235R.S. N° 037-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Ener-gía y Minas para acompañar al Presidente de la República envisita oficial a Bolivia 216235R.S. N° 038-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción paraacompañar al Presidente de la República en visita oficial a Bo-livia 216236R.S. N° 039-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de In-dustria, Turismo, Integración y Negociaciones InternacionalesComerciales para acompañar al Presidente de la República envisita oficial a Bolivia 216236R.S. N° 040-2002-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano para acompa-ñar al Presidente de la República en visita oficial a Bolivia

216237R.S. N° 041-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deEducación a Colombia para participar en reuniones de coor-dinación en materia educativa 216237R.S. N° 042-2002-PCM.- Encargan el Despacho del Ministrode Educación al Ministro del Interior 216237R.S. N° 043-2002-PCM.- Encargan el Despacho del Ministrode Energía y Minas al Ministro de Pesquería 216238R.S. N° 044-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción al Ministro de Pes-quería 216238R.S. N° 045-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales al Ministro de Pesquería 216238R.S. N° 046-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Trabajo yPromoción Social al Ministro del Interior 216238

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Pág. 216228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

R.M. N° 023-2002-EM/VME.- Imponen servidumbre de trán-sito para custodia, conservación y mantenimiento de instala-ciones de línea de transmisión a favor de ConsorcioTransmantaro S.A. 216255R.M. N° 043-2002-EM/VME.- Autorizan viaje de funciona-rios de EGASA a EE.UU. para participar en el congreso"Desarrollo y Financiamiento de Energía Termoeléctrica y Re-cursos de Gas Natural" 216256

MITINCI

D.S. N° 002-2002-ITINCI.- Ponen en vigencia Addendum deAcuerdo Comercial suscrito con Bolivia 216256D.S. N° 003-2002-ITINCI.- Excluyen importaciones proce-dentes de territorios a que se refiere el Protocolo Modificatoriodel Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombianode 1938 de los alcances del D.S. Nº 001-2002-ITINCI

216257R.M. N° 025-2002-ITINCI/DM.- Autorizan viaje de represen-tantes del Ministerio a Bolivia para participar en reuniones detrabajo sobre la Zona de Libre Comercio Andina y el ArancelExterno Común 216258

INTERIOR

R.M. Nº 1716-2001-IN/PNP.- Autorizan a procurador iniciaracciones contra representante de empresa por incumplimientoen la entrega de repuestos para vehículos policiales 216258R.M. Nº 0074-2002-IN.- Designan Director General de Con-trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición yExplosivos de Uso Civil 216259R.M. Nº 0075-2002-IN-0103.- Dan por concluida designaciónde Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos del Ministerio 216259R.M. Nº 0076-2002-IN-0103.- Designan Secretario Perma-nente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Mi-nisterio 216259R.M. Nº 0077-2002-IN.- Designan Director General de la Ofi-cina de Personal 216260

JUSTICIA

R.S. N° 011-2002-JUS.- Dan por concluidas designaciones deProcuradores Público y Adjunto Ad Hoc a que se refieren lasRR.SS. Nºs. 045-94-JUS y 041-95-JUS 216260RR.VMs. N°s. 029 y 030-2002-JUS.- Autorizan a asociacio-nes el funcionamiento de centros de conciliación con sedes enla ciudad de Lima 216260

PRES

R.M. N° 019-2002-PRES.- Autorizan a procurador iniciaracciones judiciales contra empresa contratista para cobro desaldo deudor por atraso en entrega de obra ejecutada para elINFES 216261R.M. N° 020-2002-PRES.- Autorizan a procurador interponeracciones legales contra ex funcionarios del CTAR San Martínpor presunta responsabilidad penal y administrativa 216261R.M. N° 021-2002-PRES.- Autorizan a procurador iniciaracciones contra ex trabajador del Proyecto Especial Chira-Piu-ra por presunta comisión de delitos de peculado y falsificaciónde documentos 216262R.M. N° 032-2002-PRES.- Designan Secretario Técnico delCTAR Tacna 216263R.M. N° 033-2002-PRES.- Designan Gerente Regional deOperaciones del CTAR Tumbes 216263R.M. N° 034-2002-PRES.- Designan Gerente Regional deAdministración del CTAR Arequipa 216263R.M. N° 035-2002-PRES.- Autorizan a procurador iniciaracciones judiciales contra funcionarios y empresa contratistapor presuntas irregularidades en la ejecución de obra contrata-da por el FONCODES 216263

R.M. N° 036-2002-PRES.- Autorizan a procurador interponeracciones legales contra presuntos responsables de irregulari-dades en la ejecución de obra contratada por el CTAR Junín

216264

PESQUERÍA

R.M. N° 029-2002-PE.- Modifican resolución que declaró ensituación de urgencia la contratación de servicios de vigilan-cia, limpieza y adquisición de combustible 216265R.VM. N° 008-2002-PE.- Declaran infundada apelacióninterpuesta contra la R.D. Nº 215-2001-PE/DNEPP 216265

PROMUDEH

R.S. N° 007-2002-PROMUDEH.- Designan Viceministra dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 216266

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 011-2002-RE.- Ratifican el "Convenio entre la Repú-blica del Perú y la República Federativa del Brasil para larecuperación de Bienes Culturales Robados" 216266D.S. N° 012-2002-RE.- Ratifican el "Acuerdo de Cooperacióny Asistencia Mutua entre las Autoridades PortuariasInteramericanas" 216267R.S. N° 037-2002-RE.- Incorporan congresistas en delegaciónque acompañará al Presidente de la República en visita oficiala Bolivia 216269R.M. N° 0064-2002-RE.- Convocan a Concurso Público deAdmisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lec-tivo 2002 216270R.M. Nº 0068-2002-RE.- Designan delegación que participa-rá en reuniones del Consejo Presidencial Andino y de Minis-tros de Estado a realizarse en Bolivia 216270R.M. Nº 0071-2002-RE.- Designan delegaciones que partici-parán en reuniones binacionales referidas a desarrollo fronteri-zo, paz y promoción de la inversión privada, a realizarse enEcuador 216271R.M. Nº 0072-2002-RE.- Designan delegación peruana queparticipará en ceremonia de transmisión del mando presiden-cial en Honduras 216271R.M. Nº 0074-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionariosdiplomáticos para coordinar aspectos protocolares de la visitaoficial que efectuará el Presidente de la República a Bolivia

216272

SALUD

R.S. Nº 003-2002-SA.- Aceptan renuncia del Viceministro deSalud 216272R.S. Nº 004-2002-SA.- Designan Viceministro de Salud

216272R.S. Nº 005-2002-SA.- Rectifican la R.S. Nº 460-2001-SA me-diante la cual se designó al Jefe del Instituto Nacional de Medi-cina Tradicional 216272RR.MM. Nºs. 106, 107, 108, 110 y 111-2002-SA/DM.- De-signan diversos funcionarios de la Dirección Regional de Sa-lud Ancash 216273R.M. Nº 109-2002-SA/DM.- Dan por concluidas designacionesde diversos funcionarios de la Dirección Regional de SaludAncash 216274R.M. Nº 168-2002-SA/DM.- Exoneran del proceso de licita-ción pública la adquisición de plaguicidas para los estableci-mientos y dependencias del Ministerio 216274

TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

R.S. Nº 001-2002-TR.- Modifican resolución que autorizó viajede servidora de ESSALUD a España para participar en pasantíasobre órganos y tejidos 216275

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Pág. 216229NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

M T C

R.M. Nº 030-2002-MTC/15.02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales contra empresa por presuntas irregulari-dades en la construcción de la Unidad de Peaje de Samegua,departamento de Moquegua 216275R.M. Nº 038-2002-MTC/15.02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales contra empresa contratista por presuntasirregularidades en la construcción de la Unidad de Peaje de Iloy obras conexas 216275R.M. Nº 039-2002-MTC/15.01.- Designan integrante delConsejo Consultivo de la SUNARP en representación del Mi-nisterio 216276R.M. Nº 040-2002-MTC/15.01.- Otorgan concesión a Rapid-fone S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancianacional e internacional 216276R.M. Nº 041-2002-MTC/15.01.- Otorgan concesión a Empre-sa Roma E.I.R.L. para prestar servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable 216277R.M. Nº 042-2002-MTC/15.03.- Autorizan viaje de funciona-rio de SERPOST S.A. a Uruguay para participar en taller sobredetección de envíos postales que contengan sustancias bioló-gicas o químicas nocivas 216277RR.VMs. Nºs. 1075, 1079, 1109 y 1112-2001-MTC/15.03.-Otorgan a personas jurídicas y natural autorización y permisode instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu-sión sonora comercial 216278

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 026-2002-P-PJ.- Autorizan viaje de repre-sentantes de la Corte Suprema a los Distritos Judiciales de Are-quipa, Cusco, Junín, Lambayeque y Puno, en comisión de ser-vicios 216281

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 025-2002-P-CS.- Establecen conformación delas Salas Penal Permanente, Civil Transitoria y de DerechoConstitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

216281

CORTES SUPERIORES DEJUSTICIA

Res. Adm. Nº 043-2002-P-CSJL/PJ.- Constituyen Salas Su-periores y designan Juzgados para atender procesos judicialesdurante período vacacional de magistrados y personal auxiliardel Distrito Judicial de Lima 216282Res. Adm. Nº 044-2002-P-CSJL/PJ.- Aclaran el Artículo Pri-mero de la Resolución Nº 035-2002-P-CSJL/PJ, que reguló ca-sos de discordia o impedimento de vocales de Salas Civiles delDistrito Judicial de Lima 216287

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. SBS Nº 001-2002.- Autorizan viaje de funcionario del BCRa Chile para participar en el XIV Seminario Regional de Políti-ca Fiscal y Taller Complementario 216287Res. SBS Nº 002-2002.- Autorizan contratación de serviciosde asesoría jurídica mediante proceso de adjudicación de me-nor cuantía 216287

O N P E

Res. Nº 005-2002-GAF/ONPE.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la ONPE para el ejercicio pre-supuestal 2002 216288

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 130-2002-MP-FN.- Amplían alcances de la Res.Nº 088-2002-MP-FN, respecto a la exhumación de fosa indivi-dual ubicada en la localidad de Viscachayocc, departamento deAyacucho 216288RR. Nºs. 131 y 132-2002-MP-FN.- Nombran Fiscales provisio-nales en los despachos de Fiscalías Provinciales de Huánuco yCondevilla 216289Res. Nº 133-2002-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Ad-junto Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penal deChiclayo 216289Res. Nº 134-2002-MP-FN.- Dan por concluido nombramientode Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial de Familia de SanMartín 216289Res. Nº 136-2002-MP-FN.- Reconocen apoyo de médicoslegistas y personal del Instituto de Medicina Legal en operativodesplegado por incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001

216290

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ADUANAS

Res. Nº 000032.- Amplían autorización otorgada a procuradormediante Res. Nº 1215, para ejercer acciones judiciales contraalcalde y ejecutoría coactiva de la Municipalidad de PuentePiedra 216291

CONASEV

Res. Nº 003-2002-EF/94.10.- Modifican el Artículo 5º del Re-glamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis-tradoras 216291

ESSALUD

Res. Nº 024-PE-ESSALUD-2002.- Declaran nulidad deadjudicación directa para la contratación del servicio de la-vandería 216292

INDECOPI

Directiva Nº 001-2001/TRI-INDECOPI.- Aprueban Procedi-miento de Notificación de Actos Administrativos 216293Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI.- Aprueban Procedi-miento de Declaración de Nulidad de Actos Administrativos

216294Directiva Nº 003-2001/TRI-INDECOPI.- Aprueban Procedi-miento de Queja por Defectos de Tramitación 216295

INPE

Res. Nº 1287-2001-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Obras y Equipamiento de la Oficina General de Infraestructuradel INPE 216297

OFICINA REGISTRAL DELIMA Y CALLAO

Fe de Erratas Res. Nº 596-2001-ORLC/TR 216298

OFICINAS REGISTRALESREGIONALES

Res. Nº 143-2001-ORLL/TRN.- Disponen inscripción de títu-lo referido a traslación de dominio por sucesión de inmuebleubicado en la provincia de Huaraz 216298

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Pág. 216230 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

mente son las más apartadas y deprimidas del país, cons-tituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta ne-cesario establecer una legislación especial sobre la mate-ria. La pequeña minería y la minería artesanal, las cualescomprenden las labores de extracción y recuperación desustancias metálicas y no metálicas, del suelo y subsuelo,desarrollándose en forma personal o como conjunto depersonas naturales o jurídicas que buscan maximizar in-greso de subsistencia.

Artículo 3º.- Mención al Texto Único OrdenadoCuando en la presente Ley se mencione “La Ley”, se

entenderá el Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,del 2 de junio de 1992.

Artículo 4º.- Rol de promoción y protección del Es-tado

Sustitúyese el numeral III del Título Preliminar de la Leypor el siguiente texto:

“III. El Estado protege y promueve la pequeña mineríay la minería artesanal, así como la mediana mine-ría, y promueve la gran minería.”

Artículo 5º.- Solicitud y autorización de operaciónAgrégase como último párrafo del Artículo 18º de la Ley

el siguiente texto:

“El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesa-nales para extraer o concentrar las partes valiosas deun agregado de minerales y/o para purificar, fundir orefinar metales, no se encuentran comprendidos en elalcance del presente Título, para su realización sólo será

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27651

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAPEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL

Artículo 1º.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto introducir en la legisla-

ción minera un marco legal que permita una adecuada re-gulación de las actividades mineras desarrolladas por pe-queños productores mineros y mineros artesanales, pro-pendiendo a la formalización, promoción y desarrollo delas mismas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la leyLa pequeña minería y la minería artesanal son activi-

dades que se sustentan en la utilización intensiva de manode obra que las convierten en una gran fuente de genera-ción de empleo y de beneficios colaterales productivos, enlas áreas de influencia de sus operaciones que general-

MUNICIPALIDAD DEMIRAFLORES

Fe de Erratas Edicto Nº 01 216307

MUNICIPALIDAD DE SANJUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 01-2002.- Prorrogan vigencia del Beneficio deRegularización Tributaria Extraordinaria "Cuenta Cero" 216307R.A. Nº 057-2002.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de bienes, servicios, consultoría y ejecución deobras para el año fiscal 2002 216307

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE TAMBOPATA

Ordenanza Nº 020-2001-A-MPT-SG.- Autorizan viaje del al-calde a los EE.UU. para firmar convenio de asociación en par-ticipación con empresa 216308

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PERENÉ

Acuerdo Nº 621-MDP-01.- Autorizan adquisición de bienes ycontratación de servicios para la rehabilitación de carretera me-diante proceso de adjudicación de menor cuantía 216309

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA BÁRBARA

R.A. Nº 003-2002-A/MDSBC.- Exoneran de proceso de se-lección la contratación de servicios personalísimos de asesoríalegal para la defensa y recuperación de obligaciones y deudasa favor de la Municipalidad 216309

Res. Nº 150-2001-ORLL/TRN.- Rectifican el décimo tercer con-siderando de la Resolución Nº 143-2001-ORLL/TRN 216299Res. Nº 157-2001-ORLL/TRN.- Disponen tacha de título re-ferido a inscripción de acuerdos adoptados en asamblea gene-ral por comunidad campesina 216300Res. Nº 158-2001-ORLL/TRN.- Disponen inscripción de tí-tulo referido a solicitud de anotación preventiva de sucesiónintestada 216302

SUNARP

Res. Nº 034-2002-SUNARP/SN.- Establecen la "BecaSUNARP" 216303

SUNAT

Res. Nº 005-2002/SUNAT.- Dictan normas relativas a la obli-gación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impues-to a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad porrentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoríapara el Ejercicio 2002 216304

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 349.- Aprueban Propuestas de Zonificación yVías de la Zona de Chacra Cerro del distrito de Comas al año2010 216305

MUNICIPALIDAD DELURIGANCHO CHOSICA

Acuerdo Nº 02-2002/CDL-CH.- Establecen remuneración dealcalde y dietas de regidores para el ejercicio presupuestal 2002

216306

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Pág. 216231NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

necesaria la solicitud acompañada de información téc-nica y una Declaración de Impacto Ambiental suscritapor un profesional competente en la materia. La autori-zación correspondiente será expedida por la DirecciónGeneral de Minería.”

Artículo 6º.- De los niveles de producciónSustitúyese el segundo párrafo del Artículo 38º de la

Ley por el siguiente texto:

“La producción no podrá ser inferior al equivalente enmoneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectáreaotorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equi-valente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y porhectárea otorgada tratándose de sustancias no metáli-cas. En el caso de pequeños productores mineros laproducción no podrá ser inferior al equivalente en mo-neda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otor-gada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de pro-ductores mineros artesanales la producción no podráser inferior al equivalente en moneda nacional a US$25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere lasustancia.”

Artículo 7º.- Del derecho de vigenciaSustitúyese el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley

por el siguiente texto:

“Para los pequeños productores mineros, el Derechode Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en mone-da nacional por año y por hectárea solicitada u otorga-da. Para los productores mineros artesanales el Dere-cho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente enmoneda nacional por año y por hectárea solicitada uotorgada.”

Artículo 8º.- De los pagos por penalidadesSustitúyese el Artículo 40º de la Ley por el siguiente

texto:

“Artículo 40º.- En caso de que no se cumpliese conlo dispuesto en el Artículo 38º, a partir del primersemestre del sétimo año computado desde aquel enque se hubiere otorgado el título de concesión mi-nera, el concesionario deberá pagar una penalidadde US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacionalpor año y por hectárea, hasta el año en que cumplacon la producción mínima anual. En el caso de lospequeños productores mineros, la penalidad seráUS$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional poraño y por hectárea, hasta el año en que cumpla conla producción mínima anual. En el caso de los pro-ductores mineros artesanales, la penalidad será deUS$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional poraño y por hectárea, hasta el año en que cumpla conla producción mínima anual.Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimoaño, la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalenteen moneda nacional por año y por hectárea. Para elpequeño productor minero la penalidad, a partir del duo-décimo año, será de US$ 5.00 o su equivalente en mo-neda nacional por año y por hectárea. Para el produc-tor minero artesanal la penalidad, a partir del duodéci-

mo año, será de US$ 3.00 o su equivalente en monedanacional por año y por hectárea.La penalidad correspondiente deberá pagarse junto conel Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma opor-tunidad de su pago.”

Artículo 9º.- Pago de multasSustitúyese el tercer párrafo del Artículo 50º de la Ley

por el siguiente texto:

“Las multas no serán menores de cero punto uno porciento (0.1%) de una (1) UIT, ni mayores de quince(15) UIT, según la escala de multas por infraccionesque se establecerá por Resolución Ministerial. En elcaso de los pequeños productores mineros el montomáximo será de dos (2) UIT, y en el caso de produc-tores mineros artesanales el monto máximo será deuna (1) UIT.”

Artículo 10º.- Estratificación de la pequeña mineríay la minería artesanal

Sustitúyese el Artículo 91º de la Ley por el siguientetexto:

“Artículo 91º.- Son pequeños productores mineros losque:

1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000)hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesio-nes mineras.

2. Posean por cualquier título una capacidad instala-da de producción y/o beneficio de 350 toneladasmétricas por día, con excepción de materiales deconstrucción, arenas, gravas auríferas de placer,metales pesados detríticos en que el límite seráuna capacidad instalada de producción y/o bene-ficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos pordía.

Son productores mineros artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas na-turales o jurídicas se dedican habitualmente y comomedio de sustento a la explotación y/o beneficio di-recto de minerales, realizando sus actividades conmétodos manuales y/o equipos básicos.

2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hec-táreas, entre denuncios, petitorios u concesionesmineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos conlos titulares mineros según lo establezca el Regla-mento de la presente Ley.

3. Posean por cualquier título una capacidad instala-da de producción y/o beneficio de 25 toneladas mé-tricas por día, con excepción de los productoresde materiales de construcción, arenas, gravas au-ríferas de placer, metales pesados detríticos en queel límite será una capacidad instalada de produc-ción y/o beneficio de hasta doscientos (200) me-tros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productorminero artesanal se acreditará ante la Dirección Gene-ral de Minería mediante declaración jurada bienal.”

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Pág. 216232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Artículo 11º.- Del acuerdo o contrato de explotaciónUna vez logrado el acuerdo o contrato de explotación

entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, elMinisterio de Energía y Minas ayudará al minero artesanalen una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su con-solidación empresarial, por un período no mayor a dos años,que cubra los siguientes aspectos:

1. Capacitación tecnológica operativa y de adminis-tración tendiente a lograr una explotación racionaldel yacimiento.

2. Canalización de información procedimental ad-ministrativa que permita al minero artesanal ha-cer uso de las oportunidades que pudieran sur-gir y las que la presente Ley otorga. Para tal efec-to el Ministerio de Energía y Minas deberá con-tar con un Registro de Productores Mineros Ar-tesanales.

3. Facilitar los contactos con los proveedores y clien-tes más convenientes, tanto locales como exter-nos.

4. Facilitar el acceso directo del minero artesanal alos insumos de producción, que son materia decontrol especial por parte del Estado.

5. Asesoría para la identificación de fuentes de finan-ciamiento.

Artículo 12º.- Del beneficio de estabilidad tributariaSustitúyese el Artículo 92º de la Ley por el texto siguien-

te:

“Artículo 92º.- Los pequeños productores mineros, in-cluyendo los productores mineros artesanales, podránacogerse a lo dispuesto en los Artículos 78º, 79º y 80ºde la presente Ley, si invierten al menos el equivalenteen moneda nacional a US$ 500,000.00 tratándose depequeños productores mineros y US$ 50,000.00 tra-tándose de productores mineros artesanales.”

Artículo 13º.- Sanciones pecuniariasLas escalas de multas y penalidades que se aplicarán

en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidasen la Ley, así como en sus Reglamentos, deberán contem-plar un tratamiento especial para los pequeños producto-res mineros y productores mineros artesanales, no pudien-do exceder en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2)UIT y una (1) UIT, respectivamente. Tratándose de acci-dentes fatales, las multas serán hasta de cinco (5) UIT parapequeños productores mineros y hasta tres (3) UIT tratán-dose de productores mineros artesanales.

Igual tratamiento especial deberá observarse en la fija-ción de las tasas de los Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del sector.

Artículo 14º.- Sostenibilidad y fiscalizaciónSiendo rol del Estado la supervisión del aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, las actividades de lospequeños productores mineros y productores mineros arte-sanales serán fiscalizadas, a partir del segundo año de vi-gencia de la presente Ley, directamente por los funcionariosdel Sector de Energía y Minas, sin que dichos titulares esténafectos al pago de arancel al que se refiere la Ley Nº 27474,Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras.

Artículo 15º.- Estudios de impacto ambientalPara el inicio o reinicio de actividades, los pequeños

productores mineros y productores mineros artesanalesestarán sujetos a la presentación de Declaración de Im-pacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semide-tallado, según sea su caso, para la obtención de la Certifi-cación Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sis-tema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ladeclaración o estudio que deban presentar los pequeñosproductores mineros y los productores mineros artesana-les no requerirán estar suscritos por un auditor ambientalregistrado, bastará para el efecto la suscripción del o losprofesionales competentes en la materia.

La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, debe-rá contener la identificación de los compromisos ambien-tales y sociales individuales o colectivos, según sea la na-turaleza de éstos.

Artículo 16º.- Plan de Desarrollo de la Minería Arte-sanal

El Ministerio de Energía y Minas, a través de sus órga-nos competentes y los organismos públicos descentraliza-

dos del sector, elaborará el Plan de Desarrollo de la Mine-ría Artesanal que deberá comprender, entre otras, las si-guientes actividades:

1. En áreas mineras catastradas de propiedad del Es-tado, promoverá y facilitará el otorgamiento del dere-cho minero a los mineros artesanales que se encuen-tren realizando explotación minera en dichas áreas.

2. En áreas mineras catastradas debidamente tituladasen favor de mineros formales, el Ministerio de Ener-gía y Minas asumirá un rol de intermediario para faci-litar e impulsar la adopción de los mecanismos lega-les pertinentes para llegar al acuerdo de explotación,que contenga condiciones aceptables para ambaspartes en toda el área titulada o en parte de ella.

3. Encargar al INGEMMET la formulación anual deun plan de apoyo a la Pequeña Minería, relaciona-do con análisis de muestras y promoción de losproyectos mineros presentados por los pequeñosproductores mineros y productores mineros arte-sanales. Dichos servicios serán materia de un tra-tamiento especial en la fijación de los montos delos pagos correspondientes que deban realizar losbeneficiarios de los mismos.

Artículo 17º.- Participación de las Direcciones Re-gionales de Energía y Minas

Las acciones de fortalecimiento y consolidación estableci-das en el artículo anterior, podrán ser ejecutadas a través delas respectivas Direcciones Regionales de Energía y Minas.

Las acciones de fiscalización de las actividades mine-ras realizadas por los productores mineros artesanales, in-cluyendo las de sanciones y multas, son de competenciade las Direcciones Regionales de Energía y Minas, de con-formidad con la Ley de Fiscalización de las ActividadesMineras y sus normas reglamentarias. Lo resuelto por laDirección Regional de Minería podrá ser impugnado antela Dirección General de Minería.

Lo resuelto por la Dirección General de Minería podráser impugnado mediante Recurso de Revisión ante el Con-sejo de Minería quien resolverá en última instancia admi-nistrativa.

Artículo 18º.- Programas de Adecuación y ManejoAmbiental

Los pequeños productores mineros, productores mine-ros y productores mineros artesanales que a la fecha de lapublicación de la presente Ley, no cuenten con Estudio deImpacto Ambiental o Programa de Adecuación y ManejoAmbiental, deberán presentar ante la Dirección de Asun-tos Ambientales, en el plazo máximo de un año, el respec-tivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en don-de se detallarán los compromisos de remediación, adecua-ción e inversión y calendario de obras.

El mencionado programa podrá ser realizado para ope-raciones que involucren uno o más pequeños productoresmineros o productores mineros artesanales cuando lascondiciones de explotación y la ubicación geográfica de lamisma así lo permita.

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental debe-rá contener la identificación de los Compromisos Ambien-tales y Sociales individuales y colectivos, según la natura-leza de éstos.

Artículo 19º.- Responsabilidad ambientalLas partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Ex-

plotación Minera responden solidariamente por los dañoscausados al ambiente conforme a la legislación vigente.

El incumplimiento de las normas ambientales compro-badas por la autoridad minera constituirá causal de resolu-ción del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a quese refiere el Artículo 11º de la presente Ley.

Artículo 20º.- Responsabilidad en materia de segu-ridad e higiene minera

El incumplimiento comprobado por la autoridad minerade las normas en materia de seguridad e higiene minera,ocurridas dentro del área identificada en el Contrato oAcuerdo de Explotación son de responsabilidad del Pro-ductor Minero Artesanal.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Por decreto supremo refrendado por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas se establecerá un ré-

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Pág. 216233NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

gimen arancelario para la importación de maquinaria yequipo minero nuevo y usado, en un plazo no mayor denoventa (90) días de la entrada en vigencia de la pre-sente Ley.

Segunda.- Los productores mineros artesanales debi-damente organizados y registrados tienen derecho paraformular petitorios mineros sobre el área que vienen ocu-pando, siempre que se traten de áreas libres o áreas publi-cadas como de libre denunciabilidad.

Para el ejercicio de este derecho se dispondrá de dosmeses desde la fecha de entrada en vigencia de la presen-te Ley. Tratándose de áreas publicadas como de libre de-nunciabilidad, el plazo para peticionar el área será de dosmeses contados a partir de la publicación respectiva. Ven-cidos los plazos el área podrá ser peticionada por cual-quier persona natural o jurídica.

Tercera.- El incumplimiento del Convenio 138º de la Or-ganización Internacional del Trabajo, el cual prevé que laedad mínima de trabajo no debería ser inferior a los cator-ce (14) años, será sancionado conforme a las reglas pre-vistas en la vía administrativa.

Cuarta.- En el plazo de treinta (30) días contados apartir de la vigencia de la presente Ley, se conformará unaComisión de Concertación, integrada por representantesde los sectores de Energía y Minas y Agricultura, para eva-luar y resolver los conflictos que se suscitan por la activi-dad de la pequeña minería y minería artesanal en ÁreasReservadas y Áreas Naturales Protegidas, así como enáreas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesi-nas.

La Comisión solicitará la participación de los sectorese instituciones pertinentes, a fin de realizar el estudio ybúsqueda de solución de cada caso específico.

Quinta.- A partir del tercer año de la vigencia de la pre-sente Ley, se transferirá a las Direcciones Regionales deMinería todas las funciones de Evaluaciones y Aprobaciónde las obligaciones ambientales correspondientes a la Mi-nería Artesanal y Pequeña Minería.

Sexta.- Deróganse todas las normas que se opongan alo dispuesto en la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley porel Congreso de la República, aceptándose en parte lasobservaciones formuladas por el señor Presidente de laRepública, de conformidad con lo dispuesto por el Artí-culo 108º de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dosmil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1574

LEY Nº 27652

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOSARTÍCULOS DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 1º.- Modifica los Artículos 33º, 34º, 36º y95º del Código de Procedimientos Penales

Modifícanse los Artículos 33º, 34º, 36º y 95º del Códigode Procedimientos Penales en los términos siguientes:

“Artículo 33º.-Si el Ministerio Público, el inculpado o el agraviadono se conforma con la inhibición del juez, o si éste noacepta la recusación, se elevará inmediatamente ala Sala Superior el cuaderno separado que deberáformarse, conteniendo todo lo concerniente al inci-dente de recusación o inhibición así como el informeque sobre lo alegado emitirá el juez instructor y elMinisterio Público, cuando no sea éste quien hubierasolicitado la inhibición. El juez en su informe indicaráel nombre de las personas que pueden hacerse car-go de la instrucción. El plazo de la instrucción se sus-pende cuando el juez haya rechazado los motivos dela recusación. El juez inhibido o recusado sólo podráactuar, mientras esté pendiente el incidente de recu-sación, las diligencias enumeradas en el artículo si-guiente.

Artículo 34º.-Dichas diligencias son las siguientes:

La inspección por sí mismo y con asistencia obliga-toria de la persona que desempeña el Ministerio Pú-blico y de peritos, si fuera necesario, del lugar enque se cometió el delito; el reconocimiento e identi-ficación de los efectos de éste; la incautación y elrecojo de armas, instrumentos u objetos de cualquierclase que tengan relación con el hecho que se in-vestiga; la declaración instructiva, con asistencianecesaria del defensor; la declaración de los testi-gos que deberá actuarse obligatoriamente en pre-sencia de la persona que desempeña el MinisterioPúblico, siendo facultativa en estos casos la asis-tencia de la parte civil, a la que se citará con antici-pación y estando facultado el inculpado o su defen-sor para hacer a los testigos ofrecidos a la partecivil y por intermedio del juez las preguntas o pedirlas aclaraciones cuya pertinencia calificará el juez,sentándose constancia en la misma acta de lo re-suelto, en caso de formularse observaciones; lasconfrontaciones, los reconocimientos y la presenta-ción de los informes periciales, reservándose suratificación y examen hasta que se resuelva el inci-dente de recusación.El juez podrá, asimismo, dictar la orden de detención ocomparecencia, según el caso y decretar la medida deembargo sobre los bienes propios del inculpado quebasten para asegurar prudencialmente el pago de la re-paración civil a que haya lugar, mientras está pendienteel incidente de recusación. El juez no podrá concederlibertad al inculpado recusante sino después de estarresuelto dicho incidente.La recusación planteada por un procesado no afecta eltrámite de las articulaciones, incidentes y solicitudespromovidos por los demás procesados.

Artículo 36º.-La Sala Superior, recibido el cuaderno de recusa-ción o inhibición lo remitirá en el día de su recep-ción directamente al Fiscal que corresponda, quiendictaminará dentro de las veinticuatro horas, bajoresponsabilidad. La Sala Superior resolverá la cues-tión sin más trámite dentro del tercer día con o sindictamen del Fiscal, bajo responsabilidad. El recu-sante puede ejercer su derecho de defensa dentrodel plazo fijado inmediatamente antes, debiendosolicitar el uso de la palabra el mismo día de ingre-so del expediente a la Sala Superior o por escritoconforme convenga a su derecho. El informe oralpodrá realizarse dentro del mismo plazo. Con la re-solución de la Sala queda terminado el incidente yno hay recurso de nulidad, debiendo devolverse elcuaderno al Juzgado en el día. No podrá renovarsela recusación por la misma causa; pero en cualquierestado de la instrucción puede proponerse una nue-va causa.

Artículo 95º.-Sin perjuicio de las medidas precautelares de embargoy/o de incautación dictadas y tramitadas de oficio por elJuzgado, se requerirá al inculpado con domicilio cono-cido que señale bienes libres susceptibles de ser em-bargados. De no precisarlos dentro de las veinticuatrohoras, continuarán o se afectará los que se sepa sonde su propiedad.

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Pág. 216234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

enero de 2002 y en tanto dure la ausencia del señor Presi-dente de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1692

Autorizan viaje del Ministro de Relacio-nes Exteriores para acompañar al Presi-dente de la República en visita oficial aBolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de laRepública, doctor Alejandro Toledo, realizará una visitaoficial a la República de Bolivia, del 24 al 26 de enerodel año 2002;

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores,doctor Diego García-Sayán Larrabure, integra la Dele-gación Oficial que acompañará al señor PresidenteConstitucional de la República, para participar en el ci-tado evento;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de funciona-rios y servidores públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor DIEGO GAR-CIA-SAYAN LARRABURE, Ministro de Relaciones Exte-riores, a la República de Bolivia, del 24 al 26 de enero de2002, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasionen el cumplimien-to de la presente Resolución será con cargo al Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuer-do con el siguiente detalle:

Viáticos : US$ 800

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación alguna deimpuestos de aduana de cualquier clase o denomina-ción y será refrendada por el Presidente del Consejode Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1693

Autorizan viaje del Ministro de Educa-ción para acompañar al Presidente dela República en visita oficial a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

Los autos de embargo y/o incautación de bienes, sonnotificados verificada que sea la medida.”

Artículo 2º.- Deroga disposiciones legalesDeróganse todas aquellas normas que se opongan a la

presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA .- Lo previsto en la presente Ley se aplica inclu-sive a los procedimientos en trámite.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dosmil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitresdías del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

1717

PODER EJECUTIVO

P C M

Encargan el Despacho de la Presiden-cia de la República al SegundoVicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-ca, Dr. Alejandro Toledo, viajará a la República de Bolivia,entre los días 24 al 27 de enero de 2002, en visita oficial decarácter bilateral;

Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice-presidente de la República, acompañará al Presidente dela República en dicho viaje;

Que en consecuencia es necesario encargar las funcio-nes del Despacho Presidencial al Segundo Vicepresidentede la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi-dencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi,Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 24 de

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Pág. 216235NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-ca, doctor Alejandro Toledo, realizará una visita oficial a laRepública de Bolivia, del 24 al 26 de enero del año 2002;

Que, el señor Ministro de Educación, doctor NicolásLynch Gamero, integra la Delegación Oficial que acom-pañará al señor Presidente Constitucional de la República,para participar en el citado evento;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de funciona-rios y servidores públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor NICOLASLYNCH GAMERO, Ministro de Educación, a la Repúblicade Bolivia, del 24 al 26 de enero de 2002, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasionen el cumplimien-to de la presente Resolución será con cargo al Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Educación, de acuerdo al si-guiente detalle:

Viáticos : US$ 800

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-ga derecho a exoneración o liberación alguna de impues-tos de aduana de cualquier clase o denominación y serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1694

Autorizan viaje del Ministro de Saludpara acompañar al Presidente de laRepública en visita oficial a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-ca, doctor Alejandro Toledo, realizará una visita oficial a laRepública de Bolivia, del 24 al 26 de enero del año 2002;

Que, el señor Ministro de Salud, doctor Fernando Car-bone Campoverde, integra la Delegación Oficial que acom-pañará al señor Presidente Constitucional de la República,para participar en el citado evento;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de funciona-rios y servidores públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor FERNANDOCARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, a la Repú-blica de Bolivia, del 24 al 26 de enero de 2002, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución será con cargo al Pliego Presu-puestal del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguien-te detalle:

Viáticos : US$ 800

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-ga derecho a exoneración o liberación alguna de impues-tos de aduana de cualquier clase o denominación y serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1695

Autorizan viaje del Ministro de Trabajoy Promoción Social para acompañar alPresidente de la República en visita ofi-cial a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-ca, doctor Alejandro Toledo, realizará una visita oficial a laRepública de Bolivia, del 24 al 26 de enero del año 2002;

Que, el señor Ministro de Trabajo y Promoción Social,doctor Fernando Villarán De la Puente, integra la Delega-ción Oficial que acompañará al señor Presidente Constitu-cional de la República, para participar en el citado evento;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de funciona-rios y servidores públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor FERNANDOVILLARAN DE LA PUENTE, Ministro de Trabajo y Promo-ción Social, a la República de Bolivia, del 24 al 26 de enerode 2002, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución será con cargo al PliegoPresupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social,de acuerdo con el siguiente detalle:

Viáticos : US$ 800

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-ga derecho a exoneración o liberación alguna de impues-tos de aduana de cualquier clase o denominación y serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1696

Autorizan viaje del Ministro de Energía yMinas para acompañar al Presidente dela República en visita oficial a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

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Pág. 216236 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de laRepública, doctor Alejandro Toledo, realizará una visitaoficial a la República de Bolivia, del 24 al 26 de enerodel año 2002;

Que, el señor Ministro de Energía y Minas, inge-niero Jaime Quijandría Salmón, integra la DelegaciónOficial que acompañará al señor Presidente Constitu-cional de la República, para participar en el citadoevento;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de funciona-rios y servidores públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero JAIMEQUIJANDRIA SALMON, Ministro de Energía y Minas, a laRepública de Bolivia, del 24 al 26 de enero de 2002, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución será con cargo al Pliego Presu-puestal del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos : US$ 800

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación alguna deimpuestos de aduana de cualquier clase o denomina-ción y será refrendada por el Presidente del Consejode Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1697

Autorizan viaje del Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción para acompañar al Pre-sidente de la República en visita oficiala Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2002-RE se designó a la Delegación Oficial que acompañaráal Presidente Constitucional de la República, doctorAlejandro Toledo Manrique, en su viaje de visita oficiala la República de Bolivia, durante los días 24 al 26 deenero de 2002;

Que, la Delegación Oficial designada se encuentra con-formada, entre otros altos funcionarios, por el ingeniero LuisChang Reyes, Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, LeyNº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis ChangReyes, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción, a la República de Bolivia, durante losdías 24 al 26 de enero de 2002, para los fines a que se

contrae la parte considerativa de la presente ResoluciónSuprema.

Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente irro-gará por concepto de viáticos la suma de US$ 800.00, concargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración o liberación de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1698

Autorizan viaje del Ministro de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales paraacompañar al Presidente de la Repúbli-ca en visita oficial a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de laRepública, doctor Alejandro Toledo, realizará una visitaoficial a la República de Bolivia, del 24 al 26 de enerodel año 2002;

Que, el señor Ministro de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, licen-ciado Raúl Diez Canseco Terry, integra la Delegación Ofi-cial que acompañará al señor Presidente Constitucional dela República, para participar en el citado evento;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula al autorización de viajes al exterior de funciona-rios y servidores públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del licenciado RAUL DIEZCANSECO TERRY, Ministro de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, a laRepública de Bolivia, del 24 al 26 de enero de 2002, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasionen el cumplimien-to de la presente Resolución será con cargo al Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdocon el siguiente detalle:

Viáticos : US$ 800

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación alguna deimpuestos de aduana de cualquier clase o denomina-ción y será refrendada por el Presidente del Consejode Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1699

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Pág. 216237NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Autorizan viaje de la Ministra de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Hu-mano para acompañar al Presidente dela República en visita oficial a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-ca, doctor Alejandro Toledo, realizará una visita oficial a laRepública de Bolivia, del 24 al 26 de enero del año 2002;

Que, la señora Ministra de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano, Cecilia Blondet Montero, integra laDelegación Oficial que acompañará al señor PresidenteConstitucional de la República, para participar en el citadoevento;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de funciona-rios y servidores públicos; y.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CECILIABLONDET MONTERO, Ministra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano, a la República de Bolivia, del 24al 26 de enero de 2002, para los fines expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º . - Los gastos que ocasionen elcumplimiento de la presente Resolución será con car-go al Pliego Presupuestal del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo con elsiguiente detalle:

Viáticos : US$ 800

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no daráderecho a exoneración o liberación alguna de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación y será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1700

Autorizan viaje del Ministro de Educa-ción a Colombia para participar en re-uniones de coordinación en materiaeducativa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 00021 de fecha 18 de enerodel 2002, el señor Francisco José Lloreda Mera, Ministrode Educación Nacional de la República de Colombia hacursado invitación al señor Nicolás Lynch Gamero, Minis-tro de Educación de la República del Perú a participar enreuniones de coordinación en materia educativa, que serealizarán en la ciudad de Bogotá - Colombia, del día 27 al29 de enero del 2002;

Que, el objetivo de la invitación señalada en el consi-derando precedente, es necesario para sentar las basespara la realización de un Convenio Marco de Educación

que suscribirá el señor Alejandro Toledo Manrique, Presi-dente de la República, en visita Oficial al mencionado país;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel señor Nicolás Lynch Gamero, Ministro de Educación,para participar en el mencionado evento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del se-ñor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, se-ñor Nicolás Javier Lynch Gamero, a la ciudad de Bogotá -Colombia, del 27 al 29 de enero del 2002, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el Presu-puesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguien-te detalle: Pasajes: US$ 441,62; Viáticos: US$ 600,00 yTarifa CORPAC: US$ 25,00.

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración o liberación de impuestos y/o derechos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1701

Encargan el Despacho del Ministro deEducación al Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho deEducación, señor Nicolás Javier Lynch Gamero se ausen-tará del país, con el fin de integrar la Delegación Oficialque acompañará al Presidente Constitucional a la Repúbli-ca de Bolivia, del 24 al 26 de enero del año 2002;

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho deEducación, señor Nicolás Javier Lynch Gamero se ausen-tará del país, con el fin de participar en reuniones de coordi-nación en materia educativa por invitación del señor Fran-cisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacionalde la República de Colombia, que se realizarán en la ciudadde Bogotá - Colombia, del día 27 al 29 de enero del 2002;

Que, es necesario encargar el Despacho del Ministeriode Educación;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro deEducación, al señor Fernando Miguel Rospigliosi Capurro,Ministro de Estado en el Despacho del Interior a partir del24 de enero del 2002 y mientras dure la ausencia del Titu-lar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1702

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Pág. 216238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Encargan el Despacho del Ministro deEnergía y Minas al Ministro de Pes-quería

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2002-RE,se designó a la Delegación Oficial que acompañará al Pre-sidente Constitucional de la República, doctor AlejandroToledo Manrique, en su viaje a la República de Bolivia, del24 al 26 de enero de 2002, la que está conformada, entreotros, por el ingeniero Jaime Quijandría Salmón, Ministrode Energía y Minas;

Que, en consecuencia es necesario encargar las fun-ciones del Despacho del Ministro de Energía y Minas mien-tras dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro deEnergía y Minas al señor JAVIER EDMUNDO REATEGUIROSELLO, Ministro de Pesquería, a partir del 24 de enerode 2002 y mientras dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1703

Encargan la Cartera de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción al Ministro de Pesquería

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción, ingeniero Luis Chang Reyes, for-ma parte de la Delegación Oficial que acompañará al Pre-sidente Constitucional de la República del Perú en su visitaoficial a la República de Bolivia, durante los días 24 al 26de enero de 2002;

Que, en consecuencia es necesario encargar la Carte-ra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º dela Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar la Cartera de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción al señor JavierReátegui Rosselló, Ministro de Pesquería, a partir de 24de enero de 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1704

Encargan la Cartera de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales al Ministro de Pes-quería

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice-presidente de la República y Ministro de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, integra la Delegación Oficial designada por Resolu-ción Suprema Nº 029-2002-RE, que acompañará al Presi-dente Constitucional de la República, doctor Alejandro To-ledo Manrique, en su visita oficial a la República de Bolivia,entre los días 24 al 26 de enero de 2002;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-cho del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure laausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de laConstitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, In-tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales, alseñor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Pesquería, a partirdel 24 de enero de 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1689

Encargan la Cartera de Trabajo y Pro-moción Social al Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el doctor FERNANDO VILLARAN DE LA PUEN-TE, Ministro de Trabajo y Promoción Social, conforma ladelegación oficial que acompañará al Presidente Constitu-cional de la República, en su viaje a la República de Boli-via, del 24 al 26 de enero del año 2002;

Que es necesario encargar el Despacho de Trabajo yPromoción Social, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 127º de laConstitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Trabajo yPromoción Social al señor FERNANDO MIGUEL ROSPI-GLIOSI CAPURRO, Ministro del Interior, a partir del 24 deenero de 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1690

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Pág. 216239NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Encargan la Cartera de Salud al Minis-tro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el doctor FERNANDO CARBONE CAMPOVER-DE, Ministro de Salud, se ausentará del país del 24 al 26de enero del presente año, con la finalidad de viajar a laRepública de Bolivia acompañando al señor PresidenteConstitucional de la República doctor Alejandro ToledoManrique, en su visita oficial al mencionado país;

Que en consecuencia, resulta necesario encargar elDespacho de Salud, mientras dure la ausencia de su titu-lar;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministeriode Salud al señor FERNANDO OLIVERA VEGA, Ministrode Justicia, a partir del 24 de enero de 2002 y en tanto durela ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1718

Encargan la Cartera de Promoción dela Mujer y del Desarrollo Humano alMinistro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que la señora CECILIA BLONDET MONTERO, Minis-tra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH, se ausentará del país del 24 al 26 de enerodel presente año, con la finalidad de viajar a la Repúblicade Bolivia acompañando al señor Presidente Constitucio-nal de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, ensu visita oficial al mencionado país;

Que en consecuencia, resulta necesario encargar elDespacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu-mano - PROMUDEH, mientras dure la ausencia de su titu-lar;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministeriode Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO-MUDEH, al señor FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSICAPURRO, Ministro del Interior, a partir del 24 de enerode 2002 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1719

Encargan la Cartera de RelacionesExteriores al Presidente del Consejo deMinistros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2002-PCM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el doctor DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE,Ministro de Relaciones Exteriores, se ausentará del paísdel 24 al 26 de enero del presente año, con la finalidad deviajar a la República de Bolivia acompañando al señor Pre-sidente Constitucional de la República, doctor AlejandroToledo Manrique, en su visita oficial al mencionado país;

Que en consecuencia, resulta necesario encargar elDespacho de Relaciones Exteriores, mientras dure la au-sencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores al doctor ROBERTO ENRIQUEDAÑINO ZAPATA, Presidente del Consejo de Ministros, apartir del 24 de enero de 2002 y en tanto dure la ausenciade su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

1721

AGRICULTURA

Designan Director Regional de Promo-ción Agraria de la Dirección RegionalAgraria de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0067-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 1223-2001-CTAR UCAYALI-P-DRSAU, defecha 19 de diciembre de 2001, emitido por el Director Re-gional Agrario de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio-nal de Promoción Agraria de la Dirección Regional Agrariade Ucayali del Ministerio de Agricultura;

Que, es necesario dictar el acto administrativo desig-nando al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, alIng. MARIO AUGUSTO QUEVEDO NEIRA en el cargode Director Regional de Promoción Agraria de la Direc-ción Regional Agraria de Ucayali del Ministerio de Agri-cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1659

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Pág. 216240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Designan Directores de las Oficinas deAsesoría Jurídica y de Administración dela Dirección Regional Agraria Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0068-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 012-2002-CTAR-AYAC-DRA-AYAC/DR, delDirector Regional de la Dirección Regional Agraria Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-2001-AG,de fecha 11 de abril de 2001, se designó al Abog. MarianoMendoza Fernández en la plaza de Director de SistemaAdministrativo II de la Oficina de Asesoría Jurídica de laDirección Regional Agraria Ayacucho;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-nuncia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Abog.Mariano Mendoza Fernández en la plaza de Director deSistema Administrativo II de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca de la Dirección Regional Agraria Ayacucho, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Abog.Aldo Freddy Sandoval Huamán, en la plaza de Director deSistema Administrativo II de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca de la Dirección Regional Agraria Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1660

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0072-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 1800/2001-CTAR-AYAC-DRA/D, del Direc-tor Regional de la Dirección Regional Agraria Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2001-AG,de fecha 14 de junio de 2001, se designó al CPC ElíasMarroquín Peñafiel en la plaza de Director de Sistema Ad-ministrativo II de la Oficina de Administración de la Direc-ción Regional Agraria Ayacucho;

Que, es necesario dar por concluida tal designación ydesignar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del CPCElías Marroquín Peñafiel en la plaza de Director de Siste-ma Administrativo II de la Oficina de Administración de laDirección Regional Agraria Ayacucho, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. EloyCastillo Casafranca, en la plaza de Director de SistemaAdministrativo II de la Oficina de Administración de la Di-rección Regional Agraria Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1664

Autorizan viaje de representantes de lasDirecciones Regionales Agrarias Cuscoe Ica a Japón para participar en cursosobre desarrollo agrícola

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0069-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, del 28 de enero al 20 de marzo de 2002, se llevaráa cabo el Curso Exclusivo "Desarrollo Agrícola Regionalconsiderando el medio ambiente" del Perú, a realizarse enHokkaido, Japón;

Que, mediante Carta Nº JP-2001/430 de fecha 26 dediciembre, remitida por el Representante Residente de laAgencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA),comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores-Direcciónde Cooperación Internacional la aceptación de los ingenie-ros Orlando Cortés del Castillo, Nélida Ruth Gibaja Abar-ca, Brígida Santos Méndez, Franklin Mormontoy Ludeña,José Eulogio Vergara Gibaja, Mateo Quispe Chávez de laDirección Regional Agraria Cusco; así como de los inge-nieros Fermín Martir Ayala Melgar, Mirta Violeta Casas To-rres, Luis Jhon Chávez Huamaní, Cesareo Ramos Len-gua, Andres Zocimo Valdez Pedroza de la Dirección Re-gional Agraria Ica como Becarios en el Curso Exclusivo"Desarrollo Agrícola Regional considerando el medio am-biente" del Perú, a realizarse en Hokkaido, Japón, del 28de enero al 20 de marzo de 2002;

Que, en consecuencia es necesario autorizar, el viajede los profesionales citados en el considerando preceden-te para que asistan al indicado Curso, cuyo costo de parti-cipación será cubierto por la Agencia de Cooperación In-ternacional del Japón (JICA);

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560 y Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de serviciosdel 26 de enero al 22 de marzo de 2002 de los funcionarios yservidores de las Direcciones Regionales Agrarias Cusco eIca que se indican, para que participen en el Curso Exclusivo"Desarrollo Agrícola Regional considerando el medio ambien-te" del Perú, a realizarse en Hokkaido, Japón:

Dirección Regional Agraria Cusco

Ing. Orlando Cortés del CastilloIng. Nélida Ruth Gibaja AbarcaIng. Brígida Santos MéndezIng. Franklin Mormontoy LudeñaIng. José Eulogio Vergara GibajaIng. Mateo Quispe Chávez

Dirección Regional Agraria Ica

Ing. Fermin Martir Ayala MelgarIng. Mirta Violeta Casas TorresIng. Luis Jhon Chávez HuamaniIng. Cesareo Ramos LenguaIng. Andrés Zocimo Valdez Pedroza

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por la Agenciade Cooperación Internacional del Japón (JICA), y no oca-sionarán desembolso alguno al Tesoro Público.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor-ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Los funcionarios y servidores cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberán presentar dentrode los quince días posteriores a su retorno al país, un informede su participación al Director Regional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1661

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Pág. 216241NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Designan Directores de las Agencias Agra-rias Moro y Luya, de las Direcciones Re-gionales Agrarias Ancash y Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0070-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

VISTO: El Oficio Nº 3394-2001-DR.AG-Ancash/D, del Di-rector Regional de la Dirección Regional Agraria Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-98-AG defecha 5 de junio de 1998, se designó al Ing. Luis CarmeloMeza Castillejo en la plaza de Director de Programa Sec-torial II de la Agencia Agraria Moro de la Dirección Regio-nal Agraria Ancash;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación del funcionario mencionado en el considerandoprecedente y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignación del Ing. Luis Carmelo Meza Castillejo en laplaza de Director de Programa Sectorial II de la AgenciaAgraria Moro de la Dirección Regional Agraria Ancash.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Car-los Guillermo Figueroa Sifuentes, en la plaza de Directorde Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Moro de laDirección Regional Agraria Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1662

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0071-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

VISTO: El Oficio Nº 002-2002-CTAR-AMAZONAS-DRA/D, del Director Regional de la Dirección Regional AgrariaAmazonas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 152-2001-AGde fecha 21 de junio de 2001, se designó al Ing. WilfredoBenedicto Torres Castro en la plaza de Director de Progra-ma Sectorial II de la Agencia Agraria Luya de la DirecciónRegional Agraria Amazonas;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-nuncia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de2001, la renuncia presentada por el Ing. Wilfredo Benedic-to Torres Castro en la plaza de Director de Programa Sec-torial II de la Agencia Agraria Luya de la Dirección Regio-nal Agraria Amazonas.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Méd. Vet.Segundo Leopoldo Valqui Zuta, en la plaza de Director dePrograma Sectorial II de la Agencia Agraria Luya de la Di-rección Regional Agraria Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1663

Designan Gerente Departamental deLima del PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0073-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 075-2002-AG-PRONAMACHCS-GG delGerente General del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-NAMACHCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 200-2001-AG,de fecha 3 de setiembre de 2001, se designó, entre otros,al Ing. José Luis Quinto Palma en la plaza de Gerente De-partamental de Lima del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRO-NAMACHCS) del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad de servicio se ha visto por conve-niente dar por concluida la designación antes referida ydesignar a su reemplazante;

De conformidad con la Ley Nº 27594 "Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos" y el Artículo 37º dela Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la de-signación del Ing. José Luis Quinto Palma en el cargo deGerente Departamental de Lima, del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos(PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Eco. JoséRufino Paz Elera en el cargo de Gerente Departamental deLima, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hi-drográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS)del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá lasremuneraciones que le corresponden de acuerdo con losdispositivos legales en vigencia.

Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resoluciónserá aplicado a las asignaciones genéricas y específicas delPliego respectivo del Presupuesto del Sector Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1682

Constituyen Comisión Especial de Ven-ta de la Maquinaria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0074-2002-AG

Lima, 21 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001 seautorizó al Ministerio de Agricultura, a vender directamentea los productores agrarios, personas naturales y jurídicas,sin el requisito de Subasta Pública, la maquinaria de usoagrícola y agroindustrial de propiedad estatal que manten-ga en sus almacenes y/o en las Direcciones RegionalesAgrarias, no comprendiéndose aquella maquinaria cuyosconvenios de adquisición prevean una finalidad específica;

Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 496-92-PCM, 343-93-PCM, 110-94-AG, 128-95-AG, 005-97-AG, 012-98-AG, 007-99-AG, 012-2000-AG y 208-2001-AG se aceptaron las dona-ciones efectuadas por el Gobierno del Japón a favor de la Re-pública del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, por lassumas de ¥ 600,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00 y ¥500,000,000.00, ¥ 440,000,000.00, ¥ 500,000,000.00 y ¥500,000,000.00, respectivamente, destinados a financiar laadquisición, entre otros bienes, de maquinaria agrícola, vehí-

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Pág. 216242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

culos y repuestos, de conformidad con lo establecido en lasNotas de Entendimiento suscritas el 9 de julio de 1992 (2KR-92), el 1 de junio de 1993 (2KR-93), el 24 de setiembre de 1994(2KR-94), el 24 de julio de 1995 (2KR-95), el 14 de junio de1996 (2KR-96), el 26 de enero de 1998 (2KR-97), el 10 denoviembre de 1998 (2KR-1998) y 20 de diciembre de 1999(2KR-1999), así como por el Acuerdo por Intercambio de No-tas suscrito el 14 de agosto de 2001 (2KR-2000);

Que, de acuerdo a las Notas de Entendimiento y elAcuerdo por Intercambio de Notas de los Gobiernos delJapón y de la República del Perú, el Gobierno del Perúdeberá depositar el producto de la monetización (venta y/oalquiler) en moneda peruana equivalente al monto del des-embolso efectuado en yenes japoneses con relación a laadquisición de productos a través del Proyecto 2KR;

Que, el Ministerio de Agricultura cuenta en sus almace-nes con maquinaria procedente del Proyecto 2KR, por loque se debe proceder a su venta con la finalidad de mone-tizar y dar cumplimiento a lo establecido en las Notas deEntendimiento y el Acuerdo por Intercambio de Notas delos Gobiernos del Perú y Japón;

Que, con tal propósito resulta necesario disponer las medi-das acordes para la implementación del proceso de venta demaquinaria agrícola y agroindustrial, con el objeto de otorgarleun uso productivo en beneficio de la economía nacional;

Que, en consecuencia es necesario constituir una Co-misión Especial encargada del proceso de venta de lamaquinaria aludida en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º inci-so b) del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial de Ventade la Maquinaria del Ministerio de Agricultura, la mismaque estará conformada por:

Viceministro de Agricultura, quien la presidirá, o por lapersona en quien delegue este cargo.

Director General de la Oficina General de Adminis-tración, o por la persona en quien delegue este cargo.

Director General de la Oficina General de PlanificaciónAgraria, o por la persona en quien delegue este cargo.

Director General de la Dirección General de InformaciónAgraria, o por la persona en quien delegue este cargo.

La comisión además estará integrada por:

Dr. Erick David Uriarte Lozada, miembro de la Comisiónde Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Agricultura.

Ing. Rafael Alejandro Letts Raygada, Asesor del Des-pacho Ministerial.

Artículo 2º.- La Comisión se encargará del proceso deventa de la maquinaria agrícola, agroindustrial y aquellaadquirida bajo el Proyecto de Aumento de la Producciónde Alimentos 2KR.

Artículo 3º.- La Comisión que se constituye deberá ini-ciar sus actividades al día siguiente de la publicación de lapresente resolución, la misma que tendrá por duración el tiem-po que demande la venta total de la maquinaria, debiendoentregar al término de su labor un informe a la Alta Dirección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

1665

Aprueban precios que cobrarán las de-pendencias del SENASA por la comercia-lización de bienes, productos y servicios

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 020-2002-AG-SENASA

Lima, 18 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicadoel 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entida-des del Sector Público, establecer mediante Resolución ladescripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que

son objeto de comercialización por parte de la Entidad, lascondiciones y limitaciones para su comercialización si lashubiera y el monto del precio expresado en porcentaje dela U.I.T. y su forma de pago;

Que, para efectos de lo establecido en el presente dis-positivo, se entiende por Actividades Comerciales, la ven-ta o alquiler de bienes o servicios que no son suministra-dos en exclusividad por el SENASA, referidas a las activi-dades que el SENASA brinda a solicitud de los usuariosque deseen obtener tal servicio y que generalmente se brin-dan en condiciones de competencia;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 086-2000-AG-SENASA de fecha 16 de mayo del año 2000 se amplió elArtículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 020-96-AG-SENA-SA delegándose al Director General de Administración la fa-cultad de suscribir Convenios, Contratos de personal, Acuer-dos, así como expedir, entre otros, Resoluciones de aproba-ción de tarifas y precios de los servicios que brinda el SENA-SA y otras actividades de carácter administrativo tendientesa dar solución en dicha instancia administrativa;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 036-98-AG-SE-NASA de fecha 13 de marzo del año 1998 se aprobaron losprecios por los conceptos de servicios de análisis, diagnósticoy/o identificación y venta de controladores biológicos que ofre-cen los Laboratorios de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y elPrograma Nacional de Control Biológico del SENASA;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 016-2000-AG-SENASA-OGA de fecha 30 de marzo del año 2000 ysu modificatoria Resolución Directoral Nº 022-2000-AG-SENASA-OGA de fecha 23 de mayo del año 2000, se apro-baron para el año 2000, los precios por los productos yservicios que ofrece el Programa Nacional de Control Bio-lógico, a través del centro de Control Biológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2001-AG-SENASA-OGA de fecha 12 de febrero del 2001 se estable-ció para el Ejercicio presupuestal 2001 el monto que repre-senta el Costo de oportunidad para el SENASA cuandosus servidores efectúen a solicitud de terceros, inspeccio-nes, verificaciones, consultorías u otros servicios en ori-gen, sea en el territorio nacional como en el extranjero;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2000-AG-SENASA-OGA de fecha 25 de mayo del 2000 se establecióel precio a cobrarse para efectuar el Análisis de Infección La-tente por Marchitez Bacteriana de la papa por ELISA-NCM;

Que en armonía con la política de racionalización delSENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo al que se hace referencia en el primer consideran-do, resulta conveniente modificar, actualizar, simplificar yunificar toda la información referida a los servicios que brin-da el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en sus distin-tas dependencias a nivel nacional y a solicitud del usuarioen condiciones de competencia, los mismos que no cons-tituyen Procedimientos Administrativos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco deSanidad Agraria - Ley Nº 27322, los Artículos 10º, 17º y18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado mediante De-creto Supremo Nº 24-95-AG;

Con las visaciones de la Directora de la Oficina Gene-ral de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídi-ca y del Director de la Oficina General de Planificación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los precios que cobrarán las de-pendencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SE-NASA, por la comercialización de bienes, productos y ser-vicios, cuya relación figura en el Anexo adjunto, que for-man parte integrante de la presente Resolución y de acuer-do a las especificaciones consignadas en el mismo.

Artículo 2º.- El valor de los precios por los conceptos se-ñalados en el Anexo adjunto, se calcula en función de las uni-dades y los porcentajes establecidos en la presente Resolu-ción que se encuentran expresados en función de la UnidadImpositiva Tributarias (U.I.T.) vigente e incluyen el ImpuestoGeneral a las Ventas (I.G.V.).

Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los concep-tos señalados en la presente Resolución constituirán Re-cursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto todas las disposicioneslegales que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefaServicio Nacional de Sanidad Agraria

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Pág. 216243NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

GUIA DE SERVICIOSSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

N° Precio Forma Dependencia Duración DependenciaOr- Denominación del Servicio Requisitos Incl. I.G.V. de donde se del dondeden (% UIT) Pago inicia el servicio servicio culmina el servicio

I. LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL :

A. EXAMENES ENTOMOLOGICOS

I.1.1 Análisis Entomológico en plantas, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio osemillas y otros productos -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 1 - 20 días Dirección del SENASA localalmacenados - Boleta de venta o Factura 1.53 (según solicitud del usuario)

I.1.2 Identificación de Phyllum, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oOrden y Familia -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 1 - 20 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 1.18 (según solicitud del usuario)I.1.3 Identificación de Phyllum, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

Orden, Familia y Género -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 1 - 20 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 1.50 (según solicitud del usuario)

I.1.4 Identificación de Phyllum, Orden , -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oFamilia, Género y Especie -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 1 - 20 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 2.01 (según solicitud del usuario)

B. EXAMENES FITOPATOLOGICOS

I.2.1 Análisis Micológico en semillas -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o(cámara húmeda) -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 5 - 20 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 1.53 (según solicitud del usuario)I.2.2 Análisis Micológico en plantas, semillas -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

y productos vegetales utilizando -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 5 - 12 días Dirección del SENASA localPKBAS / Corn meal agar - Oar meal agar - Boleta de venta o Factura 2.01 (según solicitud del usuario)

I.2.3 Análisis Micológico en plantas -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oy semillas utilizando PDA -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 5 - 12 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 2.95 (según solicitud del usuario)I.2.4 Identificación de Hongos -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

Fitopatógenos hasta Género -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 5 - 12 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 2.01 (según solicitud del usuario)

I.2.5 Identificación de Hongos -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oFitopatógenos hasta Especie -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 5 - 12 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 4.96 (según solicitud del usuario)

C. EXAMENES BACTEROLOGICOS

I.3.1 Análisis Bacteriológico en Plantas, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio osemillas y productos vegetales utilizando -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 3 - 21 días Dirección del SENASA localAgar Nutritivo (AN) - Boleta de venta o Factura 2.55 (según solicitud del usuario)

I.3.2 Análisis Bacteriológico en Plantas, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio osemillas y productos vegetales utilizando -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 3 - 21 días Dirección del SENASA localKDO (medio diferencial) - Boleta de venta o Factura 2.55 (según solicitud del usuario)

I.3.3 Análisis Bacteriológico en Plantas, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio osemillas y productos vegetales -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 3 - 21 días Dirección del SENASA localutilizando Kelman - Boleta de venta o Factura 2.55 (según solicitud del usuario)

I.3.4 Identificación de Bacterias -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oFitopatógenas hasta Género -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 3 - 21 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 2.95 (según solicitud del usuario)I.3.5 Identificación de Bacterias -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

Fitopatógenas hasta Especie -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 3 - 21 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 4.96 (según solicitud del usuario)

I.3.6 ELISA - NCM -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 3 - 21 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 2.08 (según solicitud del usuario)

I.3.7 Análisis de Infección Latente por -  Solicitud de diagnóstico Dirección del SENASA local Dirección del SENASA localMarchitez Bacteriana de la papa, -  Muestra (328 Kg. de papa) contado (fuera de Lima) 3 - 21 días (según solicitud del usuario)por Elisa-NCM -  Boleta de venta o Factura por concepto de:

. Análisis por Elisa-NCM 2.08

. Toma de muestra (si se solicita) 1.10

. Transporte y embalaje (de ser necesario) (variado)

D. EXAMENES VIROLÓGICOS

I.4.1 Análisis Virológico en plantas -  Solicitud de diagnóstico 1.77 Laboratorio o Laboratorio oy semillas -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 2 - 10 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura (según solicitud del usuario)

E. EXAMENES NEMATOLOGICO

I.5.1 Análisis Nematológico de suelo -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oy musgo -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 2 - 4 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 1.18 (según solicitud del usuario)I.5.2 Identificación de Nemátodos -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

a nivel Género -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 2 - 15 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 2.01 (según solicitud del usuario)

I.5.3 Identificación de Nemátodos -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oa nivel Especie -  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 2 - 15 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 4.96 (según solicitud del usuario)

F. EXAMENES MALEZOLOGICO

I.6.1 Identificación Taxonómica de Malezas -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 2 - 4 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 1.18 (según solicitud del usuario)

I.6.2 Identificación Taxonómica de Semillas -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra e información sobre la muestra contado Dirección del SENASA local 2 - 4 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 1.53 (según solicitud del usuario)

G. EXAMENES DE SEMILLAS

I.7.1 Análisis de semillas -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra e información sobre la muestra Dirección del SENASA local Dirección del SENASA local-  Boleta de venta o Factura por el concepto de: contado (según solicitud del usuario). Determinación del porcentaje de Germinación 1.02. Determinación del Vigor Germinativo 0.94 7 - 25 días. Determinación de la Pureza física 0.71 5 - 15 días. Determinación de la Humedad 0.71 3 - 4 días. Determinación del Peso Hectolítrico 0.71 3 - 4 días. Análisis Completo 3.28 7 - 25 días

H. OTROS SERVICIOS

I.8.1 Ensayos biológicos de pesticidas -  Solicitud de diagnóstico Dirección del SENASA local Laboratorio oy sustancias afines -  Muestra e información sobre la muestra contado 2 - 4 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 22.18 (según solicitud del usuario)Teléfono del Laboratorio de Sanidad Vegetal : 349-57-31 Pág. web: http://www.senasa.gob.peNota: * En los casos que corresponda, se adicionará al precio establecido el costo del embalaje y transporte según la distancia.

* En los casos en que los servicios constituyan parte de un Procedimiento Administrativo (de acuerdo al TUPA), al precio establecido se descontará el I.G.V.

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Pág. 216244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

II. LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL:

A. EXAMENES BACTERIOLÓGICOS

II.1.1 Cultivo e identificación de -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oBacterias Aeróbias -  Muestra (órgano, exudado, transudado, sangre, contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local

suero,heces, otros líquidos, otros especímenes) (según solicitud del usuario)- Boleta de venta o Factura 0.90

II.1.2 Cultivo e identificación de -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oBacterias Microaerófilas y anaerobias -  Muestra (órgano, exudado, transudado, sangre, contado Dirección del SENASA local 5 días Dirección del SENASA local

suero, heces, otros líquidos, otros especímenes) (según solicitud del usuario)- Boleta de venta o Factura 1.24

II.1.3 Antibiograma -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o 2 días después Laboratorio o-  Aislamiento en cultivo primario contado Dirección del SENASA local de concluido Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 1.44 el cultivo (según solicitud del usuario)

II.1.4 Coloración Gram -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra (órgano, exudado, transudado, sangre, contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local suero, otros líquidos, especímenes, aislamientos) (según solicitud del usuario)- Boleta de venta o Factura 0.16

II.1.5 Coloración Ziehl Neelsen -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra (órgano, exudado, transudado, etc..) contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.33 (según solicitud del usuario)

II.1.6 Prueba de Rosa de -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oBengala - Brucella -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 0.12 (según solicitud del usuario)II.1.7 Prueba de Fijación de -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

Complemento: Brucelosis -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.66 (según solicitud del usuario)

II.1.8 Prueba Inmunodifusión en gel-agar: -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oBrucella ovis -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 0.53 (según solicitud del usuario)II.1.9 Prueba de microaglutinación: -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

Diagnóstico de Leptospira -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.49 (según solicitud del usuario)

B. EXAMENES MICOLOGICOS

II.2.1 Cultivo e identificación de hongos -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local Consultar Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.91 (según solicitud del usuario)

C. EXAMENES VIROLÓGICOS

II.3.1 Prueba de Coogins (IDGA) -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o-  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.86 (según solicitud del usuario)

II.3.2 Inmunofluorescencia Directa, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oDiagnóstico de Cólera Porcino - Muestra (órgano tonsila, ganglio linfático, contado Dirección del SENASA local 2 días Dirección del SENASA local

otros) (según solicitud del usuario)- Boleta de venta o Factura 0.53

II.3.3 Inmunofluorescencia Directa: -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oDiagnóstico de Rabia - Muestra (órgano: cerebro) contado Dirección del SENASA local 2 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 1.32 (según solicitud del usuario)II.3.4 Inmunodifusión en gel-agar: -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

Lengua azul -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.78 (según solicitud del usuario)

II.3.5 Inmunodifusión en gel-agar: -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oLeucosis Bovina -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 0.59 (según solicitud del usuario)II.3.6 ELISA determinación de anticuerpos -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

contra el virus de la Leucosis Bovina -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 2 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.59 (según solicitud del usuario)

II.3.7 Cultivo celular BHK21 (monocapa) - Boleta de venta Laboratorio o Laboratorio o2.02 contado Dirección del SENASA local 4 días Dirección del SENASA local

(según solicitud del usuario)

D. EXAMENES DE PARASITOLOGICOS

II.4.1 Prueba de Fijación de Complemento: -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio oPiroplasmosis Equina -  Muestra (suero) contado Dirección del SENASA local 3 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 2.92 (según solicitud del usuario)II.4.2 Examen de heces, determinación de -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

huevos de Parásitos Gastrointestinales -  Muestra (heces 5 g) contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local(Método Flotación) - Boleta de venta o Factura 0.37 (según solicitud del usuario)

II.4.3 Examen de heces, determinación de -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio ohuevos de Parásitos Pulmonares -  Muestra (heces 5 g) contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local(Método Bermann) - Boleta de venta o Factura 0.25 (según solicitud del usuario)

II.4.4 Examen de heces, determinación de -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio ohuevos de Parásitos Hepáticos -  Muestra (heces 5 g) contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local(Método Dennis) - Boleta de venta o Factura 0.20 (según solicitud del usuario)

II.4.5 Diagnóstico e identificación -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio ode Ectoparásitos -  Muestra (raspado de piel-biopsia) contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 0.20 (según solicitud del usuario)II.4.6 Diagnóstico de Hemoparásitos por -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

Frotis sanguíneo (Coloración Giemsa) -  Muestra: frotis, sangre entera con anticoagu- contado Dirección del SENASA local 2 días Dirección del SENASA local lante (según solicitud del usuario)- Boleta de venta o Factura 0.57

E. EXAMENES EN PATOLOGÍA

II.5.1 Necropsia: Examen Anatomopatológico: -  Solicitud de diagnósticoanimales mayores (equino, bovino) -  Por individuo contado Laboratorio 1 día Laboratorio

- Boleta de venta o Factura 3.09II.5.2 Necropsia: Examen Anatomopatológico: -  Solicitud de diagnóstico

animales menores (porcino, ovino, -  Por individuo contado Laboratorio 1 día Laboratoriocaprino, camélido) - Boleta de venta o Factura 1.56

II.5.3 Necropsia: Examen Anatomopatológico: -  Solicitud de diagnósticoanimales de laboratorio -  Por individuo contado Laboratorio 1 día Laboratorio

- Boleta de venta o Factura 0.45II.5.4 Examen Histopatológico -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio o

-  Muestra (órgano-lámina coloreada) contado Dirección del SENASA local 4 días Dirección del SENASA local- Boleta de venta o Factura 0.86 (según solicitud del usuario)

II.5.5 Examen de Sangre completo (recuento, -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio ohematocrito, hemoglobina, diferencial) -  Muestra (sangre entera con anticoagulante) contado Dirección del SENASA local 1 día Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 1.11 (según solicitud del usuario)

N° Precio Forma Dependencia Duración DependenciaOr- Denominación del Servicio Requisitos Incl. I.G.V. de donde se del dondeden (% UIT) Pago inicia el servicio servicio culmina el servicio

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Pág. 216245NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

F. CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS

II.6.1 Control de calidad de productos veteri- -  Solicitud de diagnóstico Laboratorio o Laboratorio onarios: Esterilidad de producto -  Muestra (frascos de producto) 2.34 (1 muestra) contado Dirección del SENASA local 4 - 10 días Dirección del SENASA local

- Boleta de venta o Factura 4.49 (3 muestras) 4 - 10 días (según solicitud del usuario)

Teléfono del Laboratorio de sanidad Animal : 348-73-69 Pag. Web: http://www.senasa.gob.peNota: * El tiempo de la duración del servicio representa al análisis efectivo realizado en el Laboratorio; en caso que sean solicitados éstos servicios fuera del Laboratorio deberá considerarse adicionalmente

el tiempo correspondiente al transporte.* En los casos que corresponda, se adicionará al precio establecido el costo del embalaje y transporte según distancia.* En los casos en que los servicios constituyan parte de un Procedimiento Administrativo, al precio se descontará el I.G.V.

III. PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL BIOLÓGICO

A. VENTA DE PRODUCTOS

III.1.1 Trichogramma comercial - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control1.97 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(100 pulg2) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.2 Trichogramma núcleo - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.10 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 pulg2) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.3 Chrysoperla - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.65 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.4 Sitotroga / huevos frescos - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

2.10 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(25 g ) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.5 Sitotroga / huevos congelados - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.06 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 g ) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.6 Podisus - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

1.94 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.7 Telenomus - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.42 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.8 Euplectrus plathypenae - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.74 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(250 individuos) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.9 Spodoptera huevos - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.06 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.10 Spodoptera larvas - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

5.26 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.11 Parasitoides de Mosca común - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.58 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.12 Mosca común - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.35 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.13 Copidosoma - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

2.58 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(500 individuos) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.14 Sympherobius - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

1.13 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(núcleo: 250-300) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.15 Leptomastidea - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

1.23 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(núcleo: 250-300) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.16 Ageniaspis - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

2.42 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(colonia: 250-300) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.17 Phthrorimaea Operculella (huevos) - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.45 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(1 millar) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.18 Colonias de Insectos Benéficos - Boleta de venta o Factura 6.65 (Colonia Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

(traslado de colonia) 100-500) contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del3.23 (Colonia SENASA local . duración de SENASA localadicional) producción (según solicitud del usuario)

III.1.19 Hongos Entomopatógenos - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control0.42 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(kg) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.20 Hongos Entomopatógenos / cepa - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

1.58 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(cepa) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.21 Hongos Antagonistas - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.42 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(kg) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.22 Hongos Antagonistas / cepa - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

1.58 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(cepa) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)

N° Precio Forma Dependencia Duración DependenciaOr- Denominación del Servicio Requisitos Incl. I.G.V. de donde se del dondeden (% UIT) Pago inicia el servicio servicio culmina el servicio

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Pág. 216246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

III.1.23 Baculovirus en talco - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control0.26 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(kg) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)III.1.24 Baculovirus en larvas enfermas - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según stock: Programa Nacional de Control

0.13 contado Biológico o Dirección del . inmediato Biológico o Dirección del(0.4 g) SENASA local . duración de SENASA local

producción (según solicitud del usuario)

B. SERVICIOS

III.2.1 Capacitación: Curso MIP -  Solicitud de profesional o técnico Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control- Boleta de venta o Factura 22.19 contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del

(dos meses) SENASA local SENASA local

III.2.2 Capacitación: Curso Producción de -  Solicitud de profesional o técnico Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de ControlEntomopatógenos - Boleta de venta o Factura 11.10 contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del

(un mes) SENASA local SENASA local

III.2.3 Capacitación: Curso Producción de -  Solicitud de profesional o técnico Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de ControlInsectos Benéficos - Boleta de venta o Factura 16.65 contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del

(un mes y medio) SENASA local SENASA local

III.2.4 Capacitación: Curso Evaluación de plagas -  Solicitud de profesional o técnico Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Controly enemigos naturales - Boleta de venta o Factura 11.10 contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del

(un mes) SENASA local SENASA local

III.2.5 Capacitación: Curso Cuarentena de -  Solicitud de profesional o técnico 5.55 Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de ControlControladores Biológicos - Boleta de venta o Factura (15 días) contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del

SENASA local SENASA local

III.2.6 Capacitación: Curso Control de Calidad -  Solicitud de profesional o técnico 5.55 Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Controlde Insectos Benéficos - Boleta de venta o Factura (15 días) contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del

SENASA local SENASA local

III.2.7 Capacitación: Curso Control de Calidad -  Solicitud de profesional o técnico 5.55 Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Controlde Microorganismos Benéficos - Boleta de venta o Factura (15 días) contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del

SENASA local SENASA local

III.2.8 Alojamiento -  Solicitud de profesional o técnico Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control- Boleta de venta o Factura 4.05 contado Biológico o Dirección del disponibilidad Biológico o Dirección del

15 dias/persona SENASA local SENASA local

III.2.9 Identificación de Especies-Género - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control1.67 contado Biológico o Dirección del disponibilidad Biológico o Dirección del(1 muestra) SENASA local de “claves” SENASA local

III.2.10 Identificación de especies-Especie - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control2.68 contado Biológico o Dirección del disponibilidad Biológico o Dirección del(1 muestra) SENASA local de “claves” SENASA local

III.2.11 Evaluación en gabinete - Boleta de venta o Factura Programa Nacional de Control Programa Nacional de Control1.94 contado Biológico o Dirección del 7 días Biológico o Dirección del(1 muestra) SENASA local SENASA local

III.2.12 Visita de Campo -  Boleta de venta o Factura por concepto de: Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control.  Visita: Entiéndase por visita 1 día o fracción contado Biológico o Dirección del solicitud Biológico o Dirección del (no incluye viáticos, pasaje ni movilidad local) SENASA local de usuario SENASA local a) de lunes a viernes 1.97 persona b) los sábados, domingos o feriados 2.91 persona. Servicio de Evaluación en gabinete 1.94 (muestra)

Teléfonos del Programa Nacional de Control Biológico - PNCB : 351-24-43 / 351-63-02 Pag. Web: http://www.senasa.gob.pe

IV. GESTION INSTITUCIONAL

A. VENTA

IV.1.1 Libros - Boleta de venta o Factura variado contado Sede Central o Según stock Sede Central oDirección del SENASA local Dirección del SENASA local

B. SERVICIOS

IV.2.1 Inspecciones, verificaciones, -  Solicitud del servicio Sede Central o Según Sede Central oasesoramientos, consultorías u otro tipo -  Boleta de venta o Factura por concepto de: contado Dirección del SENASA local solicitud Dirección del SENASA localde servicios solicitados en origen .  Servicio por visita (entiéndase por de usuarioy otros (dentro del territorio nacional) visita 1 día o fracción)

a) de lunes a viernes 1.97 persona b) los sábados, domingos o feriados 2.91 persona.  Transporte local (a cuenta del usuario) (variado).  Alimentación cuando la visita en un día dure (variado) más de 5 horas (a cuenta del usuario).  Pasajes de acuerdo a tarifas de las (variado) empresas de transporte (de ser necesario). Alojamiento (de ser necesario) (variado)

IV.2.2 Inspecciones y supervisiones solicitados -  Solicitud del servicio Sede Central o Según Sede Central oen origen por plantas de tratamiento y -  Boleta de venta o Factura por concepto de: contado Dirección del SENASA local solicitud Dirección del SENASA localotros agentes exportadores en el territorio .  Servicio realizado por visita (entiéndase por de usuarionacional y en el marco de Planes de visita 1 día o fracción)Trabajo suscritos a) de lunes a viernes 1.97 persona

b) los sábados, domingos o feriados 2.80 persona

IV.2.3 Inspecciones, verificaciones, -  Solicitud del servicio Sede Central o Según Sede Central oasesoramientos, consultorías u otro tipo -  Boleta de venta o Factura por concepto de: contado Dirección del SENASA local solicitud Dirección del SENASA localde servicios solicitados en origen .  Servicio realizado por visita (entiéndase por 13.77 visita/ de usuario(en territorio extranjero) visita 1 día o fracción) persona

.  Transporte local (a cuenta del usuario) (variado)

.  Alojamiento y Alimentación según lo esta- (variado) blecido por la escala de viáticos D.S. N° 031-89-EF.  Pasajes de acuerdo a tarifas de las empresas (variado) de transporte (de ser necesario). Tarifas por uso de Aeropuertos (variado)

Teléfonos : 332-59-90 / 423-0148 Pag. Web: http://www.senasa.gob.peNota: * El SENASA cubrirá el seguro de los servidores comprometidos en los servicios solicitados en origen.

1533

N° Precio Forma Dependencia Duración DependenciaOr- Denominación del Servicio Requisitos Incl. I.G.V. de donde se del dondeden (% UIT) Pago inicia el servicio servicio culmina el servicio

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Pág. 216247NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban inafectación de derechosarancelarios y del IGV a importaciónrealizada por la Universidad NacionalMayor de San Marcos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2002-EF

Lima, 23 de enero de 2002

Visto, el Expediente Nº 27569-2001, presentado porla Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobreInafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas a la importación de los bienesque se encuentran en el Anexo III del Decreto SupremoNº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares para sus fines propiosestán inafectas de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas y parti-culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 882, y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la inafectación de los Dere-chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasa la importación realizada por la Universidad NacionalMayor de San Marcos, según consta en el ExpedienteNº 27569-2001, por un valor total de US$ 4 733,64 (Cua-tro Mil Setecientos Treinta y Tres y 64/100 Dólares deEstados Unidos de América), de los siguientes bienesque se encuentran incluidos en el Anexo III del DecretoSupremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su-premo Nº 003-98-EF:

Cantidad Partida Descripción Arancelaria(Unidad) Arancelaria

03 9027.80.90.00 Demás instrumentos y apara-tos para análisis físicos oquímicos

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación de los bie-nes se ajusten a la cantidad, valor y demás característicasdeclaradas en los formularios de "Importaciones Libera-das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe-diente Nº 27569-2001 y que dichos bienes sean destina-dos al cumplimiento de los fines propios de la referida ins-titución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, in-cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria delos bienes cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Aduanas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

1705

Aceptan donación efectuada a favor dela Organización Peruana para la Preven-ción de la Ceguera - OPRECE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2002-EF

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale-mania, ha efectuado una donación a favor de la Organi-zación Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRE-CE- consistente en diversos bienes destinados a sus Es-tablecimientos Satélites;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artícu-lo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el DecretoSupremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del GobiernoPeruano, la donación efectuada por Christoffel Blindenmis-sion e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la OrganizaciónPeruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- con-sistente en medicinas y otros bienes con un valor aproximadode € 305,00 (Trescientos Cinco y 00/100 Euros) según Certifi-cado de Donación de fecha 13 de setiembre de 2001 y unpeso aproximado de 13 kgs., según Aviso de Llegada del EnvíoPostal Nº 0-022052 de la Empresa de Servicios Postales delPerú S.A. -SERPOST S.A.-. Dicha donación será destinadaa los Establecimientos Satélites de la Organización Peruanapara la Prevención de la Ceguera -OPRECE-.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a laContraloría General de la República, dentro de los plazosestablecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

1706

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Pág. 216248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Aprueban características adicionalesdel Segundo Tramo del Programa deEmisión de Bonos Soberanos 2002

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2002-EF/75.01

Lima, 22 de enero de 2002

CONSIDERANDO :

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27575,Ley de Endeudamiento del Sector Público para elaño fiscal 2002, de fecha 04 de diciembre de 2001,mediante el Decreto Supremo Nº007-2002-EF se autori-zó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma deS/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONESy 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promoverel mercado de capitales peruanos y contribuir con el for-talecimiento de la economía nacional, precisando que laUnidad Responsable de la citada emisión será la Direc-ción General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75 se aprobó las características adicionales y el Re-glamento de la Colocación Primaria de la Emisión de Bo-nos Soberanos antes mencionada;

Que, en el Reglamento de la Colocación Primaria delos Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, se dispone quelas características adicionales para cada tramo serán es-tablecidas por la Unidad Responsable a través de la res-pectiva Resolución Directoral;

Que, según el Artículo 3º de la Resolución MinisterialNº 018-2002-EF/75, mediante Resolución Directoral de laDirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, se dictarán las medidas complementa-rias que se requieran para la aplicación de dicha normalegal;

Que, es necesario aprobar las características adicio-nales de los bonos que serán subastados en el segundotramo a realizarse en el mes de enero del año en curso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575,la Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75 y el Re-glamento de la Colocación Primaria de la Emisión deBonos Soberanos aprobado por la acotada ResoluciónMinisterial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El Segundo Tramo del Programa deEmisión de Bonos Soberanos 2002 a que se refiere elArtículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, seráhasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN Millonesy 00/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Las características adicionales del segun-do tramo que se indica en el párrafo precedente serán lassiguientes:

Series:Serie A- Denominación : Bonos Soberanos 2002/18ENE2004- Código ISIN : PEP01000CC05- Nemónico : SOB03T01A- Fecha de Vencimiento : 18 de enero de 2004- Monto de colocación : Hasta S/. 25 000 000,00- Tasa de Interés : 6,5264 % nominal anual fija- Cupón semestral : S/. 32,6320

Serie B- Denominación : Bonos Soberanos 2002/18ENE2005- Código ISIN : PEP01000CC13- Nemónico : SOB03T01B- Fecha de Vencimiento : 18 de enero de 2005- Monto de colocación : Hasta S/. 75 000 000,00- Tasa de Interés : 7,9433 % nominal anual fija- Cupón semestral : S/. 39,7165

Condiciones aplicables a ambas series de bonos- Moneda : Nuevos Soles- Valor Nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles)- Fecha de Emisión : Bonos emitidos con fecha 18 de enero de 2002.- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital.- Mecanismo de Colocación : Subasta a través del Sistema ELEX de la Bolsa de

Valores de Lima.- Modalidad de Subasta : HOLANDESA- Variable a subastar : Precio del Bono

El precio a subastar no incluirá los intereses corridosgenerados durante 14 días, desde el 18 de enero de2002 hasta el 1 de febrero de 2002.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista, de ser adjudi-cado en la subasta, será el precio del bono fijado enla subasta más los intereses corridos devengadossegún se detalla para cada bono:Bonos Soberanos 2002/18ENE2004El inversionista pagará por cada bono adjudicadoS/.2,524022099 por intereses corridos.Bonos Soberanos 2002/18ENE2005El inversionista pagará por cada bono adjudicado S/. 3,071994475 por intereses corridos.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el Registro Conta-

ble de CAVALI ICLV S.A.- Pago del Principal e Intereses: A través de CAVALI ICLV S.A.

Los pagos se realizarán según el cronograma que sedescribe en el Anexo incluido en la presente Resolu-ción Directoral.

- Opción de Rescate : No tendrá opción de rescate- Fecha de Subasta : 31 de enero del 2002- Fecha de Liquidación : 01 de febrero del 2002- Monto en Circulación : Actualmente se encuentran en circulación 75 000

unidades de la Serie A y 75 000 unidades la Serie B.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE F. LITUMA AGUERODirector General de Crédito Público

ANEXO

SERIE A : BONOS SOBERANOS 2002/18ENE2004

PagoPago deInterés

DíasFecha de

VencimientoDía

Fecha dePago

Día

Cupón 1 N1 181 * 18/07/2002 Jueves 18/07/2002 JuevesCupón 2 N2 184 18/01/2003 Sábado 20/01/2003 LunesCupón 3 N3 181 18/07/2003 Viernes 18/07/2003 ViernesCupón 4 + Principal N4 184 18/01/2004 Domingo 19/01/2004 Lunes

SERIE B : BONOS SOBERANOS 2002/18ENE2005

PagoPago deInterés

DíasFecha de

VencimientoDía

Fecha dePago

Día

Cupón 1 N1 181 * 18/07/2002 Jueves 18/07/2002 JuevesCupón 2 N2 184 18/01/2003 Sábado 20/01/2003 LunesCupón 3 N3 181 18/07/2003 Viernes 18/07/2003 ViernesCupón 4 N4 184 18/01/2004 Domingo 19/01/2004 LunesCupón 5 N5 182 18/07/2004 Domingo 19/07/2004 LunesCupón 6 + Principal N6 184 18/01/2005 Martes 18/01/2005 Martes

* Incluye 14 días de intereses corridos.

Nota: El presente cronograma supone como fecha de subasta el 31 de enero 2002.

CRONOGRAMA DE PAGOS

1687

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Pág. 216249NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

EDUCACIÓN

Modifican resoluciones mediante lascuales se expidieron cédulas de cesan-tía en favor de personas naturales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2002-ED

Lima, 23 de enero de 2002

Visto, el Expediente Nº 54490-2001, y demás actuadosque se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 290, de fecha17 de setiembre de 1962, se expidió cédula de cesantía afavor de doña María Graciela Mayo Musso;

Que, doña María Graciela Mayo Musso Vda. de Monte-negro, solicita la modificación de la Resolución SupremaNº 290, en lo que se refiere a su estado civil de viuda, deacuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por la Munici-palidad Provincial del Callao y el Acta de Defunción expe-dida por la Municipalidad de Jesús María, así como deacuerdo a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº07709631;

Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que lamujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevomatrimonio;

Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que laprueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil;

Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada normalegal señala que toda persona tiene derecho a exigir quese le designe por su nombre, por lo que doña María Gra-ciela Mayo Musso Vda. de Montenegro debe ser identifica-da conforme a Ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de laLey Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per-sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis-trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casosen que por mandato legal, deba ser presentado; y, confor-me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamentode Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen-to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de lapersona;

Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me-diante el Informe Nº 338-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER;y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº290, de fecha 17 de setiembre de 1962, en el sentidoque el nombre correcto es María Graciela Mayo MussoVda. de Montenegro, quedando subsistentes los demásextremos contenidos en la misma, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a laUnidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

1708

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2002-ED

Lima, 23 de enero de 2002

Visto, el Expediente Nº 54569-2001, y demás actuadosque se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 212, de fecha 1de marzo de 1967, se expidió cédula de cesantía a favorde doña Elsa Liliana Montes Chávez;

Que, doña Elsa Liliana Montes Chávez de Bonilla, soli-cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 212, enlo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, deacuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por el Conce-jo Distrital de Magdalena del Mar, de donde se desprendeque contrajo matrimonio con don Joaquín Fernando SamuelBonilla Gonzáles, así como conforme a su DocumentoNacional de Identidad - D.N.I. Nº 09178551;

Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que lamujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevomatrimonio;

Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que laprueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil;

Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legalseñala que toda persona tiene derecho a exigir que se le de-signe por su nombre, por lo que doña Elsa Liliana MontesChávez de Bonilla debe ser identificada conforme a Ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de laLey Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal paratodos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia-les y, en general, para todos aquellos casos en que por man-dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci-so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones delmencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) acredita la identidad de la persona;

Estando a lo opinado por la Unidad de Personal medianteel Informe Nº 305-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 212,de fecha 1 de marzo de 1967, en el sentido que el nombrecorrecto es Elsa Liliana Montes Chávez de Bonilla, que-dando subsistentes los demás extremos contenidos en lamisma, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a laUnidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

1709

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2002-ED

Lima, 23 de enero de 2002

Visto, el Expediente Nº 54567-2001, y demás actuadosque se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0238, de fecha19 de marzo de 1969, se expidió cédula de cesantía a fa-vor de doña Celia Hortencia Carreño Tapia de Alvarez;

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Pág. 216250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Que, doña Celia Hortencia Carreño Tapia Vda. de Alva-rez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº0238, en lo que se refiere a su estado civil de viuda, deacuerdo con la Partida de Defunción expedida por el Con-cejo Distrital de Jesús María, así como conforme a su Do-cumento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07545331;

Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que laprueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil;

Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legalseñala que toda persona tiene derecho a exigir que se le desig-ne por su nombre, por lo que doña Celia Hortencia CarreñoTapia Vda. de Alvarez debe ser identificada conforme a Ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de laLey Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal paratodos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia-les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man-dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci-so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones delmencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) acredita la identidad de la persona;

Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median-te el Informe Nº 331-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0238,de fecha 19 de marzo de 1979, en el sentido que el nombrecorrecto es Celia Hortencia Carreño Tapia Vda. de Alva-rez, quedando subsistentes los demás extremos conteni-dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a laUnidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

1710

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2002-ED

Lima, 23 de enero de 2002

Visto, el Expediente Nº 54494-2001 y demás actuadosque se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 1272, del 31 dediciembre de 1969, se expidió cédula de cesantía a favorde doña Flora Marina Carrillo Flores;

Que, doña Flora Marina Carrillo Flores de Marinkovic, soli-cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1272 en loque se refiere adicionar el apellido de Estado Civil de casada,según la copia certificada de Matrimonio expedida por el Con-cejo Distrital de Talavera de donde se desprende que contrajomatrimonio con don Gejko Marinkovic Zelykovic; y, de acuerdoa su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06533822;

Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que lamujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevomatrimonio;

Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que laprueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los registros de estado civil;

Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legalseñala que toda persona tiene derecho a exigir que se ledesigne por su nombre;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de laLey Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi-

cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal paratodos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia-les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man-dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci-so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones delmencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) acredita la identidad de la persona;

Estando a lo opinado por la Unidad de Personal medianteel Informe Nº 314-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1272,del 31 de diciembre de 1969, en el sentido que el nombrecorrecto de la recurrente es Flora Marina Carrillo Flores deMarinkovic, quedando subsistentes los demás extremoscontenidos en la misma, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a laUnidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

1711

Autorizan contratación de servicios deimpresión de fichas ópticas y de sopor-te técnico de equipos informáticosmediante proceso de adjudicación demenor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-A-2002-ED

Lima, 11 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final delReglamento del Concurso Público para Nombramiento enPlazas Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, estableció que mediante Resolución Ministerial seconvocará a Concurso Público para nombramiento en loscargos vacantes directivos y jerárquicos de centros y progra-mas educativos estatales, disponiéndose la evaluación pararatificación del personal directivo y jerárquico que desempe-ña cargos en la condición de titular por más de cinco años;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-ED se amplióhasta el 15 de enero de 2002 el plazo establecido en laprecitada disposición, para la conclusión de los procesosde nombramiento y ratificación de personal directivo y je-rárquico de los centros y programas educativos estatales;

Que, el Presidente de la Comisión Nacional del ConcursoPúblico emite Informe Técnico, en el cual se señalan los he-chos que sustentan técnicamente que la ausencia de la con-tratación de los servicios de impresión de las fichas ópticas yde soporte técnico del software y hardware comprometen enforma directa e inminente el desarrollo del examen del Con-curso Público para el Proceso de Nombramiento del PersonalDirectivo y Jerárquico, el cual debe culminar en el plazo refe-rido en el considerando precedente, determinándose en conse-cuencia la procedencia técnica de la exoneración de la con-tratación de dichos servicios;

Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que

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Pág. 216251NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

se realicen en situación de emergencia o de urgencia de-claradas de conformidad con la citada Ley;

Que, Artículo 21º del citado Texto Único Ordenado señalaque se considera situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciose compromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios que la Entidad tiene a su cargo;

Que, asimismo, la situación de urgencia debe enten-derse como una medida temporal ante un hecho de excep-ción que determina una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per-juicio de que se realice el proceso de selección correspon-diente para las contrataciones y adquisiciones definitivas,tal como lo establece el numeral 2 del Artículo 108º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, mediante Informe Nº 034-2002-ME/SG-OAJ defecha 11 de enero de 2002, la Oficina de Asesoría Jurídicaha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo es-tablecido en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, en consecuencia, al producirse una situación en-marcada en los términos del inciso c) del Artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, resulta procedente autorizar la con-tratación de los referidos servicios hasta por un valor refe-rencial de S/. 32 214,00 (Treinta y dos mil doscientos ca-torce y 00/100 Nuevos Soles), mediante el proceso de ad-judicación de menor cuantía;

Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones o contrataciones producto de la exo-neración, a que se refiere el Artículo 19º, se realizaránmediante el proceso de adjudicación de menor cuantía yse aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 009-2002-ME/SG-OA-UP el Jefe de la Unidad de Presupuestoemite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestalpara la contratación de los servicios a que se refieren losconsiderandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva, la contratación de los servicios de impre-sión de 30 000,00 fichas ópticas y de soporte técnico delsoftware y hardware para el examen del Concurso Públicopara el Proceso de Nombramiento del Personal Directivo yJerárquico.

Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimientola contratación de los servicios a que se refiere el artículoprecedente mediante el Proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía hasta por un valor referencial de S/. 32 214,00(Treinta y dos mil doscientos catorce y 00/100 Nuevos So-les).

Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtudde la autorización otorgada por la presente Resolución seregulará por las disposiciones del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias.

Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación ob-jeto de la exoneración a que se refieren los artículos pre-cedentes será con cargo a los recursos de la Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios de la Unidad Eje-cutora 024: Sede Central del Pliego 010 Ministerio de Edu-cación.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes será puesta en conocimiento de la Contra-loría General de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

1716

ENERGÍA Y MINAS

Asignan monto recaudado por concep-to de derecho de vigencia de nuevospetitorios y antiguos derechos minerosa diversas municipalidades, correspon-diente al mes de diciembre de 2001

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 019-2002-EM/DGM

Lima, 22 de enero de 2002

Visto, el Oficio Nº 056-02-INACC/J del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, de fecha 17 de enero de 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artí-culo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería debe asignar los montosque le correspondan por concepto de derecho de vigencia ypenalidad, a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Or-ganismos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley;

Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgen-cia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece laforma de distribución de los ingresos que se obtengan porconcepto de derecho de vigencia, así como la penalidad;

Que, el Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero, determina los ingresos percibidos por derecho devigencia y penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo conel Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 052-99-EM;

Que, por Oficio Nº 056-02-INACC/J de fecha 17 de enerode 2002, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine-ro, informa a la Dirección General de Minería, que durante elmes de diciembre de 2001, el monto total a distribuir es deUS$ 414,439.07 (Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Trein-ta y Nueve y 07/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 36,023.98(Treinta y Seis Mil Veintitrés y 98/100 Nuevos Soles) efectuán-dose las siguientes deducciones que asciende a US$ 5,456.47(Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 74/100 DólaresNorteamericanos) y S/. 1,135.11 (Mil Ciento Treinta y Cinco y11/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuirde US$ 408,982.60 (Cuatrocientos Ocho Mil NovecientosOchenta y Dos y 60/100 Dólares Norteamericanos) yS/. 34,888.87 (Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Ochoy 87/100 Nuevos Soles), respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por conceptode Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asícomo de Antiguos Derechos Mineros correspondiente almes de diciembre del 2001, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Menos Neto a Distribuir Deducciones

US$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. 83,067.81 12,874.59 1,592.92 0.00 81,474.89 12,874.59Provincial

Gob. Loc. 83,067.81 12,874.59 164.80 0.00 82,903.01 12,874.59Distrital

Extrema 144,738.68 236.25 1,400.00 0.00 143,338.68 236.25Pobreza

INGEMMET 41,425.91 4,435.42 1,049.37 567.55 40,376.53 3,867.87

INACC 41,425.91 3,385.42 724.69 283.78 40,701.22 3,101.64

MEM 20,712.95 2,217.71 524.69 283.78 20,188.27 1,933.93

TOTAL 414,439.07 36,023.98 5,456.47 1,135.11 408,982.60 34,888.87

Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLODirector General de Minería

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Pág. 216252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

ANEXO Nº 3

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES:DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM,Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Generalde Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago porDerecho de Vigencia durante el mes de Diciembre del 2001a las siguientes Municipalidades Provinciales:

DPTO. / PROV. S/. U.S. $

AMAZONASCONDORCANQUI 0.00 499.80

ANCASHCARHUAZ 0.00 17.76CASMA 0.00 141.94HUARAZ 0.00 2.24HUARI 0.00 44.73HUAYLAS 0.00 10.48PALLASCA 0.00 554.40SANTA 0.00 71.93YUNGAY 0.00 69.52

APURIMACABANCAY 0.00 32.48ANDAHUAYLAS 0.00 47.52ANTABAMBA 0.00 80.00

AREQUIPACARAVELI 0.00 6,381.40CASTILLA 0.00 815.74CAYLLOMA 0.00 100.00CONDESUYOS 0.00 800.00ISLAY 0.00 40.00

AYACUCHOHUAMANGA 0.00 80.00LA MAR 0.00 20.00LUCANAS 0.00 1,628.50

CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 22.46CELENDIN 0.00 797.54HUALGAYOC 0.00 79.64SAN PABLO 0.00 80.00SANTA CRUZ 0.00 307.56

CUSCOLA CONVENCION 0.00 120.00QUISPICANCHI 0.00 80.00

HUANCAVELICACASTROVIRREYNA 0.00 40.00CHURCAMPA 0.00 107.33HUAYTARA 0.00 40.00TAYACAJA 0.00 52.67

HUANUCOAMBO 0.00 80.00HUAMALIES 0.00 115.27PACHITEA 0.00 80.00YAROWILCA 0.00 20.00

ICACHINCHA 0.00 80.00ICA 0.00 20.00NAZCA 0.00 22,738.10

JUNINHUANCAYO 0.00 400.00JAUJA 0.00 6.10TARMA 0.00 133.90YAULI 0.00 20.00

LA LIBERTADGRAN CHIMU 0.00 20.00JULCAN 0.00 4,859.85OTUZCO 0.00 727.01SANCHEZ CARRION 0.00 40.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 1,262.35VIRU 0.00 357.81

LAMBAYEQUELAMBAYEQUE 0.00 80.00

DPTO. / PROV. S/. U.S. $

LIMACANTA 0.00 16.91CAÑETE 0.00 320.00HUARAL 0.00 151.00HUAROCHIRI 11,339.60 77.69LIMA 1,535.00 95.88OYON 0.00 3.20

LORETOALTO AMAZONAS 0.00 460.20

MADRE DE DIOSMANU 0.00 80.00

MOQUEGUAGENERAL SANCHEZ CERRO 0.00 8,720.44

PASCODANIEL ALCIDES CARRION 0.00 320.00PASCO 0.00 80.00

PIURAPAITA 0.00 1,600.00SECHURA 0.00 320.00

PUNOAZANGARO 0.00 20.00EL COLLAO 0.00 8,800.00PUNO 0.00 8,659.56SAN ANTONIO DE PUTINA 0.00 80.59SANDIA 0.00 4,703.41

TACNACANDARAVE 0.00 280.00TACNA 0.00 2,480.00

12,874.59 81,474.89

ANEXO Nº 4

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la LeyGeneral de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y elD.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recauda-ción del Pago por Derecho de Vigencia durante el mesde Diciembre del 2001 a las siguientes Municipalida-des Distritales, montos que incluyen la distribución alos Distritos de Extrema Pobreza:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/BAGUAIMAZA 0.00 97.18

AMAZONAS/CONDORCANQUIEL CENEPA 0.00 257.18NIEVA 0.00 97.18RIO SANTIAGO 0.00 436.98

AMAZONAS/UTCUBAMBABAGUA GRANDE 0.00 97.18CAJARURO 0.00 97.18CUMBA 0.00 97.18JAMALCA 0.00 97.18LONYA GRANDE 0.00 97.18

ANCASH/CARHUAZCARHUAZ 0.00 17.76

ANCASH/CASMACASMA 0.00 141.94

ANCASH/HUARAZINDEPENDENCIA 0.00 798.88PARIACOTO 0.00 2.24

ANCASH/HUARISAN MARCOS 0.00 44.73

ANCASH/HUAYLASPUEBLO LIBRE 0.00 10.48

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Pág. 216253NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

ANCASH/PALLASCATAUCA 0.00 554.40

ANCASH/SANTAMORO 0.00 31.93SAMANCO 0.00 40.00

ANCASH/YUNGAYMATACOTO 0.00 34.14QUILLO 0.00 798.88YUNGAY 0.00 35.38

APURIMAC/ABANCAYCURAHUASI 0.00 25.45PICHIRHUA 0.00 32.48

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDARAPA 0.00 25.45KISHUARA 0.00 72.97PACUCHA 0.00 25.45SAN JERONIMO 0.00 25.45SANTA MARIA DE CHICMO 0.00 25.45TALAVERA 0.00 25.45

APURIMAC/ANTABAMBASABAINO 0.00 80.00

APURIMAC/CHINCHEROSANCO-HUALLO 0.00 25.45HUACCANA 0.00 25.45OCOBAMBA 0.00 25.45ONGOY 0.00 25.45

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 40.00BELLA UNION 0.00 2,809.47LOMAS 0.00 4,251.93

AREQUIPA/CASTILLACHACHAS 0.00 598.68CHOCO 0.00 217.07PAMPACOLCA 0.00 14,240.00

AREQUIPA/CAYLLOMACALLALLI 0.00 40.00TISCO 0.00 60.00

AREQUIPA/CONDESUYOSCHICHAS 0.00 800.00

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 38.80PUNTA DE BOMBON 0.00 1.20

AYACUCHO/HUAMANGAACOCRO 0.00 432.13SOCOS 0.00 80.00VINCHOS 0.00 432.13

AYACUCHO/HUANTASIVIA 0.00 432.13

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 432.13AYNA 0.00 20.00SAN MIGUEL 0.00 432.13SANTA ROSA 0.00 432.13TAMBO 0.00 432.13

AYACUCHO/LUCANASOCAÑA 0.00 20.00SANTA LUCIA 0.00 1,608.50

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 83.43

CAJAMARCA/CAJAMARCAENCAÑADA 0.00 85.89JESUS 0.00 17.75LLACANORA 0.00 2.25LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 83.43

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 83.43SOROCHUCO 0.00 797.54

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 83.43CHOTA 0.00 83.43LAJAS 0.00 83.43TACABAMBA 0.00 83.43

CAJAMARCA/CUTERVOCALLAYUC 0.00 83.43CUTERVO 0.00 83.43PIMPINGOS 0.00 83.43QUEROCOTILLO 0.00 83.43SOCOTA 0.00 83.43

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 83.43CHUGUR 0.00 79.64HUALGAYOC 0.00 83.43

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 83.43CHONTALI 0.00 83.43COLASAY 0.00 83.43HUABAL 0.00 83.43JAEN 0.00 83.43SANTA ROSA 0.00 83.43

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 83.43HUARANGO 0.00 83.43LA COIPA 0.00 83.43NAMBALLE 0.00 83.43SAN IGNACIO 0.00 83.43SAN JOSE DE LOURDES 0.00 83.43

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN PABLO 0.00 80.00

CAJAMARCA/SANTA CRUZNINABAMBA 0.00 307.56

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 116.67QUELLOUNO 0.00 116.67QUIMBIRI 0.00 116.67VILCABAMBA 0.00 120.00

CUSCO/QUISPICANCHIQUIQUIJANA 0.00 80.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAANTA 0.00 26.25PAUCARA 0.00 26.25

HUANCAVELICA/ANGARAESANCHONGA 0.00 26.25LIRCAY 0.00 26.25

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAMOLLEPAMPA 0.00 40.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 26.25CHINCHIHUASI 0.00 27.33EL CARMEN 0.00 80.00PAUCARBAMBA 0.00 26.25SAN PEDRO DE CORIS 0.00 26.25

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 26.25YAULI 0.00 26.25

HUANCAVELICA/HUAYTARATAMBO 0.00 40.00

HUANCAVELICA/TAYACAJACOLCABAMBA 0.00 78.92DANIEL HERNANDEZ 0.00 26.25HUANDO 0.00 26.25HUARIBAMBA 0.00 26.25PAZOS 0.00 26.25SALCABAMBA 0.00 26.25SURCUBAMBA 0.00 26.25

HUANUCO/AMBOCAYNA 0.00 76.87COLPAS 0.00 3.13

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Pág. 216254 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

HUACAR 0.00 27.59SAN RAFAEL 0.00 27.59

HUANUCO/HUACAYBAMBAPINRA 0.00 27.59

HUANUCO/HUAMALIESLLATA 0.00 142.86

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 27.59CHINCHAO 0.00 27.59CHURUBAMBA 0.00 27.59MARGOS 0.00 27.59SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 27.59

HUANUCO/LAURICOCHARONDOS 0.00 27.59

HUANUCO/LEONCIO PRADOJOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 27.59MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 27.59

HUANUCO/MARAÑONHUACRACHUCO 0.00 27.59

HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 27.59MOLINO 0.00 27.59

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 107.59UMARI 0.00 27.59

HUANUCO/PUERTO INCACODO DEL POZUZO 0.00 27.59PUERTO INCA 0.00 27.59

HUANUCO/YAROWILCACHAVINILLO 0.00 47.59

ICA/CHINCHAPUEBLO NUEVO 0.00 40,046.67

ICA/ICAOCUCAJE 0.00 20.00

ICA/NAZCAEL INGENIO 0.00 160.00MARCONA 0.00 22,578.10

JUNIN/CHANCHAMAYOPERENE 0.00 163.33PICHANAQUI 0.00 163.33

JUNIN/HUANCAYOQUILCAS 0.00 207.68SAN JERONIMO DE TUNAN 0.00 122.96SAÑO 0.00 69.36

JUNIN/JAUJARICRAN 0.00 6.10

JUNIN/SATIPOPANGOA 0.00 163.33RIO NEGRO 0.00 163.33RIO TAMBO 0.00 163.33

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 53.90HUASAHUASI 0.00 163.33PALCA 0.00 80.00

JUNIN/YAULIPACCHA 0.00 20.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 628.28SAYAPULLO 0.00 608.28

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 3,710.44HUASO 0.00 602.19JULCAN 0.00 1,763.78

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 644.76MACHE 0.00 3.53OTUZCO 0.00 1,295.29SINSICAP 0.00 608.28USQUIL 0.00 608.28

LA LIBERTAD/PACASMAYOGUADALUPE 0.00 608.28

LA LIBERTAD/PATAZCHILLIA 0.00 608.28ONGON 0.00 380.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 608.28COCHORCO 0.00 608.28CURGOS 0.00 608.28HUAMACHUCO 0.00 648.28MARCABAL 0.00 608.28SANAGORAN 0.00 608.28SARIN 0.00 608.28SARTIMBAMBA 0.00 608.28

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOQUIRUVILCA 0.00 1,870.63SANTIAGO DE CHUCO 0.00 608.28

LA LIBERTAD/TRUJILLOEL PORVENIR 0.00 608.28LA ESPERANZA 0.00 608.28

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 37.81VIRU 0.00 320.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOJOSE LEONARDO ORTIZ 0.00 15.56LA VICTORIA 0.00 15.56MONSEFU 0.00 15.56

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEMOCHUMI 0.00 15.56MORROPE 0.00 15.56MOTUPE 0.00 15.56OLMOS 0.00 95.56SALAS 0.00 15.56TUCUME 0.00 15.56

LIMA/CANTAHUAROS 0.00 16.91

LIMA/CAÑETECHILCA 0.00 320.00

LIMA/HUARALPACARAOS 0.00 18.93SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 52.07VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.00 80.00

LIMA/HUAROCHIRIHUANZA 0.00 37.69SAN ANTONIO 11,339.60 0.00SAN BARTOLOME 0.00 13.80SAN MATEO 0.00 20.00SURCO 0.00 6.20

LIMA/LIMACARABAYLLO 1,232.02 0.00CIENEGUILLA 0.00 384.00INDEPENDENCIA 236.25 1,150.80LURIN 135.00 0.00PUENTE PIEDRA 167.98 0.00

LIMA/OYONCAUJUL 0.00 3.20

LORETO/ALTO AMAZONASBALSAPUERTO 0.00 201.34MANSERICHE 0.00 460.20

LORETO/LORETONAUTA 0.00 201.34

LORETO/MAYNASFERNANDO LORES 0.00 201.34INDIANA 0.00 201.34

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Pág. 216255NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 120.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATALABERINTO 0.00 210.00

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 5,086.93ICHUÑA 0.00 8,698.35LLOQUE 0.00 2.09PUQUINA 0.00 5,106.93

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOSAN CRISTOBAL 0.00 5,086.93

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONSAN PEDRO DE PILLAO 0.00 56.34SANTA ANA DE TUSI 0.00 200.00TAPUC 0.00 45.88YANAHUANCA 0.00 17.78

PASCO/OXAPAMPAPUERTO BERMUDEZ 0.00 700.00

PASCO/PASCOHUAYLLAY 0.00 80.00

PIURA/AYABACAFRIAS 0.00 420.00PACAIPAMPA 0.00 420.00

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 420.00

PIURA/MORROPONCHULUCANAS 0.00 420.00

PIURA/PAITALA HUACA 0.00 25.97PAITA 0.00 1,574.03PIURA/PIURALA ARENA 0.00 420.00LA UNION 0.00 420.00LAS LOMAS 0.00 420.00TAMBO GRANDE 0.00 420.00

PIURA/SECHURABELLAVISTA DE LA UNION 0.00 15.32VICE 0.00 304.68

PUNO/AZANGAROARAPA 0.00 1,180.64ASILLO 0.00 1,180.64AZANGARO 0.00 1,180.64CAMINACA 0.00 20.00CHUPA 0.00 1,180.64POTONI 0.00 1,180.64SAMAN 0.00 1,180.64SAN ANTON 0.00 1,180.64SANTIAGO DE PUPUJA 0.00 1,180.64

PUNO/CARABAYACOASA 0.00 1,180.64

PUNO/CHUCUITOJULI 0.00 1,180.64KELLUYO 0.00 1,180.64PISACOMA 0.00 1,180.64POMATA 0.00 1,180.64ZEPITA 0.00 1,180.64

PUNO/EL COLLAOILAVE 0.00 1,180.64PILCUYO 0.00 1,180.64SANTA ROSA 0.00 8,800.00

PUNO/HUANCANEHUANCANE 0.00 1,180.64PUSI 0.00 1,180.64ROSASPATA 0.00 1,180.64TARACO 0.00 1,180.64VILQUE CHICO 0.00 1,180.64

PUNO/MELGARNUÑOA 0.00 1,180.64ORURILLO 0.00 1,180.64

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

PUNO/MOHOMOHO 0.00 1,180.64

PUNO/PUNOACORA 0.00 1,180.64CAPACHICA 0.00 1,180.64CHUCUITO 0.00 1,180.64COATA 0.00 1,180.64MAÑAZO 0.00 799.44PICHACANI 0.00 6,433.72PLATERIA 0.00 1,180.64SAN ANTONIO 0.00 65.83VILQUE 0.00 1,360.56

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 80.59PUTINA 0.00 1,180.64

PUNO/SAN ROMANCARACOTO 0.00 1,180.64

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 520.00CUYOCUYO 0.00 360.00LIMBANI 0.00 140.00QUIACA 0.00 3,603.41SAN JUAN DEL ORO 0.00 1,180.64YANAHUAYA 0.00 80.00

PUNO/YUNGUYOYUNGUYO 0.00 1,180.64

TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 690.00CAMILACA 0.00 939.67CANDARAVE 0.00 30.33CURIBAYA 0.00 690.00

TACNA/TACNACALANA 0.00 690.00PACHIA 0.00 2,348.60PALCA 0.00 131.40

TACNA/TARATAESTIQUE PAMPA 0.00 690.00SITAJARA 0.00 690.00TARUCACHI 0.00 690.00

13,110.84 226,241.69

1666

Imponen servidumbre de tránsito paracustodia, conservación y manteni-miento de instalaciones de línea detransmisión a favor de ConsorcioTransmantaro S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2002-EM/VME

Lima, 7 de enero de 2002

Visto: El Expediente Nº 61111101 que incluye los do-cumentos con Registro Nºs. 1319128, 1321845 y 1323493,organizado por la concesionaria CONSORCIO TRANS-MANTARO S.A., solicitando la imposición de la servidum-bre de tránsito para custodia, conservación, reparación ymantenimiento de las instalaciones de la línea de transmi-sión eléctrica 220 kV Mantaro - Cotaruse, ubicado en losdepartamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., concesionariade la línea de transmisión eléctrica 220 kV. S.E. Mantaro - S.E.Socabaya, en mérito de la Resolución Suprema Nº 020-98-EMde fecha 17 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de laservidumbre de tránsito para custodia, conservación, repara-ción y mantenimiento de las instalaciones de la línea de trans-misión eléctrica 220 kV. Mantaro - Cotaruse, ubicado en losdepartamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac;

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Pág. 216256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-to por el inciso f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artí-culo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe favorable Nº 102-2001-EM/DGE;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer servidumbre de tránsito para cus-todia, conservación, reparación y mantenimiento de las ins-talaciones de la línea de transmisión eléctrica 220 kV Man-taro - Cotaruse, ubicado en los departamentos de Huanca-velica, Ayacucho y Apurímac, a favor de CONSORCIOTRANSMANTARO S.A., con carácter permanente, deacuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Datos de la PropietariosServidumbre

61111101 Servidumbre de tránsito: Longitud total: Estado PeruanoLa servidumbre de tránsito 313,498 Km. yimplica el derecho de transitar Comunidadespor las rutas necesarias aledañas a Campesinasla Línea, con el fin de custodiar,mantener y reparar las instalaciones Area total:

1 538 090,00 m²

Ubicación:

-Departamento de Huancavelica:Distritos de Colcabamba,Paucarbamba, Anco, Churcampa yLa Merced, provincias de Tayacaja yChurcampa.-Departamento de Ayacucho:Distritos de Luricocha, Iguain,Pacaycasa, Quinua, Tambillo,Acroco, Concepción, Vischongo,Vilcashuamán, Huambalpa yCarhuanca, provincias de Huanta,Huamanga y Vilcashuamán.-Departamento de Apurímac:Distritos de San Antonio de Cachi,Chiara,Huancaray, Guayana,Tumayhuaraca, Pampachiri ySañayca, provincias de Andahuaylasy Aymaraes.

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, den-tro del área de servidumbre, no podrán construir obras de cual-quier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o ener-ven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que lospredios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa dela servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civilpertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.deberá velar permanentemente para evitar que en el áreade servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

0650

Autorizan viaje de funcionarios de EGA-SA a EE.UU. para participar en elcongreso "Desarrollo y Financiamientode Energía Termoeléctrica y Recursosde Gas Natural"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2002-EM/VME

Lima, 21 de enero de 2002

Visto el Oficio Nº GG-011-2002/EGASA, de fecha 10de enero de 2002, del Gerente General de la Empresa deGeneración Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, solici-tando autorización de viaje para dos funcionarios;

CONSIDERANDO:

Que, se realizará el Congreso denominado "Desarrolloy Financiamiento de Energía Termoeléctrica y Recursosde Gas Natural", en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, los días 30 y 31 de enero de 2002, organizadopor Marcus Evans Conferences Division;

Que, el Directorio de EGASA, en su Sesión Nº 025/2001, mediante Acuerdo O.D.1, de fecha 17 de diciem-bre de 2001, aprobó el viaje de los señores PatricioQuintanilla Paulet - Director y José Antonio Estela Ra-mírez - Gerente General, a la ciudad de Miami, Esta-dos Unidos de América, los días 30 y 31 de enero de2002, para que participen en el evento referido y dadoque dicha empresa está en proceso de privatización,es conveniente que los funcionarios mencionados secontacten con empresas que deseen invertir en el sec-tor energía en nuestro país;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-pondiente viaje;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su-premo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores PatricioQuintanilla Paulet - Director y José Antonio Estela Ramí-rez - Gerente General, de la Empresa de Generación Eléc-trica de Arequipa S.A. - EGASA, a la ciudad de Miami, Es-tados Unidos de América, los días 30 y 31 de enero de2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución ascendentes a US$ 2 661,24(Dos Mil Seiscientos Sesentiuno y 24/100 Dólares Ame-ricanos), serán cubiertos por EGASA de acuerdo al si-guiente detalle:

Pasajes aéreos (US$ 645,62 x 2) US$ 1 291,24Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2) US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 2) US$ 50,00

------------------TOTAL US$ 2 661,24

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuesto o dere-chos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

1611

MITINCI

Ponen en vigencia Addendum de Acuer-do Comercial suscrito con Bolivia

DECRETO SUPREMONº 002-2002-ITINCI

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 030-92-ITINCI/DM, pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano del 26 de diciembrede 1992, se ha incorporado a la Legislación Nacional elAcuerdo Comercial Bilateral suscrito con la República deBolivia el 12 de noviembre de 1992, en el marco de la De-cisión 321 del Acuerdo de Cartagena.

Que, los representantes de los gobiernos del Perú yBolivia reunidos el 14 de setiembre del 2000 suscribieronun Addendum al referido Acuerdo, el cual fue incorporadoa la Legislación Nacional mediante el Decreto Supremo Nº031-2000-ITINCI;

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Pág. 216257NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Que, el 23 de noviembre de 2001, se firmó un nuevoAddendum, profundizando aún más el Acuerdo Comercialentre la República de Bolivia y la República del Perú. En elmismo se convino además, dejar sin efecto el Addendumsuscrito el 14 de setiembre de 2000.

De conformidad con el Artículo 57º de la Constitu-ción Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560:Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el DecretoLey Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales.

DECRETA:

Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia alAddendum del Acuerdo Comercial entre la República deBolivia y la República del Perú, suscrito el 23 de noviembrede 2001, y en virtud del mismo reemplácese el Addendumpublicado mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Decreto SupremoNº 031-2000-ITINCI

Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, comu-nicará a las autoridades correspondientes las disposicio-nes y precisiones que fueran necesarias.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de enero de dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RAUL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

ADDENDUMPROFUNDIZACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL

ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA YLA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno dela República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de noviembre de 1992, los Gobier-nos de Bolivia y el Perú suscribieron un Acuerdo Comer-cial para la liberación del comercio recíproco, al amparo dela Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagenay sus modificaciones y ampliatorias;

Que es la voluntad de ambos Gobiernos profundizar elAcuerdo, con desgravaciones arancelarias mayores;

Que con fecha 14 de setiembre de 2000, los Gobiernosde Bolivia y el Perú suscribieron el Addendum para la pro-fundización del Acuerdo Comercial entre la República deBolivia y la República del Perú; y,

Que el fortalecimiento de sus relaciones comerciales,mediante la eliminación de gravámenes y todo tipo de res-tricciones al comercio entre ambas Partes coadyuvará aalcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena;

CONVIENEN

En dejar sin efecto el Addendum suscrito en fecha 14de setiembre de 2000 para la profundización del AcuerdoComercial entre República de Bolivia y la República delPerú; y,

En profundizar y complementar el Acuerdo Comercialsuscrito el 12 de noviembre de 1992, cuyas concesiones yventajas tendrán validez únicamente para los países sig-natarios y se regirán por las normas y disposiciones esta-blecidas en dicho Acuerdo y, en lo que corresponda, porlas disciplinas del ordenamiento jurídico andino;

Artículo Único.- Ambas partes acuerdan profundizarlas preferencias arancelarias para las importaciones deaceites refinados de soya, girasol, y mezclas de aceitesrefinados procedentes de Bolivia, bajo el siguiente crono-grama:

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL PERIODONANDINA APLICABLE

1507.90.00 ACEITE REFINADO 3.5% * 1/1/2001 AL 31/12/2001DE SOYA

2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003

0% 1/1/2004 EN ADELANTE

1512.19.00 ACEITE REFINADO 3.5% * 1/1/2001 AL 31/12/2001DE GIRASOL

2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003

0% 1/1/2004 EN ADELANTE

1517.90.00 MEZCLAS DE 3.5% 1/1/2001 AL 31/12/2001ACEITES REFINADOS

2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003

0% 1/1/2004 EN ADELANTE

(*) A las importaciones afianzadas que se hayan generado en Perú, invocando el DecretoSupremo Nº 031-2000-ITINCI, les será aplicable el porcentaje de 2.4%

Firmado en la ciudad de Lima, a los 23 días del mes denoviembre de 2001.

POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE BOLIVIA

POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ

1688

Excluyen importaciones procedentes deterritorios a que se refiere el ProtocoloModificatorio del Convenio de Coopera-ción Aduanera Peruano-Colombiano de1938 de los alcances del D.S. Nº 001-2002-ITINCI

DECRETO SUPREMONº 003-2002-ITINCI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI,se suspendieron las importaciones de las subpartidasnacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y1515.90.00.00 al amparo del Protocolo Modificatoriodel Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co-lombiano de 1938, con base a lo dispuesto en el Artí-culo VII del mencionado Protocolo, donde se estable-ce que los Gobiernos podrán establecer un régimende excepción, basado en consideraciones de ordeneconómico o de seguridad;

Que es interés prioritario de los Países Miembros deeste Convenio, Perú y Colombia, establecer las medidasque permitan satisfacer las necesidades de los pobladoresde sus respectivos territorios amazónicos y promover lasactividades económica, industrial y comercial en dichaszonas;

Que es conveniente precisar los alcances de la aplica-ción del Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI a los efec-tos de las importaciones procedentes de los países sus-criptores del Protocolo Modificatorio a la zona de aplica-ción del Convenio;

Que el Artículo VI del citado Protocolo Modificatorioestablece que "Los dos países convienen en exonerar to-talmente de gravámenes a las importaciones de productosoriginarios y provenientes de los territorios en que tieneaplicación el presente Protocolo";

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Leydel Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgá-nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne-gociaciones Comerciales Internacionales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Los alcances del Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI no son aplicables a las importaciones origi-narias y procedentes de los territorios comprendidos en elArtículo I del Protocolo Modificatorio del Convenio de Co-

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Pág. 216258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

operación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, quecuenten con el correspondiente Certificado de Origen emi-tido con arreglo a la Decisión 416 de la Comisión de laComunidad Andina.

Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, co-municará a las autoridades correspondientes las precisio-nes que fueren necesarias para la aplicación del presenteDecreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren-dado por los Ministros de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, de Agricultu-ra, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días delmes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RAUL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

1720

Autorizan viaje de representantes delMinisterio a Bolivia para participar enreuniones de trabajo sobre la Zona deLibre Comercio Andina y el ArancelExterno Común

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 025-2002-ITINCI/DM

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de fortalecer e impulsar el proyecto co-munitario de integración, los Presidentes de los PaísesMiembros de la Comunidad Andina, en reunión llevada acabo el 23 de noviembre del 2000, en la ciudad de Lima,acordaron convocar a reuniones de trabajo a realizarseentre los días 28 a 30 de enero en curso, en la ciudad deSanta Cruz, Bolivia;

Que, en dichas reuniones participarán los Ministros deRelaciones Exteriores, Comercio Exterior, Desarrollo Econó-mico, Agricultura, Economía y Hacienda, de la ComunidadAndina; y su agenda comprende como temas centrales la Zonade Libre Comercio Andina y el Arancel Externo Común;

Que, en razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta lasfunciones del MITINCI de acuerdo a su Ley Orgánica -Decreto Ley Nº 25831, es conveniente la participación enlas reuniones de trabajo antes mencionadas, de una dele-gación de expertos en los temas a tratar;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, LeyNº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Alfredo Ferre-ro Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales, así como del señorEduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales, de la seño-ra Elva Rodríguez Pastor, Especialista Senior de la Comu-nidad Andina y de la señora Silvia Hooker Ortega, Espe-cialistas en Políticas de Competencia, a la ciudad de San-ta Cruz, Bolivia, del 27 al 31 de enero de 2002, con el obje-to de que participen en representación del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-

les Internacionales, en las reuniones mencionadas en laparte Considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguientedetalle:

Doctor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO

Pasajes US$ 413.00Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Señor EDUARDO BRANDES SALAZAR

Pasajes US$ 370.00Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Señora ELVA RODRIGUEZ PASTOR

Pasajes US$ 370.00Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Señora SILVIA HOOKER ORTEGA

Pasajes US$ 370.00Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- Los funcionarios mencionados en el Artí-culo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de losquince días siguientes de efectuado el viaje, presentaránante el Titular del Sector, un informe de las acciones reali-zadas durante las reuniones a las que asistirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

1677

INTERIOR

Autorizan a procurador iniciar accionescontra representante de empresa porincumplimiento en la entrega de repues-tos para vehículos policiales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1716-2001-IN/PNP

Lima, 28 de diciembre del 2001

Visto, el Parte Nº 049-00-DIRLOG-PNP-INSPECTO-RIA.1 DE 28.NOV.2000, relacionado con la investigaciónadministrativa disciplinaria practicada por la Inspectoría dela Dirección de Logística PNP referente al incumplimientoen la entrega de repuestos para vehículos policiales porparte de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTEE.I.R.L.".

CONSIDERANDO:

Que, de las investigaciones practicadas se estableció queel señor Gustavo MARTINEZ GABALDONI, representantelegal de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTE E.I.R.L.",con fechas 24 y 27.MAY.96. del Almacén Nº 01 de la Divisiónde Almacenes de la Policía Nacional del Perú, recibió repues-tos de vehículos descritos en las PECOSAS Nºs. 1372 y 1481consignados en las Actas de Entrega respectivas, valoriza-dos en S/. 42,251.94 y S/. 12,288,24 para su traslado a laIRPNP-Piura y al Frente Policial San Martín;

Que, el representante legal de la referida empresa detransportes, se comprometió bajo responsabilidad trasla-dar y entregar los repuestos a las citadas DependenciasPoliciales en un plazo de diez días, compromiso que no ha

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Pág. 216259NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Dan por concluida designación deSecretario Permanente de la ComisiónNacional de Derechos Humanos delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0075-2002-IN-0103

Lima, 23 de enero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0467-2001-IN/0105de 18 de mayo de 1992, se designa al Comandante PNPWalter Augusto PEREZ ARENAS, en el cargo de Secreta-rio Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos del Ministerio del Interior;

Estando a lo propuesto por el Viceministro del Interior,Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Huma-nos del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom-bramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación del Comandante PNP Walter Augusto PEREZARENAS en el cargo de Secretario Permanente de la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Inte-rior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

1679

Designan Secretario Permanente de laComisión Nacional de Derechos Huma-nos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0076-2002-IN-0103

Lima, 23 de enero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0396-92-IN/DM de20 de abril de 1992, aprobó el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Sistema de Derechos Humanos delSector Interior;

Que, el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 0396-92-IN/DM de 20 de abril de 1992, establece que el cargode Secretario Permanente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos del Ministerio del Interior, deberá serocupado por un funcionario propuesto por el Presidente dela citada Comisión;

Que, encontrándose vacante el citado cargo, es necesa-rio efectuar la designación correspondiente para el normalfuncionamiento de dicha Secretaría Permanente;

Estando a lo propuesto por el Viceministro del Interior,Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Huma-nos del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom-bramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al doc-tor Godofredo Miguel HUERTA BARRÓN, en el cargo deSecretario Permanente de la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

1680

cumplido hasta la fecha, con el agravante de mantener ensu poder los bienes, causando perjuicios a las menciona-das Unidades Policiales;

Que, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, para que interpon-ga las acciones legales pertinentes contra el representan-te legal de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTEE.I.R.L." de conformidad a lo establecido en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, concordante con losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica dela Dirección de Logística PNP, en el Dictamen Nº 1453-2000-DIRLOG-PNP/OAJ de 11.DIC.2000;

Lo propuesto por el General Director de Logística de laPolicía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati-vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre yen representación del Estado, interponga las acciones le-gales que correspondan contra Gustavo MARTINEZ GA-BALDONI representante legal de la Empresa "SAN RO-QUE TRANSPORTE E.I.R.L." por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos ala Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso paralos fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

0970

Designan Director General de Control deServicios de Seguridad, Control de Ar-mas, Munición y Explosivos de Uso Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0074-2002-IN

Lima, 23 de enero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confian-za de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, de la Dirección General de Control de Servicios de Se-guridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de UsoCivil del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la referida Uni-dad Orgánica;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funciona-rios Públicos; y,

Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la pre-sente Resolución, al Teniente General PNP (r) LeonardoRoque DEMARTINI SALAS, en el cargo público de con-fianza de Director de Sistema Administrativo IV, CategoríaF-5, de la Dirección General de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos deUso Civil del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

1678

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Pág. 216260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Designan Director General de la Ofici-na de Personal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0077-2002-IN

Lima, 23 de enero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confian-za de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, de Director General de la Oficina de Personal del Minis-terio del Interior;

Que, es necesario asegurar el normal desarrollo admi-nistrativo de tan importante Órgano de Apoyo, designandoal funcionario que asumirá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funciona-rios Públicos; y,

Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Coro-nel PNP Luis Hernán LANCHO RAMOS, en el cargo públi-co de confianza de Director de Sistema Administrativo IV,Categoría F-5, como Director General de la Oficina de Per-sonal del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

1681

JUSTICIA

Dan por concluidas designaciones deProcuradores Público y Adjunto Ad Hoca que se refieren las RR.SS. Nºs. 045-94-JUS y 041-95-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2002-JUS

Lima, 23 de enero de 2002

Vistos los Oficios Nºs. 395-2001-PCM/DM y 591-2001-PCM/DM, del Presidente del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-94-JUS, defecha 13 de junio de 1994, se designó al doctor José Félixde la Puente Grijalva como Procurador Público Ad Hoc, encondición de Ad Honorem, para que asuma la defensa ju-dicial del Estado en la acción de impugnación de acuerdosde Junta General Extraordinaria de Accionistas incoada porla Empresa Inversiones Puemape S.A. contra la Compa-ñía Pesquera Estrella del Perú S.A. (Copes);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-95-JUS defecha 5 de junio de 1995, se designó al doctor Ismael Noyade la Piedra como Procurador Adjunto Ad Hoc para queasuma la defensa del proceso mencionado;

Que, mediante oficios de vistos se solicitó se dé porconcluidas las designaciones de los citados profesionales,al haber culminado el trámite del referido proceso;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs.17537 y 25993, en el Artículo 5º de la Ley Nº 27594 y en elReglamento para la Designación de Procuradores Públicosaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del doc-tor JOSE FELIX DE LA PUENTE GRIJALBA, como Pro-curador Público Ad Hoc, en condición de Ad Honorem, aque se refiere la Resolución Suprema Nº 045-94-JUS, dán-dosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida, la designación del doctorISMAEL NOYA DE LA PIEDRA, como Procurador AdjuntoAd Hoc, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 041-95-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

1707

Autorizan a asociaciones el funciona-miento de centros de conciliación consedes en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 029-2002-JUS

Lima, 18 de enero de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 21728, de fecha 14 desetiembre de 2001, de la ASOCIACION PARA ELBIENESTAR Y LA CONCILIACION;

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION PARA EL BIENESTAR Y LA CON-CILIACION, es una asociación civil sin fines de lucro quetiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;

Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado CENTRO DE CONCILIACION JESUS MARIA,con sede en la ciudad de Lima;

Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 4 de enero de 2002, se realizó la constatación res-pectiva en las instalaciones e infraestructura física de suCentro de Conciliación;

Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona-miento de su Centro de Conciliación;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 0088-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen-te atender la solicitud de la ASOCIACION PARA ELBIENESTAR Y LA CONCILIACION;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUSque precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION PARA ELBIENESTAR Y LA CONCILIACION, el funcionamiento desu Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON-CILIACION JESUS MARIA, con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co-rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica-rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer-do a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLOViceministro de Justicia (e)

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Pág. 216261NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 030-2002-JUS

Lima, 18 de enero de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 24024-2001, de fecha4 de octubre de 2001, de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRODE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA;

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE CONCI-LIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA, es una asociación civilsin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer lafunción conciliadora;

Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado SOLUCIÓN ACERTADA, con sede en la ciu-dad de Lima;

Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 5 de diciembre de 2001, se realizó la constataciónrespectiva en las instalaciones e infraestructura física desu Centro de Conciliación;

Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona-miento de su Centro de Conciliación;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 0035-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen-te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRODE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUSque precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL CEN-TRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA, elfuncionamiento de su Centro de Conciliación denominadoSOLUCIÓN ACERTADA, con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co-rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica-rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer-do a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLOViceministro de Justicia (e)

1532

PRES

Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales contra empresa contratista paracobro de saldo deudor por atraso en en-trega de obra ejecutada para el INFES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

Visto el Oficio Nº 525-2001-GG-PRES-INFES del Ge-rente General del Instituto Nacional de Infraestructura Edu-cativa y de Salud - INFES; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente Generaldel Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de

Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Públicoencargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de laPresidencia, a interponer las acciones judiciales que co-rrespondan, contra el contratista CONSTRUCTORA DO-BLE M S.A., quien tuvo a su cargo la ejecución de obras deinfraestructura para el C.E. "Casa Blanca de Jesús", ubi-cado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, materia de la Adjudicación DirectaNº 058-99-PRES-INFES, para obligarla a pagar el saldodeudor establecido por la Resolución de Gerencia de ObrasNº 383-2000-PRES-INFES, correspondiente a la multa im-puesta por el atraso en la entrega de la obra, descontadaen parte, y por pagos efectuados en exceso, quedando unremanente de S/. 1 851,12 (Mil Ochocientos Cincuenta yUno con 12/100 Nuevos Soles);

Que, la citada Resolución fue notificada debidamenteal Contratista CONSTRUCTORA DOBLE M S.A., me-diante Oficio Nº 2599-2000-GO-PRES-INFES del 13 demarzo de 2000, habiendo sido recepcionada el día 14del mismo mes y año, sin que el Contratista haya inter-puesto recurso impugnativo, por lo que ésta quedó le-galmente consentida;

Que, la Gerencia de Administración mediante OficioNº 2152-2000-GA-PRES-INFES, del 22 de mayo de 2000,aclarado por Oficio Nº 2412-2000-GA-PRES-INFES, del 9de junio de 2000, requirió al Contratista CONSTRUCTORADOBLE M S.A., el pago de la suma adeudada, sin que hayaasumido su responsabilidad;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio de la Presidencia a interponer, en representacióny en defensa de los intereses del Instituto Nacional de In-fraestructura Educativa y de Salud - INFES, las accionesjudiciales que correspondan, contra el Contratista CONS-TRUCTORA DOBLE M S.A., para que pague al INFES lasuma adeudada, proveniente de la liquidación del Contratode Construcción a Suma Alzada correspondiente al C.E."Casa Blanca de Jesús", materia de la Adjudicación Direc-ta Nº 058-99-PRES-INFES;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí-dica; y,

De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí-tica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por elDecreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación del Estado, inicie lasacciones judiciales pertinentes contra el Contratista CONS-TRUCTORA DOBLE M S.A., por las razones y hechos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro-curador Público competente, para los fines a que se con-trae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1519

Autorizan a procurador interponeracciones legales contra ex funcionariosdel CTAR San Martín por presuntaresponsabilidad penal y administrativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

Visto, el Oficio Nº 428-II-2001-CTAR-SM/PE, de fecha15 de octubre de 2001, de la Presidencia Ejecutiva delConsejo Transitorio de Administración Regional de SanMartín - CTAR San Martín, el Informe Legal Nº 079-II-2001-CTAR-SM/GRAJ, de fecha 10 de octubre de 2001, de laGerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR SanMartín; y,

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Pág. 216262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio de visto, la Presidencia Ejecutivadel CTAR San Martín, solicita se autorice al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis-terio de la Presidencia, a interponer las acciones lega-les a que hubiere lugar contra los ex funcionarios delCTAR San Martín, Econ. Adolfo Morey Zárate, el CPCWilson Pinedo Morán y la CPC Iris León Tello, en méri-to al Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR-SM/GRAI, de fecha diciembre de 2000, denominado "Pre-sunción de Indicios Razonables de Malversación deFondos", elaborado por la Gerencia Regional de Audi-toría Interna del CTAR San Martín la cual encuentraresponsabilidad de carácter penal y administrativa delos referidos ex funcionarios al determinarse que elsaldo de S/. 77,092.00 (SETENTISIETE MIL NOVEN-TIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que era parte delFondo de Garantía para la adquisición del grupo elec-trógeno de la ciudad de Tarapoto, fue utilizado para otrosfines;

Que, dentro del Plan Anual de Control, la GerenciaRegional de Auditoría Interna del Consejo Transitoriode Administración Regional de San Martín - CTAR SanMartín, procedió a realizar la Auditoría a los EstadosFinancieros y Presupuestarios del Período 1998, dan-do origen al Informe Nº 005-99-CTAR-SM/GRAI, de fe-cha 13 de agosto de 1999, observándose que en laCuenta 38 existió un saldo sin sustento documentarioa nivel de análisis de Estados Financieros, lo que moti-vó la Observación Nº 02, Comentario 03, donde se in-dica en el párrafo 5to. que la diferencia de S/. 77 092,00es parte de la garantía para la adquisición del grupoelectrógeno para la provincia de San Martín - Tarapotoy que se encuentra sustentada con documentos pen-dientes de reclasificación;

Que, la misma Gerencia Regional de Auditoría Inter-na al realizar la Auditoría de los Estados Financieros delPeríodo 1999 a través del Informe Nº 006-2000-CTAR-SM/GRAI, de fecha 31 de julio del 2000, se determinaque el mismo monto se mantenía; pero en el InformeNº 011-99-CTAR-SM/SGCyT, de fecha 2 de diciembrede 1999, se alcanzó información documentada, susten-tada y reclasificada señalando que S/. 60 583,21(SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTITRES Y 21/100NUEVOS SOLES) se gastaron en Gastos Operativos yS/. 16 508,79 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHO Y79/100 NUEVOS SOLES) en Adquisición de Bienes deCapital, sumas autorizadas por los Funcionarios Inves-tigados;

Que, sin embargo luego del examen realizado se hadeterminado que los S/. 60 583,21 (SESENTA MIL QUI-NIENTOS OCHENTITRES Y 21/100 NUEVOS SOLES)señalados como Gastos Operativos fueron utilizadosen fines distintos para el que fue destinado como sonel pago de viáticos y asignaciones, combustibles, lubri-cantes, alimentos para personas, servicios de luz, agua,teléfono, movilidad y pasajes, mantenimiento de vehí-culos, repuestos, publicidad, fletes, honorarios, alqui-ler de equipos, gastos navideños, útiles de escritorio yotros, y los S/. 16 508,79 (DIECISEIS MIL QUINIEN-TOS OCHO Y 79/100 NUEVOS SOLES) señaladoscomo Adquisición de Bienes de Capital se dispusieroncomo adelanto para la compra del transformador trifási-co en baño de aceite, potencia de 1 250 Kva. 10 Kv.380/460V, para ser utilizado en la Central Térmica deTarapoto, siendo su precio total de S/. 33 017,58(TREINTITRES MIL DIECISIETE Y 58/100 NUEVOSSOLES);

Que, el Inc. f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, señala que los in-formes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano delSistema constituye prueba preconstituida para el inicio delas acciones administrativas y/o legales a que hubiere lu-gar; por lo que en mérito a ello se hace necesario autorizaral Procurador Público de los asuntos judiciales del Ministe-rio de la Presidencia, a interponer las acciones legalescorrespondientes contra los ex funcionarios antes mencio-nados;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí-dica;

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,

modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Su-premo Nº 11-2001-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación del Estado, interpon-ga las acciones legales a que hubiere lugar contra los exfuncionarios comprendidos en el Informe Especial LegalNº 003-2000-CTAR-SM/GRAI, por los fundamentos esgri-midos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro-curador Público autorizado, para los fines dispuestos porla presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1520

Autorizan a procurador iniciar accionescontra ex trabajador del Proyecto Espe-cial Chira-Piura por presunta comisiónde delitos de peculado y falsificaciónde documentos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 021-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 3860-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendacio-nes contenidas en el Informe Especial Nº 004-2001-2-0612"Irregularidades del cajero pagador", emitido por la Oficinade Auditoría Interna del Proyecto Especial Chira-Piura, seha determinado la existencia de indicios de la comisión dedelitos de peculado y falsificación de documentos, por par-te del señor Carlos Ruiz Echeandía, ex cajero pagador dedicho Proyecto;

Que, de los hechos descritos en la acción de con-trol referida, se evidencia que el Proyecto Especial Chira- Piura giraba a favor de Carlos Ruiz Echeandía, su-mas de dinero para que fueran entregadas a sus res-pectivos beneficiarios; sin embargo, dicha operación noera realizada, apropiándose indebidamente del dinero,asimismo existen facturas pendientes de cancelación,las mismas que ya han sido presentadas como cance-ladas por el cajero pagador, señor Carlos Ruiz Echean-día y cuyos montos en ambos casos ascienden a lacantidad de S/. 2,602.00 (dos mil seiscientos dos con00/100 nuevos soles);

Que, por otro lado, también se ha podido determinarque el señor Carlos Ruiz Echeandía, adulteró la papeletade pago a depositar ante el Banco de la Nación, corres-pondiente al Comprobante de Pago Nº 00919, por un mon-to de S/. 2,787.00 (dos mil setecientos ochentisiete con00/100 nuevos soles), a fin de acreditar el cumplimiento dela obligación;

Que, los informes y/o dictámenes resultado de una ac-ción de control emitidos por cualquier órgano del SistemaNacional de Control, constituyen prueba preconstituida parala iniciación de las acciones administrativas y/o legales aque hubiere lugar, según lo establecido por el Artículo 16º,inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacio-nal de Control-;

Que, es necesario autorizar al Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi-dencia, a fin de que inicie las acciones judiciales necesa-rias, como consecuencia del Informe Especial Nº 004-2001-2-0612 "Irregularidades del cajero pagador", expedido porla Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Chira-Piura;

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Pág. 216263NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de

la Constitución Política del Perú, y los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en representación y defensa de los intereses delEstado inicie e impulse las acciones legales pertinentescontra el ex trabajador del Proyecto Especial Chira-Piura,Carlos Ruiz Echeandía y los que resulten responsables delos hechos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indi-cado Procurador Público, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1521

Designan Secretario Técnico del CTARTacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2001-PRESse designó a la Eco. Isabel Judith Hamamura de Rodrí-guez en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Transi-torio de Administración Regional - CTAR Tacna;

Que, es necesario dar por concluida la designación dela mencionada funcionaria en el cargo de Secretaria Téc-nica del CTAR Tacna y designar al funcionario que ocuparáel referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRESy Decreto Supremo Nº 010-98-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Eco.Isabel Judith Hamamura de Rodríguez en el cargo de Se-cretaria Técnica del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional - CTAR Tacna.

Artículo 2º.- Designar en el cargo de Secretario Técni-co del Consejo Transitorio de Administración Regional -CTAR Tacna, al Sr. César Augusto Ríos Cerna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1641

Designan Gerente Regional deOperaciones del CTAR Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

Visto el Oficio Nº 956-2001/CTAR TUMBES/P, del Con-sejo Transitorio de Administración Regional - CTAR TUM-BES; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2001-PRES, se designó al Ing. Fidel Hermógenes García More-

no, en el cargo de Gerente Regional de Operaciones delConsejo Transitorio de Administración Regional - CTARTumbes, al cual ha formulado renuncia;

Que, es procedente aceptar dicha renuncia y designaral funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto LeyNº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Ing. Fidel Hermó-genes García Moreno, al cargo de Gerente Regional deOperaciones del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional - CTAR Tumbes, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar en el cargo de Gerente Regio-nal de Operaciones del Consejo Transitorio de Adminis-tración Regional - CTAR Tumbes, al Ing. Javier Enrique Vi-llarreal Espino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1642

Designan Gerente Regional de Adminis-tración del CTAR Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

Visto, el Oficio Nº 836-2001-CTAR/PE, del Consejo Tran-sitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2001-PRESse designó al Eco. Julio Alberto Jiménez Ibañez en el car-go de Gerente Regional de Administración del Consejo Tran-sitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa, al cualha formulado renuncia;

Que, es procedente aceptar dicha renuncia y designaral funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto LeyNº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Eco. Julio Alberto Ji-ménez Ibañez al cargo de Gerente Regional de Administracióndel Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Are-quipa, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar en el cargo de Gerente Regional deAdministración del Consejo Transitorio de Administración Re-gional - CTAR Arequipa al Eco. Luis Enrique Nuñez Cornejo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1643

Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales contra funcionarios y empresacontratista por presuntas irregularidadesen la ejecución de obra contratada por elFONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

Page 38: gysabogado.comgysabogado.com/wp-content/uploads/2017/11/Ley-N°-27652... · 2017-11-25 · DIARIO OFICIAL N F UNDADO EN 1825 POR EL LIBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR ORMAS LEGALES Lima,

Pág. 216264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Visto el Oficio Nº 819-2001-FONCODES/DE, del Direc-tor Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y De-sarrollo Social - FONCODES y el Informe Especial Nº 002-2001-2-4382 de la Gerencia de Auditoría Interna de FON-CODES; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para elaño 2001, la Gerencia de Auditoría Interna de FONCODES,evacuó el Informe Especial Nº 002-2001-2-4382 "ExamenEspecial a la Oficina Zonal de Pucallpa", el mismo que com-prendió el análisis de la documentación relacionada con laejecución del Convenio Nº 4219-96-FONCODES "DesagüePuerto Esperanza" así como la inspección física de la obra,ubicada en el distrito y provincia de Purús, departamentode Ucayali, por el período comprendido entre febrero de1996 y diciembre de 1997;

Que, estando a lo señalado por el capítulo II "Funda-mentos de Hecho" del referido Informe Especial,mediante el citado Convenio celebrado entre FONCO-DES y el Núcleo Ejecutor de la localidad de PuertoEsperanza, el primero se obligó a financiar bajo la mo-dalidad de "donación con cargo" el proyecto denomina-do "Desagüe Puerto Esperanza" asignándose un pre-supuesto de S/. 295 000,00 para la construcción de 45buzones y 2 lagunas de oxidación con un tendido de 3506 ml de red colectora y de 279 ml de emisor, fijándo-se en cuatro meses el plazo de ejecución de la obra,asignándose como Inspector de la Obra al arquitectoJuan César Pérez Ordóñez;

Que, con fecha 8 de setiembre de 1997, el NúcleoEjecutor llevó a cabo el Concurso Público a efectos decontratar a una empresa para la ejecución de la obra,siendo la ganadora de la Buena Pro la firma ONIX Con-tratistas Generales S.R.L., bajo la modalidad de "SumaAlzada con Intervención Económica" por la suma deS/. 271 862,79, procediendo el Núcleo Ejecutor a entre-gar al contratista la suma de S/. 166 813,50 por los si-guientes conceptos S/. 63 372,55 como adelanto;S/. 45 280,95 para compra de materiales y la suma deS/. 58 160,00 para el pago de flete;

Que, desde el 2 de diciembre de 1997 la obra se en-cuentra inconclusa y paralizada, debido a la deficiente for-mulación del Expediente Técnico y por no haber sido ob-servado en su oportunidad por parte del Inspector de Obray el Evaluador Externo; así como a la modificación realiza-da por la firma contratista, sin la autorización de la Institu-ción, lo que ocasionó un perjuicio económico al FONCO-DES por la suma S/. 166 813,50;

Que, conforme lo establece el capítulo III "Fundamen-tos de Derecho" del citado Informe Especial, se ha deter-minado que las conductas referidas en los Fundamentosde Hecho, revelan negligencia por parte del Inspector deObra, Juan César Pérez Ordóñez y del Evaluador Externo,Jorge Luis Guerrero Bermúdez; en la ejecución de susobligaciones, al no haber actuado en forma diligente en elcumplimiento de sus funciones precisadas en el numeral7.1.6 de la Guía del Inspector y el numeral 1.1 de las Con-diciones Generales para Evaluación del Contrato de Loca-ción de Servicios Nº 0353-96-FONCODES, respectivamen-te;

Que, de igual forma se ha determinado que ONIXContratistas Generales S.R.L. procedió a ejecutar el pro-yecto, conociendo e incurriendo en las deficiencias con-tenidas en el expediente técnico respectivo, determi-nando la inviabilidad de la obra y su posterior paraliza-ción e intervención por parte del FONCODES, con laconsiguiente pérdida del monto invertido, el mismo queasciende a S/. 166 813,50;

Que, en tal sentido, se ha evidenciado la inejecución deobligaciones por parte del Inspector de Obra, Juan CésarPérez Ordóñez; del Evaluador Externo, Jorge Luis Gue-rrero Bermúdez y de la firma ONIX Contratistas GeneralesS.R.L., quedando sujetos a la indemnización de los dañosy perjuicios respectivos, de conformidad con lo prescritopor el Artículo 1321º del Código Civil;

Que, conforme el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162,Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de unaacción de control, emitidos por cualquier órgano del Siste-ma, están considerados como prueba preconstituida parael inicio de acciones, consecuentemente es necesario au-torizar al Procurador Público encargado de los Asuntos

Judiciales de FONCODES para que inicie las acciones ci-viles y penales que correspondan;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí-dica; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el Decreto Ley Nº 17537de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modi-ficado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hocdel Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social- FONCODES, para iniciar las acciones judiciales perti-nentes contra el Inspector de Obra, Juan César Pérez Or-dóñez; el Evaluador Externo, Jorge Luis Guerrero Bermú-dez; la firma ONIX Contratistas Generales S.R.L. y demásque resulten responsables, por las razones y los hechosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al cita-do Procurador Público, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1478

Autorizan a procurador interponeracciones legales contra presuntosresponsables de irregularidades en laejecución de obra contratada por elCTAR Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2002-PRES

Lima, 21 de enero de 2002

Visto el Oficio Nº 1006-2001-CTAR JUNÍN/PE, del Pre-sidente Ejecutivo del CTAR Junín, el Examen EspecialNº 008-99-GRAI-CTAR-JUNÍN, de la Gerencia Regional deAuditoría Interna y el Informe Técnico Legal Nº 82-2001-GRAJ-CTAR, JUNÍN, de la Gerencia Regional de Aseso-ría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Auditoría Interna dispuso lainvestigación e informe sobre la rescisión del Contrato dela Obra Nº 113-97-CTAR-RAAC/PE "Construcción Estri-bos Puente Surcubamba - Tintaypunco (Chiquiac)" suscri-to en la firma Contratista Agroselva S.A. evacuándose ental sentido el Examen Especial Nº 008-99-GRAI-CTAR-JUNÍN;

Que, de forma complementaria la Gerencia Regionalde Asesoría Jurídica emitió el Informe Técnico LegalNº 82-2001-GRAJ-CTAR-JUNÍN, mediante el cual se deter-minó que la Contratista Agroselva S.A. mantenía con elreferido CTAR una deuda ascendente a la suma de S/. 126103,87, proveniente de una preliquidación del Contrato deObra, la cual hasta la fecha no ha sido cancelada;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu-rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio de la Presidencia, para que interponga las accio-nes legales que correspondan;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí-dica;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Su-premo Nº 011-2001-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Pre-

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sidencia para que en nombre y representación del Esta-do interponga las acciones legales correspondientescontra la firma Agroselva S.A. y demás responsablessegún los alcances del Examen Especial Nº 008-99-GRAI-CTAR-JUNÍN y del Informe Técnico Legal Nº 82-2001-GRAJ-CTAR-JUNÍN.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro-curador Público del Sector para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

1479

PESQUERÍA

Modifican resolución que declaró ensituación de urgencia la contratación deservicios de vigilancia, limpieza yadquisición de combustible

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2002-PE

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 419-2001-PEse declaró en situación de urgencia la contratación de losservicios de vigilancia, limpieza y la adquisición de com-bustible requeridos por el Ministerio de Pesquería y se exo-neró a la Oficina General de Administración de los proce-sos de Concurso Público y Adquisición Directa, por el tér-mino estrictamente necesario, en aplicación de lo dispues-to por los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LeyNº 26850;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 21 delTexto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, la situación de urgencia sólo permite laadquisición o contratación por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesarios para llevar a cabo los proceso deselección correspondientes ;

Que conforme lo dispone el numeral 6.5 de las Disposi-ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001 - CON-SUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instru-mento de exoneración debe precisar el valor referencial yla fuente de financiamiento del objeto de la exoneración; y,que la exoneración del proceso de selección es un actoprevio a la adjudicación de menor cuantía respectiva;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Admi-nistración:

De conformidad con la Ley 27209 - Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado, Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu-ción Ministerial Nº 419-2001-PE, cuyo texto deberá ser elsiguiente:

"ARTICULO 2º.- Autorizar a la Oficina General de Ad-ministración a adquirir los bienes y servicios vía adjudica-ción de menor cuantía por un plazo de 4 meses en el casode los servicios de vigilancia y por 2 meses para los servi-cios de limpieza y adquisición de combustibles. Estas ad-quisiciones se financiarán con recursos directamente re-caudados y el valor referencial asciende a S/ 143,536(ciento cuarentitrés mil quinientos treintiséis y 00/100 nue-vos soles) para la contratación de los servicios de vigilan-cia; S/ 18,875 (dieciocho mil ochocientos setenticinco y00/100 nuevos soles) para los servicios de limpieza yS/ 22,141 (veintidós mil ciento cuarentiuno y 00/100 nue-vos soles) para la adquisición de combustibles".

Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República dentrodel plazo establecido por Ley, así como su publicación con-forme a lo establecido en el Artículo 20º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás laResolución Ministerial Nº 419-2001-PE del 13 de diciembredel año 2001.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REATEGUI ROSSELLÓMinistro de Pesquería

1667

Declaran infundada apelacióninterpuesta contra la R.D. Nº 215-2001-PE/DNEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2002-PE

Lima, 22 de enero del 2002

Visto los escritos con registros Nºs. 10027002 y16701002 del 3, 15 y 16 de octubre del 2001, a través delos cuales JOSE FELICIANO PERICHE PANTA, interponerecurso de apelación contra la Resolución DirectoralNº 215-2001-PE/DNEPP;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 215-2001-PE/DNEPP, del 17 de setiembre del 2001, se declaró inadmisi-ble por extemporáneo el recurso de reconsideración inter-puesto por JOSE FELICIANO PERICHE PANTA, contra laResolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 demayo del 2001, a través de la cual se publicó la relación deembarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hancaducado de pleno derecho y en forma definitiva al no ha-ber cumplido con liquidar los pagos de derecho de pescadel ejercicio 2000;

Que mediante los escritos del visto, JOSE FELICIA-NO PERICHE PANTA, interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 215-2001-PE/DNE-PP, del 17 de setiembre del 2001, citada en el conside-rando anterior sustentando que ha cumplido con efec-tuar los pagos por los derechos de pesca el 17 de juliodel 2001, a pesar que su embarcación pesquera MA-DRE AUXILIADORA con matrícula Nº PT-10145-CM, noefectuó faenas de pesca casi todo el año 2000, por loque considera que el incumplimiento de pago de dere-chos de pesca ha sido superado con la cancelacióncorrespondiente;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados y los que obran en el expediente se hadeterminado que el recurrente no ha desvirtuado losfundamentos por los cuales se expidió la resoluciónapelada, toda vez que el recurso de reconsideraciónfue interpuesto con posterioridad al 22 de junio del 2001fecha límite para impugnar la resolución, en consecuen-cia, procede declarar infundado el recurso de apela-ción interpuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º delTexto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su-premo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente procedi-miento, en virtud a lo dispuesto por la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por JOSE FELICIANO PERICHEPANTA, contra la Resolución Directoral Nº 215-2001-PE/

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DNEPP, del 17 de setiembre del 2001, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución, quedando agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO GONZALES FERNANDEZViceministro de Pesquería

1510

PROMUDEH

Designan Viceministra de Promoción dela Mujer y del Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2002-PROMUDEH

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU-DEH de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO-MUDEH;

Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro,Nivel Remunerativo F-7, del referido Ministerio;

Que es necesario designar al funcionario que desempe-ñe dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH ymodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Dra.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA en el cargo de Vice-ministra, Nivel Remunerativo F-7, del Ministerio de Pro-moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU-DEH.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Alejandro ToledoPresidente Constitucional de la República

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

1691

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Convenio entre la Repúbli-ca del Perú y la República Federativadel Brasil para la recuperación de Bie-nes Culturales Robados"

DECRETO SUPREMONº 011-2002-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Convenio entre la República del Perú y laRepública Federativa del Brasil para la Recuperaciónde Bienes Culturales Robados", fue suscrito en la ciu-dad de Brasilia el 26 de febrero de 1996;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en elArtículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Repú-blica del Perú y la República Federativa del Brasil parala Recuperación de Bienes Culturales Robados", sus-crito en la ciudad de Brasilia el 26 de febrero de 1996.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚY LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENESCULTURALES ROBADOS O

EXPORTADOS ILÍCITAMENTE

La República del Perú y la República Federativa delBrasil, en adelante denominados las Partes Contratantes,reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cul-tural de ambos países;

Conscientes del grave perjuicio que representa paraambos el robo y la exportación ilícita de objetos pertene-cientes a dicho patrimonio, tanto por la pérdida de los bie-nes culturales como por el daño que se infringe a sitios yyacimientos arqueológicos, así como a iglesias y otros re-positorios;

En el deseo de establecer normas comunes que permitanla recuperación de los referidos bienes, en los casos en queéstos hayan sido robados o exportados ilícitamente;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

1.- Ambas Partes Contratantes se comprometen a pro-hibir e impedir el ingresos en sus respectivos territorios debienes arqueológicos, históricos y culturales provenientesde la otra Parte Contratante, que carezcan de la respectivaautorización expresa para su exportación.

2.- Para los efectos del presente Convenio, se denomi-na "bienes arqueológicos, históricos y culturales", a los si-guientes:

a) los objetos de arte y artefactos de las culturas pre-colombinas de ambos países, incluyendo elementos arqui-tectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos demetal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, ofragmentos de éstos;

b) los objetos de arte y los artefactos religiosos de am-bos países, o fragmentos de los mismos;

c) los documentos provenientes de los archivos oficia-les de gobiernos centrales, estatales o municipales o desus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes ocon una antigüedad superior a los cincuenta años, que seanpropiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favorde las cuales ambos Gobierno estén facultados para ac-tuar. Quedan igualmente incluidos los documentos de pro-piedad privada que cada Parte Contratante estime nece-sario por sus especiales características.

ARTÍCULO II

1.- A pedido de una de las Partes Contratantes, la otraempleará los medios legales a su alcance para recuperar ydevolver desde su territorio, los bienes arqueológicos, his-tóricos y culturales.

2.- Los pedidos de recuperación y devolución de bie-nes arqueológicos, históricos y culturales específicos de-berán formalizarse por los canales diplomáticos.

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Pág. 216267NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

3.- Los gastos inherentes a la recuperación y devolu-ción mencionados en el numeral anterior, serán sufraga-dos por la parte requirente.

ARTÍCULO III

1.- Las Partes Contratantes conviene en intercambiarinformación destinada a identificar a quienes, en el territo-rio de una de ellas, han participado en el robo o exporta-ción ilícita de bienes arqueológicos, históricos y culturales.

2.- Las Partes Contratantes procurarán asimismo di-fundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y poli-ciales de puertos, aeropuertos y fronteras, información re-lativa a los bienes culturales que son materia de robo ytráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la apli-cación de las medidas cautelares correspondientes.

ARTÍCULO IV

Las Partes Contratantes convienen en liberar de dere-chos aduaneros y demás impuestos a los bienes arqueo-lógicos, históricos y culturales que sean recuperados ydevueltos en aplicación de lo dispuesto en este convenio.

ARTÍCULO V

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdode las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas.Cada Parte Contratante informará a la otra del cumplimien-to de las formalidades internas necesarias a la aprobaciónde las modificaciones, las cuales entrarán en vigor en lafecha de la segunda notificación.

ARTÍCULO VI

El presente convenio regirá indefinidamente a menosque una de las Partes Contratantes comunique a la otra,con aviso previo de un año, su intención de darlo por termi-nado.

ARTÍCULO VII

Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otradel cumplimiento de las respectivas formalidades legalesnecesarias a la aprobación del presente convenio, el cualentrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda deesas notificaciones.

EN FÉ DE LO CUAL, debidamente autorizados suscri-ben el presente convenio en la ciudad de Brasilia, a losveintiséis días del mes de febrero de mil novecientos no-ventiséis, en dos ejemplares originales, en idiomas espa-ñol y portugués, ambos igualmente auténticos.

(Firma)Por el Gobierno de la República del Perú

(Firma)Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

1576

Ratifican el "Acuerdo de Cooperación yAsistencia Mutua entre las AutoridadesPortuarias Interamericanas"

DECRETO SUPREMONº 012-2002-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mu-tua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas"fue suscrito en la ciudad de Washington D.C. Estados Uni-dos de América el 10 de setiembre de 2001;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el

Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperacióny Asistencia Mutua entre las Autoridades PortuariasInteramericanas" suscrito en la ciudad de Washington D.C.Estados Unidos de América el 10 de setiembre de 2001.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIAMUTUA ENTRE LAS AUTORIDADESPORTUARIAS INTERAMERICANAS

PREÁMBULO

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTE-RAMERICANA DE PUERTOS (CIP),

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Ameri-canos (OEA) establece como uno de sus objetivos centra-les el promover, por medio de la acción cooperativa, el de-sarrollo económico, social y cultural de sus Estados miem-bros;

Que la Comisión Interamericana de Puertos del Con-sejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de laOrganización de los Estados Americanos tiene como obje-tivo fundamental servir de foro interamericano permanentede los Estados miembros de la OEA para el fortalecimientode la cooperación hemisférica para el desarrollo del sectorportuario, con la participación y colaboración activas delsector privado, e implementa sus actividades teniendo encuenta las prioridades del Plan Estratégico de Coopera-ción Solidaria del CIDI;

Que la Conferencia Portuaria Interamericana, -órganopredecesor de la CIP- en su VIII reunión, celebrada en SanPedro Sula, Honduras en 1993, aprobó la Resolución CIES/PUERTOS/Res. 4 (VIII-93), por la que recomendó a losEstados miembros adoptar un sistema de cooperación yasistencia mutua entre las autoridades portuarias intera-mericanas. Que a tal efecto, la Secretaría Técnica presen-tó en 1994 un proyecto de Acuerdo al Comité Técnico Per-manente de Puertos, y que luego de estudiarlo y revisarlo,en su XVII reunión celebrada en Barbados en junio de 1995,aprobó la resolución COM/PUERTOS/Res. 10 (XVII-95),por la que se aprueba el proyecto de Acuerdo de Coopera-ción y Asistencia Mutua entre las Autoridades PortuariasInteramericanas, encomendándole a la Secretaría Técnicala confección del texto definitivo;

Que la apertura económica, la liberalización comercial,los procesos de integración económica y la modernizaciónde la administración pública que viven los países intera-mericanos, hacen que el traspaso de experiencias y el in-tercambio de ideas y metodologías entre ellos requiera deprocedimientos expeditos,de mutuo apoyo e implementa-ción de los cambios macroeconómicos que vive el mundoy que, asimismo, permita incentivar la cooperación, comoherramienta básica que fortalezca las relaciones entre losEstados y pueblos, en aras del desarrollo armónico e inte-gral interamericano;

Que los Estados miembros con conscientes de la ne-cesidad de modernizar y adecuar los sistemas portuariosinteramericanos, para disponer de servicios flexibles, rápi-dos, seguros y económicos que faciliten el comercio inter-nacional, por lo que han resuelto unificar sus esfuerzos,abriendo diversas alternativas de cooperación que les per-mita acelerar los procesos de modernización, para lo cuales necesario establecer una regulación marco que se esti-

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Pág. 216268 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

ma conveniente sea regida por las normas del siguiente"Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre lasAutoridades Portuarias Interamericanas" en adelante, "elAcuerdo";

ACUERDAN:

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- Para los efectos del Acuerdo se deberántener presentes las siguientes definiciones:

a. Autoridad Portuaria Nacional: el organismo guber-namental de los Estados miembros encargado de admi-nistrar, supervisar o coordinar el sistema portuario nacio-nal.

b. Administración Portuaria: el organismo público o pri-vado encargado de la administración de un puerto o de unconjunto de puertos en un Estado miembro.

c. Estados miembros: todos aquellos que forman partede la Organización de los Estados Americanos (OEA).

d. Estados Partes: todos aquellos que hayan consenti-do en obligarse por el presente Acuerdo, habiendo mani-festado su consentimiento de acuerdo con alguno de losprocedimientos previstos en el Artículo 21, según lo exijansus respectivas legislaciones.

e. Comisión: la Comisión Interamericana de Puertos dela OEA.

f. Comité Ejecutivo: el órgano encargado de ejecutarlas políticas de la Comisión.

g. Secretaría de la CIP: Dependencia de la SecretaríaGeneral de la OEA, encargada de brindar a la CIP, los ser-vicios previstos en el Reglamento de la CIP, aprobado porel CIDI.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y CAMPO DE ACCIÓN

Artículo 2.- El Acuerdo tiene como objetivo central pro-mover la cooperación y asistencia mutua en todas las áreasdel quehacer portuario; las que están orientadas a coadyu-var a que los Estados miembros cuenten con sistemasportuarios modernos, flexibles, económicamente producti-vos, eficientes, eficaces, rápidos y seguros; y a facilitar laadopción de una política portuaria interamericana compa-tible con los esfuerzos y procesos de integración interame-ricana.

Artículo 3.- El Acuerdo abarca todas las áreas del que-hacer portuario que tengan relación con la política, norma-tividad, administración, inversiones, tarifación, automatiza-ción, comercialización, operaciones, seguridad, medioambiente, recursos humanos y demás temas relacionadoscon la modernización portuaria.

CAPITULO III

MODALIDADES GENERALES DE LACOOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA

Artículo 4.- La cooperación y asistencia mutua delAcuerdo se brindará por medio del intercambio de informa-ción y documentación, de la asistencia técnica directa, yde la capacitación y formación del personal.

Artículo 5º.- Los Estados Partes, a través de la Autori-dad Portuaria Nacional, designarán una Oficina de Enlacey un Oficial de Enlace responsables de la aplicación delAcuerdo. Esta información será suministrada por escrito ala Secretaría de la CIP para que la compile y distribuyaregularmente entre las Oficinas de Enlace de los EstadosPartes.

CAPITULO IV

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNY DOCUMENTACIÓN

Artículo 6.- Los Estados Partes recopilarán y man-tendrán actualizado, en forma permanente, un compendiode información y documentación sobre las áreas del que-hacer portuario.

Artículo 7.- Los Estados Partes promoverán un inter-cambio permanente del compendio de información y docu-mentación portuaria.

Artículo 8.- Los Estados Partes remitirán anualmentea la Secretaría de la CIP el compendio de información ydocumentación en las áreas del quehacer portuario, el cualserá de uso público a fin de que sujeto a su disponibilidadpresupuestaria, sea divulgado y publicado regularmente.Asimismo, con dicha información y documentación, la Se-cretaría de la CIP ha de conformar un Banco de Datos Por-tuario Interamericano. Todos los Estados Partes tendránacceso directo al banco de datos, previa solicitud escrita ala Secretaría de la CIP.

Artículo 9.- Los Estados Partes colaborarán entre sí,suministrándose información y documentación, previa so-licitud escrita de la Oficina de Enlace de un Estado Parte,designada conforme al Artículo 5. La información y docu-mentación suministrada por los Estados Partes será de usopúblico, salvo que el Estado que efectúa la entrega esta-blezca disposición en contrario.

CAPITULO V

ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA

Artículo 10.- Los Estados Partes se prestarán asisten-cia técnica directa, asignando, para tal efecto, expertosnacionales para que lleven a cabo asesorías, consultorías,actividades docentes, participen en eventos especiales, yrealicen otras formas de asistencia en las distintas áreasdel quehacer portuario. Las condiciones para la asistenciatécnica directa serán establecidas por acuerdos específi-cos entre los Estados Partes involucrados.

Artículo 11.- El Estado Parte que desee obtener la pres-tación de asistencia técnica directa de otro Estado Parteque esté dispuesto a brindarla, se lo comunicará en formaescrita, con la suficiente anticipación y especificando lasiguiente información: (a) objetivo de la asistencia técnicadirecta; (b) producto final esperado; (c) requisitos y núme-ro de expertos requeridos; (d) lugar donde se llevará a cabola asistencia técnica, duración y fechas de la misma; (e)disponibilidad de remuneración para expertos; (f) ofreci-miento de pasajes y gastos de estadía para expertos; (g)aportes de contraparte en términos de movilidad local, per-sonal, comunicaciones, etc. y, (h) otra información de rele-vancia. El Estado Parte que esté dispuesto a prestar laasistencia técnica directa requerida se compromete acontestar oficialmente la solicitud en un plazo no mayor alos 30 días calendario de recibida la solicitud. Los EstadosPartes, a través de las Oficinas de Enlace de las Autorida-des Portuarias Nacionales, deberán establecer las condicio-nes para cubrir los costos de las asistencias técnicas di-rectas.

Artículo 12.- Los Estados Partes se comprometen aenviar a la Secretaría de la CIP el currículum vitae de ex-pertos portuarios nacionales a fin de que ésta establezcay mantenga vigente un Banco de Datos de Expertos Por-tuarios Interamericanos. La información de este banco dedatos estará a disposición de los Estados Partes.

Artículo 13.- La Secretaría de la CIP recomendará alos Estados Partes, cuando sea requerida, las normas ge-nerales y las condiciones económicas que deberán regiren la ejecución de estas actividades de asistencia técnicadirecta, a fin de que se concreten a costos razonables ydentro de un espíritu de cooperación y asistencia mutuaentre los Estados Partes.

Artículo 14.- La Secretaría de la CIP solicitará, cuandosea necesario, la cooperación en recursos humanos, ma-teriales y económicos de los organismos regionales e in-ternacionales de cooperación, públicos y privados, paradesarrollar y reforzar los programas de asistencia técnicadirecta que los Estados partes le requieran.

CAPITULO VI

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 15.- La capacitación y formación del personaldel área portuaria de los Estados Partes es una de las prin-cipales formas de cooperación y asistencia mutua, que sellevará a cabo a través de cursos, seminarios, talleres, pa-santías, prácticas en los lugares de trabajos, y otras mo-dalidades sobre las áreas del quehacer portuario.

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Pág. 216269NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Artículo 16.- Los Estados Partes se comprometen apropiciar la realización en sus territorios de actividades decapacitación y formación del personal del área portuaria anivel regional e interamericano, en la medida de sus posi-bilidades.

Artículo 17.- Los Estados Partes deberán brindar altaprioridad a la capacitación y formación de su personal delárea portuaria en las actividades que organiza la Secreta-ría de la CIP, así como en aquellas actividades que se lle-ven a cabo en los demás Estados miembros.

CAPITULO VII

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADESPORTUARIAS NACIONALES Y DE LA

SECRETARÍA DE LA CIP

Artículo 18.- Las Autoridades Portuarias Nacionalesbrindarán la cooperación requerida para el logro de losobjetivos de este Acuerdo. A tal efecto, tendrán a su cargola Oficina de Enlace, y a través de ella, se comprometen amantener un estrecho vínculo con las AdministracionesPortuarias de su país, suministrándoles la información per-tinente de este Acuerdo, y velando por el fiel cumplimientode las disposiciones que consagra el mismo. Asimismo,mantendrán una fluida comunicación con las Oficinas deEnlace de los otros Estados Partes y con la Secretaría dela CIP.

Artículo 19.- La Secretaría de la CIP, en adición a lasfunciones que se le encomienda en los artículos prece-dentes, será, de acuerdo a sus posibilidades presupuesta-rias, el organismo encargado de mantener un canal per-manente de comunicación con las Autoridades PortuariasNacionales y con las Oficinas de Enlace de cada EstadoParte, y tendrá la atribución de proponer modificaciones alos términos de la cooperación y asistencia mutua de esteAcuerdo. La Secretaría de la CIP también dará seguimien-to y continuidad al cumplimiento de este Acuerdo y a larevisión periódica de sus normas y resultados.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA SER PARTEEN EL ACUERDO

Artículo 20.- El presente Acuerdo, luego de ser apro-bado por la mayoría de los Estados miembros en una se-sión plenaria de la Comisión, estará abierto a la firma delos Estados Miembros de la CIP.

Artículo 21.- De conformidad con lo dispuesto en susrespectivas legislaciones, los Estados Miembros podránllegar a ser partes en el presente Acuerdo mediante:

a. La firma no sujeta a ratificación, aceptación, o apro-bación;

b. La firma sujeta a ratificación, aceptación o aproba-ción, seguida de ratificación, aceptación o aprobación, o

c. La adhesión.

La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serealizará mediante el depósito del instrumento corres-pondiente en la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos, en su carácter de Depositaria.

Artículo 22.- Los Estados Partes podrán formular re-servas al presente Acuerdo al momento de firmarlo, apro-barlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que las reservasno sean incompatibles con el objeto y propósitos delAcuerdo y versen sobre una o más disposiciones espe-cíficas.

CAPITULO IX

MODIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 23.- Las reformas al presente Acuerdo sólopodrán ser adoptadas en una sesión plenaria de la Comi-sión, con el consentimiento de la mayoría de los EstadosPartes. Las reformas entrarán en vigor en los mismos tér-minos y según los procedimientos establecidos en el Artí-culo 21. Los instrumentos en los que consten las modifica-ciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo.

Artículo 24.- Cualquier controversia que surja con mo-tivo de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo

o en la ejecución de las actividades materia del mismodeberá resolverse mediante negociación directa entre losEstados Partes involucrados. Las controversias que nopuedan solucionarse mediante negociación directa seránsometidas al procedimiento arbitral que convengan los Es-tados involucrados.

CAPITULO X

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

Artículo 25.- Este presente Acuerdo entrará en vigorel trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estadoshayan llegado a ser partes en el mismo. En cuanto a losEstados restantes, entrará en vigor en el trigésimo día apartir de la fecha en que los Estados hayan prestado suconsentimiento de acuerdo con alguna de las modalidadesprevistas en el Artículo 21.

Artículo 26.- El presente Acuerdo regirá indefinida-mente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá de-nunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado enla Secretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos. Transcurrido un año a partir de la denuncia, elAcuerdo cesará sus efectos para el Estado denunciante,quedando subsistente para los demás Estados Partes.

CAPITULO XI

DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO ORIGINAL

Artículo 27.- El instrumento original del presente Acuer-do, cuyos textos español, francés, inglés y portugués sonigualmente auténticos, será depositado en la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados Americanos, laque enviará copia certificada de su texto para su registro ypublicación a la Secretaría General de las Naciones Uni-das, de conformidad con el Artículo 102 de su Carta. LaSecretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos notificará a los Estados Miembros de la CIPlas firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación, adhesión y denuncia y las reser-vas que se formularen al presente Acuerdo, así como lasreformas al mismo.

1577

Incorporan congresistas en delegaciónque acompañará al Presidente de laRepública en visita oficial a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2002-RE

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 029-2002-RE,de fecha 21 de enero de 2002, se designó a las delegacio-nes que acompañarán al Presidente de la República envisita oficial a la República de Bolivia;

Que el señor Presidente de la República ha extendidouna invitación a cuatro Congresistas de la República paraque integren la delegación oficial que lo acompañará a laRepública de Bolivia;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar a la Delegación Oficialque acompañará al Presidente Constitucional de la Repú-blica, doctor Alejandro Toledo Manrique, en su viaje a laRepública de Bolivia, que se llevará a cabo del 24 al 26 deenero de 2002, a los siguientes Congresistas:

· Enith Sadith Chuquival Saavedra;· Ernesto Américo Herrera Becerra;

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Pág. 216270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

· Santos Juan Jaimes Serkovic; y,· Ronnie Edgard Jurado Adriazola.

Artículo Segundo.- El egreso por concepto de viáti-cos por la suma de US$ 800.00, será asumido por el Plie-go Presupuestal de su Sector.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

1722

Convocan a Concurso Público de Admi-sión a la Academia Diplomática del Perúpara el Año Lectivo 2002

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0064-2002-RE

Lima, 22 de enero de 2002

Vista la necesidad de convocar a Concurso Público deAdmisión a la Academia Diplomática del Perú para el añolectivo 2002;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto LeyNº 26112, de 29 de diciembre de 1992, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, modificada por De-creto Supremo Nº 006-99-RE, de 11 de febrero de 1999, laAcademia Diplomática del Perú se constituye en el órganode formación profesional e investigación del Ministerio deRelaciones Exteriores;

Que conforme al Reglamento Orgánico de la AcademiaDiplomática del Perú, aprobado por Decreto SupremoNº 13/RE, de 5 de octubre de 1984, la Academia Diplomá-tica del Perú es el centro de estudios superiores y de for-mación profesional del Ministerio de Relaciones Exterio-res, con autonomía pedagógica y administrativa, dentro delos límites señalados por su reglamento, que tiene por fina-lidad la formación de los aspirantes al Servicio Diplomáti-co de la República y el permanente perfeccionamiento desus miembros;

Que mediante Decretos Supremos Nº 16-89-RE, de 13de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, de 24 de enero de1994; Nº 045-97-RE, de 15 de diciembre de 1997, y Nº 16-2001-RE, de 27 de febrero de 2001, se modificó el Regla-mento Orgánico de la Academia Diplomática, establecién-dose los requisitos que deberán reunir los candidatos alConcurso de Admisión, así como los beneficios y dere-chos de los aspirantes;

Que la selección de los aspirantes al Servicio Diplo-mático de la República es responsabilidad de la AcademiaDiplomática del Perú;

Teniendo en cuenta las necesidades de personal pre-vistas para el Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

1º.- Convocar a Concurso Público de Admisión a laAcademia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2002.

2º.- Fijar en un máximo de doce las plazas vacantespara el Primer Año de Estudios de la Academia Diplomáticadel Perú.

3º.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú serápor estricto orden de méritos y dentro del número de va-cantes señaladas.

4º.- La Dirección de la Academia Diplomática del Perúse encargará de conducir el proceso de admisión corres-pondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCIA-SAYANMinistro de Relaciones Exteriores

1635

Designan delegación que participará enreuniones del Consejo Presidencial An-dino y de Ministros de Estado a reali-zarse en Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0068-2002-RE

Lima, 22 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que los Presidentes Andinos reunidos en el marcode la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado yde Gobierno, acordaron real izar una ReuniónExtraordinaria del Consejo Presidencial Andino a fin detratar asuntos relativos al avance del proceso de inte-gración subregional, la que se llevará a cabo en la ciu-dad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia,el 30 de enero del 2002;

Que previa a la reunión antes citada se realizará laReunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Economíay Hacienda, Comercio, Desarrollo Económico y Agricultu-ra, en la misma sede, del 28 al 29 de enero de 2002, la cualestará orientada a la adopción de medidas destinadas alperfeccionamiento del espacio económico y servirá parallegar a consensos con relación a dos temas principales:la Zona de Libre Comercio (ZLC) y el Arancel Externo Co-mún (AEC);

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 0428, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores,de 18 de enero de 2002;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 deabril del año 2001, su modificatoria Decreto SupremoNº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001, y la LeyNº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participará en la Reunión Extraordinaria del ConsejoPresidencial Andino y la Reunión de Ministros de Relacio-nes Exteriores, Economía y Hacienda, Comercio, Desa-rrollo Económico y Agricultura, a realizarse en la ciudad deSanta Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 28 al 30de enero de 2002, la que estará conformada por los si-guientes funcionarios:

· Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Higueras Ramos, Subsecretario de Asuntos Eco-nómicos y Negociaciones Económicas Internacionales; y,

· Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Gustavo Meza-Cuadra Velásquez, Director de Integración.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos TarifaUS$ US$ aeropuerto

US$

Carlos Higueras Ramos 467,28 880,00 25,00Gustavo Meza-Cuadra Velásquez 467,28 880,00 25,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCIA-SAYANMinistro de Relaciones Exteriores

1636

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Pág. 216271NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Designan delegaciones que participaránen reuniones binacionales referidas adesarrollo fronterizo, paz y promociónde la inversión privada, a realizarse enEcuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0071-2002-RE

Lima, 22 de enero del 2002

CONSIDERANDO:

Que del 27 al 31 de enero del 2002, se llevará a caboen la ciudad de Zamora, República del Ecuador, la IX Re-unión del Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desa-rrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, la X Reunióndel Directorio Binacional del Fondo Binacional para la Pazy el Desarrollo y la Primera Reunión del Grupo Binacionalde Promoción de la Inversión Privada;

Que los temas a tratar en las referidas reuniones entreotras, están la aprobación de la agenda, la elección delPresidente del Directorio Ejecutivo Binacional, la aproba-ción del Informe Anual de Actividades y Balance de Ges-tión Financiera 2001 del Fondo Binacional para la Paz y elDesarrollo, del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiónFronteriza por los Directores Ejecutivos de los CapítulosEcuatoriano y Peruano y aprobación del Presupuesto 2002del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) del Gabinete de Coordinación del señor Viceministroy Secretario General de Relaciones Exteriores, de 14 deenero de 2002;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del De-creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de laRepública, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Ar-tículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Minis-terio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participará en la XI Reunión del Directorio Ejecutivodel Plan Binacional de Desarrollo de la Región FronterizaPerú-Ecuador, en la X Reunión del Directorio Binacionaldel Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo y en laPrimera Reunión del Grupo Binacional de Promoción de laInversión Privada, a realizarse en la ciudad de Zamora,República del Ecuador, del 27 al 31 de enero de 2002, lasque estarán conformadas de la siguiente manera:

Directorio Ejecutivo Binacional:

· Embajador en el Servicio Diplomático de la República,César Castillo Ramírez, Presidente del Capítulo Peruanodel Plan Binacional de Desarrollo de la Región FronterizaPerú-Ecuador;

· Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Manuel Picasso Botto, Director Ejecutivo Nacional del Ca-pítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Re-gión Fronteriza Perú-Ecuador;

· Señor Roque Benavides Ganoza, representante delsector privado; y,

· Señor Eduardo Espinosa Burneo, representante de laregión fronteriza.

Directorio del Fondo Binacional para la Paz y elDesarrollo:

· Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Julio Florián Alegre, representante del sector público;

· Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Manuel Picasso Botto, Director Ejecutivo Nacional del Ca-pítulo Peruano del Plan Binacional de la Región FronterizaPerú-Ecuador;

· Señor Miguel Arbulú, representante del sector priva-do; y.

· Señor Juan Carlos Del Aguila, representante de la re-gión fronteriza.

Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Pri-vada:

· Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Manuel Picasso Botto, Director Ejecutivo Nacional del Ca-

pítulo Peruano del Plan Binacional de la Región FronterizaPerú-Ecuador;

· Señor Roque Benavides Ganoza, representante delsector privado;

· Señor Miguel Arbulú, representante del sector privado;· Señor Marciano Requejo, representante del sector pri-

vado de la región fronteriza; y,· Señor Humberto Mercado, representante del sector

privado de la región fronteriza.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasionagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relacio-nes Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCIA-SAYANMinistro de Relaciones Exteriores

1637

Designan delegación peruana que parti-cipará en ceremonia de transmisión delmando presidencial en Honduras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0072-2002-RE

Lima, 22 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el 27 de enero de 2002 se realizará en la ciudad deTegucigalpa, República de Honduras, la ceremonia de trans-misión del mando presidencial;

Que el gobierno de la República de Honduras ha efec-tuado una invitación al gobierno de la República del Perúpara asistir a dicha ceremonia;

De conformidad con el literal b) del Artículo 12º del Decre-to Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del Ar-tículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministe-rio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; laResolución Ministerial Nº 437-RE, de 9 de julio de 1996; elDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de9 de mayo de 2001;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana queparticipará en la ceremonia de transmisión del mando presiden-cial de la República de Honduras, a realizarse en la ciudad deTegucigalpa, República de Honduras, del 25 al 27 de enero de2002, la que estará conformada por las siguientes personas:

- Doctor Luis Eduardo Solari de la Fuente, Congresistade la República, quien la presidirá; y

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Benjamín Chimoy Arteaga, Director de Centro América yCaribe de la Subsecretaría para asuntos de América.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor a quince (15) días, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Uso deUS$ US$ aeropuerto

US$

Luis Solari de la Fuente 3 181,38 800,00 25,00Benjamín Chimoy 1 981,32 800,00 25,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCIA-SAYANMinistro de Relaciones Exteriores

1638

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Pág. 216272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Autorizan viaje de funcionariosdiplomáticos para coordinar aspectosprotocolares de la visita oficial que efec-tuará el Presidente de la República aBolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0074-2002-RE

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Constitucional de la República, doc-tor Alejandro Toledo Manrique, atendiendo una invitacióndel señor Presidente Constitucional de la República deBolivia, realizará una Visita Oficial a la ciudad de La Paz,República de Bolivia, del 24 al 26 de enero de 2002;Que es necesario autorizar el viaje de los funcionarios dela Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Esta-do encargados de coordinar los aspectos protocolares dela Visita Oficial del señor Presidente Constitucional de laRepública a la República de Bolivia;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 deabril de 2001; su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo de 2001; y la Ley N° 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de servido-res y funcionarios públicos, de 21 de diciembre de 2001 ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientesfuncionarios de la Dirección Nacional de Protocolo y Cere-monial del Estado, a la ciudad de La Paz, República deBolivia, del 23 al 27 de enero de 2002, para coordinar losaspectos protocolares relacionados con la Visita Oficial queel señor Presidente Constitucional de la República hará ala República de Bolivia:

· Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Vicente Azula De la Guerra, Director Nacional de Protoco-lo y Ceremonial del Estado; y

· Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la Re-pública, Alfredo Fortes García, funcionario de la DirecciónNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Uso deUS$ US$ aeropuerto

US$

Vicente Azula De la Guerra 455,67 1 200,00 25,00Alfredo Fortes García 455,67 1 200,00 25,00

Artículo Tercero.- La presente resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCIA-SAYANMinistro de Relaciones Exteriores

1639

SALUD

Aceptan renuncia del Viceministro deSalud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2002-SA

Lima, 17 de enero del 2002

Vista la renuncia formulada por el doctor FERNANDOIGNACIO CARBONE CAMPOVERDE;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución,la renuncia formulada por el doctor FERNANDO IGNACIOCARBONE CAMPOVERDE, al cargo de Viceministro deSalud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de AgriculturaEncargado del Despacho de Salud

1712

Designan Viceministro de SaludRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 004-2002-SA

Lima, 22 de enero del 2002

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu-ción, en el cargo de Viceministro de Salud, al doctor OS-CAR RAUL UGARTE UBILLUZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE MONTEVERDEMinistro de Salud

1713

Rectifican la R.S. Nº 460-2001-SA me-diante la cual se designó al Jefe del Ins-tituto Nacional de Medicina Tradicional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2002-SA

Lima, 23 de enero del 2002

Visto el Oficio Nº 324-01-OEP-OGA-INMETRA cursa-da por el Jefe del Instituto Nacional de Medicina Tradicio-nal;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Rectificar la Resolución Suprema Nº 460-2001-SA del1 de diciembre del 2001, donde se designa en el cargo deJefe del Instituto Nacional de Medicina Tradicional, Nivel F-6, al doctor PALMIRO MAXIMILIANO OCAMPO TELLO,siendo el nombre correcto PALMIRO ADOLFO OCAMPOTELLO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

1714

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Pág. 216273NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Designan diversos funcionarios de laDirección Regional de Salud Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2002-SA/DM

Lima, 16 de enero del 2002

Visto el Oficio Nº 0070-2002-DIRES ANCASH/CTARANCASH cursado por el Director General de la DirecciónRegional de Salud Ancash;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

1. Dar por concluida, a partir de la fecha de la presenteResolución, la designación del doctor VITALIANO MOS-QUERA VASQUEZ, en el cargo de Director General Ad-junto de la Dirección Regional de Salud Ancash, dándose-le las gracias por los servicios prestados.

2. Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu-ción, en el cargo de Director General Adjunto de la Direc-ción Regional de Salud Ancash, al doctor MIGUEL DU-RAND CASTRO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

1525

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2002-SA/DM

Lima, 16 de enero del 2002

Visto el Oficio Nº 0070-2002-DIRES ANCASH/CTARANCASH cursado por el Director General de la DirecciónRegional de Salud Ancash;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

1. Dar por concluida, a partir de la fecha de la presenteResolución, la designación del ingeniero ERIK YURY MAUTI-NO MINAYA, en el cargo de Director Ejecutivo de SaludAmbiental de la Dirección Regional de Salud Ancash, NivelF-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

2. Designar, a partir de la fecha de la presente Reso-lución, en el cargo de Director Ejecutivo de Salud Ambien-tal de la Dirección Regional de Salud Ancash, Nivel F-4, alingeniero ELOY FELIX ALZAMORA MORALES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

1526

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2002-SA/DM

Lima, 16 de enero del 2002

Visto el Oficio Nº 0070-2002-DIRES ANCASH/CTARANCASH cursado por el Director General de la DirecciónRegional de Salud Ancash;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución,en los cargos de la Dirección Regional de Salud Ancash,que se indican:

NOMBRE CARGO NIVEL

ECO. JUAN HOMERO Director Ejecutivo deHENOSTROZA DUQUE Administración F-4

DR. RODOLFO ANTONIO Director Ejecutivo deLEVANO MARTINEZ Salud de las Personas F-4

NOMBRE CARGO NIVEL

SRA. MARIA INES VELASQUEZ Directora de Normas yOSORIO Programas F-3

SRA. NERI SILVIA SOLORZANO Director de RecursosDOMINGUEZ Humanos F-3

SR. JULIAN ALEJO CHAVEZ Director de EconomíaTOSCANO F-3

SRA. ALEJANDRA EUGENIA Directora de ParticipaciónREYNOSO DE LA CRUZ Comunitaria F-3

Q. F. MARGOT MARLENE Directora de DIREMID F-3RODRIGUEZ HIDALGO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

1527

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2002-SA/DM

Lima, 16 de enero del 2002

Visto el Oficio Nº 0070-2002-DIRES ANCASH/CTARANCASH cursado por el Director General de la DirecciónRegional de Salud Ancash;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución,en los cargos de la Dirección Regional de Salud Ancashque se indican, a las siguientes personas:

NOMBRE CARGO NIVEL

DR. CARLOS ALBERTO Director Ejecutivo de la UnidadSANCHEZ SANCHEZ Territorial de Salud La Caleta

Chimbote. F-4

DR. AUGUSTO MAGNO Director Ejecutivo de la UnidadTARAZONA FERNANDEZ Territorial de Salud Caraz. F-4

DR. ALDO FABRICIO Director Ejecutivo de la UnidadFORTTINI HEADRINGTON Territorial de Salud Pomabamba. F-4

DR. JUAN ANTONIO Director Ejecutivo de la UnidadCHINCHAYAN SANCHEZ Territorial de Salud Huari. F-4

DRA. TANIA MARISOL Director del Hospital de RecuayMARTINEZ LOZANO F-3

DRA. ZOILA AURORA Director del Hospital de CarhuazLENGUA KUAN F-3

DR. MARINO HUANUCO Director del Hospital de HuarmeyRIVERA F-3

DR. FRANCISCO VICTOR Director del Hospital de CasmaHERNANDEZ SIGUAS F-3

DR. LUIS ADRIAN Director del Hospital de YungayVALENZUELA YANCOURT F-3

DR. JULIO CESAR VERA Director del Hospital de SihuasVASQUEZ F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

1529

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2002-SA/DM

Lima, 16 de enero de 2002

Visto el Oficio Nº 0074-2002-DIRES ANCASH/CTARANCASH cursado por el Director General de la DirecciónRegional de Salud Ancash;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594;

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Pág. 216274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

SE RESUELVE:

1. Dar por concluida, a partir de la fecha de la presenteResolución, la designación del doctor DOUGLAS LOPEZGUIMARAES, en el cargo de Director Ejecutivo de la Uni-dad Territorial de Salud Huaraz de la Dirección Regionalde Salud Ancash, Nivel F-4, dándosele las gracias por losservicios prestados.

2. Designar, a partir de la fecha de la presente Reso-lución, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Territo-rial de Salud Huaraz de la Dirección Regional de SaludAncash, Nivel F-4, al doctor JULIO ORLANDO ARANDAALBERTO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

1530

Dan por concluidas designaciones dediversos funcionarios de la DirecciónRegional de Salud Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2002-SA/DM

Lima, 16 de enero del 2002

Visto el Oficio Nº 0070-2002-DIRES ANCASH/CTARANCASH cursado por el Director General de la DirecciónRegional de Salud Ancash;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº Nº 27594;

SE RESUELVE:

Dar por concluida, a partir de la fecha de la presenteResolución, las designaciones de cargos de la DirecciónRegional de Salud Ancash, a las siguientes personas:

NOMBRE CARGO NIVEL

DR. JUAN DE DIOS VELEZ Director Ejecutivo de la UnidadTEMOCHE Territorial de Salud La Caleta

Chimbote. F-4

DR. ANTONIO JORGE Director Ejecutivo de la UnidadAGREDA ULLOA Territorial de Salud Caraz. F-4

Dr. PETER ERNESTO Director Ejecutivo de la UnidadALVAREZ MEZA Territorial de Salud Pomabamba. F-4

DR. VICTOR MANUEL Director Ejecutivo de la UnidadCESIAS LOPEZ Territorial de Salud Huari. F-4

DR. LUIS ENRIQUE SERNA Director del Hospital de Yungay.LAMAS F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

1528

Exoneran del proceso de licitaciónpública la adquisición de plaguicidaspara los establecimientos y dependen-cias del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2002-SA/DM

Lima, 22 de enero del 2002

Visto el Oficio DGSP Nº 107/01-2002 y el Informe Le-gal Nº 098-2002-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Viceministeriales Nºs. 472-2001-SA-DVM y 473-2001-SA-DVM de 22 de junio de 2001,

se aprobaron las Bases Administrativas de la LicitaciónPública Nacional Nº 02-2001 "Adquisición de Plaguicidas"y de la Licitación Pública Internacional Nº 03-2001 "Adqui-sición de Plaguicidas y Mosquiteros", respectivamente;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 141-2002-SA/DM de 16 de enero de 2002, se declaró la nulidad de losprocesos de la Licitación Pública Nacional Nº 02-2001 "Ad-quisición de Plaguicidas" y de la Licitación Pública Interna-cional Nº 03-2001 "Adquisición de Plaguicidas y Mosquite-ros", retrotrayéndolos al momento de la elaboración de susBases Administrativas;

Que mediante oficio de visto, el Director General de laDirección General de Salud de las Personas indica que eldesabastecimiento de los insumos químicos destinados alcontrol de la transmisión vectorial está limitando las accio-nes de prevención y de control de las enfermedades trans-mitidas por vectores, lo cual origina un incremento en elriesgo de brotes y epidemias de Dengue, Malaria y Peste,motivo por el cual es urgente la adquisición de una canti-dad determinada de plaguicidas y mosquiteros;

Que de acuerdo a lo expuesto, existe la necesidad urgen-te de adquirir algunos plaguicidas y mosquiteros considera-dos en las Licitaciones Públicas que han sido declaradas nu-las, toda vez que entre la convocatoria y la entrega efectivade los bienes considerados en un nuevo proceso de adquisi-ción, existe un lapso no menor de tres meses para que losproductos se encuentren a disposición de los usuarios fina-les en los diferentes establecimientos de salud, hecho quepuede afectar seriamente la salud pública deviniendo en elincremento de enfermedades transmitidas por vectores;

Que el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMestablece que se encuentran exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando se produzca una situación de urgencia;

Que el Artículo 21º del referido Texto Unico Ordenadoprecisa que la situación de urgencia se presenta cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o las operaciones pro-ductivas que la entidad tiene a su cargo y que dicha situa-ción faculta a la entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda;

Que habiéndose configurado la situación de urgenciapara la adquisición de plaguicidas y mosquiteros hasta porun monto de S/. 1'985,300.00 (un millón novecientos ochen-ticinco mil trescientos nuevos soles), se debe exonerar delproceso regular de selección, a fin que se adquiera los pla-guicidas y mosquiteros para atender el requerimiento ur-gente, en tanto se lleva adelante los procesos de licitacio-nes públicas para la adquisición anual;

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 116º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado la autoridad competente debe determinar la depen-dencia u órgano encargado de realizar la adquisición;

Estando a lo informado por el Director General de laDirección General de Salud de las Personas y por la Ofici-na de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal c) delArtículo 19º, literal a) del Artículo 20º y Artículo 21º delTexto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y el Artículo 108º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado porel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM;

SE RESUELVE:

1.- Declarar en situación de urgencia la adquisición deplaguicidas y mosquiteros para los Establecimientos yDependencias del Ministerio de Salud.

2.- Exonérese del proceso de Licitación Pública la ad-quisición de plaguicidas y mosquiteros hasta por la sumade S/. 1'985,300.00 (un millón novecientos ochenticinco miltrescientos nuevos soles).

3.- La Oficina General de Administración y la DirecciónGeneral de Salud de las Personas coordinarán las accio-nes necesarias a efectos de dar cumplimiento de lo dis-puesto en los numerales precedentes, a fin de que la ad-quisición sea efectuada por la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio de Salud.

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Pág. 216275NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisiónde una copia de la misma y del informe que la sustenta a laContraloría General de la República dentro de los 10 díascalendario siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

1634

TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

Modifican resolución que autorizó via-je de servidora de ESSALUD a Españapara participar en pasantía sobre órga-nos y tejidos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2002-TR

Lima, 23 de enero de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 442-SG-ESSALUD-2001 del SecretarioGeneral del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-2001-TRde fecha 5 de octubre del 2001, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 8 de octubre del 2001, se autorizó elviaje de la señora MAXIMILIANA CACERES SOTO, Enfer-mera de la Unidad de Hemodiálisis del Hospital NacionalSur-Este del Cusco de la Gerencia de Red Asistencial delCusco del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para reali-zar una PASANTIA EN PROCURA DE ORGANOS Y TEJI-DOS, organizada por el Hospital Universitario La Fe, de 1de octubre al 30 de noviembre del 2001;

Que, por razones de fuerza mayor, la señora MAXIMI-LIANA CACERES SOTO no efectuó el viaje en la fechaprevista, razón por la cual el Consejo Directivo de ESSA-LUD mediante Acuerdo Nº 242-35-ESSALUD-2001, hadeterminado la conveniencia de modificar la fecha del viajede capacitación, a partir del 1 de noviembre al 31 de di-ciembre del 2001;

Que, por lo expuesto resulta conveniente modificar laResolución Suprema Nº 118-2001-TR;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legis-lativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la ResoluciónSuprema Nº 118-2001-TR, el cual quedará redactado de lasiguiente manera:

"Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MAXIMI-LIANA CACERES SOTO, Enfermera de la Unidad de He-modiálisis del Hospital Nacional Sur-Este del Cusco de laGerencia de Red Asistencial del Cusco del Seguro Socialde Salud-ESSALUD, para realizar una PASANTIA EN PRO-CURA DE ORGANOS Y TEJIDOS, a la ciudad de Valen-cia, España, del 1 de noviembre al 31 de diciembre del2001, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente resolución".

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción Social

1715

M T C

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra empresa por presuntasirregularidades en la construcción dela Unidad de Peaje de Samegua,departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 030-2002-MTC/15.02

Lima, 15 de enero de 2002

Visto, el Informe INSP-I- Nº 026-2000-MTC/15.18, Au-ditoría de Gestión al Sistema Nacional de Mantenimientode Carreteras - SINMAC, Período Setiembre 1999 - Se-tiembre 2000;

CONSIDERANDO:

Que, en el Informe INSP-I- Nº 026-2000-MTC/15.18,Auditoría de Gestión al Sistema Nacional de Mantenimientode Carreteras - SINMAC, Período Setiembre 1999 - Se-tiembre 2000, se determinó la existencia de deficienciasen la construcción de la Unidad de Peaje de Samegua,ubicada en el departamento de Moquegua, ejecutada porla empresa CIVITAS S.A.;

Que, las deficiencias constructivas detectadas fueroncomunicadas al Contratista mediante Carta Nº 253-2000-MTC/15.02.SINMAC.GT, notificada el 27 de diciembre de2000, con el objeto que sean subsanadas, al encontrarseen vigencia el período de garantía de 7 años, sin que hastala fecha la Contratista haya cumplido con subsanarlas;

Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º delDecreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con-trol, los informes y/o dictámenes resultado de una acciónde control emitidos por cualquier órgano del Sistema cons-tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las ac-ciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público de este Ministerio, para que inicie lasacciones legales que correspondan contra la citada em-presa, remitiéndose para el efecto los antecedentes perti-nentes;

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667,25862 y 26162;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que ennombre y representación del Estado, inicie las accioneslegales que correspondan contra el Contratista CIVITASS.A., que tuvo a su cargo la construcción de la Unidad dePeaje de Samegua, ubicada en el departamento de Mo-quegua, por los hechos descritos en los considerandos dela presente Resolución, remitiéndose los antecedentes delcaso al citado Procurador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

1594

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra empresa contratista porpresuntas irregularidades en laconstrucción de la Unidad de Peaje deIlo y obras conexas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2002-MTC/15.02

Lima, 21 de enero de 2002

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Pág. 216276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Visto, el Informe INSP-I- Nº 026-2000-MTC/15.08, dela Oficina de Inspectoría General del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan de Actividades de Audi-toría Gubernamental para el año 2000, se efectúo una "Au-ditoría de Gestión al Sistema Nacional de Mantenimientode Carreteras - SINMAC", durante el período comprendidoentre setiembre de 1999 y setiembre de 2000;

Que, en fecha 26 de febrero, se suscribió el ContratoNº 021-98-MTC/15.02.SINMAC, entre el SINMAC y la em-presa constructora CIVITAS S.A., para la ejecución de laobra "Construcción de la Unidad de Peaje de Ilo y obrascomplementarias;

Que, de acuerdo con lo expresado en el Informe INSP-I-026-2000-MTC/15.08, se han encontrado deficienciasposconstrucción en la referida Unidad de Peaje, por lo cualen su Observación Nº 4, determina la responsabilidad delcontratista CIVITAS S.A., con relación a las fisuras quepresenta la Unidad de Peaje, al no haberse cumplido conlas especificaciones técnicas correspondientes;

Que, el Artículo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licita-ciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, vigenteal momento de la suscripción del mencionado contrato deobra, establece que "el contratista no podrá en ningún caso,exonerar su responsabilidad, ni negarse a reparar o recons-truirlos, según sea el caso, bajo pretexto de haber sidoaceptado por el inspector, rigiendo el Artículo 1556º delCódigo Civil";

Que, asimismo, la cláusula décima del referido contrato,numeral 10.3.b, establece exactamente las mismas respon-sabilidades para el contratista, señalándose expresamenteen la cláusula décimo quinta, numeral 15.1, que todo lo nopactado en el contrato se regirá por lo dispuesto en el RUL-COP, y en las disposiciones pertinentes del Código Civil;

Que, en el Informe Nº 1210-2001-MTC/15.02.SIN-MAC.AL, se establece que de acuerdo con el Informe Nº112-01, las fisuras que presenta la Unidad de Peaje de Iloson fallas de carácter constructivo, señalando de igual modoque los vicios sobrevinientes a la construcción son de res-ponsabilidad del contratista, al encontrarse dentro del pe-ríodo de garantía de 5 años, de conformidad con el Artícu-lo 1784º del Código Civil vigente;

Que, el contratista se habría negado a reparar las fisu-ras que presenta la obra, pese al requerimiento efectuadopor el SINMAC, alegando la aplicación del Artículo 1785ºdel Código Civil;

Que, de acuerdo con el precitado informe de la AsesoríaLegal del SINMAC, el referido artículo del Código Civil con-tiene una presunción de responsabilidad que admite pruebaen contrario, pero que no obstante ello, el contratista no ha-bría probado la falta de responsabilidad en este caso;

Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º delDecreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con-trol, los informes y/o dictámenes resultado de una acciónde control emitidos por cualquier órgano del Sistema cons-tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las ac-ciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar alProcurador Público de este Ministerio, para que inicie lasacciones legales que correspondan contra la citada em-presa contratista, remitiéndosele para el efecto los antece-dentes pertinentes;

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y26162;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie las acciones legales quecorrespondan contra la empresa CIVITAS S.A., remitién-dosele para tal efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS VICENTE CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

1595

Designan integrante del Consejo Con-sultivo de la SUNARP en representacióndel Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2002-MTC/15.01

Lima, 21 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 20º de la Ley de Creacióndel Sistema Nacional de los Registros Públicos y de laSuperintendencia de los Registros Públicos, aprobadamediante la Ley Nº 26366, el Consejo Consultivo de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos está in-tegrado por un representante del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ministeriode Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Junta deDecanos de los Colegios de Abogados y del Colegio deIngenieros del Perú;

Que, conforme al Artículo 8º de la Ley Orgánica delSector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25862, lecorresponde al Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción proponer o nombrar, según el caso,a los representantes del Ministerio;

Que, es necesario nombrar al representante del Minis-terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción a fin de que integre el Consejo Consultivo de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366 yel Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al señor Luis Roberto Wake-ham Maggiolo, Director General de la Oficina General deAdministración, como miembro integrante el Consejo Con-sultivo de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos en representación del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

1593

Otorgan concesión a Rapidfone S.A.C.para prestar servicios portadores delarga distancia nacional e internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2002-MTC/15.03

Lima, 21 de enero de 2002

VISTA la solicitud formulada por la empresa RAPID-FONE S.A.C. para que se le otorgue concesión para la pres-tación de los servicios portadores de larga distancia na-cional e internacional en la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción otorgar concesiones, autorizaciones, permi-sos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los servicios públicos portado-res se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción;

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Pág. 216277NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos portadores se encuentra el servicio portador local;

Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele-comunicaciones, mediante Informe Nº 523-2001-MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli-miento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para los servicios portado-res de larga distancia nacional e internacional, es proceden-te la solicitud formulada por la empresa RAPIDFONE S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-premos Nºs. 013-93-TCC- 06-94-TCC, sus modificatorias,Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único Orde-nado de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe-cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi-ceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RAPIDFONE S.A.C.concesión para la prestación de los servicios portadoresde larga distancia nacional e internacional por el plazo deveinte (20) años en el territorio de la República del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-brarse con la empresa RAPIDFONE S.A.C. para la presta-ción de los servicios públicos a que se refiere el artículoprecedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas ydos (2) anexos que forman parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali-zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, enrepresentación del Ministerio, suscriba el contrato de con-cesión que se aprueba mediante la presente resolución.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

1597

Otorgan concesión a Empresa RomaE.I.R.L. para prestar servicio público dedistribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2002-MTC/15.03

Lima, 21 de enero de 2002

Vista, la solicitud formulada por EMPRESA ROMAE.I.R.L. para que se le otorgue concesión para la presta-ción del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción otorgar concesiones, autorizaciones, permi-sos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu-sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción;

Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que entre los servicios

públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable;

Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele-comunicaciones, mediante Informe Nº 633-2001-MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli-miento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación del servi-cio público de distribución de radiodifusión por cable, es pro-cedente la solicitud formulada por EMPRESA ROMA E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias,Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe-cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi-ceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA ROMA E.I.R.L. con-cesión para la prestación del servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20)años en el área que comprende el distrito de Saposoa, dela provincia de Huallaga, del departamento de San Martín.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-brarse con EMPRESA ROMA E.I.R.L. para la prestacióndel servicio público a que se refiere el artículo precedente,el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexosque forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali-zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, enrepresentación del Ministerio, suscriba el contrato de con-cesión que se aprueba mediante la presente resolución.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

1598

Autorizan viaje de funcionario de SER-POST S.A. a Uruguay para participar entaller sobre detección de envíos posta-les que contengan sustancias biológi-cas o químicas nocivas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2002-MTC/15.03

Lima, 21 de enero de 2002

Visto, las Cartas Nº 029-G/02 y Nº 037-G/02 del Ge-rente General de la empresa Servicios Postales del PerúS.A. - SERPOST S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría General de la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal - UPAEP, conjuntamente conel Grupo de Acción Seguridad de dicha organización, hanprogramado la realización de un "Taller sobre Detección yTratamiento de Envíos Postales que contengan SustanciasBiológicas o Químicas Nocivas", que se llevará a cabo enla ciudad de Montevideo, República de Uruguay, durantelos días 4 al 7 de febrero de 2002;

Que, la UPAEP ha cursado invitación a SERPOST S.A.para que asista al referido Taller, el cual está destinado a ca-pacitar a los inspectores postales, funcionarios de seguridadpostal o funcionarios que tengan bajo su responsabilidad ladirección y supervisión de las operaciones en oficinas de cam-bio o centros de procesamiento de correspondencia;

Que, el Directorio de SERPOST S.A. mediante Acuer-do Nº 149-2001 aprobó la participación en el mencionado

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Pág. 216278 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Taller del señor Jorge Antonio Lazo Calvo, Subgerente deEncomiendas y Paquetería de la Gerencia Postal;

Que, es de interés de SERPOST S.A. la participaciónen tal evento, teniendo en cuenta las funciones de serviciopostal que presta en el país, y en consideración que setratarán temas vinculados al bioterrorismo, bioseguridad yel ántrax;

Que, la participación del funcionario mencionado seráfinanciada por la UPAEP;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Jorge AntonioLazo Calvo, Subgerente de Encomiendas y Paquetería dela Gerencia Postal de la empresa Servicios Postales delPerú S.A. - SERPOST S.A., a la ciudad de Montevideo,República de Uruguay, durante los días 4 al 7 de febrero de2002, para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente noirrogará gastos al Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o de de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

1596

Otorgan a personas jurídicas y naturalautorización y permiso de instalaciónpara operar estaciones del servicio deradiodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1075-2001-MTC/15.03

Lima, 19 de diciembre de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO"LA ACHIRANA" S.R.L., para que se le otorgue autoriza-ción para instalar y operar una estación del servicio de ra-diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),en el distrito de Pachacútec, provincia y departamento deIca;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor-gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecenque la autorización es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un serviciode telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor-ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalaren un lugar determinado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, señalan que para obtener autorización paraprestar servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la informacióny documentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificables

las características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2001-MTC/15.19.02 de fecha 12 de setiembre de 2001, se otorgó elbeneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO "LAACHIRANA" S.R.L., para el pago de su deuda por concep-to de la multa que le fuera impuesta mediante ResoluciónDirectoral Nº 089-2000-MTC/15.19 del 21 de junio de 2000,a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aproba-da por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC;

Que, el numeral 7) del Artículo 116º del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones establece que elMinisterio no otorgará la autorización, cuando el solicitantese le hubiere sancionado con multa y no haya cumplidocon el pago previo de la misma, siempre que ésta resultaraexigible;

Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001-2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produ-ce, entre otros efectos, la cancelación automática de laautorización obtenida por las personas naturales o jurídi-cas sancionadas con multa;

Que, mediante Informes Nºs. 857-2001-MTC/15.19.03.2y 1008-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de laDirección General de Telecomunicaciones, respectivamen-te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA-DIO "LA ACHIRANA" S.R.L. cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "LA ACHI-RANA" S.R.L., autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, paraoperar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito dePachacútec, provincia y departamento de Ica, de acuerdoa las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 96.7 MHzIndicativo : OCR-5E-FMPotencia : 250 wEmisión : 256F8E.Horario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta : Juan José Salas, Mz. A,

Lote 17, distrito de Pacha-cútec, provincia y departa-mento de Ica.

Coordenadas:L.O. 75° 41' 13"L.S. 14° 09' 05"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí-culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe-ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifiqueel estado de las instalaciones y practique las pruebas defuncionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efectola autorización.

Artículo 3º.- La empresa RADIO "LA ACHIRANA"S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que se

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Pág. 216279NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pier-da el fraccionamiento de pago otorgado por Resolución Di-rectoral Nº 397-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáti-camente la cancelación de la presente autorización.

Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre-sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

1600

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1079-2001-MTC/15.03

Lima, 19 de diciembre de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la empresa COR-PORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIOINCA DEL PERÚ, para que se le otorgue autorización parainstalar y operar una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis-trito, provincia y departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecenque la autorización es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un serviciode telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor-ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalaren un lugar determinado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción, señalan que para obtener autorización paraprestar servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la informacióny documentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, por Resolución Directoral Nº 286-2001-MTC/15.19.02 de fecha 17 de mayo del 2001, se otorgó el bene-ficio de fraccionamiento a la empresa CORPORACIÓNELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DELPERÚ, para el pago de su deuda por concepto de canonanual y multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC,fraccionamiento que se encuentra vigente, según lo indi-cado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Re-gional con Hoja Informativa Nº 1343-2001-MTC/15.19.02;

Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable-cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando elsolicitante no hubiere cumplido con los pagos que resultenexigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au-torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresao por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo queal haberse acogido la citada empresa al beneficio de frac-

cionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resultaexigible a la fecha;

Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamientoproduce, entre otros efectos, la cancelación automática dela autorización obtenida por las personas naturales o jurí-dicas sancionadas con multa;

Que, mediante Informes Nºs. 917-2001-MTC/15.19.03.2y 1004-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de laDirección General de Telecomunicaciones, respecti-vamente, señalan que la solicitud formulada por la empre-sa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C.RADIO INCA DEL PERÚ cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción, las ResolucionesMinisteriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03, los De-cretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓNELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ,autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10)años, que incluye un período de instalación y prueba de doce(12) meses, improrrogable, para operar una estación del ser-vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu-lada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánu-co, de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 91.3 MHzIndicativo : OBT-3UPotencia : 0.5 Kw.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de la Planta : Calle Grau Nº 347, distrito, pro-

vincia y departamento de Huá-nuco.

Coordenadas:L.O. 76° 14' 30"L.S. 09° 55' 31"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta(60) días previos a la terminación de dicho período, el titularde la autorización debe solicitar se verifique el estado de lasinstalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res-pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN ELEC-TRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ,está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando im-pedida de modificar las características a que se contrae elArtículo 1º de la presente resolución sin autorización pre-via de este Ministerio.

Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pier-da el fraccionamiento de pago otorgado por Resolución Di-rectoral Nº 286-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáti-camente la cancelación de la presente autorización.

Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre-sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

1602

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Pág. 216280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1109-2001-MTC/15.03

Lima, 21 de diciembre de 2001

VISTA, la solicitud formulada por don LUIS AUGUSTODARIO TOMAS HERRERA RODRIGUEZ, para que se leotorgue autorización para establecer una estación del ser-vicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media(OM), en el distrito de Marcapata, provincia de Quispican-chi, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor-gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecenque la autorización es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un serviciode telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor-ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalaren un lugar determinado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción, señalan que para obtener autorización paraprestar servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la informacióny documentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 882-2001-MTC/15.19.03.2y 944-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de laDirección General de Telecomunicaciones, respectivamen-te, señalan que la solicitud formulada por don LUIS AU-GUSTO DARIO TOMAS HERRERA RODRIGUEZ cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorización ypermiso solicitados;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don LUIS AUGUSTO DARIO TO-MAS HERRERA RODRIGUEZ, autorización y permiso deinstalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un pe-ríodo de instalación y prueba de doce (12) meses, improrro-gable, para operar una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Mar-capata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco,de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-OMFrecuencia : 1460 KHzIndicativo : OBU-7MPotencia : 1 KW.Emisión : 10A3EHorario : H24Ubicación de los Estudios : Plaza de Armas S/N, dis-

trito Marcapata, provinciaQuispicanchi, departa-mento Cusco.

Ubicación de Planta : Km. 2 Carretera Marcapa-ta - Capiri, distrito Marca-pata, provincia de Quispi-canchi, departamento deCusco.

Coordenadas:L.O. 70° 54' 00"L.S. 13° 28' 13"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta(60) días previos a la terminación de dicho período, el titularde la autorización debe solicitar se verifique el estado de lasinstalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res-pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- Don LUIS AUGUSTO DARIO TOMASHERRERA RODRIGUEZ, está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-te resolución, estando impedido de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente reso-lución sin autorización previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

1599

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1112-2001-MTC/15.03

Lima, 21 de diciembre de 2001

VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autorizacióna favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. parainstalar y operar una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis-trito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departa-mento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecenque la autorización es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un serviciode telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor-ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalaren un lugar determinado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, señalan que para obtener autorización paraprestar servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la informacióny documentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Page 55: gysabogado.comgysabogado.com/wp-content/uploads/2017/11/Ley-N°-27652... · 2017-11-25 · DIARIO OFICIAL N F UNDADO EN 1825 POR EL LIBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR ORMAS LEGALES Lima,

Pág. 216281NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Que, mediante Informes Nºs. 868-2001-MTC/15.19.03.2y 930-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de laDirección General de Telecomunicaciones, respectivamen-te, señalan que la solicitud formulada por la empresa COR-PORACIÓN GESTIÓN S.A. cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Resolucio-nes Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓNGESTIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para ope-rar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer-cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moque-gua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque-gua, de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 90.1 MHzIndicativo : OBR-6JPotencia : 0.5 KwEmisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de la Planta : Av. Balta cuadra 2, distrito de

Moquegua, provincia de Maris-cal Nieto, departamento deMoquegua.

Coordenadas:L.O. 70° 55' 11.9"L.S. 17° 10' 13.0"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta(60) días previos a la terminación de dicho período, el titularde la autorización debe solicitar se verifique el estado de lasinstalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res-pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GESTIÓNS.A., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

1601

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de representantes de laCorte Suprema a los Distritos Judicialesde Arequipa, Cusco, Junín, Lambaye-que y Puno, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 026-2002-P-PJ

Lima, 23 de enero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de enero del año en curso, la Comi-sión de Justicia del Congreso de la República publicó en elDiario Oficial El Peruano el Proyecto de Ley Orgánica delPoder Judicial;

Que, como aporte para promover el debate público a finde recoger las opiniones y sugerencias provenientes de dife-rentes Distritos Judiciales del país, resulta necesario que, entreotras medidas, representantes de la Corte Suprema de Justi-cia de la República se constituyan a los distritos judiciales deArequipa, Cusco, Junín, Lambayeque y Puno;

Que haciendo uso de las facultades conferidas por elArtículo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en el presente añojudicial, de los señores Vocales Supremos José AntonioSilva Vallejo, Andrés Echevarría Adrianzén y Ramiro deValdivia Cano; así como del doctor Eloy Espinoza - Salda-ña Barrera, de acuerdo al siguiente cronograma:

- Doctor José Antonio Silva Vallejo, Vocal SupremoMiembro de la Comisión Mixta que se encargó de supervi-sar el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica del PoderJudicial:

Lambayeque Del 31 de enero al 3 de febrero del 2002

- Doctor Andrés Echevarría Adrianzén, Vocal Supre-mo Miembro de la Comisión que se encargó de supervisarel Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judi-cial:

Arequipa Del 24 al 26 de enero del 2002Cusco Del 7 al 9 de febrero del 2002Junín Del 14 al 17 de febrero del 2002

- Doctor Ramiro de Valdivia Cano, Vocal Supremo - Jefede la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:

Puno Del 27 al 29 de enero del 2002

- Doctor Eloy Espinoza - Saldaña Barrera, Asesor dela Comisión Mixta que se encargó de la elaboración delAnteproyecto de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial:

Arequipa Del 24 al 26 de enero del 2002Puno Del 27 al 29 de enero del 2002Lambayeque Del 31 de enero al 3 de febrero del 2002Cusco Del 7 al 9 de febrero del 2002Loreto Del 21 al 24 de febrero del 2002

Artículo Segundo.- Los gastos que origine el cumpli-miento de la presente resolución serán a cargo de la Ge-rencia General del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ALFARO ALVAREZPresidente

1656

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen conformación de las SalasPenal Permanente, Civil Transitoria yde Derecho Constitucional y SocialTransitoria de la Corte Suprema

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 025-2002-P-CS

Lima, 23 de enero del 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante acuerdo de Sesión Extraordinaria de SalaPlena de la Corte Suprema de Justicia de la República dela fecha, se dio por concluida la designación del doctor JoséVicente Loza Zea, como Vocal Provisional de la Corte Su-prema de Justicia de la República, quien deberá reincor-porarse a la Corte Superior de su procedencia;

Que al fin de alcanzar las metas propuestas para elpresente año judicial resulta necesario volver a conformar

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Pág. 216282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

las Salas Penal Permanente, Civil Transitoria y de DerechoConstitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, así como hacer el llamamientocorrespondiente al Vocal Superior con arreglo a los crite-rios establecidos por el Consejo Transitorio del Poder Judi-cial mediante Resolución Administrativa Nº 032-2000-CT-PJ, de fecha 29 de diciembre del 2000;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5del Artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 de fe-cha 29 de mayo del 2001;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- A partir de la publicación de la pre-sente resolución las Salas Penal Permanente, Civil Transi-toria y de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que-darán conformadas de la siguiente manera:

SALA PENAL PERMANENTE

HUGO SIVINA HURTADO, quien la presidiráEDUARDO ALBERTO PALACIOS VILLARJULIO ENRIQUE BIAGGI GOMEZJULIAN RODOLFO GARAY SALAZARJOSE LUIS LECAROS CORNEJO

SALA CIVIL TRANSITORIA

ANDRES ECHEVARRIA ADRIANZEN, quien la presidiráOSCAR JAVIER LAZARTE HUACOJOSE ALBERTO INFANTES VARGASMARTIR FLORENTINO SANTOS PEÑAVICTORIANO QUINTANILLA QUISPE

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIALTRANSITORIA

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN quien la presidiráVICTOR ABELARDO OLIVARES SOLISEDMUNDO VILLACORTA RAMIREZJOSE ANTONIO CACERES BALLONFERNANDO MONTES MINAYA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ALFARO ALVAREZPresidente

1658

CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

Constituyen Salas Superiores y desig-nan Juzgados para atender procesosjudiciales durante período vacacionalde magistrados y personal auxiliar delDistrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 043-2002-P-CSJL/PJ

Lima, 17 de enero del 2002

VISTA:

La Resolución Administrativa Número 004-2002-CE-PJ,de fecha cuatro de enero del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial dispone que las vacaciones del añojudicial dos mil dos, para Magistrados y Personal Auxiliarse realzará en dos períodos: el primer período a partir delprimero de febrero al dos de marzo y el segundo del tresde marzo al primero de abril del año en curso, de conformi-dad con lo establecido en el Artículo doscientos cuarenti-séis de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, el punto c) del Artículo Segundo de la referida Reso-lución establece el funcionamiento y las pautas a seguir enrelación a la designación de las Salas y Juzgados que despa-charán mientras dure el período vacacional; de esa manerase establece para el primer período el funcionamiento de unaSala que conocerá los asuntos civiles y de Derecho Público,una Sala que conocerá los asuntos de Familia y ContenciosoAdministrativo, una Sala Penal para Procesos con Reos Li-bres, una Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, unaSala Laboral y una Sala Penal Especial; asimismo se deter-mina el funcionamiento de la mitad de los Juzgados que inte-gran un Módulo Corporativo en lo Civil, Laboral y Familia; enrelación a los Juzgados Especializados en lo Penal, se dispo-ne el funcionamiento de un Juzgado competente para proce-sos ordinarios con Reos en Cárcel y otro para Reos Libres,tres Juzgados para Procesos Sumarios con Reos Libres ydos para procesos sumarios con Reos en Cárcel, un Juzga-do para conocer procesos en Reserva y tres Juzgados Pena-les Especiales; con relación a los Juzgados Laborales Transi-torios el Organo Superior dispone el funcionamiento de tresJuzgados siendo dos para ejecución de sentencia y uno com-petente para el trámite y sentencia; asimismo se estableceque con relación a los Módulos Básicos, señalándose ade-más que en lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados,se dispondrá en funcionamiento de tres Juzgados en el Cer-cado de Lima y un Juzgado de Paz Letrado por cada zona odistrito según corresponda;

Que, estando a lo expuesto en el considerando prece-dente, es preciso señalar que a la fecha la Corte Superiorde Justicia de Lima cuenta con 28 Juzgados Especializadosen lo Penal que se dedican al conocimiento de los ProcesosSumarios y Especiales con procesados Libres, y habiendoel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuesto el funcio-namiento de 3 Juzgados Penales para el conocimiento delas causas señaladas, mientras dure el primer período va-cacional, se ha creído por conveniente que, siempre y cuan-do resulte necesario, un Juez Coordinador SupernumerarioPenal con los que cuenta la Corte de Lima, brinde el apoyopertinente previendo una posible sobrecarga procesal re-caída en las personas de los magistrados que asumirán lostres Despachos dispuestos por el órgano Superior;

Que, de igual manera, y considerando que los MódulosCorporativos Especializados en materia Civil se encuentranintegrados por 7 y 8 Juzgados, según corresponda (con ex-cepción de los Módulos ubicados en los pisos 8 y 21), y es-tando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, en relación al funcionamiento de la mitad de los Juzga-dos que integran dichos módulos, se ha creído convenienteque en aquellos Módulos cuya conformación culmina en nú-mero impar (siete Juzgados), se disponga el funcionamientode tres Despachos, durante el primer período de vacaciones,y de cuatro Despachos, durante el segundo período de vaca-ciones, atendiendo a que, conforme se ha podido verificar delos informes estadísticos alcanzados, durante el mes de fe-brero el ingreso de demandas, así como la afluencia de públi-co baja ostensiblemente, siendo por lo tanto de mayor necesi-dad el funcionamiento de cuatro Juzgados al interior de losMódulos señalados precedentemente;

Que, estando a la facultad conferida por los incisos 3) y9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR Salas Superiores deJusticia de Vacaciones para las siguientes áreas: a) UnaSala que conocerá los asuntos Civiles; b) Una Sala queconocerá asuntos de Familia y Contencioso Administrati-vo; c) Una Sala Penal para Procesos con Reos Libres; d)Una Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel; e) UnaSala Laboral; y, f) Un Sala Penal Especial; las cuales seconformarán de la siguiente manera:

SALA SUPERIOR QUE CONOCERA ASUNTOS CI-VILES:

S.S.Elizabeth Roxana Mac Rae Thays (T) PresidenteManuel Ernesto Lora Almeida (P)Pablo Matías Huarcaya (P)

SALA SUPERIOR QUE CONOCERA ASUNTOS DEFAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S.S.Elvia Barrios Alvarado (T) PresidenteVidal Camacho Trujillo (P)Luz Elena Jáuregui Basombrío (P)

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SALA SUPERIOR PENAL PARA PROCESOS CONREOS LIBRES

S.S.César Vega Vega (T) PresidenteHugo Príncipe Trujillo (T)José Neyra Flores (T)Luisa Estela Napa Lévano (P)Hermilio Vigo Zevallos (P)Leonor Chamorro García (P)Teresa Jara García (P)Jeannette Oyarce Delgado (P)

SALA SUPERIOR PENAL PARA PROCESOS CONREOS EN CARCEL

S.S.Wils Gonzales Muñoz (T) PresidenteRaúl Alfonso Valdez Roca (T)Luis Alberto Pachas Avalos (T)Josué Carlos Pariona Pastrana (T)Luis Orlando Carrera Contti (P)Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Sergio Alberto Venero Monzón (P)Arturo Zapata Carbajal (P)

SALA SUPERIOR LABORALS.S.Fernando Montes Minaya (T) PresidenteIsabel Torres Vega (T)Elina Hemilce Chumpitaz Rivera (T)

Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento de lossiguientes Juzgados de Primera Instancia, en cada MóduloCorporativo Especializado en lo Civil de Lima, de conformi-dad con lo señalado en el cuarto considerando de la presenteResolución, quienes se encargarán del Despacho a su cargoasí como de los señalados en la siguiente relación:

ESPECIALIDAD CIVIL

Módulo A - Piso 13

Dra. Cecilia Alva Rodríguez, Juez Suplente del 2º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 1º Juz-gado Especializado en lo Civil.

Dra. Giuliana Brindan Farías-Ríos, Juez Coordinado-ra encargada del 4º Juzgado Civil de Lima, quien ademásse encargará del 6º y 7º Juzgado Civil de Lima.

Dr. José Fernando Soberón Ricard; Juez Titular del26º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargará del11º Juzgado Civil de Lima.

Módulo B - Piso 14

Dra. Nélida Pineda Huerta, Juez Suplente del 5º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 3º Juz-gado Civil de Lima.

Dr. Luis Lévano Vergara, Juez Suplente del 12º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 10º y16º Juzgado Civil de Lima.

Dr. Pedro Pablo Cordero Bravo, Juez Suplente del 23ºJuzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 17ºJuzgado Civil de Lima.

Módulo C - Piso 15

Dra. María Amanda Gamarra Tello, Juez Provisionaldel 15º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 8º Juzgado Civil de Lima.

Dr. Elizabeth Rosario Ticona Chávez, Juez Suplentedel 22º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 14º Juzgado Civil de Lima.

Dra. Hilda Tovar Buendía, Juez Suplente del 25º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 18º y28º Juzgados Civiles de Lima.

Módulo D - Piso 16

Dr. Rafael Jaeger Requejo, Juez Titular del 20º Juz-gado Civil, quien además se encargará del 9º y 19 º Juzga-dos Civiles de Lima.

Dr. Walter Valenzuela Cerna, Juez Titular del 21º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 27ºJuzgado Civil de Lima.

Dra. Carmen Sabina Reyes Guillén, Juez Suplentedel 24º Juzgado Civil de Lima, quien se encargará del 29ºJuzgado Civil de Lima.

Módulo E - Piso 17

Dr. Ronald Aliaga Rengifo, Juez Suplente del 13º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 36º y37º Juzgados Civiles de Lima.

Dra. Rosa María Ubillús Fortini, Juez Titular del 30ºJuzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 39ºJuzgado Civil de Lima.

Dr. Ricardo Calle Taguche, Juez Provisional del 39ºJuzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 40ºJuzgado Civil de Lima.

Módulo F - Piso 18

Dr. Pedro Pairazamán Torres, Juez Suplente Coordi-nador a cargo del 32º Juzgado Civil de Lima, quien ade-más se encargará del 31º Juzgado Civil de Lima.

Dra. María Margarita Sánchez Tuesta, Juez Suplentedel 35º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 33º Juzgado Civil de Lima.

Dra. Gladi Rojas Saavedra, Juez Suplente del 49º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 48ºJuzgado Civil de Lima.

Dra. Roxana Andía Argote, Juez Suplente del 51º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 50ºJuzgado Civil de Lima.

Módulo G - Piso 19

Dr. Víctor Rodríguez Morales, Juez Suplente del 54ºJuzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 53ºJuzgado Civil de Lima.

Dra. Liliana Hayakawa Riojas, Juez Provisional del 56ºJuzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 34ºJuzgado Civil de Lima.

Dra. Dina Peregrina Dávila Marín, Juez Provisionaldel 57º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 55º Juzgado Civil de Lima.

Dra. Emma Liliana Pacheco Garrido, Juez Suplentedel 58º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 59º Juzgado Civil de Lima.

Módulo H - Piso 20

Dr. Luis Alberto Gavancho Chávez, Juez Provisionaldel 45º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 42º y 44º Juzgados Civiles de Lima.

Dr. Julio Gaviria Enriquez, Juez Suplente del 46º Juz-gado Civil de Lima, quien además se encargará del 43ºJuzgado Civil de Lima.

Dra. Liliana Chávez Berrios, Juez Suplente del 47ºJuzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 41ºJuzgado Civil de Lima.

Módulo del Piso 21

Dra. Zoila Alicia Távara Martínez, Juez Suplente del60º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargará del61º Juzgado Civil de Lima.

Dr. Carlos Alberto Cueva Andaviza, Juez Suplentedel 62º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 52º Juzgado Civil de Lima.

Módulo del Piso 8

Dra. Gabina Norah Traverso Calderón, Juez Suplen-te del 65º Juzgado Civil de Lima, quien además se encar-gará del 63º Juzgado Civil de Lima.

Dra. Carmen del Pilar Díaz Vásquez, Juez Suplentedel 66º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargarádel 64º Juzgado Civil de Lima.

JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS YPREVISIONAL UBICADOS EN EL PALACIO DE JUSTICIA.

Dra. Carmen Castañeda Pacheco, Juez Suplente delPrimer Juzgado Contencioso Administrativo, quien se en-cargará del 1º Juzgado Contencioso Administrativo.

Dr. Luis Chira Ascurra, Juez Suplente del Juzgado Previ-sional de Lima, quien además se encargará del Despacho Pre-visional a cargo de la Dra. María Julia Piscontti Durand.

Artículo Tercero.- DISPONER que UN Juez quede acargo de los Juzgados que conocen de los Procesos Ordi-narios con Reos en Cárcel, que UN Juez quede a cargo de

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los Juzgados que conocen de los Procesos Ordinarios conReos Libres; TRES Jueces a cargo de los Juzgados queconocen Procesos Sumarios con Reos Libres y UN Juezquede a cargo de los Juzgados que conocen los ProcesosSumarios con Reos en Cárcel; UN Juez a cargo de Proce-sos de Ejecución; y UN Juez a cargo del conocimiento delos Procesos en Reserva; así como un Juez Supernume-rario Coordinador que realizará las funciones propias deapoyo a los TRES Magistrados que quedan a cargo de los28 Juzgados para Procesos Sumarios con Reos Libres,de conformidad con lo dispuesto en el tercer considerandode la presente Resolución.

JUZGADO PENAL DE VACACIONES PARA CONOCERPROCESOS ORDINARIOS CON REOS EN CARCEL

Dr. Marco Aurelio Tejada Ortiz, Juez Suplente del 44ºJuzgado Penal de Lima, quien además se encargará del28º, 38º y 46º Juzgados Penales de Lima.

JUZGADO PENAL DE VACACIONES PARA CONO-CER PROCESOS ORDINARIOS CON REOS LIBRES.

Dra. Rita Adriana Meza Walde, Juez Titular del 13ºJuzgado Penal de Lima, quien además se encargará del16º, 24º y 30º Juzgados Penales de Lima.

JUZGADOS PENALES DE VACACIONES PARA CO-NOCER PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES

Dr. Guido Maximiliano Vera Vera, Juez Suplente del9º Juzgado Penal de Lima, quien además asumirá el 2º, 5º,6º, 8º, 11º, 12º, 14º y 15º Juzgados Penales de Lima.

Dr. Jorge Muñoz Quispe, Juez Suplente del 21º Juz-gado Penal de Lima, quien además asumirá el 17º, 20º,23º, 25º, 26º, 29º, 31º y 33º Juzgados Penales de Lima.

Dr. Alvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Suplente del27º Juzgado Penal de Lima, quien además asumirá el 35º,36º, 37º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 47º Juzgados Penales deLima.

JUZGADOS PENALES DE VACACIONES PARA CONO-CER PROCESOS SUMARIOS CON REOS EN CARCEL

Dra. María Elvira Castro Chumpitaz, Juez Provisio-nal del 3º Juzgado Penal de Lima, quien además asumiráel 4º y el 18º Juzgados Penales de Lima.

JUZGADO PENAL DE VACACIONES A CARGO DELOS PROCESOS PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Dra. María Hortencia Gutarra Morote, Juez Suplentedel 10º Juzgado Penal de Lima, quien además se encarga-rá del 1º, 7º, 19º y 22º Juzgados Penales de Lima.

JUZGADO PENAL DE VACACIONES A CARGO DELOS JUZGADOS PENALES PARA PROCESOS EN RE-SERVA.

Dr. Jesús Germán Pacheco Diez, Juez Provisional del5º Juzgado Penal de Procesos en Reserva, quien se en-cargará del 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Es-pecializados en lo Penal de Procesos en Reserva.

JUEZ COORDINADOR SUPERNUMERARIO DE VA-CACIONES A CARGO DE LOS JUZGADOS PENALES.

Dra. Susana Cuentas Jara.

Artículo Cuarto.- DISPONER que en el Módulo deFamilia con competencia en lo Civil queden TRES Magis-trados, asumiendo cada uno de ellos tres Juzgados del in-dicado Módulo; UN Magistrado a cargo del Módulo de Fa-milia con competencia en lo Penal; UN Magistrado de Fa-milia a cargo del Módulo de familia con competencia en loTutelar; TRES Magistrados a cargo de los Juzgados deFamilia de Ejecución, y UN Juez Coordinador que brindaráel apoyo requerido según la necesidad de servicio.

JUZGADOS DE VACACIONES A CARGO DEL MO-DULO DE FAMILIA CON COMPETENCIA EN LO CIVIL

Dra. Elvira Alvarez Olazábal, Juez Titular del 1º Juz-gado de Familia de Lima, quien además se encargará delos Juzgados 2º y 4º de Familia de Lima.

Dra. Blanca Garay de Aparicio, Juez Titular del 9ºJuzgado de Familia de Lima, quien además se encargaráde los Juzgados 6º y 7º Juzgados de Familia de Lima.

Dr. Luis Enrique Pazos Maldonado, Juez Suplentedel 10º Juzgado de Familia de Lima, quien además se en-cargará de los Juzgados 8º y 14º de Familia de Lima.

JUZGADO DE VACACIONES A CARGO DE LOS JUZ-GADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA EN LO PE-NAL

Dra. Rosario Victoriana Donayre Mávila, Juez Titulardel 13º Juzgado de Familia de Lima, quien se encargará delos Juzgados 3º, 5º y 12º de Familia de Lima.

JUZGADO DE VACACIONES A CARGO DEL JUZGA-DO DE FAMILIA CON COMPETENCIA TUTELAR

Dra. Ana Luzmila Espinoza Sánchez, Juez Titular del11º Juzgado de Familia, quien además se encargará del13º Juzgado de Familia Tutelar de Lima.

JUZGADOS DE VACACIONES A CARGO DE LOSJUZGADOS DE EJECUCIÓN DE FAMILIA

Dra. Manianella Ledezma Narváez, Juez CoordinadoraSupernumeraria quien asumirá el Despacho del 15º Juz-gado de Familia de Lima y además se encargará del 17ºJuzgado de Familia de Lima.

Dra. Marta Beatriz Saenz Arana, Juez CoordinadoraSupernumeraria, quien además asumirá el Despacho del16º Juzgado de Familia de Lima y además se encargarádel 19º Juzgado de Familia de Lima.

Dr. Pedro Gonzales Barrera, Juez Suplente del 18ºJuzgado de Familia de Lima, quien además se encargarádel 20º Juzgado de Familia de Lima.

JUEZ COORDINADOR DE VACACIONES A CARGODE LOS MODULOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

Dr. Luis Quezada Villa.

Artículo Quinto.- DISPONER el funcionamiento de lamitad de los Juzgados que integran los Módulos Corpora-tivos de los Juzgados Laborales de Lima, que conocen losprocesos de acuerdo a la Ley Nº 26636, los mismos quequedarán conforme se detalla a continuación.

Módulo 1 - Piso 5

Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio, Juez Titular del 1ºJuzgado de Trabajo de Lima, asumirá el Despacho del re-ferido Juzgado (del 1 de febrero al 2 de marzo) debiendoretornar a la 1era. Sala Laboral de Lima una vez culminadoel primer período vacacional.

Dr. Oscar Veliz Cárdenas, Juez Provisional del 1º Juz-gado de Trabajo de Lima, asumirá el Despacho del 2º Juz-gado de Trabajo de Lima, encargándose además del 4to.Juzgado de Trabajo de Lima.

Dra. Karla Olga Domínguez Toribio, Juez Suplentedel 3º Juzgado de Trabajo de Lima, quien además se en-cargará del 5º Juzgado de Trabajo de Lima.

Dra. Magali Cárdenas Rosas, Juez Suplente del 8ºJuzgado de Trabajo de Lima, quien además se encargarádel 7º Juzgado de Trabajo de Lima.

Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara, Juez Titular del 9ºJuzgado de Trabajo de Lima, quien además se encargarádel 6º Juzgado de Trabajo de Lima.

Módulo 2 - Piso 6

Dr. Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez Titulardel 11º Juzgado de Trabajo de Lima.

Dra. Ana Isabel Llaja Espinoza, Juez Provisional del13º Juzgado de Trabajo de Lima, quien además se encar-gará del 12º Juzgado de Trabajo.

Dra. María Lourdes San Martín García, Juez Suplen-te del 15º Juzgado de Trabajo de Lima, quien además seencargará del 14º Juzgado de Trabajo de Lima.

Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano, Juez Suplente del17º Juzgado de Trabajo de Lima, quien además se encar-gará del 16º Juzgado de Trabajo de Lima.

Dra. Justa Yaqueline Riega Rondón, Juez Suplentedel 18 Juzgado de Trabajo de Lima, quien además se en-cargará del 10º Juzgado de Trabajo de Lima.

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JUEZ DE VACACIONES A CARGO DE LOS JUZGA-DOS DE EJECUCIÓN DE TRABAJO

Dra. María Lastenia Ríos Urio, Juez Suplente del 19ºJuzgado de Ejecución de Trabajo del Módulo 1, quien ade-más se encargará del 20º Juzgado de Ejecución de Traba-jo del Módulo 2.

Artículo Sexto.- DISPONER en los Juzgados Transi-torios Laborales, que conocen los proceso que se rigenbajo las normas del D.S. Nº 003-80-TR, UN magistrado acargo de los Juzgados Transitorios Laborales que conocenlos procesos en trámite; DOS Magistrados a cargo de losJuzgados Transitorios Laborales que conocen de los pro-cesos de ejecución, conforme a lo dispuesto por la Reso-lución de Vista emitida por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial.

JUZGADO DE VACACIONES A CARGO DE LOS JUZ-GADOS TRANSITORIOS DE TRABAJO (PROCESOS ENTRAMITE)

Dr. Percy Sueldo Chávez, Juez Suplente del 14º Juz-gado Transitorio de Trabajo de Lima, quien además se en-cargará del 10º y 15º Juzgados Transitorios de Trabajo deLima.

JUZGADOS DE VACACIONES A CARGO DE LOSJUZGADOS TRANSITORIOS DE TRABAJO (PROCESOSDE EJECUCIÓN)

Dra. Pamela Zelaya Velarde, Juez Suplente del 6º Juz-gado Transitorio de Trabajo, quien además se encargaráademás del 1º y 2º Juzgados Transitorios de Trabajo deLima.

Dra. Elicea Zúñiga Herrera, Juez Suplente del 18º Juz-gado Transitorio de Trabajo, quien además se encargará ade-más del 4º y 16º Juzgados Transitorios de Trabajo de Lima.

Artículo Sétimo.- DISPONER en los Módulos Básicosde Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cua-dro de vacaciones que se detalla a continuación:

MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SAN JUAN DELURIGANCHO

Dra. Alicia Asencios Agama, Juez Suplente del 8º Juz-gado Penal de Lima, quien asumirá el Despacho del PrimerJuzgado Penal del MBJ de San Juan de Lurigancho, porvacaciones del doctor Miguel Delgado Agurto, y además seencargará del 2º Juzgado Penal del MBJ de San Juan deLurigancho, debiendo retornar al Juzgado de origen una vezculminado el primer período de vacaciones.

Dra. Sonia Váscones Ruiz, Juez Suplente del CuartoJuzgado de Familia de Lima, quien asumirá el Despachodel Juzgado Mixto del MBJ de San Juan de Lurigancho,por vacaciones de la Dra. Silvia Maguino Melgarejo, quienademás se encargará del Primer Juzgado Civil del referidoMBJ, debiendo retornar al Juzgado de origen una vez cul-minado el primer período de vacaciones.

Dr. Pedro Alejandro Romero Núñez, Juez Suplentedel Primer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de San Juande Lurigancho, quien además se encargará del 2º y 3º Juz-gados de Paz Letrado.

MODULO BASICO DE JUSTICIA DE VILLA MARIADEL TRIUNFO

Dr. Víctor Honorio Ortiz Prada, Juez Suplente del 2ºJuzgado Penal de Lima, asume el Despacho del JuzgadoPenal del MBJ de Villa María del Triunfo, por vacaciones dela doctora Benigna del Carmen Aguilar Vela, debiendo re-tornar al Juzgado de origen una vez culminado el primerperíodo vacacional.

Dr. Enrique Mendoza Vásquez, Juez Suplente del Juz-gado Mixto, se queda a cargo del indicado Juzgado.

Dr. Wilson Santiago Páucar Eslava, Juez del 3º Juz-gado de Paz Letrado, quien además se encargará del 1º y2º Juzgado de Paz Letrado.

MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL AGUSTINO

Dr. Moisés Santos Rodríguez Pío, Juez Suplente delJuzgado Mixto, quien además se encargará del Juzgadode Familia.

Dra. Nora Vargas Corrales, Juez Suplente del 1º Juz-gado de Paz Letrado, quien además se encargará del 2ºJuzgado de Paz Letrado.

MODULO BASICO DE HUAYCAN

Dr. Elard Fernando Zavalaga Vargas, Juez Suplentedel 46º Juzgado Penal de Lima, asume el Despacho delJugado Mixto del MBJ de Huaycán, por vacaciones del Dr.Jesús Maraví Navarro, quien deberá retornar al Juzgadode origen una vez culminado el primer período vacacional.

Dra. Carmen Morales Cañamero, Juez Suplente del2º Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, asume el Des-pacho del Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Huaycánpor vacaciones de la Dra. María Quispe Cuya, quien debe-rá retornar al Juzgado de origen una vez culminado el pri-mer período vacacional.

MODULO BASICO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Dr. Edwin Terrones Dávila, Juez Suplente del 20º Juz-gado Penal de Lima, asume el Despacho del Juzgado Pe-nal, por vacaciones de la Dra. Ruth Emperatriz MongueGuillergua, debiendo retornar al Juzgado de origen una vezculminado el primer período vacacional.

Dra. Karina Lizbeth de Montreul Meza, Juez Suplen-te del 23º Juzgado Penal de Lima, asume el Despacho delJuzgado Mixto, por vacaciones del Dr. Eli Benjamín Mén-dez Meneses, debiendo retornar al Juzgado de origen unavez culminado el primer período vacacional.

Dra. Mercedes Isabel Varas Correa, Juez Suplente del3º Juzgado de Paz Letrado, quien además se encargarádel 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado.

Artículo Octavo.- DISPONER en los Juzgados de PazLetrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Cua-dro de Vacaciones que a continuación se detalla:

Distrito de Lima - CercadoDr. Miguel Angel Méndez Maúrtua, Juez Suplente del

1º Juzgado de Paz Letrado, quien además se encargarádel 4º (del 1-15 de febrero del 2002), 2º y 3º Juzgados dePaz Letrados de Lima.

Dr. Víctor Enrique Vargas Alarcón, Juez Suplente del5º Juzgado de Paz Letrado, quien además se encargarádel 4º (del 16 de febrero al 2 de marzo del 2002), 6º y 7ºJuzgado de Paz Letrados de Lima.

Dra. Ysabel Dorotea Garro de la Peña, Juez Suplentedel 8º Juzgado de Paz Letrado, quien además se encarga-rá del 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados de Lima.

Distrito de Ate VitarteDr. Rosa Inés Ochoa López, Juez Suplente del 3º Juz-

gado de Paz Letrado de Ate Vitarte, quien además se en-cargará del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado.

Distrito de la Molina y CieneguillaDra. Mónica Patricia Puma Huavil, Juez Suplente del

2º Juzgado de Paz Letrado, quien se encargará ademásdel 1º Juzgado de Paz Letrado

Distrito de Barranco y MirafloresDra. Marlene Neira Huamán, Juez Suplente del 3º Juz-

gado de Paz Letrado, quien además se encargará del 1º,2º y 4º Juzgado de Paz Letrado.

Distrito de Jesús MaríaDra. Milagros Serena Requena Vargas, Juez Suplen-

te del 1º JPL de Jesús María, quien se encargará ademásdel 2º JPL de Jesús María.

Distrito de Pueblo LibreDra. Alicia Dolores Salinas Larriviere, Juez Suplente

del 1º JPL, quien se encargará además del 2º JPL de Pue-blo Libre.

Distrito de ChorrillosDr. Juan Humberto Vásquez Laguna, Juez Suplente

del 3º JPL, quien además se encargará del 1º, 2º y 4º JPL.

Distrito de La VictoriaDr. Abraham Guzmán Navarro, Juez Suplente del 4º

JPL, quien además se encargará del 3º y 5º JPL.

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Distrito de Lince y San IsidroDr. Iván Macedo Garnica, Juez Suplente del 3º JPL,

quien además se encargará del 1º JPL.

Distrito de San Juan de LuriganchoDra. Jannet Ivonne Gonzales Polo, Juez Suplente del

4º JPL, quien se encargará además del 5º JPL.

Distrito de San LuisDr. Miguel Chávez García, Juez Unico del Juzgado de

Paz Letrado de San Luis.

Distrito de San MiguelDra. Rosana Inés Uculmana López, Juez Suplente del

2º JPL, quien se encargará además del 1º JPL.

Distrito de Surco y San BorjaDra. Jenny Giovana Palacios Paredes, Juez Suplen-

te del 1º JPL, quien además se encargará del 2º JPL.

Distrito de SurquilloDra. Patricia Gutiérrez Merino, Juez Suplente del 2º

JPL de Surquillo, quien además se encargará del 1º JPLde Surquillo.

Distrito de Villa El SalvadorDr. José Silvestre Cortez, Juez Suplente del 4º JPL,

quien se encargará además del 1º, 2º y 3º JPL.

Distrito de Chosica y ChaclacayoDr. Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez Su-

plente del 1º JPL de Chosica, quien se encargará ademásdel 2º JPL de Chosica.

Distrito de MatucanaDra. Julia Ernestina Eufrasio Figueroa, Juez suplen-

te del JPL de Matucana se queda a cargo del Unico JPLdel referido Distrito.

Artículo Noveno.- DISPONER que los siguientes ma-gistrados que aún no han cumplido el año de labor jurisdic-cional efectiva, sean designados del 1 de febrero al 2 demarzo del año en curso, en los Juzgados que a continua-ción se detallan, debiendo retornar a sus Juzgados de ori-gen vencido el plazo de designación a que se hace refe-rencia:

- Dr. Jorge Antonio Servan López, Juez Suplente del25º Juzgado Penal de Lima, designándolo como Juez Su-plente del 1º Juzgado Penal del Cono Este, por vacacionesdel Dr. César Augusto Roberto Gutiérrez Alonso.

- Dr. César Augusto Cotos López, Juez Suplente del17º Juzgado Penal de Lima, designándolo como Juez Su-plente del Segundo Juzgado Penal del Cono Este, por va-caciones del Dr. Marco Antonio Ulloa Reyna.

- Dra. María Portilla Rodríguez, Juez Suplente del 12ºJuzgado Penal de Lima, como Juez Suplente del TercerJuzgado Penal del MBJ de San Juan de Lurigancho, porvacaciones del Dr. Rudy Espejo.

- Dr. Víctor Valladolit Zeta, Juez Suplente del 41º Juz-gado Penal de Lima, designándolo como Juez Suplente del32º Juzgado Penal de Lima, quien además asumirá el 45ºy 34º Juzgados Penales de Lima.

- Dra. Pilar Roxana Salas Campos, Juez Suplente del47º Juzgado Penal de Lima, designándolo como Juez Su-plente del 1º Juzgado Civil del Cono Este, por vacacionesdel Dr. Edgar Vizcarra Pacheco.

- Dra. Mónica Sisi Visalot Paredes, Juez Suplente del4º Juzgado Penal para Procesos en Reserva, designándo-la como Juez Coordinadora Supernumeraria Penal, quienasumirá en casos de urgencia los Despachos en los quepor necesidad de servicio se requiera el apoyo del magis-trado.

- Dr. Rodolfo Enríquez Torres, Juez Suplente del Quin-to JPL de la Victoria, designándolo como Juez Suplentedel 2º JPL de Lince y San Isidro, por vacaciones de la Dra.Carmen Rosa Rojas Martínez, encargándose además del4º JPL de Lince y San Isidro.

- Dra. Haydee Luisa Chahud Gutiérrez, Juez Suplen-te del 4º JPL de Surco y San Borja, quien además se en-cargará del 3º JPL de Surco y San Borja.

- Dr. José de la Cruz Vargas, Juez Suplente del 2º JPLde Chorrillos, designándolo como Juez Suplente asume delJPL de Lurín, por vacaciones del Dr. Víctor Manuel Tohali-no Aleman.

- Dra. María Perpetua Ramírez Anccas, Juez Suplen-te del 1º JPL del MBJ de San Juan de Miraflores, desig-nándola como Juez Suplente del 1º JPL de Magdalena,por vacaciones del Dr. René Holguin Huamaní.

- Dra. Anne Trujillo Paira, Juez Suplente del 1º JPL deLa Victoria, quien además se encargará además del 2º JPLde la Victoria.

- Dra. Milena Morales Rondinelli, Juez Suplente del2º JPL de La Victoria, designándola como Juez Suplentedel 1º JPL del Rímac, por vacaciones de la Dra. LibertadInga Zapata, quien se encargará además del 2º y 3º JPLdel Rímac.

- Dr. Alejandro Mena Quispe, Juez Suplente del 3ºJPL de La Victoria, designándolo como Juez Suplente del1º JPL de Santa Anita, por vacaciones de la Dra. Flor deMaría La Rosa La Rosa, quien se encargará además del2º JPL de Santa Anita.

- Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ríos, Juez Suplentedel 2º JPL de Jesús María, designándola como Juez Su-plente del 1º JPL de Breña, por vacaciones de la Dra. Car-men Carthy Morales, debiendo asumir además el Despa-cho del 2º JPL de Breña.

- Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Juez Coordina-dor de los Juzgados de Paz Letrados de La Corte Superiorde Justicia de Lima, designándolo como Juez Suplente delJuzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, por vacacionesde la Dra. Rosa Requena Fernández.

Artículo Décimo.- DISPONER que el Juzgado de Tur-no Judicial Penal de 24 horas, serán atendidos en formarotativa por los Jueces Penales del 3º, 9º, 10º, 13º, 21º 27ºy 44º, que se encontrarán funcionando durante el primerperíodo vacacional, con el apoyo de los Jueces Coordina-dores Supernumerarios.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que los Orga-nos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia deLima, antes del inicio del período vacacional, deberán deobservar y fijar las pautas para que no se generen perjui-cios procesales y materiales para las partes, como conse-cuencia del inicio de los períodos vacacionales, debiendode actuarse o concluirse preferentemente antes del iniciodel período vacacional las audiencias, informes orales ydiligencias judiciales fijadas o iniciadas, reprogramándosede oficio las audiencias que hubiesen sido señaladas paradichos períodos.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que los Je-fes inmediatos de todas las instancias de los órganos ju-risdiccionales y administrativos, formulen el listado del per-sonal a su cargo que harán uso de sus vacaciones tantoen el primer (1 de febrero al 2 de marzo) como en el segun-do (3 de marzo al 1 de abril) período vacacional, informa-ción que bajo responsabilidad será remitida dentro del pla-zo de 24 HORAS a la Oficina de Personal de la Corte Su-perior de Justicia de Lima.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que las SalasSuperiores dejen en sus respectivos Despachos por lomenos dos servidores responsables designados por cadaPresidente; y en los Juzgados permanecerán dos servido-res designados por el Juez: uno para dar cuenta de losexpedientes y otro para atender al público, la recepción delos documentos y proporcionar la información que se re-quiera. En los Módulos Civiles, Laborales, de Familia y dePaz Letrados y en los Módulos Básicos de Justicia de laCorte Superior de Justicia de Lima, los Administradoresde Módulos se encargarán de elaborar el Cuadro de Per-sonal necesario para las labores propias, con conocimien-to de los señores magistrados y de la Oficina de Personal,conforme a lo solicitado por el artículo precedente.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los Magis-trados que no han sido incluidos en la presente Resolucióny que hayan cumplido UN año de labor efectiva jurisdiccio-nal en forma INDEFECTIBLE Y OBLIGATORIAMENTEDEBERAN HACER USO DEL GOCE DE SU DERECHOVACACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRE-RO del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso.

Artículo Décimo Quinto.- La situación del personaljurisdiccional y administrativo, que se encuentren bajo elrégimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se rige porlas estipulaciones contractuales, dejando a la Jefatura dela Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia deLima la facultad de disponer sus desplazamientos en losOrganos Jurisdiccionales que requieran de apoyo laboraldurante el período de vacaciones.

Artículo Décimo Sexto.- PONER la presente Resolu-ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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Pág. 216287NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, delJuez Decano de Jueces de Primera Instancia y de la Ofici-na de Administración Distrital de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

1550

Aclaran el Artículo Primero de la Reso-lución Nº 035-2002-P-CSJL/PJ, que re-guló casos de discordia o impedimentode vocales de Salas Civiles del DistritoJudicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 044-2002-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de enero del 2002

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 035-2002-P-CSJLI/PJ;y,

CONSIDERANDO:

Que estando a lo establecido en el Artículo Primero dela Resolución Administrativa de vista, es pertinente paraesta Presidencia aclarar el mencionado artículo entendién-dose "...que en casos de discordia o impedimento de uno omás vocales, el Presidente de determinada Sala Especia-lizada en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, procede allamar al vocal menos antiguo de la misma especialidad...";así mismo, resulta igualmente necesario aclarar el ArtículoSegundo, entendiéndose que dicha resolución es aplica-ble a los procesos cuya discordia o impedimento se hayangenerado desde el dos de enero del año dos mil dos...";

Que de igual modo resulta primordial para este despa-cho determinar el vocal menos antiguo que intervendrá enlos casos de impedimento y discordia, que se presentenen la Sala Contencioso Administrativo;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3)y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACLARAR el Artículo Primero de laResolución Administrativa Nº 035-2002-P-CSJL/PJ, en elsentido que se establece que en casos de discordia o im-pedimento de uno o más vocales, el Presidente de deter-minada Sala Especializada en lo Civil del Distrito Judicialde Lima, procede a llamar al vocal menos antiguo de lamisma especialidad tal como se detalla a continuación:

a) La Primera Sala Especializada en lo Civil, llamará alvocal menos antiguo de la Tercera Sala Especializada enlo Civil; y viceversa.

b) La Segunda Sala Especializada en lo Civil, llamaráal vocal menos antiguo de la Sexta Sala Especializada enlo Civil; y viceversa.

c) La Cuarta Sala Especializada en lo Civil, llamará alvocal menos antiguo de la Quinta Sala Especializada en loCivil; y viceversa.

d) La Sala Contencioso Administrativo, llamará al vocalmenos antiguo de la Primera Sala Especializada en lo Civil.

Artículo Segundo.- ACLARAR el Artículo Segundo dela Resolución Administrativa de vista, en el sentido que seestablece: que lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2002-CSJL-P/PJ, es aplicable a los procesos cuya discordia oimpedimento se hayan generado desde el dos de enero deldos mil dos, interviniendo el vocal menos antiguo en la fe-cha de la resolución de discordia o de aceptación de laabstención o de excusa o de resolución de recusación.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-cina de Control de la Magistratura, Comisión Distrital de

Control de la Magistratura, Gerencia General y Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justicia deLima; para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

1626

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario del BCRa Chile para participar en el XIVSeminario Regional de Política Fiscal yTaller Complementario

RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIONº 001-2002

Lima, 22 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene porfinalidad preservar la estabilidad monetaria;

Que para el cumplimiento del anterior considerando laGerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objeti-vos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente Gene-ral, los estudios e informaciones necesarios para que laspolíticas del Banco y su entorno macroeconómico permi-tan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que en tal sentido, se considera necesaria la participa-ción de la entidad en el XIV Seminario Regional de PolíticaFiscal y Taller Complementario organizado por la Secreta-ría Ejecutiva de la Comisión Económica para América La-tina con el copatrocinio del Fondo Monetario Internacional,Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo,en la ciudad de Santiago de Chile;

De conformidad con lo dispuesto por los DecretosSupremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, y estan-do a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 10de enero de 2002;.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-cios del señor Víctor Hugo Díaz Rodríguez, Jefe deDepartamento de Entidades Gubernamentales, a la ciudadde Santiago de Chile, del 27 al 31 de enero inclusive, a finde participar en el seminario indicado en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto estimado que irroga dicho viajeserá como sigue:

Pasaje US$ 409,50Viáticos US$ 1 000,00Tarifa única de aeropuerto US$ 25,00

-------------------Total US$ 1 434,50

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho aexoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

RICHARD WEBB DUARTEPresidente

1518

Autorizan contratación de servicios deasesoría jurídica mediante proceso deadjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 002-2002

Lima, 10 de enero del 2002

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Pág. 216288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

VISTO:

El Informe Nº K000-IA-2002-005 de fecha 10 de enero, ela-borado por la Oficina Legal, en el que se concluye que resultaprocedente la contratación del Estudio Jurídico Javier de Be-launde Abogados, el cual tiene un amplio prestigio profesional,para que asuma la labor de asesoría legal al Directorio y Geren-cia General del Banco Central de Reserva del Perú para asun-tos que son de su competencia regular, de acuerdo a las funcio-nes y atribuciones que le asigna su Ley Orgánica y Estatuto; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Manual de Funciones Genera-les existe en el Banco Central de Reserva del Perú el cargode Abogado Consultor, el cual tiene como función asesorar alDirectorio, a los Comités Especiales, al Presidente y al Ge-rente General en diversos asuntos de carácter jurídico;

Que a la fecha no existe en el Banco Central personaque desempeñe dicho cargo;

Que dicha labor de asesoría debe ser prestada por unabogado que sea persona de gran prestigio, solvencia moraly amplia experiencia en el ejercicio de la profesión, quegarantice, con las opiniones y asesoría que dé, el cumpli-miento de las leyes y la normatividad vigente;

Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprescribe que se encuentran exonerados de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación di-recta los servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento;

Que según el Artículo 111º del respectivo Reglamentose encuentran exonerados del proceso de selección los con-tratos de locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta y como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales, o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las característicaso habilidades del locador de manera objetiva y en función dela naturaleza de las prestaciones a su cargo;

Que el Estudio Javier de Belaunde, Abogados, es una fir-ma de abogados que por su reconocido prestigio y solvenciaprofesional satisface los requisitos de idoneidad exigidos; brin-da asesoría en diversas áreas del Derecho, tales como dere-cho constitucional, administrativo, bancario, civil, mercantil,tributario, procesal, etc., y prestará sus servicios bajo la con-ducción directa del doctor Javier de Belaunde López de Ro-maña, abogado y catedrático de larga data que goza dereconocimiento por sus calidades personales y profesiona-les, merecedoras de la confianza de este Directorio;

Que en el presente caso se cumplen con las exigenciascontenidas en el Artículo 113º del citado Reglamento para laexoneración del concurso público, la que debe ser aprobadapor el Directorio, por ser la más alta autoridad institucional;

De conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado se establece que las contrataciones a que se refiereel Artículo 19º se realizarán mediante un proceso de adjudi-cación de menor cuantía y deberán ser aprobadas median-te resolución del titular del pliego de la entidad, la cual debe-rá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia deella, junto con el informe que la sustenta, deberá remitirse ala Contraloría General de la República, dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación;

Que la convocatoria a un concurso público para contra-tar el indicado servicio legal podría conllevar la difusión deinformación relacionada con temas respecto de los cualesse debe guardar estricta confidencialidad, en virtud de loque establece el Artículo 50º del estatuto del Banco;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi-co, por tratarse de un servicio personalísimo, la contrata-ción del Estudio Jurídico Javier de Belaunde, Abogados,para que preste asesoría a la Alta Dirección del BancoCentral de Reserva del Perú, a través del doctor Javier deBelaunde López de Romaña.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónpara que contrate los servicios de asesoría jurídica delEstudio Javier de Belaunde Abogados, por el lapso de unaño, por un valor referencial mensual de S/. 17 500,00, sinincluir impuesto, mediante un proceso de adjudicación demenor cuantía y con cargo a los recursos de la Institución,lo que suma un total anual de S/. 210 000,00.

Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República.

RICHARD WEBB DUARTEPresidente

1551

O N P E

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la ONPE para elejercicio presupuestal 2002

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 005-2002-GAF/ONPE

Lima, 18 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante conel Artículo 7º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidaddebe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones consolidando como mínimo la información de lasLicitaciones Públicas, Concursos Públicos y AdquisicionesDirectas que se realizarán en el Ejercicio Presupuestal;

Que, el numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento del Tex-to Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el PlanAnual aprobado deberá encontrarse a disposición de los in-teresados en la dependencia encargada de las Adquisicio-nes y Contrataciones de la entidad y en la página Web deésta, debiendo además remitirse a la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias ymodificatorias y en uso de las facultades establecidas en elReglamento de Organización y Funciones del CONSUCO-DE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM ycon la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales - ONPE para el ejercicio presupuestal 2002,el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas remita copia de la presente Resolucióna PROMPYME dentro de los diez días hábiles siguientes asu aprobación y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones se encuentre en las oficinas de la Subgeren-cia de Logística a disposición de los interesados para su revi-sión o adquisición al precio de costo de reproducción.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

IRACEMA LOZANO MENÉNDEZGerente de Administración y Finanzas

1657

MINISTERIO PÚBLICO

Amplían alcances de la Res. Nº 088-2002-MP-FN, respecto a la exhumaciónde fosa individual ubicada en la locali-dad de Viscachayocc, departamento deAyacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 130-2002-MP-FN

Lima, 23 de enero de 2002

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Pág. 216289NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 023-2002-CVR/P, cursado por Salomón Ler-ner Febres, Presidente de la Comisión de La Verdad y Recon-ciliación; solicitando se amplíe los alcances de la Resoluciónde la Fiscalía de la Nación Nº 088-2002-MP-FN, de fecha 17de enero del presente año, respecto a la exhumación de lafosa individual ubicada en la localidad de Viscachayocc, pro-vincia de Cangallo, departamento de Ayacucho;

Que, habiéndose establecido un Plan de Trabajo entreel Ministerio Público, la Comisión de La Verdad y Reconci-liación y la Defensoría del Pueblo, mediante la cual la men-cionada Comisión viene cumpliendo lo establecido por elDecreto Supremo Nº 065-2001-PCM, esclareciendo hechose identificando en la medida de lo posible las presuntasresponsabilidades, así como, efectuar de manera conjuntacon la Defensoría del Pueblo, el mapeo del territorio dondepresumiblemente se encuentran las zonas comunes de talmanera que permita al Ministerio Público programar las di-ligencias de exhumación a cargo del Fiscal Provincial com-petente y del médico legista del Instituto de Medicina Legaldel Ministerio Público;

Estando a que la fosa individual que recién se solicitasu exhumación por la Comisión de La Verdad se encuentradentro del Distrito Judicial de Ayacucho;

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 64º del De-creto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 088-2002-MP-FN, de fe-cha 17 de enero del presente año, respecto a la exhumaciónde la fosa individual ubicada en la localidad de Viscachayocc,provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Autorizar al Fiscal Provincial de laFiscalía Provincial Mixta de Cangallo del Distrito Judicialde Ayacucho, así como, al médico legista y demás funcio-narios autorizados mediante las Resoluciones Nºs. 088 y091-2002-MP-FN, a seguir participando en la diligencia deexhumación mencionada.

Artículo Tercero.- Hágase de conocimiento de lapresente resolución al Presidente de la Comisión de LaVerdad y Reconciliación, Defensoría del Pueblo y FiscalSuperior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, paralos efectos legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

1644

Nombran Fiscales provisionales en losdespachos de Fiscalías Provinciales deHuánuco y Condevilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 131-2002-MP-FN

Lima, 23 de enero de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decre-to Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Juan Manuel Man-rique Talavera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, en el Despacho dela Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huánuco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Huánuco-Pasco, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

1645

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 132-2002-MP-FN

Lima, 23 de enero de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Carlos Alberto Gómez Portocarrero, como Fis-cal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deSucre, Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolu-ción Nº 166-2001-CT-MP, de fecha 16 de abril del 2001.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Carlos AlbertoGómez Portocarrero, como Fiscal Adjunto Provincial Pro-visional del Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despa-cho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de Condevilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ayacucho y Cono Norte, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales yal Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

1646

Aceptan renuncia de Fiscal AdjuntoProvisional de la Quinta Fiscalía Provin-cial Penal de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 133-2002-MP-FN

Lima, 23 de enero de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Carta Nº 001-SAD-2001, de fecha 26 de diciembredel 2001, cursada por el doctor Saúl Stuart Agip Díaz, enla que presenta su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Pro-vincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penalde Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, por motivospersonales;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada porel doctor Saúl Stuart Agip Díaz, al cargo de Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Pe-nal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, dandopor concluida su designación materia de la Resolución Nº1281-2001-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2001.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales y alFiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

1647

Dan por concluido nombramiento deFiscal Provisional de la Fiscalía Provin-cial de Familia de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 134-2002-MP-FN

Lima, 23 de enero de 2002

Page 64: gysabogado.comgysabogado.com/wp-content/uploads/2017/11/Ley-N°-27652... · 2017-11-25 · DIARIO OFICIAL N F UNDADO EN 1825 POR EL LIBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR ORMAS LEGALES Lima,

Pág. 216290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decre-to Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Edith Nils Andrade Flores, como Fiscal Pro-vincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Familia deSan Martín, Distrito Judicial de San Martín, materia de laResolución Nº 846-95-MP-FN, de fecha 28 de agosto de1995, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesenser pertinentes por las quejas o denuncias que se encon-traran pendientes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de San Martín, Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Gerencia de Tesorería, Gerencia de Registrode Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

1648

Reconocen apoyo de médicos legistas ypersonal del Instituto de Medicina Le-gal en operativo desplegado por incen-dio ocurrido el 29 de diciembre de 2001

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 136-2002-MP-FN

Lima, 23 de enero del 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es necesario reconocer la labor de los señoresMédicos Legistas, Profesionales de la Salud, Técnicos yPersonal Administrativo del Instituto de Medicina Legal "Leo-nidas Avendaño Ureta", que se hicieron presentes los días29, 30 y 31 de diciembre del 2001 y 1 de enero del 2002,que acudieron al llamado de emergencia y a los que volun-tariamente se pusieron a la orden, para apoyar en el incen-dio ocurrido en los jirones Cusco y Andahuaylas el día 29de diciembre del 2001;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Artículo Primero.- FELICITAR a los señores MédicosLegistas y Personal del Instituto de Medicina Legal "Leoni-das Avendaño Ureta", que a continuación se detallan porsu apoyo en el operativo desplegado por el Ministerio Pú-blico por el incendio ocurrido en los jirones Cusco y An-dahuaylas el día 29 de diciembre del 2001; que constituyóun estado de Emergencia, desde el día de los hechos has-ta el día primero de enero del 2002.

MEDICOS

- Dra. Rosa Elizabeth Carrera Palao- Dr. Shermany Francisco Aronés Guevara- Dr. Jaime Arakawa Kohatsu- Q.F. Sixto González Elera- Dr. Manuel Sotelo Trinidad- Dr. José Luis Sabaduche Murgueytio- Dr. Juan Miñano Robles- Dra. Cecilia Morón Castro- Dr. José Villarreal Palomino- Dr. Miguel Mendoza Velázquez- Dr. Félix Antonio Briceño Iturri- Dr. Daniel Alejandro Cavero Soto- Dr. José Saúl Díaz Bendivel- Dra. Sonia María Fernández Tavares- Dr. Miguel Andrés Irigoyen Arbieto- Dra. Judith Angélica Maguiña Romero- Dr. Carlos Alberto Mendoza Quispe- Dr. Neptalí Quiroga Ferrer- Dr. Castulo Hugo Rivera Roque- Dra. Gladys Samamé Vallejos

- Dr. Saúl Gerardo Takuda Sagástegui- Dra. Yazle Villavicencio Apéstegui- Dra. Yolanda Silvia Cáceres Bocanegra- Dr. Luis Faustino Castilla Huapaya- Dr. Andrés Eduardo Castro Flores- Dr. Lucked Picón Santillana- Dr. Gunter Quinteros Hijar- Dr. Víctor Guzmán Negrón- Dr. José Iglesias Barragán- Dr. Moisés Ponce Malaver- Dr. Juan Cachay Murguerza- Dr. Elmo de la Vega Díaz- Dr. Ever Solórzano Santos- Dra. Nancy de la Cruz Chamilco- Dra. María Verónica Alvarez Solís- Dr. José Luis Cabanillas Lapa- Dra. Dina Carayhua Pérez- Dr. Víctor Javier de la Vega Díaz- Dr. Istvan José Torres Pérez- Dr. Juan Carlos Castro Cossi- Dr. Max Ylich León Pinto- Dr. David Ruiz Vela- Dr. Cesar Tejada Valdivia

PROFESIONALES DE LA SALUD

- Dra. Abigail Lucy Rodríguez Conde- Lic. Aidee Elizabeth Chavez Rodríguez- Q.F. Raúl Albújar Cayetano- Q.F. César Canales Martínez- Q.F. Javier Churango Valdez- Q.F. Betty Muñoz Chacón- Q.F. Isabel Rojas Jordán- Blga. Ana María Chuchón Henríquez- Blga. Carola Janet Jaime Vargas- Blga. Elizabeth Julia García Huanes- Blgo. Carlos Orestes Felipa Olccesi- Lic. Justo Angelo Ascarza Gallegos- Lic. Adriana Castro Falcón- Lic. Gloria Verónica Gómez Mansilla- Lic. Dina Marlene García Avilés- Lic. Alicia López Velázquez- Lic. Ada Raquel Sovero Balbín- Lic. Elizabeth Santos Piminchumo- Lic. Richard Vicente Ticona- Lic. Raúl Pineda Medina- Lic. José E. García Jiménez- Lic. Marita Cáceres- Lic. Zoila Patricia Delgado Sarmiento- Lic. Rosario Girón Sánchez- Lic. María Lamas Calderón- Lic. Rocío Cornejo Martínez- Lic. Milagros Guevara

TECNICOS NECROPSIADORES

- Sr. Edgar Chumbe Ramírez- Sra. Blanca Soledad Lobatón Barrios- Sr. José Ernesto Quispe Llamacuri- Sr. Henry Sam Montellanos Cabrera- Sra. Margia Rojas Sinti- Sr. César Miguel Tello Paravecino- Sr. Juan Manuel Zavaleta Molloapaza- Sr. José Andrés Capuñay Capuñay- Sr. Jucelino Núñez Alarcón- Sr. Jorge Vílchez Rivera- Sr. José Castillo Crisólogo- Sr. Erick Rivas Chumbe- Sr. Carlos Barba Oyanguren- Sr. Sergio Vásquez Sandoval- Sra. Gladys Romero León- Sra. Martha Quilla Huamaní- Sr. Braulio Huilca Juro

TECNICOS DE LABORATORIO

- Srta. Lilia Atto Mendives- Sr. Luis Ernesto Celestino Huamán- Sra. María Guadalupe Mamani Fernández- Sra. María Peralta Rueda- Sr. Jaime Alejandro Rodríguez Ibáñez

TECNICOS ADMINISTRATIVOS

- Sr. Edwin Zamudio Gómez- Sra. Rosa Teresa Narro Mendoza

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Pág. 216291NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

- Srta. Carmen Oliva Vidarte- Sra. Nancy Rivera Gonzales- Sra. Felícita Guadalupe Villa Robles- Sra. Danila Esteves Palomino

- AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

- Sr. Juan Camilo Ampuero Alva- Srta. María Elena Guerreros Arcos- Sra. Elsie Leonor Gonzales Gonzales- Sra. Cecilia Patricia Lluncor Castillo- Sr. Julio Martínez Maldonado- Sra. Renee Elizabeth Montoya Torre- Sra. Deysi del Pilar Max Morán- Sr. Luis Martín Palacios Guerrero- Sra. Grace Elizabeth Torres Chávez- Sra. Doris Williams Vda. de Núñez- Sr. Agustín Molina Mauricio- Srta. Karina Loayza Segovia- Aux. Sara Zanabria- Aux. Jackie Parra- Sra. Yuli Rocío Trillo Barrera- Sr. César Augusto Valencia Díaz- Sra. Aracelli Villar Vásquez

PERSONAL DE TRANSPORTE

- Sr. Emerson Villegas Cacique- Sr. Alejandro Romero Aguilar- Sr. Grimaldo Silva Burgos

Artículo Segundo.- Disponer que la relación a que hacereferencia el artículo anterior, sea agregada al legajo per-sonal de cada uno de los citados.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Gerencia Central de Personal del Ministe-rio Público y a las personas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

1649

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ADUANAS

Amplían autorización otorgada a procu-rador mediante Res. Nº 1215, para ejer-cer acciones judiciales contra alcalde yejecutoría coactiva de la Municipalidadde Puente Piedra

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIADE ADUANAS Nº 000032

Callao, 18 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia deAduanas Nº 1215 de fecha 25.OCT.2001, se autorizó alProcurador Público encargado de los Asuntos Judicialesde la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, endefensa y representación de los derechos e intereses delEstado, ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugarcontra la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provin-cial del Callao y el Alcalde de la Municipalidad Provincialde Talara;

Que, con fecha 17.ENE.2002, se ha tomado conoci-miento que en virtud al Convenio de Tramitación de Proce-dimientos Coactivos suscrito entre la Municipalidad Pro-vincial de Talara y la Municipalidad Provincial de PuentePiedra, la Ejecutoría Coactiva de esta última mediante Re-solución Nº 19 de fecha 16.ENE.2002, Expediente Coacti-vo Nº 2173-P-2001, ha dictado orden de embargo en formade retención en la cobranza coactiva iniciada respecto delos adeudos contenidos en las Ordenes de Pago emitidaspor el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, decuya ilegalidad fue oportunamente advertida a través de

los escritos presentados por ADUANAS en fechas17.ENE.2002 y 18.ENE.2002 y la Resolución de Superin-tendencia de Aduanas Nº 1215 y que han sido objeto desendas acciones judiciales; no obstante lo cual, la Ejecu-toría Coactiva de la Municipalidad Provincial de PuentePiedra sobre los mismos adeudos, ha iniciado cobranzacoactiva y dispuesto medida de embargo, causando un gra-ve perjuicio a la situación financiera de la SuperintendenciaNacional de Aduanas;

Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar la autori-zación conferida al Procurador Público encargado de losAsuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional deAduanas, para que, en defensa y representación de losderechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judi-ciales a que hubiere lugar en contra del Alcalde y la Ejecu-toría Coactiva de la Municipalidad Provincial de PuentePiedra;

De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, LeyGeneral de Aduanas;

En ejercicio de las facultades establecidas por la LeyOrgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas ysu Estatuto, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 yResolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del15.1.2001, respectivamente; y, en mérito a lo dispuesto porla Resolución Suprema Nº 251-2000-EF del 26.AGO.2000;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AMPLIAR la autorización concedidaal Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia-les de la Superintendencia Nacional de Aduanas, medianteResolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1215 defecha 25.OCT.2001, para que, en defensa y representa-ción de los derechos e intereses del Estado, ejerza lasacciones judiciales a que hubiere lugar en contra del Alcal-de y la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincialde Puente Piedra; por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO RAMIREZ SALOMONSuperintendente Nacional de Aduanas

1549

CONASEV

Modifican el Artículo 5º del Reglamen-to de Fondos de Inversión y sus Socieda-des Administradoras

RESOLUCIÓN CONASEVNº 003-2002-EF/94.10

Lima, 22 de enero de 2002

VISTOS:

El Informe Nº 004-2002-EF/94.55 de fecha 16 de enerode 2002, presentado por la Gerencia de Intermediarios yFondos;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 5º del Regla-mento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis-tradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10 la solicitud de organización de una sociedad ad-ministradora de fondos de inversión debe ser presentada aCONASEV por no menos de tres (3) personas naturales ojurídicas;

Que, adicionalmente, el inciso c) del Artículo 5º delReglamento de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras dispone que es requisito para obtener laautorización de organización de una sociedad adminis-tradora de fondos de inversión que sus organizadores in-formen acerca de la participación de cada uno de ellos enel capital social inicial de la sociedad a constituir;

Que, el Artículo 15º del nuevo Reglamento de Fondosde Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 074-2001-EF/94.10, cuya

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Pág. 216292 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

vigencia se inicia el 1 de junio de 2002, establece que pue-den solicitar la autorización de organización de una socie-dad administradora de fondos de inversión cuando menosel número de personas necesarias para constituir una so-ciedad anónima de acuerdo a la Ley General de Socieda-des;

Que, el Artículo 4º de la Ley General de Sociedades,Ley Nº 26887 señala que la sociedad se constituye cuandomenos por dos socios, que pueden ser personas naturaleso jurídicas;

Que, el requisito de pluralidad de accionistas de unasociedad administradora de fondos de inversión exigible almomento de solicitarse la organización de una sociedadadministradora de fondos de inversión debe entenderseválidamente cubierto con la presentación de cuando me-nos dos (2) organizadores; y,

Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) yel Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado dela Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº26126, así como a lo acordado por el Directorio de estaInstitución, reunido en sesión de fecha 21 de enero de2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 5ºdel Reglamento de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10 en los términos siguientes:

"La solicitud de organización debe ser presentada aCONASEV por no menos de dos (2) personas naturales ojurídicas, pudiendo ser un número menor en el caso desubsidiarias de sociedades agentes de bolsa. La solicituddeberá contener lo siguiente:(...)"

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EYZAGUIRRE GUERREROPresidente

1618

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación direc-ta para la contratación del servicio delavandería

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 024-PE-ESSALUD-2002

Lima, 17 de enero del 2002

VISTO:

El expediente de la Adjudicación Directa Nº0108C00012, convocada con el objeto de contratar el ser-vicio de lavandería para el Hospital I de la Gerencia Depar-tamental Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 5 de noviembre del 2001, mediante aviso publi-cado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Correo",la Gerencia Departamental Tumbes realizó la segunda con-vocatoria de la Adjudicación Directa Nº 0108C00012, conel objeto de contratar el servicio de lavandería para el Hos-pital I de Tumbes, por un período de doce (12) meses y porun valor referencial de S/. 79,200.00;

Que, en Acto Público realizado el 10 de diciembre del2001, se presentaron como postores Multiservis e Inver-siones Mabel S.R.L., CIKAR S.R.L. y Empresa de Servi-cios Múltiples "SERVICOR" E.I.R.L.;

Que, en el mismo Acto Público se realizó el otorgamientode la buena pro, resultando favorecida CIKAR S.R.L. Laspropuestas presentadas por Multiservis e Inversiones Ma-bel S.R.L. y Empresa de Servicios Múltiples "SERVICOR"

E.I.R.L. fueron descalificadas en la evaluación técnica;Que, de acuerdo al Anexo 13 "Factores de evaluación de

propuestas" de las Bases de la Adjudicación DirectaNº 0108C00012, para la calificación de las propuestas técni-cas se consideraban, entre otros rubros, las EspecificacionesTécnicas, cuyo cumplimiento se calificaba con cuarenta (40)puntos, de lo contrario se desestimaba la propuesta;

Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro de EvaluaciónTécnica, el cumplimiento de las especificaciones técnicasfue calificado con puntajes menores a cuarenta (40) pun-tos. Así, la propuesta de Multiservis e Inversiones MabelS.R.L. se calificó con veinticinco (25) puntos, la de CIKARS.R.L. con treinta (30) puntos, en tanto que la propuesta dela Empresa de Servicios Múltiples "SERVICOR" E.I.R.L.fue calificada con veinte (20) puntos;

Que, según la Carta Nº 0012-C.E.-LAVANDERÍA-GDTU-ESSALUD-2002 del Comité Especial de la Adjudi-cación Directa Nº 0108C00012, el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas se calificaba con un puntajemáximo de cuarenta (40) puntos, pero ello no significabaque toda propuesta debía ser calificada con ese puntaje.No obstante, no explica en base a qué escala de califica-ción otorgó puntajes inferiores;

Que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las pro-puestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles pun-tajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación ycalificación que se establezcan en las Bases del proceso;

Que, en tal sentido, el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en la Resolución Nº 275/2001.TC-S1, expedida en el procedimiento seguido porHanai S.R.L. sobre impugnación a la nulidad de oficio dela Adjudicación Directa Nº 0107C00141 "Adquisición demedicamentos de nutrición" - ítem Nº 03, señala que lacalificación debe efectuarse en función de criterios ob-jetivos predeterminados;

Que, en consecuencia, se ha transgredido el Artículo 65ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, al no calificar las propuestas técnicas, en el rubro"especificaciones técnicas", conforme a los criterios de califi-cación establecidos en el Anexo 13 de las Bases;

Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so-bre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;

Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Nº 0108C00012, desde la etapa deevaluación técnica, al haberse contravenido el Artículo 65ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, norma esencial de los procesos deselección;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Nº 0108C00012 "Contratación del servicio de la-vandería" desde la etapa de evaluación técnica.

2. DISPONER la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición.

3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea-lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

4. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente resolución a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IGNACIO BASOMBRIO ZENDERPresidente Ejecutivo

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INDECOPI

Aprueban Procedimiento de Notifica-ción de Actos Administrativos

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 001-2001/TRI-INDECOPI

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DEACTOS ADMINISTRATIVOS

I. OBJETIVO

Instruir el procedimiento de notificación de actos admi-nistrativos expedidos por los órganos funcionales del IN-DECOPI a través de la expedición de lineamientos que in-formen acerca de las formalidades utilizadas en la notifica-ción de actos administrativos expedidos por las distintasinstancias del INDECOPI, con ello se busca garantizar elderecho a un debido procedimiento administrativo, conso-lidar el derecho de defensa de los administrados y unifor-mizar dicho procedimiento entre los órganos funcionalesde la institución.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatoriopara todos los órganos funcionales del INDECOPI com-prendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 - Ley de Orga-nización y Funciones del INDECOPI.

III. BASE LEGAL

- Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones delINDECOPI.

- Decreto Legislativo Nº 807.- Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General.- Código Procesal Civil.

IV. CONTENIDO

1. Ambito de aplicación

Regula el procedimiento de notificación de actos admi-nistrativos expedidos en la tramitación de procedimientosante órganos funcionales del INDECOPI, tales como cita-torios, emplazamientos, requerimientos de información odocumentación u otros actos administrativos análogos1 .

2. Modalidades de notificación

2.1 Los órganos funcionales del INDECOPI solamentepodrán efectuar notificaciones a través de las siguientesmodalidades y de acuerdo al siguiente orden de prelación:

2.1.1 Notificación personal, en el domicilio del adminis-trado. Excepcionalmente, los administrados podrán solici-tar expresamente a los órganos funcionales del INDECO-PI que se les notifique a través de medios que permitancomprobar fehacientemente el acuse de recibo y el recep-tor del mismo, tales como correo certificado, telefax, co-rreo electrónico y otros.

2.1.2 Notificación a través de publicación en el DiarioOficial El Peruano y en un diario de circulación nacional.

3. Notificación personal

3.1 La notificación personal se realiza en el domicilioseñalado por el administrado en el respectivo procedimiento.

3.2 La notificación se entenderá con el propio adminis-trado, con su representante legal o con la persona capazque se encuentre en dicho domicilio, identificándola y se-ñalando su relación con el administrado.

3.3 En caso la persona capaz que se encontrara en eldomicilio proporcionado por el administrado se negara arecibir la notificación, se dejará debajo de la puerta un acta,conjuntamente con la notificación. En dicha acta deberáconsignarse la negativa a recibir la notificación, la direc-ción domiciliaria a la que se apersonó el notificador y laindicación de que se dejó la notificación debajo de la puer-

ta. Copia de dicha acta será incorporada al respectivo ex-pediente, entendiéndose que el administrado ha sido biennotificado.

3.4 En caso no se encontrara persona alguna o perso-na capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, sedejará aviso debajo de la puerta indicando en forma conci-sa la ocurrencia de los hechos, la dirección domiciliaria ala que se dirige la notificación, el destinatario de la notifica-ción, el acto materia de notificación, la indicación relativa ala imposibilidad de entrega de la notificación y la nueva fe-cha en que se hará efectiva la notificación. Copia del men-cionado aviso será incorporada al expediente respectivo.Si tampoco se pudiera entregar directamente la notifica-ción en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta unacta, conjuntamente con la notificación. En dicha acta de-berá consignarse que no se encontró a persona alguna opersona capaz en el domicilio, la dirección domiciliaria a laque se apersonó el notificador y la indicación de que sedejó la notificación debajo de la puerta. Copia de dicha actaserá incorporada al respectivo expediente, entendiéndoseque el administrado ha sido bien notificado.2

3.5 En caso el administrado no haya señalado domicilioen el respectivo procedimiento, el órgano funcional deberánotificar al último domicilio que la persona a quien debanotificarse haya señalado ante el mismo órgano funcionalen otro procedimiento dentro del último año. Si no se tuvie-ra dicho domicilio, el órgano funcional procederá a buscarel domicilio del mismo recurriendo a fuentes de informa-ción gratuitas de la localidad. De encontrarse un domicilioproporcionado por el administrado en estas fuentes, pro-cederá a notificarlo en dicho lugar, teniendo en considera-ción las formalidades establecidas para las notificacionesa domicilios proporcionados por personas distintas a aque-llas a las que se va a notificar, regulado en el numeral 3.6.De no encontrarse en las fuentes mencionadas, un domici-lio que el administrado haya proporcionado, los órganosfuncionales del INDECOPI levantarán una acta en la quese consignará cuáles fueron las fuentes en las que busca-ron dicho domicilio y el hecho de no haber encontrado al-guno.3

3.6 En aquellos casos en que se deba realizar notifica-ciones a domicilios proporcionados por personas distintasa aquéllas a las que se va a notificar, se procederá de acuer-do al procedimiento descrito en los numerales 3.1 y 3.2,salvo que el domicilio no existiese o no se dé razón deldestinatario de la notificación en el domicilio proporciona-do, en este caso se requerirá un nuevo domicilio a la per-sona que lo proporcionó originalmente o que manifieste eldesconocimiento, bajo declaración jurada, de algún otro

1 La directiva define su ámbito de aplicación a efectos de que sea aplicadaúnicamente a aquellas notificaciones de actos administrativos expedidosen la tramitación de procedimientos, mas no así a aquellos actos no vincu-lados a procedimientos como cartas u oficios dirigidos a entidades públicaso privadas o personas naturales que tiene como fin brindar información oabsolver consultas.

2 Atendiendo a que la Ley de Procedimiento Administrativo General no regu-la el supuesto en el cual no se encontrara persona alguna o persona capazen el domicilio señalado en el procedimiento, en aplicación subsidiaria delArtículo 161º Código Procesal Civil se regula el procedimiento contenidoen la directiva.Código Procesal Civil.- Artículo 161º.- Entrega de la cédula a perso-nas distintas.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va anotificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para queespere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se lehallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que seencuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio,procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160º. Si no pudiera entre-garla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugarescitados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso. (…)

3 Debe entenderse como un procedimiento análogo, mencionado en elArtículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, a unprocedimiento tramitado ante el mismo órgano funcional. En ese senti-do, la investigación del domicilio comienza en el propio órgano funcio-nal, y posteriormente debe recurrirse a fuentes de información gratui-tas de la localidad, esto para no generar mayores costos a la adminis-tración. Atendiendo al principio de debido procedimiento, es necesariodefinir que cuando la administración consigue un domicilio del adminis-trado y procede a notificarlo en dicho lugar, el trámite que se debellevar a cabo es aquél establecido para las notificaciones a domiciliosproporcionados por personas distintas a aquéllas a las que se va anotificar; así no se perjudicaría el derecho que tiene el administrado aexponer sus argumentos, a obtener y producir pruebas y todos los vin-culados a su derecho de defensa.

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Pág. 216294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

domicilio. Si nuevamente no se puede hacer efectiva lanotificación o la persona que proporcionó el primer domici-lio manifiesta que no conoce otro domicilio de la persona aser notificada, se notificará el acto administrativo a travésde la modalidad de publicación.

4. Notificación a través de medios que permitan com-probar el acuse de recibo y el receptor de la misma.

4.1 El administrado puede solicitar expresamenteque los actos administrativos expedidos en un procedi-miento del cual es parte le sean notificados a través demedios que permitan comprobar fehacientemente elacuse de recibo y quien lo recibe, tales como telegra-ma, correo certificado, telefax, correo electrónico u otrosmedios.

4.2 Esta modalidad de notificación se realizará bajo res-ponsabilidad exclusiva del administrado, respecto del acu-se de recibo de la misma.

4.3 Los órganos funcionales del INDECOPI podrán re-chazar la solicitud efectuada por el administrado a efectosde que se le notifique mediante la presente modalidad yprocederán a efectuar la notificación a través de una mo-dalidad que garantice de forma más fehaciente la recep-ción de la notificación.

4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los admi-nistrados con el fin de que le notifique mediante esta mo-dalidad, éstos siempre deberán proporcionar a los órga-nos funcionales un domicilio para la eventual notificación através de la modalidad de notificación personal.

5. Notificación a través de publicación

5.1 Esta modalidad de notificación sólo procederá envía subsidiaria cuando la ley lo exija o cuando:

5.1.1 Se ignore el domicilio del destinatario de la notifi-cación.

5.1.2 Se hubiese practicado infructuosamente las mo-dalidades de notificación establecidas en los numerales 3.5y 3.6 del Artículo 3º de la presente directiva.

5.2 En este caso, el órgano funcional, hará entregaal administrado interesado, de ser el caso, del texto delaviso correspondiente a efectos de que proceda a publi-carlo, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano yen otro diario de circulación nacional, bajo apercibimientode proceder a declarar el abandono del procedimiento.Las publicaciones deberán realizarse preferentementede forma simultánea en cada diario o, de no ser posible,mediando entre cada publicación como máximo tres (3)días calendario. El administrado deberá cumplir con efec-tuar ambas publicaciones dentro del plazo de diez (10)días hábiles siguientes a la entrega del texto del aviso.En caso que alguna de las publicaciones no se efectua-ra dentro de dicho plazo, el administrado interesado de-berá solicitar al órgano funcional correspondiente la en-trega de un nuevo aviso, no siendo válidas las publica-ciones realizadas después de los diez (10) días hábilesmencionados.

5.3 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, losplazos establecidos en las publicaciones siempre se com-putarán a partir del día hábil siguiente a la publicación prac-ticada en el Diario Oficial El Peruano.

5.4 El costo de la publicación será de cargo del admi-nistrado.

6. Contenido de las notificaciones

6.1 Las notificaciones deben contener, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 24º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, por lo menos lo siguiente:

6.1.1 El texto del acto administrativo notificado. En elcaso de notificaciones a través de la modalidad de publica-ción, el texto del aviso será el proporcionado por los órga-nos funcionales y deberá contener un extracto del actoadministrativo que se notifica.

6.1.2 Identificación del procedimiento dentro del cualse expidió el acto administrativo notificado, señalando elnúmero de expediente.

6.1.3 El nombre del órgano funcional que expidió el actoadministrativo notificado y su dirección.

6.1.4 La fecha desde la cual surte efectos el acto admi-nistrativo. En el caso de las Salas del Tribunal, la menciónde que las resoluciones finales que expidan agotan la víaadministrativa.

6.1.5 Los documentos adjuntos a la notificación, deser el caso, o la indicación del lugar donde se encuen-tran dichos documentos a disposición de los adminis-trados, en caso se notifique a través de medios quepermitan verificar el acuse de recibo o a través de pu-blicaciones.

6.1.6 La indicación de los recursos que proceden con-tra el acto administrativo notificado, el órgano ante el cualse presentan y el plazo para interponerlos.

6.1.7 En aquellos casos en los que el domicilio al cualse dirige la notificación haya sido conocido por los órganosfuncionales a través de un proceso de búsqueda del mis-mo, en la notificación deberá indicarse, además, la fuentede la cual se obtuvo dicho domicilio.

Con la intervención de los señores vocales: Hugo Ey-zaguirre del Sante, Luis Alonso García Muñoz Najar, Ga-briel Ortiz de Zevallos Madueño, Liliana Ruiz de Alonso,Begoña Venero Aguirre, Carmen Padrón Freundt, Luis Abu-gattas Majluf, Juan Francisco Rojas Leo y Sergio LeónMartínez.

HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTEPresidente del Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual

1546

Aprueban Procedimiento de Declaraciónde Nulidad de Actos Administrativos

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPIDECLARACION DE NULIDAD DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

I. OBJETIVO

Instruir el procedimiento de declaración de nulidadde actos administrativos, a fin de que el mismo se ajus-te a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General a través de la expedición de linea-mientos que informen acerca de los criterios utilizadosen la tramitación de los procedimientos de declaraciónde nulidad tramitados ante las distintas instancias delINDECOPI, con ello se busca garantizar el derecho aun debido procedimiento administrativo, consolidar elderecho de defensa de los administrados y uniformizardicho procedimiento entre los órganos funcionales dela institución.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatoriopara todos los órganos funcionales del INDECOPI com-prendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 – Ley de Orga-nización y Funciones del INDECOPI.

III. BASE LEGAL

- Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones delINDECOPI.

- Decreto Legislativo Nº 807.- Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General.

IV. CONTENIDO

1. Competencia.

1.1 Las Salas del Tribunal del INDECOPI son los órga-nos competentes para declarar de oficio o a solicitud departe la nulidad de los actos administrativos expedidos porlas Comisiones y Oficinas del INDECOPI, cuando se pro-duzca cualquiera de los casos enumerados en el Artículo

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10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 uotros que determine las normas especiales, salvo lo esta-blecido en la presente directiva.

1.2 Las Comisiones, Oficinas y Salas del Tribunal nopodrán declarar la nulidad de sus propias resoluciones enlos siguientes casos:

1.2.1 Cuando declaren fundadas o infundadas alguna otodas las pretensiones de fondo;

1.2.2 Cuando declaren improcedente alguna o todas laspretensiones de fondo;

1.2.3 Cuando declaren inadmisible la denuncia o solici-tud presentada, entendiéndose por denuncia o solicitud laque da inicio al procedimiento administrativo; y

1.2.4 Cuando pongan fin al procedimiento por cualquierforma de culminación anticipada del mismo;

1.3 No obstante lo establecido precedentemente, lasComisiones, Oficinas y Salas del Tribunal, podrán, de ofi-cio o a solicitud de parte, declarar la nulidad de sus propiosactos administrativos siempre que los mismos no seanactos definitivos que ponen fin a la instancia o que resuel-van de forma definitiva alguno o algunos de los temas defondo que se están discutiendo en el procedimiento o ac-tos de trámite que determinen la imposibilidad de continuarel procedimiento o produzcan indefensión2 .

2. Nulidad a solicitud de parte

2.1 La nulidad de un acto administrativo, que cause agra-vio al administrado, será solicitada por éste a través delrecurso de apelación, por lo que deberá cumplir con losrequisitos y formalidades del mismo3 .

2.2 Sólo procede el recurso de apelación contra los ac-tos definitivos que ponen fin a la instancia o que resuelvende forma definitiva alguno o algunos de los temas de fondoque se están discutiendo en el procedimiento y contra losactos de trámite que determinen la imposibilidad de conti-nuar el procedimiento o produzcan indefensión. Sin perjui-cio de lo señalado precedentemente, también procede elrecurso de apelación contra las resoluciones de las Comi-siones y Oficinas que imponen medidas cautelares y con-tra las que imponen sanciones4 .

3. Nulidad de Oficio

3.1 La nulidad podrá ser declarada aún cuando el actoadministrativo haya quedado consentido y sólo si se agra-via el interés público5 .

3.2 El plazo para declarar la nulidad es de un año, con-tado a partir de la fecha en que el acto administrativo hayaquedado consentido.

3.3 En cualquier momento del procedimiento, las Comi-siones u Oficinas que consideren que algún vicio puedacausar la nulidad de algún acto administrativo y dichos ór-ganos funcionales no pudieran declarar la nulidad de losmismos, previa evaluación del caso, deberán solicitar a laSala correspondiente del Tribunal del INDECOPI, median-te resolución motivada, la declaración de nulidad de dichoacto administrativo.

3.4 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, entodos los casos las Salas del Tribunal del INDECOPI po-drán declarar la nulidad de los actos administrativos quevulneren el interés público.

4. Facultad de las Salas del Tribunal del INDECOPIpara resolver sobre el fondo de las pretensiones

4.1 Las Salas del Tribunal que constaten la existenciade una causal de nulidad, además de la declaración denulidad, resolverán sobre el fondo del asunto, siempre quecuenten con elementos suficientes para ello y no se vulne-re el debido procedimiento administrativo.

4.2 Declarada la nulidad, si las Salas del Tribunal nopudieran pronunciarse sobre el fondo del asunto, dispon-drán la reposición del procedimiento al momento en que seprodujo el vicio y ordenaran a la Comisión u Oficina la con-tinuación del mismo según su estado.

5. Derogación

Déjese sin efecto la Directiva Nº 001-1998/TRI-INDE-COPI y la Directiva Nº 002-1998/TRI-INDECOPI.

Con la intervención de los señores vocales: Hugo Ey-

zaguirre del Sante, Luis Alonso García Muñoz Najar, Ga-briel Ortiz de Zevallos Madueño, Liliana Ruiz de Alonso,Begoña Venero Aguirre, Carmen Padrón Freundt, Luis Abu-gattas Majluf, Juan Francisco Rojas Leo y Sergio LeónMartínez.

HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTEPresidente del Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual

1 Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo 10º. - Causa-les de nulidad.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidadde pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen-tarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo quese presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que serefiere el Artículo 14º.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aproba-ción automática de o por silencio administrativo positivo, por los que seadquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamientojurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trá-mites esenciales para su adquisición.4. Los actos administrativos que sean constitutivos de acción penal, o quese dicten como consecuencia de la misma.

2 En aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplicidad y razona-bilidad que rigen el derecho administrativo, la Sala Plena considera quedeben definirse algunos actos administrativos susceptibles de ser declara-dos nulos por los propios órganos funcionales que los dictaron.

3 El Artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señalaque las nulidades se plantean a través de los recursos administrativos.Asimismo, dicho artículo señala que el superior jerárquico de la autoridadque dictó un acto administrativo será el competente para conocer y decla-rar la nulidad de dicho acto. El Artículo 209º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General señala que el recurso de apelación se dirigirá a lamisma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna paraque eleve lo actuado al superior jerárquico quien es el competente pararesolverlo.Atendiendo a lo señalado, las nulidades a solicitud de parte deben tramitar-se como recurso de apelación, cumpliendo los requisitos y formalidadesdel mismo

4 El Artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señalaque sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instanciay los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el pro-cedimiento o produzcan indefensión. Por consiguiente, pueden ser impug-nables los actos que resuelvan en forma definitiva alguno o algunos de lostemas de fondo planteados, los que declaran la improcedencia o inadmisi-bilidad de una denuncia, los que ordenan una medida cautelar, los queimponen sanciones y en general cualquier otro acto administrativo que ge-nere los supuestos establecidos en el párrafo precedente.

5 El Artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General indicaque el superior jerárquico de quien expidió el acto podrá declarar su nulidadaún cuando el acto administrativo haya quedado firme y sólo si se agraviael interés público.

1547

Aprueban Procedimiento de Queja porDefectos de Tramitación

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 003-2001/TRI-INDECOPIPROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS

DE TRAMITACIÓN

I. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objeto instruir el proce-dimiento de las quejas por defectos de tramitación, esta-bleciendo los requisitos y presupuestos necesarios paraque las mismas sean admitidas a trámite y resueltas por elórgano competente, así como también las reglas en cuan-to a su tramitación, en aplicación de lo dispuesto en losArtículos 158º y siguientes de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Para tal efecto precisa los siguien-tes aspectos:

- Requisitos y presupuestos necesarios para que lasquejas por defectos de tramitación sean admitidas a trámi-te y resueltas por el órgano competente.

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Pág. 216296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

- Órgano competente para resolver las quejas por de-fectos de tramitación presentadas por los administradosrespecto a los actos realizados durante el procedimientoseguido ante las Comisiones u Oficinas.

- Órgano competente para resolver las quejas por de-fectos de tramitación a través de las cuales se cuestionanlos actos realizados en cualquiera de las Secretarías Téc-nicas que conforman las Salas del Tribunal del INDECOPI.

- Trámite a seguir frente a la formulación de una queja.

Con ello se persiguen los siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho a un debido procedimiento y con-solidar el derecho de defensa de los administrados a travésde la expedición de lineamientos que informen acerca de loscriterios utilizados en la tramitación de los procedimientosseguidos ante los órganos funcionales del INDECOPI.

b) Propiciar la imparcialidad de las decisiones que ex-pidan los órganos del INDECOPI en el ejercicio de sus fun-ciones.

c) Garantizar el cumplimiento de los principios que sus-tentan el procedimiento administrativo, contenidos en elArtículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, esto es, que no sean obstruidospor interpretaciones que desvíen y retarden su tramitación,apartándolos de sus fines y características propias.

d) Preservar la capacidad que la Ley del ProcedimientoAdministrativo General concede a la Autoridad Administrativapara hacer valer los principios que rigen el procedimiento ad-ministrativo, garantizando la plena aplicación de los mismos.

e) Generar predictibilidad en los pronunciamientos admi-nistrativos facilitando que los administrados conozcan del con-tenido y alcance de lo dispuesto en los Artículos 158º y si-guientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatoriopara todos los órganos funcionales del INDECOPI com-prendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 – Ley de Orga-nización y Funciones del INDECOPI.

III. BASE LEGAL

- Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones delINDECOPI.

- Decreto Legislativo Nº 807.- Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General.

IV. CONTENIDO

1. Admisión de las quejas

1.1 La queja por defectos de tramitación constituye un re-medio por el cual el administrado que sufre perjuicios deriva-dos de un defecto en la tramitación del procedimiento acudeal superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejadopara que conozca de la inactividad procedimental injustifica-da y la tramitación desviada de los expedientes administrati-vos con el objeto de que se proceda a su subsanación.

1.2 La queja por defectos de tramitación, a diferenciade los medios impugnatorios que son una facultad o dere-cho que se ejerce como acto de impugnación de un actoadministrativo y de defensa de un derecho subjetivo, noprocura la impugnación del acto administrativo en sí, sinoconstituye un medio de impulso en la tramitación que bus-ca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordena-miento del procedimiento para que éste continúe con arre-glo a las normas correspondientes1 . En consecuencia, suformulación sólo tiene sentido respecto de aquellos actossusceptibles de ser subsanados antes de la resolucióndefinitiva del asunto materia del procedimiento o antes deque se haya producido la conclusión del mismo2 .

En tal sentido, el presupuesto objetivo para la proceden-cia de la queja por defectos de tramitación es la persistenciadel defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su sub-sanación dentro del procedimiento. Es decir, si bien la quejapuede interponerse en cualquier estado del procedimiento,existe un límite temporal para su formulación, toda vez quedebe deducirse antes que éste concluya, a fin de que seaposible la subsanación correspondiente.

En atención a ello puede formularse una queja contralos defectos de tramitación y, en especial, los que supon-gan paralización, infracción de los plazos establecidos le-galmente, incumplimiento de los deberes funcionales u

omisión de trámites que deben ser subsanados antes de laresolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.También puede formularse quejas contra los actos quedeterminen la suspensión de un procedimiento o los quelevantan la suspensión del mismo.

2. Órgano competente para resolver las quejas pordefectos de tramitación presentadas por los adminis-trados respecto a los actos realizados durante el pro-cedimiento seguido ante las Comisiones u Oficinas.

2.1 De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 158.2º de laLey del Procedimiento Administrativo General, la queja sepresentará al superior jerárquico de la autoridad que tramitael procedimiento, citándose el deber infringido y la norma quelo exige. Las quejas formuladas contra las Comisiones u Ofi-cinas deberán ser presentadas ante la Sala competente delTribunal, de conformidad con las siguientes normas:

- El Artículo 31º del Decreto Ley Nº 258683 concorda-do con el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITIN-CI4 señala que las Oficinas del INDECOPI estarán a cargode un Jefe.

- El Artículo 19º del Decreto Ley Nº 258685 modificadopor Decreto Legislativo Nº 807 y concordado con el Artícu-lo 37º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITINCI6 dispone quelas Comisiones son competentes para conocer y resolveren primera instancia administrativa los procesos de su com-petencia.

- El Artículo 46º del Decreto Ley Nº 258687 modificado porDecreto Legislativo Nº 807, establece que cada una de las Co-misiones cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve deórgano de enlace con la estructura orgánica administrativa delINDECOPI. Agrega que cada una de las Secretarías Técnicasdepende funcionalmente de su correspondiente Comisión.

- El Artículo 11º del Decreto Ley Nº 258688 modificadopor el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807 establece

1 González Pérez, Jesús. Comentarios a la Ley de Procedimientos Adminis-trativos, 4ta. Edición, Madrid 1991, p. 593.

2 Compartiendo este criterio, al analizar los efectos de la queja interpuestapor demoras en la expedición de determinados actos, Dromi afirma quemediante ésta se solicita una decisión expresa y concreta sobre un dere-cho subjetivo o interés legítimo invocado en la petición, presentación orecurso formulado, en consecuencia, la queja procede cuando sea posibleremediar el defecto alegado dado que impacta en el procedimiento a fin deagilizarlo. En: Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Sexta edición, Bue-nos Aires 1997, p. 883.

3 Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 31º.- LasOficinas a que se refiere el artículo anterior tienen las siguientes caracte-rísticas: (...)c) Están a cargo de un Jefe.

4 Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.-Artículo 52º.- Las Oficinas están a cargo de un Jefe designado por elDirectorio. (…)

5 Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 19º.- LasComisiones a que se refiere el artículo anterior, tienen las siguientes ca-racterísticas: (...)b) Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su com-petencia, así como sobre la adopción de medidas correctivas y la imposi-ción de las sanciones correspondientes.

6 Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.-Artículo 37º.- Son atribuciones de las Comisiones: (...)a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos desu competencia.

7 Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 46º.- Cadauna de las Comisiones a que se refiere el Capítulo II del Título V del pre-sente Decreto Ley, cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órga-no de enlace con la estructura orgánica administrativa del Indecopi.Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el párrafo anteriordepende funcionalmente de su correspondiente Comisión y está a cargo deuna o más personas, designadas por el Directorio del Indecopi, teniendo encuenta las propuestas de la Comisión respectiva. (...)

8 Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 11º.- ElTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual estáconstituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que co-nocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Co-misiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conoceráde las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas delIndecopi. Cada Sala contará con el apoyo de un Secretario Técnico, queserá designado por el Directorio. (...)

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Pág. 216297NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Pro-piedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala deDefensa de la Competencia, que conocerá de las apelacio-nes interpuestas contra las resoluciones de las Comisionesdel INDECOPI y la Sala de Propiedad Intelectual, que cono-cerá de las apelaciones interpuestas contra las resolucio-nes de las Oficinas del INDECOPI. Agrega que cada Salacuenta a su vez con el apoyo de un Secretario Técnico.

2.2 En lo que respecta a los actos realizados directa-mente por los Secretarios Técnicos de las Comisiones delINDECOPI que conlleven algún defecto de tramitación, quienasume la responsabilidad respecto de los mismos es la Co-misión. En consecuencia, debe entenderse que la queja pre-sentada contra el Secretario Técnico de cualquiera de lasComisiones es contra la Comisión a la que pertenece; salvoque la queja se refiera a algún acto ejercido por el Secreta-rio Técnico en cumplimiento de una facultad originaria esta-blecida en la normativa legal correspondiente, en cuyo caso,la queja será resuelta por la respectiva Comisión.

2.3 Debe considerarse que en cumplimiento de las nor-mas que regulan la queja por defectos de tramitación, asícomo de lo dispuesto en las normas complementarias yconexas a éstas, las facultades propias de los Jefes deOficina han sido trasladadas a los profesionales o funcio-narios designados por éstos para llevar a cabo determina-da actuación. En tal sentido, los Jefes de Oficina retienen yasumen la responsabilidad por tales actos. Tratándose deactos procesales llevados a cabo por personal de las Co-misiones que actúan por delegación de la Secretaría Téc-nica, quien retiene la responsabilidad por tales actos es elSecretario Técnico respectivo, pero quien asume la res-ponsabilidad es la correspondiente Comisión, en la medi-da que la Secretaría Técnica constituye un órgano de apo-yo y depende funcionalmente de la Comisión. En conse-cuencia, debe entenderse que la queja presentada contraun profesional o funcionario de una Oficina o contra perso-nal de la Secretaría Técnica de una Comisión es contra elJefe de Oficina o la Comisión respectiva, con la excepciónestablecida en el numeral 2.2 de la presente directiva.

3. Órgano competente para resolver las quejas pordefectos de tramitación a través de las cuales se cues-tionan los actos llevados a cabo en cualquiera de lasSecretarías Técnicas que conforman las Salas del Tri-bunal del INDECOPI.

3.1 En lo que respecta a los actos realizados directa-mente por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribu-nal del INDECOPI que conlleven algún defecto de tramita-ción, quien asume la responsabilidad respecto de los mis-mos es la Sala competente del Tribunal. En consecuencia,debe entenderse que la queja presentada contra el Secre-tario Técnico de cualquiera de las Salas es contra la Sala ala que pertenece.

3.2 Considerando que la responsabilidad por los defec-tos de tramitación cometidos por los Secretarios Técnicosde las Salas del Tribunal del INDECOPI es asumida por lasSalas del Tribunal y atendiendo a que las quejas por defec-tos de tramitación deben ser resueltas aún cuando las Sa-las del Tribunal no cuenten con un órgano funcional jerár-quicamente superior9 , corresponde a la otra Sala del Tribu-nal del INDECOPI conocer de las quejas por defectos detramitación interpuestas contra el Secretario Técnico de laSala contra quien se dirige la queja, atendiendo al criteriode imparcialidad10 que debe prevalecer en la actuaciónadministrativa y en aplicación analógica11 de lo estableci-do en el Artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 80712 .

3.3 En el caso que la queja esté dirigida contra el Se-cretario Técnico de la Sala o contra alguna de las Salas,deberá ser interpuesta ante la otra Sala. El error en la for-ma de interposición de la queja no será obstáculo para sutramitación, debiendo los órganos funcionales canalizar latramitación como corresponda.

4. Procedimiento de la queja

4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, elSecretario Técnico de la Sala deberá remitirla a más tardaral día siguiente al funcionario quejado, el cual podrá remitirlos descargos que estime pertinentes al día siguiente desolicitado el informe. La Sala correspondiente podrá requerira las Comisiones, Oficinas o a la otra Sala para que remitadentro de ese mismo plazo el expediente relativo al proce-dimiento en que se haya presentado la queja.

4.2 La Sala deberá resolver la queja, con o sin el infor-me de descargo del órgano quejado sobre el asunto quemotivó la queja en un plazo máximo de tres días a partirdel momento en que se venció el plazo otorgado al queja-do para la emisión de su informe13 .

4.3 Contra la resolución de la Sala sobre la queja inter-puesta, no procede la interposición de recurso impugnati-vo alguno.

5. Alcance de la presente Directiva

La queja por defecto de tramitación que es materia dela presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta oconjuntamente, con la queja por falta administrativa a quese refiere el Artículo 239º y siguientes de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General. No obstante ello, las Sa-las del Tribunal sólo resolverán la cuestiones vinculadas aldefecto de tramitación invocado, mas no aquéllas que ata-ñen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compe-te a la Oficina de Control Interno del INDECOPI.

6. Derogación

Déjese sin efecto la Directiva Nº 001-1999/TRI-INDECOPI.

Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyza-guirre del Sante, Luis Alonso García Muñoz Najar, GabrielOrtiz de Zevallos Madueño, Liliana Ruiz de Alonso, BegoñaVenero Aguirre, Carmen Padrón Freundt, Luis Abugattas Ma-jluf, Juan Francisco Rojas Leo y Sergio León Martínez.

HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTEPresidente del Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual

9 Al respecto, se ha tenido en consideración que el Artículo VIII del TítuloPreliminar de la Ley señala que las autoridades administrativas no podrándejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia desus fuentes; y que, en tales casos, deberán acudir a los principios delprocedimiento administrativo previstos en la Ley; en su defecto, a otrasfuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente aéstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con sunaturaleza y finalidad.

10 Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo IV punto 1.5.-Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discrimina-ción entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitariosfrente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico ycon atención al interés general.”

11 “La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual la con-secuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquél queconsidera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sus-tancia”. Rubio, El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho, Pontificia Uni-versidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Sétima Edición, Lima 1996, pp.292 y ss.A puede hacer X.X es sustantivamente semejante a Y.A no está impedido ni limitado de hacer Y.Por consiguiente, A puede hacer Y.”

12 Dispone que los Vocales y Secretarios Técnicos del Tribunal, entre otrosfuncionarios, son recusables y que, en el caso de que la causal de recusa-ción se invoque o se refiera a un Vocal del Tribunal, se remitirá el cuadernoa la otra Sala para que ésta resuelva la recusación.

13 El Artículo 158.2 establece que la autoridad superior resuelve la queja den-tro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de quepueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de so-licitado.

1548

INPE

Designan Director de la Oficina deObras y Equipamiento de la OficinaGeneral de Infraestructura del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 1287-2001-INPE/P

Lima, 28 de diciembre de 2001

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Pág. 216298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confian-za de Director de la Oficina de Obras y Equipamiento de laOficina General de Infraestructura del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, es necesario designar al funcionario que desem-peñe dicho cargo público de confianza; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º dela Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654 y ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero del2002 al Sr. JULIO GUERRA MOTTA, en el cargo públicode confianza de Director de la Oficina de Obras y Equipa-miento de la Oficina General de Infraestructura, Nivel Re-munerativo F-2, del Instituto Nacional Penitenciario;

Artículo 2º.- DISTRIBUIR copia de la presente Reso-lución a las instancias correspondientes e interesado, paralos fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZPresidente

1590

OFICINA REGISTRAL DE

LIMA Y CALLAO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRALNº 596-2001-ORLC/TR

Mediante Oficio Nº 0073-2002-ORLC/JE la Oficina Re-gistral de Lima y Callao solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución del Tribunal Registral Nº 596-2001-ORLC/TR, publicada en nuestra edición del día 11 de enero de2002, página 215490.

En V. ANÁLISIS:

DICE:

"DECIMOCUARTO:.(...) DECIMOQUINTO:.(...)"

DEBE DECIR:

"DECIMOTERCERO:.(...) DECIMOCUARTO:.(...)"

1522

OFICINAS REGISTRALES

REGIONALES

Disponen inscripción de título referidoa traslación de dominio por sucesiónde inmueble ubicado en la provincia deHuaraz

OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD

TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALREGISTRAL DEL NORTENº 143-2001-ORLL-TRN

Trujillo, veintitrés de octubre del año dos mil uno.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Fre-dy Renato Moreno Neglia, contra la observación formula-

da por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueblede Huaraz, Dra. Zoila Huerta Cruzatti, a la solicitud de ins-cripción de traslación de dominio por sucesión. El título fuepresentado el día 10 de setiembre del 2001 con el número1539 y la Registradora denegó la inscripción por lo siguien-te: “Sírvase adjuntar valorización del inmueble a efectosde liquidar los derechos registrales correspondientes portransferencia D.S. Nº 037-94-JUS.”; Posteriormente la Re-gistradora reitera la denegatoria en la forma siguiente: “Sub-siste la observación realizada con fecha 10-9-2001, pues-to que de acuerdo a la rogatoria presentada se ha solicita-do la transferencia del inmueble en mérito a la sucesiónintestada inscrita en la partida 2067 del Registro de Suce-siones Intestadas, acto que de conformidad a lo dispuestopor el D.S. Nº 037-94-JUS, está considerado como actovalorado, por lo que deberá adjuntar valorización a efectosde liquidar los derechos registrales correspondientes. Art.2011º del C.C., Arts. 96º y 97º del Reglamento General delos Registros Públicos.”; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante el título venido en grado, elapelante solicita la inscripción de la traslación de dominiopor sucesión, a favor de los herederos de la causante doñaTeresa Neglia de Moreno, respecto del inmueble registra-do en la Ficha Nº 938 del Registro de Propiedad Inmueblede Huaraz, estando inscrita la sucesión de la causante enla Ficha 2067 del Registro de Sucesiones Intestadas deHuaraz;

Segundo.- Que, la Registradora ha denegado la ins-cripción, por considerar que para efectos de liquidar losderechos registrales correspondientes al acto cuya inscrip-ción se solicita, deberá previamente efectuarse la valoriza-ción del inmueble por parte del solicitante;

Tercero.- Que, el apelante señala que el acto que sepretende inscribir es un acto invalorado, tal es así que lapropia registradora no le ha encontrado valor alguno, y que,el requerimiento de que efectúe la valorización del inmue-ble, carece de asidero legal, pues no existe dispositivo le-gal que lo obligue a presentar dicha valorización, señalan-do que de acuerdo a las normas vigentes sólo le corres-ponde pagar el 0.24% de la UIT por derechos de inscrip-ción, por lo que únicamente debe pagar S/. 14.00 para lainscripción del acto, tal como ocurre en otras Oficinas Re-gistrales como el caso de Lima y Callao;

Cuarto.- Que, revisada la Ficha 2067 del Registro deSucesiones Intestadas de Huaraz, tenemos que en ella seencuentra inscrita la sucesión intestada de la causanteTeresa Neglia de Moreno, declarada por acta de protocoli-zación de fecha 29-12-1998 por Notario de Huaraz, JoséA. Méndez Mejía, habiéndose declarado como sus here-deros legales a su cónyuge supérstite Armando René Mo-reno Romero y sus hijos Armando Roque, Dante Aníbal,Carlos Dummel y Fredy Renato Moreno Neglia, y en repre-sentación sucesoria de René Giovanni Moreno Neglia, susherederos Ethel Mercedes Ramírez Moreno viuda de Mo-reno, Jacqueline Teresa Graciela y Fabiola Sabine MorenoRamírez;

Quinto.- Que, el inmueble inscrito en la Ficha 938 yque continúa en la Partida Electrónica Nº 11000335 delRegistro de Propiedad Inmueble de Huaraz, es el Lote 01de la manzana C-11 de la zona comercial de Huaraz, yactualmente aparecen como titulares de dominio don Ar-mando René Moreno Romero y Teresa Neglia de Moreno,según el asiento C-1 de la Ficha 938, por lo que el títulomateria de inscripción se adecúa perfectamente a sus an-tecedentes registrales, siendo el único punto controvertidodeterminar si la traslación de dominio por sucesión es unacto valorado o invalorado;

Sexto.- Que, el artículo 660 del Código Civil señala losiguiente: “Desde el momento de la muerte de una perso-na, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen laherencia se trasmiten a sus sucesores”, es decir que latraslación de dominio por sucesión “mortis causa”, operapor imperio de la ley, independientemente de la voluntadde las partes, inclusive cuando no hubiese disposición tes-tamentaria o sucesión legal declarada conforme a las le-yes vigentes;

Sétimo.- Que, actualmente los derechos registralesestán regulados por el D.S. Nº 037-94-JUS, en donde seestablece los montos a cobrarse por derechos de tramita-ción y por derechos de inscripción de los diversos actosen cada uno de los Registros que forman parte del Siste-ma Nacional de los Registros Públicos, dichos montos es-

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Pág. 216299NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

tán señalados en un porcentaje de la Unidad ImpositivaTributaria, razón por la cual son actualizados cada año te-niendo en cuenta el monto de la UIT señalado por el PoderEjecutivo para cada ejercicio fiscal;

Octavo.- Que, de acuerdo con lo establecido en elD.S. Nº 037-94-JUS, en el Registro de Propiedad Inmue-ble se cobra por derecho de presentación de actos se-cundarios el 0.24% de la UIT que a la fecha viene a serS/. 7.20, y con aplicación del redondeo se ha fijado di-cho monto en S/. 7.00, y por derechos de inscripción deactos secundarios se cobra el 0.24% de la UIT si el actoes invalorado, o el 3 x 1,000 del valor del acto, si se tratade un acto valorado;

Noveno.- Que, se entiende por actos valorados aqué-llos en los cuales las partes intervinientes establecen unvalor como es el caso de la compraventa, permuta, dona-ción, etc. o aquellos actos en los cuales por su naturalezapuede determinarse un valor como es el caso de la hipote-ca, la prenda, etc. sobre los cuales el Registrador efectúael cálculo de los derechos registrales, añadiéndose que endichos actos el valor constituye un elemento esencial delacto, sin el cual no tiene validez y por ende no puede teneracceso al Registro;

Décimo.- Que, por otro lado entendemos como actosinvalorados aquellos actos en los cuales no se estableceun valor por cuanto su misma naturaleza no lo exige, yaque la falta de valoración del acto no lo invalida como tal,pues el acto tiene existencia propia independientementede su valoración, y en el caso de la traslación de dominiopor sucesión, ésta opera por imperio de la ley, según loseñalado en el Artículo 660º del Código Civil, y además elderecho a la herencia es un derecho fundamental de lapersona reconocido en nuestra Constitución en el Artículo2º inciso 16) y por lo tanto no puede estar sujeto a condi-ciones que la ley no ha fijado, por lo que para efectos delos derechos registrales debe entenderse como acto inva-lorado;

Undécimo.- Que, tratándose de actos que tienen exis-tencia propia independientemente de su valoración, nose puede exigir que se le establezca una valoración paraefectos del cobro de derechos registrales, pues los de-rechos registrales tienen la calidad de tributos, y en con-secuencia se aplica el principio de legalidad, por lo tantoal no existir norma que faculte al registrador a exigir lavaloración de los inmuebles para la inscripción de tras-lación por sucesión, se debe considerar como acto inva-lorado y cobrarse los derechos que la norma establecepara estos casos;

Duodécimo.- Que, en consecuencia, en el caso mate-ria de autos se debe cobrar por derechos registrales el0.24% de la UIT por derechos de tramitación y el 0.24% dela UIT por derechos de inscripción, que con la aplicacióndel redondeo, viene a ser la suma de S/. 7.00 por cadaconcepto, es decir se debe pagar en total la suma de S/.14.00, que es lo que ha pagado el apelante, por lo que deberevocarse la observación y ordenarse la inscripción del tí-tulo;

Décimo Tercero.- Que, de conformidad con lo seña-lado en el Artículo 156º del Reglamento General de losRegistros Públicos aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN vigente desde el 1-10-2001, la pre-sente constituye jurisprudencia vinculante en el ámbitode competencia territorial del Tribunal Registral del Nor-te, debiendo procederse a su publicación en el DiarioOficial El Peruano;

Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor-dado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos-queira Neira;

SE RESUELVE:

Primero.- REVOCAR la observación formulada por laRegistradora del Registro de Propiedad Inmueble de Hua-raz al título venido en grado y DISPONER su inscripción,por los fundamentos señalados en la parte considerativa.

Segundo.- DECLARAR que la presente constituye ju-risprudencia vinculante en el ámbito de competencia terri-torial del Tribunal Registral del Norte, debiendo publicarseen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR MOSQUEIRA NEIRAPresidente del Tribunal Registral del Norte

EBERARDO MENESES REYESVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

HUGO ECHEVARRIA ARELLANOVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

1604

Rectifican el décimo tercer consideran-do de la Resolución Nº 143-2001-ORLL/TRN

OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD

TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALREGISTRAL DEL NORTENº 150-2001-ORLL-TRN

Trujillo, seis de noviembre del año dos mil uno.

VISTA, la Resolución Nº 143-2001-ORLL/TRN de fe-cha 23-10-2001; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante la resolución de vista, el Tribu-nal Registral del Norte resolvió el recurso de apelación in-terpuesto por don Fredy Renato Moreno Neglia, respectodel título Nº 1539 de fecha 10-9-2001, procedente del Re-gistro de Propiedad Inmueble de Huaraz;

Segundo: Que, en el décimo tercer considerando de laResolución Nº 143-2001-ORLL/TRN, por error se ha con-signado el Artículo 156º del Reglamento General de losRegistros Públicos, cuando debió ser el Artículo 158º delcitado Reglamento, habiéndose incurrido de esta maneraen un error de carácter material;

Tercero: Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, en su numeral201.1 señala que “los errores material o aritmético en losactos administrativos, pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustan-cial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo queen el presente caso se debe proceder a la rectificación deoficio;

Cuarto: Que, habiéndose dispuesto la publicación dela precitada resolución en el Diario Oficial El Peruano, lapresente resolución también debe igualmente ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano;

Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor-dado;

SE RESUELVE:

Primero.- RECTIFICAR el décimo tercer considerandode la Resolución Nº 143-2001-ORLL/TRN de fecha 23-10-2001 en la forma siguiente:

DICE: “… Artículo 156º del Reglamento General de losRegistros Públicos .”

DEBE DECIR: “… Artículo 158º del Reglamento Ge-neral de los Registros Públicos ...”

Segundo.- DISPONER la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR MOSQUEIRA NEIRAPresidente del Tribunal Registral del Norte

EBERARDO MENESES REYESVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

HUGO ECHEVARRIA ARELLANOVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

1605

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Pág. 216300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Disponen tacha de título referido a ins-cripción de acuerdos adoptados enasamblea general por comunidad cam-pesina

OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD

TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALREGISTRAL DEL NORTENº 157-2001-ORLL-TRN

Trujillo, veintitrés de noviembre del año dos mil uno.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Do-mingo Vargas Leyva, contra la tacha formulada por la Re-gistradora de la Oficina Registral de Huaraz, Dra. ZoilaHuerta Cruzatti, a la solicitud de inscripción de acuerdo deasamblea general sobre remoción y nombramiento de di-rectivos comunales y otros. El título fue presentado el día11 de octubre del 2001, con el número 1931 y la Registra-dora denegó la inscripción por lo siguiente: “Se tacha lapresente por cuanto de conformidad a lo establecido por elArt. 44º del D.S. Nº 08-91-TR la asamblea General Ordina-ria para sesionar válidamente requiere en primera convo-catoria de la concurrencia de cuando menos la mitad másuno de los comuneros calificados, por lo que al haber par-ticipado sólo 17 comuneros calificados según se adviertede las copias legalizadas adjuntas, no cumplen con elquórum requerido, puesto que en los antecedentes regis-trales son 33 los comuneros calificados. Asimismo la Jun-ta Directiva debe estar compuesta por: PRESIDENTE, VI-CEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, FISCAL YVOCAL conforme lo dispone el Art. 48º del D.S. Nº 08-91-TR, por lo que deberá cumplir con nombrar a todos losmiembros de ésta. Las inscripciones se realizan en virtudde copias certificadas notarialmente y no de copias legali-zadas como se han presentado. Art. 2028º del C.C.” . Sin elinforme oral solicitado, por inconcurrencia del abogado delapelante, pese a estar debidamente notificado; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el título venido en grado, sesolicita la inscripción de los acuerdos adoptados en asam-blea general de fecha 4-10-2001 de la Comunidad Campe-sina Túpac Amaru de San Marcos, inscrita en la Ficha 279del Registro de Personas Jurídicas (Comunidades Cam-pesinas) de Huaraz. Dicha asamblea fue convocada porJuez de Paz y en ella se acordaron diversos puntos segúnla agenda, de los cuales tienen relevancia registral los si-guientes acuerdos: 1) Remoción del cargo de Presidente,Tesorero y Secretario a los señores Maximiliano MarcosChávez, Aurelio Rodríguez Vargas y Virgilio Arce Velás-quez respectivamente; 2) Nombramiento de nuevos direc-tivos; 3) Dejar sin efecto acuerdos adoptados en la asam-blea general del 20-8-2001, según todo consta de las co-pias del acta de asamblea certificadas por Notario Público;

Segundo: Que, la Registradora ha denegado la ins-cripción por considerar que no se ha contado con el quórumrequerido para la validez de la asamblea en primera con-vocatoria, y que además no se han elegido a la totalidad deintegrantes de la Junta Directiva de la comunidad, por losfundamentos señalados en la esquela de tacha;

Tercero: Que, el apelante entre otras cosas señala losiguiente: 1) Que, el número de comuneros calificados esde 32, tal como consta en el Padrón Comunal de fecha 24-7-2001 y 2) Que la solicitud de inscripción se refiere tansólo a la revocatoria de los cargos de Presidente, Secreta-rio y Tesorero, según se establece en el primer acuerdo dela asamblea general ordinaria de fecha 4-10-2001, y quelos cargos de Vicepresidente, Fiscal y Vocal no han sidorevocados, por lo que se cumple con el Artículo 48º delD.S. Nº 08-91-TR;

Cuarto: Que, revisado el título, tenemos que con fecha1-10-2001, el Juez de Paz de Primera Nominación del Cen-tro Poblado Menor de Pichiu San Pedro, del distrito de SanMarcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, con-vocó a asamblea general ordinaria de comuneros de la Co-munidad Campesina “Tupac Amaru” de San Marcos, parael día 4 de octubre del año en curso, a horas 9.00 a.m. enel centro poblado menor de Pichiu San Pedro, designándo-se al comunero Héctor Vargas Medina para que presida

dicha asamblea. Los puntos materia de agenda señaladosen la convocatoria fueron los siguientes: 1) Revocatoria decargos del Presidente al Sr. Maximiliano Marcos Chávez,Sr. Fermín Aurelio Rodríguez Vargas, Tesorero, Sr. VirgilioArce Velásquez, Secretario; 2) Nombramiento de nuevajunta directiva de la Comunidad; 3) Contratar servicio deasesoría legal; 4) Dejar sin efecto y anular el acta de fecha20 de agosto del año 2001, y la modificación del estatuto;

Quinto: Que, del contenido del acta de asamblea generalde fecha 4-10-2001, se aprecia que a ella asistieron 17 comu-neros calificados, adoptándose por unanimidad los acuerdosmateria de la agenda, removiéndose en sus cargos de Presi-dente, Tesorero y Secretario, a los señores Maximiliano Mar-cos Chávez, Aurelio Rodríguez Vargas y Virgilio Arce Velás-quez respectivamente, eligiéndose en su reemplazo comoPresidente a Domingo Vargas Leyva, como Secretario a De-metrio Pineda Abarca y como Tesorero a Maglorio MartínRamírez Valverde. Asimismo se acordó dejar sin efecto el actade asamblea general de fecha 20-8-2001 y la modificación deestatuto acordada en dicha asamblea;

Sexto: Que, en cuanto al primer extremo de la tachareferido al quórum para la validez de las asambleas gene-rales de las Comunidades Campesinas, debemos señalarque efectivamente el Artículo 48º del Reglamento de la LeyGeneral de Comunidades Campesinas aprobado por D.S.Nº 08-91-TR, el quórum para la instalación de la asambleageneral en primera convocatoria es de la mitad más uno delos comuneros calificados. Sin embargo, en el presentecaso estamos ante una asamblea general convocada pormandato judicial, de conformidad con lo establecido en elArtículo 43º del referido Reglamento, y en el segundo pá-rrafo de dicho artículo, se establece que la asamblea gene-ral adoptará acuerdos válidos con la concurrencia de nomenos de la quinta parte de los comuneros calificados, porlo tanto se debe revocar dicho extremo de la tacha;

Sétimo: Que, revisado el último padrón comunal queobra en el Título Archivado Nº 1625 de fecha 17-9-2001, yque dio mérito a inscribir el asiento A0002 de la PartidaElectrónica Nº 11000092, el mismo que está vigente y pro-tegido por el principio de legitimación contenido en el Artí-culo 2013º del Código Civil, tenemos que en dicho padrónse hallan registrados 41 comuneros calificados, por lo queel quórum para la validez de la asamblea sería la quintaparte de los comuneros calificados, es decir nueve comu-neros calificados, y de la confrontación entre dicho padróny los asistentes a la asamblea general de fecha 4-10-2001,se tiene que 12 de los comuneros asistentes figuran endicho padrón comunal, en consecuencia al haber concurri-do 12 comuneros que figuran en dicho padrón, tenemosque la asamblea general de fecha 4-10-2001 sí contó conel quórum establecido en el segundo párrafo del Artículo43º del Reglamento de la Ley General de ComunidadesCampesinas aprobado por D.S. Nº 08-91-TR;

Octavo: Que, en cuanto al segundo punto de la obser-vación, debemos tener en cuenta que según el asiento B-0004 de la Ficha 279 del Registro de Personas Jurídicas(Comunidades Campesinas) de Huaraz, por asamblea ge-neral del 19-11-2000, se eligió a la Junta Directiva de laComunidad Campesina Túpac Amaru de San Marcos parael período 2001-2002, conformada por: Presidente: Maxi-miliano Marcos Chávez, Vicepresidente: Eugenia Pinto deSalazar, Secretario: Virgilio Arce Velásquez; Tesorero: Fer-mín Aurelio Rodríguez Vargas; Fiscal: Enrique Páucar Zo-rrilla y Vocales: Nasario Gliserio Vargas Cadillo y MariciaNoema Pinto Arce. Posteriormente por acuerdo de asam-blea general de fecha 17-4-2001, se nombró como Presi-dente a Domingo Vargas Leyva, como Tesorero a MaglorioMartín Ramírez Valverde y como Fiscal a Benito VargasGaray, ratificándose al Vicepresidente, Secretario y Voca-les, estando inscrito dicho acuerdo en el asiento B0005 dela Ficha antes citada;

Noveno: Que, asimismo en el siento A0001 de la Parti-da Electrónica Nº 1100000092, se registró el acuerdo deasamblea general en el cual se reincorpora a los comune-ros Maximiliano Marcos Chavez, Fermín Aurelio RodríguezVargas y Enrique Páucar Zorrilla en los cargos de Presi-dente, Tesorero y Fiscal respectivamente, de la Comuni-dad Campesina Túpac Amaru de San Marcos. De igualmanera en el asiento B0002 de la Partida Electrónica Nº1100000092, con fecha 8-8-2001 se inscribió el acuerdode asamblea general de fecha 20-7-2001 donde se nom-bró como Presidente, Tesorero y Secretario de la directivacomunal a Domingo Vargas Leyva, Maglorio Martín Ramí-rez Valverde y Demetrio Pineda Abarca y finalmente confecha 17-9-2001 se ha inscrito en el asiento A0002 de la

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Pág. 216301NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Partida Electrónica Nº 1100000092, en el cual se nombracomo Presidente a Maximiliano Marcos Chávez, comoSecretario a Virgilio Arce Velásquez y como Tesorero aFermín Aurelio Rodríguez Vargas;

Décimo: Que, en consecuencia teniendo en cuenta elcontenido de los asientos, a la fecha la Comunidad Cam-pesina de San Marcos cuenta con una directiva comunalcuyo período es 2001-2002, por lo tanto se encuentra ple-namente vigente su mandato. Y en la asamblea general defecha 4-10-2001, al haberse acordado remover en los car-gos al Presidente, Secretario y Tesorero, se ha procedidoúnicamente a designar a sus reemplazantes, no siendonecesario que se elija a toda la Junta Directiva, aun cuan-do en la convocatoria se señalaba “nombramiento de nue-va junta directiva de la comunidad” debe entenderse quedicho nombramiento estaba referido a los reemplazantesde los directivos que iban a ser removidos, lo cual se haefectuado, y los demás miembros de la junta directiva con-tinúan con su mandato para el cual fueron elegidos, por loque también debe revocarse dicho extremo de la tacha;

Undécimo: Que, este colegiado en uso de sus faculta-des de calificación, advierte que no se han adjuntado lasesquelas de convocatoria a los 41 comuneros según el úl-timo padrón que obra en los antecedentes registrales, locual no da certeza de que todos los comuneros hayan sidoefectivamente convocados a la asamblea general del 4-10-2001, por lo que deberá acreditarse que se ha efectuadolas convocatorias adjuntándose los cargos de notificacióna todos los comuneros, o una declaración jurada con firmalegalizada, de quien presidió la asamblea del 4-10-2001,en el sentido de que sí se cumplió con cursar la convocato-ria a todos los comuneros que figuran en el padrón comu-nal, esto último en aplicación analógica de lo dispuesto enel Artículo 76º del Reglamento del Registro de Sociedadesaprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. Estecriterio debe también ser aplicable a los casos de las aso-ciaciones, cooperativas y demás personas jurídicas encuanto sea compatible con su regulación interna;

Duodécimo: Que, de otro lado, se advierte que en elTítulo Archivado Nº 1625 del 17-9-2001 que dio lugar a lainscripción del asiento A0002 de la Partida Electrónica Nº1100000092, el acta de asamblea general está contenidoen el Tomo Noveno del Libro de Actas de la ComunidadCampesina Túpac Amaru de San Marcos, el cual fue lega-lizado por el Notario de Huaraz, Máximo Jácome Gonza-les, con fecha 16-6-2000, y el acta de la asamblea generalde fecha 4-10-2001 que se pretende inscribir consta en elLibro de Actas legalizado por Juez de Paz del Caserío dePichiu San Pedro, distrito de San Marcos, con fecha 17-4-2001, por lo que no existe adecuación con el antecedenteregistral, en consecuencia se debe acreditar fehaciente-mente la pérdida o destrucción del libro anterior, o la impo-sibilidad de contar con dicho libro, en cuyo caso en la asam-blea general se debió acordar dar validez al libro anterior,lo cual no se ha dado en el presente caso;

Décimo Tercero: Que, en relación a lo señalado en elconsiderando anterior, cabe señalar que si bien en el títuloarchivado Nº 635 de fecha 12-7-2001 que dio lugar a ex-tender el asiento B0002 de la Partida Electrónica Nº11000092, se puede ver que el Libro de Actas legalizadocon fecha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San Pe-dro sirvió para extender dicho asiento, debemos tener encuenta que con posterioridad se inscribió un acto tomán-dose en cuenta el Libro de Actas legalizado por Notario deHuaraz Máximo Jácome Gonzales con fecha 16-6-2000,en consecuencia por el principio de legitimación, el libro deactas que debe tomarse en cuenta para la calificación esaquél en cuyo mérito se extendió el último asiento. Por lotanto, se requiere de un acuerdo de asamblea general enel cual se le dé validez al libro de actas legalizado con fe-cha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San Pedro;

Décimo Cuarto: Que, finalmente debemos tener encuenta que en el último padrón que obra en el Registro, noaparecen como comuneros don Domingo Vargas Leyva,Demetrio Pinedo Abarca y Maglorio Martín Ramírez Val-verde, sin embargo estas personas han sido elegidas comodirigentes comunales, y teniendo en cuenta el principio delegitimación, estas personas no se considerarían comocomuneros calificados y en consecuencia no podrían serelectos como dirigentes comunales. A fin de salvar esteimpase, deberá aprobarse por asamblea general el nuevopadrón comunal donde se incluya a dichas personas, y ra-tificarse su elección; además el Padrón Comunal debe cons-tar en un libro debidamente legalizado por Notario o Juezde Paz de ser el caso, pues si bien la Ley no establece

dicha formalidad para el Padrón Comunal, sí lo hace paralos casos de Libros de Actas y Libro de Sesiones de laDirectiva Comunal en el inciso a) del Artículo 65º del Re-glamento de la Ley General de Comunidades Campesinas,por lo que por extensión debe aplicarse dicha disposicióntambién para el Padrón Comunal, pues es la única manerade poder verificar debidamente el número de comuneroscalificados y además la adecuación con el antecedenteregistral inmediato, además debemos tener en cuenta queel Código Civil en el Artículo 83º, al regular las asociacio-nes establece que éstas debe llevan un libro padrón deasociados con las formalidades de ley, es decir que el librodebe ser legalizado, disposición que es aplicable por ana-logía a las Comunidades Campesinas;

Décimo Quinto: Que, si bien se ha adjuntado un pa-drón comunal elaborado el 24-7-2001 con 32 comunerosen los cuales sí figuran las personas mencionadas en elconsiderando anterior, dicho padrón no consta en un librodebidamente legalizado sino simplemente en hojas suel-tas sin legalizar y no está suscrito por el Secretario de laDirectiva Comunal con mandato inscrito, y además debe-mos tener en cuenta que a la fecha de presentación deltítulo, se encuentra vigente la inscripción del asiento A0002de la Partida Electrónica 11000092 y en el título archivadoque dio mérito a dicha inscripción se encuentra un padrónde fecha 18-8-2001 con 41 comuneros donde no aparecendichos comuneros, debiendo prevalecer dicho padrón porhaber dado mérito a la última inscripción registrada en lapartida; por lo tanto se hace necesario la aprobación de laactualización del padrón comunal por la asamblea general,tal como se indica en el considerando anterior;

Décimo Sexto: Que, en consecuencia, para que se pue-da proceder a la inscripción del título venido en grado, serequiere que se subsanen los defectos señalados en el un-décimo, duodécimo, décimo cuarto y décimo quinto consi-derando, y teniendo en cuenta que la subsanación de losdefectos advertidos en el duodécimo y décimo cuarto consi-derando requieren de un nuevo acuerdo de asamblea gene-ral, deberá previamente efectuarse dichos acuerdos confor-me a ley, y presentarse nuevamente el título para su inscrip-ción, pues la fecha de dichos acuerdos sería posterior a lafecha del asiento de presentación, y los efectos de las ins-cripciones se retrotraen a la fecha y hora del asiento de pre-sentación, según lo señalado en el Artículo IX del Título Pre-liminar del Reglamento General de los Registros Públicos;

Décimo Sétimo: Que, el colegiado considera que la pre-sente resolución tenga carácter vinculante y sea de obser-vancia obligatoria dentro del ámbito de competencia territo-rial del Tribunal Registral del Norte, de conformidad con loestablecido en el Artículo 158º del Reglamento General delos Registros Públicos vigente a la fecha, por lo que se dis-pone su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor-dado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos-queira Neira;

SE RESUELVE:

Primero.- REVOCAR los fundamentos de la tacha for-mulada por la Registradora del Registro de Personas Jurí-dicas de Huaraz al título venido en grado, según lo señala-do en los considerandos sexto al décimo y DISPONER latacha del título, por los defectos advertidos en los conside-randos undécimo al décimo quinto.

Segundo.- DEJAR A SALVO el derecho del apelantede solicitar la inscripción del acuerdo, en una nueva pre-sentación conforme lo señalado en el décimo sexto consi-derando de la presente resolución.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente re-solución en el Diario Oficial El Peruano conforme lo seña-lado en el décimo sétimo considerando.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR MOSQUEIRA NEIRAPresidente del Tribunal Registral del Norte

EBERARDO MENESES REYESVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

HUGO ECHEVARRIA ARELLANOVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

1606

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Pág. 216302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Disponen inscripción de título referidoa solicitud de anotación preventiva desucesión intestada

OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD

TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALREGISTRAL DEL NORTENº 158-2001-ORLL-TRN

Trujillo, veintitrés de noviembre del año dos mil uno.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don JuanPablo Ramírez Rodríguez, contra la observación formula-da por la Registradora (e) del Registro de Personas Natu-rales de Trujillo, Dra. Herlinda Neciosup Rodríguez, a lasolicitud de anotación preventiva de sucesión intestada tra-mitada notarialmente. El título fue presentado el día 21 desetiembre del 2001 con el número 3495 y la Registradoradenegó la inscripción por lo siguiente: “1.- La vocación he-reditaria y cualquier otro requisito legal en las sucesionesintestadas notariales deben ser calificados al momento dela presentación de la anotación preventiva que se solicitade conformidad con el Artículo 40º de la Ley de Competen-cia Notarial en Asuntos no Contenciosos, con la finalidadde que el Registro realice actos eficaces en atención alPrincipio de Eficacia que es de los que rigen el procesoadministrativo, Artículo 32º de la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos. Res. Segunda Ins-tancia Registral Nº 038-99-ORLLL/SIR; 2.- El reconocimien-to del hijo extramatrimonial la deben realizar ambos pa-dres. Artículos 388º y 392º del Código Civil de 1984. VerArtículos 352º, 356º, 361º, 374º, 375º y 380º del CódigoCivil de 1936 y norma similar en Código de 1852. De laspartidas presentadas no se declara el reconocimiento dela causante. Artículo 39º Ley Nº 26662 la solicitud debeincluir documento público que contenga el reconocimientoo la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonialo adoptivo. Resolución 010-2000-ORLL/OSIR”; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el título venido en grado sesolicita la anotación preventiva de la sucesión intestada dela causante María Susana Rodríguez Castillo, tramitadaante Notario de Virú, Bernardo O. Rosario Cabellos, con-forme a lo dispuesto en la Ley Nº 26662 - Ley de Compe-tencia Notarial en Asuntos no Contenciosos;

Segundo: Que, la Registradora ha denegado la inscrip-ción por cuanto según lo establecido en los Artículos 388º y392º del Código Civil de 1984, los Artículos 352, 356º, 361º,374º, 375º y 380º del Código Civil de 1936 y norma similaren el Código Civil de 1852, el reconocimiento del hijo extra-matrimonial la deben realizar ambos padres, y de las parti-das presentadas no se declara el reconocimiento de lacausante, y además según el Artículo 39º de la Ley Nº26662 la solicitud debe incluir documento público que con-tenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se tratade hijo extramatrimonial o adoptivo;

Tercero: Que, el apelante señala lo siguiente: 1) Quesu nacimiento y el de sus hermanos se produjo en los años1944, 1945, 1949, 1962 y 1967, es decir durante la vigen-cia del Código Civil de 1936, por lo tanto el nacimiento y larelación materno filial debe sujetarse a las normas de di-cho Código; 2) Que, el Artículo 772º del Código Civil de1936 prescribe que los hijos legítimos o extramatrimonia-les heredan a su madre sean reconocidos o no voluntaria-mente o por mandato judicial; 3) Que, sus padres contraje-ron matrimonio en el año 1996, con lo cual formalizaban susituación jurídica y hacían un reconocimiento tácito de susnacimientos; 4) Que, la solicitud de anotación de sucesiónintestada no significa una declaratoria de herederos, tam-poco quiere decir que quienes solicitan deben ser declara-dos como tales, sino, es el Notario que al final de procedi-miento indicará quiénes tienen derecho a ser declaradosherederos, y es en ese instante en que el Registrador pue-de hacer objeción a dicha declaración;

Cuarto: Que, este colegiado en las Resoluciones Nº 059-2000-ORLL/TRN de fecha 31-10-2000 y Nº 083-2000-ORLL/TRN de fecha 22-12-2000, estableció un criterio que con-cuerda con la observación formulada por la Registradora,en el sentido de que según los Artículos 352º, 354º y 356º

del Código Civil de 1936 y los Artículos 388º, 390º y 392ºdel Código Civil vigente, la filiación extramatrimonial (filia-ción ilegítima según el Código derogado) sólo se acreditacon el reconocimiento voluntario o la declaración judicial, yque para efectos de acreditar su vocación hereditaria loshijos extramatrimoniales (hijos ilegítimos según el códigoderogado) deben estar reconocidos por sus padres volunta-riamente o se haya declarado judicialmente su filiación;

Quinto: Que, la apelante señala que según el Artículo772º del Código Civil de 1936, en el caso de los hijos ilegí-timos heredan a la madre y a los parientes de ésta todoslos hijos, esto es sean reconocidos o no voluntariamente opor sentencia judicial, por lo que concluye que la ley noexigía el reconocimiento expreso de los hijos ilegítimos res-pecto de la madre;

Sexto: Que, el Artículo 772º del Código Civil de 1936invocado por el apelante señala lo siguiente: “Los hijos ile-gítimos que heredan son los reconocidos voluntariamenteo por sentencia, respecto de la herencia del padre y losparientes de éste, y todos, respecto de la madre y los pa-rientes de ésta.” Es decir que según el Código de 1936,son herederos legales y por tanto heredan al padre y a losparientes de éste en los casos que proceda conforme aley, los hijos ilegítimos reconocidos voluntariamente o porsentencia, y respecto de la madre todos los hijos ilegíti-mos, es decir sean o no reconocidos, claro está que ha-biendo hijos legítimos éstos concurrirán con los hijos ilegí-timos en las proporciones que la ley señala;

Sétimo: Que, este colegiado en la Resolución Nº 120-2001-ORLL-TRN de fecha 15-8-2001, estableció que cuan-do el fallecimiento de la causante se había producido du-rante la vigencia del Código Civil de 1936, era de aplica-ción lo dispuesto en el Artículo 772º del referido código, enconsecuencia, tratándose de la sucesión por línea mater-na, no era necesario que los hijos extramatrimoniales (hi-jos ilegítimos según el Código derogado) hayan sido reco-nocidos por la madre;

Octavo: Que, en el presente caso, como es de versede la partida de defunción adjuntada, la causante doñaMaría Susana Rodríguez Castillo, falleció el 2 de junio de1998, por lo que la sucesión se rige por lo establecido en elCódigo Civil de 1984 vigente en dicho momento, y el Artí-culo 818º del citado cuerpo legal establece lo siguiente:“Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios res-pecto de sus padres. Esta disposición comprende a loshijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidosvoluntariamente o declarados por sentencia, respecto a laherencia del padre o de la madre y los parientes de éstos,y a los hijos adoptivos";

Noveno: Que, en tal sentido el Código Civil vigenteestablece que los hijos extramatrimoniales para heredar asus padres, requieren estar reconocidos voluntariamenteo mediante declaración judicial, por lo que no siendo así nopueden acreditar su vocación hereditaria, en consecuen-cia no pueden ser declarados herederos en sede notarial;

Décimo: Que, en cuanto a lo señalado por el apelanteen el sentido de que el derogado Código Civil no obligaba ala madre a reconocer a sus hijos, debemos tener en cuen-ta que según el Código Civil de 1936 vigente al momentodel nacimiento de los presuntos herederos y por lo tantoaplicable al caso materia de autos, los hijos nacidos fueradel matrimonio se consideraban ilegítimos, y el Artículo 352ºdel referido Código señalaba que “el hijo ilegítimo puedeser reconocido por el padre y la madre conjuntamente, opor sólo uno de ellos”, y el Artículo 354º del mismo Códigoseñalaba que “el reconocimiento de los hijos ilegítimos sehará en el registro de nacimientos o en escritura pública oen testamento” y el Artículo 356º del Código Civil de 1936establecía que “Cuando el padre o la madre hiciere el reco-nocimiento separadamente, no podrá revelar el nombre dela persona con quien hubiera tenido el hijo”, y el CódigoCivil vigente contiene similares disposiciones en los Artí-culos 388º, 390º y 392º respectivamente, por lo que en esteextremo se puede concluir categóricamente que tratándo-se de hijos extramatrimoniales tanto el código derogadocomo el vigente, han establecido que para que exista filia-ción el hijo debe ser reconocido por los padres, o en todocaso ésta debe ser declarada judicialmente;

Undécimo: Que, siendo así en el caso materia de au-tos, los presuntos herederos no han acreditado su voca-ción hereditaria respecto de la causante, pues no está es-tablecida la filiación conforme a las normas precitadas, ental virtud corresponderá a los órganos jurisdiccionales de-terminar la procedencia o no de la filiación de los presun-tos herederos de la causante María Susana Rodríguez

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Pág. 216303NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

Castillo y en su momento de ser el caso podrán ser decla-rados herederos;

Duodécimo: Que, en cuanto a lo señalado por el ape-lante en el sentido de que la anotación de la sucesión in-testada no significa una declaración de herederos, efecti-vamente es así, pues como ya se ha indicado por esteColegiado en las Resoluciones Nºs. 059-2000-ORLL/TRNde fecha 31-10-2000 y 083-2000-ORLL/TRN de fecha 22-12-2000, la anotación preventiva en estos casos sólo tienepor objeto poner en conocimiento de los interesados delinicio de un proceso de sucesión intestada, a fin de evitarla duplicidad de procesos y de otro lado otorgar prioridadal derecho que se inscriba con posterioridad;

Décimo Tercero: Que, además la normatividad vigentesobre la materia contempla la posibilidad de que otras per-sonas que se consideren con derecho a la herencia pue-dan apersonarse al proceso, por lo que en el presente casobien podrían existir otros presuntos herederos que sí acre-diten su vocación hereditaria respecto de la causante, porlo que se hace necesario disponer que se proceda a laanotación preventiva de la sucesión intestada, sin que ellosignifique que lo que resuelva el Notario respecto de lossolicitantes se inscriba necesariamente, pues en su opor-tunidad será materia de calificación y teniéndose comoantecedente lo dispuesto en la presente resolución;

Décimo Cuarto: Que, cuando se presenta una solici-tud de inscripción de anotación de sucesión intestada, elRegistrador sólo debe verificar la validez del acto cuya ins-cripción se solicita, es decir que exista una petición al No-tario para tramitar la sucesión intestada, que se hayan pre-sentado los requisitos que la ley señala y que la solicitudhaya sido admitida a trámite por el Notario. El análisis acercade la viabilidad a no de la petición corresponde efectuarlaal Notario a quien la ley ha investido de dichas facultades,por lo tanto a efectos de proceder a la anotación preventivasólo debe ser exigible la solicitud del Notario pidiendo laanotación preventiva y una copia legalizada de la solicitudpresentada al Notario pidiendo que se tramite la sucesiónintestada;

Décimo Quinto: Que, sin embargo si se presenta alRegistro copias de todos los anexos de la solicitud, es lógi-co que el Registrador califique toda la documentación ad-juntada, empero el hecho de que no se acredite la voca-ción hereditaria en modo alguno puede impedir que se pro-ceda a la anotación preventiva, sin embargo en estos ca-sos el Registrador formulará la observación correspondien-te, indicando dichos defectos, esto con la finalidad de nocausar una falsa espectativa ante el usuario, quien en todocaso podrá preferir no inscribir el título, o solicitar la ins-cripción aun sabiendo que el acto definitivo no tendrá aco-gida registral, si es que persisten los defectos advertidos,debiendo dejarse constancia de esta situación en el asien-to respectivo;

Décimo Sexto: Que, adicionalmente y siguiendo la tó-nica de lo señalado en el décimo cuarto considerando, elcolegiado considera dejar establecido también que, paraefectos de inscripción definitiva de la sucesión intes-tada tramitada notarialmente con arreglo a la LeyNº 26662, sólo será exigible la presentación del partenotarial conteniendo el acta de protocolización, en lacual el Notario da fe de haberse cumplido con las publica-ciones de ley, de haber transcurrido los plazos sin que sehaya presentado oposición y cualquier otra circunstancia,asimismo el hecho de que los herederos legales han acre-ditado su vocación hereditaria, ello en virtud de que la LeyNº 26662 le ha dado a los notarios facultades idénticas a laque tienen los jueces en esta materia, salvo los casos enque exista oposición, siendo de exclusiva responsabilidaddel Notario la declaración de herederos. Y ello se corrobo-ra aún más, en el hecho de que la Ley ha previsto que sólolos notarios que tengan título de abogado puedan tramitarestos asuntos, por cuanto se requiere tener conocimientosjurídicos, pues a diferencia de otras actuaciones notaria-les, en los procesos no contenciosos el notario declaraderechos y/o situaciones jurídicas por mandato de la Ley,lo que no ocurre en el ejercicio de la función notarial co-mún, donde el Notario sólo da fe de los actos o contratosque ante él se celebran o comprueba hechos, y en las cua-les su participación no es la principal pues sólo da formali-dad a los actos. Siendo así no corresponde al Registro exigirla presentación de los documentos que acrediten el en-troncamiento del causante con los herederos declarados,ni tampoco las publicaciones efectuadas, salvo que se hayaadjuntado dichos documentos por el Notario, en cuyo casosí se debe proceder a la calificación integral;

Décimo Sétimo: Que, el colegiado considera ademásque la presente resolución tenga carácter vinculante y seade observancia obligatoria dentro del ámbito de competen-cia territorial del Tribunal Registral del Norte, de conformi-dad con lo dispuesto en el Artículo 158º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, por lo que se disponesu publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor-dado, interviniendo como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos-queira Neira;

SE RESUELVE:

Primero.- REVOCAR la observación formulada al títu-lo venido en grado por la Registradora del Registro de Per-sonas Naturales de Trujillo y DISPONER su inscripción porlos fundamentos señalados en el duodécimo y décimo ter-cer considerando de la presente resolución, debiendo te-nerse presente lo señalado en la última parte del décimoquinto considerando.

Segundo.- DISPONER la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, según lo señala-do en el décimo sétimo considerando.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR MOSQUEIRA NEIRAPresidente del Tribunal Registral del Norte

EBERARDO MENESES REYESVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

HUGO ECHEVARRIA ARELLANOVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

1607

SUNARP

Establecen la "Beca SUNARP"RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 034-2002-SUNARP/SN

Lima, 22 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 150de fecha 28 de noviembre del 2001, acordó suscribir Conve-nios de Cooperación Interinstitucional con la UniversidadFemenina del Sagrado Corazón y con la Universidad Nota-rial Argentina;

Que, en el curso del presente mes, se procedió a formali-zar Convenios de Cooperación Interinstitucional con laUniversidad Femenina del Sagrado Corazón y con la Uni-versidad Notarial Argentina, bajo cuyo amparo se ha orga-nizado el "DIPLOMADO EN DERECHOS REALES Y RE-GISTRO DE PREDIOS", a iniciarse el próximo mes de fe-brero y que tendrá una duración de dos (2) meses;

Que, son funciones y atribuciones del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos, de acuerdo al Estatutode la SUNARP, promover la realización de estudios e in-vestigaciones en materia registral, así como promover lacapacitación de los registradores públicos y demás perso-nal de los registros que forman parte del Sistema;

Que, resulta conveniente establecer políticas de partici-pación descentralizada en materia de capacitación, a finque los miembros del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos se beneficien, en igualdad de oportunidades;

De conformidad con lo señalado en el inciso v) del Ar-tículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la "BECA SUNARP", destina-da a promover la capacitación y especialización de los tra-bajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicosque realicen actividad registral, en su calidad de Registra-dores Públicos o Técnicos Registrales, siempre que cuen-ten con Título Profesional de Abogado.

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Pág. 216304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

Artículo 2º.- Autorizar la participación de miembros delSistema Nacional de los Registros Públicos, en calidad debecados, en el "Diplomado en Derechos Reales y Registrode Predios", a realizarse en la ciudad de Lima durante losmeses de febrero y marzo de 2002.

Artículo 3º.- A fin de seleccionar a los becados a quese refiere el Artículo precedente, la SUNARP, a través dela Escuela de Capacitación Registral, preparará un exa-men escrito de conocimientos, el mismo que tendrá lugarel día lunes 28 de enero de 2002 a horas 05:00 p.m., enforma simultánea, en todas las Oficinas Registrales Regio-nales a nivel nacional.

Artículo 4º.- Las becas serán cubiertas por los trabaja-dores del Sistema que obtengan el mayor puntaje en elreferido examen, a razón de uno por cada departamentodel país y la Provincia Constitucional del Callao; cualquierbeca adicional que pueda otorgarse, se destinará a quie-nes alcancen el mayor puntaje a nivel nacional, indepen-dientemente de la Oficina en la cual laboren.

Artículo 5º.- Constituir una Comisión en cada OficinaRegistral Regional para llevar a cabo el examen a que serefiere el Artículo Tercero, la misma que estará integradapor el Jefe de la Oficina Registral, el Gerente Técnico-Re-gistral o en su defecto, el Gerente Legal, y el Gerente deAdministración y Finanzas. La Comisión remitirá, el díamartes 29 de enero de 2002, los resultados del examen ala SUNARP para los fines correspondientes.

Artículo 6º.- Autorícese al Superintendente NacionalAdjunto de los Registros Públicos a ejecutar de conformi-dad con la normatividad vigente, las acciones adminis-trativas y presupuestarias necesarias para el cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

1633

SUNAT

Dictan normas relativas a la obligaciónde efectuar retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta y delImpuesto Extraordinario de Solidaridadpor rentas de cuarta categoría o rentasde cuarta y quinta categoría para el Ejer-cicio 2002

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 005-2002/SUNAT

Lima, 23 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificadopor el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, establece dispo-siciones referidas a la obligación de efectuar retencionesy/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del ImpuestoExtraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perci-ben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en formaconjunta rentas de cuarta y quinta categorías;

Que los dispositivos antes mencionados facultan a laSUNAT a dictar las normas reglamentarias y complemen-tarias que sean necesarias para su mejor aplicación;

De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis-lativo Nº 501, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF y el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 046-2001-EF; el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenadodel Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificato-rias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- No obligación de efectuar las retencionesdel Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario deSolidaridad por las rentas de cuarta categoría

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º delDecreto Supremo Nº 003-2001-EF ampliado por el Decre-to Supremo Nº 046-2001-EF, no se efectuará la retencióndel Impuesto a la Renta de cuarta categoría, ni del ImpuestoExtraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que per-ciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentasde cuarta y quinta categoría, siempre que el importe decada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor oigual a S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- No obligación de efectuar pagos mensua-les del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Im-puesto Extraordinario de Solidaridad

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta de cuarta categoría, y/o pagos mensua-les del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, los contri-buyentes que se encuentren en los supuestos que se de-tallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOSA EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN El total de sus rentas S/. 2,272 PAGO A CUENTAEXCLUSIVAMENTE de cuarta categoría DEL IMPUESTORENTAS DE CUAR- percibidas en el mes A LA RENTATA CATEGORÍA

S/. 1,808 PAGO MENSUALDEL IMPUESTO

EXTRAORDINARIODE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN La suma de sus ren- S/. 2,272 PAGO A CUENTARENTAS DE CUAR- tas de cuarta y quinta DEL IMPUESTOTA Y QUINTA CATE- categoría percibidas A LA RENTAGORÍA en el mes

El total de sus rentas S/. 1,808 PAGO MENSUALde cuarta categoría DEL IMPUESTOpercibidas en el mes EXTRAORDINARIO

DE SOLIDARIDAD

Si en un determinado mes las rentas de cuarta catego-ría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan losmontos señalados en el cuadro anterior, los contribuyen-tes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Im-puesto a la Renta que corresponda por la totalidad de losingresos de cuarta categoría que obtengan en el referidomes.

En cuanto al Impuesto Extraordinario de Solidaridad,si en un determinado mes las rentas de cuarta categoríasuperan el monto señalado en el cuadro anterior, debe-rán declarar el total de dichos ingresos y pagar el Im-puesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso dedicho monto.

Artículo 3º.- El Procedimiento para la suspensión delas Retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a laRenta de cuarta categoría y Extraordinario de Solidaridad-que conforme a lo dispuesto por los Decretos SupremosNºs. 003-2001-EF y 046-2001-EF es de aplicación a partirde junio de cada ejercicio gravable- así como los supues-tos para acceder a ella, serán establecidos por la SUNATmediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 4º.- Deróganse las Resoluciones de Superin-tendencia Nºs. 015-2001/SUNAT y 062-2001/SUNAT.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Precísase que para la determinación de losmontos referentes a la obligación de efectuar retencionesy/o pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría no setomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafec-tos al Impuesto a la Renta.

Segunda.- Respecto del Impuesto a la Renta de cuar-ta categoría, los directores de empresas, síndicos, man-datarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desa-rrollan actividades similares, considerarán como monto re-ferencial para la aplicación de lo dispuesto en la presenteresolución, la suma de S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y00/100 Nuevos Soles) mensuales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

1619

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Pág. 216305NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Propuestas de Zonificación yVías de la Zona de Chacra Cerro del dis-trito de Comas al año 2010

ORDENANZA Nº 349

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

En Sesión de fecha, de acuerdo con el DictamenNº 034-2001-MML-CDU de la Comisión de Desarrollo Ur-bano; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio desu competencia en materia de Zonificación y Urbanismo,con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 11º, 64º, 70º y134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tie-nen a su cargo la elaboración, aprobación y ejecución delos Planes Urbanos;

Que, las Municipalidades conforme a los Artículos 72ºy 73º de la misma Ley están facultadas para establecerlimitaciones y modalidades a la propiedad privada en ar-monía con el interés social en sus respectivas jurisdiccionesy dentro del ámbito de su competencia, a través de losplanes y normas municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 314 de fecha 21 de mar-zo del 2001, se modificó el Plano de Zonificación de losUsos de Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo,correspondiente al distrito de Comas, estableciendo quelas solicitudes de cambio de zonificación correspondientesa la zona de Chacra Cerro del mismo distrito, requierenpara su pronunciamiento, previamente el Planeamiento In-tegral (Propuestas de Zonificación y Vías) correspondien-te, encargándole a la Municipalidad de Comas su formula-ción;

Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao1990-2010, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 287 defecha 21 de diciembre de 1989 y puesto en vigencia me-diante Decreto de Alcaldía Nº 127 de fecha 13 de agostode 1992, consideró a la zona de Chacra Cerro del distritode Comas como suelo urbanizable y área de expansiónurbana a corto plazo (1990-1993), asignándole una Zonifi-cación Generalizada de Uso Mixto de densidad media;

Que, la Actualización del Sistema Vial de la provinciade Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341 en Sesión deConcejo de fecha 13 de agosto del 2001 estructura la zonade Chacra Cerro mediante una Red Vial jerarquizada devías, denominando Vías Expresas a la Panamericana Nor-te y Canta Callao, Vías Arteriales a las Avs. Santa Adela,Prol. San Carlos y Chimpu Occllo, Vías Colectoras a lasAvs. Chillón, Chillón Izquierda y Gerardo Unger;

Que, el Plan Integral de Desarrollo de Comas al 2010ha constituido en el distrito de trece (13) zonas territorialesy la Zona de Tratamiento Especial de Chacra Cerro, lascuales cuentan con sus respectivos Concejos de Gobier-no y Desarrollo Zonal, como instancias de participaciónvecinal y sustentado en la Ordenanza Nº 020 de la Munici-palidad del distrito de Comas y la Ley Orgánica de Munici-palidades;

Que, el mismo Plan Integral ha identificado como Pro-yecto Especial la zona de Chacra Cerro Puquio - ChacraCerro Alto, que debe sustentarse: en una zonificación queconjugue zonas industriales, recreativas, ecológicas, co-mercio, vivienda, agropecuarios, equipamientos de nivelzonal, distrital y metropolitano (centro de acopio, parquemetropolitano, etc.) y servicios, en su incorporación en unPlan Turístico y Recreativo del Area Norte de Lima Metro-politana o de la Cuenca del río Chillón, y en la recupera-ción ambiental de la franja marginal del río Chillón, para

que se utilice como espacio recreativo, comprendiendo ladescontaminación del río, reforestación y tratamiento desus bordes;

Que, la Municipalidad de Comas ha presentado a laMunicipalidad Metropolitana de Lima las Propuestas deZonificación y Vías de la Zona de Chacra Cerro, elabora-das tanto por la Coordinadora de las Organizaciones So-ciales de la margen izquierda de la avenida Héroes delCenepa, como por el propio Municipio Distrital;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 13º de laOrdenanza Nº 134 de fecha 19 de diciembre de 1997, elInstituto Metropolitano de Planificación ha emitido el infor-me de opinión correspondiente sobre la evaluación de losplaneamientos de Zonificación y Vías de la Zona de Cha-cra Cerro del distrito de Comas y a la vez ha formuladopropuestas alternativas sustentadas en los planeamientosantes mencionados;

Que, son criterios básicos para la formulación de laPropuesta de Zonificación General de los Usos del Suelode la Zona de Chacra Cerro del distrito de Comas:

- Mantener el uso R1-Se de la Parcelación Semirrústi-ca Chacra Cerro para fines agropecuarios en concordan-cia con su funcionamiento actual, mayoritariamente.

- Cambiar la zona dentro del cual se localizan la mayo-ría de las solicitudes de cambio de zonificación por un pa-trón residencial extensivo de media densidad, acorde conlos pedidos presentados y los actuales asentamientos hu-manos existentes.

- Orientar la localización de las actividades de mayorintensidad de uso preferentemente sobre las vías del Sis-tema Vial Metropolitano.

- Mantener el uso Residencial Semirrústico en corredory en paralelo al río Chillón.

- Definir y dimensionar las áreas de reserva para el equi-pamiento urbano principal a nivel de Sector, en función alEstudio de Sectorización Urbana, instrumento de planeamien-to metropolitano vigente, aprobado por la Resolución Supre-ma Nº 626-71-VI-DU del 28 de diciembre de 1971.

Que, los criterios básicos para la formulación de la pro-puesta del Sistema Vial y de Tránsito de la Zona de ChacraCerro del distrito de Comas son:

- Jerarquización de las vías, mediante la clasificaciónfuncional de las vías.

- Estructuración Vial Interna de la zona, mediante VíasColectoras cumpliendo una función diferenciada con lasVías locales.

- Estructuración Vial Externa de la zona con el resto dela ciudad mediante las Vías Arteriales y Vías Expresas.

- Definición de las características básicas de las inter-secciones viales que permitan el fácil ingreso y salida dela zona.

- Definición de los sentidos de circulación para un fácilingreso y salida de la zona.

- Definición de los espacios públicos en interseccionespara la satisfacción de los movimientos.

- Definición de los componentes de las Secciones Trans-versales relacionado con la función de cada una de lasvías.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 134º inci-sos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 23853, los Arts. 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento deAcondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Am-biente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC y laOrdenanza Nº 134, la Comisión de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, mediante Dictamen Nº034-2001-MML-CDU de fecha 4 de octubre del 2001 ha emi-tido opinión favorable por la alternativa de Zonificación y Víasde la Zona de Chacra Cerro del distrito de Comas formuladapor el Instituto Metropolitano de Planificación;

APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA PROPUESTA DEZONIFICACION Y VIAS DE LA ZONA DE

CHACRA CERRO DEL DISTRITO DE COMASAL MEDIANO PLAZO

Artículo 1º.- Apruébase las Propuestas de Zonificacióny Vías de la Zona de Chacra Cerro del distrito de Comas,

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al año 2010, como instrumentos de ordenamiento, estruc-turación, promoción y control de uso del suelo de dichazona, en concordancia con las orientaciones y proposicio-nes del Plan Integral de Desarrollo del distrito de Comas al2010, el Sistema Vial Metropolitano y el Plan de DesarrolloMetropolitano de Lima Callao 1990 - 2010, vigentes.

Artículo 2º.- Las Propuestas de Zonificación y Vías dela Zona de Chacra Cerro tienen como objetivos:

- El ordenamiento del crecimiento urbano sostenible.- La ocupación regular del suelo.- La distribución racional de las actividades a localizarse.- La estructuración funcional de la viabilidad, mediante

vías jerarquizadas.- La integración de la zona con el distrito de Puente

Piedra, mediante puentes vehiculares sobre el río Chillón.- La integración de la zona con el resto del distrito.- El aprovechamiento de las áreas próximas al río Chi-

lló para fines turísticos y recreativos en la Zona.- La Recuperación Ambiental de la franja marginal del

río Chillón para su utilización como espacio recreativo enla zona.

Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Zonificación Ge-neral de Usos de Suelo de la Zona de Chacra Cerro (PlanoNº P-01) el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte de lapresente Ordenanza.

Artículo 4º.- La Zonificación General de los usos deSuelo de la zona de Chacra Cerro del distrito de Comas esun instrumento técnico normativo de aplicación general ycumplimiento obligatorio, que se aplicará en concordanciacon el Plano y el Reglamento de Zonificación y el Indice deUsos para la ubicación de Actividades Urbanas de LimaMetropolitana, vigentes.

Artículo 5º.- Modifíquese el Plano de Zonificación Ge-neral de Usos de Suelo de Lima Metropolitana a medianoplazo, correspondiente al distrito de Comas, actualizadomediante la Ordenanza Nº 314, en función a la Propuestade Zonificación General de los Usos de Suelo de la Zonade Chacra Cerro del distrito de Comas.

Artículo 6º.- Apruébase el Plano del Sistema Vial y deTránsito de la Zona de Chacra Cerro (Plano Nº P-02) elmismo que como Anexo Nº 2 forma parte de la presenteOrdenanza.

Artículo 7º.- Modifíquese el Plano del Sistema VialMetropolitano, actualizado mediante la Ordenanza Nº 314,en función de la Propuesta del Sistema Vial y de Tránsitode la zona de Chacra Cerro del distrito de Comas, de lasiguiente manera:

Vías Expresas Sección Normativa

- Autopista Callao-Canta 80.00 m.l.- Panamericana Norte 120.00 m.l.

Vías Arteriales

- Av. Santa Adela 30.00 m.l.- Prolongación San Carlos 50.00 m.l.- Chimpu Ocllo 50.00 m.l.

Vías Colectoras

- Vía Malecón (Chillón izquierda) 30.00 m.l.- Chillón 20 y 30.00 m.l.- Prolongación Chillón 16.00 m.l.- Santa Ana 16.00 m.l.- Chacra Cerro 16.00 m.l.- El Rosal 20.00 m.l.- San Felipe 20.00 m.l.- San Juan 30.00 m.l.- Tambo Rio 20.00 m.l.- Gerardo Unger 16 y 20.00 m.l.- Sin nombre 1 20.00 m.l.- Sin nombre 2 30.00 m.l.

DISPOSICION FINAL

Deróguese y déjese sin efecto legal alguno cualquiernorma que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembredel año dos mil uno.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

1589

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Establecen remuneración de alcalde ydietas de regidores para el ejercicio pre-supuestal 2002

ACUERDO DE CONCEJONº 02-2002/CDL-CH

Chosica, 11 de enero del 2002

Visto en la Sesión Extraordinaria de la fecha el puntode Agenda: APROBACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DELSEÑOR ALCALDE Y DIETAS DE LOS SEÑORES REGI-DORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09-2001/CDL-CH se ratificó en 1.5 UIT el monto correspondiente a laremuneración mensual del señor Alcalde de la Munici-palidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para el ejerciciopresupuestal del 2001 así como la ratificación a 0.307 UITel monto de las dietas por sesión de los señores Regido-res del Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica para elpresente ejercicio presupuestal del 2001; y hasta por unmáximo de cuatro (4) sesiones mensual pagados;

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 21º de la LeyNº 23853 - Orgánica de Municipalidades, modificado por elArtículo 1º de la Ley Nº 26317 los Alcaldes y Regidores sonrentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibi-lidad de los recursos propios de cada municipio, previo Acuer-do del respectivo Concejo adoptado una vez al año, hasta el31 de marzo de cada ejercicio presupuestal;

Que, la percepción de la dieta esta condicionada a laasistencia efectiva de los regidores a las sesiones de Con-cejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo ala Municipalidad y la comunidad en general directamente através de las comisiones que integran, lo que demandamayor tiempo de trabajo y gastos pecuniarios en el despla-zamiento de sus integrantes por el distrito;

Que, la labor del Alcalde es remunerada por mandatode la referida norma, remuneración que debe estar de acuer-do con la investidura del cargo;

Que, el monto por concepto de dietas y remuneracióndel Alcalde se encuentra previsto en el Presupuesto del2002 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica,aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 056-2001/CDL-CHde fecha 14 de diciembre del 2001;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali-dades, por mayoría y con la dispensa del trámite de apro-bación del acta;

ACORDÓ:

1.- Ratificar en 1.5 UIT el monto correspondiente a laremuneración mensual del señor Alcalde de la Municipa-lidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para el ejerciciopresupuestal del 2002.

2.- Fijar para el presente ejercicio presupuestal en 0.37UIT el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada Se-sión de Concejo; con un mínimo de 2 y un máximo de 4sesiones mensual pagados.

3.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y laOficina de Administración el cumplimiento de lo dispuestoen el presente acuerdo.

ALEJANDRO CHAVEZ LUNAAlcalde

1592

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Pág. 216307NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

EDICTO Nº 01

Mediante Oficio Nº 014-2002-SG/MM la Municipalidadde Miraflores solicita se publique Fe de Erratas del EdictoNº 01 publicado en nuestra edición del día 19 de enero de2002, página 216034.

DICE:

EDICTO Nº 01

DEBE DECIR:

EDICTO Nº 03

1591

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan vigencia del Beneficio deRegularización Tributaria Extra-ordinaria "Cuenta Cero"

ORDENANZA MUNICIPALNº 01-2002

San Juan de Miraflores, 16 de enero del 2002

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se-sión Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del trámitede aprobación del Acta;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del Art. 191º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que las Municipalidades sonórganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Eco-nómica y Administrativa; así mismo, se atribuye a los Con-cejos Municipales las funciones normativas, las mismasque de acuerdo al Art. 109º de la Ley Orgánica de Munici-palidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos yAcuerdos;

Que, de acuerdo al Informe de la Dirección de Rentasse muestra gran índice de evasión tributaria, por lo que sehace necesario continuar con medidas correspondientespara la recuperación de ingresos; que consciente de la si-tuación económica actual, es política del Concejo Munici-pal establecer medidas y facilidades extraordinarias quefaciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias porparte de los contribuyentes en el distrito;

Que, con fecha 28 de noviembre se ha emitido la Orde-nanza Municipal Nº 011-2001, la misma que debe de serprorrogada hasta el 28 de febrero del 2002, teniéndosecomo inicio el 2 de enero del presente año;

Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artícu-los 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo esta-blecido en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF ymodificatorias y la Ley de Tributación Municipal, aprobadopor el Decreto Legislativo Nº 776; y a las facultades esta-blecidas en los Artículos 47º Incs. 2) y 3), 109º y 110º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con elvoto Mayoritario del Pleno se adoptó la siguiente:

PRORROGA DE LA ORDENANZAMUNICIPAL Nº 011-2001 DE FECHA

28 DE NOVIEMBRE DEL 2001

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la Vigencia de laOrdenanza Municipal Nº 011 de fecha 28 de noviembre del

2001 sobre BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBU-TARIA EXTRAORDINARIA ESPECIAL "CUENTA CERO".

Artículo Segundo.- El plazo de la prórroga es a partirdel 2 de enero al 28 de febrero del 2002.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Sr. ALCALDE, paraque dicte las disposiciones complementarias para la mejoraplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

1222

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de bienes, servicios,consultoría y ejecución de obras parael año fiscal 2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 057-2002

San Juan de Miraflores, 10 de enero de 2002

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de Bienes, Servicios, Consultoría y Ejecución de Obraspara el año 2002, elaborado por la Unidad de Logística,bajo la Dirección de la Oficina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno lo-cal que tienen autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia conforme a ley;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflo-res, debe planificar y programar la adquisición de bienesen general, servicios, de consultoría y ejecución de obraspara el ejercicio presupuestal 2002, con la finalidad de ga-rantizar la oportuna y adecuada atención de necesidadesde los diferentes órganos de la Municipalidad para su nor-mal funcionamiento;

Que, el Art. 6º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece lainformación que debe contener el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones, así como que debe ser aprobadomediante Resolución para su aplicación y cumplimiento;

Que, el indicado Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones ha sido elaborado sobre la base de los cuadrosde necesidades de bienes, servicios, consultoría y obrasde todos los órganos de la Municipalidad y alcanzados a laUnidad de Logística, habiéndose consolidado y valorado;

En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 47ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y lo dis-puesto en los Arts. 5º, 6º y siguientes del D.S. Nº 013-2001-PCM modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Consulto-ría y Ejecución de Obras para el año Fiscal 2002 de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mis-mo que tiene por finalidad determinar cuáles y cuántos bie-nes, servicios, consultoría y ejecución de obras habrán deadquirirse y/o ejecutarse, a qué costo, con qué modalidady en qué período; los mismos que corren adjuntos a la pre-sente.

Artículo Segundo.- La Oficina de Administración y laUnidad de Logística, y las demás oficinas pertinentes, que-dan encargadas del cumplimiento y aplicación del presen-te plan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

1683

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TAMBOPATA

Autorizan viaje del alcalde a los EE.UU.para firmar convenio de asociación enparticipación con empresa

ORDENANZA Nº 020-2001-A-MPT-SG

Puerto Maldonado, 12 de diciembre de 2001

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, es competencia del ConcejoProvincial, dictar Ordenanzas, en aplicación de los Artícu-los 191º y 192º de la Constitución de 1993 y demás con-cordantes;

Con las facultades de Ley y estando a las consideracio-nes expuestas, el Concejo Municipal EN SESIÓN EX-TRAORDINARIA, de fecha 30 de noviembre de 2001, apro-bó la siguiente Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un Organo del Gobierno Lo-cal, que emana de la voluntad popular, y es una PersonaJurídica de Derecho Público, con autonomía económica yadministrativa, en los asuntos de su competencia dentro,del marco del funcionamiento del Sector Público Nacional,tal como norma su Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 23853, promulgada en el mes de junio de 1984, debida-mente, concordada con el Art. 191º de la Constitución delEstado del año 1993, que establece que las Municipalida-des Provinciales tienen autonomía política económica yadministrativa, en asuntos de su competencia;

El Gobierno Municipal está facultado a promover la ade-cuada prestación de los Servicios Públicos, fomentar elbienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónicode las circunscripciones de su jurisdicción y de acuerdo alArtículo 94º de su Ley Orgánica concordante con el Art.60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal;

A fin de resolver la contaminación que generan los des-perdicios y desechos propios de toda ciudad y en respaldodel Medio Ambiente y en Defensa de la Ecología, dado elcrecimiento permanente de la población, del turismo y de-más funciones comerciales y empresariales de la ciudad,se hace indispensable estar a la altura de las ciudades másdesarrolladas del mundo. Haciéndose necesario la crea-ción de una Empresa Municipal de tecnología avanzada,en Asociación de Participación con el Sector Privado;

En aplicación a la Ley Orgánica que rige los GobiernosMunicipales que establece en su Art. 53º, "que los Servi-cios Públicos Locales pueden prestarse por empresasPúblicas o Privadas, con la participación Municipal y/o cual-quier otro régimen o modalidad que permita la Ley tal comodispone el inciso 4) del presente artículo, concordante conel Art. 36º Inc. 6) de la presente Ley que faculta la creaciónde Empresas de carácter mixto;

Se hace necesario para cumplir con los fines de Go-bierno Municipal, la creación de una Empresa de Asocia-ción y Participación, donde el pueblo y la comunidad seránlos grandes beneficiados, logrando resolver los problemasde limpieza, saneamiento sanitario, producción de energíaeléctrica, preservación ecológica y generación de fuentesde trabajo, a través de este proyecto No Convencional porser el aporte tecnológico y de capital, integrante financiadopor parte de la Empresa Privada;

Se declara que el convenio a realizarse con el SectorPrivado, no requiere de la aplicación de los Artículos 59º y60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondientea la Contraloría General de la República, supervisar y ga-rantizar los intereses del Estado y de las Instituciones deDerecho Público, como son los Gobiernos Municipales, porlo que se le ha remitido con fecha 12 de noviembre delpresente, el Oficio Nº 744-2001-A-MPT-SG, a fin de quehiciera llegar los aportes u observaciones que pudiera dar-se de acuerdo a Ley. No obstante que en ejercicio de suautonomía administrativa, económica y creativa, de acuer-do a sus facultades jurisdiccionales, garantizadas por laConstitución del Estado, está facultada para llevar a cabola creación de Empresas de Asociación en Participación;

Y por, corresponderle a la Empresa Privada hacer elaporte económico, tecnológico, financiero y demás estu-dios técnicos, para la culminación de la creación de estaEmpresa mediante un Convenio de Asociación en Partici-pación se hace indispensable el apoyo por el GobiernoMunicipal de otorgarle la exoneración de Arbitrios, Dere-chos y Licencias de acuerdo a su Ley Orgánica, tal comolo establece el Art. 94º, concordante con el Art. 60º delDecreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal,para lo cual se publicará en el Diario Oficial El Peruano y elDiario de Publicaciones Judiciales, de la provincia de Tam-bopata, la presente Ordenanza;

Asimismo, de acuerdo a la Ley Empresarial del EstadoNº 24918, modificada por Ley Nº 27170, que en su Art. 84ºexpresa que las Empresas Municipales pueden ser crea-das por los gobiernos locales, en concordancia con los Arts.36º Inc. 6) y 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades yteniendo como finalidad y objetivo garantizar y asegurar elequilibrio ecológico y la preservación del medio a fin deelevar y mejorar la calidad de vida de la población, debien-do inscribir en el registro correspondiente como establecela Ley, la creación de la Empresa de Asociación en Partici-pación;

El contrato de Asociación de Participación, que daráinicio a la creación de esta Empresa tiene el carácter deobligatorio e irrevocable, y está garantizado por la presen-te Ordenanza, teniendo entre las partes fuerza de Ley, de-bido a que la propiedad producto de la creación de la Em-presa, será transferida al término de 15 años, en su totali-dad a la Municipalidad por el valor de UN DÓLAR;

Sometido el proyecto al Pleno del Concejo es aprobadapor Unanimidad;

Con las facultades de Ley y estando a las Considera-ciones expuestas, al Concejo Provincial aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- AUTORICESE al señor Alcalde Provincialde Tambopata, Sr. Santos KAWAY KOMORI, con DNINº 04818473, firmar y convenio de Asociación en Partici-pación, con Empresa Internacional TECHNOLOGY CEN-TER INC. representada por su presidente Sr. Hans J. Hen-ning, identificado con Pasaporte Alemán Nº 3237166240,domiciliado en 2525 Dranefield Koad, Suite 3, Lakeland,Florida 33811, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- AUTORICESE, al Sr. Alcalde a viajar a laciudad de MIAMI, estado de Florida de los Estados Unidosde América, como resultado del Convenio que aprueba elConcejo Provincial en su integridad, a fin de firmar el Con-trato de Asociación en Participación, así como la Minuta yEscritura Pública respectiva, que es carácter obligatorio eirrevocable y que da nacimiento a una Empresa que laspartes constituirán y será inscrita en el Perú sometiéndosea la legislación peruana.

Artículo 3º.- AUTORICESE, al Sr. Alcalde a perfec-cionar a sanear el Contrato con los Insertos que corres-pondan, de acuerdo a la naturaleza del mismo debiéndoseacreditar para tal fin su representación ante el ConsuladoPeruano, en dicha jurisdicción.

Artículo 4º.- ESTABLEZCASE, que el Contratante,Internacional Technology Center Inc., por cuenta y ries-go de ésta, se encargará de obtener el Crédito y la im-plementación del proyecto bajo su riesgo y costo y consus propios recursos económicos y materiales, para laimplementación del presente Contrato de Asociación enParticipación.

Artículo 5º.- EXONERESE, el pago de los Arbitrios,Derechos y Licencias, en cumplimiento del Contrato deAsociación en Participación, para la aplicación y ejecucióndel presente Convenio de acuerdo a la Ley Orgánica deMunicipalidades, tal como lo establece el Art. 94º, concor-dante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Leyde Tributación Municipal.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTOS KAWAY KOMORIAlcalde

1608

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Pág. 216309NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de enero de 2002

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PERENÉ

Autorizan adquisición de bienes y con-tratación de servicios para la rehabilita-ción de carretera mediante proceso deadjudicación de menor cuantía

ACUERDO DE CONCEJONº 621-MDP-01

Villa Perené, 13 de diciembre del año 2001

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE PERENÉ

VISTO:

El Informe Nº 236-2001-ADM-DM-MDP emitido por elJefe (e) de la Unidad de Administración, Informe LegalNº 261-2001/A.L. presentado por el Sr. Enrique Pretell Cal-derón, Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pere-né y Acuerdo de Sesión de Concejo Nº 048 de fecha 12 dediciembre del 2001 en folio 66 del Libro de Sesiones Ordi-narias Nº 3.

CONSIDERANDO:

La Municipalidad Distrital de Perené, como Organo deGobierno Local, goza de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según el Informe Nº 236-2001-ADM-DM, emitidopor el Jefe (e) de la Unidad de Administración se ha suscri-to los Convenios Nºs. 124 y 125 con el Ctar-Junín, para laRehabilitación de la Carrera Zona Patria - Palmatambo porla suma de S/. 553,606.78 y mejoramiento de CarreteraSanta Rosa de Ubiriki - Shankivironi por la suma deS/. 346,045.95, cuyos plazos de ejecución se ha estableci-do en 120 y 90 días calendario; respectivamente;

Que, con fecha 14 y 15 del mes de noviembre del 2001;se hizo entrega de los terrenos, por lo que los plazos pre-vistos en los Convenios está corriendo; por lo que es ne-cesario la adquisición de los bienes y servicios para lasmencionadas obras a fin de cumplir con la Ejecución en ellapso de tiempo establecido y más aún teniendo en cuentaque por razones climatológicas que se avecina por estetiempo, se requiere adquirir los bienes de una manera ur-gente;

Que, por los montos establecidos para la Ejecución delas Obras, el Proceso de Selección debe realizarse bajo lamodalidad de Adjudicación Directa con Publicación para laRehabilitación de Carretera Zona Patria-Palmatambo yAdjudicación Directa Selectiva para el Mejoramiento de laCarretera Santa Rosa de Ubiriki-Shankivironi;

Que, conforme señala el Art. 19º inciso c) del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado están exonerados de los Procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen en situación de urgencia, declaradas de conformidadcon la referida Ley;

Que, el Art. 21º del citado texto legal, señala que seconsidera la Situación de Urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi-cio, compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo; facultando dichasituación a la entidad a la adquisición o contratación de losbienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a efecto el proceso deselección que corresponda;

Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, establece que las adquisiciones y con-trataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concur-so Público o Adjudicación Directa, se realizarán medianteel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se aproba-rán mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso deGobiernos Locales, requiriendo de un Informe Técnico Le-gal previo; dicho Acuerdo será publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano, debiendo remitirse copia del mismo y de

los Informes que lo sustentan a la Contraloría General dela República dentro de los 10 días siguientes a la fecha desu aprobación;

Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado, modificado por De-creto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situaciónde urgencia debe entenderse como una medida temporalante un hecho de excepción que determina una acción rá-pida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para pa-liar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el procesode selección correspondiente para las adquisiciones y con-trataciones definitivas;

Por todas estas consideraciones el Concejo en Plenode la Municipalidad Distrital de Perené, de conformidad conlos Arts. 109º y 110º Parte Final de la Ley Nº 23853 y losArts. 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y Art. 108º de su Reglamento, modifica-do por D.S. Nº 079-2001/PCM e Informe Técnico Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEURGENCIA la Adquisición de Bienes y Servicios, para laejecución de las Obras: "Rehabilitación de la Carretera ZonaPatria-Palmatambo y Mejoramiento de Carretera SantaRosa de Ubiriki - Shankivironi", por el período que demoreel Proceso de Selección de Adquisición Directa con Publi-cación y Adjudicación Directa Selectiva respectivamente.

Artículo Segundo.- EXONÉRESE a la MunicipalidadDistrital de Perené del Proceso de Selección de Adjudica-ción Directa con Publicación y Adjudicación Directa Selec-tiva para la adquisición de Bienes y Servicios para la eje-cución de las obras señaladas.

Artículo Tercero.- AUTORÍCESE a la Comisión Espe-cial Permanente de la Municipalidad Distrital de Perené paraque proceda a la adquisición de los Bienes y Servicios quese requiere para la Ejecución de las Obras señaladas en elArt. 1º de la presente resolución, mediante el Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, hasta por un período de60 días, con su correspondiente valor referencial.

Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuer-do, los Informes Técnico Legal, así como toda la documen-tación sustentatoria a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los 10 días calendario siguientes de la fechade su aprobación y publicar en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LIV. M. HAUG LANDMOAlcaldesa

1609

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA BÁRBARA

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios personalísi-mos de asesoría legal para la defensa yrecuperación de obligaciones y deudasa favor de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 003-2002-A/MDSBC

Carhuacayán, 18 de enero del 2002

EL ALCALDE

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de confor-midad con el inciso h), del Artículo 19º de la Ley, se en-cuentran exonerados del respectivo proceso de selección,los contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-

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Pág. 216310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002

rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agregando que laevaluación de las características o habilidades del locadordeberá ser objetiva y se efectuará en función de la natura-leza de las prestaciones a su cargo, la misma que no pue-de ser materia de subcontratación;

Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribeque las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, al amparo de las cau-sales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoria-mente de un informe técnico legal previo de necesidad dela exoneración y contemplará criterios de economía, talescomo los costos y la oportunidad;

Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a quese refiere el Artículo 19º precedente, de Menor Cuantía, seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego oEntidad, cuya copia junto con el informe técnico-legal quelo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, den-tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de surespectiva aprobación;

Que, el Artículo 115º del Reglamento en mención dis-pone que, las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección conforme alArtículo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b)y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez días hábiles de su emisión o adopción, segúncorresponda;

Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que,las adquisiciones y contrataciones exoneradas de confor-midad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan medianteel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo deaplicación lo dispuesto en el Artículo 105º; agregando que,la autoridad competente para aprobar la exoneración de-terminará en cada caso, la dependencia u órgano que seencargará de realizar la adquisición o contratación exone-rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación;

Que, mediante Informe Nº 001-2002-ALE/MDSBC, laAsesoría Legal Externa de la Municipalidad Distrital deSanta Bárbara de Carhuacayán, sustenta la necesidadde contratación bajo la modalidad de servicios personalí-simos de Asesoría Legal Externa para la defensa admi-nistrativa y judicial de las obligaciones económicas a fa-vor de la Municipalidad; así como también, da cuenta delos criterios técnicos que requieren los Artículos 111º y113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-

quisiciones del Estado para la contratación de serviciospersonalísimos;

Que, estando a las consideraciones expuestas y deacuerdo a las atribuciones conferidas en el Artículo 47º,inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa-lidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, para lacontratación de los servicios personalísimos por Asesoríalegal para la defensa y recuperación administrativa y judi-cial de las obligaciones económicas y deudas a favor de laMunicipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán.

Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldíade la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuaca-yán a contratar los servicios de los profesionales requeridosde asesoría legal externa para la defensa y recuperaciónadministrativa y judicial de obligaciones económicas a favorde esta Municipalidad, bajo la modalidad de servicios per-sonalísimos, de acuerdo a las facultades que le confiere laLey Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe, envirtud de la autorización otorgada por la presente Resolu-ción se regulará por las disposiciones del Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones de Estado y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y de-más normas complementarias.

Artículo Cuarto.- La Resolución que apruebe el con-trato a que se refiere el artículo anterior deberá ser remiti-do a la Contraloría General de la República, junto con elinforme técnico-legal que sustenta la contratación respec-tiva, dentro de los diez días calendario siguientes a la fe-cha en que sea emitida, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diezdías hábiles de su emisión, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- Encárguese al Titular de la Entidad, elestricto cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y ar-chívese.

GILBERTO SOTO MARTINAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosen la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10)páginas.

3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginasde texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.

4.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberánvenir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL